Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

Rango Ley
Publicación 2011-01-27
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
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Historial de reformas JSON API
PR5346 Acetaminofeno (paracetamol)- sangre.
PR5347 Amikacina- sangre.
PR5348 Antidepresivos tricíclicos- sangre.
PR5349 Amitriptilina- sangre.
PR5350 Imipramina- sangre.
PR5351 Benzodiacepinas- sangre.
PR5352 Nordiacepam- sangre.
PR5353 Oxacepam- sangre.
PR5354 Carbamazepina- sangre.
PR5355 Ciclosporina- sangre.
PR5356 Digoxina- sangre.
PR5357 Etanol- sangre.
PR5358 Everolimus- sangre.
PR5359 Fenitoína - sangre.
PR5360 Fenobarbital- sangre.
PR5361 Gentamicina- sangre.
PR5362 Lamotrigina- sangre.
PR5363 Lidocaína- sangre.
PR5364 Litio- sangre.
PR5365 Metanol- sangre.
PR5366 Metotrexato- sangre.
PR5367 Risperidona- sangre.
PR5368 Salicilatos- sangre.
PR5369 Tacrolimus- sangre.
PR5370 Teofilina- sangre.
PR5371 Tobramicina- sangre.
PR5372 Topiramato- sangre.
PR5373 Valproato- sangre.
PR5374 Vancomicina- sangre.
PR5375 Sirolimus- sangre.
PR5376 Etanol- orina.
PR5377 Salicilatos- orina.
PR5378 Drogas de abuso-orina.
Por prueba (incluye anfetaminas, antidepresivos tricíclicos, barbitúricos, benzodiacepinas, cocaína derivados opiáceos, metadona, metanfetamina, tetrahidrocannabinol, otras drogas de abuso).
PR5379 Otras pruebas.

MARCADORES TUMORALES

PR5380 AG CA 125 (AG carbohidratado 125)- sangre.
PR5381 AG CA 15.3 (AG carbohidratado 15.3)- sangre.
PR5382 AG CA 19.9 (AG carbohidratado 19.9)- sangre.
PR5383 AG CA 50 (AG carbohidratado 50)- sangre.
PR5384 AG CA 549 (AG carbohidratado 549)- sangre.
PR5385 AG CA 72.4 (AG carbohidratado 72.4)- sangre.
PR5386 AG células escamosas SCC- sangre.
PR5387 AG polipeptídico tisular- sangre.
PR5388 AG prostático específico libre (PSA libre)- sangre.
PR5389 AG prostático específico (PSA)- sangre.
PR5390 Alfa fetoproteína- sangre.
PR5391 CEA (AG carcinoembrionario)- sangre.
PR5392 Cromogranina A- sangre.
PR5393 Cytokeratina cyfra 21- 1- sangre.
PR5394 Enolasa especifíca neuronal (NSE)- sangre.
PR5395 Neu en cáncer mamario (elisa)- sangre.
PR5396 Péptido intestinal vasoactivo (VIP)- sangre.
PR5397 Proteína relacionada con PTH (PTH like)- sangre.
PR5398 Proteína S-100 B- sangre.
PR5399 Subunidad a libre de hormonas polipéptidicas- sangre.
PR5400 Neu en cáncer mamario (elisa)- tejidos.
PR5401 Receptor factor de crecimiento epidérmico (elisa)- tejidos.
PR5402 Receptores de estrógenos- tejidos.
PR5403 Receptores de progesterona- tejidos.
PR5404 Otras pruebas tisulares N.C.O.P- tejidos.
PR5405 Sistema mayor de histocompatibilidad (HLA).

PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA (SANGRE/ORINA)

PR5426 Fosfatasa alcalina frac. hepática 1- sangre.
PR5427 Fosfatasa alcalina frac. hepática 2- sangre.
PR5428 Fosfatasa alcalina frac.ósea- sangre.
PR5429 Fosfatasa alcalina frac.placentaria- sangre.
PR5430 Fosfatasa alcalina isoenzimas- sangre.
PR5431 Fosfatasa alcalina total intestinal- sangre.
PR5432 Histamina- sangre.
PR5434 Lactato- deshidrogenasa (LDH) isoenzimas- sangre.
PR5435 Lactato- deshidrogenasa 1- sangre.
PR5436 Lactato- deshidrogenasa 2- sangre.
PR5437 Lactato- deshidrogenasa 3- sangre.
PR5438 Lactato- deshidrogenasa 4- sangre.
PR5439 Lactato- deshidrogenasa 5- sangre.
PR5440 Péptido natriurético atrial- sangre.
PR5441 Péptido natriurético cerebral (BNP)- sangre.
PR5444 Pro-péptido natriurético nt-sangre.
PR5449 Xilosa, D- sangre.
PR5455 Histamina- orina.
PR5463 Xilosa, D- orina.

OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS Y TEJIDOS

PR5466 Análisis de cálculos biliares.
PR5467 Análisis de cálculos renales.
PR5479 Análisis de lavado broncoalveolar (BAL): estudio citológico células mononucleares.
PR5480 Análisis de lavado broncoalveolar (BAL): estudio citológico células polimorfonucleares.
PR5481 Análisis de lavado broncoalveolar (BAL): estudio citológico eritrocitos.
PR5482 Análisis de lavado broncoalveolar (BAL): estudio citológico otras células.
PR5486 Análisis de líquido cefalorraquídeo: adenosina-desaminasa (ADA).
PR5487 Análisis de líquido cefalorraquídeo: albúmina.
PR5488 Análisis de líquido cefalorraquídeo: aspecto.
PR5491 Análisis de líquido cefalorraquídeo: enzima convertidor angiotensina (ECA).
PR5492 Análisis de líquido cefalorraquídeo: estudio citológico células mononucleares.
PR5493 Análisis de líquido cefalorraquídeo: estudio citológico células polimorfonucleares.
PR5494 Análisis de líquido cefalorraquídeo: estudio citológico eritrocitos.
PR5495 Análisis de líquido cefalorraquídeo: estudio citológico otras células.
PR5496 Análisis de líquido cefalorraquídeo: glucosa.
PR5497 Análisis de líquido cefalorraquídeo: lactato-deshidrogenasa (LDH).
PR5498 Análisis de líquido cefalorraquídeo: lisozima.
PR5499 Análisis de líquido cefalorraquídeo: nmunoglobulina G.
PR5500 Análisis de líquido cefalorraquídeo: PH.
PR5501 Análisis de líquido cefalorraquídeo: proteínas totales.
PR5504 Análisis de líquido de diálisis: glucosa.
PR5506 Análisis de líquido de diálisis: PH.
PR5507 Análisis de líquido de diálisis: proteínas totales.
PR5510 Análisis de líquido nasal: eosinofilia.
PR5513 Análisis de líquido pericárdico: anticuerpos anti nucleares (ANA).
PR5514 Análisis de líquido pericárdico: aspecto.
PR5515 Análisis de líquido pericárdico: estudio citológico células mononucleares.
PR5516 Análisis de líquido pericárdico: estudio itológico células polimorfonucleares.
PR5517 Análisis de líquido pericárdico: estudio citológico eritrocitos.
PR5518 Análisis de líquido pericárdico: glucosa.
PR5519 Análisis de líquido pericárdico: PH.
PR5520 Análisis de líquido pericárdico: proteínas totales.
PR5521 Análisis de líquido peritoneal: adenosina- desaminasa (ADA).
PR5522 Análisis de líquido peritoneal: albúmina.
PR5523 Análisis de líquido peritoneal: amilasa.
PR5524 Análisis de líquido peritoneal: aspecto.
PR5525 Análisis de líquido peritoneal: antígeno carcinoembrionario (CEA).
PR5527 Análisis de líquido peritoneal: estudio citológico células mononucleares.
PR5528 Análisis de líquido peritoneal: estudio citológico células polimorfonucleares.
PR5529 Análisis de líquido peritoneal: estudio citológico eritrocitos.
PR5530 Análisis de líquido peritoneal: estudio citológico otras células.
PR5531 Análisis de líquido peritoneal: glucosa.
PR5532 Análisis de líquido peritoneal: lactato- deshidrogenasa (LDH).
PR5533 Análisis de líquido peritoneal: PH.
PR5534 Análisis de líquido peritoneal: proteínas totales.
PR5535 Análisis de líquido peritoneal: triglicéridos.
PR5536 Análisis de líquido pleural: adenosina- desaminasa (ADA).
PR5537 Análisis de líquido pleural: albúmina.
PR5538 Análisis de líquido pleural: amilasa.
PR5539 Análisis de líquido pleural: anticuerpos anti nucleares (ANA).
PR5540 Análisis de líquido pleural: aspecto.
PR5542 Análisis de líquido pleural: antígeno carcinoembrionario (CEA).
PR5544 Análisis de líquido pleural: enzima convertidor angiotensina (ECA).
PR5545 Análisis de líquido pleural: estudio citológico células mononucleares.
PR5546 Análisis de líquido pleural: estudio citológico células polimorfonucleares.
PR5547 Análisis de líquido pleural: estudio citológico eosinófilos.
PR5548 Análisis de líquido pleural: estudio citológico eritrocitos.
PR5549 Análisis de líquido pleural: estudio citológico otras células.
PR5551 Análisis de líquido pleural: glucosa.
PR5552 Análisis de líquido pleural: triglicéridos.
PR5553 Análisis de líquido pleural: lactato- deshidrogenasa (LDH).
PR5554 Análisis de líquido pleural: PH.
PR5555 Análisis de líquido pleural: proteínas totales.
PR5556 Análisis de líquido seminal: aspecto.
PR5564 Análisis de líquido sinovial: adenosina- desaminasa (ADA).
PR5565 Análisis de líquido sinovial: aspecto.
PR5566 Análisis de líquido sinovial: complemento C3.
PR5567 Análisis de líquido sinovial: complemento C4.
PR5569 Análisis de líquido sinovial: estudio citológico células mononucleares.
PR5570 Análisis de líquido sinovial: estudio citológico células polimorfonucleares.
PR5571 Análisis de líquido sinovial: estudio citológico eritrocitos.
PR5572 Análisis de líquido sinovial: estudio citológico otras células.
PR5573 Análisis de líquido sinovial: glucosa.
PR5574 Análisis de líquido sinovial: PH.
PR5575 Análisis de líquido sinovial: proteínas totales.
PR5579 Análisis de otros líquidos biológicos: adenosina- desaminasa (ADA).
PR5580 Análisis de otros líquidos biológicos: amilasa.
PR5581 Análisis de otros líquidos biológicos: aspecto.
PR5582 Análisis de otros líquidos biológicos: complemento componentes.
PR5583 Análisis de otros líquidos biológicos: enzima convertidor angiotensina (ECA).
PR5584 Análisis de otros líquidos biológicos: estudio citológico.
PR5585 Análisis de otros líquidos biológicos: glucosa.
PR5586 Análisis de otros líquidos biológicos: inmunoglobulina A (IGA).
PR5587 Análisis de otros líquidos biológicos: inmunoglobulina A secretora (IGA).
PR5588 Análisis de otros líquidos biológicos: nmunoglobulina G (IGG).
PR5589 Análisis de otros líquidos biológicos: inmunoglobulina M (IGM).
PR5590 Análisis de otros líquidos biológicos: lactato- deshidrogenasa (LDH).
PR5591 Análisis de otros líquidos biológicos: lisozima.
PR5593 Análisis de otros líquidos biológicos: PH.
PR5595 Análisis de otros líquidos biológicos: proteínas totales.
PR5598 Análisis de otros líquidos biológicos: triglicéridos.

Seis. Se modifican las descripciones de los códigos del epígrafe C.6. «Hematología y Banco de sangre hospitalario», que se indican a continuación:

Código Descripción
PR6199 Otras técnicas de biología molecular (no comprendidas en otros apartados).
PR6200 Técnicas de citogenética (no comprendidas en otros apartados).

Siete. Se añaden los siguientes códigos al epígrafe C.6. «Hematología y Banco de sangre hospitalario»:

DETECCIÓN DE ANTICUERPOS, TÉCNICAS DE ELUCIÓN Y PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD

Código Descripción Importe (euros)
PR6228 Crioaglutininas, screening y titulación. 18,35
PR6229 Crioglobulinas, screening y titulación. 9,69

ERITROPATOLOGÍA

Código Descripción Importe (euros)
PR6230 Resistencia osmótica eritrocitaria. 26,43

CITOQUÍMICA

Código Descripción Importe (euros)
PR6231 Pruebas de citoquímica. 22,18

CITOMETRÍA DE FLUJO

Código Descripción Importe (euros)
PR6232 Plaquetas activadas circulantes. 38,46
PR6233 Poblaciones linfocitarias y recuento. 39,51

TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR

Código Descripción Importe (euros)
PR6234 Amplificación por PCR (F13, A1; HUMTH 01; locus 33,6; VWF; YNZ-22; FES-FPS). 73,47
PR6235 Extracción de ADN. 238,09

Ocho. Se añade un nuevo código al epígrafe C.10. «Anatomía patológica», con la siguiente redacción:

Código Descripción Importe (euros)
PR1021 Técnica de Mohs. 1.023,12

Nueve. Se modifica la descripción del código del epígrafe C.11. «Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas», que se indica a continuación:

Código Descripción
PR1101 Otras endoscopias no comprendidas en otros apartados.

Diez. Se modifica el código del servicio PR1106 «Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas no comprendidas en otros apartados» del epígrafe C.11. «Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas», que pasa a numerarse de la siguiente forma:

Código Descripción
PR1104 Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas no comprendidas en otros apartados.

Once. Se añaden nuevos códigos al epígrafe C.16. «Procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal», con la siguiente redacción:

Código Descripción Importe (euros)
PR1610 Espermiograma diagnóstico (con capacitación y sin morfología). 192,81
PR1611 Morfología espermática. 135,85
PR1612 Procesado de muestra de semen para inseminación artificial, fecundación in vitro (FIV) o microinyección intracitoplasmática (ICSI). 187,50
PR1613 Procesado de muestra de semen para inseminación artificial de donante o fecundación in vitro de semen de donante (FIV D). 210,29
PR1614 Procesado de muestras biológicas procedentes de aspiración de epididimo. 119,93
PR1615 Congelación de espermatozoides. 160,97
PR1616 Mantenimiento de muestra de espermatozoides congelada/año. 818,30
PR1617 Test de hámster. 501,18
PR1618 Test de la Hemizona. 546,75
PR1619 Evaluación por inmunofluorescencia de la reacción acrosómica espermática. 377,21
PR1620 Valoración cuantitativa de la generación de especies reactivas de oxígeno. 143,49
PR1621 Cultivo de embriones hasta blastocito. 86,14
PR1622 Transferencia embrionaria. 117,36
PR1623 Vitrificación de ovocitos/embriones. 141,32
PR1624 Desvitrificación de ovocitos/embriones. 121,93
PR1625 Mantenimiento anual de ovocitos/embriones/tejido ovárico, criopreservados. 637,27
PR1626 Biopsia embrionaria y fijación. 203,27
PR1627 Eclosión asistida de embriones. 183,86
PR1628 Defragmentación de embriones. 246,18

