Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro

Rango Acuerdo
Publicación 2011-07-25
Última actualización 2025-09-05
Estado Derogada · 2025-08-01 texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2025-09-05, Acuerdo GOV/200/2025, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universi…

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El artículo 172.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

Las universidades públicas elaboran y aprueban sus estatutos en virtud de su autonomía universitaria, los cuales son aprobados por el Gobierno de la Generalidad, con el control previo de su legalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

En cumplimiento de la disposición adicional 8 de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el Claustro de la Universidad de Girona, en la sesión que tuvo lugar los días 15 y 16 de diciembre de 2010, ha aprobado la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona, aprobados mediante el Decreto 200/2003, de 26 de agosto, con el fin de adaptarlos al nuevo marco jurídico vigente.

Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona, y dado lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, el Gobierno acuerda:

– 1. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona, adoptada por el Claustro de la Universidad de Girona los días 15 y 16 de diciembre de 2010.

– 2. Disponer la publicación del texto íntegro de los Estatutos de la Universidad de Girona, que figura en el anexo, resultante de la modificación aprobada por este Acuerdo y del texto de los Estatutos aprobados por el Decreto 200/2003, de 26 de agosto.

– 3. De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona entra en vigor el mismo día de su publicación en el «DOGC».

– 4. Disponer la publicación de este Acuerdo en el «DOGC».

Barcelona, 7 de junio de 2011.–El Secretario del Gobierno, Germà Gordó i Aubarell.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5897, de 9 de junio de 2011)

ANEXO. Estatutos de la Universidad de Girona

PREÁMBULO

La Universidad de Girona, creada por la Ley del Parlamento de Cataluña 35/1991, de 30 de diciembre, quiere expresar su condición de heredera del Estudio General, creado en el siglo XV por Alfonso el Magnánimo. Al mismo tiempo, se reconoce como el fruto de los esfuerzos que, desde diferentes tradiciones y ópticas sociales y científicas, ha empleado toda la sociedad gerundense con la finalidad de conseguir para Girona el pleno restablecimiento de los estudios superiores.

La Universidad de Girona proclama su plena catalanidad como manera de abrirse a todas las tradiciones, avances y culturas. La Universidad de Girona se siente arraigada en el país y, desde la perspectiva de la tolerancia y el universalismo, manifiesta la firme voluntad de promover la lengua y cultura catalanas, de ser herramienta de equilibrio territorial y motor de progreso al servicio de la sociedad gerundense y de impulsar la justicia y la solidaridad.

La Universidad de Girona quiere manifestar un compromiso activo en la lucha contra la discriminación por razón de género, en la consecución de más altos niveles de igualdad efectiva, respeto y dignidad para las mujeres. Esto se concreta en el impulso y el apoyo a la investigación y la renovación de la docencia orientados a conseguir que sea más visible la realidad de las mujeres, y en su promoción a funciones y cargos en los que no se encuentren lo bastante representadas.

Los miembros de la comunidad universitaria son conscientes de que la universidad es un servicio público que debe responder a los intereses generales de toda la comunidad. Por eso debe ofrecer la máxima transparencia en su gestión y debe procurar emplear los recursos necesarios para la actividad investigadora y para una docencia de calidad que forme profesionales y ciudadanos fieles a los valores democráticos. En este sentido, se considera imprescindible la colaboración conjunta del personal académico, del personal de administración y servicios y de los estudiantes, supeditada siempre a los intereses colectivos que se expresan, en primer lugar, en los poderes públicos y, en segundo lugar, en el Consejo Social.

Asimismo, la Universidad de Girona manifiesta su interés en desarrollar al máximo sus facultades para que el progreso, la cultura y el respeto a los derechos de las personas y los pueblos sean el eje de su programa educativo.

La Universidad de Girona tiene la voluntad de hacer avanzar la enseñanza superior promoviendo el uso inteligente de las tecnologías de la información, en particular la organización de nuevas formas de enseñanza no presencial y semipresencial, y el favorecimiento del uso racional de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el aprendizaje dentro de todas las enseñanzas de la Universidad.

La plena integración de la Universidad de Girona en el espacio europeo de enseñanza superior es una medida necesaria para alcanzar los fines de la Universidad. Por ello, es firme voluntad de la Universidad fomentar la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior facilitando el acceso a los programas de becas y ayudas. Igualmente, la Universidad debe estimular la movilidad del personal académico y del personal de administración y servicios mediante programas y convenios específicos y los programas de la Unión Europea, para que puedan profundizar en sus conocimientos y mejorar sus competencias profesionales.

Finalmente, la Universidad manifiesta un compromiso con la organización de programas de educación superior que permitan la formación universitaria y la actualización de conocimientos y habilidades a lo largo de toda la vida.

La Universidad de Girona asume su responsabilidad en todo aquello que signifique denuncia de las desigualdades y de las injusticias y quiere incidir, a través de su vocación estrictamente universitaria, en el compromiso social de los programas y proyectos de ayuda al desarrollo y cooperación con los países menos privilegiados.

También proclama, finalmente, su respeto a los valores medioambientales y la condena a cualquier forma de agresión física o moral a las personas, a las culturas o a los derechos humanos, y expresa su voluntad de hacer prevalecer la solidaridad y la tolerancia por encima de cualquier consideración.

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

La Universidad de Girona es una institución de derecho público con personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar pública y privada y con patrimonio propio para el despliegue de sus finalidades y funciones, la cual, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución, disfruta de autonomía.

Artículo 2. Régimen jurídico.

2.1 La Universidad de Girona se rige por la Ley 35/1991, de 30 de diciembre, de creación de la Universidad de Girona, por la legislación estatal y autonómica en materia de universidades, por el resto de normas aplicables y por estos Estatutos.

2.2 En su consideración de administración pública, la Universidad de Girona disfruta de todas las prerrogativas y potestades que para la Administración pública establece la legislación que desarrolla su régimen jurídico.

2.3 La actuación de la Universidad de Girona se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura y a los procedimientos especiales.

2.4 Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 3. Principios.

La Universidad de Girona se inspira en los principios básicos de libertad, justicia, solidaridad y cultura de la paz, se compromete en la promoción de la educación en valores, de la igualdad de oportunidades y en la lucha contra la discriminación por razones de género, clase, etnia, religión o cualquier otro carácter distintivo de las personas y los colectivos y asume como propia la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De acuerdo con estos principios y los ideales de solidaridad entre los pueblos, la Universidad de Girona cooperará en el progreso social y cultural de los países y pueblos pobres, empobrecidos y en vías de desarrollo.

Artículo 4. Lengua.

4.1 El catalán es la lengua propia de la Universidad de Girona y, por lo tanto, la de uso normal en sus actividades. A este efecto, la Universidad de Girona promoverá el pleno uso de la lengua catalana en todos sus ámbitos y establecerá los medios adecuados para asegurar su aprendizaje y utilización por parte de los estudiantes, del personal académico y del personal de administración y servicios.

4.2 La Universidad de Girona promoverá la colaboración a todos los niveles con las otras universidades del dominio lingüístico catalán y, de una manera especial, con las integradas en la Red Vives de Universidades. En el marco de la colaboración y el intercambio con otras universidades e instituciones, la Universidad de Girona fomentará el conocimiento y la proyección exterior de la lengua y la cultura catalanas.

Artículo 4 bis. Plan de política lingüística y planes de lengua plurianuales.

La Universidad, a través del correspondiente plan de política lingüística y planes de lengua plurianuales que apruebe, debe fomentar el conocimiento y el uso de terceras lenguas, así como garantizar que en los procesos de acogida de los diferentes miembros de la comunidad universitaria se favorezca el conocimiento suficiente de las lenguas cooficiales.

