Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras

Rango Ley
Publicación 2011-08-16
Última actualización 2026-03-26
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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artículos 139
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Se modifica el apartado 17.d) por el art. 17 del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-10430

Se modifican los apartados 2, 4.a) y 17 d) por el art. 216.4 a 6 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2999.

Incluye la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6556, de 6 de febrero de 2014.

Se modifica el apartado 12 por el art. 79 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730#a79.

Disposición adicional quinta. Vivienda con protección oficial concertada.

Se deja sin efecto la tipología de vivienda con protección oficial concertada de Cataluña que establece el Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, en todas sus modalidades. Los suelos calificados de vivienda con protección oficial que los planes directores de delimitación y ordenación de las áreas residenciales estratégicas vigentes prevén destinar a esta tipología de acuerdo con la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que la presente ley deroga, pueden destinarse a cualquiera de las tipologías de vivienda con protección oficial.

Disposición adicional sexta. Autorizaciones en materia de entidades del sector público.

1. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones y tomar los acuerdos legalmente necesarios para que el Instituto Catalán de Finanzas constituya una sociedad mercantil para que actúe como entidad de crédito. El Instituto Catalán de Finanzas, con esta denominación u otra, puede mantener el ejercicio del resto de actividades no ligadas a las estrictamente bancarias, incluida la participación accionarial en otras entidades. Esta autorización faculta al Gobierno, al departamento competente en materia de economía y finanzas y al Instituto Catalán de Finanzas para solicitar cualquier autorización administrativa, dictar normas y adoptar acuerdos en materia de personal, para traspasar a la nueva entidad el activo, con la subrogación correspondiente, y pasivo del Instituto y, en concreto, el vinculado a operaciones crediticias, así como, en general, cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento de lo establecido por esta disposición. La sociedad mercantil que se constituya puede efectuar las actuaciones necesarias para iniciar con plena independencia la actividad como entidad de crédito. Se autoriza al Gobierno para que modifique, por decreto, la denominación del Instituto Catalán de Finanzas.

2. Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, dicte las normas o tome los acuerdos necesarios para crear un ente dependiente del departamento competente en materia de economía y finanzas que asuma las funciones o la titularidad de las acciones de las sociedades Regs de Catalunya (REGSA), Gestió d’Infraestructures (GISA) y Reg Sistema Segarra-Garrigues (REGSEGA). El ente público puede adoptar la forma establecida por el artículo 1.b1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y se somete al régimen jurídico establecido por dicha norma. Las funciones del ente son, en los términos que le encomiende el Gobierno o los departamentos de la Generalidad, las de construcción, mantenimiento y eventual explotación de las infraestructuras de la Generalidad, así como la tenencia de acciones de sociedades con este objeto. Alternativamente, se autoriza al Gobierno a atribuir las funciones de las entidades mencionadas a una sociedad mercantil, dependiente del departamento competente en materia de economía y finanzas, sin perjuicio de que algunas de las entidades a las que afecte esta disposición puedan mantener su personalidad jurídica; en este caso, las acciones de las entidades se incorporarán al patrimonio de la sociedad mencionada. A tales efectos, se autoriza expresamente al Gobierno para que acuerde y lleve a cabo el traspaso de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de las entidades que desaparecen o de la titularidad de las acciones de las sociedades que no se disuelvan en el ente público o sociedad mercantil a la que se refiere esta disposición.

2 bis. Se aplica a la nueva sociedad la normativa específica de las entidades de crédito y, por lo tanto, se somete únicamente a la normativa de carácter básico y a la dictada por los organismos reguladores de la Unión Europea que le sea de aplicación, atendiendo a su especial actividad y naturaleza.

2 ter. Los actos y operaciones que se deriven y formalicen en ocasión del ejercicio de la aplicación de la ley se declaran exentos de cualquier tributo propio de la Generalidad y gozan, si procede, de una bonificación del 100% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

2 quater. (Derogado).