Doce. Se añade un nuevo código del epígrafe C.20. «Terapéutica hiperbárica», con la siguiente redacción:

Código Descripción Importe (euros)
PR2004 Prueba de compresión y tolerancia al oxígeno. 94,47

Trece. Se añade un nuevo epígrafe C.27. «Endoscopias urológicas», con la siguiente redacción:

Código Descripción Importe (euros)
PR2701 Citoscopia. 78,71
PR2702 Uretrocistoscopia. 101,18
PR2703 Uretrocistoscopia y Biopsia mucosa vesical. 110,48
PR2704 Cateterismo ureteral unilateral. 101,18
PR2705 Cateterismo ureteral bilateral. 123,66
PR2706 Colocación de doble J unilateral. 101,08
PR2707 Colocación de doble J bilateral. 183,06
PR2708 Extracción de doble J unilateral. 78,71
PR2709 Extracción de doble J bilateral. 160,61
PR2710 Colocación y/o cambio de sonda uretral. 100,88
PR2711 Dilatación uretral mecánica. 108,32
PR2712 Medición de residuo mediante ecografía. 33,41
PR2713 Fotocoagulación con láser en vejiga o uretra. 658,60
PR2714 Fotocoagulación con láser en genitales. 621,15
PR2715 Extracción cuerpo extraño vesical. 87,17
PR2716 Uretrotomía interna. 295,14

Catorce. Se añade un nuevo epígrafe C.28. «Pruebas funcionales de medicina digestiva», con la siguiente redacción:

Código Descripción Importe (euros)
PR2801 Manometría esofágica 776,23
PR2802 Manometría ano-rectal 934,72
PR2803 Manometría biliopancreática 870,99
PR2804 PH-metría esofágica y/o gástrica ambulatoria de 24 h. de 1 canal 233,21
PR2805 PH-metría esofágica y/o gástrica ambulatoria de 24 h. de 2 canales 604,45
PR2806 Registro ambulatorio de 24 h. de reflujo biliar (bilitec) 343,04
PR2807 Bio-feed-back ano-rectal 540,74
PR2808 Tiempo de tránsito colónico con marcadores radio-opacos 191,26
PR2809 Prueba de aire espirado 195,11
PR2810 Impedanciometría 611,28

Quince. Se añade un nuevo epígrafe C.29. «Pruebas de genética», con la siguiente redacción:

Código Decripción Importe (euros)
PR2901 Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Disomía uniparental (cromosomas número 14, 15 y restantes). 450,01
PR2902 Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Ictiosis ligada al cromosoma X. 270,30
PR2903 Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Síndrome de Kallman ligado al cromosoma X. 270,30
PR2904 Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Síndrome de Alport (familiar). 780,22
PR2905 Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Estudio familiar enfermedades ligadas al cromosoma X. 780,22
PR2906 Análisis de segregación de marcadores polimórficos: DMD-indirecto (4 marcadores). 503,42
PR2907 Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Poliquistosis Renal AD (genes PKD1 y PKD2). 780,22
PR2908 Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Síndrome de Marfan familiar (gen FBN1). 780,22
PR2909 Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Osteogénesis imperfecta familiar (gen COL1A1). 780,22
PR2910 Análisis mutación conocida en familiares. 251,42
PR2911 Análisis mutaciones mayoritarias: Síndrome del cromosoma X- Frágil (gen FMR1). 449,35
PR2912 Análisis mutaciones mayoritarias: Síndrome de Prader-Willi. 242,80
PR2913 Análisis mutaciones mayoritarias: Síndrome de Angelman (test de metilación). 242,80
PR2914 Análisis mutaciones mayoritarias: Síndrome de Beckwith-Wiedemann. 270,30
PR2915 Análisis mutaciones mayoritarias: Incontinencia Pigmenti. 397,57
PR2916 Análisis mutaciones mayoritarias: Retraso mental ligado al cromosoma X (análisis gen ARX/microdeleciones/ microduplicaciones, etc.). 326,84
PR2917 Análisis mutaciones mayoritarias: Atrofia Muscular Espino-Bulbar (enfermedad de Kennedy) (gen AR). 292,68
PR2918 Análisis mutaciones mayoritarias: Hidrocefalia ligada al cromosoma X (gen L1CAM). 1.185,81
PR2919 Análisis mutaciones mayoritarias: Enfermedad de Huntington (gen IT-15). 261,59
PR2920 Análisis mutaciones mayoritarias: Distrofia miotónica de Steinert (Southern blot) (gen DMPK). 381,25
PR2921 Análisis mutaciones mayoritarias: Distrofia miotónica de Steinert (TP-PCR) (gen DMPK). 307,44
PR2922 Análisis mutaciones mayoritarias: Charcot- Marie- Tooth 1A (CMT1A) (gen PMP-22 (MLPA)). 284,51
PR2923 Análisis mutaciones mayoritarias: Neuropatía hereditaria sensible a la presión (NHSP) (gen PMP-22 (MLPA)). 284,51
PR2924 Análisis mutaciones mayoritarias: Distonía por Torsión (gen DyT1). 241,24
PR2925 Análisis mutaciones mayoritarias: Atrofia muscular espinal: 1) deleción exón 7 (gen SMN1 (MLPA)). 363,11
PR2926 Análisis mutaciones mayoritarias: Ataxia de Friedreich (gen FXN). 261,59
PR2927 Análisis mutaciones mayoritarias: Ataxia espinal cerebelosa tipo 1 (gen SCA1). 261,59
PR2928 Análisis mutaciones mayoritarias: Ataxia espinal cerebelosa tipo 2 (gen SCA2). 261,59
PR2929 Análisis mutaciones mayoritarias: Enfermedad de Machado-Joseph (tipo 3) (gen SCA3). 261,59
PR2930 Análisis mutaciones mayoritarias: Ataxia espinal cerebelosa tipo 6 (gen CACNA1A). 261,59
PR2931 Análisis mutaciones mayoritarias: Ataxia espinal cerebelosa tipo 7 (gen SCA7). 261,59
PR2932 Análisis mutaciones mayoritarias: Ataxia espinal cerebelosa tipo 12 (gen PPP2R2B). 261,59
PR2933 Análisis mutaciones mayoritarias: Ataxia espinal cerebelosa tipo 8 (gen SCA8). 261,59
PR2934 Análisis mutaciones mayoritarias: Atrofia dentato-rubro-palido-luisiana (gen atrophin-1). 261,59
PR2935 Análisis mutaciones mayoritarias: Distrofia muscular de Duchenne/ Becker (gen DMD). 302,35
PR2936 Análisis mutaciones mayoritarias: Distrofia muscular oculofaríngea (gen PABP1). 241,24
PR2937 Análisis mutaciones mayoritarias: Epilepsia mioclónica de Unverricht-Lundborg. 241,24
PR2938 Análisis mutaciones mayoritarias: Sordera: mutaciones GJB6. 246,33
PR2939 Análisis mutaciones mayoritarias: Sordera: mutación 1555G>A mitocondral (gen mit-r12S). 246,33
PR2940 Análisis mutaciones mayoritarias: Sordera: OTOF Q829X. 292,17
PR2941 Análisis mutaciones mayoritarias: Neuropatía óptica de Leber. 513,55
PR2942 Análisis mutaciones mayoritarias: Acondroplasia: mutación FGFR3 G380R. 287,08
PR2943 Análisis mutaciones mayoritarias: Hipocondroplasia: mutaciones codones FGFR3 540,650. 432,13
PR2944 Análisis mutaciones mayoritarias: Displasia Osea Tanatofórica mutación FGFR3 codón 807 y 650. 432,13
PR2945 Análisis mutaciones mayoritarias: Síndrome de Apert (gen FGFR2). 287,08
PR2946 Análisis mutaciones mayoritarias: Disferlinopatía: mutación R1905X (gen DISF). 287,08
PR2947 Análisis mutaciones mayoritarias: Enfermedad Huntington-like (gen TBP). 307,44
PR2948 Análisis mutaciones mayoritarias: Enfermedad Huntington-like (gen JPH3). 307,44
PR2949 Análisis mutaciones mayoritarias: Enfermedad Huntington-like (gen PRPN). 307,44
PR2950 Análisis mutaciones mayoritarias: Fibrosis Quística (gen CFTR). 618,29
PR2951 Análisis mutaciones mayoritarias: Microdeleciones cromosoma Y (genes AZF). 251,42
PR2952 Análisis mutaciones mayoritarias: Síndrome de Noonan (gen PTPN11). 613,76
PR2953 Cariotipo en líquido amniótico. 378,56
PR2954 Cariotipo constitucional en sangre periférica. 288,28
PR2955 Cariotipo en vellosidad corial-método directo. 353,04
PR2956 Cariotipo en vellosidad corial-cultivo. 475,75
PR2957 Cariotipo en piel. 470,66
PR2958 Cariotipo de alta resolución en sangre periférica. 364,92
PR2959 Cariotipo: Mosaicismo en sangre periférica. 377,40
PR2960 Cariotipo en sangre de cordón fetal. 363,15
PR2961 Dignóstico Genético Preimplantacional (DGP): Cariotipo previo sangre periférica. 323,42
PR2962 Dignóstico Genético Preimplantacional (DGP): FISH previo sangre periférica. 510,47
PR2963 Dignóstico Genético Preimplantacional (DGP): FISH blastomera. 602,16
PR2964 Rastreo mutacional: Síndrome de Angelman (mutaciones gen UBE3A). 613,75
PR2965 Rastreo mutacional: Síndrome de Rett (gen MeCP2). 613,75
PR2966 Rastreo mutacional: Hipoplasia suprarenal congénita ligada al X (gen DAX-1). 481,55
PR2967 Rastreo mutacional: Lisencefalia Aislada tipo 1 (microdeleción LIS-1). 259,61
PR2968 Rastreo mutacional: Lisencefalia Aislada tipo 1/Heterotopia laminar subcortical (gen DCX). 776,79
PR2969 Rastreo mutacional: Displasia Ectodérmica Anhidrótica (gen ED1). 654,33
PR2970 Rastreo mutacional: Ondine (síndrome de hipoventilación central) (gen PH0X2B). 585,59
PR2971 Rastreo mutacional: Síndrome de Barth (gen TAZ). 608,82
PR2972 Rastreo mutacional: Atrofia muscular espinal: 2) mutaciones gen completo (gen SMN1). 1.227,41
PR2973 Rastreo mutacional: Sordera: mutaciones GJB2. 442,40
PR2974 Rastreo mutacional: Gen Lamina A/C (Distrofia muscular Emery-Dreifuss). 737,54
PR2975 Rastreo mutacional: Gen Lamina A/C (CMT2). 737,54
PR2976 Rastreo mutacional: Gen Lamina A/C (Progeria). 737,54
PR2977 Rastreo mutacional: Gen Lamina A/C (Distrofia muscular de cinturas LGMD1B). 737,54
PR2978 Rastreo mutacional: Gen Lamina A/C (cardiomiopatía hipertrófica con defectos de conducción). 737,54
PR2979 Rastreo mutacional: Albinismo Oculo- Cutáneo (gen TYR). 511,99
PR2980 Rastreo mutacional: Síndrome de Albright (gen GNAS1). 849,40
PR2981 Rastreo mutacional: Cavernomatosis Cerebral Múltiple (gen KRIT1). 849,40
PR2982 Rastreo mutacional: Síndrome de Gorlin (gen PTCH1). 951,17
PR2983 Rastreo mutacional: Retinosquisis Ligada al X (gen XLRS). 498,24
PR2984 Rastreo mutacional: Síndrome de Norrie (gen NDP). 315,05
PR2985 Síndrome de Microdeleción: Microdeleción 22q11 (Síndrome de DiGeorge, Velo-Cardio-Facial). 250,44
PR2986 Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Miller- Diecker. 259,61
PR2987 Síndrome de Microdeleción: Síndrome de WARG (Aniridia+tumor de Wilms). 273,37
PR2988 Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Williams (MLPA). 250,44
PR2989 Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Wolf- Hirschhorn (MLPA). 283,03
PR2990 Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Cri-du-Chat (MLPA). 283,03
PR2991 Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Smith- Magenis (MLPA). 250,44
PR2992 Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Saethre-Chotzen (MLPA). 250,44
PR2993 Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Langer-Giedon (Tipo 1) (MLPA).. 250,44
PR2994 Síndrome de Microdeleción: Discondrosteosis de Leri- Weill (MLPA). 314,08
PR2995 Estudio de inactivación del X (gen AR). 242,80
PR2996 Mutación conocida otros genes. 363,80

