Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2014-02-14, Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico
Exposición de motivos
I
Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2011 son el instrumento por excelencia para la transmisión de los objetivos de la política económica de la Xunta, formulados en el Plan estratégico Galicia 2010-2014: Horizonte 2020, con la finalidad de llevar a cabo un nuevo modelo de desarrollo social y económico y un nuevo modelo productivo que aproveche de lleno las capacidades y potencialidades de las personas y los recursos de Galicia.
Diseñados bajo condiciones financieras muy restrictivas y en un contexto económico desfavorable, la política económica que contienen estos presupuestos es responsable con el principio de sostenibilidad de las finanzas públicas, al tiempo que mantienen la calidad y cobertura de los servicios públicos esenciales.
El Plan estratégico de Galicia contempla, según lo dispuesto en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, un escenario plurianual que contenga las líneas básicas de la actuación a medio plazo del sector público gallego, y por ello la estructura de los presupuestos -además de disponerse bajo las clasificaciones por capítulos, secciones y funcionales- atiende a una clasificación y jerarquización basada en la estrategia desarrollada en el Plan estratégico según la cual todos los proyectos de gasto persiguen conseguir el objetivo general establecido en el mismo: «un crecimiento sostenible y la creación de empleo, aumentando la cohesión social y el equilibrio territorial», encuadrándose dentro de cinco ejes prioritarios de actuación que se desdoblan en dieciséis objetivos estratégicos que atienden directamente a la superación de las debilidades y amenazas y al aprovechamiento de las fortalezas y oportunidades que se le presentan a Galicia en un mundo más abierto, globalizado y competitivo y que requiere de nuevas actitudes y formas de colaboración.
Además, el Plan estratégico, con la finalidad de determinar el grado en que van alcanzándose los objetivos contemplados en el mismo, establece un sistema de indicadores para facilitar su seguimiento y permitir un análisis del circuito financiero de las políticas públicas de la Xunta de Galicia con la finalidad de conseguir la máxima eficiencia de los recursos públicos.
Así, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2011, entroncados con la política económica del Gobierno, mantienen un compromiso, obedecen a un modelo, ganan en coherencia y permiten orientar con mayor precisión las estrategias, apuntando como resultado hacia una administración más eficiente y una gobernanza mejor gestionada, en beneficio de los ciudadanos.
II
La parte dispositiva de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2011 responde a los criterios doctrinalmente acuñados por la normativa financiera en cuanto a reflejar, de una parte, el contenido mínimo, necesario e indisponible que les corresponde, constituido por la determinación de las previsiones de ingresos y de las autorizaciones de gastos correspondientes al ejercicio presupuestario. De otra parte, junto a lo anterior, se incorpora lo que ha venido a calificarse como eventual, es decir, lo referido a materias que guardan relación con las previsiones de ingresos y habilitaciones de gastos o que están conectadas con los principios de política económica que sirven de complemento a la actuación del Gobierno en orden a la eficacia en la ejecución presupuestaria.
La ley consta de seis títulos, diez disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
En el título primero, «Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito», se recoge la parte esencial del presupuesto, en cuanto que su capítulo I incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los presupuestos de la Comunidad Autónoma y que están integrados por los de la Administración general, los de sus organismos autónomos, los de las agencias públicas, los de las sociedades públicas, los de las fundaciones, los de los consorcios y los de aquellos entes en que concurren los requisitos para estar integrados en el sector público. Asimismo, este capítulo refleja los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente a la Comunidad Autónoma y el importe de las subvenciones reguladoras contempladas en la normativa de tasas, precios y exacciones de la Comunidad.
En el capítulo II de este título se regulan los principios que rigen las modificaciones presupuestarias, con expresión de las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos. Entre las novedades de la presente ley, hay que destacar la incorporación, en el artículo relativo a la adecuación de créditos, de un nuevo supuesto que permite la reasignación de los créditos incorporados que no amparen compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, para conseguir el máximo grado de ejecución de los fondos procedentes de la Unión Europea. Destacan también las nuevas limitaciones para la transferencia de créditos cuando resulten afectados los capítulos I y VIII, y las nuevas excepciones para las transferencias de los capítulos VI y VII a los de gasto corriente, cuando afecten a atrasos de personal, sentencias judiciales e intereses de demora.
En el título II, «Gastos de personal», su capítulo I, referido a las retribuciones del personal, mantiene para el 2011 las establecidas en el año 2010, no contemplando ningún incremento ni para los funcionarios ni para el personal laboral, ni para el personal al servicio de las instituciones sanitarias. Asimismo, se mantienen las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo. También, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, se difiere la aplicación de los pactos y acuerdos que supongan incrementos retributivos para el 2011.
