Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-09-05, Acuerdo GOV/200/2025, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universi…
Las enseñanzas que imparte la Universidad se insertan en el marco del espacio europeo de educación superior. De acuerdo con la normativa vigente, la Universidad acordará las medidas relativas a la adaptación de las modalidades cíclicas de la enseñanza y de las denominaciones de los títulos, a la incorporación del suplemento europeo en los diplomas y títulos, al uso del crédito europeo como unidad de valoración de las enseñanzas o cualquier otra unidad de valoración que se adopte en el espacio europeo de enseñanza superior, a la adaptación del sistema de calificaciones y, en general, a cualquier aspecto que contribuya a la configuración y a la consolidación del espacio europeo.
Artículo 186. Tipología.
La Universidad de Girona imparte, con el fin de satisfacer sus finalidades, enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos universitarios oficiales y enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos y diplomas universitarios propios, así como enseñanzas encaminadas a la formación a lo largo de la vida y a la extensión universitaria.
Artículo 187. Enseñanzas y títulos oficiales.
187.1 La Universidad organizará, por sí misma o en colaboración con otra universidad, enseñanzas encaminadas a la obtención de títulos universitarios oficiales en todos los niveles de la educación superior.
187.2 Los títulos universitarios oficiales, cuya denominación se acogerá a la fórmula del doble género, son expedidos por el Rector o Rectora e irán acompañados del suplemento europeo del título.
Artículo 188. Creación, modificación y supresión de enseñanzas oficiales.
188.1 La propuesta de creación, modificación o supresión de enseñanzas universitarias oficiales cuya superación conduce a la obtención de los títulos universitarios oficiales corresponde al Consejo de Gobierno, con el informe previo favorable del Consejo Social.
188.2 La iniciativa para la creación de las enseñanzas corresponde al Consejo de Gobierno, a las facultades y a las escuelas, a los institutos y a los departamentos que integren las áreas de conocimiento de que se trate.
188.3 La iniciativa para la supresión o modificación de las enseñanzas corresponde al Consejo de Gobierno, a las facultades y a las escuelas interesadas, a los departamentos y a los institutos.
188.4 La propuesta de creación irá acompañada de una memoria justificativa, que incluirá como mínimo los aspectos siguientes:
Los objetivos académicos que se persiguen y las necesidades sociales que se pretende satisfacer.
Los planes de estudio acompañados de la memoria correspondiente redactada de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos.
Los recursos económicos y el personal académico y de administración y servicios que se requieran.
Los departamentos, las facultades y las escuelas afectados por la propuesta.
188.5 La propuesta de supresión irá acompañada de una memoria justificativa, que incluirá como mínimo los aspectos siguientes:
Previsión de los efectos académicos y sociales de la supresión.
Estudio de los efectos económicos de la supresión.
188.6 El expediente de creación, supresión o modificación de las enseñanzas será sometido a un periodo de información pública de treinta días, incluyendo la memoria justificativa y los informes.
Artículo 189. Enseñanzas y títulos propios.
189.1 La implantación de las enseñanzas universitarias cuya superación conduce a la obtención de títulos y diplomas universitarios propios es aprobada a propuesta o iniciativa del Consejo Social, con el informe previo del Consejo de Gobierno.
189.2 El Consejo de Gobierno aprueba la normativa de las enseñanzas, títulos y diplomas propios, que en todo caso deberán tender a financiarse con los recursos que ellos mismos generen.
189.3 Las enseñanzas, títulos y diplomas propios pueden tener carácter interuniversitario y europeo y desarrollarse en colaboración con otras instituciones o entidades mediante convenio.
189.4 Los títulos y diplomas propios, cuya denominación se acogerá a la fórmula del doble género adoptada en los títulos oficiales, son otorgados por el Rector o Rectora e irán acompañados del suplemento europeo del título.
189.5 Las enseñanzas podrán estar adscritas a una única o a varias facultades o escuelas según acuerde el Consejo de Gobierno.
Artículo 190. Planes de estudios.
190.1 Los planes de estudios son los instrumentos de planificación y de organización de las enseñanzas universitarias que garantizan una formación de calidad.
