Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León

Rango Ley
Publicación 2011-05-07
Última actualización 2011-04-15
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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3. Los proyectos que implanten nueva vegetación deben fomentar la biodiversidad, de manera que aquellos que impliquen la creación de espacios vegetales en suelo rústico deberán cumplir las directrices recogidas en este artículo y diseñar las plantaciones con el modelo de los ecosistemas valiosos del entorno o los paisajes agrícolas protegidos tanto para el aspecto general como para la elección de especies: primará el uso de especies autóctonas.

Artículo 39. Directrices sobre la protección del oso pardo (B).

1. Los ámbitos de refugio y alimentación del oso pardo son áreas de especial importancia de cara a la conservación de los valores faunísticos. El oso pardo es considerado una especie «paraguas», ya que su existencia en estas áreas supone una garantía del alto grado de conservación y del valor de ellas. La conservación de las características de su hábitat es vital para el mantenimiento de esta especie en un estado de conservación favorable.

2. Estas Directrices recogen las medidas emanadas de la Estrategia para la Conservación del Oso Pardo Cantábrico y el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Castilla y León.

Artículo 40. Directrices específicas sobre la protección de la avifauna (B).

1. En los espacios declarados Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) pertenecientes al ámbito de la Montaña Cantábrica Central, se velará por el cumplimento de las recomendaciones realizadas desde el Ministerio y la Consejería de la Junta de Castilla y León con competencias en materia de medio ambiente, así como de la normativa vigente al respecto. En concreto se tomarán, al menos, las siguientes medidas de protección:

a. Se promocionará el arbolado en lugares como carreteras, caminos y arroyos.

b. Serán de especial interés las actuaciones sobre los elementos de las infraestructuras de la zona que sean peligrosos para las aves:

i. En los trazados de líneas eléctricas se evitarán los cruces con las principales rutas o pasillos empleados en las rutas migratorias o que discurran por zonas donde esté constatada una densidad alta de aves. Se utilizarán cadenas de aisladores de suspensión en lugar de aisladores rígidos.

ii. Se evitarán seccionadores e interruptores con corte al aire colocados en posición horizontal en la cabecera de los apoyos.

iii. El diseño de los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores y los de derivación se realizará de forma que no se sobrepase la cabecera de apoyo con elementos de tensión. De forma general, todos los elementos y enlaces de tensión deberán estar convenientemente aislados y se promoverá la sustitución de las torres de ángulo por las de pórtico.

iv. Se instalarán señalizaciones visuales o balizas en aquellas zonas clasificadas como ZEPA, así como aquellos tramos de tendidos eléctricos que atraviesen rutas migratorias.

v. La posibilidad del enterrado de las líneas eléctricas se valorará en aquellas zonas donde haya constancia de un mayor número de colisiones, existan colonias nidificantes de especies de especial interés o cuya conservación esté en riesgo o que afecten a rutas migratorias.

c. En la zona sur de la Montaña Cantábrica Central, donde se da la mayor actividad agraria, se potenciará la implantación de sistemas para la protección de la flora y la fauna.

2. Aparte de las actuaciones expuestas anteriormente, se plantean las siguientes medidas a partir de las especies concretas presentes en el ámbito:

Urogallo cantábrico (Tetrao urogallus subps. Cantabricus). Las presentes Directrices velarán por la aplicación del Plan de Recuperación y Protección del Urogallo Cantábrico en Castilla y León (Decreto 4/2009, de 15 de enero).

Perdiz pardilla (Perdix perdix). Se deberá determinar la demografía de la especie, así como poner en marcha una campaña para dar a conocer a la población la perdiz pardilla y su problemática.

Águila real (Aquila chrysaetos). Las presentes Directrices consideran un objetivo prioritario el que los habitantes de la zona conozcan y valoren esta especie y la consideren parte importante de su valioso patrimonio natural, para entender así la necesidad de su conservación, ya que se trata de una especie que ha producido incidencias en las actividades agrícolas y ganaderas.

Artículo 41. Directrices para la recuperación y conservación de los humedales (B).

1. Las Directrices de Ordenación Territorial de la Montaña Cantábrica Central tienen en cuenta las zonas húmedas presentes en el Catálogo de Zonas Húmedas Protegidas.

2. El régimen de protección de estos humedales se ajustará a los siguientes parámetros:

La fluctuación del nivel de agua de los humedales es un fenómeno natural. La restauración estará orientada a restituir los aportes naturales, no a suplirlos.

Se debe conservar su vegetación propia, a partir de las características fisicoquímicas del agua y la topografía, y proporcionar pastizales seminaturales y formaciones vegetales propias de estos ecosistemas.

Las excavaciones, roturaciones, remociones o drenajes, entre otros, se considerarán como usos del suelo contrarios a la protección de los humedales.

Serán fomentados los proyectos de restauración de humedales dirigidos a recuperar antiguas zonas húmedas desecadas o roturadas, así como aquellos dirigidos a la restauración de los valores ecológicos del entorno de estas áreas y los creados con funciones de biodepuración.

Con la finalidad de proporcionar un ámbito de descanso y refugio para la fauna, la protección de los humedales se extenderá a una franja perimetral continua que circunda la laguna a una distancia de 50 metros a partir del límite de las aguas en su máximo nivel.

Se prohibirán los vertidos de aguas residuales de cualquier tipo, así como cualquier aporte artificial de sustancias eutrofizantes.

Habrá que tener especial atención en las actuaciones o proyectos en los lugares propuestos como ejes estratégicos de dinamización turística y en las proximidades de los ejes estructuradores y que coincidan con algunas de las zonas húmedas catalogadas.

Artículo 42. Instrumentos de planificación forestal (B).

1. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Montes de Castilla y León, los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF) son el instrumento de ordenación que desarrolla las previsiones del Plan Forestal en el marco territorial que establecen las Directrices.

2. Los PORF regularán las actuaciones y actividades en terreno forestal en aplicación de las facultades administrativas que confiere la Ley de Montes al órgano forestal.

3. La regulación del uso forestal queda establecida por el correspondiente régimen de autorizaciones al amparo de la Ley 3/2009, su desarrollo reglamentario y la adaptación de estas normas por parte de los PORF a la realidad del territorio objeto de ordenación.

4. La estrategia que se establece en los PORF para los terrenos forestales constituye el marco para las actuaciones y actividades forestales y, en consecuencia, los demás instrumentos de ordenación y planificación deben coordinarse con aquellos en materia forestal.

5. Las condiciones técnicas para las actuaciones forestales quedarán establecidas en el referente técnico del PORF, con la vinculación que establezca su normativa específica.

6. La ordenación de las actuaciones forestales a escala de la unidad de gestión corresponde a los instrumentos de ordenación forestal establecidos por la Ley de Montes de Castilla y León y su desarrollo reglamentario.

7. Las actuaciones no forestales que tienen lugar en los montes y afectan a los recursos forestales están sometidas, de acuerdo con la Ley de Montes de Castilla y León, a autorización o informe del órgano forestal, que se coordinarán con el resto de autorizaciones que les correspondan.

8. Las actividades en terreno forestal que son objeto de licencia urbanística, previamente a la concesión de esta, deben recabar los informes y autorizaciones que establece la normativa en materia de montes y el PORF.

9. Corresponde a los PORF establecer y adaptar al territorio los criterios de conservación de los recursos forestales y los demás instrumentos de ordenación del territorio deben tenerlos en consideración en la clasificación del suelo.

10. El cambio del uso forestal y consiguiente pérdida de la condición de monte, tal y como se define en la normativa forestal, quedará ordenado para el ámbito territorial objeto de planificación en los términos que establezca el PORF.

11. En aquellos montes declarados como Lugar de Importancia Comunitaria al amparo de la Directiva Hábitat, por constituir uno o varios de los hábitats forestales protegidos por ella, como parte de ese LIC, le serán de aplicación las determinaciones incluidas en los Planes de Gestión que se redacten al efecto.

12. Los PORF de zonas Natura 2000 deberán integrar las directrices de gestión correspondientes a la función de conservación que emanen del plan de gestión del correspondiente LIC o ZEPA.

