Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| PR5346 | Acetaminofeno (paracetamol)- sangre. |
| PR5347 | Amikacina- sangre. |
| PR5348 | Antidepresivos tricíclicos- sangre. |
| PR5349 | Amitriptilina- sangre. |
| PR5350 | Imipramina- sangre. |
| PR5351 | Benzodiacepinas- sangre. |
| PR5352 | Nordiacepam- sangre. |
| PR5353 | Oxacepam- sangre. |
| PR5354 | Carbamazepina- sangre. |
| PR5355 | Ciclosporina- sangre. |
| PR5356 | Digoxina- sangre. |
| PR5357 | Etanol- sangre. |
| PR5358 | Everolimus- sangre. |
| PR5359 | Fenitoína - sangre. |
| PR5360 | Fenobarbital- sangre. |
| PR5361 | Gentamicina- sangre. |
| PR5362 | Lamotrigina- sangre. |
| PR5363 | Lidocaína- sangre. |
| PR5364 | Litio- sangre. |
| PR5365 | Metanol- sangre. |
| PR5366 | Metotrexato- sangre. |
| PR5367 | Risperidona- sangre. |
| PR5368 | Salicilatos- sangre. |
| PR5369 | Tacrolimus- sangre. |
| PR5370 | Teofilina- sangre. |
| PR5371 | Tobramicina- sangre. |
| PR5372 | Topiramato- sangre. |
| PR5373 | Valproato- sangre. |
| PR5374 | Vancomicina- sangre. |
| PR5375 | Sirolimus- sangre. |
| PR5376 | Etanol- orina. |
| PR5377 | Salicilatos- orina. |
| PR5378 | Drogas de abuso-orina. |
| Por prueba (incluye anfetaminas, antidepresivos tricíclicos, barbitúricos, benzodiacepinas, cocaína derivados opiáceos, metadona, metanfetamina, tetrahidrocannabinol, otras drogas de abuso). | |
| PR5379 | Otras pruebas. |
MARCADORES TUMORALES
| PR5380 | AG CA 125 (AG carbohidratado 125)- sangre. |
| PR5381 | AG CA 15.3 (AG carbohidratado 15.3)- sangre. |
| PR5382 | AG CA 19.9 (AG carbohidratado 19.9)- sangre. |
| PR5383 | AG CA 50 (AG carbohidratado 50)- sangre. |
| PR5384 | AG CA 549 (AG carbohidratado 549)- sangre. |
| PR5385 | AG CA 72.4 (AG carbohidratado 72.4)- sangre. |
| PR5386 | AG células escamosas SCC- sangre. |
| PR5387 | AG polipeptídico tisular- sangre. |
| PR5388 | AG prostático específico libre (PSA libre)- sangre. |
| PR5389 | AG prostático específico (PSA)- sangre. |
| PR5390 | Alfa fetoproteína- sangre. |
| PR5391 | CEA (AG carcinoembrionario)- sangre. |
| PR5392 | Cromogranina A- sangre. |
| PR5393 | Cytokeratina cyfra 21- 1- sangre. |
| PR5394 | Enolasa especifíca neuronal (NSE)- sangre. |
| PR5395 | Neu en cáncer mamario (elisa)- sangre. |
| PR5396 | Péptido intestinal vasoactivo (VIP)- sangre. |
| PR5397 | Proteína relacionada con PTH (PTH like)- sangre. |
| PR5398 | Proteína S-100 B- sangre. |
| PR5399 | Subunidad a libre de hormonas polipéptidicas- sangre. |
| PR5400 | Neu en cáncer mamario (elisa)- tejidos. |
| PR5401 | Receptor factor de crecimiento epidérmico (elisa)- tejidos. |
| PR5402 | Receptores de estrógenos- tejidos. |
| PR5403 | Receptores de progesterona- tejidos. |
| PR5404 | Otras pruebas tisulares N.C.O.P- tejidos. |
| PR5405 | Sistema mayor de histocompatibilidad (HLA). |
PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA (SANGRE/ORINA)
| PR5426 | Fosfatasa alcalina frac. hepática 1- sangre. |
| PR5427 | Fosfatasa alcalina frac. hepática 2- sangre. |
| PR5428 | Fosfatasa alcalina frac.ósea- sangre. |
| PR5429 | Fosfatasa alcalina frac.placentaria- sangre. |
| PR5430 | Fosfatasa alcalina isoenzimas- sangre. |
| PR5431 | Fosfatasa alcalina total intestinal- sangre. |
| PR5432 | Histamina- sangre. |
| PR5434 | Lactato- deshidrogenasa (LDH) isoenzimas- sangre. |
| PR5435 | Lactato- deshidrogenasa 1- sangre. |
| PR5436 | Lactato- deshidrogenasa 2- sangre. |
| PR5437 | Lactato- deshidrogenasa 3- sangre. |
| PR5438 | Lactato- deshidrogenasa 4- sangre. |
| PR5439 | Lactato- deshidrogenasa 5- sangre. |
| PR5440 | Péptido natriurético atrial- sangre. |
| PR5441 | Péptido natriurético cerebral (BNP)- sangre. |
| PR5444 | Pro-péptido natriurético nt-sangre. |
| PR5449 | Xilosa, D- sangre. |
| PR5455 | Histamina- orina. |
| PR5463 | Xilosa, D- orina. |
OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS Y TEJIDOS
| PR5466 | Análisis de cálculos biliares. |
| PR5467 | Análisis de cálculos renales. |
| PR5479 | Análisis de lavado broncoalveolar (BAL): estudio citológico células mononucleares. |
| PR5480 | Análisis de lavado broncoalveolar (BAL): estudio citológico células polimorfonucleares. |
| PR5481 | Análisis de lavado broncoalveolar (BAL): estudio citológico eritrocitos. |
| PR5482 | Análisis de lavado broncoalveolar (BAL): estudio citológico otras células. |
| PR5486 | Análisis de líquido cefalorraquídeo: adenosina-desaminasa (ADA). |
| PR5487 | Análisis de líquido cefalorraquídeo: albúmina. |
| PR5488 | Análisis de líquido cefalorraquídeo: aspecto. |
| PR5491 | Análisis de líquido cefalorraquídeo: enzima convertidor angiotensina (ECA). |
| PR5492 | Análisis de líquido cefalorraquídeo: estudio citológico células mononucleares. |
| PR5493 | Análisis de líquido cefalorraquídeo: estudio citológico células polimorfonucleares. |
| PR5494 | Análisis de líquido cefalorraquídeo: estudio citológico eritrocitos. |
| PR5495 | Análisis de líquido cefalorraquídeo: estudio citológico otras células. |
| PR5496 | Análisis de líquido cefalorraquídeo: glucosa. |
| PR5497 | Análisis de líquido cefalorraquídeo: lactato-deshidrogenasa (LDH). |
| PR5498 | Análisis de líquido cefalorraquídeo: lisozima. |
| PR5499 | Análisis de líquido cefalorraquídeo: nmunoglobulina G. |
| PR5500 | Análisis de líquido cefalorraquídeo: PH. |
| PR5501 | Análisis de líquido cefalorraquídeo: proteínas totales. |
| PR5504 | Análisis de líquido de diálisis: glucosa. |
| PR5506 | Análisis de líquido de diálisis: PH. |
| PR5507 | Análisis de líquido de diálisis: proteínas totales. |
| PR5510 | Análisis de líquido nasal: eosinofilia. |
| PR5513 | Análisis de líquido pericárdico: anticuerpos anti nucleares (ANA). |
| PR5514 | Análisis de líquido pericárdico: aspecto. |
| PR5515 | Análisis de líquido pericárdico: estudio citológico células mononucleares. |
| PR5516 | Análisis de líquido pericárdico: estudio itológico células polimorfonucleares. |
| PR5517 | Análisis de líquido pericárdico: estudio citológico eritrocitos. |
| PR5518 | Análisis de líquido pericárdico: glucosa. |
| PR5519 | Análisis de líquido pericárdico: PH. |
| PR5520 | Análisis de líquido pericárdico: proteínas totales. |
| PR5521 | Análisis de líquido peritoneal: adenosina- desaminasa (ADA). |
| PR5522 | Análisis de líquido peritoneal: albúmina. |
| PR5523 | Análisis de líquido peritoneal: amilasa. |
| PR5524 | Análisis de líquido peritoneal: aspecto. |
| PR5525 | Análisis de líquido peritoneal: antígeno carcinoembrionario (CEA). |
| PR5527 | Análisis de líquido peritoneal: estudio citológico células mononucleares. |
| PR5528 | Análisis de líquido peritoneal: estudio citológico células polimorfonucleares. |
| PR5529 | Análisis de líquido peritoneal: estudio citológico eritrocitos. |
| PR5530 | Análisis de líquido peritoneal: estudio citológico otras células. |
| PR5531 | Análisis de líquido peritoneal: glucosa. |
| PR5532 | Análisis de líquido peritoneal: lactato- deshidrogenasa (LDH). |
