Acuerdo GOV/200/2025, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de Girona
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El artículo 172.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
Las universidades públicas elaboran y aprueban sus estatutos, en virtud de su autonomía universitaria. Posteriormente, éstos son aprobados por el Gobierno de la Generalidad, previo control de legalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.
Los vigentes Estatutos de la Universitat de Girona son los aprobados por el Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, el Claustro de la Universitat de Girona, en la sesión de 19 de septiembre de 2024, ha aprobado la modificación de los Estatutos de la universidad, a fin de adaptarlos al nuevo marco jurídico vigente.
Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente, y dado lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Investigación y Universidades, el Gobierno acuerda:
1. Aprobar los Estatutos de la Universitat de Girona, que figuran como anexo a este acuerdo.
2. Estos Estatutos sustituyen a los que se aprobaron mediante Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro.
3. Publicar este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Barcelona, 29 de julio de 2025.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño.
ANEXO. Estatutos de la Universitat de Girona
PREÁMBULO
La Universitat de Girona, creada por la Ley del Parlamento de Cataluña 35/1991, de 30 de diciembre, desea expresar su condición de heredera del Estudio General, creado en 1446 por el rey Alfonso el Magnánimo, como resultado del anhelo de autonomía universitaria. Asimismo, se reconoce como el fruto de los esfuerzos que, desde diferentes tradiciones y ópticas sociales y académicas, ha dedicado toda sociedad gerundense con la finalidad de conseguir para Girona el pleno restablecimiento de los estudios universitarios.
Estos esfuerzos culminaron en los primeros Estatutos de la Universitat de Girona, aprobados por el Decreto 265/1995, de 28 de septiembre, y modificados por el Decreto 182/1999, de 13 de julio, como respuesta a las demandas del entorno geográfico y social de tener una Universidad que fuera motor de desarrollo, diera la oportunidad de contacto con la actividad científica universal y contribuyera al reequilibrio universitario y territorial.
A principios del siglo XXI, con la aprobación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se hizo evidente la necesidad de elaborar unos nuevos Estatutos de la Universitat de Girona, que fueron aprobados por el Decreto 200/2003, de 26 de agosto, y modificados por el Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, para adaptarse a las modificaciones del marco legislativo y a las transformaciones sociales del momento.
Este espíritu fundacional todavía está vivo hoy en día a la hora de afrontar la tarea de elaborar unos nuevos Estatutos, por mandato del Claustro Universitario, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. Al mismo tiempo, después de haber celebrado su 30 aniversario, la Universitat de Girona ya puede considerarse una universidad plenamente consolidada.
Así pues, estos Estatutos parten de la tradición estatutaria de la Universitat de Girona y, al mismo tiempo, se adaptan al nuevo marco legal universitario y evolucionan para dar respuesta al encargo que la Universidad tiene encomendado, y desean convertirse en una nueva fuente de oportunidades para la comunidad universitaria y para la sociedad. Se inspiran en el rigor técnico, la responsabilidad institucional y la participación democrática para conseguir grandes consensos que proporcionen a la Universitat de Girona un marco normativo para ordenar y articular el desempeño de sus funciones y competencias, manteniendo su esencia y su especificidad.
Los miembros de la comunidad universitaria son conscientes de que la Universitat de Girona es una institución de servicio público que debe responder a los intereses generales de toda la sociedad. Por ello debe ofrecer la máxima transparencia en su gestión y debe emplear los recursos necesarios para sobresalir en la docencia, la formación y la actividad de investigación, innovación, transferencia e intercambio de conocimiento y, en general, en todas las funciones que le son propias.
La Universitat de Girona proclama su plena catalanidad como forma de abrirse a todas las tradiciones, avances y culturas. La Universitat de Girona se siente arraigada en el país y, desde la perspectiva de la tolerancia, el universalismo y los valores europeos, manifiesta su firme voluntad de promover la lengua y la cultura catalanas, de ser herramienta de equilibrio territorial y motor de progreso al servicio de la sociedad gerundense y de impulsar la libertad, la justicia, la solidaridad, la igualdad, la equidad y la cultura de la paz.
La Universitat de Girona desea manifestar un compromiso activo en la lucha contra todo tipo de discriminación y de violencias, en la consecución de una igualdad de oportunidades real y efectiva para cualquier condición o circunstancia personal o social y, en especial, por razón de género. Esto se concreta en promover una cultura por la equidad, en transferir conocimientos sensibles al género, en incorporar la perspectiva de género en la docencia y en la investigación, y en velar por la igualdad de oportunidades en el acceso, la promoción y las condiciones laborales de las mujeres.
Asimismo, la Universitat de Girona declara que el respeto a los derechos humanos, la memoria democrática, el impulso del desarrollo sostenible y la lucha contra las crisis ambientales globales deben estar y están en el centro de sus actividades, tanto en la docencia como en la investigación, la innovación, la transferencia y el intercambio de conocimiento y la gestión, siempre con una actitud ética y cívica.
La Universitat de Girona tiene la voluntad de promover el uso inteligente y racional de la tecnología en todas sus funciones y la transformación digital de la docencia, la investigación y la gestión. Al mismo tiempo, reconoce que la visión humanística es imprescindible para atender a la complejidad de los retos de la humanidad.
La Universitat de Girona manifiesta su firme propósito de hacer avanzar a la sociedad, con el compromiso de ofrecer una docencia y una formación a lo largo de la vida para una ciudadanía activa, que sea capaz de contribuir a la transformación y al progreso social. Igualmente, quiere fomentar la creatividad que exige un entorno cambiante y lleno de nuevos retos, asumiendo como criterios orientadores la calidad, la transparencia, la internacionalización, la rendición de cuentas, la ciencia abierta y la ciencia con y para la ciudadanía.
La Universitat de Girona expresa su compromiso comunitario y social, asumiendo la responsabilidad de trabajar conjuntamente con agentes territoriales y sociales para denunciar las desigualdades y las injusticias e incidiendo, a través de su vocación estrictamente universitaria, en la cooperación con las personas y los territorios vulnerables. También proclama su condena a cualquier forma de agresión física o moral a las personas, a las culturas o a los derechos humanos, y expresa su voluntad de hacer prevalecer la solidaridad y la tolerancia por encima de cualquier otra consideración. Asimismo, manifiesta su respeto a los valores medioambientales y la voluntad de contribuir a mitigar las causas y las consecuencias de las grandes crisis climáticas y de pérdida de biodiversidad.