13. En los ámbitos del Plan de Recuperación del Oso Pardo Cantábrico y del Urogallo Cantábrico o los correspondientes planes de cualquier otra especie que pudieran elaborarse en un futuro, los PORF deberán integrar las directrices de gestión que emanen de dichos planes.

Artículo 43. Directrices para la gestión forestal (B).

1. La gestión forestal sostenible es el instrumento esencial para la conservación de cualquier tipo de hábitat forestal.

2. Los principios orientadores de la gestión forestal sostenible son:

a. Multifuncionalidad: compatibilidad para el cumplimiento de las diferentes funciones que la sociedad demanda de los bosques.

b. Planificación: la integración de las funciones requiere su jerarquización temporal y espacial a lo largo del territorio forestal en diferentes escalas de percepción.

c. Integración de los componentes ambientales, sociales, económicos y energéticos.

3. El cumplimiento de los principios social y económico de la gestión forestal sostenible es tan importante como el cumplimiento de los principios ambientales. Los tres principios son imprescindibles para el desarrollo sostenible como forma más efectiva para la conservación de la Montaña Cantábrica Central.

4. Buena parte de los bosques de la Montaña Cantábrica Central están considerados hábitats de interés comunitario y cuentan con protección al amparo de la Directiva de Protección de los Hábitat Naturales o la Directiva de Protección de las Aves. Forma parte de la Red Natura 2000.

5. Las directrices de gestión forestal en los Bosques Red Natura 2000 habrán de tener en cuenta lo dispuesto en el correspondiente Plan de Gestión de cada LIC o ZEPA o tipo de hábitat según se determine, y garantizar el estatus de dichos hábitats mediante los métodos de gestión forestal que resulten más adecuados, sin perjuicio de su compatibilización con las funciones social y económica.

6. Los objetivos de aplicación de la Gestión Forestal Sostenible a la Montaña Cantábrica requieren tanto del mantenimiento de unas superficies de pasto acordes con la carga ganadera de cada zona en cada momento temporal como del manejo selvícola de las masas arboladas de cara a propiciar su madurez y disminuir su susceptibilidad a diversos riesgos.

7. El manejo tradicional de los pastos mediante fuego está casi superado mediante la utilización del desbroce mecánico como herramienta alternativa, que se debe seguir manteniendo. Sin embargo, el manejo y distribución de las cargas debe mejorar para efectuar un mejor aprovechamiento y control del rebrote del matorral en el pastizal. Para ello se requiere profundizar en la organización técnico-administrativa de la ganadería extensiva, junto con la mejora de las infraestructuras de manejo del ganado extensivo: cierres, abrevaderos, mangas, accesos.

8. La consecuencia del descenso de los incendios ha permitido un rápido aumento en extensión y densidad de los bosques. Sin embargo, muchas zonas presentan estructuras de elevado riesgo por acumulación de elementos finos especialmente combustibles, por lo que se requiere un manejo de cara a propiciar su evolución hacia estructuras más maduras y menos combustibles. El manejo para propiciar la necesaria puesta en valor de los bosques no solo es compatible sino complementario, y es un aspecto fundamental del aprovechamiento energético de los residuos forestales.

9. La defensa de los bosques requiere una complementariedad entre la red de áreas cortafuegos y la red viaria. La red viaria, de forma aislada, no puede suplir en el control y extinción de incendios a la red de cortafuegos. Las áreas cortafuegos son infraestructuras que logran romper la continuidad del combustible, y aúnan una máxima eficacia en la prevención de incendios forestales y un mínimo impacto negativo para el medio natural. Las áreas cortafuegos permitirán romper la continuidad en las áreas de máxima combustibilidad de forma respetuosa con el medio natural, y la red viaria, con apoyo en las áreas cortafuegos y en otras barreras naturales al fuego, permitiría articular y compartimentar el territorio.

10. La planificación de la gestión mediante proyectos de ordenación o planes dasocráticos es la manera más efectiva de garantizar la multifuncionalidad a escalas de detalle, por lo que se debe propiciar.

11. La puesta en valor, que es la base del cumplimiento de los aspectos sociales y económicos del desarrollo sostenible, tiene limitaciones de importancia y de varios tipos en la Cordillera Cantábrica: ambientales, topográficas, de inexistencia de mercados, de tipos de estructura forestal, accesos… Se requiere un programa de fomento a través de estímulos económicos para que los bosques puedan generar rentas económicas y empleo a la población local. Ya existen instrumentos económicos para los Montes de Utilidad Pública, pero se requiere un aumento para los privados. En la Comunidad Autónoma actualmente está en tramitación el Plan Regional de Ámbito Sectorial de la Bioenergía). Dicho Plan integra un conjunto de medidas encaminadas a desarrollar el aprovechamiento energético de la biomasa en Castilla y León, lo que favorece el desarrollo sostenible, rural y económico de la Comunidad Autónoma, bajo unos principios rectores de carácter básico y fundamental.

12. La puesta en valor de los recursos económicos, que son los que finalmente soportan la producción de los servicios ambientales, requiere un programa de fomento del consumo de productos procedentes de los aprovechamientos del monte, en especial de los madereros. Dentro de estos, el fomento de la utilización energética de la biomasa forestal es fundamental para que la utilización tradicional de estos montes pueda ser recuperada.

13. La propiedad privada está muy disgregada, actualmente ya no es posible su utilización sostenible forestal ni ganadera y constituye una de las bases estructurales del mantenimiento de riesgos como el de incendios o el de enfermedades animales. Se requiere a medio plazo un programa de concentración parcelaria desde un enfoque de ordenación del territorio en cada entidad local, coordinada con los montes públicos en un marco de análisis sistémico del paisaje.

Artículo 44. La conservación de los montes y la protección de las áreas de arbolado, monte bajo y matorral (O).

1. Se entiende por monte, según la Ley de Montes de Castilla y León, todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, siempre que no esté dedicado al cultivo agrícola). Para su consideración se estará a lo regulado en la citada ley.

2. El régimen de protección de los montes y zonas arboladas seguirá las siguientes directrices generales:

Será prioritario ampliar los espacios arbolados, integrar en su dinámica ecológica terrenos agrícolas próximos y conservar todas las áreas de monte con arbolado o matorral.

Se mantendrán, siempre que sea posible, zonas de matorral que formen mosaico con sectores arbolados en los que pudiera estratificarse y madurar el ecosistema, y en zonas de transición con los espacios arbolados de alrededor; en especial en aquellas áreas de contacto con las riberas donde las especiales características de la vegetación, su aislamiento y en ocasiones su conservación confieren al enclave especial interés.

Se garantizará el mantenimiento del buen estado de conservación de las series de matorral protegidos por la Directiva Hábitat e incluidos en la Red Natura 2000 como LIC o como ZEPA.

Fomento de la diversidad y madurez del ecosistema.

3. Las masas arboladas en general son espacios de valor ambiental en los que debe potenciarse el proceso de recuperación. Las especies del género Juniperus (enebro, sabina…) son hábitat de la Directiva, algunas con carácter prioritario, por lo que gozan de un elevado grado de protección de acuerdo con las disposiciones del artículo 45 de la Ley 42/2007, gracias a lo cual el planeamiento urbanístico clasificará las áreas en las que medra este tipo de especies de forma coherente con su valor.

Artículo 45. Protección de los suelos y aguas subterráneas frente a la contaminación (B).

1. Para su autorización en cualquier clase de suelo, las actividades clasificadas como potencialmente contaminantes del suelo con arreglo a la normativa de residuos deberán incorporar en la documentación que acompaña la solicitud de autorización o licencia ambiental un estudio hidrogeológico específico que prevea su afección sobre los flujos de aguas subterráneas y sus consecuencias. Se considerarán las situaciones accidentales y las medidas preventivas a ejecutar para prevenir una posible contaminación.

