Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-09-05, Acuerdo GOV/200/2025, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universi…
Una representación de los estudiantes matriculados en este estudio, en el número y proporción que determine la Comisión de Gobierno, a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela, el Consejo de Departamento o el Consejo de Instituto, según donde esté adscrito el estudio.
88.2 El Consejo elegirá entre sus miembros a una persona que ocupará el cargo de secretario, que informará a la Junta de Facultad o Escuela y los departamentos que impartan docencia sobre los acuerdos tomados en el Consejo de Estudio.
Artículo 89. Competencias.
89.1 Son competencias del Consejo de Estudio:
Garantizar la coherencia y la coordinación de las materias de cada enseñanza en los planes de estudios.
Proponer la aprobación de los programas y de la programación docente de las asignaturas que incluirá el plan docente de la titulación, el cual se enviará a la Comisión de Gobierno de la Facultad o Escuela, al Consejo de Departamento o al Consejo de Instituto, según donde esté adscrito el estudio, para que lo apruebe.
Velar por la calidad de la docencia y por el cumplimiento de la normativa que en materia de evaluaciones establezca la Universidad de Girona.
Organizar los planes docentes anuales de la titulación.
Programar para cada curso académico las enseñanzas de que son responsables.
Elaborar para cada curso académico un informe sobre los resultados académicos de su enseñanza, en el que se incluirán sugerencias para la mejora de la calidad de la docencia. Este informe se remitirá a los departamentos que imparten docencia en el estudio, a la Junta de Facultad o Escuela y al Consejo de Gobierno.
Cumplir las tareas que les encomiende el Consejo de Gobierno o la Junta de Facultad o Escuela o el Consejo de Departamento o el Consejo de Instituto, según donde esté adscrito el estudio, si pueden realizarse en el marco de sus funciones.
89.2 En el caso de que los planes de estudios compartan asignaturas o módulos, los respectivos consejos de estudio se deberán coordinar entre ellos.
Sección quinta. Consejo de Instituto
Artículo 90. Definición.
El Consejo de Instituto es el órgano colegiado de gobierno de los institutos universitarios de investigación.
Artículo 91. Composición.
El Consejo de Instituto está formado por:
El personal académico propio y el de uno o más departamentos que esté adscrito a efectos de investigación.
Una representación de los estudiantes equivalente como máximo al 10% de los miembros del Consejo de Instituto.
El personal de administración y servicios adscrito al instituto universitario de investigación.
La persona que ejerce el cargo de jefe administrativo del instituto universitario de investigación.
Artículo 92. Competencias.
Son competencias del Consejo de Instituto:
Elaborar y aprobar la memoria de actividades docentes e investigadoras del instituto universitario de investigación.
Establecer sus planes de investigación y docencia.
Informar de los planes individuales de investigación y docencia de sus miembros y de los contratos correspondientes.
Determinar las necesidades de plazas de personal académico y de personal de administración y servicios.
Informar sobre la adscripción de personal académico al instituto de investigación.
Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices para administrarlos.
Elaborar y proponer las modificaciones de su reglamento.
Organizar y distribuir las tareas inherentes al instituto universitario de investigación.
Participar en la elaboración de la planificación estratégica de sus líneas de actuación en el marco de sus competencias.
Cualquier otra función relativa al instituto universitario de investigación que en estos Estatutos sea explícitamente atribuida al Consejo.
CAPÍTULO IV. Órganos de gobierno unipersonales de ámbito general
Sección primera. Rector o Rectora
Artículo 93. Definición.
El Rector o Rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad y ejerce la representación, la dirección, el gobierno y la gestión de la misma.
Artículo 94. Elección.
94.1 La persona que debe ocupar el cargo de Rector es elegida por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre los funcionarios del cuerpo de catedráticos de universidad que presten servicios a tiempo completo en la Universidad de Girona.
94.2 La duración del mandato del Rector o Rectora será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.
94.3 El Consejo de Gobierno aprueba la convocatoria y el calendario de la elección de Rector o Rectora, y la persona que ocupa el cargo de secretario general, por acuerdo del Consejo de Gobierno, convoca las elecciones, como mínimo con un mes de antelación.
94.4 Son candidatos los elegibles que manifiesten a la Secretaría General, por medio del Registro General, como mínimo quince días naturales antes de la fecha de la votación, la voluntad de serlo y acrediten su identidad.
94.5 La Comisión Electoral proclamará a los candidatos en el plazo de cuatro días naturales después de la presentación de candidaturas.
94.6 La campaña electoral durará siete días naturales antes del día anterior a la votación y durante este periodo la Universidad facilitará a los candidatos proclamados los medios necesarios para llevarla a cabo.
94.7 El primer día de la campaña electoral, los candidatos proclamados deberán entregar las líneas generales de su programa de gobierno a la Secretaría General y esta difundirá el contenido a toda la comunidad universitaria.
94.8 La votación se llevará a cabo el día fijado en el calendario de la elección del Rector o Rectora aprobado por el Consejo de Gobierno y solo por causas de fuerza mayor se podrá suspender, lo que se deberá comunicar inmediatamente a la Comisión Electoral, la cual decidirá lo que corresponda.
94.9 El voto para la elección del Rector será ponderado según los porcentajes siguientes:
El voto del sector de los profesores doctores con vinculación permanente equivaldrá a un 51% del total.
El voto del sector del personal académico, excluidos los profesores doctores con vinculación permanente, equivaldrá a un 14% del total.
El voto del sector de los estudiantes equivaldrá a un 23% del total.
El voto del sector del personal de administración y servicios equivaldrá a un 12% del total.
94.10 A los efectos de otorgar el correspondiente valor al voto de cada uno de los sectores teniendo en cuenta los porcentajes anteriores, la Comisión Electoral determinará, después del escrutinio, los coeficientes de ponderación que corresponde aplicar a los votos a candidaturas válidamente emitidos en cada sector.
94.11 En el caso de una sola candidatura, la Comisión Electoral proclamará Rector o Rectora en primera y única vuelta la candidatura única que consiga el apoyo proporcional de la mayoría de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las correspondientes ponderaciones.
94.12 En caso de pluralidad de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará Rector o Rectora en primera vuelta la candidatura que consiga el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las correspondientes ponderaciones.
94.13 En caso de que ninguna candidatura consiga el apoyo previsto en el apartado anterior, se llevará a cabo una segunda vuelta entre las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, y será proclamada Rector o Rectora por la Comisión Electoral la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, una vez hechas y aplicadas las correspondientes ponderaciones.
Artículo 95. Nombramiento.
La persona que haya sido proclamada Rector o Rectora por la Comisión Electoral será nombrada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 96. Sustitución.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona que ejerza el cargo de Rector, asumirá accidentalmente las funciones el Vicerrector designado por aquella y, si no hay ninguno designado, el más antiguo en el cargo.
Artículo 97. Competencias.
97.1 Son competencias del Rector o Rectora:
Dirigir, gobernar y gestionar la Universidad y representarla institucional, judicial y administrativamente en toda clase de negocios o actos jurídicos; para el ejercicio de esta representación podrá otorgar mandato.
