Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2024-05-28, Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decreto…
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30º y 7º de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de Educación, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.
Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.
Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988).
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación de los títulos de Técnico Superior en Animación Sociocultural, contenida en el Real Decreto 2058/1995, de 22 de diciembre, y de Técnico Superior en Animación Turística, contenida en el Real Decreto 274/2000, de 25 de febrero.
CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores.
Artículo 2. Identificación.
El título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Animación Sociocultural y Turística.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2.000 horas.
Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.
Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.
Artículo 3. Perfil profesional del título.
El perfil profesional del título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este título consiste en programar, organizar, implementar y evaluar intervenciones de animación sociocultural y turística, promoviendo la participación activa de las personas y grupos destinatarios, y coordinando las actuaciones de los profesionales y voluntarios a su cargo.
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:
Obtener información, utilizando recursos, estrategias e instrumentos de análisis de la realidad, con el fin de adecuar la intervención sociocultural a las necesidades de las personas destinatarias y al contexto.
Elaborar proyectos de intervención sociocultural a partir de la información obtenida del contexto y las personas destinatarias, incorporando la perspectiva de género.
Dirigir la implementación de proyectos de intervención sociocultural, coordinando las actuaciones de los profesionales y voluntarios a su cargo, supervisando la realización de las actividades con criterios de calidad y facilitando el trabajo en equipo.
Diseñar espacios, estrategias y materiales de promoción y difusión de proyectos de intervención sociocultural, aplicando los avances tecnológicos del ámbito de la comunicación.
Organizar departamentos, programas y actividades de animación sociocultural y turística, gestionando la documentación y los recursos así como la financiación y el control del presupuesto asignado.
Crear, dinamizar y supervisar equipos de monitores/as en proyectos de intervención sociocultural, organizándolos en función de las actividades.
Diseñar, implementar y evaluar actividades lúdicas, culturales y físico-recreativas, seleccionando las estrategias metodológicas, organizando los recursos y manejando los equipos y medios técnicos necesarios para su desarrollo.
Proporcionar apoyo técnico, documental y logístico para la constitución y funcionamiento de grupos y asociaciones, capacitando a los participantes para la autogestión y facilitando las relaciones entre los diferentes agentes sociales.
Organizar y gestionar los servicios de información juvenil, realizando actividades de orientación, información y dinamización que atiendan las necesidades y demandas de las personas de este sector de población.
Diseñar, implementar y evaluar actividades socioeducativas dirigidas a la población juvenil, favoreciendo la igualdad de oportunidades y aplicando los principios de la educación no formal.
Dinamizar grupos, aplicando técnicas participativas y de dinamización, gestionando los conflictos y promoviendo el respeto y la solidaridad.
Aplicar los protocolos establecidos en materia de primeros auxilios en situaciones de accidente o emergencia.
Realizar el control y seguimiento de la intervención con actitud autocrítica, aplicando criterios de calidad y procedimientos de retroalimentación para corregir las desviaciones detectadas.
Dar respuesta a posibles solicitudes, sugerencias y reclamaciones para cumplir sus expectativas y lograr su satisfacción, pudiendo usar una lengua extranjera.
ñ) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.
Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.
Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.
Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos», en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.
Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
1. Cualificaciones profesionales completas:
Dinamización comunitaria SSC321_3 (Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1020_3: Establecer y mantener relación con los principales agentes comunitarios: población, técnicos y administraciones, dinamizando la relación recíproca entre ellos.
UC1021_3: Promover la participación ciudadana en los proyectos y recursos comunitarios.
UC1022_3: Dinamizar la planificación, desarrollo y evaluación de intervenciones y proyectos comunitarios y de participación ciudadana que se desarrollen entre los diferentes agentes que configuran una comunidad o una zona territorial.
UC1023_3: Intervenir, apoyar y acompañar en la creación y desarrollo del tejido asociativo.
UC1024_3: Establecer estrategias de comunicación y difusión de los diferentes proyectos y actuaciones comunitarias.
UC1025_3: Aplicar procesos y técnicas de mediación en la gestión de conflictos entre agentes comunitarios.
UC1026_3: Incorporar la perspectiva de género en los proyectos de intervención social.
Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil SSC565_3 (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1867_2: Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y juventud.
UC1868_2: Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre.
UC1869_3: Planificar, organizar, gestionar y evaluar proyectos de tiempo libre educativo.
UC1870_3: Generar equipos de personal monitor, dinamizándolos y supervisándolos en proyectos educativos de tiempo libre infantil y juvenil.
Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales. SSC445_3 (Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1431_3: Programar, desarrollar y evaluar las programaciones culturales realizadas por las personas responsables de cultura.
UC1432_3: Programar y dinamizar proyectos de animación cultural con las redes asociativas culturales.
UC1433_3: Desarrollar acciones de comunicación y marketing cultural.
Información juvenil SSC567_3 (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1874_3: Organizar y gestionar servicios de información de interés para la juventud.