La Universitat de Girona es una universidad preeminentemente presencial, que da valor a la interacción directa entre las personas de la comunidad. Por esta voluntad de mantener una comunidad cohesionada, su estructura se concentra en el área urbana de Girona, con cuyas poblaciones se busca la máxima sinergia en todo aquello en lo que las entidades locales concierne con la universidad. La Universitat de Girona es también la universidad de referencia de todo el territorio de la región de Girona; por eso está presente en él de múltiples formas, y muy especialmente gracias a la red de cátedras. La Universitat de Girona, además de estar al servicio de un territorio y de un país, vela por incorporar la internacionalización en todas sus funciones y competencias y, en especial, fomentando actuaciones y proyectos en el arco Pirineos-Mediterráneo y en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Europeo de Investigación.
La Universitat de Girona persigue la excelencia en la educación y formación de los y las estudiantes, con el fin de proporcionar a las personas una formación integral, que incluye el máximo grado de conocimientos, capacidades, competencias y habilidades, y que se consigue en todo tipo de actividades docentes y también en un conjunto de experiencias de vida universitaria, como movilidad, intercambios, voluntariado, deportes, asociacionismo, cultura. Todo ello permite su preparación para el ejercicio de actividades profesionales y contribuye a su desarrollo como ciudadanos y a su formación a lo largo de la vida.
Asimismo, la Universitat de Girona manifiesta que la actividad de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación debe producir un impacto real positivo en el entorno social, económico y cultural. Por lo tanto, la Universitat de Girona se orienta hacia la innovación y la aplicabilidad de la investigación en todos los ámbitos de conocimiento, con el objetivo final de mejorar el bienestar social y la calidad de vida de las personas.
Además, la Universitat de Girona promueve la generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico, la prestación de servicios basada en la participación y la corresponsabilidad de sus miembros respecto al servicio público que debe prestar, y fomenta la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades solidarias promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector, alineadas con los principios y valores del sistema universitario.
Estos Estatutos se estructuran en nueve títulos, con el objetivo de dar respuesta no solo a la organización de la Universitat de Girona, sino también a su configuración y a su funcionamiento. Así, en el título I, sobre la Universidad, se regula toda la actividad de la institución, desde la docencia y la formación, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento y la innovación, hasta la internacionalización, el compromiso comunitario y social, la calidad o la rendición de cuentas. El título II se centra en las personas; se define en él comunidad universitaria y los diferentes colectivos que la conforman. Los siguientes títulos prevén los instrumentos necesarios que los miembros de la comunidad universitaria utilizan para llevar a cabo sus funciones y competencias: los órganos de ámbito general, colegiados y unipersonales, regulados en el título III; la estructura de la Universitat de Girona fijada en tres títulos: el título IV, de estructuras y órganos de ámbito particular; el título V, de entidades, y el título VI, de servicios y áreas de estudio. El régimen electoral es el objeto del título VII; el régimen económico y financiero, el del título VIII; y por último, la modificación de los Estatutos se aborda en el título IX. Los Estatutos se completan con las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.
La estructura de estos Estatutos organiza la complejidad y la riqueza de la Universitat de Girona. Acoge la naturaleza, el espíritu y los valores que impregnan y dan sentido a todos los apartados. Estos Estatutos expresan la voz de muchas personas que han pensado en ellos y los han escrito, y proyectan hacia el futuro una Universidad para todas y todos.
TÍTULO I. La Universitat de Girona
Artículo 1. Naturaleza.
La Universitat de Girona es una institución de derecho público con personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar y con patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y competencias, y goza de autonomía.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Universitat de Girona se rige por la Ley 35/1991, de 30 de diciembre, de creación de la Universitat de Girona, por la legislación estatal y autonómica en materia de universidades, por el resto de las normas vigentes, y por estos Estatutos y por las normas que los desplieguen.
2. La Universitat de Girona forma parte del sector público institucional y goza de todas las prerrogativas y potestades que se deriven de ello y que establezca la legislación que despliegue su régimen jurídico.
3. La actuación de la Universitat de Girona se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura y a los procedimientos especiales.
4. Las resoluciones de la rectora o rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 3. Principios.
La Universitat de Girona se inspira en los principios básicos de libertad, justicia, solidaridad, igualdad, equidad y cultura de la paz. En el ejercicio de sus funciones y competencias, se compromete a trabajar por la igualdad de oportunidades de las personas y colectivos y contra cualquier tipo de discriminación. Serán referentes los derechos humanos, la memoria democrática, el impulso del desarrollo sostenible y la lucha contra las crisis ambientales globales.
Artículo 4. Lengua.
1. El catalán es la lengua propia de la Universitat de Girona y, por tanto, la de uso normal en sus actividades. A este efecto, la Universitat de Girona promoverá el pleno uso de la lengua catalana en todos sus ámbitos y establecerá los medios adecuados para asegurar su aprendizaje y su uso por parte del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. La Universitat de Girona promoverá la colaboración a todos los niveles con las demás universidades del dominio lingüístico catalán y, de una manera especial, con las integradas en la Xarxa Vives d’Universitats. En el marco de la colaboración y el intercambio con otras universidades e instituciones, la Universitat de Girona fomentará el conocimiento y la proyección exterior de la lengua y la cultura catalanas.
3. La Universitat de Girona, a través del correspondiente plan de política lingüística y planes de lengua plurianuales que apruebe, debe fomentar el conocimiento y el uso de terceras lenguas, así como garantizar que en los procesos de acogida de miembros de la comunidad universitaria se favorezca el conocimiento suficiente de las lenguas oficiales en Cataluña y de la de signos.
Artículo 5. Sede.
La sede de la Universitat de Girona está en la ciudad de Girona, sin perjuicio del desarrollo de actividades en otros lugares, especialmente en el resto de las comarcas gerundenses.
Artículo 6. Funciones.
1. La Universitat de Girona presta y garantiza el servicio público de educación superior universitaria mediante la docencia y la formación, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento y la innovación.
2. Son funciones de la Universitat de Girona las siguientes:
La educación y formación del estudiantado, con el fin de proporcionar a las personas el máximo grado de conocimientos, capacidades, competencias y habilidades, que permitan su preparación para el ejercicio de actividades profesionales y contribuyan a su desarrollo como ciudadanas y ciudadanos y a su formación a lo largo de la vida.
La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio de conocimiento, fomentando la innovación y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales, e incorporando los preceptos de la ciencia abierta y la investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación responsables.
La contribución a la igualdad y la diversidad, al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión social y del entorno territorial, así como a la promoción de las lenguas oficiales y los valores ambientales y de sostenibilidad, mediante la formación, la investigación, la transferencia, el intercambio de conocimiento y de cultura y el emprendimiento al conjunto de la sociedad.
