Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa y se fijan sus enseñanzas mínimas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2024-05-28, Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decreto…
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.º y 7.º de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de Educación, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.
Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988).
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal, contenida en el Real Decreto 627/1995, de 21 de abril.
CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores
Artículo 2. Identificación.
El título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2000 horas.
Familia Profesional: Imagen Personal.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.
Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.
Artículo 3. Perfil profesional del título.
El perfil profesional del título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este título consiste en diseñar y organizar proyectos de asesoramiento en imagen personal, empresarial e institucional, organizar eventos y planificar los procesos de entrenamiento personal en habilidades de comunicación, protocolo y usos sociales, respetando criterios de calidad, seguridad, respeto al medio ambiente y diseño para todos.
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:
Dirigir y gestionar las actividades, organizando los recursos materiales, personales y técnicos.
Analizar los cambios en la moda, adaptando las tendencias del mercado a las expectativas y necesidades de los clientes.
Gestionar la documentación, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
Identificar las necesidades del cliente, analizando sus características y requerimientos.
Entrenar al cliente en habilidades de comunicación, elaborando un plan para la adquisición de nuevas técnicas comunicativas.
Asesorar en la organización de actos protocolares y eventos, elaborando un proyecto y coordinando las actividades.
Asesorar a las empresas para la creación de una imagen corporativa, interpretando sus solicitudes.
Elaborar proyectos de cambio de imagen, controlando la calidad y la documentación relacionada.
Asesorar y entrenar al cliente en maquillaje, peluquería y estética, atendiendo a los requerimientos.
Comercializar productos y servicios de imagen personal, utilizando técnicas de marketing.
Realizar cambios de estilos a través del vestuario, asesorando sobre indumentaria y complementos.
Guiar en la compra de vestuario, complementos y cosméticos, calibrando las necesidades del cliente para cubrir sus expectativas.
Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.
ñ) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.
Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.
Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos», en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.
Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
1. Cualificación profesional completa:
Asesoría integral de imagen personal IMP395_3 (Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1248_3: Realizar el estudio de la imagen personal para proponer proyectos de cambio personalizados.
UC1249_3: Asesorar a los clientes sobre cambios en su imagen personal mediante el cuidado y transformación estética del cabello y pelo del rostro.
UC1250_3: Asesorar a los clientes sobre cambios en su imagen personal mediante cuidados estéticos.
UC1251_3: Asesorar a los clientes sobre cambios en su imagen personal mediante la indumentaria y los complementos.
UC1252_3: Asesorar al cliente en las actuaciones de protocolo y usos sociales relacionados con la imagen personal.
UC1253_3: Asesorar al cliente en técnicas de comunicación relacionadas con la imagen personal.
2. Cualificaciones profesionales incompletas:
Peluquería técnico-artística IMP249_3 (Real Decreto 790/2007, de 15 de junio):
UC0793_3: Asesorar a los clientes sobre su imagen personal, mediante el cuidado y transformación estética del cabello y el pelo del rostro.
UC0795_3: Dirigir y gestionar las actividades desarrolladas en empresas de imagen personal.
Tratamientos capilares estéticos IMP397_3 (Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero):
UC0352_2: Asesorar y vender productos y servicios para la Imagen Personal.
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en empresas del sector servicios que se dedican a la asesoría de imagen personal, corporativa y pública, o se integran en equipos multidisciplinares de cualquier empresa en departamentos de comunicación o marketing. De igual modo, puede ejercer su actividad en establecimientos dedicados a la venta de vestuario, complementos y cosméticos, donde desarrolla tareas en las áreas funcionales de diseño de una nueva imagen personal, pública y corporativa, y en la organización y prestación de servicios. Actúa por cuenta propia, con un alto grado de autonomía, asumiendo labores de gestión y dirección; o por cuenta ajena, integrándose en un equipo de trabajo con personas de su mismo, inferior o superior nivel de cualificación.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
– Director técnico-artístico en producciones audiovisuales, escénicas y de moda.
– Técnico de protocolo y ceremonial en instituciones públicas y privadas.
– Experto en etiqueta y usos sociales.
– Asesor/consultor de estilismo en el vestir.
– Asesor de estilos y tendencias.
– Asistente técnico de imagen política, cultural y artística.
– Asesor en comercios de vestuario y complementos.
– Asesor de imagen en medios audiovisuales y de moda.
– Técnico comercial.
– Asesor/ consultor de imagen corporativa.
– Experto en habilidades comunicativas.
– Técnico especialista en gabinetes de relaciones públicas.
– Técnico especialista en imagen en departamento de marketing.
– Director de gabinete de asesoría de imagen.
– Consultor/asesor de protocolo y organización de actos y eventos.
– Asesor en la compra de vestuario, complementos, regalos y cosméticos.
– Asistente personal en el cuidado de la imagen.
– Organizador de bodas o Wedding planner.
– Asesor de prensa especializada en imagen personal.
Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
El concepto de imagen está evolucionando, no se limita sólo a la belleza (peluquería, maquillaje, cuidados estéticos y otros), sino que se está ampliando al estilo (indumentaria, complementos, usos sociales), y sobre todo a la manera de comunicarse (habilidades comunicativas). El asesor deberá integrar y crear una identidad personal con la imagen.