| PR5533 | Análisis de líquido peritoneal: PH. |
| PR5534 | Análisis de líquido peritoneal: proteínas totales. |
| PR5535 | Análisis de líquido peritoneal: triglicéridos. |
| PR5536 | Análisis de líquido pleural: adenosina- desaminasa (ADA). |
| PR5537 | Análisis de líquido pleural: albúmina. |
| PR5538 | Análisis de líquido pleural: amilasa. |
| PR5539 | Análisis de líquido pleural: anticuerpos anti nucleares (ANA). |
| PR5540 | Análisis de líquido pleural: aspecto. |
| PR5542 | Análisis de líquido pleural: antígeno carcinoembrionario (CEA). |
| PR5544 | Análisis de líquido pleural: enzima convertidor angiotensina (ECA). |
| PR5545 | Análisis de líquido pleural: estudio citológico células mononucleares. |
| PR5546 | Análisis de líquido pleural: estudio citológico células polimorfonucleares. |
| PR5547 | Análisis de líquido pleural: estudio citológico eosinófilos. |
| PR5548 | Análisis de líquido pleural: estudio citológico eritrocitos. |
| PR5549 | Análisis de líquido pleural: estudio citológico otras células. |
| PR5551 | Análisis de líquido pleural: glucosa. |
| PR5552 | Análisis de líquido pleural: triglicéridos. |
| PR5553 | Análisis de líquido pleural: lactato- deshidrogenasa (LDH). |
| PR5554 | Análisis de líquido pleural: PH. |
| PR5555 | Análisis de líquido pleural: proteínas totales. |
| PR5556 | Análisis de líquido seminal: aspecto. |
| PR5564 | Análisis de líquido sinovial: adenosina- desaminasa (ADA). |
| PR5565 | Análisis de líquido sinovial: aspecto. |
| PR5566 | Análisis de líquido sinovial: complemento C3. |
| PR5567 | Análisis de líquido sinovial: complemento C4. |
| PR5569 | Análisis de líquido sinovial: estudio citológico células mononucleares. |
| PR5570 | Análisis de líquido sinovial: estudio citológico células polimorfonucleares. |
| PR5571 | Análisis de líquido sinovial: estudio citológico eritrocitos. |
| PR5572 | Análisis de líquido sinovial: estudio citológico otras células. |
| PR5573 | Análisis de líquido sinovial: glucosa. |
| PR5574 | Análisis de líquido sinovial: PH. |
| PR5575 | Análisis de líquido sinovial: proteínas totales. |
| PR5579 | Análisis de otros líquidos biológicos: adenosina- desaminasa (ADA). |
| PR5580 | Análisis de otros líquidos biológicos: amilasa. |
| PR5581 | Análisis de otros líquidos biológicos: aspecto. |
| PR5582 | Análisis de otros líquidos biológicos: complemento componentes. |
| PR5583 | Análisis de otros líquidos biológicos: enzima convertidor angiotensina (ECA). |
| PR5584 | Análisis de otros líquidos biológicos: estudio citológico. |
| PR5585 | Análisis de otros líquidos biológicos: glucosa. |
| PR5586 | Análisis de otros líquidos biológicos: inmunoglobulina A (IGA). |
| PR5587 | Análisis de otros líquidos biológicos: inmunoglobulina A secretora (IGA). |
| PR5588 | Análisis de otros líquidos biológicos: nmunoglobulina G (IGG). |
| PR5589 | Análisis de otros líquidos biológicos: inmunoglobulina M (IGM). |
| PR5590 | Análisis de otros líquidos biológicos: lactato- deshidrogenasa (LDH). |
| PR5591 | Análisis de otros líquidos biológicos: lisozima. |
| PR5593 | Análisis de otros líquidos biológicos: PH. |
| PR5595 | Análisis de otros líquidos biológicos: proteínas totales. |
| PR5598 | Análisis de otros líquidos biológicos: triglicéridos. |
Seis. Se modifican las descripciones de los códigos del epígrafe C.6. «Hematología y Banco de sangre hospitalario», que se indican a continuación:
| Código | Descripción |
|---|---|
| PR6199 | Otras técnicas de biología molecular (no comprendidas en otros apartados). |
| PR6200 | Técnicas de citogenética (no comprendidas en otros apartados). |
Siete. Se añaden los siguientes códigos al epígrafe C.6. «Hematología y Banco de sangre hospitalario»:
DETECCIÓN DE ANTICUERPOS, TÉCNICAS DE ELUCIÓN Y PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR6228 | Crioaglutininas, screening y titulación. | 18,35 |
| PR6229 | Crioglobulinas, screening y titulación. | 9,69 |
ERITROPATOLOGÍA
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR6230 | Resistencia osmótica eritrocitaria. | 26,43 |
CITOQUÍMICA
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR6231 | Pruebas de citoquímica. | 22,18 |
CITOMETRÍA DE FLUJO
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR6232 | Plaquetas activadas circulantes. | 38,46 |
| PR6233 | Poblaciones linfocitarias y recuento. | 39,51 |
TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR6234 | Amplificación por PCR (F13, A1; HUMTH 01; locus 33,6; VWF; YNZ-22; FES-FPS). | 73,47 |
| PR6235 | Extracción de ADN. | 238,09 |
Ocho. Se añade un nuevo código al epígrafe C.10. «Anatomía patológica», con la siguiente redacción:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR1021 | Técnica de Mohs. | 1.023,12 |
Nueve. Se modifica la descripción del código del epígrafe C.11. «Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas», que se indica a continuación:
| Código | Descripción |
|---|---|
| PR1101 | Otras endoscopias no comprendidas en otros apartados. |
Diez. Se modifica el código del servicio PR1106 «Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas no comprendidas en otros apartados» del epígrafe C.11. «Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas», que pasa a numerarse de la siguiente forma:
| Código | Descripción |
|---|---|
| PR1104 | Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas no comprendidas en otros apartados. |
Once. Se añaden nuevos códigos al epígrafe C.16. «Procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal», con la siguiente redacción:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR1610 | Espermiograma diagnóstico (con capacitación y sin morfología). | 192,81 |
| PR1611 | Morfología espermática. | 135,85 |
| PR1612 | Procesado de muestra de semen para inseminación artificial, fecundación in vitro (FIV) o microinyección intracitoplasmática (ICSI). | 187,50 |
| PR1613 | Procesado de muestra de semen para inseminación artificial de donante o fecundación in vitro de semen de donante (FIV D). | 210,29 |
| PR1614 | Procesado de muestras biológicas procedentes de aspiración de epididimo. | 119,93 |
| PR1615 | Congelación de espermatozoides. | 160,97 |
| PR1616 | Mantenimiento de muestra de espermatozoides congelada/año. | 818,30 |
| PR1617 | Test de hámster. | 501,18 |
| PR1618 | Test de la Hemizona. | 546,75 |
| PR1619 | Evaluación por inmunofluorescencia de la reacción acrosómica espermática. | 377,21 |
| PR1620 | Valoración cuantitativa de la generación de especies reactivas de oxígeno. | 143,49 |
| PR1621 | Cultivo de embriones hasta blastocito. | 86,14 |
| PR1622 | Transferencia embrionaria. | 117,36 |
| PR1623 | Vitrificación de ovocitos/embriones. | 141,32 |
| PR1624 | Desvitrificación de ovocitos/embriones. | 121,93 |
| PR1625 | Mantenimiento anual de ovocitos/embriones/tejido ovárico, criopreservados. | 637,27 |
| PR1626 | Biopsia embrionaria y fijación. | 203,27 |
| PR1627 | Eclosión asistida de embriones. | 183,86 |
| PR1628 | Defragmentación de embriones. | 246,18 |
