Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León

Rango Ley
Publicación 2011-05-07
Última actualización 2011-04-15
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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La recuperación de las zonas degradadas y abandonadas del ámbito.

Garantizar una ordenación acorde con los riesgos naturales, desde la perspectiva de la prevención y la mitigación.

5.1 Los espacios protegidos en la MCC.

5.1.1 Espacios protegidos por la legislación sectorial.–La legislación sectorial en materia medioambiental o forestal prevé 3 figuras de protección: los espacios incluidos en la Red Natura 2000, los espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales y los Montes de Utilidad Pública. Para comprobar su incidencia en el territorio de la Montaña Cantábrica Central basten unos simples datos generales: aproximadamente, el 48% del territorio está incluido en la Red de Espacios Naturales, porcentaje que se eleva al 51% si se incluye la Red Natura 2000, y el 68% del territorio es Monte de Utilidad Pública.

Estos datos permiten hacerse una idea de la gran importancia que poseen los valores naturales en la Montaña Cantábrica Central. Por ello, las Directrices se ocupan de su regulación, remitiéndose a su legislación aplicable.

Los datos concretos sobre estas figuras se ofrecen a continuación:

5.1.1.1 Red Natura 2000.–La Red Natura 2000 es una red de áreas naturales de alto valor ecológico a nivel de la Unión Europea establecida con arreglo a la Directiva 92/43/CEE, y que tiene por objeto garantizar la supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats europeos más valiosos y amenazados. Consta de Zonas Especiales de Conservación, Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas de Especial Protección para las Aves.

Los espacios de estas características presentes en el ámbito son los siguientes:

Lugares de Importancia Comunitaria

LIC Provincia Superficie – ha Superficie en el ámbito – ha
Montaña Central de León. León 34.351,90 30.804,60
Hoces de Vegacervera. León 5.317,10 5.317,10
Picos de Europa. León 23.782,82 23.782,82
Picos de Europa en Castilla y León. León 101.366,66 101.366,66
Riberas del Esla y Afluentes. León 1.791,83 48,57
Rebollares del Cea. León 13.313,77 2.934,87
Riberas del Cea. León 754,40 37,01
Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina. Palencia 78.178,80 78.178,80
Las Tuerces. Palencia 1.602,42 1.602,42
Covalagua. Palencia 2.348,18 2.348,18
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246.421,03

Zonas de Especial Protección para las Aves

ZEPA Provincia Superficie – ha Superficie en el ámbito – ha
Picos de Europa. León 23.782,82 23.782,82
Picos de Europa en Castilla y León. León 101.366,66 101.366,66
Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina. Palencia 78.178,80 78.178,80
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.328,28

Fte.: www.rednatura.jcyl.es.

5.1.1.2 Red de Espacios Naturales.–La política de protección que inspira la Red de Espacios Naturales llega a Castilla y León en 1991, cuando se afronta el marco legal que permite el amparo, protección y regulación de aquellos espacios que destacan por su calidad natural (Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León).

Los espacios de la Montaña Cantábrica Central pertenecientes a la REN son:

Red de Espacios Naturales

Espacio natural Provincia Superficie – ha Sup. en el ámbito – ha P.O.R.N.
Parque Nacional Picos de Europa. León 64.660 28.800 Sí (RD 640/94, de 8 de abril)
Parque Regional Picos de Europa. León 120.760 120.760 Sí (D 9/94, de 20 de enero)
Espacio Natural Hoces de Vegacervera. León 5.260 5.260 No
Parque Natural Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina. Palencia 78.360 78.360 Sí (D 140/98, de 16 de julio)
Espacio Natural Covalagua. Palencia 2.860 2.860 No
Espacio Natural Las Tuerces. Palencia 782 782 No
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236.822

Fte.: Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

5.1.1.3 Montes de utilidad pública.–La figura de los montes de utilidad pública deriva de la aplicación de la legislación sectorial en la materia, compuesta, fundamentalmente, por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

La legislación citada obliga a la catalogación de los montes y les impone un régimen de protección acorde a su condición. La gestión es compartida entre la Consejería de Medio Ambiente y la entidad propietaria.

En el ámbito de la Montaña Cantábrica, existen 677 montes de utilidad pública Catalogados. No obstante, debe señalarse que el Catálogo de MUP es dinámico, y estos datos pueden variar.

5.1.2 Espacios protegidos derivados de las DOT.–Pese a las amplias protecciones que imperan en el territorio de la Montaña Cantábrica Central, existen otros lugares que se consideran de cierto valor, algunos de ellos no incluidos entre los Espacios Protegidos por la legislación sectorial.