La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.
La prestación de servicios basada en la participación y la corresponsabilidad de sus miembros respecto del servicio público que debe prestar, y orientada hacia la calidad, la evaluación, la rendición de cuentas, la transparencia y la integridad.
La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.
El fomento de la participación de los miembros de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades solidarias promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector, alineadas con los principios y valores del sistema universitario.
El resto de funciones que se le atribuyan legalmente.
Artículo 7. Competencias.
En ejercicio de la autonomía universitaria, son competencias de la Universitat de Girona las siguientes:
Elaborar y aprobar los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales de grado y de máster, la memoria de los títulos propios y los programas de doctorado, así como proponer y determinar la estructura y organización de la oferta de los estudios universitarios oficiales y propios, incluida la formación a lo largo de la vida.
Establecer e implementar programas de investigación, de transferencia e intercambio de conocimiento e innovación.
Crear, determinar, modificar y suprimir las estructuras, entidades, servicios y áreas de estudios para desarrollar sus actividades, en los términos previstos en estos Estatutos.
Seleccionar, formar, perfeccionar y promover al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y también determinar las condiciones en que deben desarrollar sus actividades y las características de estas, así como fomentar y gestionar programas de movilidad propios o promovidos por las administraciones públicas.
Establecer el régimen de admisión del estudiantado, la verificación de sus conocimientos, competencias y habilidades, el régimen de permanencia y la gestión de sus expedientes académicos, en los términos establecidos por la legislación vigente.
Organizar, impulsar y desarrollar actividades de tutoría académica y de apoyo al estudiantado, así como programas específicos de becas y ayudas al estudio. En su caso, colaborar en la gestión de programas de becas y ayudas al estudio establecidos por las administraciones públicas.
Expedir títulos oficiales y títulos propios, incluidos los derivados de actividades de formación a lo largo de la vida.
Elegir, designar y remover los órganos de gobierno y de representación.
Elaborar, aprobar y gestionar el presupuesto y administrar los bienes, en ejercicio de su autonomía económica y financiera.
Establecer y modificar las relaciones de puestos de trabajo o plantillas del personal.
Establecer convenios, relaciones y acuerdos con otras universidades, instituciones, organismos científicos y culturales, empresas y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar las funciones que le son propias.
Elaborar y modificar sus estatutos y las normas que los desplieguen.
Establecer las líneas y planes estratégicos en materia docente y de formación, de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, de aseguramiento de la calidad, de gestión financiera, de comunidad universitaria, de modernización y digitalización, de cultura y de internacionalización.
Definir, estructurar y desarrollar sistemas internos de garantía de la calidad de las actividades académicas.
Definir, estructurar y desarrollar políticas propias que contribuyan a la internacionalización.
Desarrollar las normas de convivencia y los mecanismos de resolución alternativa de conflictos en el ámbito universitario.
Garantizar un ambiente laboral exento de acoso.
Promover la prevención de riesgos laborales tanto de naturaleza física como psicosocial derivados de su actividad, asegurando unas correctas condiciones de trabajo y velando por la salud de su personal.
Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente.
Artículo 8. Participación y representación.
La Universitat de Girona incentivará la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en sus órganos, mediante procesos participativos, consultas y otros mecanismos de participación, en los términos aprobados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 9. Premios, medallas, honores y distinciones.
El Consejo de Gobierno aprobará la normativa que establecerá el procedimiento para la concesión de premios, medallas, honores y distinciones otorgados por la Universitat de Girona, de acuerdo con su cultura académica, incluidos los que concedan las facultades y escuelas u otras estructuras de la institución.
Artículo 10. Doctora o doctor honoris causa.
1. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa que establecerá el procedimiento para la concesión del título de doctora o doctor honoris causa por la Universitat de Girona.
2. La propuesta para la concesión del título de doctora o doctor honoris causa, que deberá incluir una justificación razonada de los méritos excepcionales de la persona que se promueve como candidata a recibirlo, podrán presentarla la Rectora o el Rector, el Consejo de Gobierno, los consejos de departamento, los consejos de instituto universitario de investigación, los consejos de facultad o escuela, los comités de dirección de escuela de doctorado o un mínimo de un tercio de los miembros del Claustro Universitario.
Artículo 11. Protección de datos de carácter personal y seguridad en los sistemas de información.
1. La Universitat de Girona, como responsable del tratamiento, velará por garantizar el derecho a la protección de datos personales, estableciendo las medidas técnicas y organizativas apropiadas para asegurar y poder demostrar que el tratamiento de datos se lleva a cabo y se adecúa a lo dispuesto en la normativa vigente, así como para garantizar una seguridad adecuada que evite tratamientos no autorizados, pérdidas o daños.
2. La Universitat de Girona, sea como responsable o como encargada del tratamiento, debe garantizar que la persona delegada de protección de datos participe de forma adecuada y en el tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales. A tal fin, creará una comisión para coordinar las obligaciones y las medidas técnicas y organizativas inherentes a la protección de datos personales, a fin de asegurar y acreditar que el tratamiento es conforme a las normas vigentes.
3. La Universitat de Girona velará por la seguridad en los sistemas de información, entendida como un proceso que combina la tecnología, las políticas, la formación y la gestión diaria de cada miembro de la comunidad universitaria para proteger la información y los sistemas informáticos de cualquier riesgo.
Artículo 12. Convenios.
1. La Universitat de Girona podrá celebrar convenios para la promoción y el desarrollo de sus funciones y competencias con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas.
2. La secretaria o el secretario general de la Universitat de Girona establecerá y llevará un registro de los convenios celebrados por la Universitat de Girona.
3. La Universitat de Girona fomentará convenios con el objetivo de facilitar al estudiantado la realización de prácticas externas tanto curriculares como extracurriculares, sin perjuicio de las características de sus estudios.
Artículo 13. Fondos bibliográficos y documentales.
1. Los fondos bibliográficos y documentales de la Universitat de Girona destinados al estudio, la docencia y la investigación, sea cual sea el concepto presupuestario o el procedimiento de adquisición, su soporte material y su procedencia, son custodiados y gestionados por la Biblioteca de la Universitat de Girona.
2. El conjunto de documentos y de expedientes de cualquier naturaleza y en cualquier soporte, obtenidos o generados por la Universitat de Girona en el desarrollo de sus funciones y competencias, que son producto y testimonio de la actividad administrativa, académica y de investigación, son tratados documentalmente por el archivo de la Universitat de Girona.
CAPÍTULO II. Docencia y formación
Artículo 14. La función docente.
