Acuerdo GOV/200/2025, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de Girona

Rango Acuerdo
Publicación 2025-09-05
Estado Vigente
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Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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2. El personal docente e investigador podrá solicitar la concesión de excedencias, en los términos previstos en la legislación vigente, y su reingreso al servicio activo se hará conforme a esta normativa.

Artículo 62. Actividades.

1. Las previsiones anuales sobre las actividades del personal docente e investigador se recogerán en el plan de dedicación académica, en el que constarán al menos las actividades docentes, investigadoras y de gestión, y será público.

2. El plan de dedicación académica incluirá los aspectos siguientes:

a)

El plan docente, que es el instrumento de organización, programación y control de la docencia que formulan los departamentos y en el que se distribuyen las obligaciones docentes del personal docente e investigador.

b)

El plan investigador, que es el instrumento de programación y control de la investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación que formulan los departamentos e institutos universitarios de investigación, en el que se distribuyen las actividades investigadoras del personal docente e investigador.

3. El Consejo de Gobierno establecerá los mecanismos de rendición de cuentas sobre la actividad del personal docente e investigador.

Artículo 63. Retribuciones.

1. El personal docente e investigador es retribuido con cargo al presupuesto de la Universitat de Girona. El régimen retributivo de este personal se determinará conforme a la legislación vigente.

2. La asignación singular e individual de retribuciones adicionales por méritos individuales docentes, de investigación, de transferencia e intercambio de conocimiento e innovación y de gestión, así como de otras retribuciones adicionales que la legislación permita atribuir, podrá acordarla el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, con la valoración previa de los méritos mediante la evaluación correspondiente por agencias de evaluación de la calidad y de acreditación universitaria.

Artículo 64. Representación y negociación.

1. La Junta de Personal Docente e Investigador es el órgano de representación y negociación del personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y tiene las competencias y las funciones que le atribuye la normativa vigente.

2. El Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador es el órgano de representación y negociación del profesorado laboral y del personal investigador y tiene las competencias y las funciones que le atribuye la normativa vigente.

3. La Junta, del personal docente e investigador funcionario, y el Comité de Empresa, del personal docente e investigador laboral, podrán constituir una comisión mixta formada proporcionalmente por miembros de estos órganos para tratar y negociar sobre las materias y condiciones de trabajo que sean comunes a los dos colectivos.

Sección segunda. Profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Artículo 65. Clasificación y régimen de dedicación.

1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios está formado por:

a)

Catedráticas y catedráticos de universidad.

b)

Profesoras y profesores titulares de universidad.

2. El profesorado de estos cuerpos tiene plena capacidad docente e investigadora y debe ser mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, sobre el total del personal docente e investigador de la Universitat de Girona, según determine la legislación vigente.

3. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición de la persona interesada, con la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universitat de Girona y según los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente.

4. Esta dedicación será compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos para terceros y actividades específicas de formación, según lo que prevé en el artículo 201 de estos Estatutos.

5. La participación en entidades o empresas basadas en el conocimiento, así como el ejercicio de cargos en estas, podrá autorizarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Artículo 66. Comisiones de selección.

1. La selección del profesorado de los cuerpos docentes universitarios se realizará mediante concurso público, en el que deben garantizarse los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la misma Universitat de Girona.

2. Podrán establecerse medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de este tipo de personal para favorecer el acceso de las mujeres. A este efecto, podrán establecerse reservas y preferencias en las condiciones de contratación de forma que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente de que se trate.

3. Las comisiones que deben resolver los concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios estarán formadas por tres o cinco miembros, de los cuales la mayoría deben ser externos a la Universitat de Girona y elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. El sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la Universitat de Girona.

4. Las comisiones a que se refiere el apartado anterior podrán estar formadas por profesorado de universidades de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que ocupe una posición comparable a la del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

5. La composición de las comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, de independencia y de profesionalidad de sus miembros, y deberán garantizar una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

6. En cuanto a los concursos relativos al acceso a cuerpos docentes universitarios para plazas asistenciales de instituciones sanitarias, se estará a las especificidades previstas en la normativa que regula este tipo de concursos.

7. Los miembros de las comisiones de selección serán nombrados por la rectora o rector de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 67. Comisión de Reclamaciones.

1. La Comisión de Reclamaciones es el órgano competente para valorar las reclamaciones presentadas ante la rectora o rector contra las propuestas de las comisiones de selección.

2. La Comisión de Reclamaciones está formada por siete catedráticas y catedráticos de universidad de la Universitat de Girona, que deben representar a distintos ámbitos de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la rectora o rector. Estos miembros se renovarán cada tres años, garantizando la composición equilibrada entre mujeres y hombres.

3. La presidencia de la Comisión de Reclamaciones corresponderá a la catedrática o catedrático de universidad con más antigüedad en la Universitat de Girona, entre los que la formen, y de estos ejercerá de secretaria o secretario la catedrática o el catedrático de menor antigüedad en la Universitat de Girona.

4. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para la rectora o rector.

Sección tercera. Profesorado laboral

Artículo 68. Clasificación y régimen de dedicación.

1. El profesorado permanente laboral está formado por:

a)

Catedráticas y catedráticos.

b)

Profesoras agregadas y profesores agregados.

2. El resto de profesorado laboral está formado por:

a)

Profesoras lectoras y profesores lectores.

b)

Profesoras asociadas y profesores asociados.

c)

Profesoras sustitutas y profesores sustitutos.

d)

Profesoras eméritas y profesores eméritos.

e)

Profesoras y profesores visitantes.

f)

Profesoras distinguidas y profesores distinguidos.

3. El profesorado laboral en régimen de dedicación a tiempo completo tiene plena capacidad docente e investigadora.

4. Las profesoras asociadas y los profesores asociados y otras figuras laborales a tiempo parcial solo tienen capacidad docente.

5. El profesorado permanente laboral ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición de la persona interesada, con la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universitat de Girona y según los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente.

6. La dedicación a tiempo completo del profesorado laboral será compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos para terceros y actividades específicas de formación, según lo previsto en el artículo 201 de estos Estatutos, así como con la participación en entidades o empresas basadas en el conocimiento.

7. Será de aplicación al profesorado permanente laboral y al profesorado lector el régimen de la Comisión de Reclamaciones establecido en el artículo 67 de estos Estatutos o el del órgano que la normativa vigente establezca.

Artículo 69. Selección.