190.2 Los planes de estudios de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de los títulos universitarios oficiales son aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta de las facultades o escuelas, departamentos o institutos correspondientes, de acuerdo con las directrices generales que los regulan.
190.3 Los planes de estudios de las enseñanzas universitarias propias que conducen a la obtención de los títulos universitarios propios de la Universidad de Girona y la normativa por la que se regulen son aprobados por el Consejo de Gobierno.
190.4 Las propuestas de planes de estudios deberán incluir una memoria que contenga al menos los aspectos siguientes:
Objetivos académicos de la enseñanza y titulación.
Justificación de la necesidad social de la enseñanza y titulación y relación de salidas profesionales.
Departamentos que deberán desarrollar actividades docentes.
Número de plazas necesarias y previsiones de incrementos.
Infraestructura necesaria para la implantación del plan de estudios.
El presupuesto, en el caso de las enseñanzas universitarias propias.
Artículo 191. (Sin contenido.)
CAPÍTULO II. Doctorado
Artículo 192. Doctorado.
192.1 Las enseñanzas de tercer ciclo que conducen a la obtención del título de Doctor tienen como finalidad la formación de personal investigador, tanto para el ámbito universitario de investigación como para el mundo profesional y de las empresas.
192.2 La docencia de doctorado, cuando sea ejercida, será considerada parte del cumplimiento de las obligaciones docentes.
192.3 La Universidad debe promover acciones encaminadas a mejorar la calidad de los estudios de doctorado a través de la cooperación entre los departamentos e institutos de la Universidad, la cooperación interuniversitaria y la internacionalización. Debe promover también acciones dirigidas a facilitar el acceso a los estudios de doctorado a los y las estudiantes mejor preparados, sea cual sea su nacionalidad o procedencia.
Artículo 193. (Sin contenido.)
Artículo 194. Programas de doctorado.
194.1 La iniciativa para la creación, modificación o supresión de los programas de doctorado corresponde al Consejo de Gobierno, a la Escuela de Doctorado, a los departamentos y a los institutos.
194.2 La propuesta de creación, modificación o supresión de los programas de doctorado corresponde al Consejo Social, con el informe previo de la comisión delegada del Consejo de Gobierno encargada del doctorado.
194.3 Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar el inicio de los programas de doctorado debidamente aprobados.
194.4 Una vez aprobado y autorizado el inicio de las actividades, corresponde a la Escuela de Doctorado la organización de los programas de doctorado.
Artículo 195. Doctorados honoris causa.
195.1 La propuesta para la concesión del título de doctor honoris causa, que deberá incluir una justificación razonada de los méritos de la persona que lo deba recibir, podrá presentarla el Consejo de Gobierno, el Rector o Rectora, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, las facultades o escuelas y un tercio de los miembros del Claustro Universitario.
195.2 El Consejo de Gobierno aprobará la normativa que establecerá el procedimiento para la concesión del título de doctor honoris causa que la Universidad de Girona pueda otorgar.
CAPÍTULO III. Formación a lo largo de la vida
Artículo 196. Formación superior a lo largo de la vida.
La Universidad debe facilitar la formación superior a lo largo de la vida mediante la organización de actividades que permitan la actualización de habilidades y conocimientos a las personas tituladas por la misma Universidad o por otras universidades o centros de formación superior y, en general, a quien cumpla los requisitos de acceso que se establezcan.
Artículo 197. Extensión universitaria.
197.1 La Universidad de Girona realizará actividades de extensión universitaria de formación y de divulgación dirigidas a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general para contribuir a la divulgación de la cultura, de la ciencia, de la técnica y del conocimiento como presupuestos del progreso social.
197.2 El presupuesto de la Universidad de Girona asignará recursos para las actividades de extensión universitaria, sin perjuicio de las aportaciones de otras instituciones o personas públicas o privadas.
Artículo 198. (Sin contenido.)
TÍTULO VI. Docencia
Artículo 199. Función.