UC1875_3: Organizar y gestionar acciones de dinamización de la información para jóvenes.
UC1023_3: Intervenir, apoyar y acompañar en la creación y desarrollo del tejido asociativo.
UC1876_3: Organizar acciones socioeducativas dirigidas a jóvenes en el marco de la educación no formal.
2. Cualificación profesional incompleta:
Animación turística HOT329_3 (Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre):
UC1091_3: Gestionar departamentos de animación turística.
UC1092_3: Diseñar, promocionar y evaluar proyectos de animación turística.
UC1093_3: Crear y dinamizar grupos en situaciones de ocio.
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el sector de los servicios a la comunidad: desarrollo comunitario e información juvenil; en el sector de los servicios culturales: de lectura e información, de tecnologías de la información y la comunicación, y de recursos y productos culturales diversos; en el sector de servicios turísticos y en el sector de ocio y tiempo libre: de actividades lúdicas y deportivas, medioambientales y de aire libre.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
– Coordinador/a de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
– Director/a de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
– Responsable de proyectos de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
– Coordinador/a de campamentos, de albergues de juventud, de casas de colonias, de granjas-escuelas, de aulas de casas de juventud y escuelas de naturaleza.
– Director/a de campamentos, de albergues de juventud, de casas de colonias, de granjas-escuelas, de aulas de casas de juventud y escuelas de naturaleza.
– Monitor/a de tiempo libre.
– Animador/a sociocultural.
– Dinamizador/a comunitario.
– Asesor/a para el sector asociativo.
– Técnico comunitario.
– Gestor/a de asociaciones.
– Técnico/a de servicios culturales.
– Animador/a cultural.
– Informador/a juvenil.
– Animador/a de hotel.
– Animador/a de veladas y espectáculos.
– Animador/a de actividades recreativas al aire libre en complejos turísticos.
– Jefe/a de departamento en animación turística.
Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
La empleabilidad de este título viene avalada por el amplio número de sectores profesionales en los que desarrolla su actividad y que comprenden desde los servicios a la comunidad, a través del desarrollo comunitario y la información juvenil, a los servicios culturales y turísticos, y de ocio y tiempo libre.
La incorporación de actividades profesionales generadas en nuevos sectores, como la animación gerontológica, aumentará considerablemente las posibilidades de inserción laboral de este titulado.
La expansión de las posibilidades que ofrece la red para la información y la comunicación, hace necesarias intervenciones que promuevan un uso responsable de estos medios por parte de la juventud, por lo que el mayor peso de la formación relacionada con la información juvenil y la intervención socioeducativa con este sector de la población redundará también en una mayor empleabilidad.
También constituyen campos de inserción laboral emergentes los relacionados con la animación a la lectura y la alfabetización informacional.
Finalmente, la empleabilidad de este profesional aumenta considerablemente porque la formación del título incluye las formaciones de monitor de ocio y tiempo libre y de director de actividades de ocio y tiempo libre, exigidos por las administraciones de las diferentes Comunidades Autónomas.
CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
Artículo 9. Objetivos generales.
Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
Seleccionar recursos, estrategias e instrumentos de análisis de la realidad, analizando sus características, posibilidades y limitaciones, para obtener información acerca de las necesidades de las personas destinatarias y del contexto de intervención.
Aplicar procedimientos de planificación, relacionando sus diferentes elementos con la información obtenida del análisis de la realidad, para elaborar proyectos de intervención sociocultural.
Interpretar el marco legal y social de la igualdad de oportunidades, identificando criterios, estrategias e instrumentos, para incorporar la perspectiva de género a los proyectos de intervención sociocultural.
Analizar las competencias requeridas a los miembros del equipo de trabajo, analizando el contexto de intervención y los criterios de calidad establecidos, para dirigir, coordinar y supervisar la implementación de proyectos de intervención.
Seleccionar espacios, estrategias y materiales, analizando las posibilidades de los avances tecnológicos del ámbito de la comunicación, para diseñar la promoción y difusión de los proyectos de intervención.
Aplicar técnicas de gestión, analizando los recursos necesarios, las fuentes de financiación y la documentación asociada al control presupuestario, para organizar departamentos, programas y actividades de animación sociocultural y turística.
Seleccionar técnicas de grupo, analizando sus posibilidades de aplicación para crear, dinamizar y supervisar equipos de monitores y monitoras.
Analizar las características y composición del equipo de trabajo, relacionándolas con las actividades que hay que realizar para establecer su estructura organizativa y funcional.
Seleccionar recursos y estrategias metodológicas, analizando los objetivos de la intervención y las características del contexto y de las personas destinatarias para diseñar, implementar y evaluar actividades lúdicas, culturales y físico-recreativas.
Manejar equipos básicos de iluminación y sonido así como los medios y recursos informáticos, audiovisuales y técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades socioculturales y turísticas.
