Real Decreto 1580/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel y se fijan sus enseñanzas mínimas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2024-05-28, Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decreto…
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.º y 7.º de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de Educación, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.
Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel.
Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988).
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 2011,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación de los títulos de Técnico Superior en Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada, contenida en el Real Decreto 733/1994, de 22 de abril, Técnico Superior en Procesos de Ennoblecimiento Textil, contenida en el Real Decreto 735/1994, de 22 de abril, y Técnico Superior en Procesos Textiles de Tejeduría de Punto, contenida en el Real Decreto 734/1994, de 22 de abril.
CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores
Artículo 2. Identificación.
El título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2.000 horas.
Familia Profesional: Textil, Confección y Piel.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.
Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.
Artículo 3. Perfil profesional del título.
El perfil profesional del título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este título consiste en diseñar colecciones de materiales y productos de textil y piel, atendiendo a las tendencias de moda, elaborando y controlando la realización de prototipos y muestrarios, concretando las especificaciones técnicas del producto y adaptando su proceso de fabricación a los procesos tipo existentes, a fin de contribuir a la viabilidad del producto en las condiciones de coste, calidad, seguridad y plazos establecidos.
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:
Utilizar y manejar las fuentes de información, determinando su aplicabilidad a las tendencias de moda del diseño técnico de textiles y piel.
Seleccionar materias y productos, comprobando su idoneidad para el posterior desarrollo de los diseños técnicos en textil y piel.
Determinar la adecuación de los componentes al producto final, estableciendo los parámetros físico-químicos de acuerdo con los requerimientos del diseño.
Realizar el diseño técnico de textiles y piel, asegurando su viabilidad técnica y económica, en función de las demandas del cliente y de las tendencias de moda.
Elaborar prototipos de textiles y piel siguiendo las especificaciones técnicas y optimizando los recursos humanos y materiales.
Adaptar los procesos productivos y las técnicas necesarias para la obtención de productos textiles y pieles acabadas, aplicando controles de calidad y elementos de seguridad laboral y medioambiental.
Proponer innovaciones en productos, procesos y materiales en el ámbito los textiles y la piel, generando nuevos diseños y posibilidades de utilización de los mismos.
Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.
Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.
Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.
Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos», en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.
ñ) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
1. Cualificaciones profesionales completas:
Diseño técnico de estampación textil TCP283_3 (Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0453_3: Analizar materias primas, productos y procesos textiles.
UC0900_3: Realizar el diseño técnico de estampados textiles asegurando su viabilidad.
UC0901_3: Adaptar los procedimientos de preparación, tintura, aprestos y acabados a los requerimientos del diseño.
UC0902_3: Adaptar los procedimientos para la realización de estampados textiles.
Diseño técnico y desarrollo de acabados de pieles TCP394_3 (Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0903_3: Analizar pieles y cueros, productos y procesos curtientes.
UC1245_3: Realizar el diseño técnico de colecciones de pieles.
UC1246_3: Adaptar los procesos de preparación, tintura y acabados de pieles a los requerimientos del diseño.
UC1247_3: Adaptar, según diseño, los procedimientos de grabación y estampado de pieles.
Diseño técnico de tejidos de punto TCP144_3 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0453_3: Analizar materias primas, productos y procesos textiles.
UC0454_3: Realizar el diseño técnico de tejidos de punto asegurando su viabilidad.
UC0455_3: Adaptar el proceso y definir los procedimientos de fabricación de tejidos de punto por trama.
UC0456_3: Adaptar el proceso y definir los procedimientos de fabricación de tejidos de punto por urdimbre.
Diseño técnico de tejidos de calada TCP145_3 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0453_3: Analizar materias primas, productos y procesos textiles.
UC0457_3: Realizar el diseño técnico de tejidos de calada asegurando su viabilidad.
UC0458_3: Adaptar el proceso y definir los procedimientos de fabricación de tejidos de calada por lizos, jacquard y especiales.
UC0459_3: Adaptar el proceso y definir los procedimientos de fabricación de hilos simples y de fantasía.
2. Cualificaciones profesionales incompletas:
Diseño técnico de productos de confección, calzado y marroquinería. TCP150_3 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre):
UC0479_3: Definir y desarrollar productos de confección, calzado y marroquinería.
Patronaje de artículos de confección en textil y piel TCP286_3 (Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre):
UC0912_3: Analizar e interpretar el diseño, colaborando en la definición del producto en textil y piel.
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el sector de la hilatura, tejeduría y piel, en pequeñas, medianas y grandes empresas, ya sea por cuenta ajena o propia, desarrollando funciones de diseño y desarrollo de productos, análisis y control de materiales textiles y de piel, y ajuste de procesos.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
– Diseñador técnico de hilatura.
– Diseñador técnico de género de punto.
– Diseñador técnico de tejidos de punto con CAD-CAM.
– Técnico de desarrollo de productos de género de punto (I+D+i).
– Técnico en desarrollo de producto de tejido de calada (I+D+i).
– Diseñador técnico de tejido de calada con CAD-CAM.
– Diseñador de tejidos de calada e hilos de fantasía.