La docencia es una parte fundamental de la actividad universitaria y se fundamenta en los planes de estudio y en las programaciones docentes diseñados sobre la base del aprendizaje de los estudiantes. La Universidad promoverá una cultura integradora que supere las escisiones entre los diversos saberes. Con este objetivo, debe ofrecer materias que pongan de manifiesto las influencias mutuas existentes entre las actividades científicas, tecnológicas y artísticas y el entorno cultural y social en que se desarrollan. La Universidad debe promover también la reflexión sobre el impacto social y ambiental de estas actividades y sobre los problemas éticos que se pueden suscitar, de acuerdo con su compromiso con el desarrollo humano y material sostenible, respetuoso con el medio ambiente y con las generaciones futuras.
Artículo 200. Terceras lenguas.
La Universidad establecerá programas de fomento del conocimiento de terceras lenguas que incluyan el uso en las actividades académicas con el objetivo de favorecer la movilidad, el diálogo entre culturas, la universalidad del saber, la inserción laboral de los titulados y la integración de las enseñanzas en el espacio europeo de educación superior.
Artículo 201. (Sin contenido.)
Artículo 202. (Sin contenido.)
TÍTULO VII. Investigación
Artículo 203. Función.
203.1 La investigación, el desarrollo y la innovación constituyen funciones esenciales del personal académico de la Universidad de Girona y son el cimiento de la docencia, del avance y de la transferencia del conocimiento y del progreso social.
203.2 La Universidad debe desarrollar investigación de excelencia con el objetivo de contribuir al avance del conocimiento, la innovación y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y de la competitividad de los diferentes sectores sociales, productivos y de servicios. En coherencia con los principios de la Universidad, quedan excluidas las investigaciones de carácter bélico.
Artículo 204. Unidades y grupos de investigación.
En la Universidad de Girona la investigación se hace principalmente por los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y los otros centros o estructuras de investigación que en ejercicio de su autonomía la Universidad decida crear. La investigación individual tiene el mismo reconocimiento que la investigación efectuada en el seno de un grupo de investigación.
Artículo 205. Grupos de investigación.
205.1 Con el objetivo de fomentar la investigación en equipo la Universidad de Girona, el personal académico y los estudiantes de tercer ciclo se estructuran en grupos de investigación, sin perjuicio de la libertad de investigación individual. El reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno establece las condiciones y el procedimiento para la creación, modificación y supresión de los grupos de investigación.
205.2 El Directorio de los grupos de investigación de la Universidad será aprobado cada año por el Consejo de Gobierno. La Comisión de Investigación evaluará periódicamente la actividad investigadora de los grupos.
205.3 Los grupos de investigación de la Universidad de Girona procurarán presentarse como tales en las diferentes actuaciones y convocatorias de las administraciones competentes, con el objetivo de facilitar las tareas de planificación, gestión y evaluación de la investigación.
Artículo 206. Promoción.
206.1 La Universidad de Girona promoverá y potenciará la investigación y la transferencia de conocimiento interdepartamentales, interdisciplinarias e interuniversitarias, y la formación de investigadores, con el fin de integrarse en el espacio europeo de investigación y en la comunidad científica internacional.
206.2 A efectos de lo que se señala en el apartado anterior, la Universidad de Girona aprobará un plan de medidas para el apoyo y el fomento a la investigación para facilitar y promover la creación de grupos de investigación, la puesta en marcha de líneas de investigación y la participación activa en todas las iniciativas que sean de interés.
206.3 La aplicación de los resultados de la investigación en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas se puede llevar a cabo mediante la creación de viveros de empresas, a partir de iniciativas externas o por parte de miembros de la comunidad universitaria, para la explotación de la propiedad industrial e intelectual o para la prestación de asesoramiento y servicios en materia científica, tecnológica, artística, humanística o social.
206.4 La Universidad podrá contratar para una obra o servicio a determinado personal académico o personal de administración y servicios con el fin de desarrollar proyectos concretos de investigación científica o técnica.
Artículo 207. (Sin contenido.)
Artículo 208. Memoria de investigación.
La Universidad de Girona, a partir de las memorias de investigación presentadas por el personal académico, por los grupos de investigación, por los departamentos y por los institutos universitarios de investigación, elaborará anualmente una memoria de las actividades de investigación desarrolladas.
