Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

Rango Ley
Publicación 2011-01-27
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 151

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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«Disposición transitoria primera. Período transitorio en la administración de la Generalitat hasta la publicación de las resoluciones de integración en los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas.

1.

En tanto no se aprueben por el conseller o consellera competente en materia de función pública las resoluciones de integración del personal funcionario a los que se refiere la disposición adicional tercera, dicho personal se encontrará transitoriamente pendiente de integración en los correspondientes cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas, sin que ello afecte a su condición de personal funcionario de carrera, ni al desempeño de los puestos de trabajo en que estuvieran destinados.

Por el conseller o consellera competente en materia de función pública se dictarán las resoluciones de clasificación de puestos de trabajo y las correspondientes resoluciones de integración del personal funcionario a los que se refiere la disposición adicional tercera.

2.

En tanto no se publiquen las relaciones de puestos de trabajo a las que hace referencia la disposición adicional tercera, la conselleria competente en materia de función pública podrá convocar procedimientos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de acuerdo con los elementos incluidos en la última relación de puestos de trabajo aprobada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

3.

Hasta que se publiquen las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere la disposición adicional tercera, el conseller o consellera competente en materia de función pública, de forma excepcional y como consecuencia del ejercicio de la potestad de autoorganización de la administración o de necesidades de carácter urgente e inaplazable, podrá clasificar puestos de trabajo sin necesidad de indicar el cuerpo, agrupación profesional o, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales.»

Artículo 121.

Se modifica el anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en lo relativo a la denominación del cuerpo A1-06, quedando redactado de la siguiente forma:

«Administración especial.

Cuerpo: Superior técnico de ingeniería en informática A1-06.»

Artículo 122.

Se modifica el anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en lo relativo a la denominación del cuerpo A2-02, quedando redactado de la siguiente forma:

«Administración especial.

Cuerpo: Superior de gestión en ingeniería técnica en informática de la administración de la Generalitat A2-02.»

Artículo 123.

Se modifica el anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en lo relativo a la numeración de las escalas del cuerpo C1-13: Especialistas en la administración del medio ambiente de la administración de la Generalitat, quedando redactado de la siguiente forma:

«Escalas:

C1-13-01: Administración del medio ambiente.

Funciones: Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones, y, en general, las propias de la profesión relacionadas con las actividades de la administración del medio ambiente.

Requisitos: Técnico en Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural (Ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la Familia Agraria).

C1-13-02: Inspección del medio ambiente.

Funciones: Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones, y, en general, las propias de la profesión relacionadas con las actividades de inspección del medio ambiente.

Requisitos: Técnico en Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural (Ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la Familia Agraria).

C1-13-03: Agentes medioambientales.

Funciones: Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones, y, en general, las propias de la profesión relacionadas con las actividades medioambientales.

Requisitos: Técnico en Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural (Ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la Familia Agraria).»

CAPÍTULO XXX. De la modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana

Artículo 124.

Se modifica el epígrafe d del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«d) La cuantía y la forma de acreditar la aportación obligatoria de los socios al capital social y las condiciones de su desembolso, en su caso.»

Artículo 125.

Se modifica el apartado 1 del artículo 55 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«1. El capital social de la cooperativa estará integrado por las aportaciones obligatorias y voluntarias de sus socios y, en su caso, de los asociados. Su importe deberá estar desembolsado como mínimo en un 25% en el momento constitutivo.

Las aportaciones sociales, obligatorias o voluntarias, podrán ser:

a)

Aportaciones con derecho de reembolso.

b)

Aportaciones cuyo reembolso, en caso de baja u otros supuestos contemplados en esta Ley, pueda ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector.

La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos sociales. El socio disconforme podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.

Los estatutos sociales podrán prever, para el caso de las aportaciones a que se refiere el epígrafe a anterior, que cuando en un ejercicio económico el importe de las devoluciones de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que en ellos se establezca, los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del consejo rector. El socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente o disconforme con el establecimiento o disminución de este porcentaje podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada. En este caso, resultarán también de aplicación los artículos 58.2, 61.9 y 10 y 82.8.

Si la cooperativa anuncia su cifra de capital social al público, deberá referirlo a fecha concreta y expresar el desembolsado.»

Artículo 126.

Se modifica el apartado 1 del artículo 58, de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«1. Los estatutos sociales establecerán si las aportaciones obligatorias dan derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada o si atribuyen a la asamblea general la facultad de acordar su devengo. En ambos casos, la asamblea será la competente para determinar, cuando proceda, la remuneración o el procedimiento para fijarla.

En el caso de las aportaciones voluntarias, será el acuerdo de emisión de las mismas el que determine su remuneración o el procedimiento para determinarla.»

Artículo 127.

Se modifica el apartado 2 del artículo 58 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«2. La asignación y cuantía de la remuneración, en el caso de las aportaciones obligatorias a capital, estarán condicionadas a la existencia de resultados positivos o reservas de libre disposición. En ningún caso, la retribución al capital será superior a seis puntos por encima del interés legal del dinero.