En su capítulo II destaca como novedad la modificación de las relaciones de puestos de trabajo para ajustarlas a la creación de plazas derivadas de sentencias judiciales firmes que declaren relaciones laborales indefinidas. También se contempla que, en la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal para el año 2011, el número total de plazas de nuevo ingreso será como máximo igual al 10% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se estimen absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Por último, completa este capítulo un bloque de tres artículos, dedicados al establecimiento de las reglas aplicables en el 2011 a la contratación de personal laboral y al nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la administración, organismos autónomos y agencias públicas, a la contratación de personal temporal en el sector público y a la contratación de personal vinculado a las encomiendas de gestión.
En el título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se establece la cuantía máxima del incremento de la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, que no sobrepasa el 1,3% del PIB, por lo que la Comunidad, un ejercicio presupuestario más, se acomoda estrictamente a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera y se sitúa en la senda de reducción del déficit establecida para el período 2009-2013 en el acuerdo del citado órgano de 20 de mayo de 2010. Además, se contempla específicamente la subrogación de la Administración general en la posición deudora de operaciones que formalizaron sociedades que le pertenezcan en un cien por cien, cuando se decida su disolución.
Continuando con la política de impulso en el apoyo financiero a los proyectos empresariales, se establece, para el 2011, la cuantía máxima para los avales que pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, que alcanza la cifra de 500.000.000 de euros.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos dedicados a la intervención limitada, a la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, a la fiscalización de los nombramientos o de los contratos por sustitución del personal, a la identificación de los proyectos de inversión, a la autorización del Consello de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, a la revisión de precios contenidos en contratos y conciertos y a las transferencias de financiación, concesiones directas de ayudas y subvenciones y exenciones en las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas. En lo referente a los expedientes de dotación artística, se introducen pequeñas modificaciones para hacer referencia a la naturaleza del crédito ampliable en la consellería competente en materia de cultura.
Como novedades de este título cabe significar la introducción de un precepto que regula los documentos que sirven como justificantes de los gastos y los pagos en las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, y en orden al cumplimiento estricto del objetivo de estabilidad presupuestaria se regula el carácter preceptivo y vinculante del informe de la consejería competente en materia de hacienda, sobre los efectos que las condiciones de préstamos con cargo a créditos del capítulo VIII pudieran tener para el referido cumplimiento.
La novedad más importante de este título IV la constituye la incorporación de un precepto dedicado a los contratos de colaboración público-privada y de concesión de obra pública, en el cual se establece como requisito para su autorización un informe previo y vinculante de la Consellería de Hacienda en que se analicen los aspectos financieros, su repercusión en los presupuestos futuros y los objetivos de estabilidad presupuestaria, su tratamiento en términos de contabilidad nacional y su coherencia con la planificación estratégica y la incidencia en la economía gallega y el equilibrio territorial. Finalmente, se establece que la documentación presupuestaria contendrá un anexo informativo sobre los contratos de este tipo que se celebren, en el cual se indicará la cuantía de la inversión y los compromisos de pago anuales.
En el título V, «Corporaciones locales», se detalla para los ayuntamientos y las diputaciones las transferencias que les corresponden como consecuencia de los convenios y subvenciones que figuran en los programas de gastos que forman parte de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Como novedad destacada, es preciso resaltar el nuevo tratamiento de la participación de los entes locales en los tributos del Estado, que, con arreglo a la naturaleza de la actividad desarrollada por la Comunidad, pasarán a tener tratamiento extrapresupuestario. Finalmente, este título contempla la participación de los ayuntamientos en los tributos de la Comunidad Autónoma, que se instrumenta a través del Fondo de Cooperación Local, dotado en este ejercicio presupuestario con una cuantía de 114.000.000 de euros, en la que se mantienen las entregas a cuenta que recibieron en el 2010. Como novedad se amplían los supuestos de compensación de deudas de las corporaciones locales con cargo a las dotaciones que les correspondan en el Fondo de Cooperación Local.
En el título VI, «Normas tributarias», por lo que se refiere a los tributos propios, se introducen modificaciones de tasas debidas, principalmente, a la adaptación de tarifas y a la revisión de algunas de las reglas establecidas en las tasas exigidas en la actividad portuaria de la Comunidad.
Finaliza este título con un artículo destinado al establecimiento de criterios para la afectación de tributos propios, de forma que el tramo autonómico del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos queda afectado, exclusivamente, a gastos sanitarios. Por su parte, el impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada queda afectado a gastos de inversión que con destino al saneamiento, protección y mejora del medio natural, obras o servicios hidráulicos se realicen por el organismo competente en materia de aguas. Finalmente, se especifican los programas de gasto de la Comunidad cuyas inversiones van a financiarse con parte de la dotación del Fondo de Compensación Ambiental.