5.1.2.1 Corredores ecológicos.–Los corredores ecológicos están destinados a la protección del medio natural aportando conectividad al territorio, en cuanto a enlace o nexo que facilita el desplazamiento de organismos entre hábitats.

La conectividad puede entenderse también como la capacidad del territorio para permitir el flujo de una especie entre «islas» con recursos. Es por tanto, desde este punto de vista, una propiedad del terreno para una especie o un conjunto de especies similares desde la perspectiva de sus requerimientos ecológicos y capacidad dispersiva, y es una condición crítica que garantiza la viabilidad de las poblaciones que se desean conservar.

En sí, el corredor ecológico se trata de una ruta que permite el flujo de los individuos de una reserva a otra, facilitando la constancia y conectividad de los animales y la migración de semillas, así como la conservación de las funciones ecológicas en los espacios de conexión.

Por tanto, la delimitación de los corredores ecológicos de la Montaña Cantábrica Central se plantea con los siguientes objetivos:

1. Garantizar la continuidad ecológica.

2. Garantizar la interconexión de hábitat.

3. Garantizar la protección de los paisajes valiosos.

4. Preservar los biotopos.

5. Valorar los ecotonos.

En cuanto a las condiciones para su diseño se otorga un papel prioritario a los cursos fluviales, vías pecuarias, áreas de montaña y otros elementos del territorio lineales y continuos que actúan como puntos de enlace. En consecuencia, el sistema de corredores ecológicos está formado fundamentalmente por:

Las riberas de los cursos de agua permanentes o temporales, naturales o artificiales.

Las vías pecuarias.

Las bandas continuas de vegetación que comunican los bosques islas.

5.1.3 Reservas de la biosfera.–Este galardón, concedido por la UNESCO, se otorga a los espacios que cuentan con una riqueza natural y cultural representativas de la Tierra, con objeto de promover y demostrar una relación equilibrada entre las poblaciones y la naturaleza.

En el ámbito MCC se localizan 3 Reservas de la Biosfera cuya declaración es relativamente reciente:

Reservas de la Biosfera

Nombre Provincia Fecha de declaración Superficie Superficie en el ámbito Núcleo Tampón Transición
Alto Bernesga. León 29 de junio 2005 33.442 33.442 26% 44% 30%
Los Argüellos. León 30 de junio 2005 33.260 33.260 18% 75% 7%
Picos de Europa. León 10 de julio 2003 64.660 28.800 27% 71% 2%

Fte.: Ministerio de Medio Ambiente y UNESCO

Aunque se trata de una figura sin normativa asociada debe ser entendida como un marco de calidad, siendo competencia de las administraciones nacionales, regionales, comarcales y locales el establecer un marco adecuado para su gestión.

El objetivo último en relación con las Reservas de la Biosfera y establecido en el tercer Congreso Mundial de Reservas de la Biosfera de Madrid (2008) trata de conseguir que las Reservas de la Biosfera sean designadas internacionalmente como las principales áreas dedicadas al desarrollo sostenible en el siglo XXI.

5.2 Otros elementos naturales a proteger.–En el territorio objeto de ordenación por las DOTMCC existen espacios o elementos de la naturaleza, en definitiva recursos naturales, que deberán protegerse para su conservación por su importancia natural o ecológica.

5.2.1 Ríos y arroyos.–La importancia ecológica y ambiental de los ríos y arroyos ha quedado patente al señalar su función como corredores ecológicos. Su protección se basa fundamentalmente en la función de garantizar la continuidad ecológica entre las distintas áreas.

Para garantizar esta función y conservar sus valores, la normativa de las Directrices establece determinaciones en la línea de mantener la vegetación y asegurar su continuidad espacial y un régimen de actividades y usos encaminados a la preservación de sus valores.

Las plantaciones que se realicen en las zonas de ribera de todos los cauces del ámbito de las Directrices, incluso en los tramos que atraviesan núcleos urbanos, deberán atender a la conservación de los ecosistemas empleando especies vegetales propias de los hábitats de cada lugar.

5.2.2 Biodiversidad.–Debe entenderse por biodiversidad la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente y ecosistemas de cualquier tipo, comprendiendo la diversidad de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

Las actuaciones que se lleven a cabo en materia ecológica procurarán mantener la biodiversidad de especies, recuperar ejemplares deteriorados y potenciar los valores ecológicos y naturales.