Los importes no reembolsados de las aportaciones obligatorias del artículo 55.1.b) tendrán preferencia para percibir la remuneración que se establezca.»

Artículo 128.

Se modifica el apartado 5 del artículo 61, de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«5. El consejo rector podrá aplazar el reembolso de la liquidación en el plazo que señalen los estatutos sociales, que no será superior a cinco años en caso de expulsión, a tres años en caso de baja no justificada, y a un año en caso de defunción o de baja justificada, a contar en todo caso desde la fecha de cierre del ejercicio en que el socio causó baja. Las cantidades aplazadas devengarán el interés legal del dinero, desde la fecha de cierre del ejercicio en que el socio causó baja, y no podrán ser actualizadas. Cuando el consejo rector acuerde la devolución de las aportaciones previstas en el artículo 55.1.b), no podrá hacer uso del aplazamiento y su reembolso deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses.»

Artículo 129.

Se adicionan dos nuevos apartados al artículo 61 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

«9. Cuando los titulares de aportaciones previstas en el artículo 55.1.b) hayan causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerde el consejo rector se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja.

10.

Los estatutos sociales podrán prever que los importes correspondientes a las aportaciones desembolsadas por nuevos socios, dentro de cada ejercicio económico, sean aplicados preferentemente al reembolso de las aportaciones previstas en el artículo 55.1.b) solicitado por baja de sus titulares y rehusado por el consejo rector.»

Artículo 130.

Se modifica el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«2. Los excedentes netos resultantes de las operaciones con los socios se destinarán, al menos en un 5%, al fondo de formación y promoción cooperativa y, como mínimo en un 20%, a la reserva obligatoria, hasta que ésta alcance la cifra del capital social suscrito en la fecha de cierre del ejercicio.»

Artículo 131.

Se modifica el apartado 4 del artículo 68, de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«4. La totalidad de los beneficios netos resultantes de las operaciones con terceros no socios y, como mínimo, el 50% de los beneficios extraordinarios se destinarán, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores, a la reserva obligatoria o al fondo de formación y promoción cooperativa. El resto de beneficios extraordinarios podrá destinarse a la reserva voluntaria regulada en el artículo 71 de esta ley.»

Artículo 132.

Se adiciona un nuevo apartado al artículo 68, de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

«5. Cuando, conforme a las normas contables, la cooperativa deba dotar una reserva por fondo de comercio, ésta se podrá dotar indistintamente y a elección de la propia cooperativa, con cargo a los resultados cooperativos o extracooperativos.»

Artículo 133.

Se modifica el apartado 6 del artículo 82 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«6. A continuación, satisfarán a cada socio el importe de su cuota o aportación líquida actualizada, en su caso comenzando por las aportaciones voluntarias y siguiendo con las aportaciones obligatorias. Si existieran aportaciones cuyo reembolso hubiera sido rehusado por el consejo rector, éstas tendrán preferencia en la distribución del haber social.»

Artículo 134.

Se adiciona un nuevo apartado al artículo 89 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

«9. Los estatutos sociales podrán establecer la posibilidad de que, en caso de que causen baja obligatoria socios que sean titulares de las aportaciones previstas en el artículo 55.1.b) y que el consejo rector no haya acordado su reembolso inmediato, los socios que permanezcan en la cooperativa deban adquirir estas aportaciones en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la baja, en los términos que acuerde la asamblea general.»

Disposición adicional primera.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan:

Las comprendidas en el Plan de Infraestructuras Estratégicas 2010-2020 (PIE), y las siguientes:

Alicante:

Mejora del Acceso al puerto de Altea.

Valencia:

Parque Logístico de Sagunto.

Mejora de la accesibilidad a la costa de Pinedo desde Castellar.

Disposición adicional segunda.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan, derivadas del Plan 100 x 75 y del II Plan Director de Saneamiento y Depuración y otras obras, de la Comunitat Valenciana:

Aielo de Rugat. Colectores y nueva edar.

Alcublas. Reforma sistema saneamiento y depuración.

Alcudia de Veo. Colectores y nueva edar.

Almoradi-Banyeres-San Fulgencio. Reforma sistema saneamiento y depuración.

Alpuente. Reforma sistema saneamiento y depuración de Cuevarruz.

Alpuente. Reforma sistema saneamiento y depuración.

Alpuente. Reforma sistema saneamiento y depuración de Campo de Abajo 2.

Alpuente. Reforma sistema saneamiento y depuración de Corcolilla.

Alpuente. Reforma sistema saneamiento y depuración de El Collao.

Alpuente. Reforma sistema saneamiento y depuración de La Almeza.

Alpuente. Reforma sistema saneamiento y depuración de Baldovar.

Alpuente. Reforma sistema saneamiento y depuración de Campo de Arriba.

Alpuente. Reforma sistema saneamiento y depuración de Hortanar 1.

Alpuente. Reforma sistema saneamiento y depuración de Campo de Abajo 1.

Andilla. Colectores y nueva Edar.

Argelita. Colectores y nueva Edar.

Barracas. Colectores y nueva Edar.

Barxeta. Reforma sistema saneamiento y depuración.