2. Dentro de las previsiones de servicios urbanos, el planeamiento inventariará las conducciones y depósitos subterráneos de combustible radicados en el municipio y su estado de conservación, con la finalidad de determinar su posible afección sobre los flujos de aguas subterráneas con vulnerabilidad a la contaminación media y alta, para prevenir esta contaminación o proceder a la limpieza de los terrenos afectados conforme a lo establecido en estas Directrices sobre áreas degradadas por el depósito de residuos.

TÍTULO IV. Directrices para la integración y recuperación de suelos degradados

Artículo 46. Integración de las actividades extractivas (B).

1. Los poderes públicos promoverán activamente la integración de los paisajes mineros abandonados en los nuevos modelos de actividades culturales a través de la figuras de acuerdo y colaboración. En este sentido, se considera asimismo necesario emprender los estudios necesarios para la restauración de los restos valiosos de las explotaciones mineras recientes frente a su abandono generalizado, particularmente en el entorno de Sabero y Barruelo de Santullán.

2. Para la recuperación de las depresiones creadas por la explotación intensa de los materiales detríticos, tales como arenas y gravas, albergados en los depósitos de valle y terrazas de los ríos, se rellenarán los espacios vacíos con materiales y estériles inertes, para convertir estas zonas en parajes naturales con fines ecológicos y recreativos, o bien en instalaciones deportivas y de ocio.

3. Los factores locales para la ubicación y diseño de las escombreras y otros tipos de materiales de desecho de las actividades extractivas serán expuestos dentro de los estudios y evaluación de impacto ambiental pertinentes para la explotación. En el caso de escombreras abandonadas se llevará a cabo la implantación de medidas correctoras que garanticen su estabilización, así como su protección posterior e integración en el medio a través de medidas de revegetación y restauración paisajística.

4. La recuperación y remodelación de los impactos visuales y de las modificaciones del paisaje originadas por las actividades extractivas no metálicas a través de canteras dependerá de las características del lugar y de los objetivos medioambientales y usos que se prevean en él. Cuando fuese paisajística y ambientalmente conveniente y económicamente viable según se disponga de materiales, se rellenarán los huecos con escombros procedentes de residuos inertes no contaminantes y preferentemente con los derivados de las plantas de tratamientos de residuos. Posteriormente se llevará a cabo un tratamiento de restauración e integración paisajística.

5. Cuando en las explotaciones escombreras o espacios vacíos creados se localicen yacimientos paleontológicos de interés, el proceso de recuperación irá orientado a su puesta en valor con fines científicos, educativos y de investigación, según el caso. De esta manera se revitalizará un patrimonio descubierto gracias a la actividad minera.

Artículo 47. Recuperación de zonas ambientalmente degradadas (B).

1. El planeamiento deberá inventariar los vertederos, escombreras, muladares y suelos potencialmente contaminados existentes, así como las explotaciones mineras activas y abandonadas y sus estructuras asociadas (balsas y escombreras).

2. Las áreas degradadas y en restauración clasificadas por el planeamiento como suelo rústico con algún régimen de protección podrán dedicarse a usos educativos, recreativos o de conservación de la naturaleza, para potenciar y restaurar sus valores ambientales. La restauración de estos espacios adecuará los elementos abandonados o degradados a la nueva función del espacio, para buscar la máxima expresión del potencial ecológico, educativo y cultural del espacio. Se recuperarán y potenciarán los valores naturales de charcas y humedales artificiales, taludes, extracciones, construcciones y otros elementos de interés, que se integrarán dentro del proyecto de restauración del área.

3. Los elementos cuya presencia resulte incompatible con los objetivos de conservación y restauración del espacio serán retirados y dirigidos hacia opciones de tratamiento adecuadas desde el punto de vista medioambiental. Los proyectos de infraestructuras que afecten a este tipo de áreas inventariarán sus diferentes elementos con incidencia ambiental y propondrán acciones y tratamientos para su gestión debidamente programados y presupuestados.

4. El tratamiento vegetal de este tipo de áreas, una vez definido el destino de sus elementos específicos, se diseñará según las normas para la biodiversidad y el fortalecimiento de los corredores ecológicos previstos en estas Directrices.

TÍTULO V. Directrices sobre gestión paisajística

CAPÍTULO 1. Unidades de gestión paisajística

Artículo 48. Definición de las unidades (B).

1. Con objeto de proteger, ordenar y gestionar los paisajes y ordenar los principales usos y actividades en cada uno de ellos, las Directrices dividen el territorio en cinco Unidades de Gestión Paisajística sobre la base de las características fisiográficas y paisajísticas del terreno.

2. En el ámbito de la Montaña Cantábrica Central se definen las siguientes unidades:

a. UGP Alta Montaña.

b. UGP Montaña de León.

c. UGP Montaña de Palencia.

d. UGP Piedemonte.

e. UGP Las Loras.

Artículo 49. UGP Alta Montaña (O).

1. Esta unidad incluye en su ámbito los municipios de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón.

2. Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes:

a. Se promoverán y potenciarán la actividades de investigación, estudio e inventariado de los ecosistemas, elementos naturales y otros factores ambientales que se consideren oportunos.

b. La transformación del suelo hacia usos urbanos residenciales debe localizarse en el entorno inmediato de los cascos urbanos o de otros espacios ya urbanizados.

c. En las cumbres y laderas se aplicarán además los siguientes criterios:

i. Preservar las condiciones naturales de la unidad evitando modificar su cubierta vegetal.

ii. Proteger los recursos hídricos controlando las actividades que alteran su calidad, en especial las que provoquen la erosión del suelo y por tanto el aporte de sedimentos a los ríos.

iii. Mantener el carácter paisajístico de la unidad.

iv. Compatibilizar la explotación forestal con la conservación de hábitats y ecosistemas.

v. Proporcionar oportunidades de recreo relacionadas con el medio natural, como respuesta a la demanda existente, que se harán compatibles con la protección de los recursos naturales.

vi. Mejorar y mantener la calidad visual y el carácter natural de toda la unidad mediante la utilización de métodos y prácticas adecuados en la gestión forestal.

vii. Mantener las laderas libres de usos urbanos.

Artículo 50. UGP Montaña de León (O).

1. Esta unidad incluye en su ámbito los siguientes municipios: Villamanín, La Pola de Gordón, norte del término municipal de La Robla, Cármenes, Vegacervera, norte del término municipal de Matallana de Torío, Valdelugueros, Valdepiélago, Puebla de Lillo, Boñar, Maraña, Acebedo, Reyero, Crémenes, Sabero, Burón, Riaño, Prioro, Valderrueda, norte de Cistierna, Prado de la Guzpeña y Boca de Huérgano.

2. En esta unidad, como norma general, habrá que impedir las transformaciones que no supongan su mejora ambiental, conforme a los siguientes criterios:

Dar prioridad a la calidad de los recursos hídricos.

Proteger los aprovechamientos tradicionales (huertas, dehesas, pastizales y matas).

Mantener o mejorar los valores paisajísticos actuales de la unidad y el carácter de sus elementos singulares.

Reforzar la estructura compacta de los desarrollos urbanos.

3. Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes:

a. Se debe realizar, ampliar, completar o actualizar un inventario de explotaciones, escombreras y cualquier otra actuación relacionada con las explotaciones mineras. Se promoverá un programa de actuaciones cuyo principal fin sea la restauración y puesta en valor de los espacios mineros en desuso.

b. De acuerdo con el punto anterior, se fomentará la recuperación de estos espacios para su reincorporación al patrimonio natural de la zona. Asimismo, se considerará la conservación y restauración de aquellas explotaciones e instalaciones que por su interés histórico o didáctico así lo merezcan.

c. Dada la creciente proliferación de infraestructuras de telecomunicaciones y su impacto visual potencial, se procurará evitar su instalación en las cumbres y crestas. No obstante, antes de implantar nuevas infraestructuras de telecomunicaciones debe estudiarse la posibilidad de readaptar las existentes a las nuevas necesidades.

d. Con objeto de minimizar los impactos paisajísticos, independientemente del mayor o menor riesgo de erosión, en las vías de nueva construcción, al menos las que se encuentren dentro de espacios naturales protegidos, se deben revegetar taludes y terraplenes.

e. La vegetación riparia de márgenes y riberas de ríos, arroyos y zonas húmedas será preservada dado su valor intrínseco, su importancia como hábitat de diferentes comunidades faunísticas y como importante elemento protector ante las avenidas. La construcción de escolleras es práctica habitual en las márgenes de los tramos de cauce que transcurren por zonas urbanas. Para disminuir el impacto visual de tales actuaciones y conseguir un efecto sinérgico en cuanto a la atenuación de las avenidas, en estas actuaciones se dará cabida a la plantación y regeneración natural de vegetación riparia autóctona.

f. Debe diseñarse una red de infraestructuras turísticas blandas, con criterios de conservación ambiental, basada en el itinerario de gran recorrido GR 1 y en toda una serie de itinerarios de pequeño recorrido de los Espacios Naturales Protegidos y otros itinerarios y sendas promovidos por diferentes Grupos de Acción Local, carriles bici y miradores.

