Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana
1. Incoación y notificación a las partes interesadas y a las que pueden quedar afectadas por la decisión final.
2. Plazo de alegaciones, proposición de prueba y práctica de la misma.
3. Resolución final y notificación a las partes intervinientes con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que interponerlos y plazo de interposición.
Sección tercera. El procedimiento jurisdiccional en el ámbito electoral
Artículo 161. Objeto.
El control de legalidad sobre los procesos electorales o sobre las mociones de censura de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana corresponde a las juntas electorales federativas y al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, que resolverá los recursos que se interpongan contra citadas juntas electorales.
Artículo 162. Legitimación.
Están legitimados para interponer recursos en el ámbito electoral los afectados directamente por el acuerdo o resolución y los que hayan sido parte en la impugnación ante la junta electoral federativa.
Artículo 163. Procedimiento.
1. El procedimiento será el regulado en la correspondiente normativa electoral federativa que a tal efecto establezca el Consell Valencià de l’Esport.
2. El procedimiento para las mociones de censura será el que establezca el Consell Valencià de l’Esport o, en su caso, los estatutos federativos debidamente aprobados.
Artículo 164. Plazo de presentación.
El plazo para recurrir ante la junta electoral federativa será el establecido en el reglamento electoral de la federación correspondiente.
Artículo 165. Plazo de recepción de reclamaciones.
1. El plazo de presentación y recepción de las reclamaciones es único.
2. Todas las reclamaciones que se formulen en materia electoral, tanto ante las juntas electorales federativas como ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, sólo serán válidas si se reciben por el órgano decisorio correspondiente dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de las mismas.
CAPÍTULO IV. Recursos
Artículo 166. Órganos y plazos.
1. Contra las resoluciones dictadas por los órganos disciplinarios federativos en los ámbitos disciplinario y competitivo podrá interponerse recurso de alzada ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana en el plazo de quince días hábiles.
2. Contra las resoluciones dictadas por la junta electoral federativa en los procesos electorales o mociones de censura contra los órganos de representación y gobierno de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana podrá interponerse recurso de alzada ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana en los plazos previstos en el calendario electoral correspondiente o en los estatutos federativos.
CAPÍTULO V. El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana
Artículo 167. Naturaleza.
1. El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana es el órgano supremo en materia jurisdiccional deportiva en los ámbitos disciplinario, competitivo y electoral, que decide en última instancia administrativa las cuestiones de su competencia.
El Tribunal del Deporte también podrá incoar, instruir y resolver los expedientes disciplinarios deportivos a los miembros de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, siempre que se sustancien por hechos cometidos por sus presidencias o personas directivas, de oficio o a instancia de la conselleria competente en materia de deporte.
El Tribunal del Deporte podrá ejercer, en el marco del ordenamiento jurídico vigente y sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de deporte al que esté adscrito, funciones consultivas en relación con las materias de su competencia, a instancia de la administración deportiva de la Generalitat.
2. Las resoluciones del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana agotan la vía administrativa y contra ellas sólo puede interponerse recurso contencioso-administrativo, y en su caso recurso potestativo de reposición, contra las resoluciones del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana.
Se modifica el apartado 1 por el art. 128 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Se modifica el apartado 1 por el art. 91 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
Artículo 168. Adscripción orgánica.
El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana está adscrito orgánicamente al Consell Valencià de l’Esport y actúa y resuelve con independencia de éste, así como de las federaciones y demás entidades deportivas y de cualesquiera otras administraciones, entidades o personas.
Artículo 169. Ejecución de sus resoluciones.
Las órdenes y resoluciones del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana son inmediatamente ejecutivas.
Su ejecución corresponde a las federaciones y, en su caso, a las personas o entidades designadas en la propia resolución, quienes serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.
Artículo 170. Composición.
1. El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana está integrado por cinco miembros y un secretario o secretaria, que actúa con voz pero sin voto, todos ellos con título de licenciado o licenciada en derecho y con experiencia en materia deportiva. En la composición del Tribunal del Deporte se garantizará el cumplimiento de la presencia paritaria de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
2. Los miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana son nombrados por el titular de la conselleria con competencias en materia de deporte, de la siguiente forma:
Tres a propuesta de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
Dos por libre designación del titular de la conselleria con competencias en materia de deporte, de entre una terna propuesta por la dirección general con competencias en materia de deporte.