Artículo 5. Sede.

La sede de la Universidad de Girona es la ciudad de Girona, sin perjuicio del desarrollo de actividades en otros lugares, singularmente el resto de comarcas gerundenses.

Artículo 6. Finalidades.

Son finalidades de la Universidad de Girona:

a)

Buscar la excelencia en la docencia de todos los ciclos de la enseñanza universitaria.

b)

Buscar la excelencia en la investigación en todos los campos de la ciencia, de la técnica, de las humanidades y ciencias sociales y de las artes.

c)

Buscar la mayor calidad en la prestación de servicios.

d)

Participar en el progreso y el desarrollo de la sociedad mediante la creación, transmisión, difusión y crítica de la ciencia, la técnica, las humanidades y ciencias sociales y las artes.

e)

Participar en la mejora del sistema educativo y promover actividades de extensión universitaria, de formación permanente y culturales, fomentando la participación de la sociedad y acogiendo la actividad intelectual y artística en los diversos campos de la cultura y el conocimiento que se desarrolle en su entorno.

f)

Buscar la inserción efectiva de su personal académico en la comunidad universitaria europea y en la comunidad científica internacional y promover el intercambio de conocimientos e informaciones con otras instituciones.

g)

Buscar la excelencia de la gestión administrativa a fin de que esta facilite y garantice el desarrollo de las actividades que permitirán alcanzar los fines que se propone la Universidad.

h)

Fomentar la difusión de los valores propios de una sociedad democrática. Con esta finalidad, y con las adaptaciones adecuadas para cada enseñanza, la Universidad de Girona promueve el conocimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

i)

Fomentar la difusión de los valores ambientales y de sostenibilidad, especialmente mediante la ambientalización curricular y del campus.

Artículo 7. Funciones.

Son funciones de la Universidad de Girona:

a)

Elaborar y aprobar planes de estudio y de investigación, y también determinar áreas de conocimiento de su ámbito.

b)

Crear, modificar, fusionar o suprimir departamentos y proponer la creación o la supresión de institutos universitarios de investigación y centros docentes en los términos previstos en estos Estatutos.

c)

Seleccionar, formar, perfeccionar y promover al personal académico y de administración y servicios, y también determinar las condiciones en las que deben desarrollar sus actividades.

d)

Establecer el régimen de admisión de los estudiantes en los términos de la legislación vigente, la verificación de sus conocimientos y el régimen de permanencia.

e)

Expedir títulos oficiales y diplomas y títulos propios.

f)

Elegir, designar y remover los órganos de gobierno de la Universidad.

g)

Elaborar, aprobar y gestionar su presupuesto y administrar sus bienes.

h)

Establecer y modificar las relaciones de puestos de trabajo del personal.

i)

Contratar a personas, obras, servicios y suministros.

j)

Establecer convenios y acuerdos con otras instituciones universitarias, con organismos científicos y culturales y con entidades públicas y privadas.

k)

Elaborar y modificar sus Estatutos y las normas que los desarrollen.

l)

Cualquier otra que le haya sido atribuida por la legislación vigente.

TÍTULO II. Estructura

CAPÍTULO I. Delimitación

Artículo 8. Tipología.

La Universidad de Girona está integrada por las facultades, las escuelas, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, las cátedras, los servicios universitarios, los centros adscritos y por las otras unidades que decida crear en el ejercicio de su autonomía organizativa.

CAPÍTULO II. Facultades y escuelas

Artículo 9. Definición.

Las facultades y las escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión que llevan a la obtención de los títulos de grado. Sin embargo, podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos y llevar a cabo aquellas otras funciones que la Universidad determine.

Artículo 10. Miembros.

Son miembros de las correspondientes facultades y escuelas:

a)

El personal académico que imparta docencia en alguna de sus enseñanzas. En caso de que imparta docencia en más de una facultad o escuela, se considerará miembro de aquella donde imparta la mayor parte de la docencia. Si la dedicación docente es la misma, deberá optar por su adscripción a una o la otra.

b)

Los y las estudiantes de las enseñanzas que se impartan en las mismas.

c)

El personal de administración y servicios que tenga su puesto de trabajo en las mismas.

Artículo 11. Competencias.

Son competencias de las facultades y escuelas:

a)

Elaborar su reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. El reglamento deberá regular la composición y las funciones del equipo de decanato o de dirección. Formarán parte de aquel, como mínimo, la persona que ocupe el decanato o la dirección, las personas que ocupen los vicedecanatos o las subdirecciones, según los casos, la persona que ocupe el cargo de secretario o secretaria de la facultad o escuela y los coordinadores o coordinadoras de Estudio. Asimismo, el reglamento regulará, si corresponde, las relaciones de colaboración con las áreas.

b)

Elaborar los planes de estudio de su competencia.

c)

Organizar y gestionar los planes docentes de titulación en ejecución de los planes de estudio de su competencia y velar por su correcta aplicación. Programará los planes docentes de titulación atendiendo a los criterios académicos y docentes, y atendiendo a los recursos materiales y humanos de la Universidad.

d)

Velar por la calidad de la docencia.

e)

Coordinar la actividad docente del personal académico de los departamentos que impartan las enseñanzas.

f)

Velar por el cumplimiento de la normativa académica, en particular aquella que establezca el Consejo de Gobierno en materia de evaluaciones, y evaluar las actividades que le son propias.

g)

Organizar y/o colaborar en actividades de formación continuada y en actividades de extensión universitaria.

h)

Cooperar con las otras facultades y escuelas, con los departamentos, con las cátedras y los institutos universitarios de investigación de la misma Universidad, y con otras instituciones y organismos públicos y privados, en la realización de programas docentes.

i)

Administrar y gestionar sus recursos y espacios propios, coordinándose con las demás facultades y escuelas, con los departamentos, institutos y cátedras, y con los servicios universitarios.

j)

Participar en todos los órganos de gobierno en los que esté prevista su representación.

k)

Cumplir las tareas que les encomiende el Consejo de Gobierno de la Universidad.

l)

Coordinar y organizar las tutorías de los estudiantes con el objetivo de que sean asesorados sobre la programación de su estudio, y en general, sobre cualquier dificultad que se derive de todos y cada uno de los campos de desarrollo académico.

m)

Determinar las necesidades de plazas de personal de administración y servicios.

Artículo 12. Creación, modificación y supresión.

12.1 La propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades y escuelas corresponde al Consejo de Gobierno, con el informe previo favorable del Consejo Social.

12.2 La iniciativa para la creación de Facultades y escuelas corresponde al Consejo de Gobierno, a las facultades y escuelas afectadas y a los departamentos que integren las áreas de conocimiento de que se trate.

12.3 La iniciativa para la supresión o modificación de Facultades y escuelas corresponde al Consejo de Gobierno, a las facultades y escuelas y a los departamentos afectados.

12.4 La propuesta de creación irá acompañada de una memoria justificativa, que incluirá como mínimo los aspectos siguientes:

a)

Los objetivos académicos que se persiguen y las necesidades sociales que se pretenden satisfacer.

b)

Los recursos económicos y el personal académico y de administración y servicios que se requieran.

c)

Los departamentos y las facultades y escuelas afectadas por la propuesta.

12.5 La propuesta de supresión irá acompañada de una memoria justificativa, que incluirá como mínimo los aspectos siguientes:

a)

Previsión de los efectos académicos y sociales de la supresión.

b)

Estudio de los efectos económicos de la supresión.

c)

Nueva adscripción de los bienes inventariables.