– Copista de diseños de alfombras y tapices.
– Copista de diseños para telares.
– Técnico en diseño de estampación textil (I+D+i).
– Técnico especialista de estampados textiles.
– Diseñador técnico de estampados textiles con CAD-CAM.
– Diseñador técnico de acabados de pieles con CAD-CAM.
– Técnico de acabados, grabados y estampado de pieles.
– Técnico de desarrollo de producto de pieles (I+D+i).
– Técnico en desarrollo del producto.
– Encargado de oficina técnica.
– Técnico en control de calidad.
– Técnico de organización.
– Jefe de sección.
– Diseñador técnico de confección con CAD-CAM.
– Técnico en confección industrial.
– Técnico en fabricación de artículos de piel y cuero.
– Diseñador técnico de patronaje con CAD/CAM.
Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
El perfil profesional de este título, dentro del sector productivo, evoluciona hacia la investigación y desarrollo de productos y materiales que se adapten a las necesidades y exigencias del sector textil. En este sentido las tendencias futuras dirigen el mercado hacia el uso de textiles técnicos y artículos inteligentes, demandando profesionales especializados en el diseño técnico, acabado, calidad y prevención de riesgos laborales y medioambientales.
El incremento de la competencia procedente principalmente de otros países, de aquellos que ofrecen productos estándar a bajo precio, está desplazando la producción hacia artículos de novedad donde se integren diferentes técnicas en tejeduría e hilatura. Esto comporta un cambio de mercado hacia sectores con mayor exigencia.
CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
Artículo 9. Objetivos generales.
Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
Seleccionar los datos relevantes sobre las tendencias de moda en el sector para utilizarlos en el diseño técnico de textiles y pieles.
Analizar las propiedades y características de las materias y productos, describiendo los criterios de utilización y comportamiento para seleccionar dichas materias y productos de textil y piel.
Efectuar ensayos físico-químicos de las materias primas y otros componentes de los textiles y de la piel, determinando sus propiedades específicas para comprobar su adecuación al producto final.
Identificar los productos susceptibles de producción, reconociendo sus características para realizar el diseño técnico de productos textiles y de piel.
Realizar el diseño técnico de textiles y piel y los procesos productivos, evaluando su operatividad para asegurar su viabilidad técnica.
Interpretar los detalles de los diseños técnicos, adaptando los ajustes necesarios para definir y elaborar prototipos.
Analizar las variables de calidad y seguridad de los procesos, caracterizando las desviaciones y las acciones de mejora para adaptar los procesos y técnicas a los requerimientos del diseño.
Reconocer tendencias técnicas de diseño y producción, investigando fuentes de información para innovar en productos textiles y piel.
Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.
Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.
Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.
Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.
Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.
Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.
ñ) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todos».
Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.
Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.
Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático.
Artículo 10. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Son los que a continuación se relacionan:
0279. Muestras de artículos en textil y piel.
0281. Procesos y análisis de hilatura.
0282. Procesos y análisis de tejidos y no tejidos.
0283. Análisis de diseños en textil y piel.
0444. Procesos de ennoblecimiento y estampación.
0445. Procesos en tintura y acabado de pieles.
0447. Diseño técnico de textiles.
0450. Diseño técnico de acabados de pieles.
0659. Proyecto de diseño técnico en textil y piel.
0666. Formación y orientación laboral.
0743. Empresa e iniciativa emprendedora.
0865. Formación en centros de trabajo.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 12. Profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo III A) de este real decreto.
2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el Anexo III B) del presente real decreto.
3. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el Anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas.
Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de bachillerato de Ciencias y Tecnología y bachillerato de Artes.
Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios.
1. El título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de Grado, en las condiciones de admisión que se establezcan.
3. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior de la formación profesional y las enseñanzas universitarias de Grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo.
Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el Anexo IV.
2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:
– Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.
– Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.
Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel para su convalidación o exención, queda determinada en el Anexo V A) de este real decreto.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el Anexo V B) de este real decreto.
Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel establecido en el presente real decreto:
Técnico Especialista en Procesos Químicos Textiles, rama Textil.
Técnico Especialista en Hilatura, rama Textil.
Técnico Especialista en Tisaje y Confección Industrial, rama Textil.
Técnico Especialista en Hilatura y Tejeduría, rama Textil.
Técnico Especialista en Diseño Textil, rama Textil.
Técnico Especialista en Tejidos, rama Textil.
2. El título de Técnico Superior en Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada, establecido por el Real Decreto 733/1194, de 22 de abril, el de Técnico Superior en Procesos de Ennoblecimiento Textil, establecido en el Real Decreto 735/1994, de 22 de abril, y el de Técnico Superior en Procesos Textiles de Tejeduría de Punto, establecido en el Real Decreto 734/1994, de 22 de abril, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel establecido en el presente real decreto.
3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.
