Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2011 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat, cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.
En el capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma son las siguientes:
A) En el título III, referente a las tasas en materia de espectáculos y publicaciones, se llevan a cabo las siguientes modificaciones: en primer lugar, en la «Tasa por presentación a las pruebas evaluadoras del Servicio Específico de Admisión» y en la «Tasa por la obtención de la certificación acreditativa del Servicio Específico de Admisión», recogidas en los capítulos I y V de este título III, se establecen sendos nuevos artículos, en los que se prevé el establecimiento de la exención del pago de dichas tasas para los miembros de las familias numerosas de categoría especial y una bonificación del 50 por 100 de la tasa para los miembros de las familias numerosas de categoría general, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las Familias Numerosas, y en el Acuerdo por el que se establecen las líneas principales de actuación para promover, ampliar y mejorar los beneficios a las familias numerosas en la Comunitat Valenciana en el ámbito del programa de prioridades sociales para las personas y las familias 2008-2011, de 16 de mayo de 2008, y, en consonancia con el tratamiento fiscal favorable que las familias numerosas ya reciben en otras tasas de la Generalitat; en segundo lugar, se suprime la Tasa por la venta de carteles identificativos, contenida en el capítulo IV, teniendo en cuenta que la obligatoriedad del cartel de actividad para los establecimientos públicos, cuya venta constituye el objeto de la tasa, ha desaparecido a partir del 1 de enero de 2010, por aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, introducida por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
B) Dentro del título IV, referente a las tasas en materia de obras públicas, urbanismo y transporte, se incluyen las siguientes modificaciones:
En el capítulo III del citado título, relativo a la Tasa de Viviendas de Protección Pública y actuaciones protegibles, por un lado, se amplia la exención del pago de la misma a las actuaciones correspondientes a promociones destinadas exclusivamente a familias numerosas, suprimiéndose, en consecuencia, el actual tipo reducido que gravaba dichas actuaciones específicas; y, por el otro, se establece una reducción en la base imponible de dicha tasa, equivalente al importe del coste del visado colegial de garantía de las actuaciones administrativas relacionadas con las viviendas de protección pública y actuaciones protegibles, establecido por el Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Vivienda de Protección Pública, ya que tal visado disminuye el coste de las actuaciones administrativas de supervisión, dentro del proceso de calificación de las actuaciones.
Por su parte, se suprime la Tasa por los ensayos realizados por los laboratorios de obras públicas, contenida en el capítulo VIII del título IV, teniendo en cuenta que el régimen actual de las obras públicas de la Generalitat determina que dichos servicios ya no resulten necesarios.
C) En el título V del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativo a las tasas en materia de cultura, educación y ciencia, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
En primer lugar, se suprime la Tasa por entrada a museos (capítulo II), teniendo en cuenta la conveniencia de la gratuidad del acceso a este tipo de establecimientos culturales.
En segundo lugar, en relación con la Tasa por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario (capítulo III), se modifica la denominación de diversos tipos de gravamen del apartado uno del artículo 128 del citado texto refundido, con el fin de adecuarla a la terminología de las enseñanzas que regula la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
En tercer lugar, en relación con la Tasa por otros servicios administrativos en materia educativa (capítulo IV), se efectúan las siguientes modificaciones: a) Por un lado, se desagrega la actual tarifa única aplicable a las pruebas de la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valenciá (epígrafe 1.2) en cinco tarifas, establecidas en función de las distintas pruebas de conocimientos y sus costes efectivos de prestación, fijándose, además, una bonificación del 10 por 100 de la cuota en los supuestos de inscripción telemática en tales pruebas; b) En segundo lugar, se modifica la denominación de los epígrafes 6 y 7, para equiparar a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior con los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y superior, dada la analogía de los costes administrativos financiados en ambos casos; c) En tercer lugar, se reducen a la mitad los importes de las tarifas de los epígrafes 8, 9, 10 y 11, relacionados con las enseñanzas deportivas, con el fin de ajustarlos al coste efectivo actual de los servicios financiados; d) En cuarto lugar, se añaden dos nuevos epígrafes (12 y 13), relativos al procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales, previsto por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, teniendo en cuenta que la disposición adicional segunda de este último real decreto ya prevé la habilitación de los correspondientes ingresos por tasas. Además, en relación con dichos epígrafes, se establece una nueva exención del pago de esta tasa para los demandantes de empleo y se incluye un nuevo apartado en la definición de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa para incluir las nuevas actuaciones administrativas contempladas en el cuadro de tarifas.
En cuarto lugar, en relación a la Tasa por enseñanzas de régimen especial, se incluyen diversas modificaciones en el cuadro de tarifas, que afectan a: a) El cambio de denominación de determinados sub-epígrafes del epígrafe I.1 «Enseñanzas de Música: Enseñanzas LOGSE y LOE», y del epígrafe II.1 «Enseñanzas de Danza: Enseñanzas LOGSE y LOE», para adaptarla, en cada caso, a la terminología de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación; así como la supresión de un sub-epígrafe (Pruebas para la obtención del título profesional de Música) y la creación de un nuevo sub-epígrafe (Prueba para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Danza), en función de la actual realidad prestacional; b) La creación de dos nuevos sub-epígrafes de tarifas en el epígrafe III.1 «Enseñanzas de Idiomas: Plan de Estudios Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre, y Decreto 48/1993, de 5 de abril del Consell de la Generalitat, y Plan de Estudios Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (niveles básico, intermedio y avanzado)», en función del actual cuadro de enseñanzas impartidas en este ámbito; c) La reducción de los importes de las tarifas del epígrafe VI «Enseñanzas deportivas», con el objeto de fomentar el acceso a dichas enseñanzas; y d) La creación de un nuevo epígrafe VII, relativo a las «Enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño», que singulariza dichas enseñanzas, desde el punto de vista de la tasa, dentro del conjunto de las enseñanzas de formación profesional, en función del coste efectivo de los servicios prestados.
En quinto lugar, y por lo que se refiere a la Tasa por servicios académicos universitarios (capítulo VI), se efectúan modificaciones en diversos artículos para ajustar su contenido a la nomenclatura normalizada de la normativa vigente en materia universitaria y actualizar las alusiones a determinadas normas. Por otro lado, se eleva el importe mínimo de matrícula y se establece la obligación de fijación por parte de las universidades valencianas de un mínimo y un máximo de créditos en los que los alumnos se pueden matricular en cada curso académico.
D) En relación con el título VI, relativo a las tasas en materia de sanidad, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
En primer lugar, respecto a la Tasa por prestación de asistencia sanitaria (capítulo I), y en consonancia con la actual nomenclatura normalizada y con los costes efectivos de los servicios prestados: a) Se modifican los epígrafes de tarifas de determinados procesos hospitalarios (apartado uno.2 del artículo 173), de los epígrafes de actividades de hospitalización (letra A del apartado dos del artículo 173), y de determinados procedimientos diagnósticos y terapéuticos (letra C del apartado dos del artículo 173), actualizándose, en algunos casos, las correspondientes tarifas, creándose nuevos sub-epígrafes y suprimiéndose otros; y b) Se añade un nuevo epígrafe E.6 «Programas preventivos» (dentro de la letra E del apartado dos del artículo 173).