Doce. Se añade un nuevo código del epígrafe C.20. «Terapéutica hiperbárica», con la siguiente redacción:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR2004 | Prueba de compresión y tolerancia al oxígeno. | 94,47 |
Trece. Se añade un nuevo epígrafe C.27. «Endoscopias urológicas», con la siguiente redacción:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR2701 | Citoscopia. | 78,71 |
| PR2702 | Uretrocistoscopia. | 101,18 |
| PR2703 | Uretrocistoscopia y Biopsia mucosa vesical. | 110,48 |
| PR2704 | Cateterismo ureteral unilateral. | 101,18 |
| PR2705 | Cateterismo ureteral bilateral. | 123,66 |
| PR2706 | Colocación de doble J unilateral. | 101,08 |
| PR2707 | Colocación de doble J bilateral. | 183,06 |
| PR2708 | Extracción de doble J unilateral. | 78,71 |
| PR2709 | Extracción de doble J bilateral. | 160,61 |
| PR2710 | Colocación y/o cambio de sonda uretral. | 100,88 |
| PR2711 | Dilatación uretral mecánica. | 108,32 |
| PR2712 | Medición de residuo mediante ecografía. | 33,41 |
| PR2713 | Fotocoagulación con láser en vejiga o uretra. | 658,60 |
| PR2714 | Fotocoagulación con láser en genitales. | 621,15 |
| PR2715 | Extracción cuerpo extraño vesical. | 87,17 |
| PR2716 | Uretrotomía interna. | 295,14 |
Catorce. Se añade un nuevo epígrafe C.28. «Pruebas funcionales de medicina digestiva», con la siguiente redacción:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR2801 | Manometría esofágica | 776,23 |
| PR2802 | Manometría ano-rectal | 934,72 |
| PR2803 | Manometría biliopancreática | 870,99 |
| PR2804 | PH-metría esofágica y/o gástrica ambulatoria de 24 h. de 1 canal | 233,21 |
| PR2805 | PH-metría esofágica y/o gástrica ambulatoria de 24 h. de 2 canales | 604,45 |
| PR2806 | Registro ambulatorio de 24 h. de reflujo biliar (bilitec) | 343,04 |
| PR2807 | Bio-feed-back ano-rectal | 540,74 |
| PR2808 | Tiempo de tránsito colónico con marcadores radio-opacos | 191,26 |
| PR2809 | Prueba de aire espirado | 195,11 |
| PR2810 | Impedanciometría | 611,28 |
Quince. Se añade un nuevo epígrafe C.29. «Pruebas de genética», con la siguiente redacción:
| Código | Decripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR2901 | Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Disomía uniparental (cromosomas número 14, 15 y restantes). | 450,01 |
| PR2902 | Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Ictiosis ligada al cromosoma X. | 270,30 |
| PR2903 | Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Síndrome de Kallman ligado al cromosoma X. | 270,30 |
| PR2904 | Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Síndrome de Alport (familiar). | 780,22 |
| PR2905 | Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Estudio familiar enfermedades ligadas al cromosoma X. | 780,22 |
| PR2906 | Análisis de segregación de marcadores polimórficos: DMD-indirecto (4 marcadores). | 503,42 |
| PR2907 | Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Poliquistosis Renal AD (genes PKD1 y PKD2). | 780,22 |
| PR2908 | Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Síndrome de Marfan familiar (gen FBN1). | 780,22 |
| PR2909 | Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Osteogénesis imperfecta familiar (gen COL1A1). | 780,22 |
| PR2910 | Análisis mutación conocida en familiares. | 251,42 |
| PR2911 | Análisis mutaciones mayoritarias: Síndrome del cromosoma X- Frágil (gen FMR1). | 449,35 |
| PR2912 | Análisis mutaciones mayoritarias: Síndrome de Prader-Willi. | 242,80 |
| PR2913 | Análisis mutaciones mayoritarias: Síndrome de Angelman (test de metilación). | 242,80 |
| PR2914 | Análisis mutaciones mayoritarias: Síndrome de Beckwith-Wiedemann. | 270,30 |
| PR2915 | Análisis mutaciones mayoritarias: Incontinencia Pigmenti. | 397,57 |
| PR2916 | Análisis mutaciones mayoritarias: Retraso mental ligado al cromosoma X (análisis gen ARX/microdeleciones/ microduplicaciones, etc.). | 326,84 |
| PR2917 | Análisis mutaciones mayoritarias: Atrofia Muscular Espino-Bulbar (enfermedad de Kennedy) (gen AR). | 292,68 |
| PR2918 | Análisis mutaciones mayoritarias: Hidrocefalia ligada al cromosoma X (gen L1CAM). | 1.185,81 |
| PR2919 | Análisis mutaciones mayoritarias: Enfermedad de Huntington (gen IT-15). | 261,59 |
| PR2920 | Análisis mutaciones mayoritarias: Distrofia miotónica de Steinert (Southern blot) (gen DMPK). | 381,25 |
| PR2921 | Análisis mutaciones mayoritarias: Distrofia miotónica de Steinert (TP-PCR) (gen DMPK). | 307,44 |
| PR2922 | Análisis mutaciones mayoritarias: Charcot- Marie- Tooth 1A (CMT1A) (gen PMP-22 (MLPA)). | 284,51 |
| PR2923 | Análisis mutaciones mayoritarias: Neuropatía hereditaria sensible a la presión (NHSP) (gen PMP-22 (MLPA)). | 284,51 |
| PR2924 | Análisis mutaciones mayoritarias: Distonía por Torsión (gen DyT1). | 241,24 |
| PR2925 | Análisis mutaciones mayoritarias: Atrofia muscular espinal: 1) deleción exón 7 (gen SMN1 (MLPA)). | 363,11 |
| PR2926 | Análisis mutaciones mayoritarias: Ataxia de Friedreich (gen FXN). | 261,59 |
| PR2927 | Análisis mutaciones mayoritarias: Ataxia espinal cerebelosa tipo 1 (gen SCA1). | 261,59 |
| PR2928 | Análisis mutaciones mayoritarias: Ataxia espinal cerebelosa tipo 2 (gen SCA2). | 261,59 |
| PR2929 | Análisis mutaciones mayoritarias: Enfermedad de Machado-Joseph (tipo 3) (gen SCA3). | 261,59 |
| PR2930 | Análisis mutaciones mayoritarias: Ataxia espinal cerebelosa tipo 6 (gen CACNA1A). | 261,59 |
| PR2931 | Análisis mutaciones mayoritarias: Ataxia espinal cerebelosa tipo 7 (gen SCA7). | 261,59 |
| PR2932 | Análisis mutaciones mayoritarias: Ataxia espinal cerebelosa tipo 12 (gen PPP2R2B). | 261,59 |
| PR2933 | Análisis mutaciones mayoritarias: Ataxia espinal cerebelosa tipo 8 (gen SCA8). | 261,59 |
| PR2934 | Análisis mutaciones mayoritarias: Atrofia dentato-rubro-palido-luisiana (gen atrophin-1). | 261,59 |
| PR2935 | Análisis mutaciones mayoritarias: Distrofia muscular de Duchenne/ Becker (gen DMD). | 302,35 |
| PR2936 | Análisis mutaciones mayoritarias: Distrofia muscular oculofaríngea (gen PABP1). | 241,24 |
| PR2937 | Análisis mutaciones mayoritarias: Epilepsia mioclónica de Unverricht-Lundborg. | 241,24 |
| PR2938 | Análisis mutaciones mayoritarias: Sordera: mutaciones GJB6. | 246,33 |
| PR2939 | Análisis mutaciones mayoritarias: Sordera: mutación 1555G>A mitocondral (gen mit-r12S). | 246,33 |
| PR2940 | Análisis mutaciones mayoritarias: Sordera: OTOF Q829X. | 292,17 |
| PR2941 | Análisis mutaciones mayoritarias: Neuropatía óptica de Leber. | 513,55 |
| PR2942 | Análisis mutaciones mayoritarias: Acondroplasia: mutación FGFR3 G380R. | 287,08 |
| PR2943 | Análisis mutaciones mayoritarias: Hipocondroplasia: mutaciones codones FGFR3 540,650. | 432,13 |
| PR2944 | Análisis mutaciones mayoritarias: Displasia Osea Tanatofórica mutación FGFR3 codón 807 y 650. | 432,13 |
| PR2945 | Análisis mutaciones mayoritarias: Síndrome de Apert (gen FGFR2). | 287,08 |
| PR2946 | Análisis mutaciones mayoritarias: Disferlinopatía: mutación R1905X (gen DISF). | 287,08 |
