Acuerdo GOV/200/2025, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de Girona
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La estructura del presupuesto de la Universitat de Girona, su sistema contable y los documentos que forman sus cuentas anuales se ajustarán a las normas que, con carácter general, sean aplicables al sector público.
Artículo 188. Presupuesto.
1. En ejercicio de su autonomía económica y financiera, la Universitat de Girona elaborará y aprobará su presupuesto anual, que será público, único y equilibrado, y recogerá la totalidad de sus ingresos y gastos.
2. La Universitat de Girona debe cumplir las obligaciones establecidas en materia presupuestaria respecto de la aprobación de límites de gastos de carácter anual. El presupuesto y su liquidación harán referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y a la sostenibilidad financiera.
3. En el procedimiento de elaboración del presupuesto se incluirán informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental.
4. El presupuesto se deberá elaborar en el marco de un plan plurianual de financiación, que deberá ser aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. Este plan se enmarcará en la programación plurianual aprobada por la Generalitat de Catalunya.
5. La elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto se regirán por las normas europeas, estatales y de la Generalitat de Catalunya en esta materia.
Artículo 189. Contenido del presupuesto.
1. El estado de gastos corrientes del presupuesto irá acompañado de la relación de puestos de trabajo de todo el personal docente e investigador y de todo el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, especificando la totalidad de los costes de esta relación de puestos de trabajo y la ordenación de los puestos de trabajo, e incluirá los puestos de nuevo ingreso que se propongan.
2. El presupuesto de la Universitat de Girona contendrá, en el estado de ingresos, los aspectos siguientes:
Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Generalitat de Catalunya.
Los ingresos por los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos y otros derechos que legalmente se establezcan.
Los ingresos por los precios de los estudios propios, la formación a lo largo de la vida y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades.
Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de otras administraciones, organismos y entidades públicas o privadas.
Los ingresos procedentes de herencias, legados o donaciones.
Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo.
Los rendimientos procedentes del patrimonio propio y de las otras actividades económicas que desarrolle.
Los ingresos procedentes de los contratos de colaboración con otras entidades o personas físicas previstos en la legislación, así como los derivados de los contratos de patrocinio publicitario.
Los remanentes de tesorería.
El producto de las operaciones de crédito que lleve a cabo para cumplir sus funciones.
Todos los demás ingresos que la Universitat de la Girona obtenga por cualquier concepto no previsto en este artículo.
Artículo 190. Aprobación.
1. El presupuesto de la Universitat de Girona, así como el plan plurianual de financiación, es aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, sobre la base del anteproyecto formulado y presentado por la gerencia de la Universitat de Girona siguiendo las directrices del Equipo de Gobierno y de acuerdo con los criterios presupuestarios que establezca el Consejo Social.
2. Las cuentas anuales de la Universitat de Girona y de las entidades que dependen de ella son aprobadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, en base al anteproyecto formulado y presentado por la gerencia de la Universitat de Girona.
3. Si el presupuesto no es aprobado antes del 1 de enero del año al que se refiere, quedará automáticamente prorrogado el presupuesto del año anterior hasta que se apruebe el nuevo.
Artículo 191. Modificaciones de los créditos presupuestarios.
Las transferencias de crédito, las generaciones de crédito, las incorporaciones de crédito y las ampliaciones de crédito, así como los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, se acordarán de conformidad con la normativa vigente y con la normativa propia de la Universitat de Girona.
Artículo 192. Transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera.
1. La Universitat de Girona rendirá cuentas de su actividad económica y del uso de sus recursos económico-financieros conforme al principio de transparencia y al régimen de auditoria pública, según la normativa vigente.
2. La Universitat de Girona desarrollará un régimen de control interno, que incluirá, en todo caso, un sistema de auditoría interna. El órgano responsable de este control tendrá autonomía funcional en su tarea y no podrá depender de los órganos de gobierno unipersonales de la Universitat de Girona. Este responsable deberá presentar, ante el Consejo Social, una memoria anual de los resultados más relevantes de las actuaciones realizadas.