El perfil profesional de este título marca una evolución hacia las competencias relacionadas con la coordinación, organización y planificación de la imagen de las personas, de los colectivos y de las empresas, siendo no sólo un asesor, sino un «gestor de imagen” que establecerá el proceso para su implementación.
El ámbito laboral se amplía hacia tres campos de trabajo: la asesoría de imagen personal, la asesoría de imagen corporativa y la asesoría de imagen pública.
El incremento de personas que consumen productos y servicios de imagen personal, la amplia oferta de las empresas relacionadas con la indumentaria, cosmética y regalos, entre otros, el carácter efímero y temporal de la moda, unido a los cambios en el proceso tradicional de compra hace que surja la figura del guía en la compra o «personal shopper».
La evolución tecnológica de carácter digital que se ha producido a nivel mundial en los últimos años, principalmente en el ámbito de las telecomunicaciones con el uso de Internet, ha provocado un flujo adicional de información que debe ser aprovechado por las empresas para generar valor añadido en la calidad de los servicios ofrecidos y un medio de comunicación con los clientes. Se demanda un perfil profesional cada vez más cualificado con conocimientos científico- tecnológicos y con capacidad para la organización y planificación de procesos, que asuma funciones de calidad y que sea capaz de mantener un espíritu abierto a la innovación.
CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
Artículo 9. Objetivos generales.
Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
Identificar los recursos personales, materiales y técnicos, organizando las actividades de asesoría, para dirigir y gestionar los procesos.
Caracterizar la indumentaria, los estilos de peinado y maquillaje y la comunicación, entre otros, de los grupos sociales, identificando los elementos que definen la imagen para analizar la evolución de las tendencias.
Aplicar técnicas de archivo de documentación utilizada y generada, seleccionando aplicaciones manuales, informáticas y documentales para gestionar la base de información.
Aplicar técnicas de análisis, estudiando las características y estilos de las personas usuarias para identificar sus necesidades.
Analizar las técnicas de comunicación, seleccionando actividades para diseñar un plan de entrenamiento de habilidades comunicativas.
Interpretar las normas de protocolo, analizando los distintos actos socio- laborales u oficiales para realizar el asesoramiento en la organización de actos protocolares y eventos.
Determinar los modelos de comportamiento y los usos sociales, caracterizando las normas del protocolo social, para realizar el asesoramiento en la organización de actos protocolares y eventos.
Diseña proyectos de organización de eventos, analizando la estructura de los actos sociales, empresariales y oficiales para realizar el asesoramiento en la organización de actos protocolares y eventos.
Realizar un manual de identidad corporativa, analizando las características de imagen de empresa para elaborar el proyecto de imagen corporativa.
Diseñar modelos de propuestas y presupuestos, describiendo sus fases para realizar el proyecto.
Determinar los cuidados estéticos, de peluquería y vestuario relacionándolos con las características físicas y con los estilos personales para desarrollar proyectos de cambio de imagen personal.
Realizar procesos de embellecimiento, identificando los requerimientos técnicos para entrenar en técnicas de maquillaje y cuidados estéticos.
Establecer pautas de asesoramiento en peluquería y cuidado del pelo del rostro, identificando los requerimientos técnicos para elaborar un plan de entrenamiento para el mantenimiento del nuevo estilo.
Identificar operaciones de venta y técnicas publicitarias y de merchandising, evaluando las características y demandas del mercado para comercializar productos y servicios de imagen personal.
ñ) Establecer pautas para asesorar en indumentaria, reconociendo y seleccionando las prendas, tejidos, accesorios y complementos para realizar cambios de estilo a través del vestuario.
Establecer el procedimiento de trabajo del personal shopper, identificando las fases para guiar en la compra de vestuario, complementos y cosméticos.
Analizar las líneas cosméticas, relacionando las propiedades de los cosméticos con las características cutáneas, para asesorar en la compra y aplicación de cosméticos y perfumes.
Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.
Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.
Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.
Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.
Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.
Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.
Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todos».
Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.
Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.
Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático.
Artículo 10. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Son los que a continuación se relacionan:
1181. Asesoría cosmética.
1182. Diseño de imagen integral.
1183. Estilismo en vestuario y complementos.
1184. Asesoría de peluquería.
1185. Protocolo y organización de eventos.
1186. Usos sociales.
1187. Asesoría estética.
1188. Habilidades comunicativas.
1189. Imagen corporativa.
1071. Dirección y comercialización.
1190. Proyecto de asesoría de imagen personal y corporativa.
1191. Formación y orientación laboral.
1192. Empresa e iniciativa emprendedora.
1193. Formación en centros de trabajo.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 12. Profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto.
2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el anexo III B) del presente real decreto.
3. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas.
Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de bachillerato de Ciencias y Tecnología o la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios.
1. El título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de Grado, en las condiciones de admisión que se establezcan.
3. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior de la formación profesional y las enseñanzas universitarias de Grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo.
Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el anexo IV.
2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:
– Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.
– Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.
Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa, para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo V A) de este real decreto.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto.
Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
1. El título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal, establecido por el Real Decreto 627/1995, de 21 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa establecido en el presente real decreto.
2. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.
1. El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Asimismo, la equivalencia de titulación académica establecida en el apartado 1 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos».
2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 627/1995, de 21 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y las correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 197/1996, de 9 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
1. Queda derogado el Real Decreto 627/1995, de 21 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y las correspondientes enseñanzas mínimas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
2. Queda derogado el Real Decreto 197/1996, de 9 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.º y 30.º de la Constitución. Se exceptúa de norma básica la disposición transitoria única punto 2.
Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.
Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2012/2013.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL
ANEXO I
Módulos Profesionales
Módulo Profesional: Asesoría cosmética.
Equivalencia en créditos ECTS: 8
Código: 1181
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Elabora el protocolo de trabajo del asesor de cosméticos y perfumes, identificando su campo de actuación.
Criterios de evaluación:
Se han especificado las fases de un protocolo de asesoría cosmética.
Se ha elaborado la base de información sobre líneas cosméticas y casas comerciales.
Se ha establecido el procedimiento de actuación en la fase de asesoramiento en cosméticos y perfumes.
Se han establecido las funciones y campo de actuación del asesor de cosméticos.
Se han identificado los ingredientes que componen los cosméticos.
Se han descrito los componentes que conforman la parte externa de los cosméticos.
Se han especificado las características de las distintas formas de presentación.
Se ha determinado la forma de actuar de los cosméticos sobre la piel.
2. Realiza el estudio estético para la asesoría cosmética, aplicando técnicas de análisis del órgano cutáneo, del cabello y de la morfología corporal.
Criterios de evaluación:
Se han especificado las características de la piel normal.
Se han establecido las diferencias entre los distintos tipos de piel.
Se han reconocido las necesidades cosméticas en función del tipo de piel.
Se han especificado las reacciones que puede presentar la piel ante diversos agentes externos.
Se ha realizado el análisis de la piel.
Se han caracterizado los distintos tipos de cabellos.
Se ha realizado el análisis del estado del cabello y cuero cabelludo.
Se han empleado las técnicas adecuadas para realizar la valoración de la morfología corporal.
3. Determina los cosméticos para la piel, relacionando los ingredientes y formas de presentación con sus indicaciones cosméticas.
Criterios de evaluación:
Se ha establecido la clasificación de los cosméticos para la piel.
Se han relacionado los ingredientes activos de los cosméticos de higiene y complementarios con su mecanismo de actuación.
Se han establecido las indicaciones de los cosméticos de mantenimiento, protección y tratamiento de la piel.
Se han descrito los diferentes productos de uso en medicina estética.
Se ha valorado la importancia del empleo de nutricosméticos como complemento a los tratamientos estéticos.
Se han especificado las líneas de cosmética masculina.
Se ha valorado la necesidad de mantenerse informado de las novedades cosméticas.
4. Determina los cosméticos para los anexos córneos, relacionando los ingredientes y formas de presentación con sus indicaciones cosméticas.
Criterios de evaluación:
Se ha establecido la clasificación de los cosméticos capilares.
Se han especificado los cosméticos de higiene, acondicionamiento, cambios de forma y color del cabello según el tipo y estado del mismo.
Se han relacionado los principios activos de los cosméticos de tratamiento capilar con sus indicaciones.
Se ha valorado la importancia de mantener el cabello en buen estado, empleando la cosmética adecuada.
Se han establecido los tipos de cosméticos capilares masculinos.
Se han establecido los criterios para la elección de los distintos tipos de cosméticos depilatorios.
Se ha valorado la importancia del empleo de decolorantes del vello.
Se han relacionado los tipos de cosméticos de manicura y pedicura con su forma de actuar.
Se han especificado los nutricosméticos para el cabello y las uñas.
5. Elabora propuestas personalizadas de tratamientos cosméticos, estableciendo pautas de entrenamiento de los nuevos hábitos.
Criterios de evaluación:
Se han determinado las necesidades cosméticas del cliente.
Se han especificado las fases de un protocolo de tratamiento cosmético personalizado.
Se han determinado los objetivos que se deben conseguir.
Se han utilizado las técnicas de aplicación de los diferentes tipos de cosméticos propuestos.
Se han establecido las pautas de hábitos de vida y consejos necesarios para optimizar el efecto cosmético.
Se ha realizado el plan de formación en cuidados cosméticos.
Se ha realizado el dossier sobre la asesoría cosmética propuesta.
6. Determina pautas de asesoramiento en la elección de perfumes, analizando las variables personales y sociolaborales.
Criterios de evaluación:
– Se ha establecido la composición general de un perfume.
– Se han identificado las notas que forman la estructura del perfume.
– Se han diferenciado los tipos de formas perfumantes.
– Se ha elegido el perfume en función de las necesidades del cliente.
– Se han descrito los factores que influyen en la variación del olor de un mismo perfume en distintas personas.
– Se han especificado los factores que influyen en la elección del perfume.
– Se ha especificado cómo, cuándo y en qué zonas debe realizarse la aplicación del perfume.
– Se han establecido los criterios para la compra de un perfume.
7. Establece pautas para el asesoramiento en la compra de cosméticos, analizando los establecimientos de venta e identificando las líneas comerciales.