1. La docencia y la formación son funciones fundamentales de la Universitat de Girona. La función docente consiste en favorecer el desarrollo integral de conocimientos, competencias y habilidades, e implica la realización directa de procesos de enseñanza y aprendizaje, que incluye diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de procesos y resultados.
2. La docencia constituye un derecho y un deber del profesorado, sin más límites que los establecidos en la legislación y los derivados de la organización de los estudios de la Universitat de Girona.
3. La docencia será presencial. También podrá impartirse, en su caso, de forma semipresencial, virtual o híbrida.
4. La innovación en las formas de enseñar y aprender es un principio fundamental en el desarrollo de las actividades docentes y formativas universitarias.
5. La Universitat de Girona debe promover la formación integral del estudiantado en un entorno de calidad.
Artículo 15. Tipología.
1. La docencia y la formación de la Universitat de Girona se estructuran, por una parte, en estudios dirigidos a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado, máster universitario y doctorado y, por otra, en estudios dirigidos a la obtención de títulos propios, incluidos los estudios encaminados a la formación permanente y a lo largo de la vida. Los estudios deberán garantizar los estándares de calidad establecidos para el Espacio Europeo de Educación Superior.
2. La Universitat de Girona deberá informar al estudiantado del carácter oficial o propio de sus estudios.
Artículo 16. Programas de fomento del conocimiento de terceras lenguas.
La Universitat de Girona establecerá programas de fomento del conocimiento de terceras lenguas que incluyan su uso en las actividades académicas, con el objetivo de favorecer la movilidad, el diálogo entre culturas y el respeto por las lenguas, la universalidad del saber, la inserción laboral de los titulados y las tituladas y la integración de los estudios en el Espacio Europeo de Educación Superior.
Sección primera. Estudios oficiales
Artículo 17. Definición.
1. La Universitat de Girona organizará, por sí misma o en colaboración con otras universidades, estudios encaminados a la obtención de títulos universitarios oficiales en todos los niveles de la educación superior.
2. Los estudios oficiales de la Universitat de Girona se estructuran en tres ciclos: grado, máster universitario y doctorado, que dan lugar a los títulos oficiales correspondientes.
3. Los estudios de grado tienen como finalidad la obtención, por parte del estudiantado, de una formación básica y generalista en una disciplina determinada o de carácter multidisciplinario.
4. Los estudios de máster universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente, o de carácter multidisciplinario o interdisciplinario, dirigida a la especialización académica o profesional, o encaminada a la iniciación en labores de investigación.
5. Los estudios de doctorado tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito de conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural y la formación avanzada en técnicas de investigación, que debe incluir la elaboración y presentación de una tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.
Artículo 18. Creación, modificación y supresión de estudios oficiales de grado y máster universitario.
1. La creación, modificación y supresión de estudios oficiales corresponde al Consejo de Gobierno, con el informe previo del Consejo Social.
2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de estudios oficiales corresponde al Equipo de Gobierno, al Consejo de Gobierno, a los consejos de facultad o escuela, a los consejos de instituto universitario de investigación y a los consejos de departamento que integren los ámbitos de conocimiento concernidos.
3. La propuesta de creación o modificación, acordada por el consejo de facultad o escuela o por el Equipo de Gobierno, irá acompañada de una memoria justificativa, que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:
Los objetivos académicos que se persiguen y las necesidades sociales que se pretende satisfacer.
El plan de estudios, acompañado de la memoria correspondiente.
Los recursos económicos y el personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios que se requieren.
Los departamentos, facultades y escuelas implicados en la propuesta.
4. La propuesta de supresión, acordada por el consejo de facultad o escuela o por el Equipo de Gobierno, irá acompañada de una memoria justificativa, que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:
Previsión de los efectos académicos y sociales.
Estudio de los efectos económicos.
5. La propuesta de creación, modificación o supresión de estudios oficiales se someterá a un período de información pública –incluida la memoria justificativa– de veinte días hábiles.
6. La implantación de un estudio requiere la aprobación de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 19. Planes de estudios de grado y máster universitario.
1. Los planes de estudios son los medios de planificación y de organización de los estudios oficiales, y deben reunir los estándares de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior.
2. Los planes de estudios que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales son aprobados por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
3. El contenido de los planes de estudios se realizará de acuerdo con la planificación estratégica de la Universitat de Girona y la normativa vigente.
4. Una vez aprobado un estudio, será organizado y gestionado por una única o diversas facultades o escuelas o centros adscritos, según acuerde el Consejo de Gobierno.
Artículo 20. Programas de doctorado.
1. Los programas de doctorado son los medios de planificación y de organización de los estudios de doctorado, y deben reunir los estándares de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior.
2. La creación, modificación y supresión de los programas de doctorado corresponde al Consejo de Gobierno, con informe previo del Consejo Social.
3. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de programas de doctorado corresponde al Equipo de Gobierno, al Consejo de Gobierno, a los comités de dirección de escuela de doctorado, a los consejos de departamento y a los consejos de instituto universitario de investigación.
4. Una vez implantado el programa de doctorado por la Generalitat de Catalunya de acuerdo con la normativa vigente, éste será organizado y gestionado por la escuela de doctorado, según acuerde el Consejo de Gobierno.
Sección segunda. Estudios propios
Artículo 21. Definición.
1. La Universitat de Girona podrá organizar estudios encaminados a la obtención de títulos propios. Los títulos propios podrán establecerse también conjuntamente entre universidades y otras instituciones o entidades mediante convenio.
2. Los estudios propios de la Universitat de Girona se organizan en másteres de formación permanente, diplomas de especialización y de experto, cursos de especialización, microcredenciales, micromódulos y otros programas de corta duración y de formación a lo largo de la vida.
3. La normativa de los estudios propios es aprobada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 22. Creación, modificación y supresión.
1. La creación, modificación y supresión de estudios propios es aprobada por el Consejo de Gobierno, con el informe previo del Consejo Social.
2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de estudios propios corresponde al Equipo de Gobierno, al Consejo de Gobierno, a las estructuras y entidades de la Universitat de Girona y a otros organismos externos mediante convenio.
3. La propuesta de creación o modificación de estudios propios irá acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:
Los objetivos académicos que se persiguen y las necesidades sociales que se pretende satisfacer.
La planificación del estudio de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa de la Universitat de Girona.
Los recursos económicos y el personal que se requieren.
4. La propuesta de supresión irá acompañada de una memoria justificativa, que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:
Previsión de los efectos académicos y sociales.
Estudio de los efectos económicos.