En las diez disposiciones adicionales se abordan diversos aspectos. Las relativas a la información al Parlamento, al plan de restablecimiento del equilibrio en los presupuestos de las sociedades públicas, a la autorización de los presupuestos en las sociedades de nueva creación, a los presupuestos iniciales de las agencias públicas, a la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a las prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos y a la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud ya se contemplaban en la Ley de presupuestos del 2010. Alguna otra, como la relativa a prestaciones familiares por cuidado de hijos, ha sido objeto de matización con la finalidad de evitar que puedan simultanearse, para el mismo menor, la deducción por nacimiento de hijos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y esta prestación.
También destaca la incorporación para el 2011 de un sistema de revisión de los conciertos, contratos y convenios de colaboración que se hayan celebrado por la Administración general o las entidades del sector público gallego y que contengan módulos referenciados a las retribuciones de personal, al objeto de adecuar sus importes a las previsiones de la presente ley sobre las nuevas condiciones retributivas, con una referencia concreta a la suspensión de acuerdos en el ámbito de la enseñanza concertada.
Entre estas disposiciones adicionales merece una especial atención la nueva regulación del Fondo de Cooperación Local, como instrumento de la participación de las corporaciones locales en los tributos de la Comunidad. En la misma se establece el porcentaje que, para el 2011, representa esta participación, una vez realizada la homogeneización correspondiente a los nuevos porcentajes de cesión de los tributos establecidos por la normativa reguladora del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía. Se establece que el reparto inicial del mencionado ejercicio no podrá ser inferior a las cantidades recibidas por cada ayuntamiento en el 2010 por su participación en los diferentes fondos existentes en ese año, y, finalmente, se concreta el índice de evolución del Fondo de Cooperación Local para los ejercicios posteriores al 2011, que seguirá las variaciones que experimente la recaudación de los capítulos de ingresos tributarios de la Administración general. Se fija también el régimen de dotaciones presupuestarias, entregas a cuenta, pago y liquidación del fondo.
La ley cuenta con tres disposiciones transitorias, dedicadas a regular, respectivamente, las retribuciones del personal del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia, en tanto no entre en vigor la Ley reguladora del Consejo Gallego de la Competencia; el régimen de reducción de la cuantía de la tarifa X-5 de Puertos de Galicia; y el régimen transitorio de ocupación del dominio público, mediante medios personales, de inmuebles afectos a actividades administrativas, que seguirán rigiéndose por lo dispuesto en su título hasta su extinción.
En su disposición derogatoria, la ley deroga preceptos y normas que han quedado sin objeto o contenido como consecuencia de lo establecido en la disposición adicional quinta de la ley sobre la nueva regulación del Fondo de Cooperación Local.
Por lo que se refiere a las disposiciones finales, se establece que las concesiones concedidas en la isla de Ons quedan sujetas al pago de una tasa anual por la utilización privativa de los inmuebles existentes en la misma.
Por todo lo expuesto el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.
TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I. Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1.º Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2011, en los que se integran:
Los presupuestos de la Administración general.
Los presupuestos de los organismos autónomos.
Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.
Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas de carácter mercantil con participación mayoritaria de la Comunidad y de aquellas en las que concurran los requisitos determinados por el sistema europeo de cuentas para integrarse en el sector de la Administración pública autonómica de Galicia.
Los presupuestos de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que adecuan su actividad al derecho privado.
Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico en las que concurran los requisitos determinados por el sistema europeo de cuentas para integrarse en el sector de la Administración pública autonómica de Galicia.
Los presupuestos de los consorcios en los que concurran los requisitos determinados por el sistema europeo de cuentas para integrarse en el sector de la Administración pública autonómica de Galicia.
En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas, salvo las universidades públicas.
Artículo 2º. Presupuestos de la Administración general, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.