| PR2947 | Análisis mutaciones mayoritarias: Enfermedad Huntington-like (gen TBP). | 307,44 |
| PR2948 | Análisis mutaciones mayoritarias: Enfermedad Huntington-like (gen JPH3). | 307,44 |
| PR2949 | Análisis mutaciones mayoritarias: Enfermedad Huntington-like (gen PRPN). | 307,44 |
| PR2950 | Análisis mutaciones mayoritarias: Fibrosis Quística (gen CFTR). | 618,29 |
| PR2951 | Análisis mutaciones mayoritarias: Microdeleciones cromosoma Y (genes AZF). | 251,42 |
| PR2952 | Análisis mutaciones mayoritarias: Síndrome de Noonan (gen PTPN11). | 613,76 |
| PR2953 | Cariotipo en líquido amniótico. | 378,56 |
| PR2954 | Cariotipo constitucional en sangre periférica. | 288,28 |
| PR2955 | Cariotipo en vellosidad corial-método directo. | 353,04 |
| PR2956 | Cariotipo en vellosidad corial-cultivo. | 475,75 |
| PR2957 | Cariotipo en piel. | 470,66 |
| PR2958 | Cariotipo de alta resolución en sangre periférica. | 364,92 |
| PR2959 | Cariotipo: Mosaicismo en sangre periférica. | 377,40 |
| PR2960 | Cariotipo en sangre de cordón fetal. | 363,15 |
| PR2961 | Dignóstico Genético Preimplantacional (DGP): Cariotipo previo sangre periférica. | 323,42 |
| PR2962 | Dignóstico Genético Preimplantacional (DGP): FISH previo sangre periférica. | 510,47 |
| PR2963 | Dignóstico Genético Preimplantacional (DGP): FISH blastomera. | 602,16 |
| PR2964 | Rastreo mutacional: Síndrome de Angelman (mutaciones gen UBE3A). | 613,75 |
| PR2965 | Rastreo mutacional: Síndrome de Rett (gen MeCP2). | 613,75 |
| PR2966 | Rastreo mutacional: Hipoplasia suprarenal congénita ligada al X (gen DAX-1). | 481,55 |
| PR2967 | Rastreo mutacional: Lisencefalia Aislada tipo 1 (microdeleción LIS-1). | 259,61 |
| PR2968 | Rastreo mutacional: Lisencefalia Aislada tipo 1/Heterotopia laminar subcortical (gen DCX). | 776,79 |
| PR2969 | Rastreo mutacional: Displasia Ectodérmica Anhidrótica (gen ED1). | 654,33 |
| PR2970 | Rastreo mutacional: Ondine (síndrome de hipoventilación central) (gen PH0X2B). | 585,59 |
| PR2971 | Rastreo mutacional: Síndrome de Barth (gen TAZ). | 608,82 |
| PR2972 | Rastreo mutacional: Atrofia muscular espinal: 2) mutaciones gen completo (gen SMN1). | 1.227,41 |
| PR2973 | Rastreo mutacional: Sordera: mutaciones GJB2. | 442,40 |
| PR2974 | Rastreo mutacional: Gen Lamina A/C (Distrofia muscular Emery-Dreifuss). | 737,54 |
| PR2975 | Rastreo mutacional: Gen Lamina A/C (CMT2). | 737,54 |
| PR2976 | Rastreo mutacional: Gen Lamina A/C (Progeria). | 737,54 |
| PR2977 | Rastreo mutacional: Gen Lamina A/C (Distrofia muscular de cinturas LGMD1B). | 737,54 |
| PR2978 | Rastreo mutacional: Gen Lamina A/C (cardiomiopatía hipertrófica con defectos de conducción). | 737,54 |
| PR2979 | Rastreo mutacional: Albinismo Oculo- Cutáneo (gen TYR). | 511,99 |
| PR2980 | Rastreo mutacional: Síndrome de Albright (gen GNAS1). | 849,40 |
| PR2981 | Rastreo mutacional: Cavernomatosis Cerebral Múltiple (gen KRIT1). | 849,40 |
| PR2982 | Rastreo mutacional: Síndrome de Gorlin (gen PTCH1). | 951,17 |
| PR2983 | Rastreo mutacional: Retinosquisis Ligada al X (gen XLRS). | 498,24 |
| PR2984 | Rastreo mutacional: Síndrome de Norrie (gen NDP). | 315,05 |
| PR2985 | Síndrome de Microdeleción: Microdeleción 22q11 (Síndrome de DiGeorge, Velo-Cardio-Facial). | 250,44 |
| PR2986 | Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Miller- Diecker. | 259,61 |
| PR2987 | Síndrome de Microdeleción: Síndrome de WARG (Aniridia+tumor de Wilms). | 273,37 |
| PR2988 | Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Williams (MLPA). | 250,44 |
| PR2989 | Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Wolf- Hirschhorn (MLPA). | 283,03 |
| PR2990 | Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Cri-du-Chat (MLPA). | 283,03 |
| PR2991 | Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Smith- Magenis (MLPA). | 250,44 |
| PR2992 | Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Saethre-Chotzen (MLPA). | 250,44 |
| PR2993 | Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Langer-Giedon (Tipo 1) (MLPA).. | 250,44 |
| PR2994 | Síndrome de Microdeleción: Discondrosteosis de Leri- Weill (MLPA). | 314,08 |
| PR2995 | Estudio de inactivación del X (gen AR). | 242,80 |
| PR2996 | Mutación conocida otros genes. | 363,80 |
Dieciséis. Se añade un nuevo epígrafe C.30. «Pruebas de oftamología», con la siguiente redacción:
C.30 Técnicas diagnósticas y terapéuticas no quirúrgicas de oftalmología (*)
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR3001 | Técnicas diagnósticas sobre aparato lagrimal: Endoscopia diagnostica vía lagrimal. | 213,42 |
| PR3002 | Técnicas diagnósticas sobre córnea: Aberrometría. | 320,13 |
| PR3003 | Técnicas diagnósticas sobre córnea: Análisis de fibras ópticas/GDX/HRT (por cada una de ellas). | 106,71 |
| PR3004 | Técnicas diagnósticas sobre córnea: Paquimetría corneal. | 69,37 |
| PR3005 | Técnicas diagnósticas sobre córnea: Topografía corneal. | 64,03 |
| PR3006 | Técnicas diagnósticas sobre córnea: Contaje de células endoteliales. | 69,37 |
| PR3007 | Técnicas diagnósticas sobre córnea: Microscopía corneal con focal. | 96,04 |
| PR3008 | Técnicas sobre retina, coroides, cuerpo vítreo y cámara posterior: Tomografía de coherencia óptica (OCT). | 106,71 |
| PR3009 | Técnicas sobre retina, coroides, cuerpo vítreo y cámara posterior: Estudio fusión macular. | 21,34 |
| PR3010 | Técnicas diagnósticos sobre músculos o tendones extraoculares: Test Hess de Lancaster – Estudio motor y Análisis visual. | 53,35 |
| PR3011 | Examen de ojos general y subjetivo: Campo visual. | 53,35 |
| PR3012 | Exámenes de forma y estructura de ojo: Angiografía fluoresceínica. | 69,37 |
| PR3013 | Exámenes de forma y estructura de ojo: Angiografía verde de indocianina. | 160,07 |
| PR3014 | Exámenes de forma y estructura de ojo: Biometría. | 64,03 |
| PR3015 | Exámenes de forma y estructura de ojo: BMU-Biomicroscopía ultrasonográfica. | 106,71 |
| PR3016 | Exámenes de forma y estructura de ojo: Fotografía de polo posterior. | 32,01 |
| PR3017 | Exámenes de forma y estructura de ojo: ecografía ocular + intralaser (por cada ojo). | 320,13 |
| PR3018 | Exámenes de forma y estructura de ojo: ecografía tridimensional. | 106,71 |
| PR3019 | Servicios visuales especiales: Adaptación ayudas baja visión. | 266,78 |
| PR3020 | Servicios visuales especiales: Adaptación ayudas baja visión; rehabilitación visual pacientes de baja visión por sesión.. | 61,39 |
| PR3021 | Laserterapia: Excimer terapéutico. | 320,13 |
| PR3022 | Laserterapia: Láser Argón- Desgarros. | 202,75 |
| PR3023 | Laserterapia: Láser Argón- Fotocoagulación (por sesión). | 106,71 |
| PR3024 | Laserterapia: Láser Argón- Panfotocoagulación. | 320,13 |
| PR3025 | Laserterapia: Láser Argón- Trabeculoplastia. | 204,62 |
| PR3026 | Laserterapia: Láser TTT (por sesión). | 202,75 |
| PR3027 | Laserterapia: Láser YAG- Capsulotomia. | 133,40 |
| PR3028 | Laserterapia: Láser YAG-I ridotomia. | 170,74 |