3. Se autoriza al Gobierno para que el ente o sociedad al que se refiere el apartado 2 pueda asumir total o parcialmente las funciones, los derechos, las obligaciones de todo tipo y el patrimonio afectado a la actividad que se traspase proveniente de la entidad Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña. Esta autorización se extiende a los eventuales actos para la transformación, escisión, disolución y liquidación del ente o entidad, o a la adaptación de su norma de creación a las funciones que se le mantienen.

4. Las actuaciones a las que se refieren los apartados 1, 2 y 3 pueden realizarse mediante cualquier negocio jurídico admitido en derecho, incluida la transformación, de conformidad con lo establecido por el capítulo IV del Libro tercero del Código civil de Cataluña, pueden comportar la sucesión universal del ente o sociedad mercantil a la que se refiere esta disposición en la posición jurídica del resto de entidades afectadas y la transmisión, cesión o adscripción de bienes de cualquier tipo y naturaleza jurídica, con sujeción a la normativa aplicable a cada operación y con la aplicación de todas las exenciones fiscales que puedan ser otorgadas por la Generalidad.

5. Sin perjuicio de la adscripción establecida por esta disposición, debe garantizarse que los departamentos competentes en materia de territorio y sostenibilidad y en materia de agricultura, ganadería y pesca puedan establecer, junto con el departamento competente en materia de economía y finanzas, líneas de actuación conjunta del ente o sociedad a la que se refiere esta disposición.

Se deroga el apartado 2 quarter por la disposición derogatoria.d) del Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-13535#dd

Se añaden los apartados 2 bis a quáter por el art. 216.9 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2999.

Incluye la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6556, de 6 de febrero de 2014.

Disposición adicional séptima. Autorización en materia de factura electrónica.

Se faculta al consejero o consejera del Departamento de Economía y Conocimiento para que, en el uso de las funciones que tiene atribuidas, pueda regular los procedimientos necesarios para autorizar, justificar y tramitar obligaciones económicas derivadas de actos administrativos generados mediante aplicaciones electrónicas de gestión de expedientes, así como el correspondiente registro contable.

Disposición adicional octava. Normativa aplicable a los centros CERCA y a la ICREA del sector público.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria.a) de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-467#dd

Disposición adicional novena. Nueva orientación de las funciones y la gestión de las oficinas de acción exterior de la Generalidad.

1. En la organización y regulación del régimen de la presencia exterior de la Generalidad, el Gobierno debe priorizar dar el máximo nivel de apoyo a las necesidades integrales de internacionalización de la economía y la empresa catalanas, mediante los instrumentos públicos más adecuados, sin perjuicio de la necesaria promoción de Cataluña en el mundo.

2. El Gobierno debe garantizar el máximo nivel de eficiencia de las oficinas de acción exterior de la Generalidad, y debe coordinarse adecuadamente con las instituciones del Estado de naturaleza y funciones análogas existentes en el ámbito territorial de acción respectivo, con el objetivo de alcanzar un grado elevado de complementariedad en el ejercicio de sus funciones y alcanzar plenamente los objetivos establecidos para dichas oficinas.

3. El Gobierno debe centrar su actuación en las áreas geográficas de acción exterior que se consideren prioritarias e imprescindibles para la internacionalización de las empresas catalanas. En este sentido, el Gobierno debe aprobar durante el ejercicio del 2011 un plan de reestructuración de la estructura de oficinas de acción exterior de la Generalidad.

Disposición adicional décima. Ley de estabilidad presupuestaria de Cataluña.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).14 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an

Disposición adicional undécima. Actuaciones en el ámbito del Departamento de Salud.

El Gobierno, en el ámbito de actuación del Departamento de Salud, debe impulsar las siguientes medidas:

a)

Poner en marcha planes de reordenación de servicios en el ámbito territorial.

b)

Incentivar la compra agregada de medicamentos.

c)

Revisar el decreto de garantía de listas de espera de acuerdo con criterios clínicos.