Artículo 209. Difusión de la investigación.
209.1 La Universidad de Girona promoverá la difusión de los resultados más relevantes de investigación y de innovación tecnológica de la comunidad universitaria.
209.2 El personal académico de la Universidad de Girona hará constar esta condición cuando publique los resultados de su investigación.
TÍTULO VIII. Patrimonio
Artículo 210. Definición.
El patrimonio de la Universidad de Girona está formado por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición o aquel en cuya virtud le hayan sido atribuidos.
Artículo 211. Naturaleza.
211.1 La Universidad de Girona asume la titularidad de los bienes y derechos de dominio público de la Generalidad de Cataluña y del Estado que estén afectos al cumplimiento de sus funciones.
211.2 Los bienes y derechos que adquiera la Universidad de Girona, cuando no estén afectos al cumplimiento de sus funciones, tienen la consideración de bienes patrimoniales.
Artículo 212. Propiedad industrial e intelectual.
El Consejo de Gobierno aprueba la normativa sobre protección y explotación de los bienes inmateriales que son objeto del régimen jurídico de la propiedad industrial e intelectual y que sean realizados por el personal académico de la Universidad.
Artículo 213. Administración.
La administración y disposición de los bienes y derechos de dominio público y de los bienes y derechos patrimoniales de la Universidad se ajustará a la normativa general sobre esta materia y sin perjuicio de las competencias del Consejo Social.
Artículo 214. Expropiación.
214.1 La Universidad de Girona disfruta de la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen las administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y los equipamientos propios de la finalidad de las universidades.
214.2 A efectos de la expropiación forzosa de los bienes y los derechos necesarios, los proyectos de obras para la instalación, la ampliación y la mejora de las estructuras destinadas a servicios y de los equipamientos de los campus universitarios y parques científico-tecnológicos son aprobados por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 215. Inventario.
215.1 La Gerencia elaborará y mantendrá actualizado el inventario general de los bienes y derechos de la universidad, con la única excepción de los bienes fungibles, y dentro del primer semestre de cada ejercicio informará al Consejo Social.
215.2 El Consejo de Gobierno aprobará la normativa sobre los bienes inventariables.
Artículo 216. Beneficios fiscales.
216.1 Los bienes y derechos afectos al cumplimiento de las funciones de la Universidad y los actos que para el despliegue de aquellas funciones realice la Universidad, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y las exenciones recaigan directamente sobre las universidades en concepto legal de contribuyentes, a menos que sea legalmente posible la translación de la carga tributaria.
216.2 La Universidad de Girona disfrutará de los beneficios fiscales establecidos en favor de las entidades sin ánimo lucrativo en la legislación vigente.
TÍTULO IX. Presupuesto
Artículo 217. Principios.
217.1 La Universidad de Girona disfruta de autonomía económica y financiera, de acuerdo con la legislación autonómica y estatal en materia de universidades, y la normativa de finanzas y presupuestaria de la Generalidad de Cataluña.
217.2 La gestión económica y financiera de la Universidad de Girona se regirá por un presupuesto anual, público, único y equilibrado que recogerá la totalidad de sus ingresos y gastos.
Artículo 218. Estructura y contenido.
218.1 La estructura del presupuesto de la Universidad, su sistema contable y los documentos que forman sus cuentas anuales se ajustarán a las normas que con carácter general sean aplicables al sector público.
218.2 El estado de gastos corrientes del presupuesto irá acompañado de la relación de puestos de trabajo del personal académico y del personal de administración y servicios, agrupados por cuerpos, grupos y escalas y expresando el coste total.
Artículo 219. Aprobación.
219.1 El presupuesto de la Universidad de Girona es aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, sobre la base del anteproyecto formulado y presentado por la Gerencia de la Universidad siguiendo las directrices del Consejo de Dirección y de acuerdo con los criterios de presupuestación que pueda establecer el Consejo Social.
219.2 Si el presupuesto no es aprobado antes del 1 de enero del año a que se refiere, quedará automáticamente prorrogado el presupuesto del año anterior hasta que no se apruebe el nuevo.