| PR3029 | Laserterapia: Terapia fotodinámica. | 2.134,23 |
| PR3030 | Laserterapia: Terapia refractiva (por ojo). | 960,40 |
(*) Las técnicas diagnósticas y terapéuticas no quirúrgicas de oftalmología, realizadas con apoyo de técnicas de neurofisiología, bioquímica o de anatomía patológica, se liquidarán según las tarifas correspodientes de los apartados C.4 Neurofisiología, C.5 Bioquímica y C.10 Anatomía patológica.
Artículo 25.
Se añade un nuevo epígrafe E.6 «Programas preventivos» en la letra E del apartado dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«E.6. Programas preventivos.
En el supuesto del apartado 1 del artículo 171 de esta ley, la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica que se facilitan con motivo de la realización de las actividades preventivas incluidas en la cartera de servicios comunes de atención primaria del Sistema Nacional de Salud, se liquidarán mediante la aplicación de las siguientes reglas:
Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, incluidas en los programas de vacunación oficiales, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o grupos de riesgo, por situaciones en que razones epidemiológicas así lo aconsejen, que se realicen en los centros sanitarios públicos dependientes de la administración sanitaria valenciana o por personal sanitario adscrito a la misma:
El importe exigible por cada acto de vacunación será el resultado de adicionar al importe de la tarifa establecida en el apartado dos, epígrafe B, de este artículo, para el código AM0411 "Inyectables, curas, toma de muestras y otros cuidados de enfermería", o, en su caso, para el código AM0412, "Cuidados de enfermería a domicilio", en el caso de que la vacuna se administre fuera del centro sanitario, el importe correspondiente al coste de adquisición de la vacuna administrada, incluidos impuestos.
En el importe exigible por cada acto de vacunación no se incluyen aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con motivo u ocasión de dicho acto, tales como consultas de medicina general u otras, que tengan asignada una tarifa específica en los restantes epígrafes del apartado dos de este artículo, las cuales se liquidarán separadamente, por su importe correspondiente.
Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática, mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria):
El importe exigible por los servicios sanitarios prestados con ocasión de la realización de estas actividades será el que resulte de aplicar las tarifas recogidas en el epígrafe B, del apartado dos de este artículo, "Atención ambulatoria", debiéndose añadir, en su caso, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el epígrafe C, "Procedimientos diagnósticos y terapéuticos", así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el epígrafe E, "Otros conceptos".»
Artículo 26.
Se crea el apartado cuatro del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Cuatro. En el caso de que la asistencia sanitaria o farmacéutica se efectúe por la Generalitat con medios asistenciales distintos de los suyos propios, mediante el recurso a la contratación con otros proveedores asistenciales, ya sea en régimen de concierto u otra modalidad de contratación distinta a la concesión administrativa para la gestión de servicios sanitarios, se reclamará a los obligados al pago el importe de los servicios y prestaciones facilitados, aplicando la tarifa que los mismos tengan establecida específicamente en este artículo, o, en su defecto, el importe correspondiente al coste facturado por el proveedor, impuestos incluidos.»
Artículo 27.
Se modifica el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los importes del tipo de producto o servicio correspondientes a los códigos que, a continuación, se relacionan:
| Código | Tipo de producto o servicio | Importe (euros) |
|---|---|---|
| 040 | Concentrado de hematíes leucorreducido. | 118,87 |
| 103 | Plaquetas de aféresis (DOSIS ADULTO) leucorreducida. | 342,68 |
| 217 | Sangre de Cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico. | 23.000,00 |
| 229 | Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado mayor o igual a 400 ml.. | 108,09 |
| 240 | Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado menor de 400 ml.. | 61,18 |
| 321 | Deshidratación o liofilización e irradiación de piezas de hueso por cm3 distribuido. | 17,13 |
| 350 | Titulación anticuerpos irregulares. | 15,90 |
Dos. Se añaden nuevos códigos, con la siguiente redacción e importes:
| Código | Tipo de producto o servicio | Importe (euros) |
|---|---|---|
| 374 | Colirio de Suero de Sangre de Cordón Umbilical. | 205,71 |
| 375 | Reserva unidades de Sangre de Cordón Umbilical. | 1.430,00 |
| 376 | Sangre de Cordón Umbilical criopreservada para trasplante alogénico, con reserva previa. | 21.570,00 |
Artículo 28.
Se modifica el Grupo VI del apartado uno del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
Uno. Se modifican las denominaciones de los servicios y actuaciones inherentes a productos sanitarios que, a continuación, se relacionan, en los términos siguientes:
«3. Procedimiento de otorgamiento de licencia previa a la apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación "a medida" y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios.
Procedimiento de modificación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación "a medida" y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios inherentes a variaciones estructurales en sus locales o a traslados de domicilio.
Procedimiento de revalidación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación "a medida" y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios.»
Dos. Se suprimen los epígrafes que, a continuación, se relacionan:
«3.3 Establecimientos de distribución.
4.3 Establecimientos de distribución.
5.2 Establecimientos de distribución.»
Artículo 29.
Uno. Se modifica el epígrafe 5.5 del artículo 189 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:
«5.5 Otros certificados:
5.5.1 Certificados simples: 10 euros, cada uno.
5.5.2 Certificados técnicos: 15,50 euros, cada uno.»
Dos. Se crea un nuevo epígrafe 5.10 en el artículo 189 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«5.10 Expedición de duplicados de documentos oficiales: 10 euros, cada uno.»
Tres. Se crean cuatro nuevos epígrafes 12, 13, 14 y 15 en el artículo 189 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«12. Autorizaciones de distintas entidades:
12.1 Autorizaciones de organismos de control autorizados para inspecciones iniciales y periódicas en materia de industria: 150,99 euros.
12.2 Alta/baja de usuarios en sistema AIRE: 10,08 euros.
Autorización de reformas de importancia generalizadas en vehículos de todo tipo: 99,79 euros.
Alta/renovación de inscripción en el Registro de Control Metrológico: 85,89 euros».
Discrepancias suscitadas en relación con instalaciones del sector energético competencia de la Generalitat: 33 euros.»