3. La Universitat de Girona implantará un sistema de contabilidad analítica o equivalente.
4. La liquidación del presupuesto se someterá a una auditoría externa, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Artículo 193. Liquidación.
1. A la finalización de cada ejercicio, la o el gerente de la Universitat de Girona formulará, bajo la dirección de la rectora o rector, las cuentas anuales a fin de rendir cuentas del ejercicio presupuestario.
2. Las cuentas anuales están integradas por la liquidación definitiva del presupuesto corriente, de los ejercicios cerrados y de las cuentas justificativas del ejercicio y son presentadas ante el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Consejo Social, y deben ser remitidas a la Generalitat de Catalunya.
CAPÍTULO II. Patrimonio
Artículo 194. Definición.
El patrimonio de la Universitat de Girona está formato por el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.
Artículo 195. Naturaleza.
1. La Universitat de Girona asume la titularidad de los bienes y derechos de dominio público que estén afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos mismos fines por el Estado o por la Generalitat de Catalunya. Se exceptúan los bienes que integren el patrimonio histórico y cultural.
2. Los bienes y derechos que adquiera la Universitat de Girona, cuando no estén afectos al cumplimiento de sus funciones, tienen la consideración de bienes patrimoniales.
Artículo 196. Propiedad industrial e intelectual.
Formarán parte del patrimonio de la Universitat de Girona los derechos de propiedad industrial y de propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del ejercicio, por parte de su personal, de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general previstos en la normativa.
Artículo 197. Administración.
1. La administración, disposición y gestión de los bienes y derechos de dominio público y de los bienes y derechos patrimoniales de la Universitat de Girona se ajustará a la normativa general sobre esta materia.
2. Sin perjuicio de la aplicación de lo que dispone la legislación sobre patrimonio histórico y cultural, los actos de disposición de los bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor serán acordados con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con las normas que, en este sentido, determine la Generalitat de Catalunya.
Artículo 198. Beneficios fiscales.
1. Los bienes y derechos afectos al cumplimiento de las funciones de la Universitat de Girona y los actos que realice para el desarrollo de estas funciones, así como sus rendimientos, gozarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universitat de Girona en concepto legal de contribuyente, salvo que sea legalmente posible la traslación de la carga tributaria.
2. La Universitat de Girona gozará de los beneficios fiscales establecidos en la legislación vigente en favor de las entidades sin finalidad lucrativa.
CAPÍTULO III. Contratos
Artículo 199. Celebración.
1. La Universitat de Girona, en el ejercicio de su capacidad de actuar, podrá celebrar contratos con otras Universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas.
2. La rectora o rector es el órgano de contratación de la Universitat de Girona y está facultado para celebrar, en su nombre y representación, los contratos antes mencionados.
Artículo 200. Régimen.
La contratación de la Universitat de Girona queda sujeta a la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio de las particularidades que se derivan de lo que dispone la normativa universitaria.
Artículo 201. Contratos para la realización de determinados trabajos.
1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universitat de Girona, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y su personal docente e investigador, por medio de estos u otros centros, fundaciones o estructuras de la Universitat de Girona dedicados a canalizar las iniciativas de investigación del personal docente e investigador y la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con universidades, personas físicas o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como actividades específicas de formación.
2. El Consejo de Gobierno, en el marco de las normas básicas que se dicten, debe regular los procedimientos de autorización de los trabajos y de suscripción de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que se obtengan.
3. Los recursos procedentes de los contratos a los que se refiere el apartado primero de este artículo se integrarán en el presupuesto de la Universitat de Girona.
Artículo 202. Registro de contratos.
La secretaria o secretario general de la Universitat de Girona, en colaboración con las estructuras, entidades, servicios y áreas de estudio, establecerá y mantendrá un registro de los contratos celebrados por la Universitat de Girona.
CAPÍTULO IV. Entidades o empresas basadas en el conocimiento
Artículo 203. Régimen jurídico y creación.
1. Las entidades o empresas basadas en el conocimiento en cuyo capital tenga participación mayoritaria la Universitat de Girona quedan sometidas a lo que resulte de aplicación, en particular, a la obligación de transparencia y de rendición de cuentas en los mismos términos y por el mismo procedimiento que las mismas universidades.