Criterios de evaluación:
Se han caracterizado los establecimientos de venta de cosméticos.
Se han diferenciado las líneas de cosméticos en función del tipo de establecimiento.
Se ha valorado la importancia de la relación calidad precio.
Se han identificado los factores que hay que tener en cuenta para comprar cosméticos.
Se han especificado las características para comprar cosmética específica para el hombre.
Se han aplicado las técnicas de comunicación en la compra de cosméticos.
Se han identificado productos asociados a la venta de los cosméticos.
Se han elaborado lotes y paquetes de regalos de cosméticos.
Duración: 70 horas.
Contenidos básicos:
Elaboración del protocolo de trabajo del asesor de cosméticos y perfumes:
– Protocolo de actuación: fases de la asesoría de cosméticos.
– Fase de documentación. Elaboración de la base de información de líneas de cosméticos y casas comerciales, entre otros.
– Fase de análisis de las características y necesidades de las personas usuarias.
– Fase de asesoramiento en cosméticos y perfumes.
– Fase de evaluación y control del proceso.
– Campo de actuación del asesor de cosméticos y perfumes: concepto, funciones. Conocimientos técnicos y profesionales de los productos.
– Los productos cosméticos: concepto y composición general: principios activos, excipientes y aditivos.
– Parte externa del cosmético: elementos que la conforman.
– Forma cosmética: concepto. Tipos. Características.
– Actuación de los cosméticos sobre la piel. Penetrabilidad.
Realización del estudio estético para la asesoría cosmética:
– La piel eudérmica: aspecto externo y características principales.
– La tipología cutánea en la asesoría cosmética. Características. Necesidades cosméticas generales.
– Reacción de la piel ante agentes externos y cosmetológicos.
– Valoración del tipo de piel: protocolo de reconocimiento. La observación visual y la palpación.
– Tipos de cabello. Características.
– Valoración del estado del cabello y cuero cabelludo. La observación visual y la exploración.
– Valoración de la morfología corporal.
Determinación de los cosméticos para la piel:
– Clasificación de los cosméticos.
– Cosméticos de higiene y complementarios. Cosméticos faciales y corporales: tipos, ingredientes activos principales, forma de presentación, indicaciones. Criterios de selección.
– Cosméticos de mantenimiento, protección y tratamiento de la piel. Cosméticos faciales y corporales: clasificación, características, sustancias activas, indicaciones y criterios de selección.
– Cosmética específica para medicina estética: tipos, funciones, composición, formas de presentación. Precauciones. Criterios de elección.
– Nutricosmética para la piel: concepto, objetivos, clasificación e indicaciones, principales ingredientes y modo de empleo.
– Cosmética masculina: clasificación, características, ingredientes e indicaciones.
Determinación de los cosméticos para los anexos córneos:
– Cosméticos capilares: clasificación.
– Cosméticos para la higiene y el acondicionamiento capilar: concepto, forma de actuar, ingredientes activos principales, indicaciones. Criterios de elección.
– Cosméticos para cambios de forma y de color del cabello: clasificación, forma de actuar, principales ingredientes, indicaciones y precauciones. Criterios de elección.
– Cosméticos para alteraciones del cabello y cuero cabelludo: clasificación, principales activos, forma de actuar, indicaciones. Criterios de elección.
– Cosméticos para el mantenimiento y la protección del cabello y cuero cabelludo: hidratantes, protectores solares y otros. Indicaciones, forma de actuar y formas cosméticas.
– Cosméticos capilares masculinos: clasificación, indicaciones, ingredientes y formas cosméticas.
– Cosméticos para la eliminación del vello: clasificación. Depilatorios químicos y depilatorios por tracción: forma de actuar, indicaciones y precauciones, criterios de elección. Cosméticos pre y post depilación.
– Cosméticos decolorantes del vello: composición, mecanismo de acción, formas cosméticas, indicaciones y precauciones, criterios de elección.
– Productos para manicura y pedicura: clasificación, función, principales ingredientes y formas cosméticas. Criterios de elección.
– Nutricosmética para el cabello y las uñas: indicaciones, ingredientes activos.
Elaboración de propuestas personalizadas de tratamientos cosméticos:
– Elaboración del protocolo de tratamiento personalizado: preparación e higiene, núcleo del tratamiento, finalización del tratamiento.
– Técnicas de aplicación de cosméticos de preparación e higiene de la piel. Secuenciación. Consejos de higiene.
– Técnicas de aplicación de cosméticos de mantenimiento y protección.
– Técnicas de aplicación de cosméticos de tratamiento, faciales y corporales. Secuenciación.
– Técnicas de aplicación de productos capilares: champú, acondicionador, cosméticos para alteraciones y otros.
– Técnicas de aplicación de cosméticos para manos y pies.
– Plan de actividades para la formación del cliente en cuidados cosméticos.
– Presentación de la propuesta. Dossier de asesoría cosmética: estudios y análisis realizados, selección de cosméticos que se pueden emplear, pautas de aplicación, frecuencia, distribución, horario, plan de mantenimiento.
Determinación de las pautas de asesoramiento en la elección de perfumes:
– Perfumes: concepto y composición general (activos y excipientes).