Artículo 220. Modificaciones.
Las transferencias de crédito entre los diferentes conceptos del capítulo de operaciones de capital a operaciones corrientes son acordadas por el Consejo Social, y el resto de transferencias de crédito entre los diferentes conceptos de los capítulos presupuestarios se acordarán de conformidad con la normativa vigente y con la normativa propia de la Universidad.
Artículo 221. Control interno.
La Universidad de Girona garantiza el control interno de los ingresos, de los gastos y de las inversiones mediante controles que serán efectuados por la correspondiente unidad administrativa.
Artículo 222. Liquidación.
222.1 Al fin de cada ejercicio, la Gerencia de la Universidad formulará, bajo la dirección del Rector o Rectora, la cuenta general de ejecución del presupuesto con el fin de rendir cuentas del ejercicio presupuestario.
222.2 La cuenta general está integrada por la liquidación definitiva del presupuesto corriente, de los ejercicios cerrados y de las cuentas justificativas del ejercicio y es presentada ante el Consejo de Gobierno y aprobada por el Consejo Social.
222.3 La liquidación del presupuesto se someterá a una auditoría externa, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Artículo 223. Programa de inversiones plurianuales.
223.1 Con la finalidad de satisfacer las funciones universitarias, el Consejo de Gobierno podrá formular un programa de inversiones plurianuales.
223.2 La duración del programa de inversiones plurianuales es de cuatro años y será actualizado cada ejercicio, antes de la aprobación del presupuesto.
223.3 El programa de inversiones plurianuales es aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
TÍTULO X. Convenios
Artículo 224. Celebración.
La Universidad de Girona, en el ejercicio de su capacidad de obrar, podrá establecer convenios para la promoción y el desarrollo de sus funciones y celebrar contratos con otras universidades, personas o entidades públicas o privadas.
Artículo 225. Régimen.
La contratación de la Universidad de Girona queda sujeta a la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio de las particularidades que se derivan de lo que dispone el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
Artículo 226. Convenios para la realización de determinados trabajos.
226.1 Los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y su personal académico, por medio de estos o de los otros centros, fundaciones o estructuras de la Universidad dedicados a canalizar las iniciativas de investigación del personal académico y la transferencia de los resultados de la investigación, podrán promover la celebración de convenios y contratos entre la Universidad de Girona y otras universidades, personas o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o de actividades específicas de formación.
226.2 En los convenios o contratos a que se refiere el apartado anterior se fijarán los compromisos de cada parte, la compensación, en su caso, por el uso de los servicios generales y de la infraestructura de la Universidad y las cuestiones relativas a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la creación o innovación resultante.
226.3 El Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento para la autorización de los convenios o contratos a que se refiere el primer apartado y los criterios de afectación de los bienes e ingresos obtenidos mediante estos, de acuerdo con los principios siguientes:
Una parte de estos bienes e ingresos se destinará a cubrir la incidencia de los contratos o cursos en los gastos de funcionamiento y en la utilización de la infraestructura y de los servicios de la Universidad.
Otra parte de los bienes e ingresos podrá destinarse a retribuir al personal académico y otro tipo de personal que intervenga en el asesoramiento, en el trabajo contratado o en el curso de especialización impartido, y a cubrir también todos los gastos que se deriven, de acuerdo con la normativa legal vigente.
El resto de los bienes e ingresos se asignarán a incrementar el patrimonio o los recursos que la Universidad destina a la investigación, la cooperación exterior o la docencia.
226.4 Los recursos procedentes de los convenios o contratos a que se refiere el apartado primero de este artículo se integrarán en el presupuesto de la Universidad.
Artículo 227. Registro de convenios.
La Secretaría General de la Universidad establecerá y llevará un registro de los convenios y contratos celebrados por la Universidad de Girona.
TÍTULO XI. Fundaciones
Artículo 228. Creación.
Con la finalidad de promover y desarrollar sus funciones, la Universidad de Girona podrá crear, unilateralmente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fundaciones y otras personas jurídicas.
Artículo 229. Aprobación.