2. Los instrumentos de creación de estas entidades o empresas determinarán el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y de propiedad intelectual cuya titularidad corresponderá a la Universitat de Girona, así como la distribución de los rendimientos económicos que se obtengan, en su caso. La administración y gestión de estos bienes se ajustará a lo que se prevé en la normativa.
CAPÍTULO V. Fundaciones y otras personas jurídicas
Artículo 204. Creación.
Con el fin de promover y desarrollar sus funciones, la Universitat de Girona podrá crear, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fundaciones y otras personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 205. Aprobación.
Corresponde al Consejo Social aprobar la constitución, la modificación y la extinción de fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública de la Universitat de Girona, así como su participación en otras entidades.
Artículo 206. Rendición de cuentas.
Las fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública en las que la Universitat de Girona sea titular de una participación mayoritaria en el capital social o en el fondo patrimonial equivalente están obligadas a ser transparentes y rendir cuentas en los mismos términos que la misma Universitat de Girona.
Artículo 207. Registro de fundaciones y otras personas jurídicas.
La secretaria o secretario general de la Universitat de Girona establecerá y llevará un registro de todas las fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública en las que participe o esté representada la Universitat de Girona.
TÍTULO IX. Modificación de los Estatutos
Artículo 208. Iniciativa.
La modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona solo podrán proponerla la rectora o rector, el Consejo de Gobierno o una cuarta parte de los miembros del Claustro Universitario.
Artículo 209. Procedimiento.
1. La propuesta de modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona irá acompañada del texto íntegro de la modificación propuesta y de una memoria sobre la modificación, será firmada por las personas que la presenten y deberá dirigirse a la mesa del Claustro Universitario.
2. La propuesta de modificación, el texto íntegro de la modificación propuesta y la memoria se pondrán en conocimiento de todas las personas claustrales al menos con un mes de antelación a la fecha fijada para la votación.
3. No se podrán presentar propuestas de modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona dentro de los tres meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro.
4. La normativa del Claustro Universitario regulará el procedimiento de modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona.
Artículo 210. Aprobación.
1. La propuesta de modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona será aprobada por el Claustro Universitario con el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros claustrales.
2. La propuesta de modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona que consista en adaptarlos a disposiciones promulgadas con posterioridad a su entrada en vigor se aprobará con el voto favorable de la mayoría de los claustrales presentes.
3. En caso de que una propuesta de modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona no haya sido aprobada, sus firmantes no podrán formular ninguna más respecto a los mismos artículos durante el mismo mandato del Claustro Universitario.
4. El texto aprobado por el Claustro Universitario deberá elevarse al Gobierno de la Generalitat de Catalunya para su aprobación, con el control previo de su legalidad.
Disposición adicional primera. Igualdad entre mujeres y hombres.
La Universitat de Girona, de acuerdo con la normativa vigente, promoverá y ejecutará las medidas y los mecanismos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus funciones y competencias, y la composición paritaria entre mujeres y hombres en los órganos de gobierno y representación de la Universitat de Girona.
Disposición adicional segunda. Igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
La Universitat de Girona promoverá las acciones para favorecer que los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad puedan gozar de los medios y recursos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades respecto al resto de miembros de la comunidad universitaria.
Disposición adicional tercera. Inclusión y no discriminación.
La Universitat de Girona impulsará la inclusión y la no discriminación de los miembros de la comunidad universitaria por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica o lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Disposición adicional cuarta. Garantía integral de la libertad sexual.
La Universitat de Girona promoverá la erradicación de violencias y acoso y la protección integral del derecho a la libertad sexual.
Disposición adicional quinta. Catedráticas y catedráticos y profesoras y profesores titulares de escuelas universitarias.
Las catedráticas y catedráticos de escuelas universitarias y las profesoras y profesores titulares de escuelas universitarias, en tanto que personal docente e investigador, tienen plena capacidad docente y, si están en posesión del título de doctor, también tendrán plena capacidad investigadora.