En este sentido, todas las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de las Directrices aplicarán íntegramente la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

5.2.3 Especies amenazadas y flora protegida.–Dentro del ámbito existen dos especies amenazadas: el Oso Pardo (Ursus arctos) y el Urogallo Cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus). Ambas especies tienen planes de recuperación elaborados por la Junta de Castilla y León que, en el caso del Urogallo, contemplan un ámbito territorial de actuación y que, por su naturaleza, son capaces de incidir en aquellas actividades sectoriales que afectan a la consecución de sus objetivos. Los ámbitos determinados en estos planes de recuperación se irán incorporando al documento conforme se aprueben dentro de la categoría de especial relevancia faunística.

En el ámbito de aplicación de las Directrices, se localizan taxones del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León por lo que las actuaciones o proyectos que se deriven de la aplicación de estas Directrices deberán tener en cuenta este aspecto, especialmente con los taxones que se localizan en las proximidades de los ejes estructurantes, o se localizan propuestas como ejes estratégicos de dinamización turística o en aquellos lugares donde se da una importante acumulación de estos taxones; Allium moly, Androsace cantabrica, Carex atrata, Equisetum hyemale, Ophrys insectifera, hasta completar un total de 39 especies.

5.2.4 Zonas húmedas.–Las zonas húmedas catalogadas presentes en la MCC son las siguientes:

Zonas húmedas catalogadas

Código Nombre Municipio
LE-04 Lago del Ausente Puebla de Lillo.
LE-05 Lago de Isoba Puebla de Lillo.
LE-06 Lagunas de los Hoyos de Vargas Boca de Huérgano.
LE-07 Lagunas de los Hoyos de Vargas Boca de Huérgano.
LE-35 Pozo de Butrero Boca de Huérgano.
PA-01 Lago de las Lomas Velilla del Río Carrión.
PA-02 Laguna de Fuentes Carrionas Cervera de Pisuerga.
PA-03 Lagunas del Ves Cervera de Pisuerga.
PA-04 Lago de Pozo de Curavacas Cervera de Pisuerga.
PA-05 Laguna de Pozo Oscuro Cervera de Pisuerga.
PA-11 Turbera del Ves Cervera de Pisuerga.
PA-12 Turbera de Cantos Cervera de Pisuerga.
PA-13 Turbera del Sel de la Fuente Brañosera.
PA-14 Embalse de Aguilar de Campoo Aguilar de Campoo y Salinas de Pisuerga.
PA-15 Laguna de Enmedio Santibáñez de la Peña.
PA-16 Laguna de El Campillo Respenda de la Peña.
PA-17 Laguna de Pradales Respenda de la Peña.

Fte.: Catálogo de zonas húmedas de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente.

Estas áreas y sus entornos tienen un gran valor natural y deben ser consideradas como áreas de reserva, siendo conveniente conservarlas de cualquier uso degradante del entorno, fomentando y desarrollando aquellas acciones dirigidas a potenciar sus valores ecológicos y su dinámica natural.

Con las zonas húmedas catalogadas:

LE-05 Lago de Isoba.

LE-06 Lagunas de los Hoyos de Vargas 1.

LE-07 Lagunas de los Hoyos de Vargas 2.

PA-01 Laguna de las Lomas.

PA-14 Embalse de Aguilar de Campoo.

Habrá que tener especial atención en las actuaciones o proyectos que se deriven en las Directrices en los lugares propuestos como ejes estratégicos de dinamización turística y en las proximidades de los ejes estructurantes y que coinciden con las arriba expuestas zonas húmedas catalogadas.

5.2.5 Conservación y uso sostenible de los montes.–La superficie forestal de la Montaña Cantábrica Central alcanza aproximadamente el 70% de la superficie total del ámbito, por lo que su protección y correcto uso resultan fundamentales. La protección y mejora de la vegetación de los espacios arbolados debe ser una de las pautas a seguir, así como la ampliación de estos espacios y la integración en su dinámica ecológica de terrenos agrícolas sin viabilidad económica situados en sus proximidades.

Los montes y recursos forestales deben ser protegidos de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Montes y los instrumentos de planificación y gestión forestal que en ella se prevén.

5.2.6 Patrimonio geológico.–Los puntos de interés geológico (P.I.G.) son espacios de tamaño variable que presentan valores naturales excepcionales que constituyen un elemento interesante para la promoción local y verdaderos recursos desde el punto de vista científico, educativo, recreativo y cultural.