1. La selección del profesorado laboral, excepto en las modalidades de profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado emérito, se realizará mediante concurso público, en el que deben garantizarse los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la misma universidad.

2. Podrán establecerse medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de este personal para favorecer el acceso de las mujeres. A este efecto, podrán establecerse reservas y preferencias en las condiciones de contratación de manera que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en la categoría de que se trate.

3. Las comisiones que deben resolver los concursos de selección a plazas de profesorado laboral, excepto en la selección del profesorado asociado, del personal docente e investigador procedente de los programas de excelencia reconocidos por la Generalitat de Catalunya y del profesorado sustituto cuando para estos últimos la Universitat de Girona determine procedimientos específicos de selección, estarán formadas por tres o cinco miembros, de los cuales la mayoría deben ser externos a la Universitat de Girona y elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. El sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la Universitat de Girona.

4. La selección del profesorado asociado se llevará a cabo mediante la evaluación de los méritos de las candidatas y de los candidatos por una comisión formada por miembros de la Universitat de Girona.

5. El Consejo de Gobierno puede acordar la contratación de profesorado visitante y de profesorado distinguido a propuesta de los departamentos. Su contratación debe integrarse en programas de mejora e impulso estratégico y captación de talento con la finalidad de desarrollar tareas docentes, investigadoras o de innovación.

6. La Universitat de Girona podrá nombrar profesorado emérito al profesorado de los cuerpos docentes universitarios y al profesorado permanente laboral de la Universitat de Girona, una vez jubilado, que haya prestado servicios destacados a la Universitat de Girona en el ámbito de la docencia, la investigación o la transferencia e intercambio de conocimiento e innovación. Este nombramiento será aprobado por el Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del consejo del departamento del que haya sido miembro. Este profesorado podrá ser contratado a tiempo parcial y con carácter temporal.

Sección cuarta. Personal investigador

Artículo 70. Clasificación.

1. Las investigadoras e investigadores con título de doctor que son contratados por la Universitat de Girona de acuerdo con la normativa vigente son considerados investigadoras e investigadores propios.

2. El personal investigador con contrato predoctoral según la legislación vigente es considerado como investigadoras e investigadores en formación.

3. El personal investigador que realiza tareas de investigación en la Universitat de Girona mediante convenio es considerado como investigadoras e investigadores vinculados.

4. El personal investigador lleva a cabo de manera principal actividades de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, sin perjuicio de poder colaborar en tareas docentes.

CAPÍTULO IV. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Artículo 71. Tipología.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios está formado por personal funcionario, por personal laboral, por personal eventual y otro personal previsto por la legislación vigente.

Artículo 72. Régimen jurídico.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios estará especializado en uno o varios ámbitos de la actividad universitaria, y colaborará en el cumplimiento de las competencias y funciones de la Universitat de Girona.

2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de Girona se rige por la legislación estatal y autonómica en materia de universidades, por la legislación de función pública y laboral, por estos Estatutos y las normas que los desplieguen y, en su caso, por el convenio colectivo que sea de aplicación.

Artículo 73. Derechos.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tiene los derechos siguientes, sin perjuicio de los que le reconozca la normativa vigente:

a)

A disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la Universitat de Girona.

b)

A recibir formación de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en los planes de formación.

c)

A ser evaluado de forma objetiva y periódica en el ejercicio de sus funciones.

d)

A participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.

e)

A sindicarse libremente y negociar con la Universitat de Girona, por medio de sus representantes, las condiciones de trabajo.

Artículo 74. Deberes.

Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, sin perjuicio de los que establezca la normativa vigente, los siguientes:

a)

Ejercer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y cualesquiera otras que se deriven de su relación con la Universitat de Girona, de acuerdo con estos Estatutos y otra normativa vigente.

b)

Colaborar en la mejora de la gestión administrativa y técnica, para conseguir las funciones de la Universitat de Girona.

c)

Participar en las acciones de formación de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en los planes de formación.

Artículo 75. Evaluación.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será periódicamente evaluado por la Universitat de Girona respecto al desarrollo de las funciones que le son propias, de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, previa audiencia a la representación de este personal.

Artículo 76. Formación.

1. La Universitat de Girona garantizará y facilitará la formación inicial y continuada del personal técnico, de gestión y de administración y servicios estableciendo planes plurianuales de formación a lo largo de la vida, que garanticen su mejora profesional en los diferentes ámbitos de especialización de la actividad universitaria, en el marco de la planificación estratégica y de las prioridades de la Universidad.

2. En el marco de estos planes plurianuales de formación, y de acuerdo con las necesidades del servicio, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos para garantizar su asistencia a las actividades previstas.

Artículo 77. Relación de puestos de trabajo.

1. La Universitat de Girona definirá la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En ella se especificarán y clasificarán, conjuntamente o por separado, los puestos que se reservan al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral. También incluirá la denominación y las características de los puestos, los requisitos exigidos para ocuparlos, el complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que les corresponda en el caso del personal funcionario y eventual, o el grupo y la categoría profesional cuando se trate de plazas laborales, como también el sistema de provisión, si procede.

2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se estructurará de acuerdo con los grupos de titulación exigidos para el ingreso, de conformidad con la legislación general de la función pública y atendiendo al nivel de especialización en los diferentes ámbitos de la actividad universitaria.

3. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se estructurará de acuerdo con los grupos que se especifiquen en el convenio colectivo que sea aplicable.

4. Las escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario y laboral dentro de cada grupo serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.

5. Siempre que no le corresponda otra situación, el personal procedente de otras administraciones públicas podrá integrarse en la escala correspondiente, en función de la titulación exigida para el ingreso en su grupo o escala de origen y siempre que este grupo o escala tenga atribuidas funciones análogas a las asignadas al grupo o escala correspondiente de la Universitat de Girona. El procedimiento para la integración de este personal será regulado por el Consejo de Gobierno.

6. El Consejo de Gobierno aprobará la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y sus modificaciones, que deberá ser finalmente aprobada por la Generalitat de Catalunya.

Artículo 78. Carrera profesional.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá desarrollar su carrera profesional mediante la concesión de tramos o la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno, atendiendo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, las competencias desarrolladas, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su consecución.

Asimismo, podrá desarrollar su carrera profesional mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, mediante la valoración de sus méritos, su grado de especialización y las aptitudes por razón de la especificidad de la función que ejerce y la experiencia adquirida.

2. En cualquier caso, en la carrera profesional de este personal se observarán los principios de transparencia retributiva e igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional.

