Acuerdo GOV/200/2025, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de Girona
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La secretaria o secretario de facultad o escuela, que ejercerá la secretaría del consejo.
Una representación elegida por y entre el sector del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral igual a un 51 % de los miembros.
Una representación elegida por y entre el sector del personal docente e investigador, excluido el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral, igual a un 10 % de los miembros.
Una representación elegida por y entre el sector del estudiantado igual a un 27 % de los miembros.
Una representación elegida por y entre el sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios igual a un 12 % de los miembros.
3. Las vicedecanas y vicedecanos, las subdirectoras y subdirectores y la administradora o administrador del área de estudio asistirán a las reuniones con voz pero sin voto, salvo que sean miembros del consejo.
4. Son competencias del consejo de facultad o escuela las siguientes:
Aprobar la memoria anual de las actividades de la facultad o escuela, que incluirá como mínimo el informe de seguimiento de los estudios.
Participar en la elaboración y ejecución de la planificación estratégica de sus líneas de actuación.
Aprobar el informe anual de la decana o decano o directora o director, que deberá incluir un resumen de su actividad y de las líneas generales del presupuesto de la facultad o escuela.
Planificar la utilización de los recursos económicos de la facultad o escuela y establecer directrices para su administración.
Elaborar el reglamento de la facultad o escuela, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Proponer la aprobación o la modificación de planes de estudios.
Informar sobre la modificación o supresión de la facultad o escuela.
Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
5. El consejo de facultad o escuela se renovará cada cuatro años, salvo los representantes del sector del estudiantado, que serán renovados cada dos años. Los miembros que durante este período finalicen su permanencia en la facultad o escuela o los que hayan dimitido serán sustituidos por otros miembros, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la facultad o escuela.
6. El consejo de facultad o escuela podrá convocar elecciones a decana o decano o directora o director, con carácter extraordinario, mediante la aprobación de una iniciativa que deberá ser presentada al menos por un tercio de los miembros del consejo y siempre en período lectivo. Este tercio debe incluir, como mínimo, un 30 % del personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral. La iniciativa deberá votarse entre los diez y los treinta días siguientes a su presentación. La aprobación de la iniciativa requiere el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros del consejo y comportará la disolución del consejo de facultad o escuela y el cese de la decana o decano o de la directora o director, que continuará en funciones hasta el nombramiento de la nueva decana o decano o de la nueva directora o director. En caso de que la iniciativa no sea aprobada, los solicitantes no podrán participar en la presentación de otra iniciativa en igual sentido hasta que haya pasado un año desde la votación.
Artículo 127. Comisión de gobierno de facultad o escuela.
1. La comisión de gobierno es el órgano colegiado ejecutivo del consejo de facultad o escuela, y asiste a la decana o decano o a la directora o director en sus funciones.
2. La comisión de gobierno está formada por:
La decana o decano o la directora o director, que la presidirá.
La secretaria o secretario de la facultad o escuela, que ejercerá la secretaría de la comisión.
Las vicedecanas y los vicedecanos o las subdirectoras y los subdirectores.
Las coordinadoras y los coordinadores de los estudios de la facultad o escuela.
Las directoras y los directores de los departamentos que tengan atribuida como mínimo el 25 % de la docencia en la facultad o escuela.
Un representante de las directoras y directores de los departamentos que no tengan atribuido al menos el 25 % de la docencia en la facultad o escuela.
La administradora o administrador del área de estudio que presta servicios en la facultad o escuela.
Una representación del estudiantado elegida por y entre los miembros del consejo de facultad o escuela, equivalente a un 25 % de la composición de la comisión de gobierno.
Dos miembros del personal docente e investigador elegidos por y entre los miembros del consejo de facultad o escuela.
Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios elegido por y entre los miembros del consejo de facultad o escuela.
3. Si la composición resultante no garantiza el 51 % del personal de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral, el consejo de facultad o escuela escogerá a los miembros que falten por y entre los miembros de este sector hasta alcanzar el porcentaje mencionado.
4. Son competencias de la comisión de gobierno las siguientes:
Informar sobre las propuestas de creación, modificación o supresión de departamentos que imparten docencia en la facultad o escuela.
Informar de la oferta de plazas de los estudios de la facultad o escuela.
Informar a los departamentos sobre las necesidades de personal docente e investigador de acuerdo con sus planes de estudios.
Planificar y distribuir los espacios utilizados por las estructuras y entidades que tengan su espacio de funcionamiento en la facultad o escuela.
Informar sobre las propuestas de los departamentos que impartan docencia en la facultad o escuela relativas a la creación de nuevas plazas en la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador.
Aprobar la propuesta de los planes docentes de titulación de la facultad o escuela y transmitirla a los departamentos.
Informar sobre la asignación, por parte de los departamentos, del personal docente e investigador al plan docente de titulación y transmitirlo al Consejo de Gobierno para que lo apruebe.
Aprobar el programa de las asignaturas que se impartirán durante el siguiente curso.
Aprobar los horarios de cada asignatura y el calendario de pruebas de evaluación y distribuir las aulas y espacios docentes, en el marco del calendario oficial y de las directrices de la Universitat de Girona.
Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
Artículo 128. Consejo de estudio.
1. El consejo de estudio es el órgano colegiado que asiste a la coordinadora o coordinador de estudio en todo lo que afecte a la docencia de cada una de sus titulaciones.
2. El consejo de estudio está formado por:
La coordinadora o coordinador de estudio, que lo presidirá.
Una representación del personal docente e investigador de los departamentos que impartan docencia en el estudio, escogidos por y entre los miembros del consejo de departamento al inicio de cada curso académico. En todo caso, deberá garantizarse que el personal de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral represente la mayoría del consejo de estudio y que haya representación de todas las especialidades de conocimiento.
Una representación del estudiantado matriculado en el estudio, escogida por y entre los miembros de la delegación de estudiantes de la facultad o escuela. La coordinadora o coordinador del estudio velará por que se produzca esta elección al inicio de cada curso académico. En todo caso deberá garantizarse que la representación del estudiantado sea, como mínimo, el 25 % de la composición del consejo de estudio.
3. El consejo elegirá entre sus miembros a una persona que hará las funciones de secretaria o secretario de este órgano, a propuesta de la presidenta o presidente.
4. Son competencias del consejo de estudio las siguientes:
Garantizar la coherencia y coordinación de las materias en los planes de estudios.
Proponer el plan docente de la titulación, que se remitirá a la comisión de gobierno de la facultad o escuela para que lo apruebe.
Proponer el programa de las asignaturas que se impartirán durante el curso siguiente y transmitirlo a la comisión de gobierno de la facultad o escuela para que lo apruebe.