Uno.–En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 9.708.017.216 euros, distribuidos de la siguiente forma:
| Organismo | Cap. I-VII Gastos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total |
|---|---|---|---|---|
| Administración general | 5.347.585.556 | 125.733.344 | 409.660.077 | 5.882.978.977 |
| OOAA administrativos | 3.614.172.069 | 650.000 | 3.614.822.069 | |
| OOAA comerciales, industriales y financieros | 191.944.328 | 5.525.000 | 197.469.328 | |
| Agencias públicas autonómicas | 12.746.842 | 12.746.842 | ||
| Total | 9.166.448.795 | 131.908.344 | 409.660.077 | 9.708.017.216 |
Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 3.573.141.872 euros distribuidos según el siguiente desglose:
| ORIGEN | OOAA administrativos | OOAA comerciales, industriales y financieros | Agencias públicas autonómicas | Total |
|---|---|---|---|---|
| ORIGEN | DESTINO | DESTINO | DESTINO | DESTINO |
| Administración general | 3.397.275.702 | 163.619.328 | 12.246.842 | 3.573.141.872 |
| Total | 3.397.275.702 | 163.619.328 | 12.246.842 | 3.573.141.872 |
Dos.–La desagregación de los créditos con arreglo a la finalidad a que van destinados se establece de esta manera:
| Funciones | Importe |
|---|---|
| 11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma | 39.100.199 |
| 12 Administración general | 71.795.941 |
| 13 Justicia | 106.291.612 |
| 14 Administración local | 8.631.099 |
| 15 Normalización lingüística | 11.095.357 |
| 21 Protección civil y seguridad | 21.582.475 |
| 31 Acción social y promoción social | 612.676.605 |
| 32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo | 354.476.341 |
| 33 Cooperación exterior y al desarrollo | 7.866.487 |
| 41 Sanidad | 3.545.214.427 |
| 42 Educación | 2.222.223.280 |
| 43 Cultura | 82.590.797 |
| 44 Deportes | 22.755.181 |
| 45 Vivienda | 97.688.640 |
| 46 Otros servicios comunitarios y sociales | 113.810.663 |
| 51 Infraestructuras | 346.356.663 |
| 52 Ordenación del territorio | 31.150.208 |
| 53 Promoción de suelo para actividades económicas | 8.143.021 |
| 54 Actuaciones ambientales | 193.000.095 |
| 55 Actuaciones y valorización del medio rural | 134.973.630 |
| 56 Investigación, desarrollo e innovación | 114.295.466 |
| 57 Sociedad de la información y el conocimiento | 59.384.013 |
| 58 Información estadística básica | 4.567.125 |
| 61 Actuaciones económicas generales | 32.395.000 |
| 62 Actividades financieras | 57.490.056 |
| 71 Dinamización económica del medio rural | 321.675.654 |
| 72 Pesca | 129.669.394 |
| 73 Industria, energía y minería | 35.813.766 |
| 74 Desarrollo empresarial | 122.874.429 |
| 75 Comercio | 20.983.174 |
| 76 Turismo | 52.591.470 |
| 81 Transferencias a entidades locales | 119.679.062 |
| 91 Deuda pública | 605.175.889 |
| Total | 9.708.017.219 |
Tres.–La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:
Cuatro.–En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, en los de sus organismos autónomos y en los de las agencias públicas autonómicas se contemplan las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 9.708.017.216 euros, distribuidos de la siguiente forma:
| Organismo | Cap. I-VII Ingresos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total |
|---|---|---|---|---|
| Administración general | 8.291.106.899 | 20.105.000 | 1.144.908.950 | 9.456.120.849 |
| OOAA administrativos | 216.896.367 | 650.000 | 217.546.367 | |
| OOAA comerciales, industriales y financieros | 33.850.000 | 0 | 0 | 33.850.000 |
| Agencias públicas autonómicas | 500.000 | 500.000 | ||
| Total | 8.542.353.266 | 20.755.000 | 1.144.908.950 | 9.708.017.216 |
Cinco.–Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 128.146.509 euros, con arreglo al siguiente desglose:
Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 77.303.218 euros.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 10.971.019 euros.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 39.872.272 euros.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 85.416.117 euros.
Artículo 3.º Presupuesto de las sociedades públicas.
Uno.–Sociedades mercantiles.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles a que se refiere la letra d) del artículo 1.º de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 4.
Dos.–Entes públicos.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los entes públicos a que se refiere la letra e) del artículo 1.º de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 5.
Tres.–Aprobación de subvenciones de explotación y de capital a las sociedades públicas.
Se autorizan las dotaciones iniciales de subvenciones de explotación y de capital a las sociedades públicas a que se refieren las letras d) y e) del artículo 1.º de la presente ley, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 6.
Artículo 4.º Presupuestos de fundaciones y consorcios.
Uno.–Fundaciones.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones a que se refiere la letra f) del artículo 1.º de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 7.
Dos.–Consorcios.
Se aprueban los estados de gastos e ingresos de los consorcios a que se refiere la letra g) del artículo 1.º de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 8.
CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5.º Régimen general de las modificaciones presupuestarias.
Uno.–Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.
Dos.–Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista y a la repercusión sobre los objetivos del programa afectado.
La comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se acompañará de una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, en su caso, sobre los objetivos del programa afectado en relación con los inicialmente previstos.
Artículo 6.º Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consellería de Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:
Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del período de programación 2007-2013 que resulten de aplicación, así como para las reasignaciones de estos créditos a que se refiere el apartado Dos del artículo 10.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4.º de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.