Artículo 51. UGP Montaña de Palencia (O).

1. La UGP Montaña Palentina incluye los siguientes municipios: Velilla del Río Carrión, Triollo, La Pernía, Polentinos, Cervera de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Brañosera, Barruelo de Santullán y la zona norte de los términos municipales de Guardo, Santibáñez de la Peña, Castrejón de la Peña, Dehesa de Montejo y Mudá.

2. Los objetivos de las medidas para esta unidad serán:

a. La protección y desarrollo de las masas forestales naturales, así como la aplicación de un uso racional de sus recursos.

b. La protección de aquellas zonas donde existan endemismos botánicos.

c. La protección y mejora del hábitat del oso pardo cantábrico y otras especies en peligro de extinción.

d. La restauración de espacios degradados, fundamentalmente las explotaciones mineras abandonadas.

e. El uso racional de los recursos turísticos montanos.

f. El control del desarrollo urbanístico en zonas de especial fragilidad para la flora, fauna y paisaje.

g. La conservación del mosaico paisajístico, sus elementos rurales y la estructura tradicional de la propiedad en las zonas de influencia de los núcleos urbanos.

3. Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes:

a. Se promoverán y potenciarán la actividades de investigación, estudio e inventariado de los ecosistemas, elementos naturales y otros factores ambientales que se consideren oportunos.

b. La transformación del suelo hacia usos urbanos residenciales debe localizarse en el entorno inmediato de los cascos urbanos o de otros espacios ya urbanizados.

c. Se fomentarán las actividades de mantenimiento de las zonas rurales y actividades agropecuarias en aquellas zonas que tradicionalmente han estado dedicadas a prados de siega o pastos y que están siendo colonizadas por la vegetación natural.

d. La presencia de setos, linderos arbolados, muros de piedra y otros elementos tradicionales utilizados como límites del parcelario será conservada y potenciada.

e. Se debe evitar el sobrepastoreo, para lo que se promoverán iniciativas de cara a la rotación espacial de la cabaña.

f. Hay que realizar, ampliar, completar o actualizar un inventario de explotaciones, escombreras y cualquier otra actuación relacionada con las explotaciones mineras. Se promoverá un programa de actuaciones cuyo principal fin sea la restauración y puesta en valor de los espacios mineros en desuso.

g. De acuerdo con el punto anterior, se fomentará la recuperación de estas zonas para su reincorporación al patrimonio natural. Asimismo, se considerará la conservación y restauración de aquellas explotaciones e instalaciones que por su interés histórico o didáctico así lo merezcan.

h. Dada la creciente proliferación de infraestructuras de telecomunicaciones y su alto impacto visual potencial, se procurará evitar su instalación en todas aquellas cumbres y crestas que supongan este claro impacto visual.

i. Cuando exista grave riesgo de erosión o desprendimientos, se revegetarán los taludes y terraplenes de todas aquellas vías de comunicación de nueva construcción.

j. La vegetación riparia de márgenes y riberas de ríos, arroyos y zonas húmedas será preservada dado su valor intrínseco, su importancia como hábitat de diferentes comunidades faunísticas y como importante elemento protector ante las avenidas. La construcción de escolleras es práctica habitual en las márgenes de los tramos de cauce que transcurren por zonas urbanas. Para disminuir el impacto visual de tales actuaciones y conseguir un efecto sinérgico en cuanto a la atenuación de las avenidas, en estas actuaciones se dará cabida a la plantación y regeneración natural de vegetación riparia autóctona.

k. Debe diseñarse una red de infraestructuras turísticas blandas, con criterios de conservación ambiental, basada en el itinerario de gran recorrido GR1 y en toda una serie de itinerarios de pequeño recorrido de los Espacios Naturales Protegidos, y otros itinerarios y sendas promovidas por diferentes Grupos de Acción Local, carriles-bici y miradores.

Artículo 52. UGP Piedemonte (O).

1. La UGP Piedemonte se localiza en la zona sur del ámbito, como transición entre la montaña y las llanuras. Incluye los términos municipales de: La Vecilla, Vegaquemada, La Ercina, Cubillas de Rueda, Cebanico, Mantinos, Villalba de Guardo, Fresno del Río, Respenda de la Peña, Salinas de Pisuerga, Santibáñez de Ecla y la zona sur de los términos municipales de La Robla, Matallana de Torío, Cistierna, Prado de la Guzpeña, Valderrueda, Guardo, Santibáñez de la Peña, Castrejón de la Peña y Dehesa de Montejo.

2. Para la protección de esta unidad se considerarán prioritarias las acciones cuyo objetivo sea:

a. La protección y apoyo al desarrollo de las masas forestales naturales.

b. Aumentar la conectividad y reducir la fragmentación de las manchas forestales.

c. La restauración de espacios degradados, fundamentalmente las explotaciones mineras abandonadas.

d. Conservar los prados y pastizales.

e. El uso racional de los recursos turísticos.

f. El control del desarrollo urbanístico en zonas de especial fragilidad para la flora, fauna y paisaje.

g. La conservación del mosaico paisajístico, sus elementos rurales y la estructura tradicional de la propiedad en las zonas de influencia de los núcleos urbanos.

3. Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes:

a. Desarrollo y mejora del conocimiento de la zona.

b. La transformación del suelo hacia usos urbanos residenciales debe localizarse en el entorno inmediato de los cascos urbanos o de otros espacios ya urbanizados.

c. Se fomentarán las actividades de mantenimiento de las zonas rurales y actividades agropecuarias en aquellas zonas que tradicionalmente han estado dedicadas a prados de siega o pastos y que están siendo colonizadas por la vegetación.

d. La presencia de setos, linderos arbolados, muros de piedra y otros elementos tradicionales utilizados como límites del parcelario será conservada y potenciada, dada su importante contribución en la diversidad local y como refugio de especies animales.

e. Hay que evitar el sobrepastoreo que pueda conducir a situaciones de erosión.

f. Dada la creciente proliferación de infraestructuras de telecomunicaciones y su alto impacto visual potencial, se evitará su instalación en las cumbres y crestas. No obstante, antes de implantar nuevas infraestructuras de telecomunicaciones debe estudiarse la posibilidad de readaptar las ya existentes a las nuevas necesidades.

g. La vegetación de márgenes y riberas de ríos, arroyos y zonas húmedas será preservada dado su valor intrínseco, su importancia como hábitat de diferentes comunidades faunísticas y como importante elemento protector ante las avenidas.

h. Debe diseñarse una red de infraestructuras turísticas blandas.

Artículo 53. UGP Las Loras (O).

1. La Unidad Paisajística Las Loras se localiza en el sureste del ámbito, e incluye los municipios de Aguilar de Campoo y Pomar de Valdivia.

2. La vegetación natural se encuentra en malas condiciones topográficas y de suelo, con el rebollo como formación dominante, mezclado con matorral de brezo, aulagas y retamas. Muchas de estas superficies donde hay vegetación arbustiva han sido repobladas con diversas especies de pinos. Los cultivos de secano se dan fundamentalmente en la zona nororiental, y los cultivos herbáceos de regadío en las márgenes del Pisuerga.