– Estructura de un perfume. Pirámide olfativa.
– Tipos de perfumes: perfumería alcohólica.
– Relación del tipo de perfume con las características y necesidades del cliente (personales, profesionales y sociales).
– Factores que influyen en la elección de un perfume. Criterios para realizar la elección.
– Zonas de aplicación del perfume.
– Cómo y cuándo hay que perfumarse.
– Criterios para realizar la compra del perfume.
Establecimiento de pautas para el asesoramiento en la compra de cosméticos:
– Clasificación de establecimientos donde se venden cosméticos: características, tipos de cosméticos de venta, criterios de elección.
– Líneas de cosméticos faciales, capilares y corporales de venta al público y/o profesional.
– Relación calidad precio en la compra de cosméticos.
– Claves para la asesoría de compra de cosméticos faciales, capilares, corporales y decorativos.
– La asesoría de compra de cosmética masculina.
– La comunicación aplicada a la asesoría para la compra de cosméticos.
– El cosmético como artículo de regalo. Presentación externa. Elaboración de lotes y paquetes de regalos. Productos asociados a la venta de cosméticos.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de asesoramiento sobre el empleo y la compra de productos cosméticos.
La función de asesoramiento sobre el empleo y la compra de productos cosméticos incluye aspectos como:
– El reconocimiento de las fases de asesoría de cosméticos.
– La identificación de los ingredientes de un cosmético, su forma de actuar, sus indicaciones y formas de presentación.
– La realización del análisis de la piel y del cabello para determinar las necesidades cosméticas.
– El análisis de los grupos cosméticos existentes en el mercado y las innovaciones cosméticas.
– La realización de la propuesta de asesoría cosmética.
– El asesoramiento sobre la compra de perfumes y cosméticos.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
– Asesoramiento al cliente en uso y aplicación de cosméticos.
– Asesoramiento en la elección de perfumes para el ámbito personal, público y corporativo.
– Guía en la compra de cosméticos.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales d), n), o), p) y q) del ciclo formativo, y las competencias d), j), l) y m) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
– La elaboración del protocolo de actuación del asesor de cosméticos y perfumes.
– La realización del estudio estético para la asesoría cosmética.
– La determinación de los cosméticos para la piel.
– La determinación de los cosméticos para los anexos córneos.
– La elaboración de propuestas personalizadas de tratamientos cosméticos.
– La determinación de las pautas de asesoramiento en la elección y compra de perfumes.
– El establecimiento de las pautas para el asesoramiento en la compra de cosméticos.
Módulo Profesional: Diseño de imagen integral.
Equivalencia en créditos ECTS: 10
Código: 1182
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Caracteriza la iconología, relacionando su percepción con la repercusión en asesoría.
Criterios de evaluación:
Se ha identificado la historia de la iconología.
Se han establecido los valores asociados a la iconología.
Se ha relacionado el uso de los elementos iconológicos con su aplicación en la asesoría de imagen.
Se han identificado los códigos, signos y símbolos iconológicos.
Se han establecido las características de la percepción.
Se han establecido relaciones entre las percepciones y las sensaciones asociadas.
Se ha relacionado los elementos iconológicos con los sentidos.
Se han establecido los niveles de percepción y sus condicionantes.
Se ha justificado la importancia de la objetividad en el análisis iconológico.
2. Elabora documentación para la asesoría de imagen, aplicando técnicas de búsqueda y clasificación.
Criterios de evaluación:
Se han determinado las bases de información para realizar un proyecto integral de asesoría de imagen.
Se han identificado las fuentes documentales para la obtención de información.
Se han establecido estrategias de búsqueda de información.
Se han identificado los distintos sistemas de archivo y clasificación de la información en diferentes formatos.
Se han caracterizado los cuestionarios necesarios para el asesor.
Se han establecido los criterios, la estructura y los apartados que deben tener los documentos de la asesoría.
Se han elaborado cuestionarios de asesoría de imagen.
Se han establecido pautas para la revisión y mejora de los documentos para la asesoría de imagen.
3. Diseña documentos gráficos para la asesoría de imagen, aplicando técnicas de expresión gráfica, fotográficas, audiovisuales e informáticas.
Criterios de evaluación:
Se han identificado las técnicas gráficas, audiovisuales e informáticas asociadas al proyecto de asesoría.
Se han diseñado bocetos asociados al cambio de imagen.
Se han elaborado fotografías y otros materiales audiovisuales.
Se han determinado las características técnicas e indicaciones de los programas informáticos con aplicación en el proyecto de asesoría.
Se han utilizado aplicaciones informáticas para el tratamiento de la imagen.
Se han identificado los medios audiovisuales con repercusión en asesoría.
Se ha determinado la teoría del color.
Se han determinado los códigos de asesoría de imagen.
Se han analizado las líneas, los colores, las formas, los volúmenes y la expresividad corporal y los elementos sensoriales asociados a la imagen.
Se ha valorado la importancia del empleo del lenguaje iconológico.
4. Realiza el estudio integral de la imagen, empleando métodos y técnicas de análisis.
Criterios de evaluación:
Se han especificado las técnicas de análisis y evaluación de las características físicas del cliente.