Artículo 79. Selección.

1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, se realizará mediante la superación de pruebas selectivas de acceso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia, y con la posibilidad de recurso ante la misma Universitat de Girona.

2. Los sistemas selectivos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario serán la oposición y el concurso oposición, y deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de las personas aspirantes y establecer el orden de prelación. Los sistemas selectivos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral serán la oposición y el concurso oposición, con las mismas características establecidas en relación con el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario, o el concurso de valoración de méritos.

3. Las convocatorias se harán públicas de acuerdo con la legislación vigente y contendrán todos los requisitos necesarios para garantizar la transparencia y objetividad del proceso. En estas convocatorias figurará como requisito el conocimiento oral y escrito de la lengua catalana y, cuando proceda, de una tercera lengua, de acuerdo con el perfil lingüístico de cada puesto de trabajo.

4. La Universitat de Girona garantizará la imparcialidad e independencia de los órganos de selección, una composición equilibrada entre mujeres y hombres en estos órganos, la adecuación de las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar, y la disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente y la negociación colectiva.

5. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios eventual será designado de acuerdo con la normativa vigente.

6. Los miembros de las comisiones de selección serán nombrados por la rectora o rector de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 80. Provisión de puestos de trabajo.

1. En la provisión de puestos de trabajo la Universitat de Girona deberá atender a las necesidades del servicio y garantizará los principios de publicidad, transparencia, igualdad, y mérito y capacidad.

2. La Universitat de Girona debe determinar, en el marco de la negociación colectiva que corresponda, las funciones y los perfiles de los puestos de trabajo en función de las actividades que tienen que desarrollar, así como la cualificación necesaria para asegurar un ejercicio plenamente eficaz y eficiente.

3. La provisión de puestos de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de Girona se realizará mediante el sistema de concurso.

4. Solo podrán cubrirse por el sistema de libre designación los puestos de personal funcionario que la Universitat de Girona determine dada la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.

5. La Universitat de Girona y la Generalitat de Catalunya garantizarán que las ofertas de empleo se ajustan a las previsiones establecidas en la normativa que, con carácter general, sea aplicable al sector público en materia de reserva de contingente para personas con discapacidad.

Artículo 81. Licencias y excedencias.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios con dedicación a tiempo completo podrá solicitar el otorgamiento de licencias para realizar actividades técnicas, de gestión y de administración y servicios vinculadas a una universidad, institución o centro, nacional o extranjero, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, siempre que quede garantizada la prestación del servicio, según la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de acuerdo con la normativa vigente.

2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá solicitar el otorgamiento de excedencias, en los términos previstos en la legislación vigente, y su reingreso al servicio activo se hará conforme a esta normativa.

Artículo 82. Retribuciones.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios es retribuido con cargo al presupuesto de la Universitat de Girona. El régimen retributivo de este personal se determinará conforme a la legislación vigente y, en su caso, al convenio colectivo correspondiente.

2. La Universitat de Girona podrá establecer programas de incentivos para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, vinculados a sus méritos individuales y a su contribución a la mejora de la actividad que ejerce en relación con la docencia, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento o la gestión y prestación de servicios especializados, según los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.

3. En todo caso, estos incentivos económicos se asignarán mediante un procedimiento que garantice su publicidad, y de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad del órgano evaluador y de transparencia retributiva, aprobados por el Consejo de Gobierno previo informe del Consejo Social.

4. La asignación económica será acordada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 83. Representación y negociación.

1. La Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios es el órgano de representación y negociación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario y tiene las competencias y funciones que le atribuye la normativa vigente.

2. El Comité de Empresa del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios es el órgano de representación y negociación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral y tiene las competencias y funciones que le atribuye la normativa vigente.

3. La Junta, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario, y el Comité de Empresa, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral, podrán constituir una comisión mixta formada proporcionalmente por miembros de estos dos órganos para tratar y negociar sobre las materias y condiciones de trabajo que sean comunes a los dos colectivos.

TÍTULO III. Órganos de ámbito general

Artículo 84. Tipología.

Los órganos de ámbito general son los siguientes:

a)

Órganos colegiados de ámbito general: Claustro Universitario, Consejo Social, Consejo de Gobierno y Consejo de Estudiantes.

b)

Órganos unipersonales de ámbito general: rectora o rector, vicerrectora o vicerrector, secretaria o secretario general, gerente, vicegerente y síndica o síndico.

Artículo 85. Decisiones.

1. Las decisiones de los órganos colegiados de ámbito general se denominarán acuerdos y las decisiones de los órganos unipersonales de ámbito general se denominarán resoluciones.

2. Salvo que otra norma establezca una mayoría cualificada, los acuerdos de los órganos colegiados de ámbito general se adoptarán por mayoría simple.

CAPÍTULO I. Órganos colegiados de ámbito general

Sección primera. Claustro Universitario

Artículo 86. Definición.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de gobierno de representación y participación de la comunidad universitaria.

Artículo 87. Composición.

1. El número máximo de miembros del Claustro Universitario, excluidos los citados en los apartados a), b) y c) siguientes, se fija en doscientos. Estará formado por:

a)

La rectora o rector, que lo presidirá.

b)

La secretaria o el secretario general, que ejercerá la secretaría del Claustro.

c)

La o el gerente.

d)

Las decanas y los decanos de facultad y las directoras y los directores de escuela.

e)

Las directoras y los directores de departamento.

f)

Las directoras y los directores de institutos universitarios de investigación.

g)

La directora o el director del Instituto de Ciencias de la Educación.

h)

Las directoras y directores de escuelas de doctorado.

i)

La rectora o rector inmediatamente anterior.

j)

Una representación elegida por y entre el sector del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral de como máximo 102 miembros.

k)

Una representación elegida por y entre el sector del personal docente e investigador no permanente de como máximo 8 miembros, del personal investigador no permanente de como máximo 8 miembros y del profesorado asociado de como máximo 8 miembros.

l)

Una representación elegida por y entre el sector del estudiantado de como máximo 50 miembros.

m)

Una representación elegida por y entre el sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de como máximo 24 miembros.

2. Los miembros establecidos en las letras d) a i) del apartado anterior se restarán del número de representantes correspondiente al sector al que pertenezcan para que no supere el número determinado.

3. A efectos de su elección, los representantes de los diferentes sectores se distribuirán proporcionalmente en las respectivas circunscripciones.