12.6 El expediente de creación, supresión o modificación de centros docentes será sometido a un periodo de información pública de treinta días, incluyendo la memoria justificativa y los informes.

Artículo 13. Presupuesto.

Las facultades y escuelas tienen un presupuesto constituido por las cantidades que le asigne el presupuesto general de la Universidad de Girona y por las obtenidas mediante otras vías de financiación, de acuerdo con la legislación aplicable y las normas de la Universidad de Girona que la desarrollen.

Artículo 14. Audiencia preceptiva.

Las facultades y escuelas deberán ser oídas de forma preceptiva en las cuestiones siguientes:

a)

Su modificación o supresión, de acuerdo con lo que establece el artículo 12.

b)

La propuesta de creación, modificación o supresión de sus enseñanzas.

c)

La asignación, por parte de los departamentos, del personal académico que deberá impartir docencia en sus enseñanzas.

d)

La programación docente elaborada por los departamentos de las materias que se deban impartir en sus enseñanzas.

e)

La elaboración de todo tipo de normativas docentes.

f)

La contratación de su personal de administración y servicios.

g)

La variación o alteración de su plantilla de administración y servicios.

h)

La autorización de licencias del personal académico que imparte docencia.

i)

Todos aquellos casos en que queden afectadas directamente.

CAPÍTULO III. Departamentos

Artículo 15. Definición.

Los departamentos son las unidades de docencia e investigación a las que corresponde coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o más centros, los cuales les son asignados, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal académico. Igualmente, los departamentos organizan y desarrollan la investigación.

Artículo 16. Composición.

16.1 Los departamentos reunirán al personal académico que pertenezca al ámbito de conocimiento del departamento y a alguna de sus áreas de conocimiento, o bien al personal académico de agrupaciones de áreas afines.

16.2 Habrá un único departamento para cada área o agrupación de áreas de conocimiento para toda la Universidad, excepto en los casos previstos por la legislación.

16.3 La Universidad puede agrupar al personal académico en áreas de conocimiento definidas para la misma Universidad diferentes de las catalogadas por la legislación vigente. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de creación y supresión de áreas propias. Esta regulación contendrá como mínimo el procedimiento para adscribir personal académico, la asignación de la docencia en estas áreas, el departamento al que se adscribe la nueva área y los recursos que se le asignan.

16.4 El departamento de adscripción de un área propia de conocimiento será el competente para todas las cuestiones que afecten al área propia, en particular los concursos del personal académico de esta área.

Artículo 17. Miembros.

Son miembros de un departamento:

a)

Su personal académico.

b)

Los y las estudiantes de los programas de doctorado que organizan.

c)

El personal de administración y servicios que tenga su puesto de trabajo en el mismo.

Artículo 18. Departamentos interuniversitarios.

El Consejo de Gobierno, a iniciativa de los departamentos, podrá acordar, mediante un convenio con otras universidades interesadas, la constitución de departamentos interuniversitarios.

Artículo 19. Secciones departamentales.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la creación de secciones departamentales, de acuerdo con la normativa vigente. El funcionamiento y la organización de estas secciones se regirán por el reglamento del departamento.

Artículo 20. Competencias.

Son competencias de los departamentos:

a)

Elaborar su reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. El reglamento contendrá, si corresponde, la creación, competencias y órganos de gestión de las áreas.

b)

Organizar, coordinar, desarrollar y potenciar la investigación propia.

c)

Promover y organizar los estudios que tengan adscritos.

d)

Colaborar en actividades de formación permanente y especializada y en actividades de extensión universitaria y, si corresponde, organizarlas.

e)

Elaborar y aprobar la propuesta de asignación de profesorado al plan docente de titulación para que sea aprobado por el órgano colegiado de la facultad o escuela, departamento, instituto o escuela de doctorado que tenga adscrito el estudio.

f)

Fomentar la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

g)

Cooperar entre ellos y con las facultades y escuelas, los institutos universitarios de investigación y las cátedras de la misma Universidad, y con instituciones y organismos públicos y privados, en la realización de programas de investigación o docentes.

h)

Administrar y gestionar sus propios recursos.

i)

Organizar y distribuir entre sus miembros las tareas inherentes para su mejor funcionamiento.

j)

Aprobar los miembros titulares y suplentes que deberán integrar las comisiones de acceso del profesorado de los cuerpos docentes y del profesorado laboral y de ayudantes.

k)

Proponer los perfiles de las plazas del personal académico.

l)

Participar en todos los órganos de gobierno en los que esté prevista su representación.

m)

Cumplir las tareas que les encomiende el Consejo de Gobierno.

n)

Proponer la contratación de entidades públicas o privadas o de personas físicas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

o)

Proponer el establecimiento, la modificación o la supresión de las materias de los planes de estudios relativas a sus áreas de conocimiento.

p)

Determinar las necesidades de plazas de personal académico y hacer la solicitud de convocatoria, y también determinar las necesidades de plazas de personal de administración y de servicios.

q)

Evaluar las actividades que les son propias.

Artículo 21. Adscripción de personal académico.

21.1 El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a petición de un departamento, la adscripción temporal de personal académico que pertenezca a otro u otros departamentos, con el informe favorable previo de los departamentos afectados.

21.2 La adscripción temporal no comporta para el departamento de origen la pérdida de ninguna de sus competencias.

21.3 La adscripción temporal en un departamento no libera al personal académico implicado de las actividades docentes que le puedan ser asignadas por el departamento de origen.

21.4 El Consejo de Gobierno determinará, si corresponde, la duración de la adscripción y de las renovaciones.

Artículo 22. Creación, modificación y supresión.

22.1 La creación, modificación o supresión de los departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, con el informe previo de las facultades, escuelas y los departamentos afectados.

22.2 La propuesta para la creación o modificación de los departamentos corresponde al mismo Consejo de Gobierno y al personal académico, a los departamentos y a las facultades y escuelas relacionadas con las áreas de conocimiento implicadas.

22.3 La propuesta para la supresión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno y a los departamentos interesados en su propia supresión.

22.4 La propuesta de creación o de modificación de departamentos deberá ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá como mínimo los aspectos siguientes:

a)

Denominación del departamento.

b)

Área o áreas de conocimiento que se integran, y su personal académico.

c)

Justificación respecto de los objetivos, docencia y líneas de investigación.

d)

Estudio económico referido a los medios materiales y personales, y también a los gastos de funcionamiento.

e)

Relación de los bienes inventariables que quedarán adscritos al nuevo departamento.

22.5 La propuesta de supresión deberá ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá como mínimo los aspectos siguientes:

a)

Denominación del departamento que se pretende suprimir.

b)

Determinación del departamento o departamentos a los que quedarían adscritas las áreas de conocimiento y el personal académico que integran el departamento que se pretende suprimir.

c)

Justificación de la supresión en relación con los objetivos, docencia y líneas de investigación.

d)

Estudio de los efectos económicos de la supresión.

e)

Nueva adscripción de los bienes inventariables del departamento que se pretende suprimir.

22.6 El expediente será sometido a un periodo de información pública de treinta días, incluyendo la memoria justificativa y los informes.

Artículo 23. Denominación.

El Consejo de Gobierno aprobará la denominación de los departamentos de acuerdo con la propuesta del Consejo de Departamento correspondiente.

Artículo 24. Presupuesto.

Los departamentos disponen de un presupuesto constituido por las cantidades que les asigne el presupuesto general de la Universidad de Girona y por las obtenidas mediante otras vías de financiación, de acuerdo con la legislación aplicable y las normas de la Universidad de Girona que la desarrollen.