5. La propuesta de creación, supresión o modificación de estudios propios se someterá a un período de información pública –incluida la memoria justificativa– de veinte días hábiles.
6. La denominación o el formato de los títulos propios no podrá coincidir ni inducir a confusión con los de los títulos oficiales.
Sección tercera. Formación a lo largo de la vida
Artículo 23. Definición.
1. La Universitat de Girona promoverá la formación a lo largo de la vida mediante la organización de actividades que permitan la actualización de habilidades y conocimientos del conjunto de la ciudadanía.
2. La formación a lo largo de la vida podrá desarrollarse mediante diversas modalidades de enseñanza, tanto estudios propios como otros programas o actividades de corta duración que organice la Universitat de Girona.
CAPÍTULO III. Investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación
Artículo 24. La función de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación.
1. La investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación son el conjunto de actividades intelectuales y materiales que se dirigen a crear conocimiento, y a utilizarlas para diseñar nuevas teorías, métodos, técnicas o aplicaciones e implementar nuevos productos o servicios a los sectores social, cultural y económico que contribuyan al avance y la transmisión de los resultados de aquellas actividades a la sociedad y a la comunidad científica, para mejorar la competitividad y la vida de las personas.
2. La investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación son funciones fundamentales de la Universitat de Girona y es un derecho y un deber de su personal docente e investigador, que puede desarrollar con intensidades diferentes a lo largo de su trayectoria académica, según lo que establezca la normativa de la Universidad.
3. La Universitat de Girona, en el ámbito de sus funciones, fomentará la valorización, la protección y la transferencia de conocimiento con el objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad.
4. La Universitat de Girona promoverá la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento e innovación en lengua catalana.
Artículo 25. Investigación responsable, de excelencia y colaborativa.
1. La Universitat de Girona reconoce y garantiza la libertad de investigación, en el marco de los principios que la caracterizan. Quedan excluidas, por tanto, las actividades destinadas a ser utilizadas con finalidades bélicas.
2. La Universitat de Girona promoverá los mecanismos necesarios para fomentar la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento e innovación responsable, alineados con las directrices y sellos del Espacio Europeo de Investigación, y teniendo en cuenta aspectos como la igualdad de género, la diversidad y la inclusión, la sostenibilidad, la ciencia abierta y la ciencia ciudadana.
3. El personal docente e investigador de la Universitat de Girona debe desarrollar una investigación, una transferencia y un intercambio de conocimiento e innovación de excelencia y de calidad, de carácter interdisciplinario y multidisciplinario, que incluya la formación del personal investigador y medidas de captación y retención de talento.
4. La Universitat de Girona promoverá y potenciará la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento e innovación interuniversitarios y la colaboración con otros agentes de investigación e innovación. Asimismo, maximizará las colaboraciones y su proyección en el ámbito internacional.
5. La Universitat de Girona promoverá la ciencia con y para la ciudadanía como medio para generar conocimiento compartido entre la ciudadanía y la Universidad misma. Con el objetivo de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural, y aplicarla a los retos sociales, la Universitat de Girona impulsará la colaboración, en todo el proceso de investigación, con agentes sociales y otras administraciones públicas.
6. Como institución arraigada en el territorio, la Universitat de Girona fomentará las relaciones entre la investigación universitaria y las necesidades sociales y culturales locales y su articulación con el sistema productivo, atendiendo especialmente a la estructura social y económica del territorio en el que están implantadas.
Artículo 26. Ciencia abierta.
1. El conocimiento científico tendrá la consideración de bien común. La Universitat de Girona promoverá y potenciará la ciencia abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación responsables, que se impulsen desde la comunidad científica, para garantizar su comunicación. También potenciará los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico.
2. Corresponde a la Biblioteca de la Universitat de Girona y al órgano competente designado por el Consejo de Gobierno promover la ciencia abierta e impulsar el depósito de publicaciones y datos en los repositorios institucionales.
Artículo 27. Difusión de la investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación.
1. La Universitat de Girona impulsará iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento e innovación al conjunto de la sociedad a través de diversos canales, en particular los espacios de formación a lo largo de la vida.
2. El personal docente e investigador debe contribuir al incremento y la mejora del conocimiento humano a través de la difusión y divulgación de los resultados de su investigación, de la transferencia y del intercambio de conocimiento e innovación, como parte del proceso de rendición de cuentas de la utilización de medios públicos para la investigación.
3. Los miembros de la comunidad universitaria harán constar esta condición cuando publiquen o difundan los resultados de su investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación.
4. El personal docente e investigador deberá tener actualizada su actividad de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación en el sistema de gestión de la información de estas actividades de la Universitat de Girona.
Artículo 28. Organización y apoyo a la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento e innovación.
1. En la Universitat de Girona la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento e innovación se realiza en los departamentos, en los institutos universitarios de investigación y en las demás entidades a las que estos Estatutos den funciones en este ámbito.
2. El personal docente e investigador, los doctorandos y doctorandas y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios pueden estructurarse en grupos de investigación, sin perjuicio de la libertad de investigación individual. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa de los grupos de investigación de la Universitat de Girona.
3. La Universitat de Girona se dotará de los mecanismos pertinentes para garantizar el apoyo adecuado al personal docente e investigador en la presentación de solicitudes de ayudas competitivas y en la contratación de terceros, así como para impulsar la transferencia y el intercambio de conocimiento a la sociedad.
4. La Universitat de Girona podrá dotarse de servicios científico-técnicos de apoyo a la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento e innovación. Estos servicios podrán ser propios o coordinados con otras universidades o centros de investigación u otras entidades. La regulación sobre su creación, organización y funcionamiento corresponde al Consejo de Gobierno o al convenio en el que se acuerde la coordinación. El uso de cualquier clase de infraestructuras de investigación en régimen compartido se considera prioritario en la Universitat de Girona.
Artículo 29. Entidades o empresas basadas en el conocimiento.
La Universitat de Girona podrá crear o participar en entidades basadas en el conocimiento desarrolladas a partir de patentes o resultados generados por la investigación y la innovación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la Universitat de Girona, en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO IV. Internacionalización, movilidad e intercambio
Artículo 30. Internacionalización.
1. La internacionalización consiste en el proceso de integración de la dimensión internacional, intercultural o global en el propósito, funciones y competencias de la Universitat de Girona.
2. La Universitat de Girona vela por incorporar la internacionalización en todas sus funciones y competencias y, en especial, fomentando actuaciones y proyectos en el arco Pirineos-Mediterráneo y en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Europeo de Investigación.