4. Las circunscripciones electorales serán, para los sectores del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral, los respectivos departamentos; para los sectores de personal docente e investigador no permanente, personal investigador no permanente y profesorado asociado, toda la Universitat de Girona; para el sector del estudiantado, las respectivas facultades y escuelas y escuelas de doctorado, y para el sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, toda la Universitat de Girona.

5. Podrán asistir a las sesiones del Claustro Universitario, con voz, pero sin voto:

a)

La presidenta o presidente del Consejo Social.

b)

La síndica o síndico de la Universitat de Girona.

Artículo 88. Competencias.

Son competencias del Claustro Universitario las siguientes:

a)

Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Universitat de Girona, así como el reglamento general de los centros y otras estructuras y las normas en las que tenga competencia según estos Estatutos y la legislación vigente.

b)

Aprobar el informe anual de la rectora o rector, que deberá incluir un resumen de la actividad docente y de investigación y las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica.

c)

Debatir y realizar propuestas de política universitaria, especialmente en los ámbitos de la enseñanza, la investigación y la administración, para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo, se elevarán al Consejo de Gobierno.

d)

Convocar con carácter extraordinario elecciones a rectora o rector, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo siguiente.

e)

Crear las comisiones que considere oportunas y elegir a los miembros.

f)

Elaborar y modificar su reglamento de funcionamiento y su reglamento electoral.

g)

Analizar, debatir y, en su caso, pronunciarse sobre los asuntos que afectan a la comunidad universitaria y otras temáticas de especial trascendencia.

h)

Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de la Universitat de Girona.

i)

Todas las demás competencias que le atribuyan estos Estatutos o la legislación vigente.

Artículo 89. Convocatoria extraordinaria de elecciones a rectora o rector.

1. El Claustro Universitario podrá convocar con carácter extraordinario elecciones a rectora o rector mediante la aprobación de una iniciativa en este sentido.

2. La iniciativa deberá ser presentada por al menos un tercio de los miembros del Claustro Universitario y siempre en período lectivo. Este tercio debe incluir, como mínimo, un 30 % del personal de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral.

3. La iniciativa deberá votarse entre los diez y los treinta días siguientes a su presentación.

4. La aprobación de la iniciativa requiere el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros claustrales y comportará la disolución del Claustro Universitario y el cese de la rectora o rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva rectora o rector.

5. En caso de que la iniciativa no sea aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa con la misma finalidad hasta que haya pasado un año desde la votación.

Artículo 90. Duración del mandato y renovación.

1. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo los miembros claustrales representantes del estudiantado, que se renovarán cada dos años.

2. Los miembros claustrales que durante ese período finalicen su permanencia en la Universitat de Girona y los que hayan dimitido, cesado o hayan sido revocados serán sustituidos por otros miembros, de acuerdo con lo que establezca la normativa electoral.

Sección segunda. Consejo Social

Artículo 91. Definición.

El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad en la Universitat de Girona, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo se interrelacionan con la Universitat de Girona, en el marco del compromiso comunitario.

Artículo 92. Régimen jurídico.

1. El Consejo Social se rige por la legislación estatal y autonómica en materia de universidades, por el resto de las normas vigentes, por su reglamento y por estos Estatutos. Su composición estará prevista por la legislación vigente.

2. El Consejo Social debe elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y la cooperación entre la Universitat de Girona y sus antiguas y antiguos estudiantes y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su propio desarrollo institucional.

3. El Consejo Social contribuirá a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones al presupuesto de la Universitat de Girona.

Sección tercera. Consejo de Gobierno

Artículo 93. Definición.

El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universitat de Girona.

Artículo 94. Composición.

El Consejo de Gobierno está formado, como máximo, por 54 miembros:

a)

La rectora o rector, que lo presidirá.

b)

La secretaria o el secretario general, que ejercerá la secretaría del Consejo de Gobierno.

c)

La o el gerente.

d)

Cuatro representantes de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral elegidos por y entre los miembros claustrales de este sector.

e)

Un representante del personal docente e investigador no permanente elegido por y entre los miembros claustrales de este sector.

f)

Un representante del personal investigador no permanente elegido por y entre los miembros claustrales de este sector.

g)

Un representante del profesorado asociado elegido por y entre los miembros claustrales de este sector.

h)

Seis representantes del estudiantado elegidos por y entre los miembros claustrales de este sector.

i)

Seis representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios elegidos por y entre los miembros claustrales de este sector.

j)

Ocho representantes elegidos por y entre las decanas y decanos de facultades y las directoras y directores de escuela.

k)

Cinco representantes elegidos por y entre las directoras y directores de departamento.

l)

Dos representantes elegidos por y entre las directoras y directores de institutos universitarios de investigación.

m)

Dos representantes del Consejo Social que no pertenezcan a la comunidad universitaria.

n)

La rectora o rector nombrará al resto de miembros del Consejo de Gobierno hasta llegar a un total de 54. Estos nombramientos garantizarán en todo caso la presencia de un representante de las directoras o directores de las escuelas de doctorado y de todas las decanas y decanos de las facultades y de todas las directoras y directores de escuela.

Artículo 95. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá necesariamente, como mínimo, una vez cada dos meses, siempre que lo decida la rectora o rector y cuando lo pidan, por escrito dirigido a la secretaria o secretario general de la Universitat de Girona más de la mitad de sus miembros. Las reuniones serán convocadas por la Secretaría General por orden de la rectora o rector.

2. Se celebrará una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno al menos una vez al año, presidida por la rectora o rector, en la que la secretaria o el secretario general ejercerá las funciones de secretaria o secretario, a fin de hacer el seguimiento del plan trienal de actuaciones y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.

Artículo 96. Competencias.