Artículo 25. Audiencia preceptiva.

Los departamentos deberán ser oídos de forma preceptiva en las cuestiones siguientes:

a)

Su modificación o supresión de acuerdo con lo que establece el artículo 22.

b)

La convocatoria de los concursos referentes a las plazas integradas en el departamento.

c)

La contratación de su personal.

d)

La variación o alteración de su plantilla.

e)

La propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades y escuelas y enseñanzas en que imparten o puedan impartir docencia.

f)

La autorización de licencias para su personal académico.

g)

La contratación de profesores eméritos.

h)

Todos aquellos casos en los que el departamento quede afectado directamente.

CAPÍTULO IV. Institutos universitarios de investigación

Artículo 26. Definición.

Los institutos universitarios de investigación son unidades dedicadas a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Pueden promover y organizar estudios de master y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

Artículo 27. Tipología.

27.1 Los institutos universitarios de investigación pueden ser:

Propios.

Interuniversitarios.

Adscritos.

Mixtos.

27.2 Son institutos propios de la Universidad de Girona aquellos cuya titularidad sea exclusivamente de la Universidad de Girona y no estén participados por ninguna otra entidad o institución. Los institutos propios se regirán por lo que prevén los artículos 28, 29 y concordantes de estos Estatutos, así como por su normativa de desarrollo.

27.3 Los institutos de carácter interuniversitario son los que están constituidos junto con otras universidades.

27.4 Por otro lado, se podrán adscribir con otras universidades o sin ellas los centros de investigación cuya titularidad es de otra entidad pública o privada.

27.5 Se podrán constituir institutos mixtos de investigación junto con otros organismos públicos de investigación, con centros del sistema sanitario o bien con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por la Administración pública, a los que se podrá adscribir el personal docente e investigador.

27.6 La creación, modificación y supresión de los citados institutos de investigación se regirán por lo que prevé el artículo 30 de estos Estatutos.

Artículo 28. Miembros.

Son miembros de los institutos universitarios de investigación:

a)

El personal académico propio y el de uno o más departamentos que esté asignado a efectos de investigación.

b)

Los y las estudiantes de los estudios que tengan adscritos.

c)

El personal de administración y servicios que tenga su puesto de trabajo en los mismos.

Artículo 29. Competencias.

Son competencias de los institutos universitarios de investigación:

a)

Elaborar su reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

b)

Organizar, coordinar y desarrollar la investigación propia.

c)

Coordinar y desarrollar los estudios que tengan adscritos.

d)

Organizar, coordinar y desarrollar la docencia de los cursos de especialización en las áreas que sean de su competencia.

e)

Fomentar la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

f)

Cooperar entre ellos y con las facultades y las escuelas, los departamentos y las cátedras de la Universidad de Girona, y con otras instituciones y organismos públicos y privados, en la realización de programas de investigación o docentes.

g)

Administrar los recursos que se les asignen.

h)

Organizar y distribuir entre sus miembros las tareas inherentes para su mejor funcionamiento.

i)

Participar en todos los órganos de gobierno en los que esté prevista su representación.

j)

Cumplir las tareas que, en el campo de sus competencias, les haya encomendado el Consejo de Gobierno.

Artículo 30. Creación y supresión.

30.1 La propuesta de creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación corresponde al Consejo de Gobierno, con el informe previo favorable del Consejo Social. Aprobada la propuesta, se debe elevar al departamento de la Generalidad competente en materia de universidades.

30.2 La iniciativa de creación o supresión de institutos universitarios de investigación corresponde a los institutos universitarios de investigación, a las facultades y a las escuelas, a los departamentos o al mismo Consejo de Gobierno.

30.3 Para la creación de un instituto de investigación se deberá adjuntar a la propuesta una memoria justificativa que debe incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:

a)

Denominación del instituto universitario de investigación.

b)

Justificación de la conveniencia de la creación del instituto universitario de investigación y de su coherencia con los principios de la Universidad.

c)

Justificación respecto de los objetivos, las líneas de investigación y las actividades docentes.

d)

Estudio económico referido a los medios materiales y personales, y también a los gastos de funcionamiento.

e)

Relación de los bienes inventariables que quedarán adscritos al nuevo instituto universitario de investigación.

f)

Para la creación de institutos interuniversitarios, adscritos y mixtos, será necesario que se acompañe a la propuesta de creación el convenio de adscripción o la propuesta en que se detalle la forma de cooperación. En el convenio de adscripción o creación se deberán prever, entre otras cosas, la composición, los órganos y el régimen de funcionamiento del instituto.

30.4 El expediente será sometido a un periodo de información pública de treinta días, incluyendo la memoria justificativa y los informes.

Artículo 31. (Sin contenido.)
Artículo 32. Presupuesto.

Los institutos universitarios de investigación propios dispondrán de un presupuesto incluido en el presupuesto general de la Universidad de Girona.

CAPÍTULO V. Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach

Artículo 33. Definición.

El Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach es un ente de la Universidad de Girona, adjunto al Rector o Rectora, que tiene como objetivos contribuir a la formación permanente del personal académico de todos los niveles educativos, al asesoramiento técnico dentro del campo de la planificación educativa y a la investigación y la innovación pedagógicas.

Artículo 34. Competencias.

Son competencias del Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach la formación y perfeccionamiento del personal académico de la Universidad de Girona y todos aquellas que se derivan de los objetivos fijados en el artículo anterior.

Artículo 35. Consejo Asesor.

35.1 El Consejo Asesor del Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach tendrá como función fundamental la creación de un espacio en el que la comunidad universitaria participe en el diseño de la política de formación permanente del profesorado y de investigación educativa promovida por el Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach.

35.2 El Consejo Asesor del Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach estará formado por:

a)

El Director o la Directora, que lo presidirá.

b)

Los Directores o las Directoras de los departamentos que integren las áreas de conocimiento relacionadas con la investigación en el ámbito educativo.

c)

Tres representantes de los otros departamentos de la Universidad de Girona, elegidos por y entre los Directores de los departamentos.

d)

Tres representantes de las facultades y escuelas de la Universidad de Girona, elegidos por y entre los respectivos decanos o decanas y Directores o Directoras.

e)

Un representante del Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach, elegido por la dirección y que actuará como secretario.

Artículo 36. Consejo de Instituto.

El órgano de gobierno del Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach es el Consejo de Instituto, cuya composición será determinada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 37. Reglamento.

El Consejo de Instituto del Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach elaborará el reglamento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Girona.

Artículo 38. Director o Directora.

El Director o la Directora serán nombrados por el Rector o la Rectora, una vez oído el Consejo de Instituto del Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach.

CAPÍTULO VI. Cátedras

Artículo 39. Definición.

Las cátedras son unidades que promueven el estudio y la investigación, mediante la organización de actividades de reflexión, debate y difusión, en su ámbito de conocimiento.

Artículo 39 bis. Director o Directora de cátedra.

El órgano de dirección y administración de las cátedras es el Director o la Directora de cátedra, que es nombrado por el Rector o Rectora de conformidad con el convenio de constitución o con el acuerdo de creación del Consejo de Gobierno, y sus competencias son las que en cada caso se especifican.

Artículo 40. Creación y supresión de cátedras.

40.1 La creación, modificación y supresión de una cátedra corresponde al Consejo de Gobierno. La constitución de una cátedra puede ser por convenio entre la Universidad de Girona y otras entidades públicas o privadas o por acuerdo del Consejo de Gobierno.

40.2 La iniciativa para la creación de una cátedra corresponde al personal académico o a cualquier órgano colegiado de la Universidad, y deberá tener el apoyo de como mínimo un departamento de su ámbito.