3. Es prioritaria la protección de los recursos hídricos subterráneos, por lo que debe evitarse la creación de focos contaminantes en las áreas de recarga de los acuíferos kársticos, con la realización de estudios geotécnicos e hidrológicos previos a cualquier tipo de actuación.

4. Además, se aplicarán en esta unidad los siguientes criterios:

a. Conservar la vegetación arbórea y arbustiva existente y restaurarla en zonas deforestadas. Cualquier pérdida de vegetación arbórea debe ser compensada con su plantación en zonas adyacentes.

b. Mantener la calidad visual del entorno montañoso, sin que las actuaciones tengan un impacto visual significativo sobre el espacio.

Artículo 54. Protección de la estructura tradicional de los paisajes agrarios asociados a los núcleos de población (O).

El planeamiento deberá contemplar la protección del paisaje de origen agrario y ligado a entornos seminaturales o naturales, mediante su adecuada interpretación de acuerdo con la normativa en vigor y con lo expresado en estas Directrices. Para ello, deberá tratar individualizadamente los siguientes espacios y elementos:

a. Vías pecuarias, descansaderos, abrevaderos y otros elementos vinculados dentro de la estructura territorial de los municipios.

b. Infraestructuras hidráulicas (pozos, norias, molinos, aceñas, canales, acequias, almorrones, caños, fuentes, etc.), que constituyen a menudo un valioso patrimonio territorial en muchos ámbitos.

c. Construcciones rurales aisladas con valor cultural –histórico o etnológico–, como ermitas, molinos, refugios, fuentes, cruceros, puentes romanos y medievales (como los del alto Curueño), etc.

d. Granjas y ventas históricas y pequeñas casas agrícolas tradicionales.

e. Espacios rurales tradicionales como sotos, dehesas, eras y áreas con cierres reticulares y arbolado.

TÍTULO VI. Directrices para un desarrollo integral

CAPÍTULO 1. Bases para el desarrollo económico

Artículo 55. Bases para el desarrollo económico del ámbito (P).

1. Los objetivos y actuaciones de estas Directrices coinciden con la estrategia del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León (2007-2013) elaborado conforme a la normativa comunitaria. Ese programa, que concentra la financiación europea para el sector agrario y las actividades medioambientales y de diversificación en las áreas rurales, se articula en torno a tres grandes objetivos:

Mejora de la competitividad del sector agrario, forestal y la industria agroalimentaria.

Mejora del medio ambiente y del entorno rural.

Mejora de la calidad de vida y fomento de la actividad económica y su diversificación en las zonas rurales.

2. Para el cumplimiento y desarrollo de estos tres grandes objetivos, estas Directrices consideran prioritarios los siguientes aspectos:

a. El desarrollo de un turismo integrado en el territorio.

b. La consideración del patrimonio natural y cultural como recurso turístico, como función añadida a sus valores intrínsecos.

c. La necesidad de incorporar iniciativas que promocionen y generen un turismo de ocio y deporte.

d. La recuperación y reutilización de las construcciones existentes en suelo rústico.

e. Las actuaciones que tengan por objetivo el apoyo al desarrollo de actividades económicas y empresariales, incluidas las agroganaderas.

3. Con objeto de ubicar en el espacio esas iniciativas, estas Directrices establecen una serie de ejes estratégicos de dinamización como espacios o lugares donde se consideran preferentes esas intervenciones. Las actuaciones acordes con esos objetivos en los ejes de dinamización se considerarán de interés público.

4. De forma coherente con ese proceso de dinamización se establecerán las políticas necesarias en materia de vivienda, de forma que se produzca una oferta complementaria de vivienda de nueva construcción y de ayudas a la rehabilitación ligadas a las edificaciones tradicionales. Estas actuaciones en materia de vivienda serán complementarias y deben ir dirigidas a consolidar la población residente.

Artículo 56. Ejes estratégicos de dinamización (B).

1. Con objeto de reforzar el modelo territorial propuesto en estas Directrices, se establecen unos ámbitos donde se considera que las actuaciones adquieren un valor estratégico, denominados ejes estratégicos de dinamización.

2. En el ámbito de las Directrices existen espacios donde la población se concentra y crea áreas de actividad, en su mayoría actividades de carácter industrial y comercial. Esto, unido a su posición, favorece la existencia de un buen sistema de transporte y comunicaciones. El carácter de estos espacios hace que su dinamización se realice principalmente mediante la creación de actividades de índole empresarial.

Asimismo existe en la Montaña Cantábrica Central un conjunto de espacios que posee unos valores naturales y culturales propios de alto interés que les otorga un especial potencial. Los valores de estos espacios han de ser aprovechados para la dinamización de tipo turístico. Estas actividades deben ser impulsadas de modo que contribuyan a la dinamización económica de todo el ámbito.

3. En función de lo descrito en los puntos anteriores, esto es, de las características del medio y de sus recursos, se diferencian dos grupos de áreas o ejes estratégicos que actúan de forma complementaria, uno orientado a la dinamización de actividades empresariales y otro donde debe primar la dinamización de carácter turístico, en un sentido amplio de ocio y deporte.

CAPÍTULO 2. Desarrollo de la actividad agroganadera

Artículo 57. Directrices generales para la actividad primaria (B).

1. Se consideran estratégicas la agricultura y la ganadería extensiva de montaña para el mantenimiento de los ecosistemas naturales y del equilibrio del sistema de poblamiento, por lo que sus actividades serán objeto de consideración y protección expresa en los instrumentos de protección y gestión medioambiental, así como en los de gestión forestal. Con el fin de optimizar el aprovechamiento y fomentar la recuperación del sector agropecuario, las Directrices promueven las siguientes medidas:

a. Fomento de la producción, transformación y comercialización de productos ya existentes, sin desestimar la posibilidad de emprender la búsqueda de producciones alternativas cuya competitividad se centre en los aspectos cualitativos o en las demandas del mercado.

b. La formación y especialización de los jóvenes.

c. Reactivación de productos deficitarios.

2. Es necesario llevar a cabo medidas agroambientales de desarrollo rural, orientadas hacia un modelo de agricultura sostenible y con múltiples funciones, así como a la protección del patrimonio ecológico.

Artículo 58. Conservación y explotación de los sistemas ganaderos extensivos (O).

1. Se deberán adoptar medidas destinadas a la conservación y mantenimiento de la explotación de los sistemas ganaderos.

2. En todo el ámbito, especialmente en las zonas de montaña, dado su carácter natural, se deben evitar tanto situaciones de sobreexplotación como de infrautilización, para realizar un aprovechamiento racional de los recursos de pasto.

Artículo 59. Gestión de los residuos en instalaciones ganaderas y características de las explotaciones ganaderas (O).

Los sistemas ganaderos basados en explotaciones con instalaciones han de mantener un buen estado y atenerse a unas lógicas de mantenimiento. Para la gestión de los residuos generados en las instalaciones ganaderas se adoptarán las siguientes medidas:

a. Impedir la evacuación directa incontrolada en el entorno.

b. Evaluar el volumen de residuos ganaderos que se han de almacenar, así como fomentar la implantación de sistemas de recogida y almacenaje.

c. Acreditar la disponibilidad de superficie agrícola suficiente, propia o concertada, para la utilización de los estiércoles como fertilizantes.

d. Respetar los parámetros del Código de Buenas Prácticas Agrarias en cuanto al número máximo de Unidades de Ganado Mayor permisibles por hectárea.

e. Promover el tratamiento y aprovechamiento energético de los efluentes ganaderos, especialmente mediante plantas de producción de biogás.

Artículo 60. La ordenación del sistema agrario en la Montaña Cantábrica Central (O).