Son competencias del Consejo de Gobierno las siguientes:

a)

Promover y aprobar los planes estratégicos de la Universitat de Girona a propuesta del Equipo de Gobierno.

b)

Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universitat de Girona.

c)

Aprobar la normativa de la Universitat de Girona en el marco de estos Estatutos, atribuir potestad reglamentaria a los órganos que considere oportunos y aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anual de esta inspección.

d)

Elegir a sus representantes en el Consejo Social y en otros organismos que establezca la legislación vigente.

e)

Proponer al Consejo Social, para su aprobación, los presupuestos de la Universitat de Girona y de los entes que dependen de ella, sus cuentas anuales y su plan plurianual de financiación.

f)

Aprobar la creación, modificación y supresión de estructuras, entidades, servicios y áreas de estudios y aprobar, en su caso, su reglamento de funcionamiento.

g)

Aprobar la oferta y la programación docente de la Universitat de Girona.

h)

Proponer la creación, modificación o supresión de estudios oficiales y propios. Aprobar los nuevos planes de estudios y sus modificaciones.

i)

Proponer al Consejo Social la asignación, con carácter individual, de retribuciones adicionales por actividad docente, actividad investigadora, actividad de transferencia e intercambio de conocimiento e innovación y actividad de gestión, así como otras retribuciones adicionales que la legislación permita establecer.

j)

Crear comisiones asesoras que sirvan de apoyo a las funciones y competencias de la Universitat de Girona previstas en estos Estatutos, y designar a sus miembros. Habrá, como mínimo, una comisión en los ámbitos de lengua y de igualdad de género.

k)

Definir y aprobar los planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

l)

Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como aprobar su modificación por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, que deberán ser finalmente aprobadas por la Generalitat de Catalunya, excepto los casos establecidos legalmente.

m)

Aprobar las condiciones de convalidación de estudios oficiales.

n)

Determinar el régimen de acceso del estudiantado a la Universitat de Girona y la capacidad de los estudios de acuerdo con la legislación vigente.

o)

Aprobar la normativa de evaluación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

p)

Aprobar los convenios de colaboración y de cooperación académica y de investigación suscritos entre la Universitat de Girona y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación, salvo que esta competencia sea atribuida por el Consejo de Gobierno a otros órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias.

q)

Aprobar los convenios de adscripción a la Universitat de Girona de centros de educación superior públicos y privados, así como de centros de investigación y centros tecnológicos.

r)

Aprobar el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa y otras distinciones de la Universitat de Girona.

s)

Definir e impulsar, en coordinación con la unidad encargada de garantizar la igualdad y la diversidad, un plan de igualdad de género para el conjunto de la comunidad universitaria que incorpore, en su caso, la orientación sexual y la identidad de género, y un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universitat de Girona por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal; elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a las violencias, el acoso o la discriminación; informar de la aprobación del Plan de Igualdad y del Plan de Inclusión y Diversidad negociado con la representación de la Universitat de Girona y la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, que contendrá al menos las materias exigidas por la normativa vigente en la materia.

t)

Aprobar los principios éticos que han de regir el funcionamiento de la Universitat de Girona.

u)

Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático, que incluirá planes de eficiencia energética y sustitución por energías renovables, de alimentación sostenible y de proximidad, y de movilidad.

v)

Establecer las condiciones en las que los miembros de los órganos colegiados puedan compaginar sus tareas en estos órganos con el desarrollo de su formación y su carrera docente, investigadora y profesional.

w)

Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos o por la legislación vigente.

Artículo 97. Comisiones delegadas.

1. El Consejo de Gobierno, para agilizar y mejorar su funcionamiento, creará comisiones a las que delegará alguna de las competencias previstas en el artículo anterior, y su composición, funcionamiento y competencias se regularán por reglamento. Habrá, como mínimo, una comisión en los ámbitos siguientes: docencia, investigación, transferencia del conocimiento, personal, doctorado y estudiantes.

2. Las comisiones delegadas tendrán que estar integradas por miembros del Consejo de Gobierno y su composición debe ser aprobada por este, respetando el principio de representatividad.

3. No son delegables las competencias en los casos en que el reglamento del Consejo de Gobierno exija una mayoría cualificada para la aprobación de acuerdos.

4. Para que los acuerdos de las comisiones delegadas sean ejecutivos hará falta que se hayan adoptado por unanimidad de los miembros presentes o sin ningún voto en contra. En caso contrario, los acuerdos se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Artículo 98. Renovación.

1. El Consejo de Gobierno se renovará cada cuatro años, salvo los miembros claustrales representantes del sector del estudiantado, que serán renovados cada dos años.

2. Los miembros claustrales que durante este período finalicen su permanencia en la Universitat de Girona y los que hayan dimitido o hayan sido revocados serán sustituidos por otros miembros, de acuerdo con lo que establezca el reglamento del Claustro Universitario.

Sección cuarta. Consejo de Estudiantes

Artículo 99. Definición.

El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la Universitat de Girona y gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus finalidades dentro de la normativa propia de la Universitat de Girona.

Artículo 100. Composición.

El Consejo de Estudiantes está compuesto por los miembros claustrales del sector estudiantes y por dos representantes escogidos por cada una de las delegaciones de estudiantes de facultad y escuela y de escuelas de doctorado, entre los miembros del consejo de facultad o escuela y del comité de dirección de escuela de doctorado que son miembros de las respectivas delegaciones.

Artículo 101. Competencias.

Son competencias del Consejo de Estudiantes las siguientes:

a)

Elaborar su reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

b)

Designar a una coordinadora o coordinador, escogido entre sus miembros claustrales.

c)

Administrar los medios y espacios asignados para el desarrollo de sus funciones.

d)

Realizar propuestas a los órganos en materias relacionadas con sus competencias para que sean incluidas en el orden del día de la convocatoria de las respectivas sesiones.

e)

Informar al estudiantado sobre las directrices generales de actuación de la Universitat de Girona y su aplicación.

f)

Participar en el diseño de los servicios universitarios y en las actividades dirigidas al estudiantado, especialmente en el ámbito del compromiso social, los deportes, la cultura, las becas, los préstamos y las ayudas.

g)

Asesorar y defender los derechos e intereses del conjunto del estudiantado de la Universitat de Girona y coordinar a sus representantes.

h)

Velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y deberes del estudiantado.

i)

Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.

j)

Declarar el paro académico total o parcial y comunicarlo a la rectora o rector, siguiendo el procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno.

k)

Escoger al representante del estudiantado en el Consejo Social.

l)

Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y los reglamentos que los desplieguen o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.

Sección quinta. Órganos consultivos

Artículo 102. Consejo de decanas y decanos de facultad y de directoras y directores de escuela. Consejo de directoras y directores de departamento. Consejo de directoras y directores de institutos universitarios de investigación.

1. Mediante reglamento, se regularán la composición, funcionamiento y competencias de estos órganos.

2. Se tendrá que garantizar su participación en los procesos de debate de los asuntos que les afecten.

Sección sexta. Equipo de Gobierno

Artículo 103. Definición.