Artículo 30.
Queda sin contenido el capítulo VII «Tasa por prestación de servicios en materia de ejecución de obras por contrata» del título VIII «Tasas en materia de agricultura, pesca y alimentación», y los artículos 229, 230, 231 y 232 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 31.
Se modifica el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Artículo 286. Tipo de gravamen.
La cuantía de la tasa se fija en 250 euros.»
Artículo 32.
Se modifica el artículo 287 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Artículo 287. Bonificaciones.
La tarifa de esta tasa podrá ser objeto de una bonificación del 20 por 100 para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001.
Dicha bonificación estará sujeta a la condición de que los productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la Unión Europea, durante el período de validez del contrato.
A tal efecto, el solicitante se deberá comprometer expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos cumplan tales criterios, y dicho compromiso se deberá incorporar de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados.
Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de dicho compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez al año una copia de su declaración medioambiental verificada.»
Artículo 33.
Quedan sin contenido el capítulo X «Tasa anual por utilización de la etiqueta ecológica» del título IX «Tasas en materia de medio ambiente» y los artículos 289, 290, 291, 292 y 293 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 34.
Se modifica el apartado uno del artículo 314 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:
«Artículo 314. Hecho imponible.
Uno. Constituye el hecho imponible de la tasa, siempre que no estén tipificados específicamente en otras tasas, el uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat, que se hagan por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicación por parte de los órganos competentes de la administración autonómica, así como la emisión de informes y la realización de las inspecciones a tal fin.»
Artículo 35.
Se modifica el artículo 317 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:
«Artículo 317. Bases y tipos de gravamen.
Uno. En los casos de ocupación del dominio público viario de la Generalitat, la cuota será el resultado de la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de dominio público de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable.
1.1 Por construcción de pasos sobre cuneta para peatones y carruajes o acceso a las carreteras de la Comunitat Valenciana, por metro cuadrado o fracción: 21,30 euros.
1.2 Por el cruce de líneas aéreas de conducción eléctrica y de comunicación con las carreteras:
En líneas eléctricas de alta o media tensión:
T = 8,24 euros x raíz cuadrada de V x S
Siendo:
T = La cuantía de la tasa.
S = Sección total de los conductores en milímetros cuadrados.
V = Tensión en kilovoltios.
En líneas eléctricas de baja tensión y líneas de comunicaciones, cualquiera que sea el número y sección de los conductores: 168,28 euros.
1.3. Por apertura de zanjas para instalación de nuevas conducciones de servicios públicos de interés general y acometida a los mismos, incluso colocación de tuberías y equipos. Por metro lineal: 42,36 euros.
1.4. Por excavación e instalación de pozos de registro, arquetas o cámaras en las conducciones del apartado anterior. Por unidad: 105,81 euros.
1.5. Por la instalación de carteles informativos y de señales reglamentarias incluidos en el Código de Circulación. Por unidad: 38,07 euros.
Tarifa 2. Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de protección de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable.
2.1. Por apertura de zanja e instalación de acequias de riego, revestidas o sin revestir. Por metro lineal: 2,82 euros.
2.2. Por colocación de apoyos para líneas aéreas de comunicaciones o eléctricas de media y baja tensión. Por unidad: 42,51 euros.
2.3. Por instalación de aparatos distribuidores de gasolina y depósitos en estaciones de servicio existentes. Por metro cuadrado de ocupación: 14,19 euros.
2.4. Por pavimentación de accesos con pavimento rígido o flexible. Por metro cuadrado: 0,89 euros.
2.5. Por instalación de cerramientos diáfanos o con 1 metro máximo de obra de fábrica y resto, hasta 2 metros, con tela metálica. Por metro lineal: 0,70 euros.
2.6. Por colocación de carteles de actividad autorizables por la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana. Por metro cuadrado: 7,23 euros.
2.7. Por ocupación de la zona de protección con veladores, quioscos, toldos e instalaciones provisionales, por un plazo máximo de seis meses. Por metro cuadrado de ocupación: 1,47 euros.
Tarifa 3. Emisión de informes y realización de inspecciones, recogidas en la respectiva autorización, sobre ejecución de obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera.
3.1. Por emisión de informes con datos de campo. Por informe: 67,95 euros.
3.2. Por realización de inspecciones. Por inspección: 50,97 euros.
Tarifa 4. Concesión de otras autorizaciones para la realización de obras o instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera.
4.1. Por cada autorización de reparación de instalaciones existentes con autorización anterior y sin modificación de características: 67,95 euros.
4.2. Por cada autorización de obras en zona de dominio público en suelo urbano o urbanizable: 67,95 euros.
Dos. En los supuestos de uso común especial o uso privativo de bienes demaniales que no formen parte del dominio público viario de la Generalitat, el tipo de gravamen será:
En los casos de uso privativo, del 5 por 100 de la base constituida por el valor de la parte del bien efectivamente ocupado y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia el valor de mercado de los inmuebles próximos de naturaleza análoga.
En los casos de uso común especial, el 100 por 100 de la base constituida por la utilidad que reporte el uso durante el correspondiente periodo.»
Artículo 36.
Se modifica el apartado uno del artículo 318 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:
«Artículo 318. Devengo y pago.
Uno. El devengo de la tasa se producirá en el momento del otorgamiento de la autorización, concesión o adjudicación y, en su caso, de la renovación de la misma, o en el de la realización del correspondiente informe o inspección. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.»
Artículo 37.
Se crea un nuevo título XIII, con la denominación «Tasas por dirección e inspección de obras, en el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell y, dentro del mismo, un capítulo único, «Tasa por dirección e inspección de obras públicas de la Generalitat», que incluye los artículos 319, 320, 321 y 322, con la siguiente redacción:
«TÍTULO XIII. Tasas por dirección e inspección de obras.
CAPÍTULO ÚNICO. Tasa por dirección e inspección de obras públicas de la Generalitat
Artículo 319. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras públicas gestionadas por la Generalitat.
Artículo 320. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de obras públicas de la Generalitat en relación con las cuales se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 321. Bases y tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Concepto | Tipo |
|---|---|
| 1. Replanteo de obras: Base: Importe líquido del presupuesto de gastos, constituido por las dietas, gastos de recorrido, jornales, materiales de campo y gastos de material y personal de gabinete. | 4 % |
| 2. Dirección e inspección de obras: Base: Importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el servicio. | 4 % |
| 3. Revisiones de precios. | 7,35 euros por cada expediente de revisión, más 0,74 euros por cada precio unitario que, a consecuencia de la revisión, experimente variación en su cuantía. |
| Al importe así obtenido se le adicionará: a) La cantidad que corresponda, de acuerdo con la escala variable del epígrafe 4 de este artículo, que se aplicará sobre el importe líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión. b) Los gastos que, en atención al presupuesto formulado, se produzcan con ocasión de la revisión. | Al importe así obtenido se le adicionará: a) La cantidad que corresponda, de acuerdo con la escala variable del epígrafe 4 de este artículo, que se aplicará sobre el importe líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión. b) Los gastos que, en atención al presupuesto formulado, se produzcan con ocasión de la revisión. |
| 4. Liquidación de obras: Base: El presupuesto (de ejecución material) de los gastos que, en concepto de toma de datos de campo y redacción de la propia liquidación, ésta origine. | 4. Liquidación de obras: Base: El presupuesto (de ejecución material) de los gastos que, en concepto de toma de datos de campo y redacción de la propia liquidación, ésta origine. |
| Tanto por mil | |
| 4.1. Hasta 3.005,06 euros. | 2,00 |
| 4.2. De 3.005,07 a 6.010,12. | 1,25 |
| 4.3. De 6.010,13 a 30.050,61. | 0,50 |
| 4.4. De 30.050,62 a 60.101,21. | 0,35 |
| 4.5. De 60.101,22 a 120.202,42. | 0,25 |
| 4.6. De 120.202,43 a 180.303,63. | 0,20 |
| 4.7. De 180.303,64 a 240.404,84. | 0,17 |
| 4.8. De 240.404,85 a 300.506,05. | 0,15 |
| 4.9. De 300.506,06 euros en adelante. | 0,13 |
Artículo 322. *Devengo.*
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.»