1. El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos».
2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 733/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada y las correspondientes enseñanzas mínimas, el Real Decreto 735/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos de Ennoblecimiento Textil y las correspondientes enseñanzas mínimas y el Real Decreto 734/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de de Técnico Superior en Procesos Textiles de Tejeduría de Punto y las correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto el Real Decreto 756/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada, el Real Decreto 758/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Procesos de Ennoblecimiento Textil y el Real Decreto 757/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Procesos textiles de Tejeduría de Punto.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
1. Queda derogado el Real Decreto 733/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada y las correspondientes enseñanzas mínimas, el Real Decreto 735/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos de Ennoblecimiento Textil y las correspondientes enseñanzas mínimas y el Real Decreto 734/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos Textiles de Tejeduría de Punto y las correspondientes enseñanzas mínimas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en estos reales decretos.
2. Queda derogado el Real Decreto 756/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada, el Real Decreto 758/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Procesos de Ennoblecimiento Textil y el Real Decreto 757/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Procesos textiles de Tejeduría de Punto.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.º y 30.º de la Constitución. Se exceptúa de norma básica la disposición transitoria única punto 2.
Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.
Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2012/2013.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de noviembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL
ANEXO I. Módulos Profesionales
Módulo Profesional: Muestras de artículos en textil y piel.
Equivalencia en créditos ECTS: 10
Código: 0279
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Identifica patrones, relacionándolos con los artículos que se van a confeccionar.
Criterios de evaluación:
Se ha caracterizado el diseño técnico del artículo.
Se ha determinado el tipo de material que se va a emplear.
Se han identificado las medidas necesarias para la realización del patrón.
Se ha identificado el número de piezas, sus formas y dimensiones.
Se ha identificado la dirección y posición de los patrones.
Se ha verificado que los patrones tienen los márgenes de costura y las señales de unión o posicionamiento.
Se ha verificado el recorrido de los contornos de los patrones.
Se ha relacionado la ficha de despiece con los patrones del artículo.
2. Aplica técnicas de unión, terminación o adorno en materiales textiles y de piel, adaptando la maquinaria y los procesos manuales e industriales.
Criterios de evaluación:
Se ha identificado el tipo de operaciones de ensamblaje.
Se han seleccionado los materiales (hilos y adhesivos, entre otros) adecuados al tipo de ensamblaje y al textil y/o piel.
Se han identificado las máquinas, herramientas y útiles.
Se han seleccionado las herramientas y útiles.
Se ha adecuado la maquinaria a los materiales.
Se han realizado operaciones de unión, terminación y adorno de materiales textiles y piel, aplicando técnicas manuales e industriales.
Se ha verificado la calidad de las operaciones, corrigiendo las anomalías detectadas.
Se han efectuado las operaciones con autonomía, método, pulcritud y criterio estético.
3. Confecciona prototipos de artículos en textil y/o piel, ensamblando sus componentes.
Criterios de evaluación:
Se ha identificado la información técnica del proceso.
Se han identificado los materiales para la elaboración del artículo, analizando las características que inciden en los procesos de fabricación.
Se ha establecido la secuencia de operaciones necesarias para la elaboración del artículo.
Se han adecuado los equipos y útiles a las características de los materiales.
Se ha realizado el corte de los componentes de artículos en textil y/o piel.
Se ha obtenido el artículo con las técnicas y operaciones especificadas (puntadas y costuras de ensamblaje, complementos y fornituras).
Se han planchado, acabado y presentado artículos de textil y/o piel.
Se han determinado las especificaciones técnicas de trabajo y tolerancias de calidad.
4. Verifica los prototipos, comprobando su ajuste al diseño.
Criterios de evaluación:
Se han seleccionado parámetros y criterios para la valoración de los prototipos.
Se ha comprobado que el artículo/prototipo se corresponde con las demandas de la ficha técnica.
Se han comprobado las características estéticas y funcionales.
Se han identificado las anomalías observadas.
Se han relacionado los defectos de los prototipos con sus posibles causas.
Se han identificado las medidas correctoras que se tienen que aplicar.
Se ha cumplimentado la ficha técnica de control con los datos obtenidos y los aspectos de mejora.
5. Cumple las normas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la confección de prototipos de textil y/o piel, identificando los riesgos asociados y las medidas de protección.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los riesgos y el nivel de peligrosidad que supone la manipulación de los distintos materiales, herramientas y útiles para la obtención de prototipos de textil y/o piel.
Se han respetando las normas de seguridad en el manejo de máquinas en la elaboración de prototipos de textil y/o piel.
Se han identificado las causas más frecuentes de accidentes en la manipulación de materiales, herramientas y máquinas en la elaboración de prototipos de textil y/o piel.
Se han definido las medidas de seguridad y de protección personal que se deben adoptar en la preparación y ejecución de las operaciones de corte, ensamblaje y acabados de prototipos de textil y/o piel.
Se ha relacionado la manipulación de materiales, herramientas y máquinas con las medidas de seguridad y protección personal requeridos.
Se han identificado las posibles fuentes de contaminación del entorno ambiental.
Se ha valorado el orden y la limpieza de instalaciones y equipos como primer factor de prevención de riesgos.
Se han aplicado técnicas ergonómicas en las operaciones de preparación, corte, ensamblaje y acabados de prototipos de textil y/o piel.
Duración: 90 horas.