Interpretar los procesos y estrategias del desarrollo comunitario, analizando el marco legal y los recursos disponibles para proporcionar apoyo técnico, documental y logístico a los agentes sociales, facilitando sus relaciones y autogestión.
Analizar la finalidad y funciones de los servicios de información juvenil para organizar y gestionar el servicio y realizar actividades de orientación, información y dinamización.
Seleccionar estrategias, técnicas, instrumentos y recursos, analizando los principios de la educación no formal para diseñar, implementar y evaluar actividades de intervención socioeducativa dirigidas a la población juvenil.
Seleccionar técnicas participativas y de dinamización, analizando las posibles fuentes de conflicto, para dinamizar grupos promoviendo el respeto y la solidaridad.
ñ) Describir los protocolos de actuación en caso de accidente o emergencia, seleccionando las técnicas adecuadas para aplicar primeros auxilios.
Seleccionar técnicas e instrumentos de evaluación, analizando los criterios e indicadores de calidad establecidos en la planificación y la documentación asociada al proceso, para realizar el control, seguimiento y retroalimentación de la intervención.
Analizar protocolos de actuación ante posibles demandas de los clientes, identificando las características de cada caso para dar respuesta a posibles solicitudes, sugerencias y reclamaciones, pudiendo utilizar una lengua extranjera.
Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.
Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.
Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.
Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.
Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.
Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos del trabajo, para garantizar entornos seguros.
Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todos».
Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.
Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.
Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático.
Artículo 10. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Son los que a continuación se relacionan:
0020. Primeros auxilios.
0179. Inglés.
1123. Actividades de ocio y tiempo libre.
1124. Dinamización grupal.
1125. Animación y gestión cultural.
1126. Animación turística.
0344. Metodología de la intervención social.
1128. Desarrollo comunitario.
1129. Información juvenil.
1130. Intervención socioeducativa con jóvenes.
1131. Contexto de la animación sociocultural.
1132. Proyecto de animación sociocultural y turística.
1133. Formación y orientación laboral.
1134. Empresa e iniciativa emprendedora.
1135. Formación en centros de trabajo.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 12. Profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto.
2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el anexo III B) del presente real decreto.
3. Los profesores especialistas tendrán atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) del presente real decreto.
4. Los profesores especialistas deberán cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.
6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
7. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas.
Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.
Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios.
1. El título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de Grado, en las condiciones de admisión que se establezcan.
3. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior de la formación profesional y las enseñanzas universitarias de Grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado, en las enseñanzas mínimas establecidas, 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo.
Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el anexo IV.
2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:
– Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.
– Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.
Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo V A) de este real decreto.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística con las unidades de competencia, para su acreditación queda determinada en el anexo V B) de este real decreto.
Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, establecido en el presente real decreto:
Técnico Especialista en Actividades Socioculturales, rama Administrativa y Comercial.
Técnico Especialista en Agencias de viaje, rama Hostelería y Turismo.
2. Los títulos de Técnico Superior en Animación Sociocultural, establecido por el Real Decreto 2058/1995, de 22 de diciembre, y el de Técnico Superior en Animación Turística, establecido por el real Decreto 274/2000, de 25 de febrero, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, establecido en el presente real decreto.
3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
Asimismo, la formación establecida en el presente real decreto, en sus diferentes módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido en los diplomas de director/coordinador de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, al efecto de cumplir los requisitos de titulación exigidos en las diferentes Comunidades autónomas para el desempeño profesional en las actividades de tiempo libre.
Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.
1. El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos».
2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y las correspondientes enseñanzas mínimas, y en el Real Decreto 274/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico superior en Animación Turística y las correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1264/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural, y en el Real Decreto 278/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Turística.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
1. Quedan derogados el Real Decreto 2058/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y las correspondientes enseñanzas mínimas, y el Real Decreto 274/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Turística y las correspondientes enseñanzas mínimas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en estos reales decretos.
2. Quedan derogados el Real Decreto 1264/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural, y el Real Decreto 278/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Turística.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúa de norma básica la disposición transitoria única punto 2.
Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.
Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2012-2013.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL
ANEXO I. Módulos Profesionales
Módulo Profesional: Primeros auxilios.
Equivalencia en créditos ECTS: 3
Código: 0020
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Realiza la valoración inicial de la asistencia en una urgencia, describiendo riesgos, recursos disponibles y tipo de ayuda necesaria.
Criterios de evaluación:
Se ha asegurado la zona según el procedimiento oportuno.
Se han identificado las técnicas de autoprotección en la manipulación de personas accidentadas.
Se ha descrito el contenido mínimo de un botiquín de urgencias y las indicaciones de los productos y medicamentos.
Se han establecido las prioridades de actuación en múltiples víctimas.
Se han descrito los procedimientos para verificar la permeabilidad de las vías aéreas.
Se han identificado las condiciones de funcionamiento adecuadas de la ventilación–oxigenación.
Se han descrito y ejecutado los procedimientos de actuación en caso de hemorragias.