El Equipo de Gobierno es la unidad de apoyo y asistencia de la rectora o rector. Asiste a la rectora o rector en el desarrollo de sus competencias y en particular las de dirección, gobierno y gestión de la Universitat de Girona.

Artículo 104. Composición.

1. El Equipo de Gobierno está formado por las personas siguientes:

a)

La rectora o el rector.

b)

La secretaria o el secretario general.

c)

Las vicerrectoras y los vicerrectores.

d)

La o el gerente.

2. La rectora o rector debe informar al Consejo de Gobierno y al Claustro Universitario de la composición del Equipo de Gobierno y de las competencias de sus miembros. Los miembros nombrados por la rectora o rector cesan cuando se produce la toma de posesión de una nueva rectora o rector.

3. El rector podrá nombrar adjuntos, delegados y otros encargos para desarrollar ámbitos o proyectos específicos y podrá invitarles, en su caso, a las reuniones del Equipo de Gobierno.

CAPÍTULO II. Órganos unipersonales de ámbito general

Sección primera. Rectora o rector

Artículo 105. Definición.

La rectora o rector es el máximo órgano académico de la Universitat de Girona y ejerce su representación, dirección, gobierno y gestión.

Artículo 106. Elección.

1. La persona que ocupa el cargo de rectora o rector es elegida por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal ponderado, libre y secreto, entre el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo, con méritos de investigación y docencia y experiencia de gestión universitaria. Debe tener, como mínimo, doce años de investigación o transferencia reconocida mediante dos sexenios o tramos de investigación o transferencia, quince años de docencia reconocida mediante tres quinquenios o tramos docentes autonómicos y un tramo de gestión.

2. La duración del mandato de la rectora o rector será de seis años, improrrogables y no renovables.

3. El Consejo de Gobierno aprueba la convocatoria y el calendario de la elección de rectora o rector; la secretaria o el secretario general, por acuerdo del Consejo de Gobierno, convoca las elecciones, como mínimo con un mes de antelación.

4. Son candidatas y candidatos las personas elegibles que presenten en la Secretaría General, mediante el registro electrónico general, al menos quince días naturales antes de la fecha de la votación, su candidatura y acrediten los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria establecidos en el apartado primero de este artículo.

5. La Comisión Electoral proclamará a las candidatas y candidatos en el plazo de cuatro días naturales después del período de presentación de candidaturas.

6. La campaña electoral durará siete días naturales hasta el día anterior a la votación y durante este período la Universitat de Girona facilitará a las candidatas y a los candidatos proclamados los medios necesarios para llevarla a cabo.

7. El primer día de la campaña electoral las candidatas y candidatos proclamados deberán entregar las líneas generales de su programa de gobierno a la Secretaría General y esta difundirá su contenido a toda la comunidad universitaria.

8. La votación se llevará a cabo el día fijado en el calendario de la elección de la rectora o rector aprobado por el Consejo de Gobierno y solo por causas de fuerza mayor se podrá suspender, hecho que deberá notificarse inmediatamente a la Comisión Electoral, que decidirá lo que corresponda.

9. El voto para la elección de la rectora o rector será ponderado según los porcentajes siguientes:

a)

El voto del sector del personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral equivaldrá a un 51 % del total.

b)

El voto del sector del personal docente e investigador, excluido el personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral, equivaldrá a un 12 % del total.

c)

El voto del sector del estudiantado equivaldrá a un 25 % del total.

d)

El voto del sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios equivaldrá a un 12 % del total.

10. A efectos de otorgar el correspondiente valor al voto de cada sector teniendo en cuenta los porcentajes anteriores, la Comisión Electoral determinará, después del escrutinio, los coeficientes de ponderación que corresponde aplicar a los votos a candidaturas válidamente emitidos en cada sector.

11. En caso de que exista una sola candidatura, la Comisión Electoral proclamará rectora o rector en primera y única vuelta a la candidatura única que logre el apoyo proporcional de la mayoría de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes.

12. En caso de pluralidad de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará rectora o rector en primera vuelta a la candidatura que obtenga el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes.

13. En caso de que ninguna candidatura obtenga el apoyo previsto en el apartado anterior, se llevará a cabo una segunda vuelta entre las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones, y será proclamada como rectora o rector por la Comisión Electoral la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes.

Artículo 107. Nombramiento.

La persona que haya sido proclamada rectora o rector por la Comisión Electoral será nombrada por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 108. Sustitución.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la rectora o rector, le sustituirá temporalmente la vicerrectora o el vicerrector que designe la rectora o rector y, en caso de que ninguno haya sido designado, la vicerrectora o el vicerrector de más antigüedad en la Universitat de Girona.

Artículo 109. Competencias.

1. Son competencias de la rectora o rector las siguientes:

a)

Ejercer la dirección global de la Universitat de Girona y representarla institucional, judicial y administrativamente en toda clase de actos jurídicos; para el ejercicio de esta representación podrá otorgar mandato.

b)

Nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno y coordinar sus actividades y políticas.

c)

Nombrar a los cargos académicos y a los órganos unipersonales.

d)

Expedir los títulos universitarios oficiales y propios.

e)

Nombrar y contratar al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de Girona.

f)

Autorizar gastos y ordenar pagos.

g)

Impulsar los ejes principales de la política universitaria y definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universitat de Girona.

h)

Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo que se refiere a la programación y desarrollo de la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, la gestión de los recursos económicos y de personal, la internacionalización, el compromiso comunitario y social, la cultura y promoción universitarias y las relaciones institucionales.

i)

Nombrar a las personas representantes de la Universitat de Girona en los diversos órganos, entidades e instituciones en los que tenga representación.

j)

Resolver los procedimientos disciplinarios.

k)

Ejercer cuantas otras competencias se deriven de su cargo y que le atribuya la legislación vigente o que estos Estatutos no hayan atribuido a otros órganos.

2. La rectora o rector podrá nombrar personal eventual para realizar funciones calificadas de confianza o asesoramiento especial y para ser asistido en sus competencias. El número máximo de personal eventual es de quince personas.

3. La rectora o rector debe ser asistido en el ejercicio de sus competencias por todos los órganos de la Universitat de Girona.

4. Durante su mandato, la rectora o rector no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de ninguna comisión de promoción.

Sección segunda. Vicerrectora o vicerrector

Artículo 110. Nombramiento.

Las vicerrectoras y vicerrectores serán nombrados por la rectora o rector entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral de la Universitat de Girona, para el desarrollo de las políticas universitarias, y también los cesará, si procede. El número de vicerrectoras y vicerrectores no podrá ser superior a diez.