Velar por la calidad de la docencia y por el cumplimiento de la normativa académica que establezca la Universitat de Girona.
Proponer los horarios de cada asignatura y el calendario de las pruebas de evaluación, en el marco del calendario oficial y de las directrices de la Universitat de Girona, y transmitirlo a la comisión de gobierno de la facultad o escuela para que los apruebe.
Informar para cada curso académico sobre el informe de seguimiento del estudio, en el marco del sistema de gestión de la calidad y de la política de calidad.
Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
5. Los consejos de estudio deberán coordinarse entre ellos en caso de que los planes de estudios compartan asignaturas o cuando cualquier otra actividad académica o docente de carácter transversal lo requiera.
Artículo 129. Delegación de estudiantes de facultad o escuela.
1. La delegación de estudiantes es el máximo órgano de representación del estudiantado de cada facultad o escuela, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Estudiantes de la Universitat de Girona.
2. Son miembros de la delegación de estudiantes de una facultad o escuela:
El estudiantado de la facultad o escuela electo al Claustro Universitario.
El estudiantado de la facultad o escuela electo a los respectivos consejos.
Las delegadas y delegados de los estudios de la facultad o escuela, en los términos establecidos en la normativa reguladora de este órgano, garantizando como mínimo una delegada o un delegado por curso.
3. Son competencias de la delegación de estudiantes de facultad o escuela las siguientes:
Representar al estudiantado de la facultad o escuela, en el marco de sus competencias, ante los órganos de la Universitat de Girona.
Elegir a una coordinadora o coordinador entre el estudiantado miembro del consejo de facultad o escuela.
Elaborar su reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, una vez escuchado al consejo de facultad o escuela.
Administrar los medios y espacios asignados para el desarrollo de sus funciones.
Asesorar y defender los derechos e intereses del estudiantado de la facultad o escuela ante la comunidad universitaria.
Proponer al Consejo de Estudiantes el paro académico parcial de la facultad o escuela, en los términos establecidos en la normativa.
Informar al estudiantado sobre las directrices generales de actuación de la facultad o escuela y su aplicación.
Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
Sección segunda. Órganos unipersonales de ámbito particular
Artículo 130. Decana o decano de facultad y directora o director de escuela.
1. La decana o decano de facultad y la directora o director de escuela son los representantes de estas estructuras y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria.
2. La persona que ocupa el cargo de decana o decano de facultad o de directora o director de escuela es elegida por los miembros de la facultad o escuela, mediante elección directa y sufragio universal ponderado, libre y secreto, entre el personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral de la Universitat de Girona con dedicación a tiempo completo que sea miembro de la facultad o escuela. El voto para la elección de la decana o decano de facultad o de directora o director de escuela será ponderado según los porcentajes siguientes:
El voto del sector del personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral de la facultad o escuela equivaldrá a un 51 % del total.
El voto del sector del personal docente e investigador de la facultad o escuela, excluido el personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral, equivaldrá a un 12 % del total.
El voto del sector del estudiantado de la facultad o escuela equivaldrá a un 25 % del total.
El voto del sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios del área de estudio de la facultad o escuela equivaldrá a un 12 % del total.
3. La Comisión Electoral proclamará decana o decano de facultad o directora o director de escuela la candidatura que logre el apoyo ponderado de la mayoría de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes. El nombramiento de decana o decano de facultad o de directora o director de escuela corresponde a la rectora o rector.
4. La duración del mandato de la decana o decano de facultad o de la directora o director de escuela será de seis años, improrrogables y no renovables.
5. Son competencias de la decana o decano de facultad y de la directora o director de escuela las siguientes:
Dirigir, gestionar y representar a la facultad o escuela.
Convocar y presidir el consejo de facultad o escuela y la comisión de gobierno y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
Proponer a la rectora o rector el nombramiento de las vicedecanas y vicedecanos o de las subdirectoras y subdirectores, de la secretaria o secretario y de las coordinadoras y coordinadores de estudio, como equipo de decanato de facultad o equipo de dirección de escuela.
Garantizar la coordinación entre planes de estudios que compartan asignaturas o módulos.
Publicar la memoria anual de la facultad o escuela.
Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
6. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, la decana o decano o la directora o director designará a quien le sustituirá temporalmente entre los miembros de su equipo que formen parte del personal de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral de la Universitat de Girona con dedicación a tiempo completo, y si no hay ninguno designado, el miembro de su equipo de más antigüedad en la Universitat de Girona, que será nombrado por la rectora o rector como decana o decano o como directora o director en funciones. Si la sustitución es por vacante de la decana o decano o de la directora o director, quien le sustituya temporalmente convocará elecciones en un plazo máximo de treinta días.
7. La decana o decano de facultad o la directora o director de escuela podrá plantear ante el consejo de facultad o escuela una cuestión de confianza sobre su programa de gobierno. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría absoluta de los miembros del consejo de facultad o escuela. En caso de que no le sea otorgada la confianza, la decana o decano o la directora o director cesará en el cargo y se convocarán elecciones.
Artículo 131. Vicedecana o vicedecano de facultad y subdirectora o subdirector de escuela.
1. Las vicedecanas y vicedecanos y las subdirectoras y subdirectores son nombrados por la rectora o rector a propuesta de la decana o decano de facultad o de la directora o director de escuela entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo que sea miembro de la facultad o escuela.
2. Las vicedecanas y vicedecanos y las subdirectoras y subdirectores ejercerán las competencias que la decana o decano de facultad o la directora o director de escuela les delegue.
Artículo 132. Secretaria o secretario de facultad o escuela.
1. La secretaria o secretario de facultad o escuela es nombrado por la rectora o rector, a propuesta de la decana o decano de la facultad o de la directora o director de la escuela, entre el personal de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral de la Universitat de Girona con dedicación a tiempo completo que sea miembro de la facultad o escuela.
2. La secretaria o secretario de facultad o escuela ejercerá como fedatario de las decisiones tomadas por el consejo de facultad o escuela y por la comisión de gobierno de la facultad o escuela y ejercerá las competencias que la decana o decano o la directora o director le delegue.
3. En caso de ausencia o enfermedad de la secretaria o secretario de facultad o escuela, le sustituirá temporalmente un miembro de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral a tiempo completo designado por la decana o decano de facultad o por la directora o director de escuela y nombrado por la rectora o rector como secretaria o secretario suplente.
Artículo 133. Coordinadora o coordinador de estudio.
1. La coordinadora o coordinador de estudio es nombrado por la rectora o rector, a propuesta de la decana o decano de facultad o de la directora o director de escuela, entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo y docencia en el estudio.
2. La coordinadora o coordinador de estudio presidirá el consejo de estudio y velará por la correcta organización de la docencia en el estudio.