Presidir los actos de la Universidad a los que asista.
Convocar y presidir el Claustro y el Consejo de Gobierno.
Nombrar a la persona titular de la Secretaría General, a las personas que deben ejercer como Vicerrectores y a la persona que debe ejercer como gerente, en este último caso de acuerdo con el Consejo Social.
Nombrar los cargos académicos unipersonales designados por los órganos colegiados correspondientes.
Expedir los títulos académicos y diplomas.
Nombrar y contratar al personal académico y al personal de administración y servicios de la Universidad.
Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
Ejercer la dirección del personal de administración y servicios de la Universidad y, a propuesta de la Gerencia, aprobar la estructura orgánica de la administración de la Universidad.
Ejercer la potestad disciplinaria.
Ejercer todas las otras funciones que se deriven de su cargo que le atribuya la legislación vigente o que estos Estatutos no hayan atribuido a otros órganos de gobierno.
97.2 El Rector o Rectora debe ser asistido en el ejercicio de sus competencias por todos los órganos de gobierno de la Universidad.
Sección segunda. Vicerrector o Vicerrectora
Artículo 98. Nombramiento.
Los Vicerrectores o Vicerrectoras serán nombrados y cesados por el Rector o Rectora entre el profesorado doctor que preste servicios a tiempo completo en la Universidad de Girona. El número de Vicerrectores no podrá ser superior a diez.
Artículo 99. Competencias.
Los Vicerrectores o Vicerrectoras dirigirán y coordinarán las actividades de áreas determinadas y ejercerán aquellas competencias que el Rector o Rectora les delegue.
Sección tercera. Secretario o Secretaria general
Artículo 100. Nombramiento.
La persona titular de la Secretaría General será nombrada y cesada por el rector o rectora entre los funcionarios públicos de carrera del grupo A, subgrupo A1, y/o entre los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios del mismo grupo y subgrupo que presten servicios en la Universidad de Girona.
Artículo 101. Competencias.
El Secretario o Secretaria general asiste al Rector o Rectora en el desarrollo de sus competencias, dirige la Secretaría General y la Asesoría Jurídica de la Universidad, es el responsable superior de los registros, de los archivos y de la fe pública universitaria y formula y edita la memoria académica anual de la Universidad.
Sección cuarta. El o la Gerente
Artículo 102. Nombramiento.
102.1 La persona que debe ocupar el cargo de gerente es propuesta por el Rector o Rectora y es nombrada por este, de acuerdo con el Consejo Social.
102.2 La persona que ejerza el cargo de gerente no puede desarrollar funciones docentes en la Universidad y su cargo es incompatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo remunerado.
Artículo 103. Competencias.
Son competencias del o la gerente:
Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad.
Elaborar la propuesta de programación económica plurianual y el anteproyecto de presupuesto.
Gestionar los servicios administrativos y económicos de la Universidad.
Ejercer la dirección del personal de administración y servicios de la Universidad, por delegación del Rector o Rectora.
Ejecutar, por delegación del Rector o Rectora, los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica y administrativa.
Expedir los documentos y las certificaciones sobre la situación y la gestión económica de la Universidad que le sean solicitados.
Proponer al Rector o Rectora la estructura orgánica de la administración de la Universidad.
Rendir cuentas a la presidencia del Consejo Social de todos los asuntos relacionados con las funciones propias del Consejo.
Cualquier otra función que le sea atribuida por la legislación vigente, los Estatutos y los reglamentos que los desarrollen o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universidad.
Sección quinta. El o la Vicegerente
Artículo 104. Nombramiento y competencias.
El Rector o la Rectora podrá nombrar, a propuesta del o la gerente, vicegerentes que apoyen a la Gerencia en el desarrollo de sus competencias y en las competencias específicas que les delegue.
Sección sexta. El o la síndico de la Universidad
Artículo 105. Definición.
105.1 El o la síndico de la Universidad es el órgano encargado de velar por los derechos y libertades de los estudiantes, del personal académico y del personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
105.2 Las actuaciones del o la síndico de la Universidad estarán siempre dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas al mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y se regirán por los principios de independencia y autonomía.
Artículo 106. Elección y nombramiento.
106.1 El o la síndico de la Universidad es elegido y es nombrado por el Consejo Social, a propuesta del Rector o Rectora, una vez oído el Consejo de Gobierno, entre personas de prestigio reconocido pertenecientes o no a la comunidad universitaria. En el caso de que tenga atribuidas funciones docentes o administrativas en la misma universidad, será dispensado total o parcialmente del ejercicio de estas funciones.
106.2 La duración del mandato del o la síndico de la Universidad es de cinco años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.
106.3 Las causas de cese del o la síndico de la Universidad son:
Separación por el órgano que lo ha nombrado.
Dimisión.
Incapacitación.
106.4 La remuneración del cargo de síndico de la Universidad y la asignación económica para su funcionamiento serán aprobadas por el Consejo Social.
Artículo 107. Competencias.
Son competencias del o la síndico de la Universidad:
Actuar de oficio o a instancia de parte en relación con las quejas y observaciones formuladas por todas las personas de la comunidad universitaria con un interés legítimo. Cuando se presenten a consideración quejas que no hayan agotado todas las instancias previstas por los Estatutos, el o la síndico de la Universidad orientará e indicará a la persona interesada los procedimientos adecuados que debe seguir.
Solicitar y recibir información de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad de Girona a los que afecten las quejas y observaciones realizadas. Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a proporcionar los datos y las informaciones solicitadas por el o la síndico de la Universidad en el ejercicio de sus competencias.
Realizar, con carácter no vinculante, a los órganos competentes propuestas de resolución de aquellos asuntos sometidos a su conocimiento y proponer fórmulas de conciliación que faciliten una solución rápida y eficaz.
Actuar como interlocutor e informar al Consejo de Estudiantes, al menos dos veces al año, sobre las actuaciones realizadas para garantizar los derechos de los estudiantes.
Elaborar un informe anual sobre el funcionamiento de la Universidad de Girona y presentarlo al Claustro Universitario, al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
CAPÍTULO V. Órganos de gobierno unipersonales de ámbito particular
Sección primera. Decano o Decana de Facultad y Director o Directora de Escuela
Artículo 108. Definición.
El Decano o la Decana de Facultad y el Director o la Directora de Escuela son los representantes de estos centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria.
Artículo 109. Elección.
109.1 El Decano o la Decana de Facultad y el Director o la Directora de Escuela son elegidos por los miembros de la correspondiente Junta de Facultad o de Escuela entre Profesores y Profesoras con vinculación permanente con dedicación a tiempo completo y son adscritos a la respectiva facultad o escuela.
109.2 En caso de que, por falta de candidatos, no se pueda elegir a una persona Director o Directora de Escuela entre el profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios o que, habiendo algunos, no obtengan la mayoría requerida, la persona que deba ocupar el cargo de Director o Directora será elegida entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios no doctor y el profesorado laboral doctor.
109.3 El nombramiento de Decano o Decana de Facultad y de Director o Directora de Escuela corresponde al Rector o Rectora.
109.4 La duración del mandato del Decano o Decana de Facultad y del Director o Directora de Escuela será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.