3. La Universitat de Girona adoptará medidas encaminadas a fomentar:
La presencia de su comunidad universitaria en los órganos y foros de representación internacional universitaria;
El establecimiento de alianzas y la participación en proyectos con instituciones de educación superior y organismos de investigación de otros países u organizaciones internacionales;
La atracción de talento internacional;
La cooperación universitaria para el desarrollo y el voluntariado internacional;
La creación de títulos y programas conjuntos con instituciones de otros países u organizaciones internacionales;
Las experiencias de internacionalización, incluyendo las que resultan de las actividades de internacionalización sin movilidad;
La introducción de la internacionalización curricular en los estudios que organiza, y
La eventual creación de centros en el extranjero.
4. La Universitat de Girona elaborará una planificación estratégica de internacionalización, aprobada por el Consejo de Gobierno, que tenga en cuenta las medidas anteriores y de acuerdo con los objetivos establecidos por los organismos nacionales e internacionales.
Artículo 31. Movilidad e intercambio.
La Universitat de Girona promoverá programas de movilidad e intercambio de los miembros de la comunidad universitaria, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación, que pueden incluir becas y ayudas, y estar orientados a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento específicos. En particular, promoverá y difundirá programas de movilidad financiados por la Unión Europea, así como otros programas de movilidad que reciban financiación pública.
CAPÍTULO V. Compromiso comunitario y social
Artículo 32. Compromiso comunitario.
La Universitat de Girona se debe a la sociedad. Está profundamente arraigada en el territorio y ejerce parte de sus funciones y competencias a través del compromiso comunitario, que es su forma de relación singular y horizontal con los agentes territoriales para convertirse en un actor más de transformación económica, social y cultural. Este compromiso promoverá el impulso de la lengua catalana.
Artículo 33. Compromiso social.
1. El compromiso social es una de las prioridades de la Universitat de Girona en el ejercicio de sus funciones y competencias. El compromiso social es la acción destinada a la igualdad de oportunidades de las personas y colectivos vulnerables, así como al cuidado del medio ambiente y la mitigación de las causas de todas las crisis ambientales. La igualdad de género, la inclusión, la diversidad, la promoción de la salud y la sostenibilidad ambiental son elementos nucleares de este compromiso social.
2. La Universitat de Girona contará con unidades de igualdad y de diversidad, que podrán agruparse bajo un mismo servicio o unidad que las aglutine, según se establezca en su régimen de funcionamiento, el cual, como mínimo, entre otras funciones que se consideren adecuadas, deberá incluir las de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como incluir la perspectiva de género y el despliegue de las políticas de inclusión y no discriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad, además de la colaboración con otros servicios y órganos en la ejecución y planificación de actuaciones relativas a los ámbitos de la igualdad y la diversidad.
La organización y funciones de estas unidades o del servicio o unidad que las aglutine se regulará por acuerdo del Consejo de Gobierno. Estas unidades, servicio o unidad que se regulen tienen la naturaleza de servicios y por tanto están sujetas al régimen previsto para los servicios de la Universitat de Girona.
3. La cooperación universitaria para el desarrollo y el voluntariado son dos expresiones transversales y singulares del compromiso social de la Universitat de Girona para impulsar la solidaridad y la justicia social. Mediante la cooperación universitaria al desarrollo, la Universitat de Girona realizará actividades internacionales orientadas al progreso, a la transformación social, al desarrollo humano y sostenible y al fortalecimiento académico de los países con bajos índices de desarrollo humano con los que coopera. Mediante el voluntariado, la Universitat de Girona promueve el desarrollo integral de la comunidad universitaria como ciudadanas y ciudadanos activos socialmente responsables.
Artículo 34. Cultura.
La Universitat de Girona velará, a través del compromiso comunitario, por mantener y reforzar la dimensión cultural de todas sus actividades, impulsando, asimismo, su apertura, transmisión y difusión al entorno social y territorial con una perspectiva intercultural, de formación a lo largo de la vida y de democratización del conocimiento. Del mismo modo, velará por que las actividades de carácter cultural sean un elemento esencial de la vida universitaria y una oportunidad de crecimiento personal.
CAPÍTULO VI. Calidad y transparencia
Artículo 35. Calidad.
1. La Universitat de Girona debe garantizar unos niveles de calidad contrastables con los estándares internacionales, objetivados a través de un sistema de garantía de la calidad que asegure la calidad de sus funciones, competencias y estructuras y ofrezca mecanismos para mejorarla. El Consejo de Gobierno aprobará la política de calidad de la Universitat de Girona.
2. La promoción y el aseguramiento de la calidad es responsabilidad de la Universitat de Girona según los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que establezcan las administraciones públicas competentes.
3. La Universitat de Girona creará una comisión de calidad que velará por el correcto desarrollo de su política de calidad.
Artículo 36. Transparencia.
1. La acción y la gestión de la Universitat de Girona se rige por los valores y ejes fundamentales de transparencia y por los estándares de buen gobierno y buena administración.
2. A este efecto, la Universitat de Girona debe disponer de un portal de transparencia y debe garantizar el derecho de acceso a la información que se considere institucionalmente relevante, de acuerdo con la normativa específica en la materia.
CAPÍTULO VII. Rendición de cuentas y disciplina
Artículo 37. Rendición de cuentas.
1. La Universitat de Girona velará por que la gestión de los recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia y del rendimiento del estudiantado, las actividades de investigación y de innovación, la captación de recursos, la política de internacionalización, y la calidad de la gestión y la disponibilidad de los servicios universitarios estén basados en la integridad académica y en los principios éticos de la Universidad, así como en las directrices antifraude y en los estándares de buen gobierno, a través de mecanismos de rendición de cuentas.
2. Los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en estos Estatutos y en el resto de normativa deben aplicarse con rigor, transparencia y efectividad.
3. La unidad de inspección de servicios velará por el funcionamiento correcto de los servicios que presta la Universitat de Girona, y actuará bajo los principios de autonomía e independencia. La dirección de la inspección de servicios será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de Girona con el perfil y los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que esta inspección tiene encomendadas. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa de funcionamiento y los procedimientos anuales de rendición de cuentas de la inspección de servicios. La inspección de servicios actuará de oficio, a instancias de los diferentes órganos de gobierno de la Universitat de Girona o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.
Artículo 38. Disciplina.
Corresponde a la rectora o rector resolver los expedientes disciplinarios que afecten a los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con la normativa vigente.
TÍTULO II. Comunidad universitaria
Artículo 39. Definición.
La comunidad universitaria de la Universitat de Girona la forman el estudiantado que esté matriculado en los estudios organizados por las estructuras de la Universidad, el personal docente e investigador en activo, el personal investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios en activo.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 40. Derechos.