Además, se añade un nuevo apartado cuatro al artículo 173, en el que se regula el régimen tarifario de los servicios y prestaciones sanitarias efectuadas por la Generalitat, con medios asistenciales distintos de los suyos propios, en régimen de concierto u otra modalidad de contratación distinta a la concesión administrativa para la gestión de los servicios sanitarios.
En segundo lugar, en relación con la Tasa por la venta de productos y servicios hematológicos (capítulo II), se modifican las denominaciones y tarifas de determinados servicios y productos, introduciéndose otras, en consonancia con la metodología actual de denominación y de determinación de los costes de prestación.
En tercer lugar, con respecto a la Tasa por servicios sanitarios (capítulo III), se modifican, dentro del Grupo VI del cuadro de tarifas (Servicios y actuaciones inherentes a productos sanitarios), las denominaciones de los servicios relacionados con determinados procedimientos administrativos de concesión de licencia de apertura de establecimientos de fabricación y venta de productos sanitarios, eliminándose en los mismos las referencias a los establecimientos de distribución de tales productos y los correspondientes sub-epígrafes de tarifas.
E) En el ámbito del título VII del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativo a las tasas en materia de empleo, industria, energía y comercio, se introducen las siguientes modificaciones en el cuadro de tarifas de la Tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras (capítulo I de dicho título): 1) La modificación del epígrafe 5.5 «Otros certificados», distinguiéndose la tarifa correspondiente a los certificados simples y a los certificados técnicos, ajustándose sus importes, en ambos casos, al coste efectivo de los servicios; 2) La creación, dentro del epígrafe 5 «Expedición de certificados y documentos», de un nuevo sub-epígrafe (5.10) de tarifa, relativo a la expedición de duplicados de documentos oficiales; y 3) El establecimiento de nuevos epígrafes específicos de tarifas (12, 13, 14 y 15), que resultan aplicables a: la expedición de autorizaciones de organismos de control autorizados (OCAS) para inspecciones iniciales y periódicas en materia de industria; la tramitación de las altas y bajas de usuarios del sistema AIRE; la autorización de reformas en vehículos; las altas y renovaciones de inscripción en el Registro de Control Metrológico; y la emisión de resoluciones administrativas sobre discrepancias suscitadas en relación con instalaciones del sector energético.
F) Respecto del título IX del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, sobre tasas en materia de medio ambiente, y con referencia a las tasas relacionadas con la etiqueta ecológica, por un lado, se reduce sustancialmente la cuantía de la tarifa correspondiente a la Tasa por solicitud de concesión de etiqueta ecológica, adecuándose, además, el cuadro de bonificaciones de dicha tasa a lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 66/2010, de 25 de noviembre de 2009; y, por otro lado, se suprime la Tasa anual por utilización de la etiqueta ecológica, con el objeto, en ambos casos, de fomentar la utilización de la etiqueta ecológica regulada en la normativa de la Unión Europea y de incentivar a aquellos productos que cumplen con los criterios establecidos para su concesión.
G) El aprovechamiento privativo y especial del dominio público de la Generalitat se encuentra sujeto, en la actualidad, con carácter general, a la Tasa por uso común especial o uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat, prevista en el vigente capítulo único del título XII del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. No obstante, la necesidad de ordenar adecuadamente la tributación del uso del dominio público viario de la Generalitat, aconseja el desarrollo de mecanismos ágiles para la concreta determinación de las cuantías de la tasa correspondiente al uso de las carreteras, que tengan en cuenta, entre otros aspectos, el número de unidades de elementos instalados o de metros de superficie o longitud de la carretera afectados. En su virtud, por un lado, se pasa a distinguir, dentro de la regulación de las bases y tipos de gravamen de la tasa, los correspondientes a los supuestos de ocupación del dominio público viario de la Generalitat, y a la emisión de informes y la realización de inspecciones a tal fin, que se incluyen dentro del apartado uno del artículo 317, regulándose, en el apartado dos del mismo artículo, el resto de los supuestos de uso común especial o uso privativo de bienes demaniales de la Generalitat; y, por otro lado, en consonancia con lo anterior, se amplían las respectivas definiciones del hecho imponible y del devengo de la tasa a los supuestos de emisión de informes y a la realización de inspecciones relacionadas con el dominio público.
H) Teniendo en cuenta que en el actual Texto Refundido se regulan sendas tasas por dirección e inspección de obras en materia de obras públicas, urbanismo y transporte (capítulo II del título IV) y en materia de agricultura, pesca y alimentación (capítulo VII del título VIII), se considera conveniente ordenar y sistematizar la tributación de este tipo de servicios, lo que se lleva a efecto a través del establecimiento de una tasa única por dirección e inspección de obras, aplicable a la totalidad de las obras públicas relacionadas con las competencias de la Generalitat, evitándose, de esta manera, duplicidades normativas, y facultando su extensión aplicativa a la totalidad de las actuaciones y obras de competencia de la Generalitat. Dicha tasa se contiene en un capítulo único de un nuevo título XIII, denominado Tasas por dirección e inspección de obras, suprimiéndose, en consecuencia, la Tasa por dirección e inspección de obras, recogida en el capítulo II del título IV, y la Tasa por prestación de servicios en materia de ejecución de obras por contrata, regulada en el capítulo VII del título VIII, ambos del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
El capítulo II de esta ley contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:
En primer lugar, con referencia al título I de la citada ley, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime el artículo tercero y el apartado uno del artículo séptimo, en los que se definía la cuota íntegra autonómica y la cuota líquida autonómica del impuesto, en tributación individual y conjunta, a los efectos de la aplicación, tanto de la escala autonómica a la que se refiere el artículo segundo, como del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, a la que se refiere el artículo tercero bis, y de las deducciones autonómicas, a las que se refiere el artículo cuarto de la ley, teniendo en cuenta que estos aspectos ya se regulan en la normativa estatal del Impuesto, en el marco de las competencias del Estado en materia de financiación autonómica y de cesión de tributos a las comunidades autónomas. En consonancia con dicha supresión, se modifica el primer párrafo del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, con la finalidad de suprimir del mismo la referencia existente al artículo tercero que ahora se suprime.
En segundo lugar, en relación con el capítulo IV de la citada Ley 13/1997, referente a los tributos sobre el juego, se establecen las siguientes modificaciones: a) Se amplia a las máquinas de juego tipo «C» (de Azar) la aplicación de la reducción del 50 por 100 de la cuota de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de máquinas y aparatos automáticos, en el supuesto de levantamiento de la suspensión de la explotación de tales máquinas con posterioridad al 30 de junio, supuesto que, en la actualidad, sólo se encuentra previsto para las máquinas tipo «B»; b) Se establecen tres tipos de gravamen de la Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, en lugar del actual tipo único del 23 por 100. Por un lado, se fija un tipo general del 23 por 100 y, por otro lado, para el juego del bingo, un tipo 0 y otro del 23 por 100, en función de que el importe acumulado del valor facial de los cartones adquiridos en el curso del año natural sea de hasta 200.000 euros, o superior, añadiéndose que, en dicho juego, el ingreso de la tasa se efectuará en el momento de adquisición de los cartones. El objeto de la medida es el de adecuar la carga fiscal del sector económico del bingo al del conjunto de la tributación de las distintas modalidades de juego en nuestra Comunitat; y c) Se establece un nuevo tipo de gravamen de la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, en su modalidad de apuestas, exclusivamente cuando éstas versen sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter, previamente determinados. Dicho tipo de gravamen consiste en el 10 por 100 de la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios derivados de aquéllas obtenidos por los participantes.
