Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2014-02-14, Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico
Cuatro.–Una vez deducida de la dotación del fondo la participación que correspondiese a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, conforme a lo acordado por la Comisión Gallega de Cooperación Local, la cuantía resultante se transferirá a los ayuntamientos con carácter de entrega a cuenta, por doceavas partes, mediante pagos mensuales que se realizarán durante la segunda quincena del mes al cual correspondiese.
Conocida la liquidación de los presupuestos de ingresos de la Administración general, se practicará a los ayuntamientos la pertinente liquidación definitiva, transfiriendo o reteniendo el importe que corresponda, que se distribuirá proporcionalmente en los cuatro meses inmediatamente posteriores al conocimiento de esta liquidación.
Cinco.–En los ejercicios posteriores a 2011, las dotaciones del fondo se incrementarán conforme al índice de evolución que experimente la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general.
La determinación del índice anual se realizará comparando la recaudación del ejercicio considerado con la del año inmediato anterior. Estas magnitudes deberán estar convenientemente homogeneizadas en caso de que se produjesen modificaciones sustanciales en la actual estructura de los capítulos señalados, en los porcentajes de cesión de los tributos estatales o variaciones en los tipos impositivos estatales de los impuestos especiales de fabricación y del IVA.
Los recursos que se deriven de la aplicación del índice de evolución e incorporados en cada ejercicio seguirán, en cuanto a su régimen de dotación presupuestaria, entregas a cuenta y liquidación definitiva, lo establecido en los apartados Dos y Tres de esta disposición.
Seis.–La distribución de los nuevos recursos que se integren en el fondo en cada ejercicio se realizará de acuerdo con los criterios que se aprueben por la Comisión Gallega de Cooperación Local, entre los que, necesariamente, se tendrán en cuenta los siguientes: habitantes, superficie, núcleos de población, porcentaje de mayores de 65 años y esfuerzo fiscal.
Siete.–En ningún caso, el reparto inicial del ejercicio 2011 será inferior a las cantidades que cada ayuntamiento recibió en 2010 por su participación en el Fondo de Cooperación Local y en el Fondo extraordinario de apoyo a los ayuntamientos. El coeficiente que corresponda a cada ayuntamiento se utilizará tanto en la determinación de las entregas a cuenta como en la de la liquidación correspondientes a 2011.
Disposición adicional sexta. Prestaciones familiares por cuidado de hijos.
Aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, tengan a su cargo hijos menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por cada uno de ellos cuando, por razón de los ingresos obtenidos durante el año 2009, ni ellas ni ninguno de los miembros de la unidad familiar estuviesen obligados a presentar la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a ese período ni la hubiesen presentado de forma voluntaria aun sin estar obligados a ello.
Disposición adicional séptima.–Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a diez años y sin repercusión de intereses.
Disposición adicional octava. Prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos.
En el año 2011 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única de 206 euros.
El Consello de la Xunta, a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social, aprobará las normas de desarrollo necesarias para el reconocimiento del derecho y el pago de las prestaciones.
Disposición adicional novena. Conciertos, contratos y convenios de colaboración.
Los importes de los conciertos, contratos y convenios de colaboración que hubiese celebrado la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás entidades del sector público se adecuarán a las nuevas condiciones retributivas que se derivan de las previsiones de la presente ley.
En particular, en el ámbito de la enseñanza privada concertada se suspende el Acuerdo de 24 de abril de 2008, por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en su cláusula tercera sobre el incremento interanual del 2% en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma (CRCA) y el incremento de 45 euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.
Disposición adicional décima. Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud.
Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.
En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario perteneciente a las clases de médicos, practicantes y matronas titulares.
En todo caso, se dará cuenta a la Consellería de Hacienda una vez tramitada la correspondiente modificación.
Disposición transitoria primera. Personal del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia.
En tanto no entre en vigor la ley reguladora del Consejo Gallego de la Competencia, el presidente y los vocales del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia percibirán las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010.
Disposición transitoria segunda. Puertos de Galicia. Reducción de la cuantía de la tarifa X-5.
En las instalaciones deportivas construidas por Puertos de Galicia y gestionadas por particulares mediante la correspondiente concesión o autorización administrativa que a la entrada en vigor de la presente ley incluyesen en los pliegos de condiciones la reducción de la cuantía de la tarifa X-5 de hasta el 15% por subrogarse en las obligaciones de pago de los sujetos pasivos que utilicen las instalaciones, se mantendrá esta reducción en tanto esté vigente ese título administrativo. En caso de modificación o prórroga del mismo, se aplicará lo dispuesto en la regla decimosegunda de la tarifa X-5, contemplada en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición transitoria tercera. Ocupaciones de dominio público mediante medios personales de inmuebles afectos a dependencias administrativas. Régimen transitorio.
Las ocupaciones de dominio público mediante medios personales de inmuebles afectos a dependencias administrativas existentes a la entrada en vigor de la presente ley basadas en título suficiente, vigente o prorrogado con arreglo a la norma, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en su título hasta la extinción del mismo.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas la disposición adicional octava de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo; la disposición adicional sexta de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002; y el apartado Dos de la disposición adicional sexta de la Ley 13/2004, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2001, de 28 de junio, de régimen jurídico de las concesiones en la isla de Ons.
Se modifica el artículo 9.º de la Ley 5/2001, de 28 de junio, de régimen jurídico de las concesiones en la isla de Ons, quedando redactado como sigue:
«Artículo 9. Tasa por la utilización privativa del dominio público.
Las concesiones concedidas al amparo de lo dispuesto en la presente ley quedan sujetas al pago de una tasa anual por la utilización privativa de los inmuebles existentes en la isla de Ons.
Respecto a la regulación de los elementos esenciales de la tasa y de la determinación de sus tarifas, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia».
Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.
Disposición final tercera. Vigencia.
Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2011, salvo los artículos 51 y 59 y la disposición adicional quinta y la disposición final primera, que tendrán vigencia indefinida.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2010.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
(Publicado en el «Diario Oficial de Galicia» número 250, de 30 de diciembre de 2010)
ANEXOS. Ley de Presupuestos
Estado de gastos
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