Artículo 110. Competencias.
Son competencias del Decano o Decana de Facultad y del Director o Directora de Escuela:
Dirigir, gestionar y coordinar las funciones y las actividades de la facultad o escuela.
Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria de la facultad o escuela.
Representar a la facultat o escuela.
Convocar y presidir la Junta de Facultad o Escuela ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
Proponer al Rector o Rectora la designación de los Vicedecanos o Subdirectores, de la persona que actúa como secretario y de los coordinadores de Estudio.
Cualquier otra función que le atribuya la Junta de Facultad o Escuela.
Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito a la facultad o escuela.
Garantizar la coordinación entre planes de estudio que compartan asignaturas o módulos.
Sección segunda. Vicedecano, Vicedecana, Subdirector y Subdirectora.
Artículo 111. Nombramiento.
Los Vicedecanos y Subdirectores son nombrados por el Rector o Rectora a propuesta del Decano o de la Decana de Facultad y del Director o de la Directora de Escuela entre el personal académico que sea miembro de la correspondiente facultad o escuela.
Artículo 112. Competencias.
Los Vicedecanos y Subdirectores ejercerán aquellas competencias que el Decano o la Decana de Facultad y el Director o la Directora de Escuela les delegue.
Sección tercera. Secretario o Secretaria de Facultad o escuela
Artículo 113. Nombramiento y competencias.
113.1 El Secretario o Secretaria de Facultad o escuela es nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta del Decano o de la Decana de la facultad y del Director o de la Directora de la escuela entre el personal académico que sea miembro de la correspondiente facultad o escuela.
113.2 El Secretario o la Secretaria de Facultad o escuela se encarga de la redacción y la custodia de las actas de las reuniones de la Junta de Facultad o Escuela y de la expedición de certificados de los acuerdos que se hayan tomado en las mismas.
Sección cuarta. Coordinador o coordinadora de Estudio
Artículo 114. Nombramiento y competencias.
114.1 El coordinador o coordinadora de Estudio es propuesto por el Decano o la Decana de Facultad y por el Director o la Directora de Escuela, por el Director o la Directora de Departamento o por el Director o la Directora de Instituto, según esté adscrito el estudio, entre el personal académico con dedicación a tiempo completo y docencia en el estudio, una vez oído el Consejo de Estudio. Lo nombrará el Rector o Rectora.
114.2 El coordinador de Estudio presidirá el Consejo de Estudio para garantizar la correcta organización de la docencia.
Sección quinta. Director o Directora de Departamento
Artículo 115. Definición.
El Director o la Directora de Departamento es el representante de esta estructura y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria.
Artículo 116. Elección.
116.1 El Director o la Directora de Departamento es elegido por los miembros del Consejo de Departamento entre el profesorado doctor con vinculación permanente con dedicación a tiempo completo que pertenezcan al Consejo de Departamento.
116.2 En caso de que no se pudiera elegir Director o Directora de Departamento, el Consejo de Gobierno podrá encargar provisionalmente las funciones de dirección a un profesor o profesora doctor con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo de otro departamento o a un profesor o profesora no doctor con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo del mismo departamento.
116.3 La candidatura proclamada para la Dirección de Departamento es nombrada por el Rector o Rectora y la duración del mandato será de tres años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.
Artículo 117. Competencias.
Son competencias del Director o de la Directora de Departamento:
Dirigir, gestionar y representar al departamento.
Elaborar anualmente los planes de actividades docentes, investigadoras y académicas del departamento, y también toda iniciativa referente a su mejor funcionamiento.
Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas del departamento.
Convocar y presidir el Consejo de Departamento, ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
Dirigir y gestionar la administración y el presupuesto del departamento.
Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al departamento.
Informar al Consejo de Gobierno sobre los acuerdos del Consejo de Departamento relativos a las necesidades del personal académico, según los planes docentes.
Todas aquellas funciones relativas al departamento que estos Estatutos no atribuyan al Consejo de Departamento.
Sección sexta. Secretario o Secretaria de Departamento
Artículo 118. Nombramiento y competencias.
118.1 El Secretario o la Secretaria de Departamento es propuesto por la dirección del departamento al Consejo de Departamento entre el personal académico a tiempo completo que sea miembro, y es nombrado por el Rector o Rectora.
118.2 El secretario o secretaria de Departamento se encargará de la redacción y la custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Departamento y de la expedición de certificados de los acuerdos que se hayan tomado en las mismas.
Sección séptima. Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 119. Definición.
El Director o la Directora de Instituto Universitario de Investigación es su representante y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria.
Artículo 120. Elección.
Los miembros del Consejo de Instituto Universitario de Investigación elegirán a la persona que ocupará el cargo de Director de Instituto Universitario de Investigación entre el personal académico doctor con dedicación a tiempo completo o que esté adscrito. Su nombramiento corresponde al Rector o Rectora y la duración del mandato es de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.
Artículo 121. Competencias.
Son competencias del Director o de la Directora de Instituto Universitario de Investigación:
Dirigir, gestionar y coordinar las actividades propias del instituto universitario de investigación.
Representar al instituto universitario de investigación.
Promover la elaboración anual de los planes de actividad investigadora y docente.
Coordinar las actividades investigadoras y docentes del instituto universitario de investigación.
Convocar y presidir el Consejo de Instituto Universitario de Investigación y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
Dirigir y gestionar la administración y el presupuesto del instituto universitario de investigación.
Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al instituto universitario de investigación.
Todas aquellas funciones relativas al instituto universitario de investigación que ni estos Estatutos ni el reglamento del instituto de investigación atribuyan al Consejo de Instituto Universitario de Investigación.
Sección octava. Secretario o Secretaria de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 122. Nombramiento y competencias.
122.1 La Dirección del instituto universitario de investigación propondrá al Consejo de Instituto de Investigación la designación de la persona que ocupará el cargo de secretario del instituto universitario de investigación, que será nombrado por el Rector o Rectora entre el personal académico a tiempo completo asignado a este instituto.
122.2 El Secretario o la Secretaria de Instituto Universitario de Investigación se encargará de la redacción y la custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Instituto de Investigación y de la expedición de certificados de los acuerdos que se hayan tomado en las mismas.
Sección novena. (Sin contenido)
Artículo 123. (Sin contenido.)
CAPÍTULO VI. Régimen electoral
Artículo 124. Sufragio.
124.1 La elección de los representantes de los diversos sectores de la comunidad universitaria al Claustro Universitario, a las juntas de facultad y escuela y a los consejos de departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
124.2 El sufragio es un derecho y un deber personal. No se podrá delegar el voto ni el ejercicio de las representaciones que se deriven del mismo.
Artículo 125. Electores y candidatos.
125.1 Los electores son los estudiantes que estén matriculados en la fecha de la convocatoria de elecciones, el personal académico y el personal de administración y servicios de la Universidad de Girona en activo en la misma fecha.
125.2 A este efecto, la Secretaría General o el órgano que establezca la normativa electoral publicará, en el plazo previsto en el calendario electoral, los correspondientes censos electorales actualizados.