Disposición adicional sexta. Profesoras y profesores colaboradores permanentes.
Las profesoras y profesores colaboradores permanentes, en tanto que personal docente e investigador, tienen plena capacidad docente y, si están en posesión del título de doctor, también tendrán plena capacidad investigadora.
Disposición adicional séptima. Profesoras y profesores lectores.
Las profesoras y profesores lectores tienen la consideración de profesoras y profesores ayudantes doctores.
Disposición adicional octava. Compatibilidad de ejercicio en órganos.
El Consejo de Gobierno aprobará la normativa que establecerá las condiciones en las que los órganos unipersonales y los miembros de los órganos colegiados podrán compaginar sus competencias con el desarrollo de su formación y su carrera docente, investigadora y profesional.
Disposición adicional novena. Institut de Ciències de l´Educació Josep Pallach.
El Instituto de Ciencias de la Educación de la Universitat de Girona tiene como denominación Institut de Ciències de l´Educació Josep Pallach.
Disposición adicional décima. Parc de Recerca i Innovació de la Universitat de Girona.
El parque científico y tecnológico de la Universitat de Girona existente en el momento de aprobar estos Estatutos tiene como denominación Parc de Recerca i Innovació de la Universitat de Girona. La Fundació Parc de Recera i Innovació de la Universitat de Girona es la persona jurídica creada por la Universitat de Girona para gestionarlo.
Disposición adicional undécima. Fundació Universitat de Girona: Innovació i Formació.
La Fundació Universitat de Girona: Innovació i Formació es la persona jurídica creada como medio propio por la Universitat de Girona para gestionar estudios propios y, si procede, formación a lo largo de la vida.
Disposición adicional duodécima. Colegios mayores.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universitat de Girona determinar las normas que regulan la creación, supresión y funcionamiento de colegios mayores, así como aprobar su procedimiento de adscripción.
Disposición transitoria primera. Adaptación de los reglamentos de la Universitat de Girona.
1. La normativa de la Universitat de Girona vigente debe adaptarse a los presentes Estatutos en un plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor.
2. Mientras no se apruebe la nueva normativa se aplicará la vigente en todo aquello que no se oponga a la legislación en materia de universidades, a las normas que la desplieguen y a estos Estatutos.
Disposición transitoria segunda. Mandato de los órganos unipersonales.
1. Los órganos unipersonales electos que, a la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán finalizarlo y concurrir a la reelección por un período de seis años improrrogable y no renovable. Los que estuvieran en su segundo mandato de cuatro años podrán finalizarlo y, conforme a la limitación de mandatos que ya era aplicable, no podrán optar a una nueva reelección.
2. El resto de órganos unipersonales agotarán el mandato para el que fueron designados.
Disposición transitoria tercera. Órganos colegiados.
1. En el plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigor de estos Estatutos debe constituirse el Claustro, y en un plazo máximo de un mes desde la constitución de este debe hacerlo el Consejo de Gobierno.
2. El resto de órganos colegiados de ámbito general y de ámbito particular continuarán ejerciendo sus competencias hasta la finalización de los respectivos mandatos.
3. Las delegaciones de estudiantes de facultad y escuela y de escuela de doctorado deberán constituirse en un plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigor de estos Estatutos.
Disposición transitoria cuarta. Escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Hasta que el Consejo de Gobierno, si procede, no cree otras o modifique o suprima las existentes, las escalas propias del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de Girona son las siguientes:
Grupo A
Escala técnica.
Escala facultativa de archivos y bibliotecas, especialidad de bibliotecas.
Escala facultativa de archivos y bibliotecas, especialidad de archivos.
Grupo B
Escala de gestión.
Escala de ayudantes de archivos y bibliotecas, especialidad de bibliotecas.
Escala de ayudantes de archivos y bibliotecas, especialidad de archivos.
Grupo C
Escala administrativa.
Grupo D
Escala auxiliar administrativa.
Grupo E
Escala auxiliar de servicios.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogados los Estatutos de la Universitat de Girona aprobados por Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro, a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos.
2. Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango cuando se opongan a lo que se establece en estos Estatutos.
Disposición final única.
Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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