CAPÍTULO III. Departamentos
Artículo 134. Definición.
Los departamentos son las estructuras básicas de ordenación de la investigación y de la docencia en todos los ámbitos de conocimiento.
Artículo 135. Funciones.
Son funciones de los departamentos las siguientes:
Elaborar su reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Organizar, coordinar, desarrollar y potenciar la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento e innovación que lleva a cabo el departamento.
Colaborar en actividades de formación permanente y a lo largo de la vida.
Elaborar y aprobar las propuestas de asignación de profesorado en los planes docentes de las titulaciones para que sea aprobadas por la comisión de gobierno de la facultad o escuela o por el comité de dirección de la escuela de doctorado que tenga adscrito el estudio.
Fomentar la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.
Cooperar internamente y con las demás estructuras, entidades, servicios y áreas de estudios de la Universitat de Girona, y con instituciones y organismos públicos y privados, en la realización de programas de investigación o docentes.
Administrar y gestionar sus propios recursos.
Organizar y distribuir entre sus miembros las actividades inherentes para su mejor funcionamiento.
Proponer las especialidades de conocimiento de las plazas del personal docente e investigador.
Proponer las plazas de personal docente e investigador y la solicitud de convocatoria.
Proponer las necesidades técnicas, de gestión y de administración y servicios.
Proponer a los miembros titulares y suplentes que deban integrar las comisiones de acceso o de selección del personal docente e investigador, no integrados en el sorteo público, o en programas de excelencia de la Generalitat de Catalunya.
Participar en todos los órganos en los que esté prevista su representación.
Proponer la creación, la modificación o la supresión de las materias de los planes de estudios relativos a sus ámbitos de conocimiento.
Participar en los procesos de evaluación, certificación y acreditación que afecten a sus actividades.
Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente o por el Consejo de Gobierno de la Universitat de Girona.
Artículo 136. Miembros.
1. Son miembros de un departamento:
El personal docente e investigador que el Consejo de Gobierno adscriba a una de las especialidades de conocimiento del departamento a efectos de su docencia y, en su caso, de su investigación.
El estudiantado de los programas de doctorado que tenga como directora o director de tesis a un miembro del departamento.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios del área de estudio que preste servicios en el departamento.
2. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a petición de un departamento, la adscripción temporal de personal docente e investigador que pertenezca a otro departamento, previo informe favorable de los departamentos afectados. Esta adscripción no comporta para el departamento de origen la pérdida de ninguna de sus funciones. El Consejo de Gobierno determinará, si procede, la duración de la adscripción y de las renovaciones, así como las condiciones de la adscripción.
Artículo 137. Creación, modificación y supresión.
1. La creación, modificación y supresión de los departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, con informe previo de los consejos de facultad y escuela y de los consejos de departamento afectados.
2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de departamentos corresponde al propio Consejo de Gobierno, a los consejos de departamento o a los consejos de facultad y escuela relacionados con las especialidades de conocimiento implicadas.
3. La propuesta de creación de departamentos deberá ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:
Denominación del departamento.
Especialidades de conocimiento que se integran en el mismo y su personal docente e investigador.
Los objetivos, la docencia y la investigación.
Estudio económico referido a los medios materiales y personales y también a los gastos de funcionamiento.
Relación de los bienes inventariables que quedarán adscritos al nuevo departamento.
4. La propuesta de modificación o supresión deberá ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:
Denominación del departamento que se pretende modificar o suprimir.
Determinación del departamento o departamentos a los que quedarán adscritas las especialidades de conocimiento y el personal docente e investigador que integran el departamento que se pretende modificar o suprimir.
La modificación o supresión de los objetivos, la docencia y la investigación.
Estudio de los efectos económicos.
Nueva adscripción de los bienes inventariables del departamento que se pretende modificar o suprimir.
5. La propuesta de creación, supresión o modificación de departamentos será sometida a un período de información pública –incluidos la memoria justificativa y los informes– de treinta días.
Artículo 138. Departamentos interuniversitarios.
El Consejo de Gobierno, a iniciativa de los departamentos, podrá acordar, mediante un convenio con otras universidades, la constitución de departamentos interuniversitarios.
Artículo 139. Secciones departamentales.
El Consejo de Gobierno podrá acordar la creación de secciones departamentales, de acuerdo con la normativa vigente.
CAPÍTULO IV. Órganos de los departamentos
Sección primera. Órganos colegiados de ámbito particular
Artículo 140. Consejo de departamento.
1. El consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos.
2. El consejo de departamento está formado por:
La directora o director del departamento, que lo presidirá.
La secretaria o secretario del departamento, que ejercerá la secretaría del consejo.
Todo el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral, que representarán el 51 % de los miembros.
Una representación, elegida por y entre el personal docente e investigador no incluido en la letra c), que corresponderá al 12 % de los miembros.
Una representación, elegida por y entre el estudiantado, que corresponderá al 25 % de los miembros.
Una representación, elegida por y entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que corresponderá al 12 % de los miembros.
3. Son competencias del consejo de departamento las siguientes:
Elegir a la directora o director de departamento, que será nombrado por la rectora o rector.
Aprobar el informe anual de la directora o director, que deberá incluir un resumen de la actividad docente y de investigación y las líneas generales del presupuesto del departamento.
Elaborar y aprobar la memoria anual.
Definir y aprobar la política de personal docente e investigador y la planificación estratégica de las líneas de actuación del departamento en el marco de sus competencias.
Apoyar las actividades docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento de sus miembros.
Coordinar la actividad de su personal docente e investigador.
Informar de los planes de dedicación académica de sus miembros.
Determinar las necesidades de plazas de personal docente e investigador y hacer la solicitud de convocatoria.
Proponer las necesidades técnicas, de gestión y de administración y servicios.
Informar sobre la incorporación y adscripción del personal docente e investigador.
Proponer la especialidad de conocimiento y los miembros titulares y suplentes que integrarán las comisiones de acceso y selección del personal docente e investigador, no integrados en el sorteo público, o en programas de excelencia de la Generalitat de Catalunya.
Planificar la utilización de los propios recursos económicos y establecer directrices para su administración.
Organizar y distribuir las tareas inherentes al departamento.
Velar por el cumplimiento de los compromisos de docencia, investigación, transferencia de conocimiento y gestión.
Elaborar y proponer modificaciones a su reglamento, que deberá aprobar el Consejo de Gobierno.
Informar a la comisión de gobierno de facultad o escuela sobre la asignación al plan docente del personal docente e investigador que impartirá docencia en cada estudio.
Ser escuchado en la modificación o supresión del departamento.
Ser escuchado sobre la variación o alteración de la relación de puestos de trabajo de su personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y administración y servicios, antes de su aprobación en Consejo de Gobierno.