40.3 Los objetivos y el funcionamiento de la cátedra se explicitarán en la memoria preceptiva de creación. También constará el plan de actuaciones del primer año.

40.4 Las cátedras presentarán una memoria anual que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno sin perjuicio del control que se establezca en el caso de las cátedras constituidas por convenio.

CAPÍTULO VII. Otras estructuras de investigación

Artículo 41. Creación.

La creación de otras estructuras de investigación bajo cualquier forma jurídica, ya sean propias y/o con otras entidades mediante convenio, corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad. La memoria de creación debe incluir la denominación de la estructura, la justificación de su creación con respecto a los objetivos y un estudio económico referido a los medios materiales y personal.

Artículo 42. Parque científico-tecnológico.

El parque científico-tecnológico de la Universidad de Girona reúne centros de investigación, desarrollo e innovación de la misma universidad o interuniversitarios, de empresas y de otras instituciones. La iniciativa para su creación corresponde al Consejo de Gobierno. Los objetivos principales del parque científico-tecnológico son:

a)

Apoyar a los grupos de investigación propios de la Universidad de Girona.

b)

Fomentar la creación de empresas nuevas.

c)

Facilitar el contacto y la colaboración entre la Universidad y la empresa con la finalidad de crear sinergias en ámbitos de investigación, innovación y transferencia.

d)

Contribuir a la mejora del entorno socioeconómico.

e)

Apoyar la formación e integración laboral de los estudiantes.

CAPÍTULO VIII. Servicios universitarios

Artículo 43. Función.

La Universidad de Girona organizará, dentro de su disponibilidad presupuestaria, los servicios necesarios de apoyo a las actividades docentes, de investigación, de orientación educativa y profesional, culturales, de deportes y de atención a la comunidad universitaria.

Artículo 44. Gestión.

Los servicios universitarios podrán ser prestados y gestionados por la Universidad o por otras personas o entidades, en virtud de convenios, concesiones o contratos aprobados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 45. Creación y supresión.

La creación y supresión de un servicio universitario corresponde al Consejo de Gobierno, y en el acuerdo se especificará la dependencia orgánica. En el caso de supresión de un servicio, se garantizará la condición laboral y los derechos adquiridos de los trabajadores adscritos al servicio afectado antes de su supresión, mediante la negociación con los representantes de los trabajadores.

Artículo 46. Presupuesto.

Los servicios universitarios prestados y gestionados por la Universidad de Girona tendrán un presupuesto propio, que estará integrado en el presupuesto de la Universidad.

Artículo 47. (Sin contenido.)
Artículo 48. Biblioteca de la Universidad.

48.1 La Biblioteca de la Universidad estará constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad destinados al estudio, a la docencia y a la investigación, sea cual sea el concepto presupuestario o el procedimiento de adquisición, su soporte material y su procedencia.

48.2 La Biblioteca de la Universidad será única y estará integrada por la Biblioteca general y por las bibliotecas especializadas de acuerdo con el contenido y la organización interna de la Universidad.

Artículo 49. Servicios generales.

49.1 Tienen la consideración de servicios generales los servicios de la Universidad que se ocupan de la gestión académica, la gestión de la investigación, la gestión de la extensión universitaria, la gestión de recursos humanos, la gestión de recursos económicos, materiales e informáticos, así como de la asistencia, asesoramiento y apoyo a los órganos de gobierno.

49.2 La creación, modificación y supresión de un servicio general de la Universidad corresponde al Rector o Rectora, a propuesta del gerente o la gerente, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97.1.i) y 103.g) de estos Estatutos.

Artículo 50. Oficina de salud laboral.

50.1 La Universidad de Girona promoverá la prevención de riesgos laborales tanto de naturaleza física como psicosocial derivados de su actividad, asegurando las correctas condiciones de trabajo y velando por la salud de su personal.

50.2 La Universidad de Girona actuará garantizando un ambiente laboral exento de acoso moral y sexual. Su obligación será prevenir estas situaciones y ayudar a resolverlas en caso de que se den.

50.3 Corresponde a la Oficina de salud laboral y al Comité de seguridad y salud promover las acciones de vigilancia y prevención de la salud, en todos los ámbitos y actividades de la Universidad de Girona.

CAPÍTULO IX. Centros adscritos

Artículo 51. Adscripción.

Se podrán adscribir a la Universidad de Girona centros docentes, de investigación o de creación artística, de titularidad pública o privada, mediante un convenio que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 52. Procedimiento.

La propuesta de adscripción corresponde al Consejo de Gobierno, con el informe previo favorable del Consejo Social. A la propuesta se deberá adjuntar una memoria justificativa que deberá incluir, al menos, los mismos aspectos a los que hace referencia el artículo 12.

CAPÍTULO X. Escuelas de doctorado

Artículo 52 bis. Escuela o escuelas de doctorado.

1. La escuela o las escuelas de doctorado de la Universidad de Girona se configuran como una estructura dedicada a los estudios de doctorado y de masters de contenido fundamentalmente científico que tenga adscritos, y tiene como objetivos principales:

a)

Organizar los programas de doctorado, así como los masters de contenido fundamentalmente científico que tenga adscritos.

b)

Vertebrar las líneas de investigación.

c)

Potenciar la excelencia de los estudios que organiza.

d)

Facilitar la planificación, organización y ejecución de los estudios que organiza, darles apoyo e incrementar su carácter interuniversitario, nacional, estatal e internacional.

e)

Fomentar el aprendizaje de habilidades genéricas en los estudios que organiza.

f)

Dar respuesta a las necesidades de las personas que intervienen en los estudios que organiza, en especial a los estudiantes.

g)

Organizar las tareas administrativas relativas a los estudios que organiza.

h)

Colaborar en la captación de estudiantes y en la inserción laboral de los doctores.

i)

Todas las demás funciones que le encargue el Consejo de Gobierno.

2. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento que regulará su composición y funcionamiento.

TÍTULO III. Gobierno

CAPÍTULO I. Órganos de gobierno

Artículo 53. Tipología.

El gobierno de la Universidad de Girona es ejercido tanto por los órganos colegiados y unipersonales de ámbito general como por los órganos colegiados y unipersonales de ámbito particular, que son los siguientes:

a)

Órganos colegiados de ámbito general: Claustro Universitario, Consejo Social y Consejo de Gobierno.

b)

Órganos unipersonales de ámbito general: Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, Secretario o Secretaria general, el o la gerente, el o la Vicegerente y el o la síndico de la Universidad.

c)

Órganos colegiados de ámbito particular: Junta de Facultad y de Escuela, Comisión de Gobierno y Consejo de Estudio de Facultad y de Escuela, Consejo de Departamento y Consejo de Instituto.

d)

Órganos unipersonales de ámbito particular: Decano o Decana, Vicedecano o Vicedecana, Secretario o Secretaria y Coordinador o Coordinadora de Estudio de Facultad, Director o Directora, Subdirector o Subdirectora, Secretario o Secretaria y Coordinador o Coordinadora de Estudio de Escuela, Director o Directora y Secretario o Secretaria de Departamento, Director o Directora y Secretario o Secretaria de Instituto.

Artículo 54. Decisiones.

54.1 Las decisiones de los órganos colegiados tanto de ámbito general como de ámbito particular se llamarán acuerdos y las decisiones de los órganos unipersonales de ámbito general o de ámbito particular se llamarán resoluciones.

54.2 Los acuerdos y las resoluciones se distinguirán según tengan o no carácter normativo y se numerarán consecutivamente por el orden en que se dicten y en relación con el año de su adopción.