Corresponde al Consejo Social aprobar la constitución, la modificación y la extinción de entidades jurídicas para la promoción y el desarrollo de los fines de la Universidad, aprobar la participación de la Universidad en otras entidades, autorizar al Rector o Rectora, a partir de los límites que apruebe el mismo Consejo Social, para la adquisición, disposición y gravamen de los valores y de las participaciones sociales y acordar la alienación de los valores de sociedades que desarrollen o gestionen servicios públicos u otros, o que impliquen directa o indirectamente la extinción de la participación de la Universidad o la pérdida de su condición mayoritaria.
Artículo 230. Rendición de cuentas.
Las fundaciones y las personas jurídicas en que la Universidad sea titular de una participación mayoritaria en el capital social o en el fondo patrimonial equivalente están obligadas a rendir cuentas en los mismos plazos y mediante los mismos procedimientos que la propia Universidad de Girona.
Artículo 231. Registro de fundaciones y otras entidades.
La Secretaría General de la Universidad establecerá y llevará un registro de todas las fundaciones y otras personas jurídicas en las que participe o esté representada la Universidad de Girona.
TÍTULO XII. Disciplina
Artículo 232. Potestad disciplinaria.
Corresponde al Rector o Rectora el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los estudiantes, del personal académico y del personal de administración y servicios, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 233. Normativa de disciplina universitaria.
La normativa de disciplina universitaria es aprobada por el Consejo Social a propuesta del Rector o Rectora y con el informe previo del Consejo de Gobierno.
TÍTULO XIII. Modificación
Artículo 234. Iniciativa.
La modificación de los Estatutos solo la podrán proponer el Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno o una cuarta parte de los miembros del Claustro Universitario.
Artículo 235. Procedimiento.
235.1 La propuesta de modificación de los Estatutos irá acompañada del texto íntegro de la modificación propuesta y de una memoria sobre la misma modificación, será firmada por los que la presenten y deberá dirigirse a la mesa del Claustro Universitario.
235.2 La propuesta de modificación, el texto íntegro de la modificación propuesta y la memoria se pondrán en conocimiento de todos los claustrales al menos con un mes de antelación a la fecha fijada para la votación.
235.3 No se podrán presentar propuestas de modificación de los Estatutos dentro de los tres meses anteriores al fin del mandato del Claustro.
235.4 La normativa del Claustro Universitario regulará el procedimiento de modificación de los Estatutos.
Artículo 236. Aprobación.
236.1 La propuesta de modificación de los Estatutos es aprobada por el Claustro Universitario con el voto favorable de las tres quintas partes de los claustrales.
236.2 La propuesta de modificación de los Estatutos que consista en adaptarlos a disposiciones promulgadas con posterioridad a su entrada en vigor es aprobada con el voto favorable de la mayoría de los claustrales presentes.
236.3 En caso de que una propuesta de modificación de los Estatutos no haya sido aprobada, sus firmantes no podrán formular ninguna más con respecto a los mismos artículos y durante el mismo mandato del Claustro Universitario.
Disposición adicional primera.
La Universidad de Girona promoverá y ejecutará las medidas y los mecanismos que garanticen, siempre que sea posible, la presencia equilibrada entre hombres y mujeres en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Girona y una mayor participación de la mujer en el ámbito universitario.
Disposición adicional segunda.
La Universidad de Girona promoverá las acciones para favorecer que los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad puedan disfrutar de los medios y los recursos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades en relación con el resto de miembros de la comunidad universitaria.
Disposición adicional tercera.
La Universidad de Girona promoverá las acciones necesarias para difundir el derecho a todas las personas de la comunidad universitaria a ser tratadas con dignidad y a no tolerar el acoso sexual ni el acoso por razón de sexo, adoptando a este efecto los medios encaminados a evitar y a erradicar este tipo de conductas.
Disposición adicional cuarta.
A los efectos de estos Estatutos y de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se consideran profesores con vinculación permanente los siguientes:
los Catedráticos o las Catedráticas de Universidad;
los Catedráticos contratados o las Catedráticas contratadas, creados o creadas por la Ley 1/2003, de 19 de febrero;
los Profesores o las Profesoras titulares de Universidad;
los Catedráticos o las Catedráticas de Escuela Universitaria;
los Profesores agregados o las Profesoras agregadas;
los Profesores o las Profesoras titulares de Escuela Universitaria, y
los Profesores colaboradores permanentes o las Profesoras colaboradoras permanentes.