Ser escuchado en la propuesta de creación, modificación o supresión de facultades y escuelas y de estudios en los que su profesorado imparta o pueda impartir docencia.
Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
4. El consejo de departamento se renovará cada cuatro años, salvo los representantes del sector del estudiantado, que se renovarán cada dos años.
5. El consejo de departamento puede remover a la directora o director de departamento mediante la aprobación de una moción de censura presentada al menos por un tercio de los miembros del consejo, y deberá votarse entre los diez y los treinta días siguientes a su presentación. Deberá incluir una candidatura alternativa, con un programa que contenga las líneas de política universitaria que desarrollará en el cargo. La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del consejo de departamento. En caso de que la moción de censura no sea aprobada, no podrá presentarse otra hasta que haya pasado un año desde la votación.
Sección segunda. Órganos unipersonales de ámbito particular
Artículo 141. Directora o director de departamento.
1. La directora o director de departamento es el representante de esta estructura y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria.
2. La directora o director de departamento es elegido mediante elección directa por sufragio universal por todos los miembros del consejo de departamento entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral a tiempo completo que pertenezca al departamento.
3. La directora o director de departamento es nombrado por la rectora o rector y la duración del mandato será de seis años, improrrogables y no renovables.
4. Son competencias de la directora o director de departamento las siguientes:
Dirigir, gestionar y representar al departamento.
Convocar y presidir el consejo de departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas del departamento.
Coordinar la elaboración del plan de dedicación académica del personal docente e investigador e informar al consejo de departamento.
Informar al Consejo de Gobierno sobre los acuerdos del consejo de departamento relativos a las necesidades del personal docente e investigador, según los planes docentes.
Publicar la memoria anual del departamento.
Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
5. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, la directora o director de departamento será sustituido temporalmente por la secretaria o secretario de departamento, que será nombrado por la rectora o rector como directora o director de departamento en funciones, y este propondrá una nueva secretaria o secretario en funciones, que será nombrado por la rectora o rector. Si la sustitución es por vacante de la directora o director de departamento, quien le sustituya temporalmente convocará elecciones en el plazo máximo de treinta días.
6. La directora o director de departamento podrá plantear ante el consejo de departamento una cuestión de confianza sobre su programa de gobierno. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría absoluta de los miembros del consejo de departamento. En caso de que la confianza no sea otorgada, la directora o director cesará en el cargo y se convocarán elecciones.
Artículo 142. Secretaria o secretario de departamento.
1. La secretaria o secretario de departamento será nombrado por la rectora o rector, a propuesta de la directora o director de departamento, entre el personal de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral a tiempo completo que sea miembro del departamento.
2. La secretaria o secretario de departamento ejercerá como fedatario de las decisiones tomadas por el consejo de departamento y ejercerá las competencias que la directora o director de departamento le delegue.
3. En caso de ausencia o enfermedad, la secretaria o secretario de departamento será sustituido temporalmente por un miembro del profesorado de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral a tiempo completo, designado por la directora o director de departamento, que será nombrado por la rectora o rector como secretaria o secretario suplente.
CAPÍTULO V. Institutos universitarios de investigación
Artículo 143. Definición.
Los institutos universitarios de investigación son estructuras esenciales de la investigación universitaria de excelencia. Pueden ser propios de la Universitat de Girona o de carácter interuniversitario.
Artículo 144. Funciones.
Son funciones de los institutos universitarios de investigación las siguientes:
Elaborar su reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Organizar, coordinar, desarrollar y potenciar la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento e innovación que lleve a cabo.
Fomentar la actualización científica y técnica de sus miembros.
Cooperar internamente y con las otras estructuras, entidades, servicios y áreas de estudios de la Universitat de Girona, y con otras instituciones y organismos públicos y privados, en sus funciones.
Administrar los recursos que se le asignen.
Organizar y distribuir entre sus miembros las actividades inherentes para su mejor funcionamiento.
Participar en todos los órganos en los que esté prevista su representación.
Proponer las necesidades técnicas, de gestión y de administración y servicios.
Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente o por el Consejo de Gobierno de la Universitat de Girona.
Artículo 145. Miembros.
1. Son miembros de un instituto universitario de investigación:
El personal docente e investigador de uno o más departamentos que el Consejo de Gobierno adscriba al mismo por causa de su investigación.
Personal investigador propio.
Otros investigadores establecidos en la normativa vigente que estén adscritos a efectos de su investigación.
El estudiantado de los programas de doctorado que tenga como directora o director de tesis a un miembro del instituto.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios del área de estudio que preste servicios en el instituto, incluido el personal de apoyo a la investigación y la innovación.
2. Los institutos universitarios de investigación contarán con un consejo científico asesor para apoyar y asesorar sus actividades, formado por científicos y científicas de reconocido prestigio, en los términos establecidos en su reglamento.
Artículo 146. Creación, modificación y supresión.
1. La creación, modificación y supresión de institutos universitarios de investigación corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social.
2. La iniciativa de creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación corresponde a los institutos universitarios de investigación propios, a los consejos de facultad y escuela, a los consejos de departamento o al Consejo de Gobierno.
3. Para la creación de un instituto universitario de investigación se deberá adjuntar a la propuesta una memoria justificativa que debe incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:
Denominación del instituto universitario de investigación.
Justificación de la conveniencia de la creación del instituto y de su coherencia con los principios de la Universitat de Girona.
Los objetivos y la investigación.
Determinación del personal docente e investigador que integrará el instituto.
Estudio económico referido a los medios materiales y personales, así como a los gastos de funcionamiento.
Relación de los bienes inventariables que quedarán adscritos al nuevo instituto.
4. La propuesta de modificación o supresión deberá ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:
Denominación del instituto universitario de investigación que se pretende modificar o suprimir.
Determinación del personal docente e investigador que integra el instituto universitario de investigación que se pretende modificar o suprimir.
La modificación o supresión de los objetivos y la investigación.
Estudio de los efectos económicos.
Nueva adscripción de los bienes inventariables del instituto que se pretende modificar o suprimir.
5. La propuesta de creación, supresión o modificación de institutos universitarios de investigación será sometida a un período de información pública –incluidos la memoria justificativa y los informes– de treinta días.
CAPÍTULO VI. Órganos de los institutos universitarios de investigación
Sección primera. Órganos colegiados de ámbito particular
Artículo 147. Consejo de instituto universitario de investigación.
1. El consejo de instituto es el órgano colegiado de gobierno de los institutos universitarios de investigación.
2. El consejo de instituto está formado por:
La directora o director del instituto, que lo presidirá.
La secretaria o secretario del instituto, que ejercerá la secretaría del consejo.
Todo el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral, que representará el 51 % de los miembros.