125.3 Podrán ser candidatos todos los electores de los diferentes sectores que forman la comunidad universitaria.
Artículo 126. Períodos hábiles.
126.1 Las elecciones a representantes se deberán hacer necesariamente dentro del periodo lectivo.
126.2 La presidencia del órgano de gobierno correspondiente deberá proceder a la convocatoria de elecciones antes de los treinta días hábiles anteriores al fin del mandato de los representantes.
126.3 Mientras no hayan sido elegidos los nuevos representantes, continuarán en funciones los anteriores.
Artículo 127. Listas.
127.1 La elección de representantes en los órganos de gobierno se hará mediante el sistema de listas abiertas.
127.2 El número máximo de representantes susceptibles de ser votados no podrá superar los dos tercios de los que integren la lista.
Artículo 128. Renuncias.
La renuncia a la condición de representante o el hecho de haber dejado de pertenecer al sector por el que se fue elegido comporta el cese del representante en sus funciones. Este será sustituido por el siguiente miembro más votado en las elecciones en que fue elegido.
Artículo 129. Reglamento de régimen electoral.
Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento de régimen electoral de los órganos de gobierno de la Universidad de Girona.
Artículo 130. Comisión Electoral.
130.1 La organización, el control, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones de todos los procesos electorales de la Universidad de Girona corresponderá a la Comisión Electoral.
130.2 La Comisión Electoral estará formada por:
El Rector o Rectora o el Vicerrector o Vicerrectora que delegue, que la preside.
Una persona perteneciente al personal docente e investigador con vinculación permanente miembro de un área de conocimiento calificada en relación con los procesos electorales y designada por el Consejo de Gobierno.
Dos personas representantes del personal académico designadas por los claustrales que pertenezcan a este sector.
Una persona representante de los estudiantes, designada por los claustrales que pertenezcan a este sector.
Una persona representante del personal de administración y servicios, designada por los claustrales que pertenezcan a este sector.
La persona titular de la Secretaría General, que al mismo tiempo ejercerá la secretaría de la Comisión Electoral.
130.3 La duración del mandato de los miembros de la Comisión Electoral será de dos años.
130.4 Los acuerdos de la Comisión Electoral agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
CAPÍTULO VII. Moción de censura y cuestión de confianza
Artículo 131. Mociones de censura.
131.1 Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Girona pueden revocar, mediante la aprobación de una moción de censura, a las personas elegidas por el mismo órgano colegiado para ocupar un cargo unipersonal.
131.2 La moción de censura debe presentarse al menos por un tercio de los miembros del órgano colegiado, y se deberá votar entre los diez y los treinta días siguientes a la presentación. Deberá incluir una candidatura alternativa y el programa que contenga las líneas de política universitaria que deberá desarrollar en el cargo.
131.3 La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano correspondiente.
131.4 En caso de que la moción de censura no sea aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo mandato del cargo contra el que se interponga la moción.
Artículo 132. Cuestiones de confianza.
132.1 Los titulares de los órganos unipersonales de gobierno cuya designación corresponda a los órganos colegiados podrán plantear ante estos una cuestión de confianza sobre su programa de gobierno.
132.2 La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría absoluta de los miembros del órgano colegiado correspondiente.
132.3 En el caso de que no sea otorgada la confianza, la persona titular cesará del cargo y se hará una nueva elección de acuerdo con la normativa electoral dictada por el Consejo de Gobierno.
TÍTULO IV. Comunidad
CAPÍTULO I. Composición y objetivos
Artículo 133. Composición.
La comunidad universitaria de la Universidad de Girona la componen los y las estudiantes que estén matriculados, el personal académico y el personal de administración y servicios en activo.
Artículo 134. Objetivos.
La Universidad adoptará medidas encaminadas a fomentar:
La actividad interuniversitaria y la intercomunicabilidad entre los miembros de la comunidad universitaria de Cataluña.
La integración de su comunidad universitaria en la comunidad universitaria europea y en la comunidad científica internacional.
Artículo 135. Premios, medallas, honores y distinciones.
El Consejo de Gobierno aprobará la normativa que establecerá el procedimiento para la concesión de premios, medallas, honores y distinciones que la Universidad de Girona pueda otorgar de acuerdo con la tradición académica.
CAPÍTULO II. Los y las estudiantes
Artículo 136. Definición.
Los y las estudiantes de la Universidad de Girona son todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas.
Artículo 137. Acceso.
El acceso a la Universidad de Girona respetará los principios de igualdad, mérito y capacidad y podrán acceder todas las personas que acrediten los requisitos académicos necesarios para el ingreso en la Universidad y superen los procesos de acceso que se establezcan, según lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 138. Cooperación para el desarrollo.
La Universidad de Girona fomentará programas de cooperación para el acceso de los y las estudiantes procedentes de países y pueblos pobres, empobrecidos y en desarrollo, con el objetivo de contribuir a su progreso y mejora.
Artículo 139. Derechos y deberes
139.1 Son derechos de los estudiantes de la Universidad de Girona:
Recibir una formación y una docencia de calidad y adecuada a la realidad social, participando activamente, facilitándoles la formación y el acceso a la cultura, al deporte y a la convivencia social, así como al desarrollo de su capacidad crítica, organizativa y creativa.
No ser discriminados por razones de nacimiento, género, orientación sexual, etnia, opinión, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
Recibir información sobre los planes de estudios y sus objetivos y asesoramiento continuado sobre el desarrollo de su carrera discente.
Conocer la programación de las asignaturas, que incluirá en todo caso los criterios de evaluación, que deberán ser objetivos, y acceder a la revisión de las pruebas finales que hayan realizado de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno.
Disponer de unas instalaciones adecuadas que permitan el desarrollo normal de los estudios.
Participar en las actividades de extensión universitaria.
Ser informados de las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.
Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.
Ejercer la libertad de asociación, de información, de expresión y de reunión en los campus universitarios, de acuerdo con las condiciones de utilización establecidas por la Universidad.
Recibir apoyo para el ejercicio de sus actividades asociativas.
Utilizar las instalaciones y los servicios de la Universidad de acuerdo con sus finalidades y las normas que los regulan.
Participar en la elaboración y modificación de los criterios generales de evaluación.
Participar en la elaboración y modificación de los planes de estudio.
Intervenir activamente en la vida universitaria y, si corresponde, formular las reclamaciones y quejas por la calidad de la docencia recibida y también por el funcionamiento de los diferentes órganos de la Universidad.
Requerir de los órganos de gobierno de la Universidad que asuman su defensa pública en caso de que sean objeto de difamación pública.
La Universidad de Girona manifiesta la voluntad y el compromiso de ayudar a la integración de sus estudiantes en el mercado laboral, en cada uno de los diferentes ámbitos.
139.2 Los y las estudiantes deben ejercer sus derechos con pleno reconocimiento a la dignidad de las personas, a los principios democráticos y a los derechos del resto de miembros de la comunidad universitaria, y con respecto a los bienes de uso colectivo.
139.3 Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Girona:
Seguir las actividades docentes de la Universidad y participar en las mismas.
Realizar las tareas de estudio propias de su condición de estudiantes universitarios con la dedicación y el aprovechamiento necesarios.