Los miembros de la comunidad universitaria tienen los derechos siguientes, sin perjuicio de los que estén reconocidos en las leyes y en otros artículos de estos Estatutos:
A un trato que sea conforme con la igualdad de oportunidades y con la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política o sindical, por razón de su apariencia, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Al cuidado de la salud mental y emocional.
A la libertad de expresión y a la libertad de reunión y manifestación, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
A la protección contra todo tipo de violencias y agresiones, en el marco de la convivencia universitaria.
A la participación y representación en los órganos de gobierno y de representación de la Universitat de Girona.
Al acceso a la información de las cuestiones que les afecten.
A la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de conformidad con los planes y programas que establezca la Universitat de Girona.
A la constitución e integración en asociaciones y otras organizaciones.
A la defensa jurídica y protección de la Universitat de Girona en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de funciones o cargos en la Universitat de Girona.
A instalaciones y equipamientos adecuados para desarrollar las actividades y a utilizarlos de acuerdo con las normas que los regulan.
Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales, garantizando los derechos fundamentales en internet y a la seguridad de estos medios digitales.
Artículo 41. Deberes.
Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, además de los reconocidos en las leyes y otros artículos de estos Estatutos, los siguientes:
Cumplir los Estatutos de la Universitat de Girona, así como las disposiciones que los desarrollan, los acuerdos y resoluciones de los órganos y las normas de cada estructura.
Ejercer con la debida diligencia los cargos para los que hayan sido elegidos o nombrados.
Contribuir a la consecución de los objetivos y a la mejora del funcionamiento de la Universitat de Girona y cooperar con toda la comunidad.
Potenciar el prestigio de la Universitat de Girona y su vinculación a la sociedad.
Respetar a los demás miembros de la comunidad, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios a la Universitat de Girona, de acuerdo con los principios éticos de la Universidad establecidos en la normativa.
Respetar y conservar el patrimonio y las instalaciones de la Universitat de Girona.
Respetar y cumplir los principios éticos y las normas de convivencia de la Universitat de Girona.
Artículo 42. Asociacionismo.
1. La Universitat de Girona facilitará, estimulará y apoyará el asociacionismo de los miembros de la comunidad universitaria a fin de contribuir a la consolidación y el crecimiento del tejido social implicado en la vida de la Universidad.
2. El movimiento asociativo es esencial para promover el impulso de iniciativas y es un instrumento básico para fomentar la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades culturales, lúdicas y sociales.
3. La normativa de asociaciones, que será aprobada por el Consejo de Gobierno, regulará el procedimiento de inscripción en el registro de asociaciones de la Universitat de Girona y su organización.
Artículo 43. Vinculación a la Universitat de Girona.
1. Las antiguas y antiguos estudiantes, el personal jubilado, el estudiantado de los centros adscritos matriculados en estudios oficiales, entre otros, se consideran vinculados a la Universitat de Girona, de acuerdo con los programas específicos aprobados por el Consejo de Gobierno o establecidos por la legislación vigente.
2. La Universitat de Girona puede constituir órganos con el fin de fomentar la relación entre la Universitat de Girona y los antiguos miembros de la comunidad universitaria o vinculados a la Universitat de Girona, así como de participación de estos en la vida universitaria. Estos órganos tendrán las funciones que les atribuya el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II. Estudiantes
Artículo 44. Definición.
El estudiantado de la Universitat de Girona son todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de los estudios oficiales organizados por las estructuras de la Universitat de Girona.
Artículo 45. Derecho de acceso.
El acceso a la Universitat de Girona respetará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad y podrán acceder a ella todas las personas que acrediten los requisitos académicos necesarios para el ingreso en la Universidad y superen los procesos de acceso que se establezcan, según lo que disponga la legislación vigente.
Artículo 46. Derechos.
1. El estudiantado de la Universitat de Girona tiene los derechos siguientes, sin perjuicio de los que le sean reconocidos por el Estatuto del estudiante universitario:
A una educación inclusiva y accesible, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico. En particular, se adoptarán medidas de acción positivas para que el estudiantado con discapacidad tenga una educación inclusiva, accesible y adaptable en igualdad con el resto de las estudiantes, realizando adaptaciones razonables, tanto curriculares como metodológicas, de los materiales didácticos, los métodos docentes y los sistemas de evaluación.
A una formación y una docencia inclusiva de calidad, y adecuada a la realidad social, que fomente la adquisición de habilidades, conocimientos y competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanza, para los estudios de que se trate.
A conocer los planes docentes y las lenguas en las que se imparten y a ser informados, previamente al período de matriculación, de las modalidades de la docencia y de la evaluación.
A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica, en los términos que disponga la normativa universitaria.
A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación de los conocimientos, incluido el de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación, así como las normas de permanencia del estudiantado en la Universitat de Girona.
A la orientación e información sobre las actividades que le afectan y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral.
A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo de forma especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
Al reconocimiento académico y a que se favorezca la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, de aprendizaje-servicio, de ciencia ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, de asociacionismo universitario, solidarias, de voluntariado y cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
Al acceso y, en su caso, gestión de los servicios universitarios dirigidos al estudiantado.
A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
Al paro académico, total o parcial, respetando el derecho del estudiantado a la educación.
A participar en la creación de conocimiento y su concreción en los planes de estudios, en la evaluación de los títulos universitarios y de la docencia, en la promoción cooperativa y activa de la innovación docente, en la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional y en la convivencia universitaria, así como en la mediación y resolución alternativa de conflictos.
Al acceso a los edificios y a sus entornos físicos y virtuales, así como a los servicios, a los procedimientos, a los suministros y a la comunicación de información, a los materiales educativos y a los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
A intervenir activamente en la vida universitaria y, en su caso, formular las reclamaciones y quejas y felicitaciones por la calidad de la docencia recibida y también por el funcionamiento de los distintos órganos de la Universitat de Girona.
2. La Universitat de Girona garantizará al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el ámbito universitario, tanto en su dimensión individual como colectiva.
Artículo 47. Deberes.
Son deberes del estudiantado de la Universitat de Girona, sin perjuicio de los que establezca el Estatuto del estudiante universitario, los siguientes:
Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en el resto de las actividades universitarias.
Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
Abstenerse de utilizar o cooperar en procedimientos fraudulentos en las actividades docentes y de evaluación, en los trabajos que realice y en documentos oficiales de la Universitat de Girona, asegurando un uso responsable de la inteligencia artificial y otras herramientas digitales.
Artículo 48. Programas de acogida.