Para incorporar al crédito 12.02.312A.480.1 (Risga), del presupuesto del año 2011, el crédito 12.02.312A.480.1 del año 2010, destinado a la renta de integración social de Galicia, en la parte que no hubiera alcanzado la fase «O» en contabilidad.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».
Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación, en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general, o, en su caso, en los de los organismos autónomos, en el supuesto contemplado en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.
Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación, destinado a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones.
Para generar crédito por el importe que correspondiese a la mayor recaudación de las tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo 1 de la presente ley, siempre que quedase garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 10.
Para generar crédito por el importe que correspondiese a los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
Para generar crédito por ingresos derivados de pagos indebidos efectuados con cargo a créditos del presupuesto corriente o de anteriores ejercicios.
Para generar crédito en la sección 13, Consellería del Medio Rural, por el importe que correspondiese al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consellería de Hacienda tramitará el oportuno expediente de desafectación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.
En relación con el presupuesto del Servicio Gallego de Salud:
1. Para generar créditos como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:
30, «Tasas administrativas».
37, «Ingresos por ensayos clínicos».
36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39, «Otros ingresos», computados conjuntamente.
2. Para generar crédito derivado de los ingresos devengados en ejercicios anteriores que no hubieran alcanzado la fase de reconocimiento del derecho y que correspondan a la financiación de los centros y servicios sanitarios transferidos a la Comunidad Autónoma por las corporaciones locales, siempre que excediesen de las cifras presupuestadas inicialmente por esos conceptos en el correspondiente ejercicio.
3. Para generar crédito en relación con los ingresos derivados de acuerdos transaccionales formalizados con las corporaciones locales en materia de financiación de los hospitales transferidos.
4. Para autorizar modificaciones de crédito destinadas a la atención de necesidades que se produzcan a lo largo del ejercicio en cualquier capítulo de gastos del Servicio Gallego de Salud, en relación con las dotaciones del Fondo de Contingencia presupuestado en el capítulo V de ese organismo autónomo.
Para generar crédito en las aplicaciones presupuestarias de gasto del organismo autónomo Aguas de Galicia financiadas por el canon de saneamiento, por el importe correspondiente a los mayores ingresos recaudados sobre los presupuestados inicialmente.
Para generar crédito en el capítulo VIII de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a que se refiere el párrafo tercero del apartado Uno y la letra b) del apartado Dos del artículo 33 de la presente ley.
ñ) Para generar crédito en los organismos, agencias y demás entidades del sector público por los ingresos que se produjesen en los mismos cuando resulten beneficiarios de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por las consejerías.
Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas minoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.
Para introducir las variaciones que fuesen necesarias en los programas de gasto de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, por lo que se refiere a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.
Para autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consellería, cuando tuviesen por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a financiación condicionada.
Para autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejería, cuando tuviesen por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.
Para efectuar en el presupuesto de capital del Instituto Gallego de Promoción Económica las modificaciones que sean precisas para la disposición del préstamo autorizado en el apartado Dos del artículo 33 de la presente ley.
Artículo 7.º Vinculación de créditos.
Uno.–Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, que serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
120.20, «Sustituciones de personal no docente».
120.21, «Sustituciones de personal docente».
120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los/las sustitutos/as docentes».
120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
121.07, «Sexenios».
130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».
131, «Personal laboral temporal».
131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».
132, «Personal laboral temporal (profesorado de religión)».
133, «Personal laboral indefinido».
136, «Personal investigador en formación».
220.03, «Diario Oficial de Galicia».
226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».
226.02, «Publicidad y propaganda».
226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
226.13, «Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».
227.06, «Estudios y trabajos técnicos».
228, «Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales».
229, «Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios».
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 12.06.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A.
Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», que vincularán entre ellos.
Dos.–Las transferencias a que se refiere el artículo 67 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consellería de Hacienda.
Artículo 8.º Créditos ampliables.
Uno.–Con independencia de los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente condición de ampliables los créditos siguientes:
Los incluidos en la aplicación 06.04.621A.227.08, destinados al pago de los premios de cobranza autorizados por la recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público.
Los destinados a satisfacer las cantidades que deben percibir las personas titulares de oficinas liquidadoras de los distritos hipotecarios en concepto de indemnizaciones y compensaciones de los gastos originados por la recaudación y gestión de autoliquidaciones practicadas por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y por la recaudación y práctica de las liquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.
Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se tratase de un organismo autónomo o una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a que figuren adscritos.
Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario de dicho instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el período voluntario.
Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.
Los incluidos en la aplicación 12.02.312B.480.0, destinados al pago de prestaciones familiares, por hijos menores de 3 años a su cargo, a personas que no están obligadas a presentar declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.1, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.
Los créditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, «Sustituciones de personal no docente», 120.21, «Sustituciones de personal docente», y 120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los/las sustitutos/as docentes», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria o del organismo autónomo.