Disposición adicional duodécima. Aplicación de la tasa de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de troceo y establecimientos de transformación de la caza para el 2011

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).14 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an

Disposición adicional decimotercera. Modificación del Decreto legislativo 1/1993.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria.m) de la Ley 18/2017, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2017-11320#dd

Disposición adicional decimocuarta. Modificación del Decreto ley 1/2009.

Se modifica la disposición adicional décima del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de equipamientos comerciales, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional décima.

1.

Los proyectos de nuevos establecimientos comerciales vinculados al centro de alto rendimiento que se desarrollan mediante la modificación puntual del Plan general metropolitano en el Centro de Alto Rendimiento, de Sant Cugat del Vallès (Vallès Occidental), pueden sumar, en conjunto, hasta diez mil metros cuadrados de superficie de venta. Estos proyectos están excluidos del criterio de localización del artículo 9.

2.

El Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, alternativamente, mediante un acuerdo aprobado por el Pleno, puede trasladar el dimensionamiento establecido por el apartado 1 a otro emplazamiento del municipio, que también queda excluido del criterio de localización establecido por el artículo 9.»

Disposición adicional decimoquinta. Aplicación normativa a las entidades del sector público de la salud comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación establecido por el artículo 68.

1. Las entidades del sector público de la salud comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación establecido por el artículo 68 se rigen por el capítulo V del título II, sin perjuicio de la normativa básica de aplicación.

2. No son aplicables a las entidades del sector público de la salud comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación establecido por el artículo 68 los siguientes preceptos:

a)

Los artículos 90.bis.e, y 94.5, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en cuanto a las transferencias.

b)

El artículo 40 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, mientras no se dicten los planes parciales previstos en el mismo.

c)

El apartado 2 del artículo 331-2 del Libro tercero del Código civil de Cataluña.

3. No son aplicables a las entidades a las que se refiere el apartado 1 los preceptos que recojan las leyes de la Generalidad que se opongan al régimen de autonomía de gestión establecido en el capítulo V del título II de la presente ley, salvo los casos en que se recoja específicamente.

Se añade el apartado 3 por el art. 216.7 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2999.

Incluye la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6556, de 6 de febrero de 2014.

Disposición adicional decimosexta. Subrogación de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

1. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se subroga en la titularidad de los derechos y las obligaciones del Departamento de Cultura o de las entidades que gestionan los equipamientos culturales que se integran en la Agencia en el ámbito de competencias que esta asume.

2. El personal laboral que en la fecha de constitución de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural preste servicios en el Departamento de Cultura o en las entidades que gestionan los equipamientos culturales que se integran en la Agencia ejerciendo funciones que, de acuerdo con la presente ley, son asumidas por la Agencia, se integran en la Agencia por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa.

3. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Titulación Superior, Patrimonio Artístico, Conservación de Museos y Arqueología, y del Cuerpo de Diplomatura, Biblioteconomía, que en la fecha de constitución de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural preste servicios en el Departamento de Cultura y en las entidades que gestionan los equipamientos culturales ejerciendo funciones que, de acuerdo con la presente ley, son asumidas por la Agencia, se integra en esta según las necesidades del servicio o funcionales, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe.

4. El resto de personal funcionario de carrera se integra en la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural según las necesidades del servicio o funcionales, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe. Este personal puede optar por ocupar un puesto de trabajo previsto en la plantilla de personal laboral de la Agencia, en el plazo de tres meses a partir de su constitución, y queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en su cuerpo de origen, y se le reconoce la antigüedad. En caso contrario, el puesto de trabajo se declara a extinguir.