En el capítulo III, se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, del Consell. En relación al mismo, con la finalidad de adecuar su contenido a la Ley Concursal, y en consonancia con la regulación estatal contenida en el artículo 10 de la Ley General Presupuestaria, se prevé que, en determinados casos excepcionales, el conseller competente en materia de Hacienda pueda suscribir los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar la compensación de créditos, en los términos previstos en la normativa reguladora de los ingresos públicos, o unas condiciones singulares de pago, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas.
Se prevé, además, la posible delegación en otros órganos de la Consellería de la competencia para la suscripción y celebración de los citados acuerdos y convenios.
El capítulo IV modifica la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana introduciendo regulación, necesaria en la actualidad, de la práctica de juegos y apuestas a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia.
El capítulo V modifica la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, respecto a las autorizaciones, concesiones, servidumbres y demás derechos reales, en relación con su compatibilidad con los valores naturales de los montes.
El capítulo VI contiene una amplia modificación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, regulando los espacios protegidos de la Red Natura 2000.
El capítulo VII modifica diversos aspectos del régimen sancionador contenido en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.
El capítulo VIII modifica la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de la Música.
El capítulo IX modifica la regulación de la práctica de la pesca recreativa en superficie de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana.
El capítulo X modifica la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, respecto a la denominación del, a partir de ahora, Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias.
El capítulo XI modifica las funciones del Consejo de Dirección del SERVEF; creado y regulado por la Ley 3/2000, de 17 de abril, de la Generalitat.
El capítulo XII modifica la regulación del plazo de duración de las concesiones sobre bienes de dominio público de la Ley 14/2003, de Patrimonio de la Generalitat, haciéndola concordar con la actual regulación estatal en la materia.
El capítulo XIII modifica la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería, respecto al régimen de distancias de seguridad sanitaria.
El capítulo XIV modifica la regulación de las funciones del Consejo General y la Comisión Permanente del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, creado por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat.
El capítulo XV modifica la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, definiendo el concepto de sociedad de cazadores.
El capítulo XVI contiene una modificación de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana, respecto a la organización del órgano de gestión de los consejos reguladores.
El capítulo XVII modifica la Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, de creación del Consell Valenciá de l’Esport, respecto al ejercicio de competencias en materia de pilota valenciana.
El capítulo XVIII modifica la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, respecto a la regulación de la protección de los sistemas de calidad agroalimentaria en ella contenida.
El capítulo XIX modifica la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano. Esta Ley es anterior a la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por lo que la representación que prevé la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de esta última entidad autónoma en el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación superior, no contempla la nueva realidad organizativa, caracterizada por la creación de aquel Instituto y, dentro de él, del Consejo de Dirección. La reforma de la ley refleja de una manera más fidedigna la realidad institucional en el seno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, al tiempo que no varía en términos absolutos el número de representantes de las enseñanzas artísticas superiores en aquel Consejo.
El capítulo XX modifica la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XXI trata de la ampliación de las faltas y sanciones incluidas en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
El capítulo XXII trata de la regulación del precio aplazado en determinados contratos de obras y equipamientos.
El capítulo XXIII modifica el tiempo de acreditación de la finalización de las obras y la regulación de alteraciones de proyectos, del Plan Especial de Apoyo a la inversión productiva en municipios de la Comunitat Valenciana, constuituido y regulado por el Decreto-ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell.
El capítulo XXIV modifica la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de constitución de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana.
El capítulo XXV modifica la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.
El capítulo XXVI modifica la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XXVII modifica la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, urbanística valenciana.
El capítulo XXVIII modifica la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual.
El capítulo XXIX modifica la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
El capítulo XXX modifica la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Por último, las disposiciones adicionales, derogatoria y finales complementan la ley recogiendo diversas previsiones que por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.
CAPÍTULO I. De la modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell
Artículo 1.
Se crea un nuevo artículo 49 bis en el capítulo I «Tasa por presentación a las pruebas evaluadoras del Servicio Específico de Admisión» del título III «Tasas en materia de espectáculos y publicaciones» del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Artículo 49 bis. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Asimismo, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general.»
Artículo 2.
Quedan sin contenido el capítulo IV «Tasa por la venta de carteles identificativos» del título III «Tasas en materia de espectáculos y publicaciones» y los artículos 61, 62, 63 y 64 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 3.
Se añade un nuevo artículo 67 bis al capítulo V, «Tasa por la obtención de la certificación acreditativa del Servicio Específico de Admisión» del título III «Tasas en materia de espectáculos y publicaciones» del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Artículo 67 bis. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Asimismo, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general.»
Artículo 4.
Quedan sin contenido el capítulo II «Tasa por dirección e inspección de obras» del título IV «Tasas en materia de obras públicas, urbanismo y transporte» y los artículos 82, 83, 84 y 85 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 5.
Se modifica el artículo 87 bis del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:
«Están exentas del pago de esta tasa las actuaciones de rehabilitación y nueva construcción relacionadas con planes o medidas especiales de revitalización de la economía o con catástrofes públicas, así como las actuaciones correspondientes a promociones de viviendas destinadas exclusivamente a familias numerosas.»
Artículo 6.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«4. En los expedientes de calificación de viviendas de protección pública cuyos proyectos dispongan del visado de garantía, conforme a lo regulado en el Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Vivienda de Protección Pública, se deducirá de la base imponible de la tasa, calculada según lo dispuesto en el apartado 1, el coste del visado colegial de garantía de las actuaciones administrativas relacionadas con las viviendas de protección pública y actuaciones protegibles.»
Artículo 7.
Se suprime el párrafo segundo del artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 8.
Quedan sin contenido el capítulo VIII «Tasa por los ensayos realizados por los laboratorios de obras públicas» del título IV «Tasas en materia de obras públicas, urbanismo y transporte» y los artículos 111, 112, 113 y 114 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 9.
Quedan sin contenido el capítulo II «Tasa por entrada a museos» del título V «Tasas en materia de cultura, educación y ciencia» y los artículos 120, 121, 122, 123 y 124 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 10.
Se modifica la denominación de los epígrafes, que, a continuación, se indican, del apartado Uno del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:
TIPO DE SERVICIO:
4.1 Certificaciones académicas y certificados a efectos de traslados de las enseñanzas de bachillerato, formación profesional, y enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza (excepto relativas al libro de calificaciones).
4.5.1 Certificación de superación del nivel básico de idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia A2, a través de prueba de certificación o prueba homologada en centros de educación secundaria y formación profesional.
6. Apertura de expedientes correspondientes a enseñanzas LOE: enseñanzas profesionales de Música y de Danza, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Idiomas; enseñanzas deportivas; enseñanzas superiores de Música, de Danza, de Arte Dramático, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales; estudios superiores de Diseño y estudios superiores de Artes Plásticas.
Artículo 11.
Se añade el epígrafe 9 al artículo 130 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«9. La participación en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.»
Artículo 12.
Se modifica el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 132. Exenciones y bonificaciones.
Uno. Se encuentran exentos del pago:
De la tarifa a la que se refiere el epígrafe 1.1 del artículo 133, los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
De las tarifas a las que se refieren los epígrafes 1 y 2 del artículo 133, los miembros de familias numerosas de categoría especial.