El secretario o secretaria será nombrado a propuesta de la dirección general competente en materia de deporte de entre funcionarios o funcionarias de la Generalitat.
3. Una vez nombrados, los miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana elegirán de entre ellos los cargos de presidente/a y vicepresidente/a, que deberán ser ratificados por la conselleria competente en materia de deporte, tras lo cual se procederá a publicar la composición del tribunal en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Se modifica por el art. 91 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
Artículo 171. Mandato y carácter de los cargos.
1. El mandato de los miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana tendrá una duración de cuatro años.
2. Los miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana tendrán derecho a percibir las dietas y gratificaciones correspondientes por asistencia a las reuniones, que aprobará la conselleria competente en materia de deporte.
Se modifica el apartado 2 por el art. 129 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Artículo 172. Incumplimiento de sus órdenes, requerimientos y resoluciones.
El incumplimiento de las resoluciones, requerimientos y demás órdenes del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana constituirá infracción muy grave y será sancionada con cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 128 de la presente ley.
Artículo 173. Incompatibilidades y causas de abstención y recusación.
1. Son causas de incompatibilidad para formar parte del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, durante su mandato:
Pertenecer a la junta directiva u otros órganos de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana.
Pertenecer a cualquiera de los órganos disciplinarios de una federación o club deportivo de la Comunitat Valenciana.
Pertenecer a la junta electoral de una federación de la Comunitat Valenciana.
Mantener relación laboral, profesional o de asesoramiento, con una federación o club deportivo de la Comunitat Valenciana.
2. Además de las previstas a todos los efectos en el procedimiento administrativo común, son causas de abstención y recusación:
Pertenecer a la junta directiva u otros órganos de un club deportivo de la Comunitat Valenciana.
Pertenecer a la junta electoral de un club deportivo de la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el art. 130 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
CAPÍTULO VI. El arbitraje y la mediación extrajudicial en el ámbito del deporte
Artículo 174. El arbitraje y la mediación en materia deportiva.
1. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas, que no afecten a la disciplina deportiva, ni a los procesos electorales, ni tampoco al ejercicio de funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas, y que sean de libre disposición entre las partes, podrán ser resueltas a través de la institución del arbitraje con sujeción a la normativa legal aplicable.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter previo o alternativo al arbitraje, se establecerán sistemas de mediación con la finalidad de llegar a soluciones de composición de conflictos de naturaleza jurídico-deportiva.
Artículo 175. La Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo de la Comunitat Valenciana.
Se crea la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo de la Comunitat Valenciana, adscrita al Consell Valencià de l’Esport, para la resolución por medio de arbitraje de las cuestiones litigiosas en materia deportiva a las que hace referencia el artículo anterior. Dicho órgano ejercerá también funciones de mediación y composición de litigios, bien con carácter previo al arbitraje que le sea encomendado, bien con independencia de su intervención en funciones arbitrales.
Disposición adicional primera.
Cualquier referencia a profesiones, condiciones, etc., contempladas en esta ley que figuren en masculino neutro se entenderá que se refieren tanto al género masculino como al femenino.
Disposición adicional segunda.
1. El Consell de la Generalitat presentará a Les Corts un proyecto de ley de regulación de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
2. Mientras tanto será de aplicación lo dispuesto en esta matera en la legislación estatal.
Disposición adicional tercera.
1. La conselleria competente en materia de deporte, en el marco de sus competencias de tutela y coordinación, fomentará un sistema de información centralizado denominado Base de datos Centralizada de Deporte Federado (CDF) para la gestión y ejercicio de funciones por parte de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana. El sistema de información se ajustará a lo que dispone el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. En el marco del sistema de información centralizado cada federación será responsable del tratamiento de los datos personales de sus federados en el ámbito, a modo enunciativo y no limitativo, de las funciones atribuidas en el artículo 66 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana; en especial, las vinculadas a la gestión de las licencias federativas en los términos previstos en los artículos 67 y 68 de la misma ley, así como, en la implementación de los procesos electorales previstos en el artículo 65 de la citada ley y regulados reglamentariamente por el órgano competente en materia de deporte en virtud de sus obligaciones de tutela administrativa, y resto de tareas desarrolladas en el ámbito del cumplimiento de sus funciones y de las obligaciones derivadas de esta norma y del resto del ordenamiento jurídico.