Artículo 38.
Se añade un apartado Cuarto al artículo 35 Exenciones y bonificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, con la siguiente redacción:
«Cuatro. Se aplicará una bonificación del 10 por 100 de la cuota de las tarifas del epígrafe 1 Admisión a pruebas selectivas del artículo siguiente, acumulable a las del apartado Tres del presente artículo, cuando la presentación de la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos.»
CAPÍTULO II. De la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Restantes Tributos Cedidos
Artículo 39.
Se suprime el artículo tercero de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Artículo 40.
Se modifica el párrafo primero del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«Uno. Las deducciones autonómicas a las que se refiere el artículo 46.1.c de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, son las siguientes:»
Artículo 41.
Se modifica el artículo Séptimo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«Artículo séptimo. Deducciones autonómicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a, en el punto 2.º de la letra e, en el párrafo primero de la letra h, en el punto 1.º de la letra i, en el párrafo tercero de la letra j, en el párrafo segundo de la letra k, en el párrafo segundo de la letra l, en el punto 5.º de letra n, en el punto 4.º de la letra ñ, en el párrafo segundo de la letra o, en los números 2.2) y 3) de la letra s y en el párrafo primero y en el número 2) del párrafo segundo de la letra t del apartado uno del artículo cuarto de esta ley, se imputarán a la unidad familiar aquellas deducciones autonómicas que hubieran correspondido a sus distintos miembros si éstos hubiesen optado por la tributación individual, teniendo en cuenta para ello las reglas de individualización de los distintos componentes de renta contenidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.»
Artículo 42.
Uno. Se modifica el párrafo cuarto del apartado uno del artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado en los términos siguientes:
«En los supuestos de máquinas tipo «B» y tipo «C» que se encuentren en situación de suspensión temporal de la explotación a la fecha de devengo del impuesto, cuando el levantamiento de dicha suspensión produzca efectos con posterioridad al 30 de junio, se abonará el 50 por 100 de la tasa, que se hará efectivo en los pagos fraccionados de los meses de octubre y diciembre.»
Dos. Se modifica el apartado dos del artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado en los términos siguientes:
«Dos. Los tipos de gravamen de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, son:
Con carácter general: el 23 por 100.
En el juego del bingo:
Para los primeros 200.000 euros del importe acumulado del valor facial de los cartones adquiridos en el curso del año natural: el 0 por 100.
Para los restantes: el 23 por 100.
En el juego del bingo, el ingreso de la tasa se efectuará en el momento de la adquisición de los cartones.»
Tres. Se introduce un nuevo apartado cuatro en el artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«Cuatro. El tipo de gravamen de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, en su modalidad de apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter, previamente determinados, es del 10 por 100 del importe constituido por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios derivados de aquéllas obtenidos por los participantes.
En este caso, el ingreso de la tasa deberá efectuarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo.»
CAPÍTULO III. De la modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, del Consell
Artículo 43.
Se modifica el apartado 3 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 bis de esta ley, no se podrá transigir judicial o extrajudicialmente sobre los derechos de la hacienda de la Generalitat Valenciana, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten acerca de los mismos, sino mediante decreto acordado por el Consell de la Generalitat, que, en el caso de las transacciones, será a propuesta de la conselleria competente en materia de hacienda.»
Artículo 44.
Se añade el artículo 12 bis al Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, con la siguiente redacción:
«1. Sin perjuicio de las prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública por su normativa reguladora, su gestión recaudatoria se efectuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria, y de las previstas en el Reglamento General de Recaudación.
El carácter privilegiado de los créditos de la Hacienda Pública de la Generalitat otorga a ésta el derecho de abstención en los procesos concursales, en cuyo curso, no obstante, podrá suscribir los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el acuerdo o convenio que pongan fin al proceso judicial. Igualmente, podrá acordar la compensación de dichos créditos, en los términos previstos en la normativa reguladora de los ingresos públicos.
Para la suscripción y celebración de los acuerdos y convenios a que se refiere el párrafo anterior, la competencia corresponde al conseller en materia de hacienda, quien podrá delegar dicha competencia en otros órganos de su conselleria.»
CAPÍTULO IV. De la modificación de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana
Artículo 45.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5. Requisitos de los juegos
Los juegos y apuestas permitidos sólo podrán practicarse con los requisitos, condiciones y en los establecimientos, lugares y espacios señalados en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.
La práctica de los juegos y apuestas regulados en esta ley podrá realizarse de forma presencial o a través de los medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.»
Artículo 46.
Se modifica el punto 1 del artículo 8 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. El juego del bingo sólo podrá practicarse en las Salas expresamente autorizadas al efecto, con los cartones homologados oficialmente, cuya venta habrá de efectuarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle, o a través de los medios señalados en el artículo 5,2 de la presente ley por la entidad o sociedad titular de la sala autorizada.»
Artículo 47.
Se añade la letra n al artículo 23 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«n. La participación como jugadores directamente o por medio de terceras personas, de quienes intervengan en el acontecimiento objeto del juego o de la apuesta, que puedan influir en el resultado de dicho acontecimiento, y que lo tengan prohibido en virtud de la presente ley o de los reglamentos que la desarrollen, así como la de sus cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa de primer grado.»
CAPÍTULO V. De la modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana
Artículo 48.
Se modifica el artículo 12.2 de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«2. La administración podrá autorizar las ocupaciones, concesiones, servidumbres y demás derechos reales si son compatibles con la persistencia de los valores naturales de los montes demaniales y de utilidad pública y de los protectores. Su duración será por tiempo determinado, siendo el período máximo fijado reglamentariamente.
Esta utilización privativa, en el caso de los montes de dominio público y utilidad pública, generará una contraprestación equivalente a favor de la administración propietaria del monte que podrá hacerse efectiva mediante la ejecución por el beneficiario de un proyecto de mejora del medio forestal, que se desarrollará durante todo el periodo de afección al monte de utilidad pública.
Dicho proyecto se ejecutará bajo la dirección de la administración forestal, que fijará la cuantía anual de la actuación y sus actualizaciones.
En el caso de que la contraprestación se realice mediante un ingreso, éste tendrá la consideración de aprovechamiento.
La administración podrá revocar estas autorizaciones por causa declarada de incompatibilidad de los derechos de ocupación con los intereses y objetivos forestales regulados en esta ley, sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar, en su caso.»
Artículo 49.
Se modifica el artículo 31 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los aprovechamientos en terrenos forestales, cualquiera que sea la naturaleza del monte, necesitarán autorización expresa de la administración forestal competente, salvo los supuestos previstos en los siguientes apartados.
Para los aprovechamientos que se efectúen conforme a instrumentos de gestión expresamente aprobados por la administración forestal, bastará que el interesado presente una declaración responsable, en la que se manifieste, bajo su responsabilidad, la descripción de las actuaciones a realizar, fecha y lugar de la ejecución de las mismas, que se encuentran previstas en un instrumento de gestión aprobado por la administración, referenciando el mismo con indicación del título, fecha y órgano que lo aprobó, así como cualquier otro dato que permita la identificación inequívoca de dicho instrumento, y el compromiso de ejecutarlas conforme a lo previsto en dicho instrumento.
Para los aprovechamientos de leñas de coníferas, y los que sean necesarios para el mantenimiento y mejora de las plantaciones forestales, será suficiente la comunicación previa.
No necesitarán autorización, comunicación previa ni declaración responsable, salvo que esté regulado expresamente, la extracción de leñas residuales de aprovechamientos maderables o de limpias y podas con destino a usos domésticos, así como la recogida consuetudinaria episódica de frutos, plantas y setas, con consentimiento tácito del propietario, si bien podrá regularse su ejercicio e incluso prohibirse totalmente cuando éste resulte gravemente perjudicial, por su intensidad u otras causas, para la flora, la fauna o alguno de los objetivos de la presente ley.