Una representación elegida por y entre el personal docente e investigador y el personal investigador no incluido en la letra c), que corresponderá al 12 % de los miembros del consejo de instituto.
Una representación elegida por y entre el estudiantado, que corresponderá al 25 % de los miembros del consejo de instituto.
Una representación elegida por y entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que corresponderá al 12 % de los miembros del consejo de instituto.
3. Son competencias del consejo de instituto las siguientes:
Elegir a la directora o director del instituto universitario de investigación, que será nombrado por la rectora o rector, y proponer su revocación.
Aprobar el informe anual de la directora o director, que deberá incluir un resumen de la actividad de investigación y las líneas generales del presupuesto del instituto.
Elaborar y aprobar la memoria anual.
Establecer los planes de investigación y participar en la elaboración y ejecución de la planificación estratégica de sus líneas de actuación, en el marco de las funciones del instituto universitario de investigación.
Informar de los planes de dedicación académica en el ámbito de la investigación, la innovación y el intercambio de conocimiento.
Informar sobre la adscripción de personal docente e investigador al instituto universitario de investigación.
Planificar la utilización de los propios recursos económicos y establecer las directrices para administrarlos.
Elaborar y proponer modificaciones de su reglamento, que deberá aprobar el Consejo de Gobierno.
Organizar y distribuir las actividades inherentes al instituto.
Ser escuchado sobre la variación o alteración de la relación de puestos de trabajo de su personal docente e investigador antes de la aprobación en Consejo de Gobierno.
Proponer las necesidades técnicas, de gestión y de administración y servicios.
Ser escuchado en la modificación o supresión del instituto.
Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y los reglamentos que los desplieguen, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
4. El consejo de instituto se renovará cada cuatro años, salvo de los representantes del sector del estudiantado, que serán renovados cada dos años.
5. El consejo de instituto puede destituir a la directora o director del instituto universitario de investigación mediante la aprobación de una moción de censura, presentada al menos por un tercio de los miembros del consejo, que deberá votarse entre los diez y los treinta días siguientes a la presentación. Deberá incluir una candidatura alternativa, con el programa que contenga las líneas de política universitaria que desarrollará en el cargo. La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del consejo de instituto. En caso de que la moción de censura no sea aprobada, no podrá presentarse otra hasta que haya pasado un año desde la votación.
Sección segunda. Órganos unipersonales de ámbito particular
Artículo 148. Directora o director de instituto universitario de investigación.
1. La directora o director de instituto universitario de investigación es el representante de esta estructura y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria.
2. La directora o director de instituto universitario de investigación es elegido mediante elección directa por sufragio universal por todos los miembros del consejo de instituto, entre los miembros del instituto universitario de investigación, a tiempo completo y con investigación de excelencia acreditada por el comité científico asesor.
3. La directora o director de instituto universitario de investigación es nombrado por la rectora o rector y la duración del mandato será de seis años, improrrogables y no renovables.
4. Son competencias de la directora o director de instituto universitario de investigación las siguientes:
Dirigir, gestionar y representar al instituto universitario de investigación.
Convocar y presidir el consejo de instituto y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
Coordinar las actividades investigadoras del instituto universitario de investigación.
Coordinar el plan de dedicación académica del personal docente e investigador en el ámbito de la investigación, la innovación y el intercambio de conocimiento e informar al consejo de instituto.
Publicar la memoria anual del instituto.
Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
5. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, la directora o director de instituto universitario de investigación será sustituido temporalmente por la secretaria o secretario del instituto, que será nombrado por la rectora o rector como directora o director en funciones, y este último propondrá una nueva secretaria o secretario en funciones, que será nombrado por la rectora o rector. Si la sustitución es por vacante de la directora o director de instituto, quien le sustituya temporalmente convocará elecciones en un plazo máximo de treinta días.
6. La directora o director de instituto universitario de investigación podrá plantear ante el consejo de instituto una cuestión de confianza sobre su programa de gobierno. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría absoluta de los miembros del consejo de instituto. En caso de que no le sea otorgada la confianza, la directora o director cesará en el cargo y se convocarán elecciones.
Artículo 149. Secretaria o secretario de instituto universitario de investigación.
1. La secretaria o secretario de instituto universitario de investigación es nombrado por la rectora o rector, a propuesta de la directora o director del instituto universitario de investigación, entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral a tiempo completo que sea miembro del instituto correspondiente.
2. La secretaria o secretario de instituto universitario de investigación ejercerá como fedatario de las decisiones tomadas por el consejo de instituto y ejercerá las competencias que la directora o director le delegue.
3. En caso de ausencia o enfermedad, la secretaria o secretario de instituto será sustituido temporalmente por un miembro del profesorado de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral a tiempo completo designado por la directora o director del instituto, que será nombrado por la rectora o rector como secretaria o secretario suplente.
CAPÍTULO VII. Escuela o escuelas de doctorado
Artículo 150. Definición.
La escuela o escuelas de doctorado de la Universitat de Girona se configuran como una estructura dedicada a la organización y gestión de los programas de doctorado y a la formación de personal investigador en formación y del estudiantado que está matriculado en estos programas. Las escuelas de doctorado podrán ser interuniversitarias o en colaboración con otros organismos de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación.
Artículo 151. Funciones.
Son funciones de la escuela de doctorado las siguientes:
Organizar los programas de doctorado.
Vertebrar las líneas de investigación de los programas de doctorado.
Potenciar la excelencia de los estudios que organiza.
Facilitar la planificación, organización y ejecución de los estudios que organiza, apoyarlos e incrementar su carácter interuniversitario, nacional, estatal e internacional.
Fomentar el aprendizaje de habilidades genéricas en los estudios que organiza.
Dar respuesta a las necesidades de las personas que intervienen en los estudios que organiza, en especial el estudiantado.
Organizar las tareas administrativas relativas a los estudios que organiza.
Colaborar en la captación de estudiantes y en la inserción laboral de los doctores y doctoras.
Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente o por el Consejo de Gobierno de la Universitat de Girona.
Artículo 152. Creación, modificación y supresión.
1. La creación, modificación y supresión de las escuelas de doctorado corresponde al Consejo de Gobierno, con informe previo de los comités de dirección de las escuelas de doctorado y de los consejos de departamento afectados.
2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de escuelas de doctorado corresponde al mismo Consejo de Gobierno, a los comités de dirección de las escuelas de doctorado o a los consejos de departamento afectados.
3. La propuesta de creación de escuelas de doctorado deberá ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:
Denominación de la escuela de doctorado.
Los objetivos y líneas de investigación de los programas de doctorado.
Estudio económico referido a los medios materiales y personales y también a los gastos de funcionamiento.