Se han establecido pautas para la autovaloración y observación del cliente.
Se han determinado los documentos, soportes y materiales necesarios para el estudio integral de la imagen.
Se han aplicado técnicas de análisis y evaluación de la imagen integral.
Se han determinado los elementos externos que se deben observar en el análisis.
Se ha identificado el estilo y los criterios estéticos del cliente.
Se han establecido los métodos para analizar las necesidades y demandas del cliente.
Se han relacionado las cualidades o características físicas con los elementos iconológicos.
Se han valorado los resultados del estudio integral de la imagen.
5. Elabora propuestas personalizadas de asesoría de imagen, determinando las fases del proceso de elaboración.
Criterios de evaluación:
Se ha determinado la estructura y apartados que forman la propuesta de asesoría.
Se han identificado las fases del proceso de elaboración del proyecto de asesoría de imagen.
Se ha establecido la documentación asociada a la propuesta.
Se han identificado las relaciones con los colaboradores en el proyecto de asesoría de imagen.
Se han aplicado herramientas manuales, gráficas e informáticas para la elaboración de diseños.
Se han determinado las pautas para la elaboración del proyecto de asesoría.
Se ha establecido la secuenciación, la temporalización, los medios técnicos y personales necesarios para llevar a cabo la propuesta de asesoría de imagen.
Se han diseñado propuestas de asesoría.
6. Define un plan de control y seguimiento para los servicios de asesoría de imagen, interpretando las demandas de las personas usuarias y la calidad establecida.
Criterios de evaluación:
Se han reconocido las demandas de las personas usuarias en los servicios de asesoría.
Se han identificado los aspectos que han de ser evaluados en la calidad del servicio prestado.
Se han establecido las normas de calidad en todas las fases del proceso.
Se ha elaborado un plan de evaluación para el servicio de asesoría de imagen.
Se han identificado las principales causas que pueden dar lugar a deficiencias en el servicio prestado.
Se han seleccionado técnicas que permitan detectar objeciones a las propuestas de asesoría.
Se han propuesto medidas correctoras para optimizar los servicios prestados y mejorar el grado de satisfacción de las personas usuarias.
Se han realizado supuestos prácticos de valoración de los resultados.
Se han aplicado técnicas de argumentación ante objeciones a la/s propuesta/s.
Duración: 90 horas.
Contenidos básicos:
Caracterización de la iconología:
– La iconología. Características. Historia de la iconología.
– Los iconos: definición, tipos y características.
– Los valores morales y estéticos asociados a la iconología. Los conceptos filosóficos y su simbología.
– Códigos, signos y símbolos. Definición, características y tipos. Soportes.
– La percepción iconológica. Fisiología y psicología de la percepción. Tipos de percepción.
– Los sentidos y la iconología.
– La objetividad y la relatividad. Diferenciación entre percepción y emociones.
– Elementos que conforman la imagen. Las líneas. Los colores: la percepción del color y sus sensaciones. Aplicación del color en la asesoría. Teoría del color. Las formas. Los volúmenes. Expresividad corporal y elementos sensoriales.
– Uso del lenguaje iconológico.
– Los niveles de percepción y sus condicionantes. Variaciones en función de su intensidad o grado.
Elaboración de documentación para la asesoría de imagen:
– Bases de información general. Identificación de las fuentes documentales: escritas, gráficas, audiovisuales y otras.
– Métodos de obtención de la información: estrategias de búsqueda y selección.
– Técnicas de clasificación en los diferentes ámbitos.
– Actualización de la información: control, seguimiento y conservación.
– Cuestionarios de asesoría: concepto, características, finalidad y objetivos, entre otros. Tipos de cuestionarios: básicos y específicos.
– Elaboración y diseño de cuestionarios de asesoría: criterios y características. La adaptación de los cuestionarios.
– Elementos de revisión y mejora de los cuestionarios. Control de calidad aplicado a los cuestionarios.
– Otros documentos de asesoría: concepto y características. Documentos internos. Tipos de documentos y modelos. Documentos de proyección externa.
Diseño de documentos gráficos para la asesoría de imagen:
– Técnicas de expresión gráfica, fotográfica, audiovisual e informática.
– La elaboración de bocetos: técnicas, elementos y útiles de dibujo.
– La fotografía analógica y digital. Concepto y principios. Funcionamiento básico. El uso de la cámara. Técnicas básicas utilizadas en fotografía. La iluminación. La composición.
– El retoque fotográfico y sus elementos.
– Las aplicaciones informáticas como medio de tratamiento de la imagen personal. Iniciación al tratamiento de fotografías digitalmente. Programas informáticos relacionados.
– Los medios audiovisuales. Tipos. Características. La post-producción.
Realización del estudio integral de la imagen:
– Técnicas de análisis y evaluación de las características físicas del cliente.
– Identificación del estilo, criterios estéticos y necesidades y demandas del cliente.
– Métodos para detectar los criterios estéticos, las necesidades y demandas. La entrevista. La autovaloración del cliente. La observación: secuenciación y aplicación de pautas de observación.
– Determinación del tipo de asesoramiento que se va a realizar.