Cumplir las normas estatutarias y la otra normativa interna de la Universidad.
Cooperar con el resto de la comunidad universitaria con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos y al mejor funcionamiento de la Universidad.
Asistir y participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad para los que hayan sido elegidos o hayan sido designados.
Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.
Artículo 140. Acogimiento.
La Universidad establecerá mecanismos de acogimiento y de asesoramiento de los y las estudiantes de nuevo acceso, y también programas y actividades sociales con el objetivo de facilitarles la integración en el entorno universitario.
Artículo 141. Permanencia.
La normativa sobre el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios, será aprobada por el Consejo Social. Esta normativa debe poder ser reconocida y aceptada en las universidades del espacio europeo de educación superior.
Artículo 142. Becas.
142.1 La Universidad de Girona instrumentará, con la finalidad de evitar que ninguna persona quede excluida por razones económicas, una política de becas, ayudas y créditos a los y las estudiantes, y modalidades de exención, parcial o total, de pago de los precios públicos por la prestación de los servicios académicos, en el ámbito de sus competencias.
142.2 La Universidad de Girona promoverá ante los poderes públicos y las instituciones privadas la adopción de una política de becas y ayudas que garantice las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los estudiantes disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores.
142.3 La Universidad de Girona cooperará en la articulación, sobre la base de los principios de equidad y solidaridad, de un sistema de gestión eficaz y eficiente de la información, verificación y control de las becas, ayudas y créditos al estudio y a la investigación universitarios financiados con fondos públicos.
Artículo 143. Movilidad.
La Universidad de Girona adoptará medidas para facilitar que sus estudiantes puedan continuar los estudios en otras universidades del espacio europeo de educación superior, y aprobará programas con el fin de facilitar el acceso a las otras universidades del sistema universitario catalán.
Artículo 144. Asociacionismo.
144.1 La Universidad de Girona promoverá entre los y las estudiantes el civismo, la solidaridad y la participación.
144.2 La Universidad de Girona facilitará, estimulará y apoyará el asociacionismo de los y las estudiantes con el fin de contribuir a la consolidación y el crecimiento del tejido social implicado en la vida de la universidad y de la comunidad.
144.3 Igualmente, para reforzar la acción solidaria y las actitudes cívicas, la Universidad de Girona fomentará el voluntariado y la actividad de cooperación de los estudiantes.
Artículo 145. Consejo de Estudiantes.
El Consejo de Estudiantes es el órgano de deliberación, representación y consulta por medio del que los y las estudiantes de la Universidad de Girona participan en la organización y la extensión de la vida académica.
Artículo 146. Composición.
El Consejo de Estudiantes está compuesto por los estudiantes claustrales y es asistido por el comisionado de la Universidad de Girona para asuntos estudiantiles, que será nombrado por el Rector o Rectora, habiendo oído el Consejo de Estudiantes.
Artículo 147. Competencias.
Son competencias del Consejo de Estudiantes:
Elaborar su reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Administrar sus propios recursos.
Proponer al Consejo de Gobierno las asignaciones para actividades de los estudiantes en el marco de la disponibilidad presupuestaria.
Informar sobre las directrices generales de actuación de la Universidad y su aplicación.
Participar en el diseño de los servicios universitarios y de las actividades asistenciales, especialmente en el ámbito de los deportes, la cultura, las becas, los créditos y las ayudas.
Asesorar y defender los intereses del conjunto de los estudiantes de la Universidad de Girona y coordinar a sus representantes.
Cualquier otra función que le sea atribuida por los órganos de gobierno de la Universidad de Girona, ejercida de acuerdo con lo que disponga el reglamento del Consejo de Estudiantes.
Artículo 148. Consejo de antiguo alumnado y de personas amigas.
148.1 La Universidad de Girona puede constituir un consejo de antiguo alumnado y de personas amigas como órgano de relación entre la Universidad y sus antiguos alumnos y las asociaciones de exalumnos o de amigos y amigas, así como de participación de estos en la vida de la Universidad.
148.2 El Consejo de antiguo alumnado y de personas amigas estará compuesto por las personas que pertenezcan a las diversas asociaciones de exalumnos y de amigos y amigas reconocidas como tales por la Universidad, como también por aquellas personas que se vinculen directamente, en la forma que determine la Universidad.
148.3 El Consejo de antiguo alumnado y de personas amigas tendrá las funciones que le atribuya la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III. Personal académico
Sección primera. Tipología, acceso y selección
Artículo 149. Tipología.
A los efectos de estos Estatutos, el personal académico de la Universidad de Girona estará integrado por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, por el profesorado laboral permanente o temporal y por los investigadores e investigadoras propios y vinculados. También lo integrarán los ayudantes y los becarios de investigación, que tendrán la consideración de personal académico en formación. Esta clasificación tiene un carácter instrumental y su aplicación se debe efectuar, en todo caso, de acuerdo con la normativa vigente, y especialmente con los efectos que se derivan de las clasificaciones previstas en los artículos 29.2, 42, 59 y 68 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.
Artículo 150. Profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
150.1 El profesorado de los cuerpos docentes universitarios está compuesto por:
Catedráticos y Catedráticas de Universidad.
Profesores y Profesoras titulares de Universidad.
(Sin contenido.)
(Sin contenido.)
150.2 Los Catedráticos y Catedráticas de Universidad y los Profesores y Profesoras titulares de Universidad tienen plena capacidad docente e investigadora.
150.3 Serán aplicables a los Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Universitarias y a los Profesores y Profesoras titulares de Escuelas Universitarias las disposiciones de estos Estatutos referidas a los cuerpos docentes.
Los Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Universitarias y los Profesores y Profesoras titulares de Escuelas Universitarias tienen plena capacidad docente y cuando estén en posesión del título de Doctor también tendrán plena capacidad investigadora.
Artículo 151. Determinación de plazas para acreditados.
La determinación de las plazas de cuerpos docentes universitarios que deban ser provistas mediante concurso de acceso entre acreditados será efectuada por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 152. Reingreso de excedentes al servicio activo.
En el caso de reingreso de excedentes al servicio activo por adscripción provisional a una plaza, se hará en la forma y con los efectos que determine el Consejo de Gobierno.
Artículo 153. Comisiones de acceso.
153.1 Las Comisiones que deben resolver los concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios estarán formadas por tres o cinco miembros y serán aprobadas por el Consejo de Departamento, ratificadas por el Consejo de Gobierno y nombradas por el Rector o Rectora.
153.2 Las Comisiones a que se refiere el apartado anterior podrán estar formadas por profesorado de las universidades de los estados miembros de la Unión Europea siempre que ocupe una posición equivalente a la del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
153.3 La categoría funcionarial de los miembros de las comisiones a que se refiere el apartado 1 será igual, equivalente o superior a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios objeto de los correspondientes concursos.
153.4 Los miembros de las comisiones a que se refiere el apartado 1 deberán tener al menos dos períodos de actividad investigadora, si se trata de Catedráticos o Catedráticas de Universidad o de profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que ocupe una categoría equivalente.