Relación de los bienes inventariables que quedarán adscritos a la nueva escuela de doctorado.
4. La propuesta de modificación o supresión deberá ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:
Denominación de la escuela de doctorado que se pretende modificar o suprimir.
La modificación o supresión de los objetivos y las líneas de investigación de los programas de doctorado.
Estudio de los efectos económicos.
Nueva adscripción de los bienes inventariables de la escuela de doctorado que se pretende modificar o suprimir.
5. La propuesta de creación, supresión o modificación de escuelas de doctorado será sometido a un período de información pública -incluidos la memoria justificativa y los informes- de treinta días.
Artículo 153. Reglamento.
El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento que regulará la composición y funcionamiento de la escuela o escuelas de doctorado.
CAPÍTULO VIII. Órganos de las escuelas de doctorado
Sección primera. Órganos colegiados de ámbito particular
Artículo 154. Comité de dirección de escuela de doctorado.
1. El comité de dirección es el órgano colegiado de gobierno de las escuelas de doctorado.
2. El comité de dirección de una escuela de doctorado está formado por:
La directora o director, que lo presidirá.
La secretaria o secretario de la escuela, que ejercerá la secretaría del comité.
Los subdirectores y subdirectoras de la escuela de doctorado.
Les coordinadoras y coordinadores de los programas de doctorado propios de la Universitat de Girona y de los interuniversitarios coordinados por la Universitat de Girona.
Un miembro del personal docente e investigador de la Universitat de Girona representante de los programas de doctorado interuniversitarios no coordinados por la Universitat de Girona. La elección se efectuará por y entre los representantes de los programas de doctorado interuniversitarios no coordinados por la Universitat de Girona.
Una representación del estudiantado matriculado en los programas de doctorado de la escuela de doctorado igual al 25 % de los miembros del comité de dirección de la escuela.
La jefa o el jefe del servicio o la administradora o administrador del área de estudio que preste servicio en la escuela de doctorado.
3. Son competencias del comité de dirección las siguientes:
Hacer las propuestas y definir los criterios de creación, modificación y supresión de programas de doctorado y elevarlos al Consejo de Gobierno.
Aprobar el informe anual de la directora o director, que deberá incluir un resumen de la actividad de la escuela de doctorado y las líneas generales del presupuesto de la escuela.
Elaborar y aprobar la memoria anual.
Aprobar las líneas de investigación de los programas de doctorado.
Elaborar y proponer modificaciones del reglamento de la escuela de doctorado, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Proponer la normativa sobre la elaboración, presentación y defensa de tesis doctorales, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
Planificar la utilización de los recursos económicos y establecer las directrices para administrarlos.
Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los desarrolle, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
4. El comité de dirección se renovará cada cuatro años, salvo de los representantes del sector del estudiantado, que serán renovados cada dos años.
Artículo 155. Delegación de estudiantes de escuela de doctorado.
1. La delegación de estudiantes de la escuela de doctorado es el máximo órgano de representación del estudiantado de doctorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Estudiantes de la Universitat de Girona.
2. Son miembros de la delegación de estudiantes de la escuela de doctorado:
El estudiantado matriculado en programas de doctorado electo al Claustro Universitario.
El estudiantado electo al comité de dirección de la escuela de doctorado.
Una delegada o delegado de cada programa de doctorado.
3. Son competencias de la delegación de estudiantes de la escuela de doctorado:
Representar al estudiantado de la escuela de doctorado, en el marco de sus competencias, ante los órganos de la Universitat de Girona.
Elegir una coordinadora o coordinador entre el estudiantado miembro del comité de dirección de la escuela de doctorado.
Elaborar su reglamento de funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, una vez oído el comité de dirección de la escuela de doctorado.
Administrar los medios y espacios asignados para el desarrollo de sus funciones.
Asesorar y defender los derechos y los intereses del estudiantado de la escuela de doctorado ante la comunidad universitaria.
Proponer al Consejo de Estudiantes el paro académico parcial de la escuela de doctorado, en los términos establecidos en la normativa.
Informar al estudiantado sobre las directrices generales de actuación de la escuela de doctorado y su aplicación.
Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
Sección segunda. Órganos unipersonales de ámbito particular
Artículo 156. Directora o director de escuela de doctorado.
1. La directora o director de la escuela de doctorado es el representante de esta estructura y ejerce en ella las funciones de dirección y gestión ordinaria.
2. La directora o director de la escuela de doctorado es nombrado por la rectora o rector, entre investigadoras e investigadores de reconocido prestigio con dedicación a tiempo completo que tenga un mínimo de tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con la normativa vigente o un conjunto de méritos de investigación equiparables. La directora o director de la escuela de doctorado será cesado por la rectora o rector, si procede.
3. La duración de su mandato será de seis años, improrrogables y no renovables.
4. Son competencias de la directora o director de la escuela de doctorado las siguientes:
Dirigir, gestionar y representar a la escuela de doctorado.
Convocar y presidir el comité de dirección de la escuela de doctorado y hacer cumplir sus acuerdos.
Proponer a la rectora o rector la designación de las subdirectoras y subdirectores y de la secretaria o secretario de la escuela de doctorado.
Favorecer la atracción y formación de talento, la búsqueda de la excelencia en la actividad investigadora y la internacionalización de la investigación siguiendo las indicaciones del plan estratégico de la Universitat de Girona.
Publicar la memoria anual de la escuela de doctorado.
Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los desarrolle, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
5. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, la directora o director de la escuela de doctorado será sustituido temporalmente por la secretaria o secretario de la escuela de doctorado, que será nombrado por la rectora o rector como directora o director de la escuela en funciones, y este último propondrá una nueva secretaria o secretario en funciones, que será nombrado por la rectora o rector. Si la sustitución es por vacante de la directora o director de la escuela de doctorado, quien le sustituya temporalmente convocará elecciones en un plazo máximo de treinta días.
Artículo 157. Subdirectora o subdirector de escuela de doctorado.
1. Las subdirectoras y subdirectores son nombrados por la rectora o rector, a propuesta de la directora o director de la escuela de doctorado, entre investigadoras e investigadores de reconocido prestigio con dedicación a tiempo completo.
2. Las subdirectoras y subdirectores ejercerán las competencias que la directora o director de la escuela de doctorado les delegue.
Artículo 158. Secretaria o secretario de escuela de doctorado.
1. La secretaria o secretario de la escuela de doctorado es nombrada por la rectora o rector, a propuesta de la directora o director de la escuela, entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios o el profesorado permanente laboral a tiempo completo.
2. La secretaria o secretario de la escuela de doctorado ejercerá como fedatario de las decisiones tomadas por el comité de dirección y ejercerá las competencias que la directora o director le delegue.