Se han descrito procedimientos para comprobar el nivel de consciencia.
Se han tomado las constantes vitales.
Se ha identificado la secuencia de actuación según protocolo establecido por el ILCOR (Comité de Coordinación Internacional sobre la Resucitación).
2. Aplica técnicas de soporte vital básico, describiéndolas y relacionándolas con el objetivo que hay que conseguir.
Criterios de evaluación:
Se han descrito los fundamentos de la resucitación cardio–pulmonar.
Se han aplicado técnicas de apertura de la vía aérea.
Se han aplicado técnicas de soporte ventilatorio y circulatorio.
Se ha realizado desfibrilación externa semiautomática (DEA).
Se han aplicado medidas post–reanimación.
Se han indicado las lesiones, patologías o traumatismos más frecuentes.
Se ha descrito la valoración primaria y secundaria del accidentado.
Se han aplicado primeros auxilios ante lesiones por agentes físicos, químicos y biológicos.
Se han aplicado primeros auxilios ante patologías orgánicas de urgencia.
Se han especificado casos o circunstancias en los que no se debe intervenir.
3. Aplica procedimientos de inmovilización y movilización de víctimas seleccionando los medios materiales y las técnicas.
Criterios de evaluación:
Se han efectuado las maniobras necesarias para acceder a la víctima.
Se han identificado los medios materiales de inmovilización y movilización.
Se han caracterizado las medidas posturales ante un lesionado.
Se han descrito las repercusiones de una movilización y traslado inadecuados.
Se han confeccionado sistemas para la inmovilización y movilización de enfermos/accidentados con materiales convencionales e inespecíficos o medios de fortuna.
Se han aplicado normas y protocolos de seguridad y de autoprotección personal.
4. Aplica técnicas de apoyo psicológico y de autocontrol al accidentado y acompañantes, describiendo y aplicando las estrategias de comunicación adecuadas.
Criterios de evaluación:
Se han descrito las estrategias básicas de comunicación con el accidentado y sus acompañantes.
Se han detectado las necesidades psicológicas del accidentado.
Se han aplicado técnicas básicas de soporte psicológico para mejorar el estado emocional del accidentado.
Se ha valorado la importancia de infundir confianza y optimismo al accidentado durante toda la actuación.
Se han identificado los factores que predisponen a la ansiedad en las situaciones de accidente, emergencia y duelo.
Se han especificado las técnicas que hay que emplear para controlar una situación de duelo, ansiedad y angustia o agresividad.
Se han especificado las técnicas que hay que emplear para superar psicológicamente el fracaso en la prestación del auxilio.
Se ha valorado la importancia de autocontrolarse ante situaciones de estrés.
Duración: 35 horas.
Contenidos básicos:
Valoración inicial de la asistencia en urgencia:
– Sistemas de emergencias.
– Objetivos y límites de los primeros auxilios.
– Marco legal, responsabilidad y ética profesional.
– Tipos de accidentes y sus consecuencias.
– Signos de compromiso vital en adulto, niño o niña y lactante.
– Métodos y materiales de protección de la zona.
– Medidas de autoprotección personal.
– Botiquín de primeros auxilios.
– Prioridades de actuación en múltiples víctimas. Métodos de triaje simple.
– Signos y síntomas de urgencia.
– Valoración del nivel de consciencia.
– Toma de constantes vitales.
– Protocolos de exploración.
– Terminología médico–sanitaria en primeros auxilios.
– Protocolo de transmisión de la información.
Aplicación de técnicas de soporte vital:
– Control de la permeabilidad de las vías aéreas.
– Resucitación cardiopulmonar básica.
– Desfibrilación externa semiautomática (DEA).
– Valoración del accidentado.
– Atención inicial en lesiones por agentes físicos (traumatismos, calor o frío, electricidad y radiaciones).
– Atención inicial en lesiones por agentes químicos y biológicos.
– Atención inicial en patología orgánica de urgencia.
– Actuación limitada al marco de sus competencias.
Aplicación de procedimientos de inmovilización y movilización:
– Evaluación de la necesidad de traslado.
– Posiciones de seguridad y espera.
– Técnicas de inmovilización.
– Técnicas de movilización.
– Confección de camillas y materiales de inmovilización.
Aplicación de técnicas de apoyo psicológico y de autocontrol:
– Estrategias básicas de comunicación.
– Valoración del papel del primer interviniente.
– Técnicas facilitadoras de la comunicación interpersonal.
– Factores que predisponen a la ansiedad en situaciones de accidente o emergencia.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de prevención y seguridad.
Esta función de prevención y seguridad incluye aspectos como:
– Aplicación de primeros auxilios.
– Generación de entornos seguros.
Los aprendizajes realizados en este módulo son de aplicación en los siguientes sectores:
– Servicios educativos.
– Servicios a las personas.
– Servicios a la comunidad.
– Servicios culturales.