Contenidos básicos:
Identificación de piezas o patrones de artículos sencillos en textil y piel:
– Fichas de diseño técnico de artículos.
– Selección de los materiales. Tipos. Características.
– Volúmenes. Descomposición del volumen en figuras planas.
– Factores que influyen en la ejecución de un patrón (funcionalidad y estética).
– Composición de modelos a partir de patrones.
– Características de los componentes de artículos sencillos. Forma y dimensiones.
– Identificación de piezas o patrones. Márgenes de costuras.
– Correspondencia de las medidas. Verificación.
– Ficha de despiece.
Aplicación de técnicas de unión, terminación o adorno:
– Sistemas de ensamblaje de tejidos y pieles.
– Maquinaria y equipos de coser artículos textiles y piel. Clasificación.
– La máquina de coser: estructura y componentes. Puesta a punto, limpieza y engrase.
– Puntadas y costuras a máquina: tipos y características. Técnicas de cosido a máquina.
– Cosido a mano: útiles y herramientas.
– Puntadas y costuras a mano: tipos y características. Técnicas de cosido a mano.
– Pegado de materiales. Aplicación.
– Fornituras.
– Organización del puesto de trabajo: ergonomía, limpieza y seguridad.
– Calidad del ensamblado de cosido y pieles.
– Tipos y defectos más comunes.
Confección de prototipos de artículos de textil y/o piel:
– Documentación del proceso.
– Comportamiento de tejidos, pieles y otros materiales durante el proceso.
– Maquinaria y útiles de corte de materiales textiles y piel.
– Criterios de disposición y preparación de los diferentes materiales para el corte.
– Fases del ensamblaje.
– Equipos de planchado de artículos textiles y de piel.
– Presentación comercial de artículos.
– Especificaciones técnicas.
Verificación de muestras de artículos:
– Fichas técnicas y de control.
– Análisis estético.
– Análisis funcional.
– Procedimientos de análisis y verificación de muestras.
– Desviaciones y defectos de elaboración de muestras. Rectificación de patrones. Medidas correctoras.
– Registro de incidencias.
– Validación de prototipos.
Cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la elaboración de prototipos de textil y/o piel:
– Normas de prevención de riesgos.
– Normativa de seguridad en la utilización de máquinas, útiles y herramientas de corte, ensamblaje y acabados de prototipos de textil y/o piel.
– Elementos de seguridad implícitos en las máquinas de corte, ensamblaje y acabados de prototipos de textil y/o piel.
– Elementos externos de seguridad (guantes metálicos, gafas y otros).
– Normas de seguridad en las operaciones con adhesivos.
– Condiciones de seguridad del puesto de trabajo.
– Ergonomía en la realización de las diferentes operaciones.
– Limpieza y conservación de las máquinas y del puesto de trabajo.
– Residuos en el proceso de corte.
– Normas de seguridad individual y medioambiental en la utilización de productos químicos.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de diseño y desarrollo de artículos de textil y/o piel.
La función de diseño y desarrollo incluye aspectos como:
– Análisis de diseños de artículos y sus componentes.
– Corte, confección y presentación de muestras de artículos en textil y/o piel.
– Control y verificación de la calidad.
– Cumplimiento de las normas de seguridad laboral y ambiental.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
– Confección de prototipos.
– Verificación del ajuste de los prototipos al diseño.
– Aplicación de normativa de seguridad laboral y ambiental.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales b), f), n), ñ) y o) del ciclo formativo, y las competencias b), e), l) y m) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
– La identificación de patrones del artículo analizado.
– La preparación del material que se va a confeccionar.
– La realización del corte, ensamblaje, acabado y presentación del artículo analizado.
– La realización del control de calidad y corrección de los defectos observados.
– El registro de datos.
– La adopción de medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales para la realización de prototipos.
Módulo Profesional: Procesos y análisis de hilatura.
Equivalencia en créditos ECTS: 13
Código: 0281
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Determina las características de los hilos interpretando las especificaciones técnicas de los diseños.
Criterios de evaluación:
Se han reconocido las características y propiedades de las fibras que aportan los materiales textiles.
Se han identificado las especificaciones técnicas y de diseño artístico definidas en el diseño de los hilos.
Se han relacionando las especificaciones técnicas y de diseño artístico con los procesos de hilatura.
Se ha identificado el tipo de estructura de hilo, teniendo en cuenta la materia prima, el proceso de fabricación y la función del producto.
Se han identificado los procesos de ennoblecimiento y acabados y las características que aportan a los hilos.
Se ha dibujado la estructura del hilo según normas de representación gráfica.
Se han determinado las variaciones de estructura prevista.
2. Caracteriza los procesos de hilatura, analizando su secuencia y justificando sus variables.
Criterios de evaluación:
Se ha descrito el proceso de hilatura según la composición, el tipo de hilo y la longitud de las fibras.
Se han establecido las operaciones de preparación de la hilatura (apertura, limpieza, cardado, estirado y peinado, entre otras) de los diferentes tipos de mechas.
Se han determinado las operaciones de hilatura propiamente dicha de los diferentes tipos de hilo.