3. En caso de ausencia o enfermedad, la secretaria o secretario de la escuela de doctorado será sustituido temporalmente por un miembro del profesorado de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral a tiempo completo, designado por la directora o director de la escuela de doctorado, que será nombrado por la rectora o rector como secretaria o secretario suplente.
TÍTULO V. Entidades
Artículo 159. Delimitación.
1. La Universitat de Girona, en el ejercicio de su autonomía universitaria, puede crear las entidades que decida, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Las entidades integradas en la Universitat de Girona son el Instituto de Ciencias de la Educación y las cátedras. La Universitat de Girona tiene vinculación asimismo con otras entidades, como los parques científicos y tecnológicos, los centros adscritos y los centros de investigación y transferencia adscritos.
CAPÍTULO I. Instituto de Ciencias de la Educación
Artículo 160. Definición.
El Instituto de Ciencias de la Educación promueve la innovación docente y la formación docente del profesorado universitario, así como la formación continua de docentes de etapas no universitarias.
Artículo 161. Funciones.
Son funciones del Instituto de Ciencias de la Educación las siguientes:
La formación docente y el perfeccionamiento del personal docente e investigador de la Universitat de Girona.
La formación continua del personal docente de todos los niveles educativos.
El asesoramiento técnico dentro del campo de la planificación y la evaluación educativa.
La investigación e innovación docente y pedagógica.
Artículo 162. Directora o director del Instituto de Ciencias de la Educación.
1. La directora o director es el representante del Instituto de Ciencias de la Educación y ejerce en él las funciones de dirección y gestión ordinaria.
2. La directora o director del Instituto de Ciencias de la Educación será nombrado por la rectora o rector entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral una vez oído el Consejo del Instituto de Ciencias de la Educación. La duración de su mandato será de seis años, improrrogables y no renovables.
Artículo 163. Funcionamiento.
1. El Instituto de Ciencias de la Educación tendrá un consejo de instituto y un consejo asesor encargados de llevar a cabo sus funciones y facilitar su funcionamiento.
2. El consejo de instituto del Instituto de Ciencias de la Educación elaborará su reglamento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno. Este reglamento deberá regular la composición y competencias del consejo de instituto y del consejo asesor del Instituto de Ciencias de la Educación.
CAPÍTULO II. Cátedras
Artículo 164. Definición.
Las cátedras son una expresión fundamental y singular del compromiso comunitario de la Universitat de Girona y de su relación con el territorio. Se basan en el acuerdo entre la Universitat de Girona y una entidad pública o privada que aporta financiación para alcanzar objetivos compartidos sobre un tema de interés mutuo.
Artículo 165. Funciones.
Las cátedras organizan actividades en la Universitat de Girona y en el territorio para promover el estudio, la investigación y la innovación, mediante actividades y jornadas de reflexión, debate, formación y divulgación.
Artículo 166. Creación, modificación y supresión.
1. La creación, modificación y supresión de una cátedra corresponde al Consejo de Gobierno. La constitución de una cátedra requiere una colaboración formal entre la Universitat de Girona y otras entidades públicas o privadas.
2. La iniciativa para la creación de una cátedra corresponde al personal docente e investigador, a cualquier órgano colegiado o al Equipo de Gobierno de la Universitat de Girona.
3. El Equipo de Gobierno valorará la oportunidad de la creación de la cátedra de acuerdo con las prioridades académicas y estratégicas de la Universitat de Girona y elevará, en su caso, la propuesta de creación al Consejo de Gobierno, que deberá acompañarse de la memoria justificativa de la creación.
4. Las cátedras deben presentar una memoria anual, según los términos establecidos en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III. Parques científicos y tecnológicos
Artículo 167. Definición.
Los parques científicos y tecnológicos son entidades vinculadas a un espacio físico y su entorno territorial. Tienen el objetivo de promover y facilitar la investigación, la innovación y la competitividad de las empresas, centros de investigación y otras entidades públicas y privadas que se ubican en ellos y que trabajan junto con la Universitat de Girona.
Artículo 168. Funciones.
Los parques científicos y tecnológicos deben promover la investigación, facilitar el contacto y la colaboración entre la Universitat de Girona y la empresa y la difusión de los resultados de la investigación universitaria a la sociedad, fomentar la creación de empresas innovadoras, contribuir a la mejora del entorno socioeconómico creando sinergias en el ámbito de la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento e innovación de la misma universidad.
Artículo 169. Creación, modificación y supresión.
1. La creación, modificación y supresión de un parque científico y tecnológico corresponde al Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social.
2. La iniciativa para su creación, modificación o supresión corresponde al Consejo de Gobierno de la Universitat de Girona.
3. Para su gestión y funcionamiento, puede constituirse como fundación, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno considere conveniente la atribución de otra personalidad jurídica.
CAPÍTULO IV. Centros adscritos
Artículo 170. Definición.
Los centros adscritos a la Universitat de Girona son entidades con personalidad jurídica propia que tienen la finalidad de impartir docencia conducente a la obtención de títulos oficiales, así como, si procede, desarrollar actividades de investigación o innovación.
Artículo 171. Adscripción.
1. Se podrán adscribir a la Universitat de Girona centros de enseñanza, de titularidad pública o privada, mediante un convenio que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
2. La adscripción será aprobada por la Generalitat de Catalunya a propuesta del Consejo de Gobierno, una vez informado el Consejo Social. A la propuesta deberá adjuntarse una memoria justificativa, de acuerdo con la normativa vigente.
CAPÍTULO V. Institutos universitarios de investigación adscritos y centros de investigación y transferencia adscritos
Artículo 172. Definición.
Los centros de investigación y transferencia adscritos a la Universitat de Girona son entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que tienen como objeto principal la investigación y la transferencia de excelencia y su impacto en la sociedad.
Artículo 173. Funciones.
Las funciones de los centros de investigación y transferencia adscritos son las siguientes:
Organizar, coordinar y desarrollar su investigación propia y la transferencia de conocimiento.
Fomentar la actualización científica y técnica de sus miembros.
Cooperar internamente, con otras estructuras, entidades, servicios y áreas de estudio, y con otras instituciones y organismos públicos y privados.
Colaborar con centros nacionales e internacionales de referencia.
Artículo 174. Adscripción.
Se podrán adscribir a la Universitat de Girona centros de investigación y transferencia, de titularidad pública o privada, mediante un convenio que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, con informe previo del Consejo Social.
CAPÍTULO VI. Otras entidades de investigación y transferencia
Artículo 175. Definición.
Las otras entidades de investigación y transferencia tienen como objeto principal la investigación y la transferencia de excelencia y su impacto en la sociedad.
Artículo 176. Creación, modificación y supresión.