De las tarifas a las que se refieren los epígrafes 12 y 13 del artículo 133, los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.
Dos. Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota:
En relación con las tarifas distintas de la que se refiere el número 1 del apartado uno de este artículo, los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
En relación con las tarifas a las que se refieren los epígrafes 1 y 2 del artículo 133, los miembros de familias numerosas de categoría general.
Tres. Tienen derecho a una bonificación del 10 por 100 de la cuota resultante de la aplicación de la tarifa a la que se refiere el epígrafe 1.2 del artículo 133, acumulable a las del apartado Dos de este artículo, los aspirantes que se inscriban telemáticamente a las pruebas.»
Artículo 13.
Uno. Se modifica el epígrafe 1.2 del artículo 133 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, creándose cinco sub-epígrafes en el mismo, dándole la siguiente redacción:
| Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|
| 1.2 En pruebas de la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià: | |
| 1.2.1 Pruebas para la obtención del certificado de conocimientos orales de valenciano. | 12 |
| 1.2.2 Pruebas para la obtención del certificado del grado elemental de valenciano. | 12 |
| 1.2.3 Pruebas para la obtención del certificado de grado medio de valenciano. | 15 |
| 1.2.4 Pruebas para la obtención del certificado de grado superior de valenciano. | 15 |
| 1.2.5 Pruebas para la obtención de certificados de capacitación técnica de Valenciano (lenguaje administrativo, corrección de textos y lenguaje en los medios de comunicación). | 15 |
Dos. Se modifica la denominación de los epígrafes 6 y 7 del artículo 133 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:
TIPO DE SERVICIO:
6. Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio.
7. Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior y ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior.
Tres. Se modifican los epígrafes 8, 9, 10 y 11 del artículo 133 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándoles la siguiente redacción:
| Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|
| 8. Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al ciclo de grado inicial de enseñanzas deportivas. | 25,54 |
| 9. Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al grado final de enseñanzas deportivas. | 25,75 |
| 10. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio (LOE) y a las formaciones deportivas de nivel I. | 25,75 |
| 11. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior (LOE) y a las formaciones deportivas de nivel III. | 25,75 |
Cuatro. Se añaden los epígrafes 12 y 13 al artículo 133 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
| Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|
| 12. Inscripción en la fase de asesoramiento de reconocimiento de competencias profesionales. | 25 |
| 13. Inscripción en la fase de evaluación de reconocimiento de competencias profesionales (por cada una de las unidades de competencia). | 12 |
Artículo 14.
Uno. Se modifica la denominación de los sub-epígrafes, que, a continuación, se indican, del epígrafe I.1 «Enseñanzas de música: enseñanzas LOGSE y LOE» del apartado uno del artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándoles la siguiente redacción:
1.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana.
1.1.1 Enseñanzas elementales:
1.1.1.4 Prueba para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Música.
1.1.2 Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales.
1.1.3 Enseñanzas profesionales:
Dos. Se suprime el sub-epígrafe 1.1.3.4 «Pruebas para la obtención del título Profesional de Música» del epígrafe I.1 «Enseñanzas de música: Enseñanzas LOGSE y LOE» del apartado uno del artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Tres. Se modifican los sub-epígrafes, que, a continuación, se indican, del epígrafe II.1 «Enseñanzas de danza: Enseñanzas LOGSE y LOE» del apartado uno del artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándoles la siguiente redacción:
1.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana.
1.1.1 Enseñanzas elementales.
1.1.1.4 Prueba para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Danza: 51,49 €.
1.1.2 Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales: 51,49 €.
1.1.3 Enseñanzas profesionales:
Cuatro. Se añaden los sub-epígrafes, que, a continuación, se indican, al epígrafe III.1 «Enseñanzas de idiomas: Plan de Estudios Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre y Decreto 48/1993, de 5 de abril, del Consell de la Generalitat, y Plan de Estudios Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (niveles básico, intermedio y avanzado)» del apartado uno del artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
1.3 Curso formativo/actualización de 120 horas: 44,11 €.
1.4 Curso formativo/actualización de 60 horas: 22,06 €.
Cinco. Se modifica el epígrafe VI del apartado uno del artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
| Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|
| VI. Enseñanzas deportivas | |
| 1. Enseñanzas: | |
| 1.1 Grado medio: | |
| 1.1.1 Primer nivel | |
| 1.1.1.1 Curso completo (cada módulo). | 41,45 |
| (cada bloque de formación práctica). | 38,59 |
| 1.1.1.2 Repetición de módulos/ bloque formación práctica (cada uno). | 49,70 |
| 1.1.1.3 Repetición de curso (cada módulo o bloque de formación práctica). | 53,86 |
| 1.1.2 Segundo nivel: | |
| 1.1.2.1 Curso completo (cada módulo)- | 41,45 |
| (cada bloque de formación práctica)- | 38,59 |
| 1.1.2.2 Repetición de módulos/bloque formación práctica (cada uno). | 49,70 |
| 1.1.2.3 Repetición de curso (cada módulo o bloque de formación práctica). | 53,86 |
| 1.2 Grado superior: | |
| 1.2.1 Curso completo (cada módulo). | 44,58 |
| (cada bloque de formación práctica). | 38,59 |
| (proyecto final). | 25,72 |
| 1.2.2 Repetición de módulos/ bloque formación práctica/proyecto final. | 51,45 |
| 1.2.3 Repetición de curso (cada módulo/bloque de formación práctica/proyecto final). | 55,74 |
Seis. Se crea un nuevo epígrafe VII en el apartado uno del artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
| Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|
| VII. Enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. | |
| 1. Enseñanzas. | |
| 1.1 Enseñanzas de ciclos formativos de grado medio. | |
| 1.1.1 Curso completo (por módulo) | 51,81 |
| 1.1.2 Módulos pendientes (cada uno) | 62,13 |
| 1.1.3 Repetición de curso (por módulo) | 67,33 |
| 1.2 Enseñanzas de ciclos formativos de grado superior. | |
| 1.2.1 Curso completo (por módulo) | 51,81 |
| 1.2.2 Módulos pendientes (cada uno) | 62,13 |
| 1.2.3 Repetición de curso (por módulo) | 67,33 |
| 1.3 Cursos especiales monográficos. | |
| 1.3.1 Hasta treinta horas de duración | 106,69 |
| 1.3.2 Entre treinta y sesenta horas de duración | 213,36 |
| 1.3.3 Más de sesenta horas de duración | 426,74 |
| 1.4 Proyecto de obra final o proyecto integrado | 45,00 |
Artículo 15.
Uno. Se modifica el apartado dos del artículo 143 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Dos. Los alumnos que obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas sueltas y la convalidación o el reconocimiento o transferencia de créditos por razón de otros estudios o actividades realizadas en centros privados españoles o en centros extranjeros, abonarán a la universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de las tasas establecidas en los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la tarifa I del artículo 150 de esta ley. Las demás tasas se abonarán íntegramente. Por el reconocimiento o transferencia de créditos o la convalidación de estudios realizados en centros públicos españoles sólo se podrán devengar tasas por el examen y análisis de las solicitudes presentadas, a tal efecto, por las personas interesadas.»