Se han identificado las operaciones especiales de texturización, de inserción de filamentos elastómeros o de obtención de hilos de fantasía.
Se han determinado los medios de fabricación de los procesos de preparación e hilatura.
Se han realizado los cálculos de hilatura necesarios para la obtención de muestras determinadas.
Se han adaptado las máquinas al producto que se quiere obtener.
Se han calculado las tolerancias de los procesos.
3. Obtiene muestras de hilos, adaptando la maquinaria y los procesos.
Criterios de evaluación:
Se han interpretado las indicaciones establecidas en el diseño de los hilos.
Se han caracterizado los procesos de hilatura, determinando el más aproximado al diseño propuesto.
Se han puesto a punto los equipos, materiales y sistemas informáticos.
Se han obtenido muestras de hilos acabados.
Se ha comprobado que las muestras se ajustan a los parámetros de diseño, mantenimiento y fiabilidad.
Se han corregido las anomalías o desviaciones entre la muestra obtenida y el boceto original.
Se ha gestionado y archivado la información del desarrollo del producto.
4. Analiza los hilos, aplicando ensayos físico-químicos normalizados.
Criterios de evaluación:
Se han relacionado los hilos que hay que identificar con los diferentes ensayos físico-químicos y las características que se controlan.
Se han determinado los instrumentos, equipos y productos necesarios para los análisis.
Se han identificado las normas de seguridad que deben aplicarse en la realización de ensayos.
Se han preparado las probetas según el análisis que hay que realizar y las normas de ensayo.
Se han aplicado las técnicas y procedimientos de análisis para la identificación de los hilos.
Se han comprobado los resultados de los ensayos.
Se ha establecido las tolerancias de las pruebas.
Se han identificado los defectos de los hilos analizados.
5. Controla las características y propiedades de los hilos, relacionando los instrumentos, equipos y propiedades con las características que se tienen que medir o verificar.
Criterios de evaluación:
Se ha identificado el ciclo de vida de los productos y su destino final de uso.
Se han planificado los análisis del control de calidad.
Se ha determinado la técnica de muestreo de los análisis.
Se han ajustado los aparatos según las normas de ensayo.
Se han realizado los ensayos de control de calidad: pruebas de igualación de muestras, de solidez y de fiabilidad, entre otras.
Se ha comprobado que los resultados estén dentro de las especificaciones técnicas del diseño y de las tolerancias.
Se han valorado los resultados y se han propuesto medidas correctoras: rechazo, reproceso, reutilización o reciclado.
Se han definido los procedimientos de fabricación de hilos de acuerdo con la normativa.
6. Cumple las normas de prevención de riesgos laborales y ambientales en los procesos de hilatura, identificando los riesgos asociados y las medidas de prevención.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los riesgos y el nivel de peligrosidad que supone la manipulación de los distintos materiales, herramientas y útiles en los procesos de hilatura.
Se han respetado las normas de seguridad en el manejo de las máquinas en los procesos de hilatura.
Se han identificado las causas más frecuentes de accidentes en la manipulación de materiales, herramientas y máquinas en los procesos de hilatura.
Se han descrito las medidas de seguridad y de protección personal que se deben adoptar en la preparación y ejecución de los procesos de hilatura.
Se han identificado las posibles fuentes de contaminación del entorno ambiental.
Se ha valorado el orden y la limpieza de instalaciones y equipos como primer factor de prevención de riesgos.
Se han aplicado técnicas ergonómicas en las operaciones de hilatura.
Duración: 110 horas.
Contenidos básicos:
Determinación de características de los hilos:
– Desarrollo de productos y procesos. Nuevos productos.
– La cadena de valor textil.
– Secuencias en la creación de muestrarios de hilos.
– Fuentes de inspiración. Criterios para la selección de fibras y estructuras en el diseño de hilos.
– Clasificación de los hilos e hilados, características y aplicaciones.
– Proceso general de obtención: operaciones de preparación e hilatura.
– Procesos industriales de aprestos y acabados para hilos e hilados. Procesos de tintura y estampación.
– Dibujo de estructuras de hilos.
– Filamento continuo, multifilamento e hilados: número de cabos, tipo y cable.
– Normas de representación gráfica.
Caracterización de los procesos de hilatura:
– Procesos industriales de hilatura. Hilatura de fibras vegetales de la semilla: algodón. Hilatura de lana. Hilatura de fibras químicas. Fabricación de hilos continuos químicos (celulósicos y sintéticos).
– Equipos y maquinaria de preparación de la hilatura. Equipos y maquinaria de hilatura.
– Procesos especiales: de fantasía.
– Efectos de fantasía obtenidos con los equipos de la hilatura.
– Tecnología de texturización. Aplicaciones.
– Diagramas de recorrido.
– Planificación de la hilatura.
Obtención de muestras de hilos:
– Los hilos y los sistemas de hilar.
– Cálculos de fabricación de hilatura.
– Regulación de máquinas y equipos.
– Programas informáticos aplicados a los equipos de hilatura.
– Evaluación de prototipos.
– Gestión documental.