54.3 A menos que otra norma establezca una mayoría calificada, los acuerdos de los órganos de gobierno colegiados de ámbito general o particular se adoptarán por mayoría simple.

54.4 La Secretaría General de la Universidad establecerá y llevará un registro de las resoluciones y de los acuerdos de los órganos colegiados y unipersonales de ámbito general.

CAPÍTULO II. Órganos de gobierno colegiados de ámbito general

Sección primera. Claustro Universitario

Artículo 55. Definición.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de gobierno representativo de la comunidad universitaria.

Artículo 56. Composición.

56.1 El número máximo de miembros del Claustro Universitario, excluidos los mencionados en los apartados a), b) y c) siguientes, se fija en trescientos. Estará formado por:

a)

El Rector o la Rectora, que lo presidirá.

b)

La persona titular de la Secretaría General, que ejercerá la secretaría del Claustro.

c)

El o la gerente.

d)

Una representación elegida por y entre el sector de los profesores doctores con vinculación permanente igual al 51% de los miembros del Claustro.

e)

Una representación elegida por y entre el sector del personal académico, excluyendo a los profesores doctores con vinculación permanente, igual al 14% de los miembros del Claustro.

f)

Una representación elegida por y entre el sector de los estudiantes igual al 23% de los miembros del Claustro.

g)

Una representación elegida por y entre el sector del personal de administración y servicios igual al 12% de los miembros del Claustro.

h)

Los miembros natos.

56.2 Son miembros natos del Claustro Universitario:

a)

Los Decanos o las Decanas de las facultades.

b)

Los Directores o las Directoras de las escuelas.

c)

Los Directores o las Directoras de los departamentos.

d)

Los Directores o las Directoras de los institutos universitarios de investigación, y del Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach.

e)

El Rector o Rectora anterior.

56.3 Los miembros natos restarán el número de representantes correspondiente a los sectores a los que pertenezcan para que estos no superen los porcentajes determinados.

56.4 A efectos de su elección, los representantes de los diferentes sectores se distribuirán proporcionalmente en las respectivas circunscripciones.

56.5 En todo caso, se garantizará que todos los sectores puedan presentar al menos una persona candidata en las respectivas circunscripciones.

56.6 Las circunscripciones electorales serán, para los sectores del personal académico, las respectivas facultades y escuelas y los departamentos; para el sector de los estudiantes, las respectivas facultades, y escuelas, y para el sector del personal de administración y servicios, toda la Universidad.

56.7 Podrán asistir a las sesiones del Claustro Universitario, con voz pero sin voto:

a)

Las personas que ocupen el cargo de Vicerrectores.

b)

El presidente o presidenta del Consejo Social.

c)

La persona que ocupe el cargo de síndico de la Universidad.

d)

Una persona representante de los estudiantes de cada Junta de Facultad y Escuela.

56.8 El Consejo de Gobierno elaborará la normativa electoral, que deberá ser aprobada por el Claustro Universitario.

Artículo 57. Funcionamiento.

57.1 El Claustro Universitario se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y siempre en periodo lectivo, convocado previamente por el Rector o Rectora, que ejercerá la presidencia.

57.2 El Rector o Rectora también podrá convocar el Claustro en sesión extraordinaria, a iniciativa propia o a iniciativa del Consejo de Gobierno.

57.3 En caso de que una cuarta parte de los claustrales lo pidan, el Rector o Rectora está obligado a convocar el Claustro. La petición incluirá los temas que se deben tratar y que justifican la convocatoria extraordinaria.

57.4 El acta de las sesiones plenarias del Claustro recogerá el contenido de todas las intervenciones que se produzcan durante su desarrollo. Las actas se difundirán a toda la comunidad universitaria.

Artículo 58. Competencias.

Son competencias del Claustro Universitario:

a)

Elaborar y modificar los Estatutos de la Universidad.

b)

Convocar con carácter extraordinario elecciones a Rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

c)

Aprobar el informe anual del Rector o Rectora, que deberá incluir un resumen de la actividad docente y de investigación y las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica.

d)

Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad, especialmente en los ámbitos de la enseñanza, la investigación y la administración.

e)

Supervisar la gestión de los cargos y órganos de gobierno de la Universidad.

f)

Crear las comisiones que considere oportunas y elegir a los miembros.

g)

Elaborar su propio reglamento.

h)

Debatir aquellos asuntos que afecten a la comunidad universitaria y pronunciarse al respecto. A este efecto, podrá solicitar los informes que considere oportunos a los órganos académicos o institucionales de la Universidad.

i)

Todas las otras que le atribuyan estos Estatutos.

Artículo 59. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora.

59.1 El Claustro Universitario podrá convocar con carácter extraordinario elecciones a Rector o Rectora mediante la aprobación de una iniciativa en este sentido.

59.2 La iniciativa deberá ser presentada al menos por un tercio de los miembros del Claustro Universitario y siempre en periodo lectivo.

59.3 La iniciativa se deberá votar entre los diez y los treinta días siguientes a la presentación e incluirá la convocatoria y el calendario de elección del Rector o Rectora.

59.4 La aprobación de la iniciativa requiere el voto favorable de dos tercios de los claustrales y produce la disolución del Claustro Universitario y el cese de la persona que ejerza el cargo de Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión de la persona que salga elegida.

59.5 En caso de que la iniciativa no sea aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa hasta que haya pasado un año desde la votación.

Artículo 60. Renovación.

60.1 El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo los claustrales representantes de los estudiantes, que serán renovados cada dos años.

60.2 Los claustrales que durante este periodo finalicen su permanencia en la Universidad y los que hayan dimitido, cesado o hayan sido revocados serán sustituidos por otros miembros, de acuerdo con lo que establezca la normativa electoral aprobada por el Consejo de Gobierno.

Sección segunda. Consejo Social

Artículo 61. Definición.

El Consejo Social es el órgano mediante el que la sociedad participa en la Universidad.

Artículo 62. Régimen jurídico.

El Consejo Social se rige por la legislación estatal y autonómica en materia de universidades, por el resto de normas aplicables y por estos Estatutos.

Sección tercera. Consejo de Gobierno

Artículo 63. Definición.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno ordinario de la Universidad.

Artículo 64. Composición.

64.1 El Consejo de Gobierno está formado por:

a)

El Rector o Rectora, que lo presidirá.

b)

La persona que ocupa el cargo de secretario general, que actuará como secretario del Consejo de Gobierno.

c)

La persona que ocupa el cargo de gerente.

d)

Los Vicerrectores o las Vicerrectoras.

e)

Once miembros elegidos por y entre los claustrales del sector de los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.

f)

Dos miembros elegidos por y entre los claustrales del sector del personal académico, excluidos los Profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.

g)

Cinco miembros elegidos por y entre los claustrales del sector de los estudiantes.

h)

Dos miembros elegidos por y entre los claustrales del sector del personal de administración y servicios.

i)

Seis miembros elegidos por y entre las personas que ocupan el cargo de decano y de Director de las facultades y escuelas.

j)

Seis miembros elegidos por y entre las personas que ocupan el cargo de Director de los departamentos.

k)

Tres miembros elegidos por y entre las personas que ocupan el cargo de Director de los institutos universitarios de investigación.

l)

Tres miembros del Consejo Social que no pertenezcan a la comunidad universitaria.

m)

El Rector o la Rectora nombrará al resto de miembros del Consejo de Gobierno hasta llegar a un total de 56.