Los instrumentos de gestión y las autorizaciones fijarán, en su caso, los condicionamientos técnicos a que habrán de someterse los aprovechamientos forestales y el plazo de su vigencia.»
Artículo 50.
Se añade un nuevo apartado f al artículo 33 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, en los siguientes términos:
«f) Si fuesen necesarias en las plantaciones forestales para el cumplimiento de sus objetivos de producción. No obstante, si éstas se efectúan conforme a instrumentos de gestión expresamente aprobados por la administración forestal, bastará que el interesado presente una declaración responsable, en la que se manifieste, bajo su responsabilidad, la descripción de las actuaciones a realizar, fecha y lugar de la ejecución de las mismas, que se encuentran previstas en un instrumento de gestión aprobado por la administración, referenciando el mismo con indicación del título, fecha y órgano que lo aprobó, así como cualquier otro dato que permita la identificación inequívoca de dicho instrumento, y el compromiso de ejecutarlas conforme a lo previsto en dicho instrumento.»
Artículo 51.
Se modifica el apartado 1 del artículo 34 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:
«1. Las roturaciones de terrenos forestales, cuando no tengan por objeto una repoblación forestal o plantación forestal, requerirán la autorización expresa de la administración forestal, aunque se trate de suelos aptos técnica y económicamente para el cultivo agrícola o el establecimiento de actividades agropecuarias. No obstante, para dichas roturaciones que requieran autorización, si se encuentran previstas en un instrumento de Gestión forestal aprobado expresamente por la administración forestal competente, siempre que la superficie a roturar sea igual o inferior a 10 ha y la pendiente sea inferior al 15% (medida, como máximo, a escala de subparcela catastral), bastará que el interesado presente una declaración responsable, en la que se manifieste, bajo su responsabilidad, la descripción de las actuaciones a realizar, fecha y lugar de la ejecución de las mismas, que se encuentran previstas en un instrumento de gestión aprobado por la administración, referenciando el mismo con indicación del título, fecha y órgano que lo aprobó, así como cualquier otro dato que permita la identificación inequívoca de dicho instrumento, y el compromiso de ejecutarlas conforme a lo previsto en dicho instrumento.»
La autorización de las roturaciones que queden subsumidas en procedimientos regulados en la normativa forestal quedará implícita en la autorización del correspondiente procedimiento.
Artículo 52.
Se modifica el artículo 35 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado del siguiente modo:
«Artículo 35.
La saca o extracción de los productos forestales se efectuará a través de las vías previamente autorizadas por la administración.
Para las vías de saca previstas en un instrumento técnico de gestión, aprobado expresamente por la administración forestal, bastará que el interesado presente una declaración responsable, en la que se manifieste, bajo su responsabilidad, la descripción de las actuaciones a realizar, fecha y lugar de la ejecución de las mismas, que se encuentran previstas en un instrumento de gestión aprobado por la administración, referenciando el mismo con indicación del título, fecha y órgano que lo aprobó, así como cualquier otro dato que permita la identificación inequívoca de dicho instrumento, y el compromiso de ejecutarlas conforme a lo previsto en dicho instrumento.
Las vías son accesos temporales, asociados a la extracción de recursos objeto de aprovechamiento y que se ejecutan en el momento de la extracción del aprovechamiento para cuyo fin se utilicen. Su trazado y densidad serán los estrictamente necesarios para el fin de la extracción, y se detallarán en el correspondiente instrumento técnico de gestión o, en su defecto, vendrán indicados en la solicitud del aprovechamiento al que va ligado. Queda prohibido el acceso durante su vida útil a los vehículos de motor ajenos al aprovechamiento, y deberán realizarse las acciones necesarias para su clausura, reparación y restauración, una vez finalice la extracción de los aprovechamientos para la que se ejecutó.»
Artículo 53.
Se modifica el apartado b del artículo 48 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado del siguiente modo:
«b) Se prohíbe el cambio de uso de los terrenos forestales, entendiendo como tal toda actuación material o acto administrativo que haga perder al monte su carácter forestal, sin la debida autorización administrativa, excepto en los casos previstos en la normativa forestal.
Por Decreto del Consell, se podrán regular procedimientos y establecer condiciones para cambios de uso forestal a agrícola, y para los casos en los que, sin producirse cambio de uso forestal, se modifique sustancialmente la cubierta vegetal del monte, estableciendo si bastará que el interesado presente una declaración responsable, o exigiendo autorización.»
Artículo 54.
Se modifica el apartado d del artículo 48 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado del siguiente modo:
«d) Las repoblaciones y plantaciones forestales se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los respectivos programas, previa autorización administrativa. No obstante, cuando se trate de repoblaciones y plantaciones forestales en superficies menores o iguales a 25 ha que se encuentren previstas en un instrumento de gestión forestal, aprobado expresamente por la administración forestal competente, bastará que el interesado presente una declaración responsable, en la que se manifieste, bajo su responsabilidad, la descripción de las actuaciones a realizar, fecha y lugar de la ejecución de las mismas, que se encuentran previstas en un instrumento de gestión aprobado por la administración, referenciando el mismo con indicación del título, fecha y órgano que lo aprobó, así como cualquier otro dato que permita la identificación inequívoca de dicho instrumento, y el compromiso de ejecutarlas conforme a lo previsto en dicho instrumento.»
Artículo 55.
Se modifica el punto c) del apartado 2 del artículo 49 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado del siguiente modo:
«c) La lucha contra las plagas que puedan afectarle y la eliminación de los restos de talas, cuando haya un riesgo manifiesto de plagas o incendios, o cualquier otro que pueda afectar negativamente a la estabilidad del ecosistema.»
Artículo 56.
Se modifica el apartado d del artículo 63 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«d) La construcción de caminos rurales, carreteras y pistas forestales, o la ampliación en más de un 40% de su ancho de caja, cuando no estén sometidos a declaración de impacto, no sean necesarias para la defensa contra incendios y tengan una longitud del trazado superior a 500 metros, o el ancho inicial de la plataforma sea igual o superior a 4 metros.»
Artículo 57.
Se modifica el apartado f) del artículo 63 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«f) Las roturaciones de terrenos forestales, cuando no tengan por objeto una repoblación o plantación forestal, si se realizan en una superficie mayor a 10 ha, cuando no haya de someterse a declaración de impacto ambiental.»
CAPÍTULO VI. De la modificación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana
Artículo 58.
Se modifica el artículo 1.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, otorgándole la siguiente redacción:
«1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen aplicable a los espacios naturales protegidos y a los espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana.»
Artículo 59.
Se modifica el título del artículo 3 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y se introduce en él un nuevo apartado 3, en los siguientes términos:
«Artículo 3. Clases de espacios naturales protegidos y de espacios protegidos Red Natura 2000.
De conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son espacios protegidos de la Red Natura 2000, formando parte de ella:
los Lugares de Importancia Comunitaria hasta su designación como Zonas Especiales de Conservación,
las Zonas Especiales de Conservación,
las Zonas de Especial Protección para las Aves.»
Artículo 60.
Se introduce un nuevo capítulo II bis en el título I de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO II BIS. Régimen general de los Espacios Protegidos Red Natura 2000
Artículo 14 bis. *Zonas de Especial Protección para las Aves.*
Las Zonas de Especial Protección para las Aves, que podrán denominarse abreviadamente ‘‘ZEPA’’, son aquellos espacios del territorio de la Comunitat Valenciana declarados como tales por ser los más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de las aves migratorias de presencia regular, para aplicar en ellos medidas especiales de conservación de sus hábitats al objeto de asegurar su supervivencia y su reproducción.
Artículo 14 ter. *Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación.*
Los Lugares de Importancia Comunitaria, que podrán denominarse abreviadamente ‘‘LIC’’, son aquellos espacios del territorio de la Comunitat Valenciana que hayan sido aprobados como tales por la Comisión Europea, a propuesta de la Generalitat Valenciana, porque contribuyen, de forma apreciable, al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran, respectivamente, en los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
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