Análisis de hilos:
– Ensayos de identificación de la composición de los hilos e hilados: análisis cualitativo y cuantitativo.
– Ensayos para la medición de parámetros de los hilos. Numeración de hilos. Torsión y retorsión. Resistencia a la tracción. Regularidad del grosor. Vellosidad y fricción, entre otros.
– Defectos de hilos e hilados.
– Seguridad y normativa de ensayos físico-químicos.
– Norma UNE-CEN-ISO de los parámetros de los hilos.
– Aparatos y métodos de control.
Control de características y propiedades de los hilos:
– Ciclo de vida de los productos.
– Técnicas de control y análisis.
– Estadística aplicada: Distribución de frecuencias. Parámetros de centralidad.
– Histogramas.
– Gráficos de control por variables o atributos.
– Tamaño de la muestra y planes de muestreo.
– Calibración de equipos.
– Identificación de tinturas y estampados.
– Análisis de la solidez de aprestos, acabados, tinturas y estampados.
Cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y protección ambiental en los procesos de hilatura:
– Identificación de riesgos.
– Normativa de seguridad en la utilización de máquinas, útiles y equipos para la hilatura.
– Normas de seguridad en la utilización de productos químicos.
– Elementos de seguridad implícitos en los procedimientos de hilatura.
– Elementos externos de seguridad (gafas, protectores auditivos y otros).
– Condiciones de seguridad del puesto de trabajo. Ergonomía en los procedimientos de hilatura.
– Limpieza y conservación del puesto de trabajo.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de diseño y desarrollo de productos y análisis de hilos.
La función de diseño y desarrollo de productos incluye aspectos como:
– Interpretación técnica de hilos.
– Determinación de procesos de hilatura.
– Selección de tratamientos de acabados de hilos.
– Obtención de muestras de hilos.
– Cumplimiento de las normas de seguridad laboral y ambiental.
La función de análisis de hilos incluye aspectos como:
– Identificación de materias textiles.
– Realización de ensayos físico-químicos.
– Control de características y propiedades de materiales textiles.
– Cumplimiento de las normas de seguridad laboral y ambiental.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
– Diseño y desarrollo de hilos.
– Análisis de hilos.
– Gestión de la calidad de los hilos.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales b), c), g), n), ñ) y o) del ciclo formativo, y las competencias b), c), f), l) y m) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
– Especificación de procesos de hilatura según las muestras que hay que hay que obtener.
– Manejo de equipos y maquinaria de hilatura.
– Obtención de muestras de hilos.
– Análisis de hilos.
– Control de calidad de hilos.
– Adopción de medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales para la realización de muestrarios de hilos.
Módulo Profesional: Procesos y análisis de tejidos y no tejidos.
Equivalencia en créditos ECTS: 14
Código: 0282
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Determina las características de los tejidos y no tejidos, interpretando las especificaciones técnicas de los diseños.
Criterios de evaluación:
Se han identificado las especificaciones técnicas y de diseño artístico definidas en el diseño de los tejidos y no tejidos.
Se han relacionando las especificaciones técnicas y de diseño artístico con los procesos de tisaje.
Se ha identificado el tipo de estructura de tejido y no tejido teniendo en cuenta la materia prima, el proceso de fabricación y la función del producto.
Se han concretado las especificaciones en parámetros de tejeduría o fabricación de telas no tejidas.
Se ha dibujado la estructura del ligamento del tejido o no tejido según normas de representación gráfica.
Se han determinado las variaciones de estructura prevista.
2. Caracteriza los procesos de tejeduría o fabricación de tejidos y no tejidos, analizando la secuencia y justificando sus variables.
Criterios de evaluación:
Se han identificado las operaciones y la secuencia de los procesos de tejeduría o fabricación.
Se han determinado las operaciones de preparación de tejeduría (preparación de la urdimbre, preparación de la trama, enconado y parafinado, entre otras) de los diferentes tipos de estructura de tejido.
Se han determinado las operaciones de preparación, formación y consolidación de telas no tejidas.
Se han establecido las operaciones de tejeduría o fabricación.
Se han definido los medios de producción de los procesos de preparación, tejeduría y fabricación de no tejidos.
3. Obtiene muestras de tejidos, de no tejidos y/o artículos, adaptando la maquinaria y los procesos.
Criterios de evaluación:
Se han interpretado las indicaciones establecidas en el diseño de los tejidos y/o artículos.
Se ha determinado el proceso de tejeduría y fabricación más aproximado al diseño propuesto.
Se han realizado los cálculos de tejeduría o fabricación.
Se han puesto a punto los equipos, materiales y sistemas informáticos.
Se han obtenido muestras de tejidos, de no tejidos o de artículos.
Se ha comprobado que las muestras se ajustan a los parámetros de diseño, de mantenimiento y fiabilidad.
Se ha gestionado y archivado la información del producto.
4. Analiza tejidos y no tejidos, aplicando ensayos físico-químicos normalizados.
Criterios de evaluación:
Se han relacionado los tejidos y no tejidos que hay que identificar con los diferentes ensayos físico-químicos y las características que se controlan.
Se han determinado los instrumentos, equipos y productos necesarios para los análisis.