3. La gestión del sistema de información podrá realizarse, en el marco de sus funciones, por una entidad de las reguladas en el artículo 77 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana que, en su caso, tendrá la condición de encargada del tratamiento debiendo cumplirse con el régimen jurídico establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
4. Las comunicaciones de datos que realizan las federaciones a los órganos competentes de la administración se realizarán con fundamento en las competencias establecidas en esta ley y demás normas de aplicación. Las federaciones y la entidad encargada del tratamiento tienen la obligación de colaborar proporcionando los datos, informes, antecedentes y justificantes que les solicitan los órganos competentes y que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias.
5. El sistema de información estará diseñado de manera que la conselleria competente en materia de deporte pueda tener acceso a datos estadísticos actualizados para el ejercicio de sus funciones. Los datos estadísticos serán, en todo caso, anónimos.
Se añade por el art. 57 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Disposición transitoria primera. Grups d’esplai esportius sin personalidad jurídica.
Los grups d’esplai esportius sin personalidad jurídica propia, que a la entrada en vigor de esta ley estén anotados en el Censo del Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, dispondrán de un plazo de seis meses para adquirir personalidad jurídica e inscribirse en dicho Registro, mediante su manifestación de voluntad en tal sentido.
Transcurrido el plazo concedido sin que el grup d’esplai esportiu haya manifestado dicha voluntad, se procederá a la cancelación de su anotación en el Censo del Registro de Entidades Deportivas.
Disposición transitoria segunda. Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Las personas que integren el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva a la entrada en vigor de la presente ley pasarán a ser miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, conservando sus actuales cargos, hasta que finalice el plazo de su actual mandato, siempre que cumplan los requisitos de compatibilidad y cualesquiera otros previstos en la normativa vigente.
Disposición transitoria tercera. Clubes deportivos universitarios.
Los clubes deportivos que a la entrada en vigor de esta modificación tengan el nombre de una universidad en su denominación y estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, dispondrán del plazo de seis meses para su constitución como sección deportiva, siendo cancelada su inscripción como club deportivo.
Se añade por el art. 77 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat, del Deporte de la Comunitat Valenciana.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de los artículos 5 y 6 de la Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Consell Valencià de l’Esport, y los artículos 6 y 7 del Decreto 170/2006, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban los estatutos del Consell Valencià de l’Esport.
1. Se confiere una nueva redacción a los artículos 5 y 6 de la Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Consell Valencià de l’Esport, en el siguiente sentido:
«Artículo 5. El presidente o presidenta.
El presidente o presidenta del Consell Valencià de l’Esport, que lo será a su vez del Comité de Dirección, será, con carácter nato, el titular de la consellería que ostente las competencias en materia de deporte. El presidente/a podrá delegar determinadas funciones en el vicepresidente/a del Consell Valencià de l’Esport, en el director/a, en los titulares de los órganos que conformen la estructura del Consell Valencià de l’Esport o en los responsables de las delegaciones territoriales del mismo.
Son funciones del presidente o presidenta:
Ostentar la dirección y representación del Consell Valencia de l’Esport.
Aprobar las líneas de actuación del Consell Valencià de l’Esport.
Convocar, presidir y moderar las sesiones del Comité de Dirección.
Visar las actas de las sesiones del Comité de Dirección y las certificaciones de los extremos o acuerdos contenidos en ellas.
Ejercer la alta inspección del personal al servicio del Consell Valencià de l’Esport.
Contratar laboralmente de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, y ejercer el régimen disciplinario sobre el personal del Consell Valencià de l’Esport de acuerdo con la normativa vigente.
Elaborar y presentar al Comité de Dirección el Anteproyecto de Presupuestos del Consell Valencià de l’Esport.