Dieciséis. Se añade un nuevo epígrafe C.30. «Pruebas de oftamología», con la siguiente redacción:

C.30 Técnicas diagnósticas y terapéuticas no quirúrgicas de oftalmología (*)

Código Descripción Importe (euros)
PR3001 Técnicas diagnósticas sobre aparato lagrimal: Endoscopia diagnostica vía lagrimal. 213,42
PR3002 Técnicas diagnósticas sobre córnea: Aberrometría. 320,13
PR3003 Técnicas diagnósticas sobre córnea: Análisis de fibras ópticas/GDX/HRT (por cada una de ellas). 106,71
PR3004 Técnicas diagnósticas sobre córnea: Paquimetría corneal. 69,37
PR3005 Técnicas diagnósticas sobre córnea: Topografía corneal. 64,03
PR3006 Técnicas diagnósticas sobre córnea: Contaje de células endoteliales. 69,37
PR3007 Técnicas diagnósticas sobre córnea: Microscopía corneal con focal. 96,04
PR3008 Técnicas sobre retina, coroides, cuerpo vítreo y cámara posterior: Tomografía de coherencia óptica (OCT). 106,71
PR3009 Técnicas sobre retina, coroides, cuerpo vítreo y cámara posterior: Estudio fusión macular. 21,34
PR3010 Técnicas diagnósticos sobre músculos o tendones extraoculares: Test Hess de Lancaster – Estudio motor y Análisis visual. 53,35
PR3011 Examen de ojos general y subjetivo: Campo visual. 53,35
PR3012 Exámenes de forma y estructura de ojo: Angiografía fluoresceínica. 69,37
PR3013 Exámenes de forma y estructura de ojo: Angiografía verde de indocianina. 160,07
PR3014 Exámenes de forma y estructura de ojo: Biometría. 64,03
PR3015 Exámenes de forma y estructura de ojo: BMU-Biomicroscopía ultrasonográfica. 106,71
PR3016 Exámenes de forma y estructura de ojo: Fotografía de polo posterior. 32,01
PR3017 Exámenes de forma y estructura de ojo: ecografía ocular + intralaser (por cada ojo). 320,13
PR3018 Exámenes de forma y estructura de ojo: ecografía tridimensional. 106,71
PR3019 Servicios visuales especiales: Adaptación ayudas baja visión. 266,78
PR3020 Servicios visuales especiales: Adaptación ayudas baja visión; rehabilitación visual pacientes de baja visión por sesión.. 61,39
PR3021 Laserterapia: Excimer terapéutico. 320,13
PR3022 Laserterapia: Láser Argón- Desgarros. 202,75
PR3023 Laserterapia: Láser Argón- Fotocoagulación (por sesión). 106,71
PR3024 Laserterapia: Láser Argón- Panfotocoagulación. 320,13
PR3025 Laserterapia: Láser Argón- Trabeculoplastia. 204,62
PR3026 Laserterapia: Láser TTT (por sesión). 202,75
PR3027 Laserterapia: Láser YAG- Capsulotomia. 133,40
PR3028 Laserterapia: Láser YAG-I ridotomia. 170,74
PR3029 Laserterapia: Terapia fotodinámica. 2.134,23
PR3030 Laserterapia: Terapia refractiva (por ojo). 960,40

(*) Las técnicas diagnósticas y terapéuticas no quirúrgicas de oftalmología, realizadas con apoyo de técnicas de neurofisiología, bioquímica o de anatomía patológica, se liquidarán según las tarifas correspodientes de los apartados C.4 Neurofisiología, C.5 Bioquímica y C.10 Anatomía patológica.