Los créditos incluidos en la aplicación 04.40.313D.480.0, destinados al pago de ayudas periódicas a mujeres que sufren violencia de género.
Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales. Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 08.01.741A.740.0 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.
Los créditos de la sección 11, «Consellería de Cultura y Turismo, a que se refiere el artículo 53 de la presente ley.
Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas se ampliarán de forma que permitan dar cobertura a todos los solicitantes que cumpliesen los requisitos exigidos por la administración y garantizar un incremento de la cuantía percibida por cada perceptor del 3 % sobre la existente en el año 2010.
Los créditos destinados al pago de la Risga deben garantizar esta prestación a todos los solicitantes con derecho a la prestación, suplementando la cuantía percibida en 2010 en un 3%.
Dos.–A los efectos de lo previsto en el artículo 64.1 g) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.
Tres.–La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos contemplados en el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.
Artículo 9.º Transferencias de crédito.
Uno.–Con independencia de las limitaciones a que se refiere el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento del gasto corriente.
Esa restricción no les será de aplicación:
Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, previa declaración por el Consello de la Xunta de la situación excepcional, catastrófica o de análoga naturaleza.
A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.
A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecución.
A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Cuatro del artículo 30 de la presente ley.
Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen la adecuación de la naturaleza económica del gasto.
Cuando tuvieran por objeto atender a las obligaciones a que se refiere el artículo 60.2 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, siempre que se justifique la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.
Las transferencias para atender a intereses de demora cuando se justifique la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.
Dos.–Por lo que se refiere a las secciones 09, «Educación y Ordenación Universitaria», 10, «Sanidad», y 12, «Trabajo y Bienestar», en lo que afecte a créditos destinados a prestaciones sociales, la limitación indicada en el apartado anterior únicamente será de aplicación una vez sobrepasado el 5% de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII. Ese porcentaje será del 20% para el Servicio Gallego de Salud.
En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementasen créditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada contemplados en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación fuera de realización de obra o servicio prevista en la letra a) del artículo 1.º de la citada disposición, será necesaria la existencia de informe previo y favorable de la Dirección General de la Función Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.
Tres.–Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de apartados de este artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
Podrán incrementarse los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente», mediante transferencias de crédito del concepto 131, con un límite máximo conjunto del 30% de los créditos iniciales de dicho concepto. La superación de este límite con cargo a otros conceptos del capítulo I habrá de ser autorizada por el Consello de la Xunta a propuesta del departamento solicitante y con informe previo de la Intervención General y de la Dirección General de Presupuestos.
No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias del subconcepto 226.02, «Publicidad y propaganda»; 227.06, «Estudios y trabajos técnicos»; 226.01, «Atenciones protocolarias»; y 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
Sin embargo, la limitación que afecta al 226.02, «Publicidad y propaganda», no afectará al Servicio Gallego de Salud ni a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia cuando la transferencia tuviera su causa en la necesidad de hacer público cualquier tipo de modificación en el funcionamiento de los servicios sanitarios que haya de ser conocida por los usuarios o de medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de la existencia de riesgos no previstos.
No podrán disminuirse los créditos consignados en el programa 312D, «Servicios sociales de atención a las personas dependientes».
No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo I y del capítulo VIII a los restantes capítulos del presupuesto.
Cuatro.–Las limitaciones sobre transferencias de crédito contempladas en las letras b) y c) del artículo 68 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los artículos 43 y 73 de la clasificación económica del gasto.
Con independencia de lo anterior, esas mismas limitaciones se entenderán referidas, en el presupuesto del Servicio Gallego de Salud, al presupuesto individualizado de cada uno de los centros de gasto y no a los presupuestos totales.
Cinco.–A las transferencias de crédito que afecten únicamente a la clasificación orgánica y que se efectúen entre centros de gasto del Servicio Gallego de Salud no les serán de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, por tener la consideración de simples redistribuciones de crédito.
A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, tendrán también la condición de redistribuciones de créditos las transferencias dentro de los centros que tengan la consideración de área sanitaria o gerencia de gestión integrada, siempre que no afectasen a la clasificación económica.
Seis.–A las transferencias de crédito que afecten a las aplicaciones del Servicio Gallego de Salud y que financien sociedades mercantiles y entes públicos de carácter sanitario no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 68.1 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Asimismo, quedan exceptuadas de las limitaciones establecidas en el artículo señalado en el párrafo anterior las transferencias entre partidas que financien sociedades públicas autonómicas cuando estén afectadas por procesos de reordenación administrativa funcional autorizados por el Consello de la Xunta de Galicia.