1. Para la ordenación del sistema agrario se adoptarán las siguientes medidas:

a. Garantizar el mantenimiento de elementos de valor patrimonial en riesgo de desaparición.

b. Garantizar el valor productivo y la eficacia derivada de las concentraciones parcelarias. Se llevarán a cabo aquellas que se estimen convenientes para tales fines por la Consejería competente en materia de agricultura.

c. Promover medidas de conservación de los elementos valiosos o de interés del entorno agrario, como elementos culturales ligados a antiguos usos, así como los cultivos y aprovechamientos singulares.

d. Fomentar la integración ambiental, como garantía de diversidad dentro del territorio.

e. Los suelos reservados a actividades agrarias serán los de mayor capacidad agrológica.

f. Realizar un desarrollo ordenado de las áreas colindantes al suelo urbano.

g. Se evitará el abandono en los espacios públicos de aperos agrícolas, maquinarias y motores sin servicio.

2. Para el buen funcionamiento de estas posibles medidas, es necesaria una campaña de sensibilización y concienciación de la población en materia ambiental, basada en el reconocimiento de las capacidades y competencias de los agricultores y ganaderos, herederos de prácticas ancestrales de cultivo, aprovechamiento y manejo del ganado que nos han permitido heredar los valores naturales que atesora la Montaña Central Cantábrica.

Artículo 61. Agricultura ecológica, producción integrada y calidad agroalimentaria (O).

1. Se potenciará la agricultura ecológica en términos de eficiencia y la producción integrada en los términos del Decreto 208/2000, de 5 de octubre de 2000, por el que se regulaba la producción integrada de productos agrícolas de Castilla y León.

2. Los productos procedentes de la agricultura ecológica deberán cumplir unas condiciones ambientales mínimas a partir de las exigencias de este tipo de agricultura y bajo la supervisión del correspondiente consejo regulador de agricultura ecológica.

3. Respecto a los productos procedentes de la ganadería ecológica, se ha de buscar un sistema de producción basado en la relación entre ganadería y suelo con una carga máxima de 2 UGM por hectárea. El carácter extensivo de la ganadería del ámbito hace necesario que se establezca una correcta planificación de pastos y forrajes: se cuidará la procedencia ecológica de la alimentación y la realización de métodos preventivos sanitarios.

Artículo 62. Marcas de calidad y comercialización de productos (O).

1. Las Directrices apoyan la promoción y desarrollo de las Marcas y Sellos de Garantía, Indicaciones Geográficas Protegidas y demás Denominaciones de Calidad presentes en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central (Carne de Cervera y Montaña Palentina, Cecina de Chivo de Vegacervera, Queso de Valdeón), además de reforzar la Marca Natural de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León y las marcas de carácter regional.

2. Asimismo, se potenciarán otros productos singulares con fuerte arraigo local, como los Gallos del Curueño, el Yogurt de Coladilla, las Patatas de La Ojeda y La Valdivia, los Quesos de Valdeteja y otros.

3. La Administración autonómica promoverá, en cooperación con las organizaciones profesionales agrarias, e incentivará las formas asociativas de producción, transformación y comercialización de los productos de la agricultura y la ganadería, así como de creación y promoción de productos y marcas de calidad asociados a las características del territorio, de las producciones agropecuarias o de las formas de cultivo y manejo del ganado.

CAPÍTULO 3. El turismo como recurso estratégico

Sección I. El turismo integrado en el territorio

Artículo 63. Objetivos generales. Dinamización y desestacionalización de la oferta turística (O)

1. Las actividades turísticas en la Montaña Cantábrica deben estar orientadas a la consecución de unos objetivos:

a. Puesta en valor de los recursos naturales y culturales.

b. Desestacionalización de la oferta turística.

c. Consolidación de la Montaña Cantábrica Central como referencia de sostenibilidad y calidad turística.

d. Diversificación de la oferta turística.

2. La dinamización del turismo en la Montaña Cantábrica Central debe orientarse tanto a los lugares que ya cuentan con una oferta consolidada y madura como a los destinos con potencialidad de desarrollo turístico, cuyos recursos sería necesario reconocer con el fin de ponerlos al servicio de los turistas. En este sentido conviene establecer incentivos o estímulos mediante instrumentos de mercado que aproximen los resultados positivos del esfuerzo requerido.

3. La desestacionalización de la oferta turística, y por lo tanto de la actividad, es un objetivo ligado al desarrollo integral del territorio. Una oferta variada y suficiente a lo largo de todo el año, siempre orientada a largo plazo, permite atraer y mantener turistas, pues permite aumentar las ventajas competitivas. La actividad turística debe prestar atención a las diferentes orientaciones: a la producción, a la venta y al cliente, sin olvidar a la sociedad local, con el fin de que su funcionamiento sea efectivo y se cubran las distintas demandas y necesidades.

4. Habrá que tener en cuenta un uso racional de los recursos que propicie la planificación integrada del conjunto de actividades de cada destino y la complementariedad con los distintos destinos de la zona. Esto requiere la creación de un producto turístico, lo cual implica la movilización de los recursos turísticos del territorio para crear una oferta turística.

5. Las actuaciones deben ir encaminadas a:

a. Mejorar la oferta de servicios turísticos en general, tanto de alojamiento y restauración como de actividades complementarias, para aumentar la capacidad de atracción hacia el territorio.

b. Incrementar el número y calidad de los visitantes durante todo el año. En el periodo frío, las características climáticas y la oferta turística hacen que el número de visitantes sea muy reducido; sin embargo, el impulso a los deportes de invierno puede generar gran número de visitantes. El objetivo debe ser conseguir que el número de visitantes a lo largo de todo el año sea el máximo, todo ello con la finalidad de aprovechar en lo posible los recursos, para que los turistas se distribuyan de una manera más equilibrada.

c. A la oferta hotelera han de sumarse también las ofertas que se desarrollen en función de los recursos específicos disponibles (actividades cinegéticas, ecuestres, actividades acuáticas y deportivas, culturales y otras).

d. La gestión de las actividades turísticas debe desarrollarse desde la necesidad de combinar el alojamiento con otras actividades que sustenten la economía local, como las actividades artesanales, la producción agroalimentaria y el mantenimiento de la cultura local.

e. Los alojamientos y resto de servicios turísticos en general deberán trabajar el concepto de «destino excelente y sostenible», para lo que deberán integrar las consideraciones ambientales y el uso de energías renovables locales tanto desde la fase de inicio de los proyectos y la construcción de instalaciones como en la gestión de los servicios.

Artículo 64. Un modelo de turismo sostenible (B).

1. La articulación de un modelo de excelencia y sostenibilidad turística para la Montaña Cantábrica Central debe ser uno de los objetivos principales de la vertebración territorial de la zona del ámbito de actuación, para diferenciar y posicionar su imagen e influenciar todos los elementos de la actividad turística y a sus gestores (destinos, alojamientos, restauración, actividades, etc.).

Para ello debe potenciarse el uso de herramientas de gestión que impulsen la sostenibilidad y el compromiso de los agentes turísticos que operan en la Montaña Cantábrica Central, tales como:

Implantación de un sistema de gestión ambiental (ISO 14.000 o EMAS), así como Q de Calidad Turística y otros sistemas de Calidad Turística.

Implantación de la Carta Europea de Turismo Sostenible en Espacios Naturales.

Implantación de la Agenda Local 21 y otras iniciativas similares (Red de municipios por el clima, Red de gobiernos locales+Biodiversidad 2010, etc.) en municipios o mancomunidades.

Implantación de manuales de buenas prácticas ambientales en el sector turístico.

2. La formación y sensibilización de empresarios y trabajadores del sector con respecto a los principios y herramientas de gestión propios de la sostenibilidad y la excelencia son uno de los factores clave para el logro de estos objetivos.

Para ello debe fomentarse la incorporación, por parte de los agentes del sector turístico (oferta y destino), de los siguientes criterios:

Reducir el consumo de energía.

Fomentar el uso de energías renovables locales.

Fomentar los medios de transporte no contaminantes.

Fomentar el uso de materias primas renovables y materias primas locales.

Reducir la generación de residuos y favorecer su reciclaje y reutilización.

Optimizar el uso del agua y evitar su contaminación.

Comprometerse en la mejora y conservación de la biodiversidad.

Mantener la tipología arquitectónica tradicional.

Compatibilizar los nuevos desarrollos tanto de infraestructuras como de actividades, con el mantenimiento de la cultura local y de los usos tradicionales, para conseguir el objetivo de acercar y hacer partícipes de ellas a los visitantes.