Artículo 25.

Se añade un nuevo epígrafe E.6 «Programas preventivos» en la letra E del apartado dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

«E.6. Programas preventivos.

En el supuesto del apartado 1 del artículo 171 de esta ley, la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica que se facilitan con motivo de la realización de las actividades preventivas incluidas en la cartera de servicios comunes de atención primaria del Sistema Nacional de Salud, se liquidarán mediante la aplicación de las siguientes reglas:

1.

Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, incluidas en los programas de vacunación oficiales, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o grupos de riesgo, por situaciones en que razones epidemiológicas así lo aconsejen, que se realicen en los centros sanitarios públicos dependientes de la administración sanitaria valenciana o por personal sanitario adscrito a la misma:

El importe exigible por cada acto de vacunación será el resultado de adicionar al importe de la tarifa establecida en el apartado dos, epígrafe B, de este artículo, para el código AM0411 "Inyectables, curas, toma de muestras y otros cuidados de enfermería", o, en su caso, para el código AM0412, "Cuidados de enfermería a domicilio", en el caso de que la vacuna se administre fuera del centro sanitario, el importe correspondiente al coste de adquisición de la vacuna administrada, incluidos impuestos.

En el importe exigible por cada acto de vacunación no se incluyen aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con motivo u ocasión de dicho acto, tales como consultas de medicina general u otras, que tengan asignada una tarifa específica en los restantes epígrafes del apartado dos de este artículo, las cuales se liquidarán separadamente, por su importe correspondiente.

2.

Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática, mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria):

El importe exigible por los servicios sanitarios prestados con ocasión de la realización de estas actividades será el que resulte de aplicar las tarifas recogidas en el epígrafe B, del apartado dos de este artículo, "Atención ambulatoria", debiéndose añadir, en su caso, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el epígrafe C, "Procedimientos diagnósticos y terapéuticos", así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el epígrafe E, "Otros conceptos".»

Artículo 26.

Se crea el apartado cuatro del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

«Cuatro. En el caso de que la asistencia sanitaria o farmacéutica se efectúe por la Generalitat con medios asistenciales distintos de los suyos propios, mediante el recurso a la contratación con otros proveedores asistenciales, ya sea en régimen de concierto u otra modalidad de contratación distinta a la concesión administrativa para la gestión de servicios sanitarios, se reclamará a los obligados al pago el importe de los servicios y prestaciones facilitados, aplicando la tarifa que los mismos tengan establecida específicamente en este artículo, o, en su defecto, el importe correspondiente al coste facturado por el proveedor, impuestos incluidos.»

Artículo 27.

Se modifica el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los importes del tipo de producto o servicio correspondientes a los códigos que, a continuación, se relacionan:

Código Tipo de producto o servicio Importe (euros)
040 Concentrado de hematíes leucorreducido. 118,87
103 Plaquetas de aféresis (DOSIS ADULTO) leucorreducida. 342,68
217 Sangre de Cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico. 23.000,00
229 Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado mayor o igual a 400 ml.. 108,09
240 Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado menor de 400 ml.. 61,18
321 Deshidratación o liofilización e irradiación de piezas de hueso por cm3 distribuido. 17,13
350 Titulación anticuerpos irregulares. 15,90

Dos. Se añaden nuevos códigos, con la siguiente redacción e importes:

Código Tipo de producto o servicio Importe (euros)
374 Colirio de Suero de Sangre de Cordón Umbilical. 205,71
375 Reserva unidades de Sangre de Cordón Umbilical. 1.430,00
376 Sangre de Cordón Umbilical criopreservada para trasplante alogénico, con reserva previa. 21.570,00

Artículo 28.

Se modifica el Grupo VI del apartado uno del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican las denominaciones de los servicios y actuaciones inherentes a productos sanitarios que, a continuación, se relacionan, en los términos siguientes:

«3. Procedimiento de otorgamiento de licencia previa a la apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación "a medida" y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios.

4.

Procedimiento de modificación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación "a medida" y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios inherentes a variaciones estructurales en sus locales o a traslados de domicilio.

5.

Procedimiento de revalidación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación "a medida" y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios.»

Dos. Se suprimen los epígrafes que, a continuación, se relacionan:

«3.3 Establecimientos de distribución.

4.3 Establecimientos de distribución.

5.2 Establecimientos de distribución.»

Artículo 29.

Uno. Se modifica el epígrafe 5.5 del artículo 189 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:

«5.5 Otros certificados:

5.5.1 Certificados simples: 10 euros, cada uno.

5.5.2 Certificados técnicos: 15,50 euros, cada uno.»

Dos. Se crea un nuevo epígrafe 5.10 en el artículo 189 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

«5.10 Expedición de duplicados de documentos oficiales: 10 euros, cada uno.»

Tres. Se crean cuatro nuevos epígrafes 12, 13, 14 y 15 en el artículo 189 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

«12. Autorizaciones de distintas entidades:

12.1 Autorizaciones de organismos de control autorizados para inspecciones iniciales y periódicas en materia de industria: 150,99 euros.

12.2 Alta/baja de usuarios en sistema AIRE: 10,08 euros.

13.

Autorización de reformas de importancia generalizadas en vehículos de todo tipo: 99,79 euros.

14.

Alta/renovación de inscripción en el Registro de Control Metrológico: 85,89 euros».

15.

Discrepancias suscitadas en relación con instalaciones del sector energético competencia de la Generalitat: 33 euros.»

Artículo 30.

Queda sin contenido el capítulo VII «Tasa por prestación de servicios en materia de ejecución de obras por contrata» del título VIII «Tasas en materia de agricultura, pesca y alimentación», y los artículos 229, 230, 231 y 232 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Artículo 31.

Se modifica el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

«Artículo 286. Tipo de gravamen.

La cuantía de la tasa se fija en 250 euros.»

Artículo 32.

Se modifica el artículo 287 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

«Artículo 287. Bonificaciones.

La tarifa de esta tasa podrá ser objeto de una bonificación del 20 por 100 para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001.

Dicha bonificación estará sujeta a la condición de que los productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la Unión Europea, durante el período de validez del contrato.

A tal efecto, el solicitante se deberá comprometer expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos cumplan tales criterios, y dicho compromiso se deberá incorporar de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados.

Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de dicho compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez al año una copia de su declaración medioambiental verificada.»

Artículo 33.

Quedan sin contenido el capítulo X «Tasa anual por utilización de la etiqueta ecológica» del título IX «Tasas en materia de medio ambiente» y los artículos 289, 290, 291, 292 y 293 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Artículo 34.