Disposición transitoria primera.
1. Hasta que el Consejo de Gobierno, si corresponde, no cree otras, las escalas propias del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Girona son:
Grupo A:
Escala técnica.
Escala facultativa de archivos y bibliotecas, especialidad de bibliotecas.
Escala facultativa de archivos y bibliotecas, especialidad de archivos.
Grupo B:
Escala de gestión.
Escala de ayudantes de archivos y bibliotecas, especialidad de bibliotecas.
Escala de ayudantes de archivos y bibliotecas, especialidad de archivos.
Grupo C:
Escala administrativa.
Grupo D:
Escala auxiliar administrativa.
Grupo E:
Escala auxiliar de servicios.
2. Se reconoce la pertenencia a las escalas generales, facultativa de archivos y bibliotecas y de ayudantes de archivos y bibliotecas a los funcionarios que hayan accedido con anterioridad a la creación de las especialidades de bibliotecas y de archivos por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de fecha 22 de julio de 1999.
Disposición transitoria segunda.
1. Los órganos de gobierno de la Universidad de Girona modificarán y adaptarán los respectivos reglamentos de acuerdo con estos Estatutos en el plazo de seis meses contados a partir de su vigencia.
2. Mientras no se aprueben los nuevos reglamentos se aplicarán los vigentes en todo aquello que no se oponga a la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; a la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; a las normas que las desarrollen, y a estos Estatutos.
Disposición transitoria tercera.
La participación de los órganos de gobierno de nueva creación previstos en estos Estatutos no será exigible hasta su efectiva constitución y puesta en funcionamiento.
Disposición transitoria cuarta.
Las disposiciones de estos Estatutos aplicables al profesorado laboral también se aplicarán al profesorado contratado existente con anterioridad a su vigencia.
Disposición transitoria quinta.
En el plazo de un mes contado a partir de la aprobación de los nuevos reglamentos de los órganos de gobierno de la Universidad de Girona se convocarán las correspondientes elecciones.
Disposición transitoria sexta.
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Girona aprobará el documento que refleje las vías de promoción interna del personal de administración y servicios, al que hace referencia el artículo 180.3.
Disposición transitoria séptima.
1. Para la adaptación del profesorado contratado en el momento de entrar en vigor estos Estatutos y que estaba contratado en el momento de la entrada en vigor de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, es necesaria una evaluación de cada persona de acuerdo con el calendario y el procedimiento aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado. El profesorado asociado a tiempo completo de tipo III se considera evaluado positivamente.
2. A partir de las evaluaciones obtenidas, la situación académica de las personas afectadas y la disponibilidad presupuestaria, el Consejo de Gobierno hará una convocatoria extraordinaria de concursos públicos, donde se especifique la categoría y unidad de adscripción de cada plaza. Las comisiones que resolverán estos concursos, así como el procedimiento, serán fijados por la Comisión de Profesorado y serán aprobados por el Consejo de Gobierno. Como mérito relevante, se tendrá en cuenta el resultado positivo de la evaluación del apartado 1 de esta disposición transitoria.
3. Para ser admitido en las convocatorias extraordinarias, el profesorado contratado al que hace referencia el apartado 1 de esta disposición transitoria deberá haber obtenido previamente la acreditación o la evaluación positiva externa de acuerdo con la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, y la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
Disposición transitoria octava.
Los consejos de estudios correspondientes continuarán teniendo competencia en las licenciaturas y diplomaturas mientras perdure su existencia.
Disposición transitoria novena.
Mientras no esté en vigor el reglamento previsto en el artículo 66 bis.1 de estos Estatutos, continuarán vigentes las comisiones previstas en los antiguos artículos 169, 191, 193, 198, 201, 202 y 207.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Girona aprobados por el Decreto 200/2003, de 26 de agosto, a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos.
Disposición final.
Estos Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «DOGC».
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