Autorizar, disponer, liquidar y ordenar los pagos.
Suscribir contratos y convenios en nombre del Consell Valencià de l’Esport, y, en general, las facultades en materia de contratación pública o privada con las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
Convocar, aprobar las bases y resolver las subvenciones.
Recabar el parecer del Comité de Dirección sobre cualquier aspecto relacionado con el Consell Valencià de l’Esport y su funcionamiento.
Ostentar la representación del Consell Valencià de l’Esport en acciones y recursos.
Cualesquiera otras que reglamentariamente le sean atribuidas.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del presidente o presidenta, quien ostente la vicepresidencia asumirá por sustitución las funciones de la presidencia.»
«Artículo 6. El vicepresidente o vicepresidenta.
La vicepresidencia será desempeñada por el titular de la Secretaría Autonómica de Deporte.
El vicepresidente o vicepresidenta podrá delegar determinadas funciones en el director o directora del Consell Valencià de l’Esport, en los titulares de los órganos que conformen la estructura del Consell Valencià de l’Esport o en los responsables de las delegaciones territoriales del mismo.
Funciones del vicepresidente o vicepresidenta:
La administración y gestión del Consell Valencià de l’Esport.
Elaborar y presentar al Comité de Dirección la memoria de actividades y las cuentas anuales del Consell Valencià de l’Esport.
Gestionar y controlar la contabilidad y el estado financiero del Consell Valencià de l’Esport.
Gestión del patrimonio del Consell Valencià de l’Esport.
Ejercer la dirección del personal del Consell Valencià de l’Esport.
Dirigir el funcionamiento general del Consell Valencià de l’Esport y del personal del mismo, organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias.
Ejecutar los acuerdos del Comité de Dirección.
Elaborar el Plan Anual de Actuaciones, Inversiones y Financiación.
Elaborar la plantilla y relación de puestos de trabajo del Consell Valencià de l’Esport, de acuerdo con las limitaciones legales y presupuestarias.
Dictar los actos jurídicos que le competan en el ejercicio de su cargo, así como, en general, en aquellas otras funciones que le sean delegadas.
La organización, tramitación y coordinación de la gestión de los planes, programas, proyectos y otras actuaciones en materia deportiva promovidos por el Consell Valencià de l’Esport.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del vicepresidente o vicepresidenta, el presidente o presidenta designará la persona que haya de sustituirle.»
2. Se confiere una nueva redacción a los artículos 6 y 7 del Decreto 170/2006, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban los estatutos del Consell Valencià de l’Esport, de forma que el artículo 6 del indicado Decreto tiene idéntico texto que el nuevo artículo 5 de la Ley 3/2006, transcrito en el apartado 1 anterior, y el artículo 7 de dicho Decreto tiene idéntico texto que el nuevo artículo 6 de la Ley 3/2006, asimismo transcrito en el apartado 1 de esta disposición.
Disposición final segunda. Modificación del artículo 7.2 de la Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Consell Valencià de l’Esport, y del artículo 8.2 del Decreto 170/2006, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban los estatutos del Consell Valencià de l’Esport.
1. Se modifica la letra del apartado i del artículo 7.2 de la Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Consell Valencià de l’Esport, cuyo contenido pasa a ser el apartado j.
2. Se añade un nuevo apartado i al artículo 7.2 de la Ley 3/2006, que queda redactado como sigue:
«i) Aprobar las modificaciones presupuestarias que afecten a líneas nominativas del presupuesto del Consell Valencià de l’Esport.»
3. Del mismo modo, se modifica la letra del apartado l del artículo 8.2 del Decreto 170/2006, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Consell Valencià de l’Esport, cuyo contenido pasa a ser el apartado m.
4. Se añade un nuevo apartado l al artículo 8.2 del Decreto 170/2006, que queda redactado como sigue:
«l) Aprobar las modificaciones presupuestarias que afecten a líneas nominativas del presupuesto del Consell Valencià de l’Esport.»
Disposición final tercera. Actualización de sanciones.
Se autoriza al Consell para actualizar la cuantía económica de las sanciones establecidas en el título VII, capítulo II, de esta ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 22 de marzo de 2011.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.
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