Se modifica el apartado uno del artículo 314 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:

«Artículo 314. Hecho imponible.

Uno. Constituye el hecho imponible de la tasa, siempre que no estén tipificados específicamente en otras tasas, el uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat, que se hagan por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicación por parte de los órganos competentes de la administración autonómica, así como la emisión de informes y la realización de las inspecciones a tal fin.»

Artículo 35.

Se modifica el artículo 317 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:

«Artículo 317. Bases y tipos de gravamen.

Uno. En los casos de ocupación del dominio público viario de la Generalitat, la cuota será el resultado de la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de dominio público de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable.

1.1 Por construcción de pasos sobre cuneta para peatones y carruajes o acceso a las carreteras de la Comunitat Valenciana, por metro cuadrado o fracción: 21,30 euros.

1.2 Por el cruce de líneas aéreas de conducción eléctrica y de comunicación con las carreteras:

a)

En líneas eléctricas de alta o media tensión:

T = 8,24 euros x raíz cuadrada de V x S

Siendo:

T = La cuantía de la tasa.

S = Sección total de los conductores en milímetros cuadrados.

V = Tensión en kilovoltios.

b)

En líneas eléctricas de baja tensión y líneas de comunicaciones, cualquiera que sea el número y sección de los conductores: 168,28 euros.

1.3. Por apertura de zanjas para instalación de nuevas conducciones de servicios públicos de interés general y acometida a los mismos, incluso colocación de tuberías y equipos. Por metro lineal: 42,36 euros.

1.4. Por excavación e instalación de pozos de registro, arquetas o cámaras en las conducciones del apartado anterior. Por unidad: 105,81 euros.

1.5. Por la instalación de carteles informativos y de señales reglamentarias incluidos en el Código de Circulación. Por unidad: 38,07 euros.

Tarifa 2. Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de protección de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable.

2.1. Por apertura de zanja e instalación de acequias de riego, revestidas o sin revestir. Por metro lineal: 2,82 euros.

2.2. Por colocación de apoyos para líneas aéreas de comunicaciones o eléctricas de media y baja tensión. Por unidad: 42,51 euros.

2.3. Por instalación de aparatos distribuidores de gasolina y depósitos en estaciones de servicio existentes. Por metro cuadrado de ocupación: 14,19 euros.

2.4. Por pavimentación de accesos con pavimento rígido o flexible. Por metro cuadrado: 0,89 euros.

2.5. Por instalación de cerramientos diáfanos o con 1 metro máximo de obra de fábrica y resto, hasta 2 metros, con tela metálica. Por metro lineal: 0,70 euros.

2.6. Por colocación de carteles de actividad autorizables por la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana. Por metro cuadrado: 7,23 euros.

2.7. Por ocupación de la zona de protección con veladores, quioscos, toldos e instalaciones provisionales, por un plazo máximo de seis meses. Por metro cuadrado de ocupación: 1,47 euros.

Tarifa 3. Emisión de informes y realización de inspecciones, recogidas en la respectiva autorización, sobre ejecución de obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera.

3.1. Por emisión de informes con datos de campo. Por informe: 67,95 euros.

3.2. Por realización de inspecciones. Por inspección: 50,97 euros.

Tarifa 4. Concesión de otras autorizaciones para la realización de obras o instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera.

4.1. Por cada autorización de reparación de instalaciones existentes con autorización anterior y sin modificación de características: 67,95 euros.

4.2. Por cada autorización de obras en zona de dominio público en suelo urbano o urbanizable: 67,95 euros.

Dos. En los supuestos de uso común especial o uso privativo de bienes demaniales que no formen parte del dominio público viario de la Generalitat, el tipo de gravamen será:

a)

En los casos de uso privativo, del 5 por 100 de la base constituida por el valor de la parte del bien efectivamente ocupado y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia el valor de mercado de los inmuebles próximos de naturaleza análoga.

b)

En los casos de uso común especial, el 100 por 100 de la base constituida por la utilidad que reporte el uso durante el correspondiente periodo.»

Artículo 36.

Se modifica el apartado uno del artículo 318 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:

«Artículo 318. Devengo y pago.

Uno. El devengo de la tasa se producirá en el momento del otorgamiento de la autorización, concesión o adjudicación y, en su caso, de la renovación de la misma, o en el de la realización del correspondiente informe o inspección. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.»

Artículo 37.

Se crea un nuevo título XIII, con la denominación «Tasas por dirección e inspección de obras, en el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell y, dentro del mismo, un capítulo único, «Tasa por dirección e inspección de obras públicas de la Generalitat», que incluye los artículos 319, 320, 321 y 322, con la siguiente redacción:

«TÍTULO XIII. Tasas por dirección e inspección de obras.

CAPÍTULO ÚNICO. Tasa por dirección e inspección de obras públicas de la Generalitat

Artículo 319. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras públicas gestionadas por la Generalitat.

Artículo 320. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de obras públicas de la Generalitat en relación con las cuales se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 321. Bases y tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Tipo
1. Replanteo de obras: Base: Importe líquido del presupuesto de gastos, constituido por las dietas, gastos de recorrido, jornales, materiales de campo y gastos de material y personal de gabinete. 4 %
2. Dirección e inspección de obras: Base: Importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el servicio. 4 %
3. Revisiones de precios. 7,35 euros por cada expediente de revisión, más 0,74 euros por cada precio unitario que, a consecuencia de la revisión, experimente variación en su cuantía.
Al importe así obtenido se le adicionará: a) La cantidad que corresponda, de acuerdo con la escala variable del epígrafe 4 de este artículo, que se aplicará sobre el importe líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión. b) Los gastos que, en atención al presupuesto formulado, se produzcan con ocasión de la revisión. Al importe así obtenido se le adicionará: a) La cantidad que corresponda, de acuerdo con la escala variable del epígrafe 4 de este artículo, que se aplicará sobre el importe líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión. b) Los gastos que, en atención al presupuesto formulado, se produzcan con ocasión de la revisión.
4. Liquidación de obras: Base: El presupuesto (de ejecución material) de los gastos que, en concepto de toma de datos de campo y redacción de la propia liquidación, ésta origine. 4. Liquidación de obras: Base: El presupuesto (de ejecución material) de los gastos que, en concepto de toma de datos de campo y redacción de la propia liquidación, ésta origine.
Tanto por mil
4.1. Hasta 3.005,06 euros. 2,00
4.2. De 3.005,07 a 6.010,12. 1,25
4.3. De 6.010,13 a 30.050,61. 0,50
4.4. De 30.050,62 a 60.101,21. 0,35
4.5. De 60.101,22 a 120.202,42. 0,25
4.6. De 120.202,43 a 180.303,63. 0,20
4.7. De 180.303,64 a 240.404,84. 0,17
4.8. De 240.404,85 a 300.506,05. 0,15
4.9. De 300.506,06 euros en adelante. 0,13

Artículo 322. *Devengo.*

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.»

Artículo 38.

Se añade un apartado Cuarto al artículo 35 Exenciones y bonificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, con la siguiente redacción:

«Cuatro. Se aplicará una bonificación del 10 por 100 de la cuota de las tarifas del epígrafe 1 Admisión a pruebas selectivas del artículo siguiente, acumulable a las del apartado Tres del presente artículo, cuando la presentación de la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos.»

CAPÍTULO II. De la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Restantes Tributos Cedidos

Artículo 39.

Se suprime el artículo tercero de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 40.

Se modifica el párrafo primero del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«Uno. Las deducciones autonómicas a las que se refiere el artículo 46.1.c de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, son las siguientes:»

Artículo 41.