Benafer. Colectores y nueva edar.

Benageber. Colectores y nueva edar.

Beniatjar. Reforma sistema saneamiento y depuración.

Benidoleig-Sagra-Tormos. Reforma sistema saneamiento y depuración.

Beniganim. Reforma sistema saneamiento y depuración.

Benitatxell. Reforma sistema saneamiento y depuración.

Carricola. Colectores y nueva edar.

Castell de Cabres. Colectores y nueva edar.

Castillo de Villamalefa. Colectores y nueva edar.

Crevillent. Reforma sistema saneamiento y depuración de Realengo.

Crevillent. Reforma sistema saneamiento y depuración de Barrio Estación.

Chodos. Colectores y nueva edar.

Elx-Santa Pola. Conducción de aguas reutilizadas hasta el hondo de Elx.

Enguera. Reforma sistema saneamiento y depuración pedanía de Navalón.

Estubeny. Colectores y nueva edar.

Faura-Quartell. Conexión con edar municipal de mancomunitat de Les Valls.

Fontanars dels Alforins. Reforma sistema saneamiento y depuración.

Fuente la Reina. Colectores y nueva edar.

Fuentes de Ayodar. Colectores Y Nueva Edar.

Gata de Gorgos. Reforma sistema saneamiento y depuración.

HeRbes. Colectores y nueva edar.

Higueras. Colectores y nueva edar.

Hondon de las Nieves. Reforma sistema saneamiento y depuración.

Jalance. Reforma sistema saneamiento y depuración.

Xaló. Reforma sistema saneamiento y depuración.

Jarafuel. Reforma sistema saneamiento y depuración.

Llosa de Camacho. Reforma sistema saneamiento y depuración.

Matet. Colectores y nueva edar.

Oliva. Conexión a nueva edar oliva de Oliva Nova-CSF.

Olocau del Rey. Colectores y nueva edar.

Ontinyent-Agullent. Conducciones de las aguas del tratamiento terciario en la edar.

Orba. Reforma sistema saneamiento y depuración.

Orihuela. Conexión a rincón de bonanza de la pedanía de La Aparecida.

Palanques. Colectores y nueva edar.

Pavias. Colectores y nueva edar.

Pobla del Duc. Reforma sistema saneamiento y depuración.

Puebla de San Miguel. Colectores y nueva edar.

Rafelguaraf. Conexión de caudales de Enova.

Rafol de Salem. Colectores y nueva edar.

Rugat. Colectores y nueva edar.

Sacañet. Colectores y nueva edar.

Sagunto. Reforma edar Camp de Morvedre.

Sant Joan de Alacant. Reutilización edar Alacantí Norte.

San Juan de Enova. Colectores y nueva edar.

Sanet y Negrals. Reforma sistema saneamiento y depuración.

Sarratella. Colectores y nueva edar.

Senyera. Reforma sistema saneamiento y depuración.

Simat de la Valldigna. Reforma Sistema saneamiento y depuración de Pla de Corrals.

Sot de Chera. Colectores y nueva edar.

Todolella. Colectores y nueva edar.

Torralba del Pinar. Colectores y nueva edar.

Turis. Reforma sistema saneamiento y depuración Turis 1.

Vallibona. Colectores y nueva edar.

Villamalur. Colectores y nueva edar.

Villanueva de Viver. Colectores y nueva edar.

Villena. Reforma sistema saneamiento y depuración.

Villores. Colectores y nueva edar.

Yesa, La. Colectores y nueva edar.

Zorita del Maestrazgo. Colectores y nueva edar.

Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por entidades locales.

Disposición adicional tercera.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de las siguientes obras declaradas de utilidad pública:

Conducción a presión para la acequia de Callosa en el término municipal de Orihuela (Alicante).

Obras de regadío para la comunidad de regantes de Albatera y otra-fase II (desglosado número 1) (Alicante).

Proyecto de construcción de redes de transporte y distribución para la modernización del regadío de la Real Acequia de Carcaixent. UGD 1. Carcaixent (Valencia).

Modernización y consolidación regadíos en La Font de la Figuera (Valencia).

Acondicionamiento de la galeria del Manantial de la Mina, C. regantes aguas de Cheste-Chiva, en el término municipal de Cheste y Chiva (Valencia).

Balsa postrasvase Júcar-Vinalopó (Alicante).

Colector de aguas residuales del PI El Canari, en los términos municipales de L’Alcudia de Crespins y Canals (Valencia).

Disposición adicional cuarta.

Les Corts, con cargo a su presupuesto, en virtud de su autonomía organizativa y presupuestaria, determinarán la indemnización a la que tendrán derecho los diputados y diputadas que cesen, o hayan cesado en el desempeño de su cargo y el régimen aplicable a la misma, cuya percepción tendrá carácter mensual, todo ello al objeto de garantizar una regulación equivalente a la del resto de los trabajadores.

Disposición derogatoria primera.

Queda derogada la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana.

Disposición derogatoria segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consell de la Generalitat para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 27 de diciembre de 2010.–El Presidente de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 6.429, de 31 de diciembre de 2010)

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