Dos. Se modifica el apartado cuatro del artículo 143 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Cuatro. En caso de matrícula de asignaturas o créditos sin escolaridad por razón de extinción de planes de estudio, se abonará a la universidad el 25% de las tasas que establecen los epígrafes 1.2, 2.2, 3.2 y 4 de la tarifa I del artículo 150 de esta ley, sin que resulte de aplicación, a estos efectos, el límite mínimo de 300 euros establecido en el apartado tres del artículo 145 de esta ley.»
Artículo 16.
Se modifica el apartado uno del artículo 144 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Uno. Los importes a satisfacer por la realización de estudios correspondientes a enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional, se calcularán en función del número de créditos asignados a cada materia, asignatura o actividad, atendiendo el grado de experimentalidad de dichas enseñanzas, y según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con el epígrafe 4 de la tarifa I del artículo 150 de esta ley.»
Artículo 17.
Se modifica el artículo 145 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Artículo 145. Ejercicio del derecho de matrícula.
Uno. Las universidades establecerán el mínimo y máximo de créditos en que se pueden matricular los alumnos y las alumnas en cada curso académico o período correspondiente, quienes deberán atender, al formalizar sus matrículas, a lo que establezcan las universidades en sus respectivas normas de régimen académico, progreso y permanencia.
Dos. Cuando un alumno se matricule de un crédito por segunda vez, el importe de esta matrícula se incrementará en un 10 por 100. El incremento será del 50 por 100 para la tercera y posteriores matrículas.
Tres. El importe mínimo de la matrícula efectuada para un curso académico no podrá ser inferior a 300 euros, salvo que, objetivamente, no quepa una matrícula por mayor número de créditos y tal imposibilidad se derive de la aplicación de la normativa de la universidad, o cuando ésta acepte expresa y razonadamente un menor número de créditos.»
Artículo 18.
Queda sin contenido el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 19.
Se modifica el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Artículo 147. Forma de pago.
Uno. El pago de la matrícula podrá efectuarse en un único plazo, o de forma fraccionada en dos plazos por importes iguales. En el caso de pago único, éste deberá efectuarse al formalizarse la matrícula. En caso de fraccionamiento, el primer pago se abonará en el momento de formalización de la matrícula, y el segundo, antes del inicio del segundo cuatrimestre del curso. El impago de alguno de los plazos señalados comportará la anulación automática de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hubiesen satisfecho.
Dos. Cuando, por razón del impago de una matrícula, ésta haya sido objeto de anulación, será exigido, como requisito para la admisión a una nueva matrícula, el previo pago del total de esta última.»
Artículo 20.
Se modifica el apartado uno del artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, los alumnos y alumnas que reciban una beca con cargo a los presupuestos generales del Estado estarán exentos del pago de la tasa establecida en la tarifa I del artículo 150 de esta ley.»
Artículo 21.
Se modifica el artículo 149 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 149. Enseñanzas de doctorado.
El importe de las actividades formativas y de investigación de cada programa de doctorado se calculará de acuerdo con el número de créditos asignados a cada actividad formativa y de investigación que lo integren.»
Artículo 22.
Uno. Se modifica el agrupador de códigos de los epígrafes del apartado uno.2, «Tarifas por procesos hospitalarios», del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que pasa a denominarse «AP-GRD 25.0».
Dos. Se modifican los epígrafes del apartado uno.2 del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que, a continuación, se indican, en los siguientes términos:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| (AP-GRD 25.0) | ||
| GRD476 | Procedimiento quirúrgico prostático no relacionado con diagnóstico principal. | 5.206,10 |
| GRD534 | Procedimientos oculares con complicación mayor. | 9.268,40 |
| GRD535 | Trastornos oculares con complicación mayor. | 5.302,06 |
| GRD547 | Otros procedimientos cardiotorácicos con complicación mayor. | 28.314,03 |
| GRD575 | Procedimientos sobre sangre, órganos hematopoyéticos e inmunológicos con complicación mayor. | 12.290,60 |
| GRD579 | Procedimientos para linfoma, leucemia y trastorno mieloproliferativo con complicación mayor. | 20.448,32 |
| GRD587 | Trastornos orales y bucales con complicación mayor, en menores de 18 años. | 3.808,24 |
| GRD588 | Bronquitis y asma en mayores de 17 años con complicación mayor. | 19.907,36 |
| GRD589 | Bronquitis y asma en menores de 18 años con complicación mayor. | 3.792,68 |
| GRD636 | Cuidados posteriores lactante para incremento de peso, edad mayor 28 días y menor a 1 año. | 7.506,72 |
| GRD641 | Neonato, peso al nacer mayor 2.499 gramos, con oxigenación membrana extracorpórea. | 45.721,04 |
| GRD752 | Envenenamiento por plomo. | 2.458,63 |
| GRD754 | Cuidados posteriores nivel terciario, edad igual o mayor a 1 año. | 6.370,81 |
| GRD759 | Implantes cocleares multicanal. | 30.099,26 |
| GRD802 | Neumocistosis. | 7.985,07 |
| GRD877 | Oxigenoterapia por membrana extracorpórea o traqueostomía con ventilación mecánica más de 96 horas o sin diagnóstico principal. Trastornos otorrinolaringológicos con procedimiento quirúrgico mayor. | 172.424,69 |
| GRD878 | Traqueostomía con ventilación mecánica más de 96 horas o sin diagnóstico principal. Trastornos otorrinolaringológicos sin procedimiento quirúrgico mayor. | 106.407,05 |
| GRD879 | Craneotomía con implante o sustitución antineoplásica o diagnóstico principal de sistema nervioso central agudo complejo. | 30.991,44 |
| GRD880 | Accidente isquémico agudo con utilización agente trombolítico. | 12.114,10 |
| GRD881 | Diagnóstico de sistema respiratorio con ventilación mecánica más de 96 horas. | 38.301,93 |
| GRD882 | Diagnóstico de sistema respiratorio con ventilación mecánica menos de 96 horas. | 15.749,66 |
| GRD883 | Apendicectomía laparoscópica. | 3.118,64 |
| GRD884 | Fusión espinal excepto cervical con curvatura de columna o malignidad. | 17.906,62 |
| GRD885 | Otros diagnósticos anteparto con procedimiento quirúrgico. | 2.634,21 |
| GRD886 | Otros diagnósticos anteparto sin procedimiento quirúrgico. | 2.167,26 |
Tres. Se suprimen los epígrafes del apartado uno.2 del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que, a continuación, se indican:
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| (AP-GRD 23.0) | |
| GRD020 | Infección del sistema nervioso excepto meningitis vírica. |
| GRD024 | Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años con complicaciones. |
| GRD025 | Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años sin complicaciones. |
| GRD342 | Circuncisión en mayores de 17 años. |
| GRD343 | Circuncisión en menores de 18 años. |
| GRD415 | Procedimiento quirúrgico por enfermedades infecciosas y parasitarias. |
| GRD416 | Septicemia en mayores de 17 años. |
Cuatro. Se añaden los epígrafes al apartado uno.2 del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que, a continuación, se indican:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| (AP-GRD 25.0) | ||
| GRD887 | Infecciones bacterianas y tuberculosis del sistema nervioso. | 10.200,00 |
| GRD888 | Infecciones no bacterianas del sistema nervioso excepto meningitis vírica. | 5.996,11 |
| GRD889 | Convulsiones en mayores de 17 años con complicaciones. | 2.933,04 |
| GRD890 | Convulsiones en mayores de 17 años sin complicaciones. | 2.575,84 |
| GRD891 | Cefalea en mayores de 17 años. | 2.014,56 |
| GRD892 | Procedimiento de stent de arteria carótida. | 5.800,99 |
| GRD893 | Procedimientos craneales/faciales. | 6.109,93 |
| GRD894 | Trastorno mayor de esófago. | 3.149,90 |
| GRD895 | Trastornos mayores gastrointestinales e infecciones peritoneales. | 3.232,47 |
| GRD896 | Procedimientos mayores sobre vejiga. | 12.848,82 |
| GRD897 | Diagnóstico hematológico o inmunológico mayor excepto crisis. | 3.738,03 |
| GRD898 | Infecciones y parasitosis con procedimiento quirúrgico. | 11.089,88 |
| GRD899 | Infecciones postoperatorias y postraumáticas con procedimiento quirúrgico. | 7.237,21 |
| GRD900 | Septicemia con ventilación mecánica más de 96 horas en mayores de 17 años. | 7.347,69 |
| GRD901 | Septicemia sin ventilación mecánica más de 96 horas en mayores de 17 años. | 3.902,53 |
Artículo 23.