Siete.–Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68.3 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como en los apartados anteriores de este artículo, el importe máximo de las transferencias de crédito que se autoricen para cada consejería durante este ejercicio no podrá disminuir las consignaciones iniciales, al nivel de vinculación legalmente establecido, en más de un 20%.
Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
Cuando tuvieran por objeto incrementar conceptos del capítulo I de gastos.
Cuando se refieran a la sección 23, «Gastos de diversas consellerías».
Cuando se refieran al centro de gestión 5001 del Servicio Gallego de Salud.
Cuando se refieran a fondos propios que pasen a cofinanciar proyectos con fondos europeos.
Cuando se refieran a los créditos consignados en el concepto 500, «Fondo de contingencia de la Ley 5/2002», del presupuesto de gastos del Servicio Gallego de Salud.
Cuando se refieran a ayudas o subvenciones, en caso de que la orden de convocatoria por la que se rige su concesión asignase el gasto a diversas aplicaciones presupuestarias y no fuese posible determinar previamente la cuantía imputable a cada una de ellas.
Las que se refieren a los artículos 43 y 73 de la clasificación económica del gasto.
Cuando se realizasen entre créditos de los capítulos VI y VII del estado de gastos.
Cuando tuvieran por objeto atender a gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras actuaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional.
Cuando tuvieran por objeto adecuar la naturaleza económica de los créditos necesarios para el mantenimiento de los centros de salud de titularidad municipal, en la medida en que se produzca la transferencia de su titularidad al Servicio Gallego de Salud.
Cuando tuvieran por objeto adecuar la naturaleza económica de los créditos de un programa presupuestario que permita el cumplimiento de su finalidad.
Cuando se tratase de modificaciones de crédito derivadas de las obligaciones a que se refiere el artículo 60.2 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Cuando afecten a transferencias entre los capítulos II y IV de gasto.
Artículo 10.º Adecuación de créditos.
Uno.–Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2011, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas.
Sin perjuicio de lo indicado en la letra o) del artículo 6.º de la presente ley, el Consello de la Xunta adoptará, a propuesta de la Consellería de Hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.
Dos.–Para conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos incorporados que no amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos en los ejercicios anteriores podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y disposiciones de los programas operativos y de la normativa que los regula, a propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Feader.
Artículo 11.º Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.
Los organismos autónomos, las agencias públicas y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que adecuan su actividad al derecho privado transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.
La Consellería de Hacienda podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada su repercusión en términos de contabilidad nacional.
No obstante, y con la finalidad de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consellería de Hacienda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.
Artículo 12.º Consejo de Cuentas.
Con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos con carácter general, las autorizaciones de ampliaciones y transferencias de crédito que se atribuyen a la persona titular de la Consellería de Hacienda se entenderán referidas al órgano competente del Consejo de Cuentas cuando correspondan al presupuesto del citado consejo.
Las modificaciones autorizadas habrán de ser comunicadas para su instrumentación a la Dirección General de Presupuestos.
TÍTULO II. Gastos de personal
CAPÍTULO I. Retribuciones del personal
Artículo 13.º Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.
Uno.–Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrán experimentar en el año 2011 ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones establecidas por la Ley 3/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.
Dos.–Las retribuciones que percibirá en el año 2011 el personal funcionario al que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto básico del empleado público incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en los términos de la disposición final cuarta del citado Estatuto básico, en el concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2011, que corresponda al grupo o subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
| Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | Sueldo | Trienios |
|---|---|---|
| A1 | 13.308,60 | 511,80 |
| A2 | 11.507,76 | 417,24 |
| B | 10.059,24 | 366,24 |
| C1 | 8.640,24 | 315,72 |
| C2 | 7.191,00 | 214,80 |
| E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril) | 6.581,64 | 161,64 |
Los funcionarios a los que se refiere el apartado anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, en el año 2011, en el concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:
| Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | Sueldo | Trienios |
|---|---|---|
| A1 | 684,36 | 26,31 |
| A2 | 699,38 | 25,35 |
| B | 724,50 | 26,38 |
| C1 | 622,30 | 22,73 |
| C2 | 593,79 | 17,73 |
| E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril) | 548,47 | 13,47 |
Tres.–A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones que percibirá el personal funcionario que hasta la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 venían referenciadas a los grupos de titulación previstos en la legislación de la función pública gallega, y que se corresponden en los mismos términos con los grupos contemplados en el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, pasan a estar referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de la presente ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
| Grupo A Decreto legislativo 1/2008 | Subgrupo A1 Ley 7/2007. |
| Grupo B Decreto legislativo 1/2008 | Subgrupo A2 Ley 7/2007. |
| Grupo C Decreto legislativo 1/2008 | Subgrupo C1 Ley 7/2007. |
| Grupo D Decreto legislativo 1/2008 | Subgrupo C2 Ley 7/2007. |
| Grupo E Decreto legislativo 1/2008 | Agrupaciones profesionales Ley 7/2007. |
Cuatro.–Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos habrán de experimentar la oportuna adecuación, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. Debido a las actuales circunstancias económicas excepcionales, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos celebrados que supusiesen incrementos retributivos para el año 2011.