– Servicios de ocio y tiempo libre.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales ñ), o), p), q), r), s) y v) del ciclo formativo, y las competencias l), m), n), ñ), o), p) y r) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza–aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:
– La valoración inicial de posibles accidentados y la selección de las técnicas de primeros auxilios oportunas.
– La correcta aplicación de las técnicas de primeros auxilios.
– La correcta aplicación de las técnicas de soporte vital.
– La aplicación de estrategias de comunicación adecuadas para el apoyo psicológico a los accidentados y a sus familiares.
Módulo Profesional: Inglés.
Equivalencia en créditos ECTS: 7
Código: 0179
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Reconoce información profesional y cotidiana contenida en todo tipo de discursos orales emitidos por cualquier medio de comunicación en lengua estándar, interpretando con precisión el contenido del mensaje.
Criterios de evaluación:
Se ha identificado la idea principal del mensaje.
Se ha reconocido la finalidad de mensajes radiofónicos y de otro material grabado o retransmitido pronunciado en lengua estándar identificando el estado de ánimo y el tono del hablante.
Se ha extraído información de grabaciones en lengua estándar, relacionadas con la vida social, profesional o académica.
Se han identificado los puntos de vista y las actitudes del hablante.
Se han identificado las ideas principales de declaraciones y mensajes sobre temas concretos y abstractos, en lengua estándar y con un ritmo normal.
Se ha comprendido con todo detalle lo que se dice en lengua estándar, incluso en un ambiente con ruido de fondo.
Se han extraído las ideas principales de conferencias, charlas e informes, y otras formas de presentación académica y profesional lingüísticamente complejas.
Se ha tomado conciencia de la importancia de comprender globalmente un mensaje, sin entender todos y cada uno de los elementos del mismo.
2. Interpreta información profesional contenida en textos escritos complejos, analizando de forma comprensiva sus contenidos.
Criterios de evaluación:
Se ha leído con un alto grado de independencia, adaptando el estilo y la velocidad de la lectura a distintos textos y finalidades y utilizando fuentes de referencia apropiadas de forma selectiva.
Se ha interpretado la correspondencia relativa a su especialidad, captando fácilmente el significado esencial.
Se han interpretado, con todo detalle, textos extensos y de relativa complejidad, relacionados o no con su especialidad, pudiendo releer las secciones más difíciles de los mismos.
Se ha relacionado el texto con el ámbito del sector a que se refiere.
Se ha identificado con rapidez el contenido y la importancia de noticias, artículos e informes sobre una amplia serie de temas profesionales y decide si es oportuno un análisis más profundo.
Se han realizado traducciones de textos complejos utilizando material de apoyo en caso necesario.
Se han interpretado mensajes técnicos recibidos a través de soportes telemáticos: e–mail, fax.
Se han interpretado instrucciones extensas y complejas, que estén dentro de su especialidad.
3. Emite mensajes orales claros y bien estructurados, analizando el contenido de la situación y adaptándose al registro lingüístico del interlocutor.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los registros utilizados para la emisión del mensaje.
Se ha expresado con fluidez, precisión y eficacia sobre una amplia serie de temas generales, académicos, profesionales o de ocio, marcando con claridad la relación entre las ideas.
Se ha comunicado espontáneamente, adoptando un nivel de formalidad adecuado a las circunstancias.
Se han utilizado normas de protocolo en presentaciones formales e informales.
Se ha utilizado correctamente la terminología de la profesión.
Se han expresado y defendido puntos de vista con claridad, proporcionando explicaciones y argumentos adecuados.
Se ha descrito y secuenciado un proceso de trabajo de su competencia.
Se ha argumentado con todo detalle, la elección de una determinada opción o procedimiento de trabajo elegido.
Se ha solicitado la reformulación del discurso o parte del mismo cuando se ha considerado necesario.
4. Elabora documentos e informes propios de la actividad profesional o de la vida académica y cotidiana, relacionando los recursos lingüísticos con el propósito del escrito.
Criterios de evaluación:
Se han redactado textos claros y detallados sobre una variedad de temas relacionados con su especialidad, sintetizando y evaluando información y argumentos procedentes de varias fuentes.
Se ha organizado la información con corrección, precisión, coherencia y coherencia, solicitando y/o, facilitando información de tipo general o detallada.
Se han redactado informes, destacando los aspectos significativos y ofreciendo detalles relevantes que sirvan de apoyo.
Se ha cumplimentado documentación específica de su campo profesional.
Se han aplicado las fórmulas establecidas y el vocabulario específico en la cumplimentación de documentos.
Se han resumido artículos, manuales de instrucciones y otros documentos escritos, utilizando un vocabulario amplio para evitar la repetición frecuente.
Se han utilizado las fórmulas de cortesía propias del documento que se ha de elaborar.
5. Aplica actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunicación, describiendo las relaciones típicas características del país de la lengua extranjera.