Artículo 111. Competencias.

Las vicerrectoras y vicerrectores dirigirán y coordinarán las actividades de áreas determinadas y ejercerán las competencias que la rectora o rector les delegue.

Sección tercera. Secretaria o secretario general

Artículo 112. Nombramiento.

La persona titular de la Secretaría General será nombrada por la rectora o rector entre el personal docente e investigador funcionario doctor o entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste sus servicios en la Universitat de Girona, y también la cesará, en su caso.

Artículo 113. Competencias.

1. La secretaria o secretario general asiste a la rectora o rector en el desarrollo de sus competencias, dirige la Secretaría General y la Asesoría Jurídica de la Universitat de Girona, es el responsable superior de los registros y de los archivos, actúa como fedatario, formula y edita la memoria académica anual de la Universitat de Girona y preside la Comisión Electoral, y ejerce cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y por la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.

2. La secretaria o secretario general de la Universitat de Girona establecerá y llevará un registro de las resoluciones de los órganos unipersonales de ámbito general y de los acuerdos de los órganos colegiados de ámbito general.

Artículo 114. Sustitución.

En caso de ausencia o enfermedad, la secretaria o secretario general será sustituido por una persona entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste sus servicios en la Universitat de Girona, que será designada y nombrada por la rectora o rector como secretaria o secretario general suplente.

Sección cuarta. Gerente

Artículo 115. Nombramiento.

1. La o el gerente será nombrado por la rectora o por el rector, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión.

2. La o el gerente no puede desarrollar funciones docentes ni de investigación y su cargo es incompatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo remunerado.

Artículo 116. Competencias.

Son competencias de la o el gerente las siguientes:

a)

Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universitat de Girona.

b)

Elaborar la propuesta de programación económica plurianual y el anteproyecto de presupuesto.

c)

Gestionar los servicios administrativos y económicos de la Universitat de Girona y los recursos humanos de estos servicios.

d)

Ejercer la dirección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de Girona, por delegación de la rectora o rector.

e)

Ejecutar, por delegación de la rectora o rector, los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica y administrativa y los de recursos humanos.

f)

Expedir los documentos y certificaciones sobre la situación y la gestión económica de la Universitat de Girona que le sean solicitados.

g)

Proponer a la rectora o rector la estructura orgánica de los servicios y las áreas de estudio de la Universitat de Girona.

h)

Rendir cuentas a la presidencia del Consejo Social de sus competencias y actuaciones en todos los asuntos relacionados con las funciones propias del Consejo Social.

i)

Elaborar y mantener actualizado el inventario general de los bienes y derechos de la Universitat de Girona, con la única excepción de los bienes fungibles y, dentro del primer semestre de cada ejercicio, informar de ello al Consejo Social.

j)

Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.

Sección quinta. Vicegerente

Artículo 117. Nombramiento y competencias.

La rectora o rector podrá nombrar, a propuesta de la o del gerente, uno o varios vicegerentes que apoyen a la o al gerente en el desarrollo de sus competencias y en las competencias específicas que le delegue.

Sección sexta. Síndica o síndico

Artículo 118. Definición.

1. La síndica o síndico de la Universitat de Girona es el órgano unipersonal encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y administración y servicios ante las actuaciones de los distintos órganos, estructuras, entidades, servicios, áreas de estudio, fundaciones y otras personas jurídicas en las que participe la Universitat de Girona.

2. Las actuaciones de la síndica o síndico de la Universitat de Girona estarán siempre dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas al mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y se regirán por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad. La síndica o síndico puede asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios.

Artículo 119. Elección y nombramiento.

1. La síndica o síndico de la Universitat de Girona es elegido por el Claustro, a propuesta de la rectora o rector y una vez oído al Consejo de Gobierno, por una mayoría de tres quintas partes de los miembros claustrales presentes en la sesión, entre personas de reconocido prestigio, pertenecientes o no a la comunidad universitaria.

2. La duración del mandato de la síndica o síndico de la Universitat de Girona es de seis años improrrogables y no renovables.

3. El Claustro puede cesar a la síndica o síndico de la Universitat de Girona por una mayoría de tres quintas partes de los miembros claustrales presentes en la sesión. La propuesta justificada la puede presentar un tercio de los miembros del Claustro a la mesa y se tendrá que votar entre los diez y los treinta días posteriores a la presentación. En caso de cese, la mesa del Claustro iniciará de inmediato el proceso de elección de una nueva síndica o síndico.

4. En caso de ausencia o enfermedad, el Claustro designará por mayoría simple, a propuesta de la rectora o rector, una síndica o síndico en funciones.

5. La remuneración del cargo de síndica o síndico de la Universitat de Girona y la asignación económica para el funcionamiento del órgano serán aprobadas por el Consejo Social. En caso de que tenga atribuidas funciones docentes o administrativas en la misma Universitat de Girona, será dispensado total o parcialmente del ejercicio de estas funciones.

6. La Universitat de Girona facilitará a la síndica o síndico los medios personales y materiales suficientes para poder desarrollar sus competencias.

Artículo 120. Competencias.

Son competencias de la síndica o síndico de la Universitat de Girona las siguientes:

a)

Actuar de oficio o a instancia de parte en relación con las quejas y observaciones formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria con un interés legítimo. Cuando se presenten a consideración quejas que no hayan agotado todas las instancias previstas por estos Estatutos, la síndica o síndico de la Universitat de Girona orientará e indicará a la persona interesada los procedimientos adecuados que tiene que seguir.

b)

Solicitar y recibir información de los órganos de representación y administración de la Universitat de Girona a los que afecten las quejas y observaciones recibidas. Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a proporcionar a la síndica o síndico los datos y las informaciones que les solicite en el ejercicio de sus competencias.

c)

Orientar e indicar a las personas interesadas sobre los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en los supuestos en los que la convivencia se vea afectada por situaciones producidas entre los miembros de la comunidad universitaria o con otras personas no pertenecientes a la comunidad pero sujetas a las normas de la Universitat de Girona.

d)

Realizar ante los órganos competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento y proponer fórmulas de mediación, conciliación y buenos oficios que faciliten una solución rápida y eficaz.

e)

Actuar como interlocutor e informar al Consejo de Estudiantes, al menos dos veces al año, sobre las actuaciones realizadas para garantizar los derechos del estudiantado.

f)

Presentar un informe, como mínimo bianualmente, ante el Claustro Universitario y el Consejo Social sobre las competencias que le son propias.

g)

Elaborar y publicar una memoria anual sobre las competencias que le son propias.

h)

Proponer su reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

i)

Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.