Cinco.–Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultasen imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos.
Seis.–Este artículo se aplicará al personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, dicho sector público está constituido por:
Los órganos estatutarios de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.
La Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
Las agencias públicas autonómicas.
Las universidades de Galicia.
Las fundaciones públicas sanitarias y las demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma.
Las sociedades públicas autonómicas de carácter mercantil y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que adecuan su actividad al derecho privado.
Los consorcios a que se refiere el artículo 48.1 g) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 14.º Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no sometido a la legislación laboral.
Uno.–Las retribuciones básicas y las complementarias de carácter fijo y periódico no experimentarán ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones establecidas por la Ley 3/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2010, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando fuese necesaria para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, y que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán el importe de sueldo y trienios, en su caso, establecido en el artículo 13.Dos de la presente ley, y de una mensualidad de complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
Dos.–El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, en su caso, no experimentará incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre del año 2010, resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones establecidas por la Ley 3/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2010, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y el resultado individual de su aplicación.
Tres.–Los complementos personales y transitorios y las demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la presente ley.
Cuatro.–Las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por su normativa específica.
Cinco.–Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las personas beneficiarias con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposición que las regule.
Artículo 15.º Criterios retributivos en materia de personal laboral.
La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado Seis del artículo 13 de la presente ley, que no podrá incrementarse en el año 2011, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en el año 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, y una vez aplicada en términos anuales la reducción del 5 % establecida por la Ley 3/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2010. Se exceptúan en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tuviera que realizar el trabajador o trabajadora.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad respecto a los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2011 habrá de satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2011 y todas las que se produjesen a lo largo del ejercicio, salvo las que correspondiese devengar a dicho personal en el citado año por el concepto de antigüedad.
Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos con respecto al año 2010.
Artículo 16.º Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo.
Uno.–Las retribuciones totales y exclusivas de los altos cargos, incluidas las pagas extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiese corresponderles de conformidad con la normativa vigente, serán para el año 2011 las siguientes:
Presidente de la Xunta: 71.960,28 €.
Consejeros: 62.804,64 €.
Secretarios generales, directores generales, delegados territoriales y asimilados: 51.111,60 €.
Los secretarios generales, directores generales, delegados territoriales y asimilados percibirán un importe adicional de 1.136,96 euros en los meses de junio y diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional decimosegunda de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003. La cantidad indicada se incrementará de acuerdo con lo previsto en los artículos 12.Dos y 15 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008, en la cuantía adicional de 837,27 euros en los meses de junio y diciembre.
Dos.–Las retribuciones totales de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia referidas a doce mensualidades serán para el año 2011 las siguientes:
Consejero mayor: 66.835,56 €.
Consejeros: 62.804,64 €.
Tres.–Las retribuciones totales de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia referidas a doce mensualidades serán para el año 2011 las siguientes:
Presidente: 66.835,56 €.
Consejeros: 62.804,64 €.
Cuatro.–Las retribuciones totales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales, gerencias, otras direcciones o asimiladas, cuando les correspondiese el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, en los centros de gestión del Servicio Gallego de Salud y en los entes y organismos a que se refieren los apartados b), c), e), f) y g) del apartado Seis del artículo 13 de la presente ley, en el año 2011 no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010.
Cinco.–A propuesta de la persona titular de la consejería a que se encuentren adscritas, las retribuciones iniciales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales de las entidades a que se refiere el apartado anterior de este artículo serán autorizadas, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, por la persona titular de la Consellería de Hacienda.
Artículo 17.º Complemento personal.
El personal funcionario designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administración general, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantuviese una relación de servicio permanente, no contractual, con alguna administración pública no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.
Cuando se produjese esa circunstancia, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondan por el puesto que ocupe en la Administración autonómica gallega.
El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de la Función Pública.
Los complementos personales y transitorios permanecerán con las mismas cuantías resultantes de lo previsto en la Ley 3/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010.
Artículo 18.º Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.
Las cuantías de las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior para el año 2011 no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre del año 2010, resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones establecidas por la Ley 3/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes por razón de servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero. Asimismo tendrán derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 19.º Retribuciones del personal funcionario de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público.
Uno.–De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, las retribuciones que percibirá en el año 2011 el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, que desempeñe puestos de trabajo para los que el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las cuantías reflejadas en el artículo 13.Dos de la presente ley referidas a doce mensualidades.
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