Se han determinado las normas de seguridad que deben aplicarse en la realización de ensayos.
Se han preparado las probetas según el análisis que hay que realizar y las normas de ensayo.
Se han aplicado las técnicas y procedimientos de análisis para la identificación de las características y propiedades de los tejidos y no tejidos.
Se han comprobado los resultados de los ensayos.
Se ha establecido la tolerancia de las pruebas.
5. Controla las características y propiedades de los tejidos y no tejidos, relacionando los instrumentos, equipos y propiedades con las características que hay que medir o verificar.
Criterios de evaluación:
Se ha identificado el ciclo de vida de los productos y su destino final de uso.
Se han planificado los análisis del control de calidad.
Se ha determinado la técnica de muestreo de los análisis.
Se han ajustado los aparatos según las normas de ensayo.
Se han realizado los ensayos de control de calidad: pruebas de igualación de muestras, gramaje, resistencias y elasticidad, entre otras.
Se ha comprobado que los resultados estén dentro de las especificaciones técnicas del diseño y de las tolerancias.
Se han valorado los resultados y se han propuesto medidas correctoras: rechazo, reproceso, reutilización o reciclado.
6. Cumple las normas de prevención de riesgos laborales y ambientales en los procesos de tejeduría y fabricación de tejidos y no tejidos, identificando los riesgos asociados y las medidas de prevención.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los riesgos y el nivel de peligrosidad que supone la manipulación de los distintos materiales, herramientas y útiles en los procesos de tejeduría y fabricación de tejidos y no tejidos.
Se han respetado las normas de seguridad en el manejo de las máquinas en los procesos de tejeduría y fabricación de tejidos y no tejidos.
Se han identificado las causas más frecuentes de accidentes en la manipulación de materiales, herramientas y máquinas en los procesos de tejeduría y fabricación de tejidos y no tejidos.
Se han descrito las medidas de seguridad y de protección personal que se deben adoptar en la preparación y ejecución de los procesos de tejeduría y fabricación de tejidos y no tejidos.
Se han identificado las posibles fuentes de contaminación del entorno ambiental.
Se ha valorado el orden y la limpieza de instalaciones y equipos como primer factor de prevención de riesgos.
Se han aplicado técnicas ergonómicas en las operaciones de tejeduría y fabricación de tejidos y no tejidos.
Duración: 125 horas.
Contenidos básicos:
Determinación de características de los tejidos y no tejidos:
– Desarrollo de productos y procesos.
– Criterios para la selección de fibras, hilos e hilados en el diseño de tejidos y no tejidos.
– Tejidos de calada. Ligamentos. Representación gráfica. Cursos. Bastas. Puntos de ligadura. Escalonados. Bases de evolución.
– Clasificación de los ligamentos. Ligamentos fundamentales. Ligamentos derivados. Ligamentos compuestos.
– Monturas a lizos y a jacquard.
– Dibujos y efectos de color.
– Tejidos de punto.
– Clasificación de los tejidos por trama y por urdimbre.
– Tipos de malla. Representación gráfica. Motivos. Ligamentos.
– Clasificación. Programación de ligamentos, selección y movimientos de agujas, de una fontura y dos fonturas (trama y urdimbre).
– Tejidos, componentes de prenda, artículo o prenda.
– Telas no tejidas.
– Clasificación y técnicas de fabricación y de prestaciones.
Caracterización de los procesos de tejeduría y fabricación de tejidos y no tejidos:
– Operaciones de preparación para el tisaje: urdido, encolado, remitido y anudado, entre otras.
– Parámetros de urdido: ancho de faja, velocidad, tensión del hilo, número de metros y vueltas, y perímetro del plegador, entre otros.
– Equipos y telares de calada y de punto.
– Clasificación.
– Operaciones y secuenciación.
– Técnicas y procesos de tejeduría de punto por trama y urdimbre.
– Equipos y maquinaria de fabricación de no tejidos.
– Diagramas de recorrido.
– Planificación de la tejeduría de tejidos y fabricación de no tejidos,
Obtención de muestras de tejidos, no tejidos y/o artículos:
– Operación de tejer: los tejidos, los sistemas de tejer y los anchos en el tejer.
– Sistemas de fabricación de telas no tejidas.
– Operaciones de preparación para el tisaje.
– Parámetros de proceso: densidad de tejido, gramaje del tejido, estabilidad dimensional, dibujo y dimensiones del tejido, entre otros.
– Cálculos de fabricación de tejeduría y fabricación de no tejidos.
– Gestión documental.
Análisis de tejidos y no tejidos:
– Ensayos de identificación de la composición de tejidos y no tejidos, análisis cualitativo y cuantitativo.
– Análisis de parámetros de tejidos y no tejidos: gramaje, densidad, tupidez, resistencia a la rotura, resistencia a la abrasión, comportamiento al pilling y elasticidad, entre otros.
– Análisis de la estabilidad dimensional frente a diferentes agentes (intemperie, luz solar, agua, vapor, sudor, planchado, cloro y lejía, entre otros).