Artículo 65. Los Espacios Naturales de la Montaña Cantábrica Central como recurso turístico (B).

1. Debido a que en la Montaña Cantábrica Central existen seis Espacios Naturales, es necesario tratar la actividad turística en estas zonas de forma independiente, ya que se trata, al mismo tiempo, de las zonas con un mayor atractivo para los visitantes y también las más vulnerables a la actividad humana.

2. En la promoción de las actividades ofrecidas dentro de los espacios protegidos será primordial conseguir más afluencia de visitantes y así favorecer el desarrollo económico, y se tratará de realizar una promoción destinada a fidelizar los clientes. En este sentido, es fundamental continuar y reforzar la labor de las Casas del Parque.

3. Se promoverá que las empresas que desarrollen su actividad en los Espacios Naturales lo hagan en marco común de sostenibilidad y compromiso ambiental a través de su participación en programas tales como La Carta Europea de Turismo Sostenible en Espacios Naturales o en la Marca Natural de Castilla y León, sin perjuicio de la implantación en ellas de otros sistemas de calidad y excelencia turística y ambiental.

4. La optimización del aprovechamiento sostenible de los equipamientos y aptitudes de cada espacio natural en función de sus características y grado de desarrollo turístico se realizará conforme a lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y sus instrumentos de desarrollo, en particular un Plan de Uso Público, así como de otros instrumentos contemplados en el marco del Programa Parques. Para ello será necesario:

Conocer bien la oferta de equipamientos y servicios y sus condiciones de uso (horarios, medios expositivos…), para incluirlos en sus visitas organizadas, como puntos de comienzo o presentación de las actividades o rutas guiadas por el espacio protegido, o simplemente para informar bien sobre ellos a sus clientes.

Diseñar su oferta de actividades de forma idónea, con ajuste a las características y normativa del espacio protegido.

Artículo 66. Buenas prácticas empresariales en Espacios Naturales (B)

1. Deberá promoverse que las iniciativas empresariales ligadas al turismo en los Espacios Naturales, además de respetar las regulaciones específicas de su localización, incorporen progresivamente Buenas Prácticas ambientales en su gestión, con independencia de la incorporación o participación en sistemas de certificación de la excelencia y compromiso ambiental.

2. Los empresarios locales deben ser incentivados en la creación de productos turísticos en los Espacios Naturales y así aprovechar este flujo de visitantes para convertirlos en turistas más especializados, sensibilizados y conocedores del entorno que visitan, tanto desde el punto de vista de sus valores naturales o culturales, incluidos los usos tradicionales del territorio, como del de las personas que viven y desarrollan su actividad en ellos, siempre con la certeza de que las actividades turísticas realizadas son respetuosas con el medio rural.

3. Se deberá potenciar e incentivar a los pequeños empresarios, profesionales autónomos y emprendedores como factores necesarios para el impulso de un modelo de desarrollo sostenible y creación de empleo en los Espacios Naturales.

4. Debe buscarse una permanente sinergia entre los empresarios turísticos que desarrollan su actividad en los Espacios Naturales y las actuaciones que desarrolla la Junta de Castilla y León en el marco del Programa Parques.

Artículo 67. Ejes estratégicos de dinamización turística (P).

1. De acuerdo con los objetivos definidos para estas Directrices, se considera como decisión estratégica la potenciación de actividades de ocio y deporte ligadas a la naturaleza y el turismo en general, como un instrumento básico y necesario para el desarrollo económico del ámbito territorial.

2. De acuerdo con el modelo territorial establecido, se considera el eje subcantábrico como un espacio con un papel predominante en la dinamización de todo el ámbito, debido a la relevancia de las poblaciones y territorios que lo conforman, y por ser elemento conector de las actuaciones estratégicas. Asimismo se consideran como estratégicos los siguientes ejes:

a. La Robla - La Pola de Gordón - Geras - Puerto de Pajares.

b. Matallana - Vegacervera - Cármenes.

c. La Vecilla - Riopinos (San Isidro).

d. Boñar - Reyero - Puebla de Lillo - San Isidro.

e. Riaño - Acebedo - Oseja de Sajambre - Posada de Valdeón - Cares.

f. Sabero - Riaño - Boca de Huérgano - San Glorio.

g. Guardo - Velilla - Embalses del Carrión - Cardaño.

h. Guardo - Boca de Huérgano.

i. Cervera de Pisuerga - La Pernía.

j. Aguilar de Campoo - Barruelo de Santullán - Brañosera.

3. En estas áreas, se posibilitarán y considerarán de interés público las construcciones e instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades de ocio y deporte ligadas a la naturaleza y al turismo que se desarrollan en los artículos sucesivos, siempre con el respeto a los siguientes aspectos: adaptación al relieve, a la construcción tradicional y a las características físicas y ambientales del lugar.

4. Para ello se establece la priorización de la recuperación de las construcciones existentes.

5. Para incentivar una visión integral y facilitar la difusión conjunta de recursos de diferente naturaleza, las administraciones, asociaciones y otras entidades podrán difundirlos de forma agrupada, para que constituyan una oferta completa y diversa. Se tendrán en cuenta para este fin entidades locales ya creadas en estas zonas, tales como asociaciones, grupos de acción local, etc.

6. Se potenciará el papel que desarrollan las Casas del Parque de los Espacios Naturales como elementos de dinamización de los ejes estratégicos mencionados.

7. A partir de los excepcionales valores y la singularidad del patrimonio geológico de la Montaña Cantábrica, que le confieren un rasgo distintivo de reconocimiento mundial, se potenciará la identificación de lugares de interés geológico y yacimientos paleontológicos, especialmente los vinculados a la vegetación del Carbonífero, para su puesta en valor como recurso turístico, educativo y de investigación. Asimismo, se potenciará la creación y mejora de museos locales en las diferentes cuencas carboníferas para la divulgación y puesta en valor de este patrimonio natural singular y único de la Montaña Cantábrica Central.

8. En todo caso, el desarrollo y concreción de actividades en estas zonas está supeditado al mantenimiento de sus características esenciales, con garantía de la conectividad ecológica y respeto a las normas y directrices definidas en los PORN.

Sección II. El patrimonio cultural como factor turístico

Artículo 68. Turismo ligado al patrimonio cultural (B).

1. El rico y diverso patrimonio de la Montaña Cantábrica Central supone un importante reflejo de la cultura arraigada en el territorio, y se constituye como recurso local, histórico, económico y turístico que deberá conservarse y aprovecharse. En las intervenciones sobre el patrimonio primará la finalidad de proteger y promover sus valores culturales y su entorno.

2. De acuerdo con ello, se deberá continuar y completar la labor de conservación e integración en alguna categoría de protección del patrimonio cultural de los elementos valiosos de arquitectura religiosa, civil y militar –puentes, casas-torre, ermitas, conventos, etc.–, las casas con arquitectura tradicional de valor singular y otras arquitecturas tradicionales –bodegas, granjas históricas, hórreos, molinos, chozos, silos, etc.–. En los espacios que cuenten con algún tipo de protección, según la legislación del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se desarrollarán los instrumentos de protección establecidos.

3. Es imprescindible identificar e incluir en estrategias de conservación y puesta en valor todas las construcciones y los sitios o lugares del patrimonio cultural en el medio rural, incluidos los espacios no construidos, como las vías históricas y las áreas de romería, de fiesta, etc. Las administraciones públicas continuarán e impulsarán de manera especial los programas para la rehabilitación, regeneración y puesta en valor de los espacios, paisajes y lugares de interés.

4. Consideración especial merece el Camino de Santiago del Salvador, que coincide con la Ruta de La Plata en el ámbito. Las actuaciones vendrán definidas por lo establecido en la Estrategia de los Caminos de Santiago por Castilla y León, serán coordinadas por la Comisión de los Caminos a Santiago en Castilla y León y resultarán coherentes con la planificación territorial estratégica.