TÍTULO IV. Estructuras y órganos de ámbito particular

Artículo 121. Delimitación.

1. La Universitat de Girona está integrada por las estructuras que decida crear en el ejercicio de su autonomía organizativa.

2. Las estructuras de la Universitat de Girona son las facultades y escuelas, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y la escuela o escuelas de doctorado.

3. El gobierno de estas estructuras es ejercido por los órganos colegiados y unipersonales de ámbito particular siguientes:

a)

Órganos colegiados de ámbito particular: consejo de facultad y de escuela, comisión de gobierno y consejo de estudio de facultad y de escuela, consejo de departamento, consejo de instituto universitario de investigación, comité de dirección de escuela de doctorado y delegación de estudiantes de facultad o escuela y de escuela de doctorado.

b)

Órganos unipersonales de ámbito particular: decana o decano, vicedecana o vicedecano, secretaria o secretario y coordinadora o coordinador de estudio de facultad; directora o director, subdirectora o subdirector, secretaria o secretario y coordinadora o coordinador de estudio de escuela; directora o director y secretaria o secretario de departamento; directora o director y secretaria o secretario de instituto universitario de investigación, y directora o director, subdirectora o subdirector y secretaria o secretario de escuela de doctorado.

4. Las decisiones de los órganos colegiados de ámbito particular se denominarán acuerdos y las decisiones de los órganos unipersonales de ámbito particular se denominarán resoluciones.

5. Salvo que otra norma establezca una mayoría cualificada, los acuerdos de los órganos de gobierno colegiados de ámbito particular se adoptarán por mayoría simple.

6. El Consejo de Gobierno se encarga de resolver los conflictos de competencias y atribuciones entre los distintos órganos colegiados de ámbito particular.

CAPÍTULO I. Facultades y escuelas

Artículo 122. Definición.

Las facultades y escuelas son los centros docentes encargados de la organización de los estudios y procesos académicos, administrativos y de gestión que llevan a la obtención de los títulos de grado y máster universitario de carácter oficial. Asimismo, podrán impartir estudios conducentes a la obtención de otros títulos y realizar otras funciones que la Universitat de Girona determine.

Artículo 123. Funciones.

Son funciones de las facultades y escuelas las siguientes:

a)

Elaborar su reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. El reglamento deberá regular la composición y funciones del equipo de dirección. Formarán parte del mismo, como mínimo, la decana o el decano o la directora o el director, las vicedecanas y los vicedecanos o las subdirectoras y los subdirectores, según los casos, la secretaria o el secretario de la facultad o escuela y las coordinadoras y coordinadores de estudio.

b)

Elaborar los planes de estudios de su competencia.

c)

Organizar y gestionar los planes docentes de titulación en la ejecución de los planes de estudios de su competencia, velar por su correcta aplicación y programar los planes docentes de titulación atendiendo a los criterios académicos y docentes y a los recursos materiales y humanos de la Universitat de Girona.

d)

Velar por la calidad de la docencia en el marco de la verificación, el seguimiento, la modificación y la acreditación de las titulaciones universitarias.

e)

Coordinar la actividad docente del personal docente e investigador de los departamentos que impartan estudios en ellas.

f)

Velar por el cumplimiento de la normativa académica, en particular la que establezca el Consejo de Gobierno en materia de evaluaciones, y evaluar las actividades que le son propias.

g)

Proponer y colaborar en actividades de formación permanente y a lo largo de la vida.

h)

Cooperar con las demás estructuras, entidades, servicios y áreas de estudios de la misma Universitat de Girona, y con otras instituciones y organismos públicos y privados, en la realización de programas docentes.

i)

Administrar y gestionar los recursos y espacios necesarios para la gestión y organización de los títulos académicos de grado y máster universitario, coordinándose con las demás estructuras, entidades, servicios y áreas de estudios.

j)

Coordinar y organizar las tutorías del estudiantado con el objetivo de que reciba asesoramiento sobre la programación de su estudio y, en general, sobre cualquier dificultad que se derive de los distintos campos de desarrollo académico.

k)

Proponer las necesidades de plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

l)

Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente o por el Consejo de Gobierno de la Universitat de Girona.

Artículo 124. Miembros.

Son miembros de la correspondiente facultad o escuela:

a)

El personal docente e investigador que imparta un mínimo del 25 % de su actividad docente lectiva en algunos de sus estudios.

b)

El estudiantado de los estudios que se impartan en ella.

c)

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios del área de estudio que preste servicios en aquella facultad o escuela.

Artículo 125. Creación, modificación y supresión.

1. La propuesta de creación, modificación y supresión de facultades y escuelas será acordada por la Generalitat de Catalunya a iniciativa de la Universitat de Girona, mediante propuesta y aprobación del Consejo de Gobierno, con informe previo del Consejo Social.

2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de facultades y escuelas corresponde al Consejo de Gobierno, a los consejos de facultad y escuela afectados y a los consejos de departamento que integren los ámbitos de conocimiento de que se trate.

3. La propuesta de creación irá acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:

a)

Los objetivos académicos que se persiguen y las necesidades sociales que se pretende satisfacer.

b)

Los recursos económicos y el personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y administración y servicios que se requieren.

c)

Los departamentos y facultades y escuelas afectados por la propuesta.

4. La propuesta de supresión o modificación irá acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:

a)

Previsión de los efectos académicos y sociales de la supresión.

b)

Estudio de los efectos económicos de la supresión.

c)

Nueva adscripción de los bienes inventariables.

5. La propuesta de creación, supresión o modificación de facultades y escuelas será sometida a un período de información pública –incluidos la memoria justificativa y los informes– de treinta días.

CAPÍTULO II. Órganos de facultades y escuelas

Sección primera. Órganos colegiados de ámbito particular

Artículo 126. Consejo de facultad o escuela.

1. El consejo de facultad o escuela es el órgano colegiado de esta estructura.

2. El consejo de facultad o escuela está formado por un mínimo de 50 y un máximo de 100 miembros, según lo que establezca el reglamento de cada facultad o escuela, excluidos la presidenta o presidente y la secretaria o secretario, con la composición siguiente:

a)

La decana o decano de facultad o directora o director de escuela, que lo presidirá.

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