Disposición adicional decimoséptima. Personal de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

El personal funcionario y laboral que ocupe puestos de trabajo en el Departamento de Cultura o en las entidades dependientes, o tenga suspendida la relación jurídica con estos organismos por alguna de las causas establecidas por la normativa de aplicación, ejerciendo funciones de tramitación de ayudas, pasa a prestar servicios en la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, según las necesidades de personal de la Oficina y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe. El personal laboral se incorpora a la Oficina de acuerdo con lo establecido por el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores. El personal funcionario puede optar por ocupar un puesto de trabajo previsto en la plantilla de personal laboral de la Oficina, en el plazo de tres meses a partir de su constitución, y queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en el cuerpo de origen, y se le reconoce la antigüedad. En caso contrario, el puesto de trabajo se declara a extinguir.

Disposición adicional decimoctava. Subrogación en los bienes, derechos, obligaciones y personal de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

1. Los bienes que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley estén adscritos a la Entidad Autónoma de Difusión Cultural pasan a estar adscritos al Departamento de Cultura, sin ninguna variación en la condición jurídica originaria.

2. El Departamento de Cultura se subroga en las posiciones jurídicas de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones de todo tipo de los que sea titular, así como en la defensa jurídica de sus intereses legítimos.

3. El personal funcionario y laboral que ocupe puestos de trabajo en la Entidad Autónoma de Difusión Cultural o tenga suspendida su relación jurídica con este organismo por alguna de las causas establecidas por la normativa aplicable pasa a prestar servicios en el Departamento de Cultura según las necesidades del servicio o funcionales, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

Disposición transitoria primera. Instituto Catalán de Finanzas.

1. La adaptación de la composición de la Comisión de Financiación Agroalimentaria del ICCA, creada por el artículo 61.14, debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Mientras no se lleve a cabo esta adaptación, los miembros de la Junta de Gobierno del ICCA ejercerán las funciones que corresponden a la Comisión de Financiación Agroalimentaria mencionada.

2. El personal laboral que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley preste servicios en el Instituto Catalán del Crédito Agrario se integra en el Instituto Catalán de Finanzas por la aplicación del mecanismo de sucesión de empresa establecido por el Estatuto de los trabajadores.

3. El personal funcionario que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley esté ocupando puestos de trabajo en el Instituto Catalán del Crédito Agrario, que tenga reserva de puesto de trabajo o destinación en este instituto o tenga suspendida su relación jurídica con este organismo, se integra en el ICCA del Instituto Catalán de Finanzas según las necesidades de personal de este instituto y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe.

El personal funcionario del Instituto Catalán del Crédito Agrario puede optar, en el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, por integrarse como personal laboral del Instituto Catalán de Finanzas y queda en la situación de excedencia voluntaria establecida por el artículo 86.2.c del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, en su cuerpo de origen, y se le reconoce la antigüedad. Al personal que no se integre se le asignará otro puesto de trabajo según los términos establecidos por la normativa de la función pública, artículos 75 y siguientes del texto único de la Ley de la función pública de la Generalidad y artículos 84 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo. En cualquier caso, se extinguirán los puestos de funcionarios que ocupaban en el Instituto Catalán del Crédito Agrario.

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones para la venta no sedentaria anteriores a la entrada en vigor del Decreto legislativo 3/2010.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria.m) de la Ley 18/2017, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2017-11320#dd

Disposición transitoria tercera. Autorizaciones para la venta no sedentaria posteriores a la entrada en vigor del Decreto legislativo 3/2010.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria.m) de la Ley 18/2017, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2017-11320#dd

Disposición transitoria cuarta. Constitución de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

1. Los órganos y entidades afectados por la creación de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural mantienen la adscripción orgánica o la naturaleza jurídica y siguen desarrollando sus funciones hasta la entrada en vigor de los reglamentos que regulen su estructura dentro de la Agencia y el régimen de gestión desconcentrada.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria. a) de la Ley 8/2019, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17794

Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley 1/2016, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2016-6168.

Se modifica el apartado 2 por el art. 216.8 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2999.

Incluye la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6556, de 6 de febrero de 2014.

Se modifica el apartado 2 por el art. 80 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.