El resto de categorías de profesorado de los cuerpos docentes universitarios o de profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que ocupe una categoría equivalente deberá tener al menos un período de actividad investigadora.
153.5 La Universidad hará pública la composición de las comisiones de los concursos de acceso nombradas por el Rector o Rectora.
153.6 En lo referente a los concursos relativos al acceso a cuerpos docentes universitarios para las plazas asistenciales de instituciones sanitarias se deberán seguir las especificidades previstas en la normativa que regula este tipo de concursos.
Artículo 154. Comisión de Reclamaciones.
154.1 La Comisión de Reclamaciones es el órgano competente para valorar las reclamaciones presentadas ante el Rector o Rectora contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso.
154.2 La Comisión de Reclamaciones está formada por siete Catedráticos o Catedráticas de universidad, de varias áreas de conocimiento, con experiencia docente e investigadora amplia, y nombrados por el Consejo de Gobierno.
154.3 La presidencia de la Comisión de Reclamaciones corresponderá al Catedrático o Catedrática de Universidad más antiguo de los que la forman y de estos ejercerá de Secretario el de menos antigüedad.
154.4 Los miembros de la Comisión de Reclamaciones se renovarán por mitades cada dos años. La primera renovación se hará al cabo de dos años por sorteo.
154.5 Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones vinculan al Rector o Rectora.
Artículo 155. Profesorado laboral.
155.1 El profesorado laboral con carácter permanente está formado por:
Catedráticos y Catedráticas.
Profesores agregados y Profesoras agregadas.
(Sin contenido.)
155.2 El profesorado laboral con carácter temporal está formado por:
Profesores lectores y Profesoras lectoras.
(Sin contenido.)
Profesores asociados y Profesoras asociadas.
Profesores y Profesoras visitantes.
Profesores eméritos y Profesoras eméritas.
(Sin contenido.)
155.3 Serán aplicables a los Profesores colaboradores y Profesoras colaboradoras las disposiciones de estos Estatutos referidas al personal laboral permanente o temporal, según corresponda.
Artículo 156. Selección del profesorado laboral.
156.1 La contratación del profesorado laboral permanente o temporal se basa en criterios de mérito académico y es acordada por el Consejo de Gobierno, con el acuerdo previo del correspondiente consejo de departamento, ajustándose a los principios de especialidad y objetividad.
156.2 La selección del profesorado laboral permanente o temporal se hace por el departamento instante por concurso público entre personas de cualquier nacionalidad y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente y los que se puedan determinar en la convocatoria específica.
156.3 La Universidad hará la publicidad necesaria, por vías telemáticas y otras, de las convocatorias de profesorado laboral. En particular, las convocatorias de profesorado laboral permanente y sus bases se publicarán en el «DOGC».
Artículo 157. Investigadores e investigadoras propios y vinculados.
157.1 Los investigadores e investigadoras con título de doctor que son contratados por la Universidad, de acuerdo con la normativa vigente, se consideran investigadores e investigadoras propios.
157.2 Los investigadores e investigadoras que están en posesión del título de Doctor y que realizan tareas de investigación en la Universidad mediante cualquier forma de colaboración se consideran investigadores e investigadoras vinculados.
Artículo 158. Investigadores e investigadoras en formación.
158.1 Se consideran investigadores e investigadoras en formación los becarios y becarias de investigación, los contratados o las contratadas en prácticas en virtud del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, o de la normativa posterior que lo regule, y los ayudantes.
158.2 Los y las estudiantes de doctorado que disfrutan de una beca de formación de investigadores en los departamentos, institutos universitarios de investigación y otras estructuras de investigación de la Universidad son considerados becarios o becarias de investigación.
158.3 El régimen de dedicación a tareas de colaboración en la docencia y en la investigación para los becarios o becarias de investigación será fijado por el Consejo de Gobierno.
158.4 La contratación de ayudantes será acordada por el Consejo de Gobierno, a iniciativa del área de conocimiento correspondiente y con el acuerdo previo del Consejo de Departamento, entre los y las estudiantes de doctorado de cualquier universidad que hayan superado todas las materias de estudio propias del título de doctor.
158.5 La selección de ayudantes se realizará en el departamento por medio de un concurso público de acuerdo con la normativa vigente y la dictada por el Consejo de Gobierno.
Sección segunda. Estatuto del personal académico
Artículo 159. Régimen jurídico.
159.1 El personal académico de la Universidad de Girona se rige por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; por la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, y por las normas que las desarrollen; por la legislación de funcionarios que le sea aplicable, y por estos Estatutos y las normas que los desarrollen.
159.2 El personal académico laboral de la Universidad de Girona se rige por la normativa general y especial de carácter laboral.
Artículo 160. Derechos y deberes.
160.1 Son derechos del personal académico de la Universidad de Girona:
Programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas en las facultades y escuelas de la Universidad en las materias de su área de conocimiento que figuren en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos académicos, sin perjuicio de la coordinación que establezcan el departamento y la facultad o escuela.
Disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras y para la actualización de sus conocimientos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la Universidad.
Formar equipos de investigación y percibir ayudas, bolsas de viaje y subvenciones que puedan contribuir a su actividad investigadora.
Ser evaluado de manera objetiva y periódica de sus tareas docentes y de investigación.
Utilizar las instalaciones y los medios universitarios según las normas que los regulan.
Participar y estar representado en los órganos de gobierno de la Universidad y en sus facultades y escuelas o estudios.
Asociarse y sindicarse libremente.
Requerir de los órganos de gobierno de la Universidad que asuman su defensa pública en caso de que sean objeto de difamación pública.
160.2 Son deberes del personal académico de la Universidad de Girona:
Ejercer sus obligaciones docentes y de investigación y aquéllas otras que se deriven de su relación con la Universidad de acuerdo con estos Estatutos y con cualquier otra normativa aplicable.
Mantener actualizados sus conocimientos.
Colaborar en el establecimiento de los contenidos y las metodologías de la docencia y de los programas y líneas de investigación, de acuerdo con los avances de su disciplina.
Informar a los y las estudiantes sobre la programación y evaluación de la docencia.
Contribuir a la mejora de la Universidad.
Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.
Participar en los órganos de gobierno colegiados y ejercer los cargos para los que hayan sido designados o elegidos.
Programar y participar en actividades de investigación y/o de transferencia del conocimiento.
Artículo 161. Retribución.
La asignación singular e individual de retribuciones adicionales por méritos individuales docentes, investigadores y de gestión podrá acordarla el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, con la valoración previa de los méritos mediante la correspondiente evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario Catalán.
Artículo 162. Relación de puestos de trabajo.
162.1 La Universidad de Girona definirá la relación de puestos de trabajo del personal académico en función de las necesidades de docencia y de investigación. La distribución por departamentos y áreas se realizará con criterios objetivos, teniendo en cuenta los planes de estudio, los planes docentes de titulación, los programas de doctorado, las tareas de investigación y la proporción entre categorías.
162.2 La Universidad de Girona podrá asignar temporalmente personal académico a sus institutos universitarios de investigación, en función de sus programas de doctorado y de sus tareas de investigación, de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.