Criterios de evaluación:
Se han definido los rasgos más significativos de las costumbres y usos de la comunidad donde se habla la lengua extranjera.
Se han descrito los protocolos y normas de relación social propios del país.
Se han identificado los valores y creencias propios de la comunidad donde se habla la lengua extranjera.
Se ha identificado los aspectos socio–profesionales propios del sector, en cualquier tipo de texto.
Se han aplicado los protocolos y normas de relación social propios del país de la lengua extranjera.
Se han reconocido los marcadores lingüísticos de la procedencia regional.
Duración: 70 horas.
Contenidos básicos:
Análisis de mensajes orales:
– Comprensión de mensajes profesionales y cotidianos:
o Mensajes directos, telefónicos, radiofónicos, grabados.
o Terminología específica de la actividad profesional.
o Ideas principales y secundarias.
o Recursos gramaticales: tiempos verbales, preposiciones, phrasal verbs, locuciones, expresión de la condición y de la duda, uso de la voz pasiva, oraciones de relativo, estilo indirecto y verbos modales.
o Otros recursos lingüísticos: acuerdos y desacuerdos, hipótesis y especulaciones, opiniones y consejos, persuasión y advertencia.
o Diferentes acentos de lengua oral.
Interpretación de mensajes escritos:
– Comprensión de mensajes, textos, artículos básicos profesionales y cotidianos:
o Soportes telemáticos: fax, e–mail, burofax.
o Terminología específica de la actividad profesional. “False friends”.
o Ideas principales y secundarias.
o Recursos gramaticales: tiempos verbales, preposiciones, phrasal verbs, I wish + pasado simple o perfecto, I wish + would, If only; uso de la voz pasiva, oraciones de relativo, estilo indirecto y verbos modales.
– Relaciones lógicas: oposición, concesión, comparación, condición, causa, finalidad y resultado.
– Relaciones temporales: anterioridad, posterioridad y simultaneidad.
Producción de mensajes orales:
– Mensajes orales:
o Registros utilizados en la emisión de mensajes orales.
o Terminología específica de la actividad profesional. “False friends.”
o Recursos gramaticales: tiempos verbales, preposiciones, phrasal verbs, locuciones, expresión de la condición y de la duda, uso de la voz pasiva, oraciones de relativo, estilo indirecto y verbos modales.
o Otros recursos lingüísticos: acuerdos y desacuerdos, hipótesis y especulaciones, opiniones y consejos, persuasión y advertencia.
o Fonética. Sonidos y fonemas vocálicos y sus combinaciones y sonidos y fonemas consonánticos y sus agrupaciones.
o Marcadores lingüísticos de relaciones sociales, normas de cortesía y diferencias de registro.
– Mantenimiento y seguimiento del discurso oral:
o Toma, mantenimiento y cesión del turno de palabra.
o Apoyo, demostración de entendimiento, petición de aclaración, etc.
o Entonación como recurso de cohesión del texto oral: uso de los patrones de entonación.
Emisión de textos escritos:
– Expresión y cumplimentación de mensajes y textos profesionales y cotidianos:
o Currículo vitae y soportes telemáticos: fax, e–mail y burofax, entre otros.
o Terminología específica de la actividad profesional.
o Idea principal e ideas secundarias.
o Recursos gramaticales: tiempos verbales, preposiciones, phrasal verbs, verbos modales, locuciones, uso de la voz pasiva, oraciones de relativo y estilo indirecto.
– Relaciones lógicas: oposición, concesión, comparación, condición, causa, finalidad y resultado.
– Relaciones temporales: anterioridad, posterioridad y simultaneidad.
– Coherencia textual:
o Adecuación del texto al contexto comunicativo.
o Tipo y formato de texto.
o Variedad de lengua. Registro.
o Selección léxica, de estructuras sintácticas y de contenido relevante.
o Inicio del discurso e introducción del tema. Desarrollo y expansión: ejemplificación, conclusión y/ o resumen del discurso.
o Uso de los signos de puntuación.
Identificación e interpretación de los elementos culturales más significativos de los países de lengua extranjera (inglesa):
– Valoración de las normas socioculturales y protocolarias en las relaciones internacionales.
– Uso de los recursos formales y funcionales en situaciones que requieren un comportamiento socio–profesional con el fin de proyectar una buena imagen de la empresa.
– Reconocimiento de la lengua extranjera para profundizar en conocimientos que resulten de interés a lo largo de la vida personal y profesional.
– Uso de registros adecuados según el contexto de la comunicación, el interlocutor y la intención de los interlocutores.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para que el alumnado adquiera las competencias que le permitan comunicarse en inglés en el desarrollo de las actividades profesionales propias del nivel formativo de este técnico superior en este sector.
Se trata de un módulo eminentemente procedimental en el que se desarrolla la competencia comunicativa en inglés necesaria en el entorno profesional, tanto a nivel oral como a nivel escrito.