Se modifica el artículo Séptimo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«Artículo séptimo. Deducciones autonómicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a, en el punto 2.º de la letra e, en el párrafo primero de la letra h, en el punto 1.º de la letra i, en el párrafo tercero de la letra j, en el párrafo segundo de la letra k, en el párrafo segundo de la letra l, en el punto 5.º de letra n, en el punto 4.º de la letra ñ, en el párrafo segundo de la letra o, en los números 2.2) y 3) de la letra s y en el párrafo primero y en el número 2) del párrafo segundo de la letra t del apartado uno del artículo cuarto de esta ley, se imputarán a la unidad familiar aquellas deducciones autonómicas que hubieran correspondido a sus distintos miembros si éstos hubiesen optado por la tributación individual, teniendo en cuenta para ello las reglas de individualización de los distintos componentes de renta contenidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.»

Artículo 42.

Uno. Se modifica el párrafo cuarto del apartado uno del artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado en los términos siguientes:

«En los supuestos de máquinas tipo «B» y tipo «C» que se encuentren en situación de suspensión temporal de la explotación a la fecha de devengo del impuesto, cuando el levantamiento de dicha suspensión produzca efectos con posterioridad al 30 de junio, se abonará el 50 por 100 de la tasa, que se hará efectivo en los pagos fraccionados de los meses de octubre y diciembre.»

Dos. Se modifica el apartado dos del artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado en los términos siguientes:

«Dos. Los tipos de gravamen de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, son:

1.

Con carácter general: el 23 por 100.

2.

En el juego del bingo:

a)

Para los primeros 200.000 euros del importe acumulado del valor facial de los cartones adquiridos en el curso del año natural: el 0 por 100.

b)

Para los restantes: el 23 por 100.

En el juego del bingo, el ingreso de la tasa se efectuará en el momento de la adquisición de los cartones.»

Tres. Se introduce un nuevo apartado cuatro en el artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«Cuatro. El tipo de gravamen de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, en su modalidad de apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter, previamente determinados, es del 10 por 100 del importe constituido por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios derivados de aquéllas obtenidos por los participantes.

En este caso, el ingreso de la tasa deberá efectuarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo.»

CAPÍTULO III. De la modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, del Consell

Artículo 43.

Se modifica el apartado 3 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 bis de esta ley, no se podrá transigir judicial o extrajudicialmente sobre los derechos de la hacienda de la Generalitat Valenciana, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten acerca de los mismos, sino mediante decreto acordado por el Consell de la Generalitat, que, en el caso de las transacciones, será a propuesta de la conselleria competente en materia de hacienda.»

Artículo 44.

Se añade el artículo 12 bis al Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, con la siguiente redacción:

«1. Sin perjuicio de las prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública por su normativa reguladora, su gestión recaudatoria se efectuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria, y de las previstas en el Reglamento General de Recaudación.

2.

El carácter privilegiado de los créditos de la Hacienda Pública de la Generalitat otorga a ésta el derecho de abstención en los procesos concursales, en cuyo curso, no obstante, podrá suscribir los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el acuerdo o convenio que pongan fin al proceso judicial. Igualmente, podrá acordar la compensación de dichos créditos, en los términos previstos en la normativa reguladora de los ingresos públicos.

Para la suscripción y celebración de los acuerdos y convenios a que se refiere el párrafo anterior, la competencia corresponde al conseller en materia de hacienda, quien podrá delegar dicha competencia en otros órganos de su conselleria.»

CAPÍTULO IV. De la modificación de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana

Artículo 45.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Requisitos de los juegos

1.

Los juegos y apuestas permitidos sólo podrán practicarse con los requisitos, condiciones y en los establecimientos, lugares y espacios señalados en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

2.

La práctica de los juegos y apuestas regulados en esta ley podrá realizarse de forma presencial o a través de los medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.»

Artículo 46.

Se modifica el punto 1 del artículo 8 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El juego del bingo sólo podrá practicarse en las Salas expresamente autorizadas al efecto, con los cartones homologados oficialmente, cuya venta habrá de efectuarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle, o a través de los medios señalados en el artículo 5,2 de la presente ley por la entidad o sociedad titular de la sala autorizada.»

Artículo 47.

Se añade la letra n al artículo 23 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

«n. La participación como jugadores directamente o por medio de terceras personas, de quienes intervengan en el acontecimiento objeto del juego o de la apuesta, que puedan influir en el resultado de dicho acontecimiento, y que lo tengan prohibido en virtud de la presente ley o de los reglamentos que la desarrollen, así como la de sus cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa de primer grado.»

CAPÍTULO V. De la modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana

Artículo 48.

Se modifica el artículo 12.2 de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«2. La administración podrá autorizar las ocupaciones, concesiones, servidumbres y demás derechos reales si son compatibles con la persistencia de los valores naturales de los montes demaniales y de utilidad pública y de los protectores. Su duración será por tiempo determinado, siendo el período máximo fijado reglamentariamente.

Esta utilización privativa, en el caso de los montes de dominio público y utilidad pública, generará una contraprestación equivalente a favor de la administración propietaria del monte que podrá hacerse efectiva mediante la ejecución por el beneficiario de un proyecto de mejora del medio forestal, que se desarrollará durante todo el periodo de afección al monte de utilidad pública.

Dicho proyecto se ejecutará bajo la dirección de la administración forestal, que fijará la cuantía anual de la actuación y sus actualizaciones.

En el caso de que la contraprestación se realice mediante un ingreso, éste tendrá la consideración de aprovechamiento.

La administración podrá revocar estas autorizaciones por causa declarada de incompatibilidad de los derechos de ocupación con los intereses y objetivos forestales regulados en esta ley, sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar, en su caso.»

Artículo 49.

Se modifica el artículo 31 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Los aprovechamientos en terrenos forestales, cualquiera que sea la naturaleza del monte, necesitarán autorización expresa de la administración forestal competente, salvo los supuestos previstos en los siguientes apartados.

2.

Para los aprovechamientos que se efectúen conforme a instrumentos de gestión expresamente aprobados por la administración forestal, bastará que el interesado presente una declaración responsable, en la que se manifieste, bajo su responsabilidad, la descripción de las actuaciones a realizar, fecha y lugar de la ejecución de las mismas, que se encuentran previstas en un instrumento de gestión aprobado por la administración, referenciando el mismo con indicación del título, fecha y órgano que lo aprobó, así como cualquier otro dato que permita la identificación inequívoca de dicho instrumento, y el compromiso de ejecutarlas conforme a lo previsto en dicho instrumento.

3.

Para los aprovechamientos de leñas de coníferas, y los que sean necesarios para el mantenimiento y mejora de las plantaciones forestales, será suficiente la comunicación previa.

4.

No necesitarán autorización, comunicación previa ni declaración responsable, salvo que esté regulado expresamente, la extracción de leñas residuales de aprovechamientos maderables o de limpias y podas con destino a usos domésticos, así como la recogida consuetudinaria episódica de frutos, plantas y setas, con consentimiento tácito del propietario, si bien podrá regularse su ejercicio e incluso prohibirse totalmente cuando éste resulte gravemente perjudicial, por su intensidad u otras causas, para la flora, la fauna o alguno de los objetivos de la presente ley.

5.

Los instrumentos de gestión y las autorizaciones fijarán, en su caso, los condicionamientos técnicos a que habrán de someterse los aprovechamientos forestales y el plazo de su vigencia.»

Artículo 50.