– Aplicación de la documentación para el análisis del cliente.
– Determinación de los elementos que se van a analizar: aspecto estético externo, expresión, cultura y marco social, personalidad, conducta y hábitos, entre otros.
– Valoración del estudio integral. Procesamiento de los datos obtenidos.
– Registro y control de la información.
Elaboración de propuestas personalizadas de asesoría imagen:
– El proyecto de asesoría: concepto, fases y tipos de proyectos. Características.
– Diseño de propuestas personalizadas de cambios de imagen. Estructura específica de la propuesta.
– Descripción de las necesidades y demandas.
– Conclusión del análisis integral de la imagen: características que se deben potenciar y/o modificar.
– Caracterización del nuevo estilo.
– Relación de los trabajos técnicos necesarios para el cambio de imagen. Selección de técnicas.
– Documentación técnica y económica anexa a la propuesta: tipos y características. El presupuesto.
– Elaboración de diseños gráficos: bocetos para la asesoría de imagen. Elaboración de propuestas en soporte manual e informático.
– Relación de medios, espacios, recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el proyecto. Proveedores y otros profesionales. Criterios de selección de profesionales colaboradores.
– Plan de actuación: calendario de actuación. Temporalización. Coordinación de trabajos.
– Presentación de propuestas. Aplicación de técnicas de comunicación para la presentación de propuestas.
– Conclusión de las propuestas: resolución de dudas, acuerdos y autorización del proceso.
Definición de un plan de control y seguimiento para los servicios de asesoría de imagen:
– Elementos del plan de evaluación del servicio de asesoría. Causas de las deficiencias en los servicios de asesoría.
– Técnicas para detectar objeciones a las propuestas de asesoría.
– Técnicas de argumentación ante objeciones a las propuestas.
– Técnicas para corregir las desviaciones producidas.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de asesoramiento en relación con los elementos implicados en la imagen y su simbología en cualquiera de sus facetas.
La función de asesoramiento en relación con los elementos implicados en la imagen y su simbología en cualquiera de sus facetas incluye aspectos como:
– Identificación de las fuentes documentales de información.
– Análisis de la imagen actual y futura.
– Diseño y elaboración de los cuestionarios y documentos de la asesoría.
– Reconocimiento de la tipología de cliente y su tratamiento.
– Uso de técnicas de expresión gráfica, fotográficas, audiovisuales e informáticas de dibujo.
– Realización del estudio integral de la imagen.
– Realización de propuestas de asesoría.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
– Información y asesoramiento en cambios de imagen integral a través del proyecto de asesoría.
– Coordinación de profesionales y colaboradores necesarios para el cambio de imagen.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales b), c), d), j), q) y r) del ciclo formativo, y las competencias b), c), d), h), m) y n) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
– La organización y planificación de los recursos necesarios para poder realizar una asesoría de imagen.
– La aplicación de métodos de observación para determinar las características que determinan la imagen.
– La determinación de los elementos que se deben modificar o potenciar.
– La propuesta de una nueva imagen.
– La elaboración y presentación de propuestas de asesoramiento de imagen personal o corporativa.
– La aplicación de normativas de calidad en el proceso de asesoramiento.
Módulo Profesional: Estilismo en vestuario y complementos.
Equivalencia en créditos ECTS: 13
Código: 1183
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Elabora el protocolo de actuación del asesor en estilismo del vestuario, identificando su campo de trabajo.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los protocolos de asesoría en estilismo.
Se ha reconocido el campo de actuación del asesor de imagen.
Se han identificado las fases de actuación del asesor.
Se ha definido la terminología relacionada con el vestuario y moda.
Se han identificado las características de los desfiles de moda.
Se han descrito las bases del estilismo creativo.
Se han reconocido las fuentes documentales para la obtención de información sobre estilismo.
Se ha clasificado la información temáticamente.
Se han elaborado muestrarios de referencia.
2. Caracteriza la moda y sus tendencias a lo largo de la historia, identificando los cánones y los estilos estéticos.
Criterios de evaluación:
Se han caracterizado las funciones del vestuario.
Se han diferenciado los cánones estéticos en estilismo de las diferentes épocas históricas.
Se han establecido los elementos de vestuario y complementos en las diferentes épocas históricas.
Se han relacionado los cambios sociales con la evolución en el vestuario.
Se han determinado los diseñadores con influencia en la historia de la moda.
Se ha identificado la repercusión de la alta costura en la evolución de la moda.
Se han detallado los aspectos más relevantes de los nuevos creadores y tendencias en la moda.
3. Realiza el estudio corporal, de color y de estilo en vestuario y complementos, aplicando técnicas de análisis.
Criterios de evaluación:
Se han establecido los métodos y equipos para el estudio del cliente.
Se ha organizado el lugar de trabajo para la realización del análisis.
Se han determinado las características corporales con influencia en la indumentaria.
Se ha realizado la toma de medidas corporales que determinan la figura.
Se ha identificado la tipología corporal.
Se ha relacionado el uso del color con su simbolismo social y cultural.
Se ha realizado el test del color para la selección de la gama cromática del vestuario.
Se ha identificado el estilo de vestuario de las personas usuarias y su gradación.