162.3 El Consejo de Gobierno aprobará anualmente, dentro del presupuesto de la Universidad de Girona, la relación de puestos de trabajo del personal académico, en la que se harán constar, clasificadas por categorías y departamentos, todas las plazas.
162.4 Los departamentos propondrán al Consejo de Gobierno, facultades y escuelas afectadas las necesidades de nuevas plazas para el curso académico siguiente.
162.5 El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento para asignar y modificar la denominación de las plazas de la relación de puestos de trabajo del personal académico.
Artículo 163. Dedicación.
163.1 La dedicación del personal académico comprenderá, en su caso, las funciones docentes, de investigación y de gestión. La función docente comprende las horas lectivas y las de tutoría y asistencia a los y las estudiantes, y las equivalencias que el Consejo de Gobierno pueda determinar en la normativa docente de la Universidad de Girona.
163.2 El profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado laboral, con la excepción del profesorado asociado, ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.
163.3 En el momento de tomar posesión, el profesorado de los cuerpos docentes universitarios optará entre el régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.
163.4 La modificación del régimen de dedicación se deberá solicitar al Consejo de Gobierno antes de la aprobación de la programación del correspondiente curso académico.
163.5 La opción por cualquiera de los regímenes de dedicación obliga al profesorado durante el correspondiente curso académico, salvo el paso del régimen de dedicación a tiempo parcial a dedicación a tiempo completo, y siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria.
163.6 La dedicación a tiempo completo se puede compatibilizar con la realización de los trabajos científicos, técnicos o artísticos a que hace referencia el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
Artículo 164. Exenciones.
164.1 La normativa sobre exenciones parciales de dedicación del personal académico que ejerza cargos en los órganos de gobierno unipersonales será aprobada por el Consejo de Gobierno.
164.2 En el caso de la exención prevista en el artículo 85 de estos Estatutos, los departamentos deberán arbitrar las sustituciones pertinentes, que no podrán comportar en ningún caso un incremento de personal académico.
Artículo 165. Evaluación.
165.1 El personal académico será periódicamente evaluado por la Universidad de Girona con respecto al desarrollo de las funciones docentes y de investigación, de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, habiendo oído las comisiones de docencia e investigación, y sin perjuicio de la evaluación por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.
165.2 La normativa de evaluación del personal académico deberá incluir como mínimo la regulación de los aspectos siguientes:
Las consultas a los y las estudiantes sobre la docencia.
Las consultas al personal académico sobre las condiciones de la docencia.
La difusión de los resultados de la evaluación, que, en todo caso, deberá llegar a las personas interesadas.
Los efectos de la evaluación en los complementos retributivos y en los que disponga la normativa vigente.
Los criterios de valoración de la actividad de la investigación.
Artículo 166. Licencias y excedencias.
166.1 El profesorado de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo podrá solicitar al Consejo de Gobierno el otorgamiento de licencias docentes o de investigación para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a una universidad, institución o centro, nacional o extranjero, en el marco de la disponibilidad presupuestaria, siempre que quede garantizada la docencia y de acuerdo con la normativa vigente.
166.2 El profesorado laboral podrá solicitar al Consejo de Gobierno el otorgamiento de las licencias docentes o de investigación referidas en el apartado anterior y las licencias y excedencias que la normativa vigente le otorga para el fomento de la investigación y la colaboración interuniversitarias.
166.3 El Consejo de Gobierno aprobará la normativa sobre las licencias del profesorado que regulará la duración y periodicidad de las licencias y la retribución de los beneficiarios. Las licencias y excedencias se otorgarán con el alcance y en los términos previstos en la normativa vigente.
Artículo 167. Períodos sabáticos.
El personal académico con dedicación a tiempo completo tendrá derecho a disfrutar periódicamente de un periodo sabático, de acuerdo con lo que reglamente el Consejo de Gobierno.
Artículo 168. Actividades.
168.1 Las previsiones anuales sobre las actividades del personal académico se recogerán en el Plan de actividades anual, en el que constarán al menos el plan docente y el plan investigador, y que se hará público.
168.2 El plan docente es el instrumento de organización, programación y control de la docencia y en él se distribuyen las obligaciones docentes del personal académico.
168.3 Los departamentos formulan el plan docente, de acuerdo con los planes docentes de cada titulación elaborados por las facultades y escuelas y con los programas de doctorado aprobados por el Consejo de Gobierno, y para otras tareas docentes que sean asignadas por el Consejo de Gobierno.
168.4 El plan investigador es el instrumento de programación y control de la investigación que formulan los departamentos e institutos universitarios de investigación, en el que se distribuyen las actividades investigadoras del personal académico.
168.5 El personal académico redactará anualmente una memoria individual de actividades en la que reflejará la actividad docente, investigadora y de gestión y la entregará al Director de Departamento.
Artículo 169. (Sin contenido.)
Artículo 170. Representación y negociación.
170.1 La Junta de Personal Docente e Investigador es el órgano de representación y negociación del personal académico de los cuerpos docentes universitarios y tiene las competencias y las funciones que le atribuye la normativa vigente.
170.2 La representación y negociación del personal académico laboral se regirá por legislación vigente, sin perjuicio de la legislación laboral.
CAPÍTULO IV. Personal de administración y servicios
Artículo 171. Tipología.
El personal de administración y servicios está compuesto por los funcionarios de las escalas propias de la Universidad, por el personal eventual, por el personal laboral y por los funcionarios que pertenezcan a los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que prestan servicios en la misma.
Artículo 172. Régimen jurídico.
172.1 El personal de administración y servicios funcionario se rige por la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña, sin perjuicio de las bases estatales establecidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; por la normativa dictada en su desarrollo, y por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con las adaptaciones necesarias a las peculiaridades organizativas y de funcionamiento de la Universidad, así como por estos Estatutos y por la normativa interna de la Universidad.
172.2 El personal de administración y servicios laboral se rige por la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña; por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por la normativa dictada en su desarrollo, y, además, por la legislación laboral, por estos Estatutos, por la normativa interna de la Universidad y por el convenio colectivo que le sea aplicable.
Artículo 173. Funciones.
173.1 El personal de administración y servicios colabora en el cumplimiento de las finalidades y funciones de la Universidad desarrollando las funciones de apoyo, asistencia y asesoramiento y el ejercicio de la gestión y administración.
173.2 A efectos de su organización, el personal de administración y servicios de facultades o escuelas, departamentos o institutos se puede organizar en áreas administrativas de estudio, entendidas como la estructura que reúne las unidades estructurales relacionadas con ámbitos de conocimiento afines.
Artículo 174. Relación de puestos de trabajo.
174.1 El Consejo Social aprobará la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios. La relación, que es el instrumento técnico por medio del que se realiza la ordenación del personal, será pública, y contendrá los puestos de trabajo de administración y servicios de la plantilla de la Universidad. Se especificarán, conjunta o separadamente, los puestos que se reservan al personal funcionario y los puestos del personal eventual clasificados por niveles, y aquellos que deben ser cubiertos por personal en régimen laboral. También incluirá la denominación y las características de los puestos, los requisitos exigidos para ocuparlos, el complemento de destino y, si corresponde, el complemento específico que les corresponda en el caso del personal funcionario y eventual, o la categoría profesional cuando se trate de plazas laborales, como también el sistema de provisión, si corresponde.