Se añade un nuevo apartado f al artículo 33 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, en los siguientes términos:

«f) Si fuesen necesarias en las plantaciones forestales para el cumplimiento de sus objetivos de producción. No obstante, si éstas se efectúan conforme a instrumentos de gestión expresamente aprobados por la administración forestal, bastará que el interesado presente una declaración responsable, en la que se manifieste, bajo su responsabilidad, la descripción de las actuaciones a realizar, fecha y lugar de la ejecución de las mismas, que se encuentran previstas en un instrumento de gestión aprobado por la administración, referenciando el mismo con indicación del título, fecha y órgano que lo aprobó, así como cualquier otro dato que permita la identificación inequívoca de dicho instrumento, y el compromiso de ejecutarlas conforme a lo previsto en dicho instrumento.»

Artículo 51.

Se modifica el apartado 1 del artículo 34 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:

«1. Las roturaciones de terrenos forestales, cuando no tengan por objeto una repoblación forestal o plantación forestal, requerirán la autorización expresa de la administración forestal, aunque se trate de suelos aptos técnica y económicamente para el cultivo agrícola o el establecimiento de actividades agropecuarias. No obstante, para dichas roturaciones que requieran autorización, si se encuentran previstas en un instrumento de Gestión forestal aprobado expresamente por la administración forestal competente, siempre que la superficie a roturar sea igual o inferior a 10 ha y la pendiente sea inferior al 15% (medida, como máximo, a escala de subparcela catastral), bastará que el interesado presente una declaración responsable, en la que se manifieste, bajo su responsabilidad, la descripción de las actuaciones a realizar, fecha y lugar de la ejecución de las mismas, que se encuentran previstas en un instrumento de gestión aprobado por la administración, referenciando el mismo con indicación del título, fecha y órgano que lo aprobó, así como cualquier otro dato que permita la identificación inequívoca de dicho instrumento, y el compromiso de ejecutarlas conforme a lo previsto en dicho instrumento.»

La autorización de las roturaciones que queden subsumidas en procedimientos regulados en la normativa forestal quedará implícita en la autorización del correspondiente procedimiento.

Artículo 52.

Se modifica el artículo 35 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado del siguiente modo:

«Artículo 35.

1.

La saca o extracción de los productos forestales se efectuará a través de las vías previamente autorizadas por la administración.

2.

Para las vías de saca previstas en un instrumento técnico de gestión, aprobado expresamente por la administración forestal, bastará que el interesado presente una declaración responsable, en la que se manifieste, bajo su responsabilidad, la descripción de las actuaciones a realizar, fecha y lugar de la ejecución de las mismas, que se encuentran previstas en un instrumento de gestión aprobado por la administración, referenciando el mismo con indicación del título, fecha y órgano que lo aprobó, así como cualquier otro dato que permita la identificación inequívoca de dicho instrumento, y el compromiso de ejecutarlas conforme a lo previsto en dicho instrumento.

3.

Las vías son accesos temporales, asociados a la extracción de recursos objeto de aprovechamiento y que se ejecutan en el momento de la extracción del aprovechamiento para cuyo fin se utilicen. Su trazado y densidad serán los estrictamente necesarios para el fin de la extracción, y se detallarán en el correspondiente instrumento técnico de gestión o, en su defecto, vendrán indicados en la solicitud del aprovechamiento al que va ligado. Queda prohibido el acceso durante su vida útil a los vehículos de motor ajenos al aprovechamiento, y deberán realizarse las acciones necesarias para su clausura, reparación y restauración, una vez finalice la extracción de los aprovechamientos para la que se ejecutó.»

Artículo 53.

Se modifica el apartado b del artículo 48 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado del siguiente modo:

«b) Se prohíbe el cambio de uso de los terrenos forestales, entendiendo como tal toda actuación material o acto administrativo que haga perder al monte su carácter forestal, sin la debida autorización administrativa, excepto en los casos previstos en la normativa forestal.

Por Decreto del Consell, se podrán regular procedimientos y establecer condiciones para cambios de uso forestal a agrícola, y para los casos en los que, sin producirse cambio de uso forestal, se modifique sustancialmente la cubierta vegetal del monte, estableciendo si bastará que el interesado presente una declaración responsable, o exigiendo autorización.»

Artículo 54.

Se modifica el apartado d del artículo 48 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado del siguiente modo:

«d) Las repoblaciones y plantaciones forestales se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los respectivos programas, previa autorización administrativa. No obstante, cuando se trate de repoblaciones y plantaciones forestales en superficies menores o iguales a 25 ha que se encuentren previstas en un instrumento de gestión forestal, aprobado expresamente por la administración forestal competente, bastará que el interesado presente una declaración responsable, en la que se manifieste, bajo su responsabilidad, la descripción de las actuaciones a realizar, fecha y lugar de la ejecución de las mismas, que se encuentran previstas en un instrumento de gestión aprobado por la administración, referenciando el mismo con indicación del título, fecha y órgano que lo aprobó, así como cualquier otro dato que permita la identificación inequívoca de dicho instrumento, y el compromiso de ejecutarlas conforme a lo previsto en dicho instrumento.»

Artículo 55.

Se modifica el punto c) del apartado 2 del artículo 49 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado del siguiente modo:

«c) La lucha contra las plagas que puedan afectarle y la eliminación de los restos de talas, cuando haya un riesgo manifiesto de plagas o incendios, o cualquier otro que pueda afectar negativamente a la estabilidad del ecosistema.»

Artículo 56.

Se modifica el apartado d del artículo 63 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«d) La construcción de caminos rurales, carreteras y pistas forestales, o la ampliación en más de un 40% de su ancho de caja, cuando no estén sometidos a declaración de impacto, no sean necesarias para la defensa contra incendios y tengan una longitud del trazado superior a 500 metros, o el ancho inicial de la plataforma sea igual o superior a 4 metros.»

Artículo 57.

Se modifica el apartado f) del artículo 63 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«f) Las roturaciones de terrenos forestales, cuando no tengan por objeto una repoblación o plantación forestal, si se realizan en una superficie mayor a 10 ha, cuando no haya de someterse a declaración de impacto ambiental.»

CAPÍTULO VI. De la modificación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana

Artículo 58.

Se modifica el artículo 1.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, otorgándole la siguiente redacción:

«1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen aplicable a los espacios naturales protegidos y a los espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana.»

Artículo 59.

Se modifica el título del artículo 3 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y se introduce en él un nuevo apartado 3, en los siguientes términos:

«Artículo 3. Clases de espacios naturales protegidos y de espacios protegidos Red Natura 2000.

3.

De conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son espacios protegidos de la Red Natura 2000, formando parte de ella:

a)

los Lugares de Importancia Comunitaria hasta su designación como Zonas Especiales de Conservación,

b)

las Zonas Especiales de Conservación,

c)

las Zonas de Especial Protección para las Aves.»

Artículo 60.

Se introduce un nuevo capítulo II bis en el título I de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO II BIS. Régimen general de los Espacios Protegidos Red Natura 2000

Artículo 14 bis. *Zonas de Especial Protección para las Aves.*

Las Zonas de Especial Protección para las Aves, que podrán denominarse abreviadamente ‘‘ZEPA’’, son aquellos espacios del territorio de la Comunitat Valenciana declarados como tales por ser los más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de las aves migratorias de presencia regular, para aplicar en ellos medidas especiales de conservación de sus hábitats al objeto de asegurar su supervivencia y su reproducción.

Artículo 14 ter. *Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación.*

1.

Los Lugares de Importancia Comunitaria, que podrán denominarse abreviadamente ‘‘LIC’’, son aquellos espacios del territorio de la Comunitat Valenciana que hayan sido aprobados como tales por la Comisión Europea, a propuesta de la Generalitat Valenciana, porque contribuyen, de forma apreciable, al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran, respectivamente, en los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

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