Se modifican los epígrafes de las tarifas que, a continuación, se indican, de la letra A del apartado dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| HS0001 | Estancia sin intervención quirúrgica. | 232,79 |
| HS0002 | Estancia con intervención quirúrgica. | 488,25 |
| HS0003 | Estancia en pediatría-neonatología. | 436,92 |
| HS0004 | Estancia con cirugía pediátrica. | 617,03 |
| HS0005 | Estancia en aislamiento. | 564,48 |
| HS0106 | Estancia en UCI–UVI–reanimación o quemados. | 1.254,00 |
| HS0107 | Estancia en hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE). | 185,75 |
| HS0108 | Estancia en hospitalización a domicilio. | 94,19 |
Artículo 24.
Se modifica la letra C del apartado dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
Uno. Se modifican las descripciones y los importes de los códigos del epígrafe C.4. «Neurofisiología», que se indican a continuación:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR0401 | Electroencefalograma (EEG). | 54,71 |
| PR0402 | Polisomnografía (incluye, en su caso, CPAP) (*). | 367,96 |
| PR0404 | Potenciales evocados (no comprendidos en otros apartados). | 56,42 |
| PR0405 | Electromiografía (EMG) básica. | 52,82 |
(*) Excepto las detalladas en el subapartado electroencefalografía y polisomnografía.
Dos. Se añaden nuevos códigos al epígrafe C.4. «Neurofisiología», con la siguiente redacción:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| Electroencefalografía y Polisomnografía. | ||
| PR0406 | Poligrafía y monitorización del sueño: actigrafía. | 75,94 |
| PR0407 | Poligrafía y monitorización del sueño: test de mantenimiento vigilia (TMV).. | 187,55 |
| PR0408 | Poligrafía y monitorización del sueño: registro tras privación de sueño. | 156,96 |
| PR0409 | Poligrafía y monitorización del sueño: test de latencia múltiple de sueño. | 308,34 |
| PR0410 | Estudio epilepsia: video electroencefalograma (video-EEG) <5 h. | 226,04 |
| PR0411 | Estudio epilepsia: video electroencefalograma (video-EEG)>10h. | 391,05 |
| PR0412 | Estudio epilepsia: video electroencefalograma (video-EEG) 5-10h. | 341,11 |
| Electromiografía.. | ||
| PR0413 | Tratamiento espasticidad: infiltración de toxina botulínica. | 54,13 |
| PR0414 | Estudio de conducción nerviosa: conducción motora central. | 73,38 |
| PR0415 | Estudio de conducción nerviosa: conducción motora/sensitiva. | 103,56 |
| PR0416 | Estudio de conducción nerviosa: conducción reflexológica. | 64,58 |
| PR0417 | Recuento de unidades motoras: densidad de fibras. | 64,58 |
| PR0418 | Test de estimulación repetitiva. | 78,62 |
| PR0419 | JITTER. | 122,32 |
| PR0420 | Recuento de unidades motoras: análisis de potencial de unidad motora aislada (PUM). | 52,82 |
| PR0421 | Test evaluación sistema nervioso vegetativo (mesa basculante/ sudor). | 180,34 |
| PR0422 | Registro de actividad involuntaria. | 49,67 |
| PR0423 | Test de isquemia. | 60,52 |
| Potenciales evocados.. | ||
| PR0424 | Electrooculograma (EOG). | 71,10 |
| PR0425 | Electrorretinograma flash (ERG-flash). | 59,55 |
| PR0426 | Electrorretinograma ganzfeld (ERG-ganzfeld). | 91,46 |
| PR0427 | Electrorretinograma pattern (ERG-pattern). | 95,31 |
| PR0428 | Estimulación magnética transcraneal (EMT). | 106,86 |
| PR0429 | Potencial motor evocado facial (PME facial). | 60,70 |
| PR0430 | Potenciales evocados auditivos tronco cerebral: corta latencia. | 60,70 |
| PR0431 | Potenciales evocados auditivos: larga latencia. | 72,25 |
| PR0432 | Potenciales evocados cognitivos P300. | 60,70 |
| PR0433 | Potenciales evocados somatosensitivos nervio trigemino/ nervio mediano/ nervio tibial/ nervio pudendo. | 72,25 |
| PR0434 | Potenciales evocados somatosensitivos: dermatomas. | 60,70 |
| PR0435 | Potenciales evocados somatosensitivos: multimodales. | 60,70 |
| PR0436 | Potenciales evocados somasensitivos: nervio tibial fraccionados. | 113,61 |
| PR0437 | Potenciales evocados visuales flash. | 85,67 |
| PR0438 | Potenciales evocados visuales pattern. | 60,70 |
| PR0439 | Reflejo trigémino facial. | 49,16 |
Tres. Se modifican las descripciones de los códigos del epígrafe C.5. «Bioquímica», que se indican a continuación:
| Código | Descripción |
|---|---|
| PR5416 | Fish-líquido amniótico (no comprendidas en otros apartados). |
| PR5417 | Otras pruebas de biología molecular (no comprendidas en otros apartados). |
Cuatro. Se añaden nuevos códigos al epígrafe C.5. «Bioquímica», con la siguiente redacción:
PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL SANGUÍNEA
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR5605 | Bilirrubina total, directa e indirecta. | 0,65 |
| PR5606 | Capacidad fijación hierro (total y libre). | 1,45 |
| PR5607 | Colesterol HDL, LDL, VLDL. | 3,60 |
| PR5608 | Colinesterasa. | 1,98 |
| PR5609 | Fosfatasa ácida. | 1,81 |
| PR5610 | Gasometría. | 12,06 |
| PR5611 | Osmolalidad. | 11,10 |
PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR5612 | Iones (incluye: calcio, cloruro, potasio, sodio, magnesio). | 3,05 |
| PR5613 | Iones en tiempo determinado (incluye: calcio, cloruro, potasio, sodio, magnesio). | 4,00 |
PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR5614 | Apolipoproteína A1/ B. | 8,20 |
| PR5615 | CH 50/100 - sangre. | 31,00 |
| PR5616 | Inmunoglobulina A y subclases (por subclase)- sangre. | 8,20 |
| PR5617 | Inmunoglobulina G y subclases (por subclase)- sangre. | 28,40 |
| PR5618 | Proteína C reactiva (PCR)- sangre. | 7,11 |
| PR5619 | Colágeno tipo I telopéptido- orina. | 27,60 |
| PR5620 | Inmunoglobulina A (igA), G (igG) y M (igM)- orina. | 9,15 |
| PR5621 | Cadena ligera kappa/ lambda- sangre / orina. | 16,29 |
| PR5622 | Inmunofijación - sangre / orina. | 107,26 |
PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR5623 | Cortisol (incluye: determinación 8 horas y 20 horas) -sangre. | 10,41 |
| PR5624 | Insulina / pro- insulina- sangre. | 12,76 |
| PR5625 | Tiroxina total y libre- sangre. | 8,84 |
| PR5626 | Triyodotironina total y libre- sangre. | 11,45 |
| PR5627 | Vitaminas (incluye: vitaminas A, B1, B3, B6, B12, C, E)- sangre. | 12,33 |
| PR5628 | Aminoacidos- orina. | 22,45 |
| PR5629 | Catecolaminas y metabolitos- orina. | 22,45 |
| PR5630 | Gonadotropina coriónica/gonadotropina coriónica libre- orina. | 27,58 |
PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD (EN SANGRE)
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR5631 | AC anti beta 2 glicoproteina. | 23,58 |
| PR5632 | AC anti cardiolipina. | 19,80 |
| PR5633 | AC anti gangliósido. | 66,09 |
| PR5634 | AC anti saccharomyces cerevisiae (ASCAS). | 41,03 |
PRUEBAS FUNCIONALES
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR5635 | Pruebas funcionales - sangre. | 88,59 |
| PR5636 | Sobrecarga oral glucosa - sangre. | 19,10 |
FÁRMACOS, DROGAS Y TÓXICOS (SANGRE/ORINA)
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR5637 | Fármacos, drogas y tóxicos (sangre/orina). | 15,95 |
MARCADORES TUMORALES
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR5638 | Marcadores tumorales tipo I (incluye: AG prostático específico (PSA); Alfa fetoproteína; AG carbohidratado 125 (AG CA 125); AG carbohidratado 15.3 (AG CA 15.3); AG carbohidratado 19.9 (AG CA 19.9); AG carcinoembrionario (CEA); Proteinas (S-100B). | 12,95 |
| PR5639 | Marcadores tumorales tipo II (incluye: AG Carbohidratado 50 (AG CA 50); AG Carbohidratado 549 (AG CA 549); AG Carbohidratado 72.4 (AG CA 72.4); AG Carcinoembrionario (CEA); Proteinas (S-100B); AG Células escamosas SCC; Cromogranina A; Cytokeratina Cyfra 21-1; Péptido intestinal vasoactivo (VIP); Proteína relacionada con PTH (PTH like); AG prostático específico libre (PSA libre); AG polipeptídico tisular; Enolasa específica neuronal (NSE). | 20,42 |
| PR5640 | Marcadores tumorales tipo III (incluye: Receptor Factor de Crecimiento Epidérmico (ELISA); Subunidad α Libre de Hormonas Polipeptídicas; Sistema Mayor de Histocompatibilidad (HLA); NEU en cáncer mamario; Receptores de Estrógenos; Receptores de Progesterona; Otras Pruebas Tisulares N.C.O.P). | 71,73 |
PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA (SANGRE/ORINA)
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR5641 | Fosfatasa alcalina, fracciones e isoenzimas- sangre. | 0,59 |
| PR5642 | Lactato - deshidrogenasa (LDH), isoenzimas- sangre. | 20,06 |
| PR5643 | Péptido y pro-péptido natriurético- sangre. | 66,09 |
| PR5644 | Histamina, sangre / orina. | 19,22 |
| PR5645 | Xilosa D, sangre / orina. | 9,37 |
OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS Y TEJIDOS
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR5645 | Análisis de cálculos (incluye: cálculos biliares y renales). | 22,19 |
| PR5646 | Análisis de líquidos biológicos: adenosina-desaminasa (ADA) (en muestras: líquido cefalorraquídeo, peritoneal, pleural, sinovial, pericárdico, pleural y otros líquidos biológicos). | 19,90 |
| PR5647 | Análisis de líquidos biológicos: albúmina (en muestras: líquido cefalorraquídeo, peritoneal, pleural). | 3,28 |
| PR5648 | Análisis de líquidos biológicos: Amilasa (en muestras: líquido peritoneal, pleural, y otros líquidos biológicos N.C.O.P). | 4,02 |
| PR5649 | Análisis de líquidos biológicos: anticuerpos antinucleares (en muestras: líquido pericárdico, pleural). | 20,43 |
| PR5650 | Análisis de líquidos biológicos: antígeno carcinoembrionario (CEA) (en muestras: líquido peritoneal; líquido pleural). | 13,20 |
| PR5651 | Análisis de líquidos biológicos: Aspecto (en muestras: líquido cefalorraquídeo, pericárdico, peritoneal, pleural, seminal, sinovial). | 3,28 |
| PR5652 | Análisis de líquidos biológicos: complemento componentes. | 11,17 |
| PR5653 | Análisis de líquidos biológicos: enzima convertidor angiotensina (ECA). | 24,67 |
| PR5654 | Análisis de líquidos biológicos: estudio citológico de células mononucleares, polimorfonucleares, eritrocitos y de otras células (en muestras: lavado broncoalveolar, líquido cefalorraquídeo, nasal, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial y otros líquidos biológicos). | 12,99 |
| PR5655 | Análisis de líquidos biológicos: glucosa (en muestras: líquido cefalorraquídeo, de diálisis, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial y otros líquidos biológicos). | 2,63 |
| PR5656 | Análisis de líquidos biológicos: inmunoglobulinas. | 9,15 |
| PR5657 | Análisis de líquidos biológicos: lactato- deshidrogenasa (LDH) (en muestras: líquido cefalorraquídeo, peritoneal, pleural y otros líquidos biológicos). | 1,75 |
| PR5658 | Análisis de líquidos biológicos: lisozima (en muestras: líquido cefalorraquídeo; otros líquidos biológicos). | 18,76 |
| PR5659 | Análisis de líquidos biológicos: PH (en muestras: líquido cefalorraquídeo, de diálisis, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial y otros líquidos biológicos). | 0,94 |
| PR5660 | Análisis de líquidos biológicos: proteínas totales (en muestras: líquido cefalorraquídeo, de diálisis, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial, otros líquidos biológicos N.C.O.P). | 3,97 |
| PR5661 | Análisis de líquidos biológicos: triglicéridos (en muestras: en líquido peritoneal, pleural y otros líquidos biológicos). | 2,10 |
Cinco. Se suprimen los siguientes códigos del epígrafe C.5. «Bioquímica»:
PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL SANGUÍNEA
| PR5008 | Bilirrubina directa (conjugada). |