– Análisis de la solidez de aprestos, acabados, tinturas y estampados a diferentes agentes (intemperie, luz solar, sudor, vapor, agua y planchado, entre otros).
– Seguridad y normativa de ensayos físico-químicos.
– Norma UNE-CEN-ISO de los parámetros de los tejidos y no tejidos.
– Aparatos y métodos de control.
– Normas de ensayos y estándares.
Control de las características y propiedades de tejidos y no tejidos:
– Ciclo de vida de los productos.
– Gestión de procesos de tejeduría, fabricación y calidad total.
– Gráficos de control por variables o atributos.
– Control de calidad de los tejidos, productos intermedios y subproductos.
Cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y protección ambiental en los procesos de tejeduría o fabricación de tejidos y no tejidos:
– Normas de prevención de riesgos.
– Normativa de seguridad en la utilización de máquinas, útiles y equipos para la tejeduría o fabricación de tejidos y no tejidos.
– Normas de seguridad en las operaciones con productos químicos utilizados en el análisis de fibras químicas.
– Elementos de seguridad implícitos en las máquinas y equipos de tejeduría o de fabricación de tejidos y no tejidos.
– Elementos externos de seguridad (gafas, protectores auditivos y otros).
– Condiciones de seguridad del puesto de trabajo. Ergonomía en los procedimientos de tejeduría y fabricación de tejidos y no tejidos.
– Limpieza y conservación del puesto de trabajo.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de diseño-desarrollo de tejidos y no tejidos y de análisis de tejidos y no tejidos.
La función de diseño y desarrollo de tejidos incluye aspectos como:
– Interpretación técnica de tejidos y no tejidos.
– Determinación de procesos de tejeduría y de fabricación de no tejidos.
– Obtención de muestras de tejidos y no tejidos.
– Cumplimiento de las normas de seguridad laboral y ambiental.
La función de análisis de tejidos y no tejidos incluye aspectos como:
– Identificación de tejidos y no tejidos.
– Realización de ensayos físico-químicos.
– Control de características y propiedades de tejidos y no tejidos.
– Cumplimiento de las normas de seguridad laboral y ambiental.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
– Diseño-desarrollo de tejidos y no tejidos.
– Análisis de tejidos y no tejidos.
– Gestión de calidad.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales b), c), g), n), ñ) y o) del ciclo formativo, y las competencias b), c), f), l) y m) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
– Especificación de los procesos de tejeduría y fabricación de tejidos y no tejidos según las muestras que hay que obtener.
– Manejo de equipos y maquinaria de tejeduría y fabricación tejidos y de no tejidos.
– Obtención de muestras de tejidos y no tejidos.
– Análisis de tejidos y no tejidos.
– Control de calidad de tejidos y no tejidos.
– Adopción de medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales para la realización de muestrarios de tejidos y no tejidos.
Módulo Profesional: Análisis de diseños en textil y piel.
Equivalencia en créditos ECTS: 6
Código: 0283
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Establece criterios para el diseño de artículos en textil y piel, calzado y marroquinería, relacionándolos con las características funcionales, estéticas y técnicas.
Criterios de evaluación:
Se han identificado las fuentes de información sobre tendencias de moda.
Se han establecido parámetros que definen su línea, estilo y el segmento de mercado.
Se han descrito las características funcionales de los productos.
Se han especificado las características técnicas de los productos.
2. Justifica la viabilidad del producto, relacionando las posibilidades de fabricación con el cumplimiento de las condiciones de diseño.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los criterios que permiten medir la satisfacción de los clientes (diseño, calidad y precio, entre otros).
Se ha tenido en cuenta la función social y de uso del producto relación con el segmento de mercado.
Se han valorado alternativas de producción en función de la calidad de los materiales.
Se han valorado alternativas de fabricación en función de criterios económicos.
3. Identifica los componentes de artículos en textil y piel, calzado y marroquinería, aplicando convencionalismos de representación y programas de diseño.
Criterios de evaluación:
Se han seleccionado los útiles, soportes y formatos más adecuados para la realización de los planos, croquis y esquemas.
Se ha representado el conjunto o volumen del modelo.
Se ha descompuesto el modelo en las formas planas correspondientes.
Se han utilizado escalas y formatos normalizados.
Se ha acotado de acuerdo con las normas.
Se han aplicado las normas sobre simbología de puntadas y costuras.
Se han incorporado indicaciones y leyendas.
Se han elaborado listados de componentes especificando los elementos internos y externos.
Se han incorporado especificaciones para la fabricación.
4. Modifica el diseño de artículos en textil y piel, calzado y marroquinería, aplicando criterios estéticos y funcionales.
Criterios de evaluación:
Se han identificado las fuentes de información útiles sobre las variaciones de la moda.
Se han propuesto diferentes variaciones de diseño a partir de artículos tipo.
Se han seleccionado los materiales y las fornituras de acuerdo con las variaciones propuestas.
Se han definido técnicamente las variaciones de un modelo.
Se han representado las modificaciones del diseño.
Duración: 60 horas.
Contenidos básicos:
Criterios para el diseño de artículos en textil y piel, calzado y marroquinería:
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