5. Estas Directrices asumen las determinaciones del Plan del Patrimonio Histórico de Castilla y León relativas a la protección, restauración y puesta en valor de los Bienes de Patrimonio Cultural, y complementan las relativas a los sistemas territoriales culturales.

6. La puesta en valor de recursos culturales que formen parte del Patrimonio Cultural de la Comunidad debe realizarse en el marco del Plan PAHIS, del Patrimonio Histórico de Castilla y León, que en su Plan Básico de Difusión señala las líneas estratégicas en esta materia, las cuales son desarrolladas por el órgano competente para ello, que actualmente es la Consejería de Cultura y Turismo.

Artículo 69. Un importante patrimonio cultural ligado al territorio (B).

1. Los elementos más destacados del Patrimonio Cultural de la Montaña Cantábrica Central se concretan en la existencia de 69 Bienes declarados de Interés Cultural, con 5 Conjuntos Históricos (Torreón Militar del siglo XIV de La Vecilla de Curueño, Lois, Canduela, Cervera de Pisuerga y Aguilar de Campoo), además de un importante conjunto de 48 núcleos con una destacable arquitectura tradicional.

2. El Patrimonio Cultural se puede leer como un recurso ligado al territorio capaz de generar e incentivar el reconocimiento de la cultura local, un atractor y generador de empleo. Son válidos ejemplos como la puesta en valor del románico palentino, el museo de la Siderurgia en Sabero o la iniciativa de dinamización de los valles de Mudá y Vergaño. Estas Directrices acogen, apoyan y abogan por la continuidad y la extensión del modelo. La administración competente promoverá actuaciones de protección, restauración y puesta en valor de los bienes, así como la incorporación a estas actuaciones desde un punto de vista patrimonial de acuerdo con la finalidad de proteger sus valores culturales y su entorno.

3. Se deberán recoger y apoyar iniciativas históricas referentes a la recuperación y utilización del patrimonio cultural. De esta forma, propuestas como la ubicación de un Parador de Turismo, la recuperación del Palacio de los Allende o de los antiguos balnearios y termas de la montaña leonesa o la valorización de la Calzada Romana de Valdelugueros y sus elementos asociados, entre otros, fomentan la recuperación y reutilización de elementos destacados del patrimonio cultural existente en el ámbito.

4. Asimismo, se fomentará la conservación de manifestaciones de la cultura tradicional o asociada a usos tradicionales del territorio con arraigo en la Montaña Cantábrica Central, como los juegos y deportes tradicionales (bolos, lucha leonesa, etc.) y la trashumancia.

5. Corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo, dentro de las directrices señaladas en el Plan PAHIS:

Establecer los regímenes especiales de protección que considera necesarios para los bienes del Patrimonio Cultural ubicados en su territorio, conforme a los principios establecidos en el Plan Básico de Protección del Plan PAHIS. En ningún caso la finalidad de declarar un bien como de interés cultural o inventariado es la de potenciar su explotación turística, sino la de proteger valores culturales que se estiman notables o excepcionales.

La protección, restauración y puesta en valor de los bienes del Patrimonio Cultural.

Desarrollar e implementar los Sistemas Territoriales de Patrimonio, consecuencia del Plan Estratégico para la gestión integrada del Patrimonio Histórico del Plan PAHIS.

Artículo 70. Ferrocarriles en desuso (O).

1. Los ferrocarriles en desuso son un elemento de valor cultural, de valor patrimonial y con un fuerte componente de elemento cultural cohesionador del territorio, de fuerte carácter territorial y sistémico. Por todo ello, las políticas sectoriales y el planeamiento deberán considerar estas infraestructuras como elementos del patrimonio industrial, y se podrá actuar desde su potencial recreativo y cultural en general, de manera que se ha de tender a su protección y puesta en valor.

2. Su reutilización, bien como infraestructura de transporte, bien como «vía verde», es una exigencia mínima acorde con la estrategia de puesta en valor de los recursos disponibles e implementación de la oferta turística de ocio y deporte integrada en el medio. Se podría añadir a la oferta turística la recuperación y reutilización del ferrocarril en el tramo Cistierna-Sabero, que uniría dos pueblos que tienen el mismo pasado minero y ferroviario.

3. Los antiguos ferrocarriles hacia instalaciones mineras, en muchos casos abandonadas, son un elemento más que introduce nuevas posibilidades para la recuperación y reutilización del ferrocarril como un recurso turístico más (trenes turísticos), pues da un uso alternativo a estas infraestructuras, que en muchos casos discurren por parajes de elevado interés paisajístico o ecológico.

Sección III. Iniciativas de turismo activo y actividades cinegéticas
Artículo 71. Directrices generales (P).

1. El fomento de las actividades deportivas y de turismo activo en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central debe realizarse de manera que estas se encuentren adaptadas a su entorno y acordes con la dinámica natural.

2. La oferta existente debe ser reforzada mediante el establecimiento de nuevas actividades complementarias.

3. Con objeto de clarificar los requisitos y mecanismos de implantación de actividades y de simplificar la gestión en espacios colindantes con características similares, se impulsará el estudio para la posible homogeneización de las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de ambas provincias, de acuerdo con los procedimientos y determinaciones de la normativa aplicable.

Artículo 72. Actividades de montaña (B).

1. Se potenciarán las actividades de montaña como el alpinismo, senderismo…, para lo que se reforzará la red de refugios de montaña vigilados. Puede ser esta una buena solución para el alojamiento tanto de turistas interesados en conocer el patrimonio natural como de visitantes interesados en los deportes de montaña (esquí de travesía, escalada…). Tales refugios deberían servir de centros de promoción de actividades turísticas respetuosas con el entorno natural, con lo cual generarían puestos de trabajo.

2. Cuando un sendero homologado transcurra por el interior de un Espacio Natural Protegido, la señalización deberá integrar la identidad corporativa del espacio y la normativa internacional de senderismo. Además, se podrá incorporar otro tipo de información de carácter interpretativo y educativo. De esta forma, la señalización contribuirá a las finalidades de conservación de la naturaleza, seguridad y conocimiento.

3. Se han de tener en cuenta las medidas básicas de protección y conservación para evitar la degradación de aquellas zonas donde se realicen estas actividades, con respeto a los estacionamientos de vehículos, caminos y sendas.

4. Se fomentará la colaboración y comunicación entre administraciones públicas y las federaciones deportivas de montañismo, senderismo y escalada para mejor desarrollo de estas actividades.

5. Se potenciará el desarrollo del sendero de gran recorrido GR-1 como eje vertebrador de la Montaña Cantábrica en Castilla y León. Se promoverá en su caso una variante que permita continuar el recorrido en el tramo leonés desde el sector oriental del Parque Regional Picos de Europa.

6. Asimismo, se potenciará la consolidación del ámbito de intervención como área de alta montaña, con el desarrollo de actividades que contribuyan a la consolidación de dicha imagen, tales como la celebración del Día internacional de las Montañas, la organización de eventos y jornadas relacionadas con ella, la organización de festivales audiovisuales de montaña y naturaleza, la celebración de raids y carreras de montaña, etc.

Artículo 73. Actividades de deportes de invierno (B).

1. Los deportes de invierno constituyen una oferta turística singular y con gran capacidad de generar actividad económica y empleo, por lo que debe planificarse un aprovechamiento integral del recurso «nieve». Su implantación y desarrollo requiere grandes inversiones en infraestructuras y está condicionada por una modificación del uso del suelo y por la creación de una significativa oferta de alojamiento.

2. Esta planificación debe considerar también actividades especialmente aptas para las pequeñas y medianas empresas, tales como rutas en raquetas de nieve, circuitos de esquí de fondo, rutas de travesía, etc. Se favorece así la creación de «puntos activos» vinculados a la nieve.

3. Por su capacidad de invertir el proceso de pérdida de pulso socioeconómico, se considera de interés público –y estas Directrices asumen como una posibilidad estratégica para el ámbito de la Montaña Cantábrica Central– el desarrollo de instalaciones, construcciones e infraestructuras asociadas a la creación y desarrollo de mayor oferta asociada a este tipo de deportes.

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