| PR5009 | Bilirrubina indirecta. |
| PR5010 | Bilirrubina total. |
| PR5014 | Capacidad fijación hierro libre. |
| PR5015 | Capacidad total de fijación del hierro. |
| PR5018 | Colesterol HDL. |
| PR5019 | Colesterol LDL calculado. |
| PR5020 | Colesterol LDL directo. |
| PR5022 | Colesterol VLDL calculado. |
| PR5023 | Colinesterasa. |
| PR5024 | Colinesterasa eritrocitaria. |
| PR5030 | Fosfatasa ácida. |
| PR5031 | Fosfatasa ácida no prostática. |
| PR5033 | FCOHB fracción de carboxihemoglobina en HB total (arterial). |
| PR5034 | FMETHB fracción de metahemoglobina en HB total (arterial). |
| PR5035 | FCOHB fracción de carboxihemoglobina en HB total (venosa). |
| PR5036 | FMETHB fracción de metahemoglobina en HB total (venosa). |
| PR5039 | Gasometría arterial. |
| PR5040 | Gasometría venosa. |
| PR5048 | Osmolalidad calculada. |
| PR5049 | Osmolalidad medida. |
PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA
| PR5062 | Calcio. |
| PR5063 | Calcio en un tiempo determinado. |
| PR5066 | Cloruro. |
| PR5067 | Cloruro en un tiempo determinado. |
| PR5078 | Magnesio. |
| PR5079 | Magnesio en un tiempo determinado. |
| PR5087 | Potasio. |
| PR5088 | Potasio en un tiempo determinado. |
| PR5093 | Sodio. |
| PR5094 | Sodio en un tiempo determinado. |
PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS
| PR5104 | Apolipoproteína A1- sangre. |
| PR5105 | Apolipoproteína B- sangre. |
| PR5107 | Cadena ligera kappa- sangre. |
| PR5108 | Cadena ligera lambda- sangre. |
| PR5111 | CH 50-sangre. |
| PR5112 | CH 100-sangre. |
| PR5130 | Inmunofijación- sangre. |
| PR5131 | Inmunoglobulina A (IGA)- sangre. |
| PR5132 | Inmunoglobulina A (IGA) subclases- sangre. |
| PR5133 | Inmunoglobulina A1- sangre. |
| PR5134 | Inmunoglobulina A2- sangre. |
| PR5138 | Inmunoglobulina G (IGG), subclases (por subclase)- sangre. |
| PR5139 | Inmunoglobulina G1- sangre. |
| PR5140 | Inmunoglobulina G2- sangre. |
| PR5141 | Inmunoglobulina G3- sangre. |
| PR5142 | Inmunoglobulina G4- sangre. |
| PR5153 | Proteína C reactiva (PCR)-sangre. |
| PR5154 | Proteína C reactiva ultrasensible- sangre. |
| PR5166 | Cadena ligera kappa- orina. |
| PR5167 | Cadena ligera lambda- orina. |
| PR5169 | Colágeno tipo I telopéptido aminoterminal (NTX)- orina. |
| PR5170 | Colágeno tipo I telopéptido carboxiterminal cadena a (CTX)- orina. |
| PR5173 | Inmunofijación- orina. |
| PR5174 | Inmunoglobulina A (IGA)- orina. |
| PR5175 | Inmunoglobulina G (IGG)- orina. |
| PR5176 | Inmunoglobulina M (IGM)- orina. |
PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS
| PR5195 | Cortisol- sangre. |
| PR5196 | Cortisol 8 horas- sangre. |
| PR5197 | Cortisol 20 horas- sangre. |
| PR5209 | Gonadotropina coriónica-sangre. |
| PR5210 | Gonadotropina coriónica libre (beta HCG libre)- sangre. |
| PR5214 | Insulina- sangre. |
| PR5222 | Pro-insulina- sangre. |
| PR5227 | Tiroxina libre (t4 libre)- sangre. |
| PR5228 | Tiroxina total (t4 total)- sangre. |
| PR5229 | Triyodotironina total (t3 total)- sangre. |
| PR5230 | Triyodotironina libre (t3 libre)- sangre. |
| PR5233 | Vitamina A (retinol)- sangre. |
| PR5234 | Vitamina B1 (tiamina)- sangre. |
| PR5235 | Vitamina B3 (niacina)- sangre. |
| PR5236 | Vitamina B6 (piridoxina)- sangre. |
| PR5237 | Vitamina B12 (cianocobalamina)- sangre. |
| PR5238 | Vitamina C (ácido ascórbico)- sangre. |
| PR5239 | Vitamina E- sangre. |
| PR5241 | Ácido homovanílico (4-hidroxi-3- metoxifenil-acetato)- orina. |
| PR5242 | Ácido indol acético 5 hidroxi- orina. |
| PR5243 | Ácido vanil-mandélico (4- hidroxi-3-metoximandelato)- orina. |
| PR5245 | Catecolaminas fraccionadas- orina. |
| PR5246 | Catecolaminas totales- orina. |
| PR5248 | Metabolitos catecolaminas y serotonina- orina. |
PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD (en sangre)
| PR5261 | AC anti beta 2 glicoproteína. |
| PR5262 | AC IGG anti beta 2 glicoproteína. |
| PR5263 | AC IGM anti beta 2 glicoproteína. |
| PR5266 | AC anti cardiolipina IGG. |
| PR5267 | AC anti cardiolipina IGM. |
| PR5279 | AC anti gangliósidos. |
| PR5280 | AC IGG anti gangliósido GD1A. |
| PR5281 | AC IGG anti gangliósido GD1B. |
| PR5282 | AC IGG anti gangliósido GM1. |
| PR5283 | AC IGG anti gangliósido GM2. |
| PR5284 | AC IGG anti gangliósido GM3. |
| PR5285 | AC IGG anti gangliósido GT1B. |
| PR5286 | AC IGM anti gangliósido GD1A. |
| PR5287 | AC IGM anti gangliósido GD1B. |
| PR5288 | AC IGM anti gangliósido GM1. |
| PR5289 | AC IGM anti gangliósido GM2. |
| PR5290 | AC IGM anti gangliósido GM3. |
| PR5291 | AC IGM anti gangliósido GQ1B. |
| PR5292 | AC IGM anti gangliósido GT1B. |
| PR5322 | AC anti saccharomyces cerevisiae IG A (ASCAS). |
| PR5323 | AC anti saccharomyces cerevisiae IG G (ASCAS). |
PRUEBAS FUNCIONALES
| PR5331 | Sobrecarga oral glucosa- sangre. |
| PR5332 | Sobrecarga oral glucosa gestantes- sangre. |
| PR5333 | Sobrecarga prolongada de glucosa- sangre. |
| PR5334 | Curva de insulina- sangre. |
| PR5335 | Estimulación cortisol tras ACTH- sangre. |
| PR5336 | Prueba de la corticoliberina- sangre. |
| PR5337 | Estimulación de progesterona 17-hidroxi tras ACTH- sangre. |
| PR5338 | Curva de aldosterona tras captopril- sangre. |
| PR5339 | Curva de aldosterona tras deambulación- sangre. |
| PR5340 | Curva angiotensina I (ARP) tras deambulación- sangre. |
| PR5341 | Megatest hipofisario- sangre. |
| PR5342 | Supresión péptido c con insulina- sangre. |
| PR5343 | Estimulación de GH tras glucagón- sangre. |
| PR5344 | Prueba de restricción acuosa- sangre / orina. |
| PR5345 | Otras pruebas funcionales- sangre. |
FÁRMACOS, DROGAS Y TÓXICOS (SANGRE/ORINA)
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