La creación, modificación y supresión de otras entidades de investigación y transferencia, bajo cualquier forma jurídica, sean propias o en convenio con otras entidades, corresponde al Consejo de Gobierno. La memoria de creación, modificación o supresión debe incluir la denominación de la entidad, la justificación respecto de los objetivos, unas normas de funcionamiento y un estudio económico referido a los medios materiales y personales.
TÍTULO VI. Servicios y áreas de estudio
Artículo 177. Definición.
La Universitat de Girona organizará los servicios y las áreas de estudio necesarios para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas y desplegar sus competencias.
Artículo 178. Funciones.
Los servicios y las áreas de estudio garantizarán la adecuada prestación de servicios a las usuarias o a los usuarios, de acuerdo con los principios de eficacia y de eficiencia y alineados con los objetivos de la institución. Más allá de las funciones que tenga encomendadas cada uno, se velará por que el personal de los servicios y las áreas de estudio colaboren en la consecución de proyectos transversales.
Artículo 179. Servicios.
1. Los servicios garantizarán el apoyo a la gobernanza y a la gestión de la Universitat de Girona, a las actividades docentes, de investigación, de innovación, de transferencia de conocimiento, de compromiso social y comunitario, de orientación educativa y profesional, de internacionalización, culturales, de deportes, de colaboración entre la Universitat de Girona y la sociedad y de atención a la comunidad universitaria.
2. En la organización de los servicios debe asegurarse la atención a la igualdad, a la diversidad, a la inclusión, a la salud y al acompañamiento psicológico, a la defensa y respeto de los derechos y libertades de la comunidad universitaria, al acompañamiento pedagógico y a la orientación profesional, reafirmando el control interno, la garantía de legalidad y de calidad y la inspección de servicios.
3. El régimen de funcionamiento de los servicios será aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 180. Áreas de estudio.
1. A efectos de organización, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios con dedicación directa a las funciones propias de las facultades y escuelas, departamentos o institutos de investigación y otras entidades, se agrupará en áreas de estudio.
2. Las áreas de estudio deberán asegurar la prestación de servicios a las estructuras y entidades que se agrupen en ellas, en los términos establecidos en su acuerdo de creación o modificación.
3. Cuando sea conveniente para una mejor prestación de servicios a las usuarias y usuarios, se podrá optar por que una parte del personal de diferentes áreas de estudio se organice de forma coordinada.
4. Les áreas de estudio gestionarán y administrarán los recursos y los espacios de las estructuras y entidades donde lleven a cabo sus funciones.
Artículo 181. Creación, modificación y supresión.
1. La creación, modificación o supresión de un servicio o de un área de estudio corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la rectora o rector, habiendo oído a la o al gerente.
2. En el acuerdo del Consejo de Gobierno se especificará su denominación, la organización, las funciones, la dependencia orgánica y, en el caso de las áreas de estudio, las estructuras y entidades que se agrupen en ellas.
3. En caso de supresión o modificación de un servicio o área de estudio, se garantizarán, mediante la negociación con los representantes de los trabajadores y las trabajadoras, las condiciones laborales y los derechos adquiridos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 182. Prestación de servicios.
Los servicios universitarios podrán ser prestados y gestionados por la Universitat de Girona o por otras personas o entidades, en virtud de convenios, concesiones, contratos o encomiendas o encargos de gestión aprobados por el Consejo de Gobierno, con informe previo del Consejo Social.
TÍTULO VII. Régimen electoral
Artículo 183. Disposiciones generales.
1. La elección de las y los representantes a los órganos de la Universitat de Girona se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y garantizando en todo caso la composición equilibrada entre mujeres y hombres.
2. La elección de las y los representantes a los órganos de la Universitat de Girona deberá de hacerse necesariamente dentro del período lectivo determinado por el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno.
3. El sufragio es un derecho de los miembros de la comunidad universitaria. No se podrá delegar el voto ni el ejercicio de las representaciones que se deriven de él.
4. El secretario o secretaria general o el órgano establecido en la normativa electoral publicará los correspondientes censos electorales actualizados, en el plazo previsto en cada calendario electoral.
5. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento de régimen electoral de los órganos de la Universitat de Girona, salvo el reglamento de régimen electoral del Claustro, que será aprobado por este mismo órgano.
6. La rectora o rector, las decanas y decanos de facultades y las directoras y directores de escuelas, las directoras y directores de departamento y las directoras y directores de instituto universitario de investigación podrán solicitar a la Comisión Electoral que se convoquen elecciones para completar la representación, o la convocatoria de elecciones avanzadas de los órganos colegiados que presiden, cuando haga falta para garantizar el mantenimiento de la representación de los diferentes sectores.
Artículo 184. Sufragio.
1. El derecho de sufragio activo y pasivo corresponde al estudiantado que, en la fecha de la convocatoria de elecciones, esté matriculado en estudios oficiales organizados por las estructuras de la Universitat de Girona, al personal docente e investigador, al personal investigador y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios que esté en activo en la misma fecha.
2. El estudiantado de doctorado, que tienen a la vez la condición de personal docente e investigador podrán escoger en el período de reclamación del censo electoral, a qué sector se acogen. En caso de que no hagan esta elección, se considerarán como estudiantes de doctorado al efecto de determinar su participación y representación en los órganos colegiados.
Artículo 185. Renuncias.
En un órgano colegiado, la renuncia a la condición de representante o el hecho de haber dejado de pertenecer al sector por el que se fue elegido comporta el cese del representante en sus funciones. Este será sustituido por el siguiente miembro más votado en las elecciones en que fue elegido y que no sea representante en el órgano.
Artículo 186. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano competente para la organización, el control, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones de todos los procesos electorales de la Universitat de Girona.
2. La Comisión Electoral estará formada por:
La secretaria o secretario general, que la presidirá.
Una vicerrectora o vicerrector designado por la rectora o rector, que ejercerá la secretaría de la comisión.
Un miembro del profesorado de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral que pertenezca a un ámbito de conocimiento cualificado en relación con los procesos electorales y designado por el Consejo de Gobierno.
Tres representantes del personal docente e investigador designados por y entre los miembros claustrales que pertenezcan a este sector, de los que al menos uno debe pertenecer a los cuerpos docentes universitarios o al profesorado permanente laboral.
Dos representantes del estudiantado, designados por y entre los miembros claustrales que pertenezcan a este sector.
Un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios designado por y entre los miembros claustrales que pertenezcan a este sector.
3. La Comisión Electoral se renovará cada cuatro años, salvo los representantes del estudiantado, que se renovarán cada dos años.
4. Los acuerdos de la Comisión Electoral agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
TÍTULO VIII. Régimen económico y financiero
CAPÍTULO I. Régimen presupuestario
Artículo 187. Estructura.
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