64.2 Los nombramientos a los que se refiere la letra m) del apartado primero de este artículo garantizarán, en todo caso, la presencia de todos los decanos o decanas y Directores o Directoras de las facultades o escuelas en el Consejo de Gobierno. También se garantizará que alguna de estas personas será elegida entre el sector del personal de administración y servicios claustral.

Artículo 65. Funcionamiento.

65.1 El Consejo de Gobierno se reunirá necesariamente una vez cada dos meses, siempre que lo decida el Rector o la Rectora y cuando lo pidan, por escrito dirigido al Secretario o Secretaria general de la Universidad, más de la mitad de sus miembros. Las reuniones serán convocadas por la Secretaría General por orden del Rector o Rectora.

65.2 El acta de las sesiones del Consejo de Gobierno recogerá el contenido de todas las intervenciones que se produzcan durante su desarrollo. Las actas se difundirán a toda la comunidad universitaria.

Artículo 66. Competencias.

Son competencias del Consejo de Gobierno:

a)

Aprobar la normativa de la Universidad de Girona en el marco de estos Estatutos.

b)

Asistir al Rector o Rectora y al Consejo Social en sus funciones.

c)

Elegir a sus representantes en el Consejo Social y en el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

d)

Aprobar el proyecto de presupuesto y de programación económica plurianual de la Universidad, para su ulterior tramitación por el Consejo Social.

e)

Proponer la creación, modificación o supresión de Facultades y escuelas, estudios oficiales, institutos universitarios de investigación y departamentos.

f)

Aprobar la programación académica anual y las programaciones plurianuales.

g)

Aprobar la normativa académica de la Universidad de Girona.

h)

Aprobar los nuevos planes de estudios y sus modificaciones.

i)

Proponer al Consejo Social la asignación, con carácter individual, de retribuciones adicionales por méritos docentes, investigadores o de gestión, de desarrollo tecnológico y de transferencia de conocimiento.

j)

Crear comisiones asesoras que sirvan de apoyo a las actividades docentes, de investigación, culturales o asistenciales de la Universidad previstas en estos Estatutos, y designar a sus miembros.

k)

Desarrollar la normativa estatutaria relativa a los derechos y deberes del personal académico, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

l)

Aprobar los criterios y la normativa de acceso, contratación y promoción del personal académico y del personal de administración y servicios.

m)

Aprobar la creación, la modificación y la supresión de servicios universitarios, y aprobar el reglamento.

n)

Acordar aquellas transferencias de crédito que le correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.

o)

Aprobar las condiciones de convalidación de estudios oficiales.

p)

Aprobar el establecimiento de estudios y de títulos propios.

q)

Determinar el régimen de acceso de los estudiantes a la Universidad y la capacidad de los estudios de acuerdo con la legislación vigente.

r)

Designar a los representantes de la Universidad en los organismos donde le corresponda.

s)

Aprobar los planes generales de investigación y la normativa de evaluación del personal académico.

t)

Ratificar y denunciar los convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos o centros docentes públicos o privados.

u)

Aprobar el reglamento de los departamentos, las facultades, las escuelas y los institutos universitarios de investigación de la Universidad.

v)

Aprobar el nombramiento de Doctores honoris causa y otras distinciones de la Universidad de Girona.

x)

Elaborar su propio reglamento.

y)

Aprobar el Plan de actividades del personal académico.

z)

Cualquier otra función que le sea atribuida por los Estatutos o por la legislación vigente.

Artículo 66 bis. Comisiones delegadas.

1. Para agilizar y mejorar el funcionamiento del Consejo de Gobierno se crearán comisiones delegadas, y su composición, funcionamiento y competencias se regularán por reglamento. Habrá como mínimo una comisión en los siguientes ámbitos: investigación, docencia, personal, doctorado y estudiantes.

2. Las comisiones delegadas deberán estar integradas por miembros del Consejo de Gobierno y su composición debe ser aprobada por este, respetando el principio de representatividad.

3. No son delegables las competencias en los casos en que el reglamento del Consejo de Gobierno exija una mayoría cualificada para la aprobación de los respectivos acuerdos.

4. Para que los acuerdos de las comisiones delegadas sean ejecutivos será necesario que se hayan adoptado por unanimidad de los miembros presentes o sin ningún voto en contra. En caso contrario, los acuerdos se elevarán al plenario del Consejo de Gobierno para su aprobación.

Artículo 67. Renovación.

67.1 El Consejo de Gobierno se renovará cada cuatro años, salvo los claustrales representantes del sector de los estudiantes, que serán renovados cada dos años.

67.2 Los miembros que durante este periodo finalicen su permanencia en la Universidad y los que hayan dimitido o hayan sido revocados serán sustituidos por otros miembros, de acuerdo con lo que establezca el reglamento del Consejo de Gobierno.

Artículo 68. Atribución de competencias.

En el caso de que el Consejo Social y el Consejo de Gobierno se atribuyan el ejercicio de una misma competencia, el presidente o presidenta del Consejo Social y el Rector o Rectora se reunirán para determinar el órgano de gobierno al que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponde la titularidad de la correspondiente competencia.

Sección cuarta. Órganos consultivos

Artículo 69. Consejo Asesor.

El Consejo Asesor es el órgano de asesoramiento del Rector o Rectora y del Consejo de Gobierno en materia académica y de investigación.

Artículo 70. Composición, funcionamiento y competencias del Consejo Asesor.

Por medio de reglamento se regularán la composición, el funcionamiento y las competencias del Consejo Asesor.

Artículo 71. Consejo de Decanos o Decanas de Facultad y de Directores o Directoras de Escuela, Consejo de Directores o Directoras de Departamento y Consejo de Directores o Directoras de Instituto Universitario de Investigación.

71.1 Por medio de reglamento se regularán la composición, el funcionamiento y las competencias de estos órganos.

71.2 Se deberá garantizar su participación en los procesos de debate de los asuntos que les afecten.

Artículo 72. Comisión de Calidad.

72.1 La Comisión Asesora de Calidad de la Universidad de Girona es el órgano que velará por el correcto desarrollo de los procesos de planificación, seguimiento, evaluación y mejora de la Universidad de Girona.

72.2 Por medio de reglamento se regularán la composición, el funcionamiento y las competencias de esta comisión.

72.3 Se garantizará la presencia de personal académico, de personal de administración y servicios, así como de personas de la sociedad de reconocido prestigio en su ámbito.

Sección quinta. Consejo de Dirección

Artículo 73. Definición.

El Consejo de Dirección es el órgano de naturaleza política de asistencia del Rector o Rectora.

Artículo 74. Composición.

El Consejo de Dirección está formado por:

a)

El Rector o Rectora.

b)

El Secretario o Secretaria general.

c)

Los Vicerrectores y las Vicerrectoras.

d)

El o la gerente.

Artículo 75. Competencias.

El Consejo de Dirección asiste al Rector o Rectora para el desarrollo de sus competencias y en particular las de dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrollo de las líneas de actuación aprobadas por los correspondientes órganos colegiados y ejecución de sus acuerdos.

Artículo 76. Funcionamiento.

Corresponden al Rector o la Rectora el nombramiento, la revocación y la definición de funciones de los miembros del Consejo de Dirección. El Rector o Rectora debe dar cuentas al Consejo de Gobierno y al Claustro Universitario de la composición del Consejo de Dirección y de las funciones de los miembros correspondientes. Los miembros nombrados por el Rector o Rectora deben cesar cuando se produce la toma de posesión de un nuevo Rector o Rectora.

CAPÍTULO III. Órganos de gobierno colegiados de ámbito particular

Sección primera. Junta de Facultad o Escuela

Artículo 77. Definición.

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno de estos centros.

Artículo 78. Composición.