La competencia comunicativa en inglés tiene que ver tanto con las relaciones interpersonales como con el manejo de la documentación propia del sector.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales p), q), r), s) y u) del ciclo formativo, y las competencias n), ñ), o), p) y r) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:
– La utilización de la lengua inglesa tanto a nivel oral como a nivel escrito, en todo el desarrollo de este módulo.
– La introducción del vocabulario inglés correspondiente a la terminología específica del sector.
– La selección y ejecución de estrategias didácticas que incorporen el uso del idioma inglés en actividades propias del sector profesional.
– La utilización de las técnicas de comunicación para potenciar el trabajo en equipo.
Módulo Profesional: Actividades de ocio y tiempo libre.
Equivalencia en créditos ECTS: 9
Código: 1123
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Planifica proyectos de ocio y tiempo libre relacionando los principios de la animación en el ocio y tiempo libre con las necesidades de las personas usuarias y las características de los equipamientos y recursos.
Criterios de evaluación:
Se han valorado los contextos de intervención en el ocio y tiempo libre.
Se ha caracterizado los principios de la animación en el ocio y tiempo libre.
Se han establecido las bases de la educación en el tiempo libre.
Se ha adecuado el proyecto de ocio y tiempo libre a las necesidades de las personas usuarias.
Se han valorado estrategias para el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre.
Se han seleccionado los equipamientos y recursos para los proyectos de ocio y tiempo libre.
Se han identificado las funciones y el papel del animador en las actividades de ocio y tiempo libre.
Se ha justificado la importancia de la intencionalidad educativa en el ocio y tiempo libre.
2. Organiza actividades de ocio y tiempo libre educativo, analizando los espacios y recursos así como la normativa en materia de prevención y seguridad.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los principios de la pedagogía del juego.
Se han identificado los tipos y pautas de evolución del juego.
Se han seleccionado espacios, recursos y materiales para el desarrollo de actividades lúdicas.
Se han establecido criterios para la organización de espacios y materiales.
Se han establecido estrategias para la utilización de recursos lúdicos en las actividades de ocio y tiempo libre.
Se han tenido en cuenta las medidas de seguridad y prevención en la realización de las actividades de ocio y tiempo libre educativo.
Se ha argumentado el valor educativo del juego.
3. Implementa actividades de ocio y tiempo libre seleccionando recursos y técnicas educativas de animación.
Criterios de evaluación:
Se han utilizado técnicas para el desarrollo de la expresión oral, corporal, musical, plástica y audiovisual.
Se han seleccionado juegos para el desarrollo de las habilidades sociales, intelectuales y motrices.
Se han seleccionado los recursos teniendo en cuenta los objetivos de la intervención.
Se han utilizado recursos audiovisuales e informáticos como herramientas de animación en el ocio y el tiempo libre.
Se han acondicionado los espacios atendiendo a la potencialidad educativa de las actividades.
Se han adaptado los recursos y las técnicas de animación a las necesidades de las personas usuarias.
Se ha argumentado la importancia de las técnicas de expresión para el desarrollo de la creatividad de las personas usuarias.
4. Realiza actividades de ocio y tiempo libre en el medio natural, respetando los principios de conservación del medioambiente y las medidas de prevención y seguridad.
Criterios de evaluación:
Se ha valorado la importancia de la educación medioambiental a través de las actividades de ocio y tiempo libre.
Se han definido las características del medio natural como espacio de ocio y tiempo libre.
Se han aplicado técnicas y herramientas coherentes con los objetivos del proyecto de actividades de ocio y tiempo libre en el medio natural.
Se han seleccionado estrategias y pautas de actuación para el desarrollo de actividades educativas en el medio natural.
Se ha valorado la importancia de generar entornos seguros en el medio natural, minimizando riesgos.
Se han identificado los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades en el medio natural.
Se han organizado los recursos humanos para garantizar el desarrollo de la actividad.
Se han aplicado protocolos de atención en casos de situaciones de emergencia en las actividades desarrolladas en el medio natural.
5. Desarrolla actividades de seguimiento y evaluación de las actividades de ocio y tiempo libre, seleccionando estrategias, técnicas y recursos para identificar los aspectos susceptibles de mejora.
Criterios de evaluación:
Se han seleccionado los indicadores a seguir en la evaluación de proyectos y actividades de ocio y tiempo libre.
Se han definido las técnicas e instrumentos para la realización de la evaluación en el ámbito del ocio y tiempo libre.
Se han elaborado y cumplimentado registros de seguimiento de los proyectos y actividades de ocio y tiempo libre.
Se han elaborado informes y memorias de evaluación.
Se han usado las tecnologías de la información y a la comunicación para la elaboración del seguimiento y evaluación de las actividades.
Se han transmitido los resultados de la evaluación a las personas implicadas.
Se han tenido en cuenta procesos de calidad y mejora en el desarrollo del proyecto de animación de ocio y tiempo libre.
Se ha justificado la importancia de la evaluación en el proceso de intervención educativa en la animación de ocio y tiempo libre.