Se ha establecido un método de identificación de las necesidades sociolaborales.
Se ha relacionado el tipo y estilo de los complementos con la imagen externa.
4. Determina los cambios que se pueden realizar en la figura a través de la indumentaria, seleccionando los tejidos y prendas de vestir.
Criterios de evaluación:
Se han identificado las características corporales que se deben corregir o potenciar a través de la indumentaria.
Se ha analizado la repercusión de las líneas, volúmenes, colores y otros, en la nueva imagen.
Se han caracterizado las prendas y sus elementos.
Se han identificado los materiales y tejidos.
Se han seleccionado las prendas en función de las necesidades.
Se ha valorado el uso de tejidos y materiales ecológicos y éticos.
Se ha identificado la información y simbolismo utilizados en las etiquetas.
Se han propuesto consejos para la conservación y mantenimiento de las prendas.
Se han diferenciado los elementos de vestuario social, profesional y de etiqueta.
Se han establecido pautas para lograr la armonía en el vestuario.
5. Diseña propuestas personalizadas de cambio de estilismo en vestuario y complementos, elaborando bocetos, documentos y presupuestos.
Criterios de evaluación:
Se ha establecido la estructura de la propuesta.
Se han determinado los documentos que van a formar parte de la propuesta.
Se han realizado diseños en distintos soportes.
Se ha elaborado el dossier de asesoría en estilismo.
Se han establecido las bases para la elaboración del presupuesto.
Se ha establecido el plan de trabajo para la puesta en marcha del cambio de imagen.
Se ha presentado la propuesta de forma oral y escrita.
Se han establecido los métodos de archivo de la propuesta y su información base.
6. Establece pautas para guiar en la compra de vestuario y complementos, seleccionando fuentes de información y establecimientos.
Criterios de evaluación:
Se han establecido criterios para identificar las demandas en la compra de vestuario.
Se han identificado los puntos de venta de vestuario y complementos.
Se han seleccionado tiendas especializadas, diseñadores y firmas de ropa.
Se ha determinado el vestuario básico que compone el fondo de armario.
Se han determinado las prendas necesarias para el equipaje básico en distintas actividades.
Se han determinado pautas de elección de combinación de prendas y complementos.
Se han proporcionado técnicas para la correcta combinación de colores.
Se han seleccionado las prendas en función de las variables de la persona usuaria.
Se han establecido valoraciones en la relación calidad-precio de los establecimientos de venta.
Duración: 120 horas.
Contenidos básicos:
Elaboración del protocolo de actuación del asesor en estilismo en vestuario:
– La asesoría en estilismo. Campo de actuación. Definición y competencias.
– Concepto de estilismo.
– La elegancia y el estilo.
– Las tendencias y la moda.
– El prêt-à-porter y la alta costura.
– Desfiles: terminología asociada y características.
– Estilismo creativo y estilismo dirigido.
– El protocolo de actuación en estilismo. Elaboración del protocolo: partes, tipos, contenidos y documentos de apoyo.
– La bases de información del estilismo en el vestir. Elaboración de muestrarios de referencia.
Caracterización de la moda y sus tendencias a lo largo de la historia:
– La función del vestuario.
– El vestido en la prehistoria.
– El vestuario en el mundo antiguo: desde Egipto a Bizancio. Características principales y su repercusión.
– La edad media y el renacimiento. La influencia de las cortes. El vestido y sus variaciones.
– El Barroco y la corte francesa. El Rococó.
– La Revolución Francesa. El Romanticismo. El Dandismo.
– El Modernismo. La Revolución Industrial y su repercusión en el vestuario. El nacimiento de la alta costura.
– Los felices años 20. La androginia.
– Los años 30. La moda y el cine.
– La moda y el Surrealismo.
– El new look y el teatro de la moda. Los nuevos diseñadores y su influencia.
– Los pantalones vaqueros y el estilo de vida americana. La juventud y sus revoluciones.
– El cine y la televisión.
– La moda americana y la nueva silueta. El fin de la alta costura.
– La moda y la edad.
– Jóvenes diseñadores nacionales e internacionales.
Realización del estudio corporal, de color y del estilo en vestuario y complementos:
– El estudio del cliente. Métodos y equipos para el estudio y análisis del cliente.
– Aplicación de los métodos de observación.
– Los patrones habituales.
– Detección de necesidades.
– Identificación del ámbito de aplicación y las cualidades de la imagen a proyectar.
– Técnicas de preparación del cliente.
– La antropometría de la figura humana masculina y femenina.
– Características corporales con influencia en la indumentaria y los complementos.
– Las tallas. Determinación de las medidas corporales.
– La representación gráfica de la figura humana. Determinación de la tipología corporal. Registro de datos.
– Test de color. Técnicas para la elección de colores personales.
– Elementos que definen el estilo en el vestir: color, líneas formas y volúmenes.
– Determinación del estilo del cliente.
– Análisis de los complementos.
Determinación de los cambios que se pueden realizar en la figura a través de la indumentaria:
– Las correcciones corporales mediante el vestuario. Los inestetismos. Las asimetrías.
– La indumentaria masculina y femenina.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.