174.2 Esta relación de puestos de trabajo se revisará, como mínimo, cada dos años.
Artículo 175. Oferta pública.
175.1 La Universidad de Girona definirá la oferta pública del personal de administración y servicios en función de sus necesidades y criterios organizativos.
175.2 La oferta pública del personal de administración y servicios será aprobada cada año con el presupuesto de la Universidad, con el acuerdo previo de los representantes del personal de administración y servicios.
Artículo 176. Grupos y escalas.
176.1 Los grupos del personal de administración y servicios funcionario se estructuran de acuerdo con los niveles de titulación exigidos para ingresar:
Grupo A, con título de grado o equivalente, subdividido en dos subgrupos, A1 y A2.
Con funciones directivas, de gestión, de planificación y de estudio y propuesta de carácter administrativo superior.
Grupo B, con título de Técnico superior o equivalente.
Con funciones de gestión y técnicas especializadas.
Grupo C, con título de Bachillerato, Técnico o equivalente, subdividido en dos subgrupos, C1 y C2.
El C1 con funciones administrativas calificadas de apoyo a los órganos de gestión y dirección, y el C2 con funciones básicas auxiliares a los órganos administrativos.
Agrupaciones profesionales. No se requiere ninguna titulación para su acceso y tienen funciones básicas auxiliares de apoyo y asistencia a las estructuras docentes y administrativas y con funciones de información, control y vigilancia de locales y administraciones.
176.2 Las escalas propias del personal de administración y servicios funcionario dentro de cada grupo serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.
176.3 El personal laboral se clasificará de acuerdo con los grupos que se especifican en el convenio colectivo que les sea aplicable.
176.4 Siempre que no le corresponda otra situación, el personal proveniente de otras administraciones públicas podrá ser integrado en la escala correspondiente, en función de la titulación exigida para el ingreso en su escala o cuerpo de origen y siempre que esta escala o cuerpo tenga atribuidas funciones análogas a las asignadas en la escala correspondiente de la Universidad. El procedimiento para la integración de este personal será regulado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 177. Selección.
177.1 El procedimiento de selección de puestos de trabajo del personal de administración y servicios se llevará a cabo previo acuerdo de sus órganos de representación. Esta selección se hará mediante la superación de las pruebas selectivas y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
177.2 Los sistemas selectivos de los funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición, y deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Los sistemas selectivos del personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las mismas características establecidas en relación con los funcionarios de carrera, o concurso de valoración de méritos.
177.3 Las convocatorias se harán públicas de acuerdo con la legislación vigente aplicable y contendrán todos los requisitos necesarios para garantizar la transparencia y la objetividad del proceso. En estas convocatorias figurará como requisito el conocimiento oral y escrito de la lengua catalana, de acuerdo con el perfil lingüístico de cada escala administrativa.
177.4 El personal de administración y servicios eventual será designado de acuerdo con la normativa y el convenio colectivo vigentes.
177.5 Los Tribunales y las comisiones de selección serán nombrados por el Rector o Rectora de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 178. Situaciones.
Las decisiones relativas a las situaciones administrativas del personal de administración y servicios funcionario y al régimen disciplinario de este último y del personal laboral corresponden al Rector o Rectora.
Artículo 179. Retribución.
179.1 El personal de administración y servicios es retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad, de acuerdo con la normativa de retribuciones aprobada por el Consejo de Gobierno en el marco de las determinaciones presupuestarias y retributivas establecidas por la legislación vigente.
179.2 Las retribuciones del personal de administración y servicios son aprobadas cada año con el presupuesto de la Universidad.
179.3 El Consejo Social, dentro de la disponibilidad presupuestaria, asignará anualmente una cantidad destinada a retribuir el rendimiento y el interés o la iniciativa con que los funcionarios, el personal eventual y, si corresponde, el personal laboral desarrollen su tarea.
179.4 El Consejo Social será informado de los criterios para la asignación y distribución de las gratificaciones extraordinarias y del complemento de productividad.
Artículo 180. Vacantes y promoción.
180.1 Las plazas vacantes del personal de administración y servicios funcionario se proveerán de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
180.2 La Universidad reservará el correspondiente porcentaje de las plazas convocadas para disminuidos, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
180.3 La Universidad de Girona acordará con los órganos de representación un documento que refleje las diferentes vías de promoción interna del personal de administración y servicios. Será revisable con la periodicidad que establezca el mencionado acuerdo, y en ningún caso podrá ser superior a cuatro años. Este acuerdo será aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 181. Formación.
181.1 La Gerencia de la Universidad elaborará un plan anual de formación y perfeccionamiento del personal de administración y servicios, habiéndolo acordado previamente con la representación de este personal, y promoverá y facilitará la asistencia a cursos y seminarios para mejorar la calidad del servicio prestado.
181.2 En el marco del Plan anual de formación y perfeccionamiento, y de acuerdo con las necesidades del servicio, el personal de administración y servicios tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos para garantizarle la asistencia a las actividades previstas.
Artículo 182. Evaluación.
El personal de administración y servicios será evaluado de acuerdo con lo que disponga la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, habiendo oído previamente la representación de este personal.
Artículo 183. Derechos y deberes.
183.1 Son derechos del personal de administración y servicios:
Disponer de los medios adecuados para desarrollar sus funciones.
Recibir formación de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en los planes correspondientes.
Ser evaluado objetivamente y de manera periódica del ejercicio de sus funciones.
Participar en los órganos de gobierno de la Universidad de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.
Asociarse y sindicarse libremente y negociar con la Universidad, por medio de sus representantes, las condiciones de trabajo.
Utilizar los servicios y las instalaciones universitarias de acuerdo con la normativa que los regule.
Requerir de los órganos de gobierno de la Universidad que asuman su defensa pública en caso de que sean objeto de difamación pública.
183.2 Son deberes del personal de administración y servicios:
Ejercer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y aquellas otras que se deriven de su relación con la Universidad de acuerdo con los Estatutos y con cualquier otra normativa aplicable.
Colaborar, en correspondencia con el puesto ocupado y las funciones que debe desarrollar, en la mejora de la gestión administrativa, para alcanzar la adecuación de esta a las necesidades planteadas por el desarrollo de la docencia, la investigación, la prestación de servicios y cualquier otra actividad que ayude a alcanzar los fines establecidos por la Universidad.
Participar en las acciones de formación de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en los planes correspondientes.
Contribuir a la mejora de la Universidad.
Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.
Ejercer los cargos para los que han sido elegidos o han sido designados.
Artículo 184. Representación.
184.1 Los órganos de representación del personal de administración y servicios son la Junta de Personal Funcionario y el Comité de Empresa.
184.2 Los órganos de representación del personal de administración y servicios podrán constituir una comisión mixta formada proporcionalmente por miembros de estos órganos y que ejercerá sus competencias.
TÍTULO V. Enseñanzas
CAPÍTULO I. Enseñanzas y títulos oficiales y propios
Artículo 185. Espacio europeo de educación superior.
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