La Universitat de Girona establecerá, para el estudiantado de nuevo acceso, programas de acogida y de asesoramiento y de conocimiento del país, la lengua y la cultura, y también programas y actividades sociales con el objetivo de facilitar su integración en la Universitat de Girona.
Artículo 49. Becas y ayudas al estudio.
1. La Universitat de Girona, para garantizar el acceso y la permanencia en los estudios en igualdad de oportunidades, puede establecer, con cargo a los propios presupuestos, becas y ayudas al estudio atendiendo a criterios socioeconómicos, sin perjuicio de establecer criterios académicos y otros criterios sociales. También puede establecer, con cargo a los propios presupuestos, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y tasas por la prestación de servicios académicos que, en todo caso, deben considerar la diversidad del núcleo familiar sobre la base de criterios socioeconómicos.
2. El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula, en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal.
Artículo 50. Participación y representación.
1. La Universitat de Girona promoverá entre el estudiantado el civismo y el compromiso comunitario y social.
2. La Universitat de Girona fomentará la participación y representación del estudiantado en los órganos y en la vida universitaria a través de programas de impulso a la participación estudiantil, aprobados por el Consejo de Gobierno. Estos programas deben garantizar que el ejercicio de la representación estudiantil no perjudique la docencia y la formación del estudiantado.
Artículo 51. Antiguas y antiguos estudiantes.
1. La Universitat de Girona debe procurar mantener la vinculación con las personas que se han titulado en ella, para que puedan contribuir a la mejora de la actividad universitaria, y ofrecerles apoyo para su formación permanente a lo largo de la vida. A este efecto, la Universitat de Girona puede fomentar otros programas específicos o colaborar con asociaciones creadas por antiguas y antiguos estudiantes.
2. Las antiguas y antiguos estudiantes tienen derecho al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que la Universitat de Girona organice.
CAPÍTULO III. Personal docente e investigador y personal investigador
Artículo 52. Tipología.
1. El personal docente e investigador y el personal investigador de la Universitat de Girona está integrado por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, por el profesorado laboral y por el personal investigador. Esta clasificación tiene un carácter instrumental y su aplicación debe efectuarse, en todo caso, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Todos los puestos de trabajo del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado laboral deben adscribirse a los ámbitos y especialidades de conocimiento previstos por la normativa universitaria.
Sección primera. Estatuto del personal docente e investigador y personal investigador
Artículo 53. Régimen jurídico.
1. El personal docente e investigador de la Universitat de Girona se rige por la legislación estatal y autonómica en materia de universidades; por la legislación laboral y de función pública que le sea aplicable; por los convenios colectivos aplicables; y por estos Estatutos y las normas que los desplieguen.
2. El personal docente e investigador que ocupe una plaza vinculada a los servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias se rige, de forma preferente, por la legislación de estas.
Artículo 54. Derechos.
El personal docente e investigador de la Universitat de Girona tiene los derechos siguientes, sin perjuicio de los que le sean reconocidos por el Estatuto propio de este personal:
A programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas teóricas y prácticas de su especialidad de conocimiento, sin perjuicio de la coordinación que establezcan el departamento y la facultad o escuela.
A disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones docentes, investigadoras, de innovación y de gestión y para la actualización de sus conocimientos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universitat de Girona.
A formar equipos de investigación y a optar a ayudas y subvenciones que puedan contribuir a la actividad que le es propia.
A ser evaluado de forma objetiva y periódica de sus tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio de conocimiento e innovación y de gestión.
A gozar de la libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, sin otros límites que los que establezcan la legislación y los principios éticos de la Universitat de Girona.
A sindicarse libremente y negociar con la Universitat de Girona las condiciones de trabajo, por medio de sus representantes.
Artículo 55. Deberes.
Son deberes del personal docente e investigador de la Universitat de Girona, sin perjuicio de los que establezca el Estatuto de este personal, los siguientes:
Ejercer sus obligaciones de docencia y formación, de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, de gestión y cualesquiera otras que se deriven de su relación con la Universitat de Girona, de acuerdo con estos Estatutos y otra normativa vigente.
Participar en el establecimiento de los contenidos y las metodologías de la docencia y de los programas y líneas de investigación, de acuerdo con los avances de su especialidad de conocimiento.
Informar al estudiantado sobre la programación y la evaluación de la docencia.
Actuar con integridad académica.
Actualizar y renovar sus conocimientos.
Depositar, en el repositorio institucional de la Universitat de Girona o en los temáticos de acceso abierto, una copia de la versión final de todas las publicaciones aceptadas y los datos asociados a ellas, de manera simultánea a la fecha de publicación.
Artículo 56. Evaluación.
El personal docente e investigador será periódicamente evaluado por la Universitat de Girona respecto al desarrollo de las funciones que le son propias de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, previa audiencia de la representación de este personal y sin perjuicio de la evaluación que lleven a cabo las agencias de evaluación de la calidad y de acreditación universitaria.
Artículo 57. Formación.
La Universitat de Girona garantizará la formación docente inicial y continuada de su profesorado, estableciendo planes de formación inicial y de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal docente e investigador, en los diferentes ámbitos de especialización de la actividad universitaria, en el marco de la planificación estratégica y de las prioridades de la Universitat de Girona en materia de formación.
Artículo 58. Relación de puestos de trabajo.
1. La Universitat de Girona definirá la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador en función de las necesidades de docencia y de investigación. La distribución por departamentos, institutos universitarios de investigación y ámbitos y especialidades de conocimiento se realizará con criterios objetivos, teniendo en cuenta los planes de estudios, los planes docentes de titulación, los programas de doctorado y la función de investigación.
2. El Consejo de Gobierno aprobará anualmente la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y sus modificaciones, que deberá ser aprobada por la Generalitat de Catalunya.
Artículo 59. Reducción de la actividad docente.
El personal docente e investigador que ejerza cargos en los órganos unipersonales podrá gozar de reducciones de la actividad docente, según la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno. Esta normativa podrá prever otras reducciones de la actividad docente por el ejercicio de encargos, intensificación de la investigación y otras circunstancias debidamente justificadas.
Artículo 60. Períodos sabáticos.
El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo tendrá derecho a disfrutar periódicamente de un período sabático, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 61. Licencias y excedencias.
1. El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo podrá solicitar al Consejo de Gobierno la concesión de licencias docentes o de investigación para realizar actividades docentes o de investigación vinculadas a otra universidad, institución o centro, nacional o extranjero, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, siempre que, en el caso del profesorado, quede garantizada la docencia, según la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de acuerdo con la normativa vigente.
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