Disposición transitoria cuarta bis. Asunción gradual de funciones por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria 1.3 a) de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#dd

Se añade por el art. 68.4 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Disposición transitoria quinta. Tramitación de los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la presente ley en el ámbito de la cultura.

1. Los procedimientos administrativos que se estén tramitando en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, cuya resolución corresponda a los órganos de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, pasan a ser tramitados por los órganos del Departamento de Cultura.

2. Los procedimientos administrativos relativos a ayudas que el Departamento de Cultura o las entidades adscritas, salvo el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, estén tramitando en el momento de la constitución de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural pasan a ser tramitados por la Oficina.

Se modifica el apartado 2 por el art. 81 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.

Disposición transitoria sexta. Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio de 2011.

1. Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a)

Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto.

b)

Haber estado en el paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.

c)

Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

d)

Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

2. Para poder disfrutar del porcentaje del 9% de deducción, es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción no exceda de 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.

Se modifica por el art. 142 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-53

Se modifica, con efectos de 30 de julio de 2011, por el art. 58 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730#a58.

Disposición derogatoria.

1. Se derogan los siguientes preceptos:

a)

El apartado 1.6 del artículo 1 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

b)

El artículo 36 y los párrafos segundo y tercero del artículo 39 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

c)

La letra b del artículo 53 bis y la letra i del artículo 92.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

d)

La disposición adicional quinta y el apartado 5 de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

e)

Los artículos 7.1.d, 7.3.d, 8.c, 9.2, 9.3 in fine, 11.2.c, el último inciso del artículo 11.4, y los artículos 45 y 46 del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012; y la disposición final 1.2 del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, modificada por la disposición adicional segunda del Decreto 68/2010, de 25 de mayo, sobre tramitación y aprobación de los documentos reconocidos del Código técnico de la edificación y del Registro general del Código técnico de la edificación.

f)

(Derogado).

g)

La disposición adicional tercera de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

h)

Los artículos 31 y 47 del Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

i)

El apartado 7 del artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

2. Se derogan:

a)

La Ley 8/1981, de 2 de noviembre, que crea la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas.

b)

Los artículos 20.2 y 21; los apartados 3 y 5 de la disposición adicional 2, y los apartados 3 y 4 de la disposición adicional 4, de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.

c)

El Decreto 150/1991, de 1 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.

d)

El Decreto 47/1996, de 6 de febrero, de creación y estructuración del Museo de Historia de Cataluña.

e)

El Decreto 187/2002, de 25 de junio, sobre los órganos de dirección de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

f)

El Decreto 294/2003, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Autónoma Museos de Arqueología.

g)

Las letras f y g del apartado 2 del artículo 27; la letra d del apartado 2 del artículo 35, y los artículos 41, 46, 47, 48 y 49 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura.

3. Se deroga la Ley 4/1984, de 24 de febrero, del Instituto Catalán del Crédito Agrario, y el resto de disposiciones reguladoras del Instituto Catalán del Crédito Agrario.

Se deroga el apartado 1.f) por la disposición derogatoria.d) del Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-13535#dd

Disposición final primera. Habilitación para la regulación del régimen jurídico de los centros CERCA y de la ICREA.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria.a) de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-467#dd

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», salvo la modificación del artículo 15 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, establecida por el artículo 2 de la presente ley; y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 69, del apartado 1 del artículo 71, del apartado 1 del artículo 72, del apartado 4 del artículo 74, de las disposiciones adicionales primera, quinta y sexta, del apartado 5 de la disposición adicional novena, y del anexo 6 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que entran en vigor el 1 de octubre de 2011.

2. A efectos de la plena integración del ICCA en el Instituto Catalán de Finanzas se fija como fecha para la efectiva ejecución de esta integración el 31 de julio de 2011.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 27 de julio de 2011.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña, El Consejero de Economía y Conocimiento,
Artur Mas i Gavarró. Andreu Mas-Colell.

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