78.1 La Junta de Facultad o Escuela está formada por:

a)

La persona que ocupa el cargo de decano de Facultad o Director de Escuela, que la presidirá.

b)

Una representación elegida por y entre el sector de los Profesores con vinculación permanente, igual al 51% de los miembros.

c)

Una representación elegida por y entre el sector del personal académico, excluidos los Profesores con vinculación permanente, igual al 10% de los miembros.

d)

Una representación elegida por y entre el sector de los estudiantes igual al 27% de los miembros.

e)

Una representación elegida por y entre el sector del personal de administración y servicios igual al 12% de los miembros.

78.2 (Sin contenido.)

78.3 Los Vicedecanos o Vicedecanas, los Subdirectores o Subdirectoras y las personas que ocupan los cargos de Secretario y de Administrador de la facultad o escuela asistirán a las reuniones con voz pero sin voto, a menos que sean miembros.

Artículo 79. Competencias.

Son competencias de la Junta de Facultad o Escuela:

a)

Elegir a la persona que debe ejercer el cargo de decano de la facultad o Director de la escuela, que será nombrada por el Rector o Rectora, y proponer su revocación.

b)

Aprobar la Memoria anual de las actividades de la facultad o escuela.

c)

Aprobar las líneas generales de actuación de la facultad o escuela.

d)

Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer directrices para su administración.

e)

Elaborar el reglamento de la facultad o escuela, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

f)

Participar en la elaboración y ejecución de la planificación estratégica de sus líneas de actuación en el marco de sus competencias.

g)

Proponer la aprobación o la modificación de planes de estudios.

h)

Todas aquellas competencias relativas a la facultad o escuela que en estos Estatutos sean explícitamente atribuidas a la Junta.

Artículo 80. Renovación.

80.1 La Junta de Facultad se renovará cada cuatro años, salvo los representantes del sector de los estudiantes, que serán renovados cada dos años.

80.2 Los miembros que durante este periodo finalicen su permanencia en la facultad o escuela o los que hayan dimitido serán sustituidos por otros miembros, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la facultad o erscuela. Las facultades y las escuelas podrán solicitar convocatoria de elecciones adelantadas cuando sea necesario para garantizar el mantenimiento de la representación de los diferentes sectores.

Sección segunda. Consejo de Departamento

Artículo 81. Definición.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos.

Artículo 82. Composición.

82.1 El Consejo de Departamento está formado por:

a)

La persona que ocupa el cargo de Director del departamento, que lo preside.

b)

El personal académico doctor.

c)

El personal académico no doctor a tiempo completo.

d)

Una representación elegida por y entre el personal académico no doctor a tiempo parcial del 50% de este personal.

e)

Una representación elegida por y entre los estudiantes equivalente al 10% de los miembros del departamento.

f)

El personal de administración y servicios.

82.2 El reglamento del departamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, establecerá la normativa de elección de sus miembros.

Artículo 83. Competencias.

Son competencias del Consejo de Departamento:

a)

Elegir a la persona que debe ocupar el cargo de Director del departamento, que será nombrada por el Rector o Rectora, y proponer su revocación.

b)

Elaborar y aprobar la memoria anual.

c)

Establecer los planes de docencia e investigación y promover los estudios de master que tenga adscritos.

d)

Apoyar las actividades docentes y de investigación de sus miembros.

e)

Coordinar la actividad de su personal académico.

f)

Determinar las necesidades de plazas de personal académico y hacer la solicitud de convocatoria, como también proponer las necesidades de personal de administración y servicios.

g)

Aprobar los miembros titulares y suplentes que deberán integrar las comisiones de acceso.

h)

Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer directrices de su administración.

i)

Organizar y distribuir las tareas inherentes al departamento.

j)

Velar por el cumplimiento de los compromisos de docencia, investigación y gestión.

k)

Proponer los programas de las asignaturas que se impartirán durante el curso siguiente.

l)

Proponer al Consejo de Gobierno, con carácter excepcional, la exención total o parcial de las obligaciones docentes de alguno de los miembros de su personal académico por un tiempo máximo de un año en consideración a las necesidades de investigación.

m)

Elaborar y proponer modificaciones a su reglamento.

n)

Autorizar la conclusión de contratos y convenios para desarrollar trabajos de investigación, técnicos o de creación artística que afecten al departamento o sus miembros.

o)

Participar en la elaboración y ejecución de la planificación estratégica de sus líneas de actuación en el marco de sus competencias.

p)

Todas aquellas funciones relativas al departamento que, en estos Estatutos o en su reglamento, sean explícitamente atribuidas al Consejo.

Sección tercera. Comisión de Gobierno de Facultad o Escuela

Artículo 84. Definición.

La Comisión de Gobierno es el órgano colegiado ejecutivo de la Junta de Facultad o Escuela, y asiste al decano o decana y al Director o Directora en sus funciones.

Artículo 85. Composición.

La Comisión de Gobierno está formada por:

a)

La persona que ocupa el cargo de Decano o Director, que la presidirá.

b)

Los Vicedecanos y Vicedecanas o Subdirectores y Subdirectoras.

c)

La persona que ocupa el cargo de secretario.

d)

Los coordinadores o coordinadoras de los estudios del centro.

e)

Los Directores o Directoras de los departamentos que impartan la mayoría de su docencia en la facultad o escuela.

f)

La persona que ocupa el cargo de administrador de la facultad o escuela.

g)

Un representante del personal académico que imparta docencia en la facultad o escuela y que esté adscrito a departamentos que no imparten la mayor parte de la docencia en la facultad o escuela.

h)

Tres estudiantes elegidos por y entre los miembros de la Junta.

i)

Dos miembros del personal académico elegidos por y entre los miembros de la Junta.

j)

Un miembro del personal de administración y servicios elegido por y entre los miembros de la Junta.

Artículo 86. Competencias.

Son competencias de la Comisión de Gobierno:

a)

Informar sobre las propuestas de creación, modificación o supresión de departamentos que imparten docencia en la facultad o escuela.

b)

Informar sobre los criterios y las pruebas de admisión en la facultad o escuela y sobre la determinación de su capacidad.

c)

Informar sobre las necesidades de personal académico de acuerdo con sus planes docentes y las propuestas del departamento.

d)

Informar sobre las propuestas de los departamentos que imparten docencia en la facultad o escuela, relativas a la creación de nuevas plazas de personal académico, al destino de las vacantes y a la designación de los miembros de las comisiones de acceso.

e)

Aprobar la propuesta de los planes docentes de la facultad o escuela y transmitirla al Consejo de Gobierno.

f)

Fijar los horarios de cada asignatura, distribuir las aulas y establecer el calendario de exámenes, en el marco del calendario oficial de la Universidad de Girona.

Sección cuarta. Consejo de Estudio

Artículo 87. Definición.

El Consejo de Estudio es el órgano colegiado competente en el estudio y la discusión de todo lo que afecte a la docencia de cada una de las titulaciones que se impartan.

Artículo 88. Composición.

88.1 El Consejo de Estudio está formado por:

a)

La persona que ocupa el cargo de coordinador de Estudio, que lo presidirá, tendrá voto de calidad y se encargará de aconsejar, por medio de los profesores que realicen tutorías, los currículos de los estudiantes.

b)

Una representación del personal académico de los departamentos que tienen encomendada docencia en cada estudio, en un número determinado, en cada caso, por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela, el Consejo de Departamento o el Consejo de Instituto, según donde esté adscrito el estudio. Habrá, como mínimo, una persona representante del profesorado de cada área de conocimiento que tenga encomendada docencia en un ámbito determinado.

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