Duración: 80 horas.
Contenidos básicos:
Planificación de proyectos de ocio y tiempo libre:
– Ocio y tiempo libre.
– Pedagogía del ocio.
– Fundamentos pedagógicos de la educación en el tiempo libre.
– Ocio inclusivo. La ocupación del tiempo libre en las personas con discapacidad.
– Planificación de proyectos de ocio y tiempo libre.
– Planificación de proyectos de ocio y tiempo libre para colectivos específicos.
– Metodología de la animación de ocio y tiempo libre. Estrategias y técnicas.
– Análisis de recursos y equipamientos de ocio y tiempo libre. Centros de ocio y tiempo libre.
– El papel del animador en las actividades de ocio y tiempo libre.
– Valoración del ocio y tiempo libre para la educación en valores.
Organización de actividades de ocio y tiempo libre educativo:
– Pedagogía del juego. El valor educativo del juego.
– El juego.
– Uso del juego en la animación de ocio y tiempo libre.
– El juguete.
– Espacios de juego: parques infantiles de ocio.
– Tipos de actividades lúdicas.
– Recursos lúdicos.
– Organización de espacios de ocio.
– Organización y selección de materiales para las actividades de ocio y tiempo libre.
– Prevención y seguridad en espacios de ocio y tiempo libre.
– Valoración de la importancia de la generación de entornos seguros en las actividades de ocio y tiempo libre.
Implementación de actividades de ocio y tiempo libre:
– Animación y técnicas de expresión.
– Creatividad, significado y recursos.
– Aplicación de técnicas para el desarrollo de la expresión oral, plástica, motriz, musical y audiovisual.
– Realización de actividades para el desarrollo de la expresión.
– Juegos para el desarrollo de las habilidades sociales e intelectuales.
– Juegos para el desarrollo motor de la persona.
– Los talleres en la educación en el tiempo libre.
– Aplicaciones de los recursos audiovisuales e informáticos en la animación de ocio y tiempo libre.
– Diseño de actividades para el ocio y tiempo libre a partir de recursos y técnicas expresivas.
– Adecuación de los recursos expresivos a las diferentes necesidades de los usuarios.
– Diseño de actividades de ocio y tiempo libre normalizadas para personas con discapacidad.
Realización de actividades de ocio y tiempo libre en el medio natural:
– Educación ambiental.
o Marco legislativo en las actividades al aire libre.
– Uso y mantenimiento de los recursos en el medio natural.
– Instalaciones para la práctica de actividades en el medio natural.
– Organización y desarrollo de actividades para el medio natural.
– Técnicas de descubrimiento del entorno natural.
– Análisis y aplicación de recursos de excursionismo.
– Actividades de orientación en el medio natural.
– Rutas y campamentos.
– Juegos y actividades medioambientales.
– Ecosistema urbano.
– Coordinación de los/as técnicos/as a su cargo.
– Prevención y seguridad en las actividades de ocio y tiempo libre en el medio natural.
– Situaciones de emergencia en el medio natural.
Desarrollo de actividades de seguimiento y evaluación de las actividades de ocio y tiempo libre:
– Evaluación de proyectos de animación de ocio y tiempo libre.
– Técnicas e instrumentos para realización de la evaluación en el ámbito del ocio y tiempo libre.
– Indicadores de evaluación.
– Elaboración y cumplimentación de registros de seguimiento.
– Elaboración de memorias e informes.
– Importancia de la transmisión de la información para el desarrollo de proyectos de animación de ocio y tiempo libre.
– Gestión de calidad en los proyectos y actividades de ocio y tiempo libre.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene formación necesaria para desempeñar las funciones de organización de la intervención, dirección/supervisión, intervención/ejecución, evaluación de la intervención, promoción y difusión, coordinación/mediación, gestión de la calidad y administración.
La función de dirección/supervisión hace referencia a los aspectos relacionados con la dirección del equipo de trabajo o grupo de personas que participan en la organización e implementación de la intervención.
La función de organización incluye aspectos como:
– Detección de necesidades.
– Programación.
– Gestión, coordinación y supervisión de la intervención.
– Elaboración de informes.
La función de intervención/ejecución incluye aspectos como:
– Recogida de información.
– Organización y desarrollo de la actuación.
– Control, seguimiento y evaluación de las actividades.
– Elaboración de la documentación asociada.
– Información y comunicación a las personas usuarias y otros.
La función de evaluación hace referencia a la implementación de los procedimientos diseñados para el control y seguimiento de la intervención en su conjunto.
La función de promoción e incluye aspectos como:
– Promoción de campañas y proyectos.
– Elaboración de soportes publicitarios.
La función de coordinación/mediación incluye aspectos como:
– Establecimiento de retroalimentación.
– Gestión de conflictos.
La función de gestión de calidad incluye aspectos como:
– Valoración del servicio.
– Control del proceso.
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