En el territorio de la Montaña Cantábrica Central se localizan los siguientes P.I.G.:

Puntos de interés geológico

P.I.G. Provincia Municipio
Desfiladero de Llanaves de la Reina. León Boca de Huérgano
Mirador del Puerto de Pandetrave. León Boca de Huérgano
Frente Cabalgante del Manto del Esla. León Crémenes
Yacimiento Paleontológico de Colle. León Boñar
Sección de Adrados. León Boñar
Minas de Talco de Lillo. León Puebla de Lillo
Cuevas de Valporquero. León Vegacervera
Frente de la Cordillera Cantábrica. León La Robla
Sección de Santa Lucía (Valle de Bernesga). León Pola de Gordón
Sección de Huergas (Valle de Bernesga). León Pola de Gordón
Hoces de Valdeteja. León Valdeteja
Sección de Olleros. León La Robla
Peña de Curavacas. Palencia Triollo
Bosque Carbonífero de Verdeña. Palencia Cervera de Pisuerga
Cretácico Superior en Dehesa de Montejo. Palencia Dehesa de Montejo
Paleógeno del Valle de Perazancas. Palencia Cervera de Pisuerga
Paleógeno de Colmenares. Palencia Dehesa de Montejo
Falla de Aguilar de Campoo. Palencia Aguilar de Campoo
Triásico y Jurásico Inferior en Aguilar de Campoo. Palencia Aguilar de Campoo
Cueva de los Franceses. Palencia Pomar de Valdivia
Monte Bernorio. Palencia Pomar de Valdivia
Sección del Cretácico Inferior de Olleros de Pisuerga. Palencia Aguilar de Campoo
Sección del Terciario de San Andrés de Arroyo. Palencia Santibáñez de Ecla
Nacimiento del Río Carrión. Palencia Olmos de Ojeda
Desfiladero de Piedras Luengas. Palencia Redondo-Areños
Nacimiento del Río Pisuerga. Palencia Santa María de Redondo
La Lora de las Tuerces. Palencia Villaescusa de las Torres
Sección del Jurásico Medio-Superior de la E. Aguilar. Palencia Aguilar de Campoo
Sección del Cretácico Inferior de Quintanilla de las Torres. Palencia Pomar de Valdivia
Anticlinal de Villaescusa de Ecla. Palencia Santibáñez de Ecla

Fte.: Patrigeo. Instituto Geológico y Minero de España

En base a su importancia como recurso se señalan y protegen los puntos de interés geológico con objeto de que sean preservados de cualquier tipo de destrucción o cambio de uso que menoscabe su valor.

También se señalan los lugares de interés geológico (L.I.G.), áreas o zonas que muestran una o varias características consideradas de importancia dentro de la historia geológica de una región natural. Son recursos no renovables de carácter cultural que conforman el Patrimonio Geológico de una región.

Algunos son:

Región del manto del Esla (cuenca alta de los Ríos Esla y Duerna, Primajas).

Bosque carbonífero de Verdeña (comarca de La Pernía, Montaña Palentina).

Olistostromas de la Unidad de Pisuerga-Carrión (Montaña Palentina, Olistolito de la Fm Perpertú).

Valporquero (cueva de Valporquero).

Pliegue en oreja de Vegamediana (Peñacorada).

Estratotipo de la formación Vegaquemada en La Acisa de las Arrimadas.

Cueva de Valdelajo en Sahelices de Sabero.

Discordancias progresivas y paleorrelieves del Carbonífero en Ocejo de la Peña.

5.2.7 Vías pecuarias1.–Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Las vías pecuarias cuyo itinerario transcurre por el territorio de la Comunidad de Castilla y León son bienes de dominio público de esta Comunidad y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en materia de vías pecuarias corresponde a la Consejería de Medio Ambiente.

La Ley que trata las vías pecuarias en el territorio nacional es la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

1 Fuente: Subdirección General de Política Forestal y Desertificación. Servicio de Bienes y Patrimonio Forestal. Vías Pecuarias de la provincia de Palencia y de la provincia de León.

Las vías pecuarias se clasifican, en función de su anchura, en: cañadas, cordeles y veredas.

Son cañadas aquellas vías pecuarias cuya anchura no exceda de 75 metros.

Son cordeles las vías pecuarias cuya anchura no sobrepase los 37,5 metros.

Son veredas las vías pecuarias que tengan una anchura no superior a los 20 metros.

Dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales como azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, traviesas y otras. También se encuentran los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero.

En el territorio de la Montaña Central Cantábrica se localizan las siguientes vías pecuarias:

Cañadas: Cañada Real Leonesa, cañada Leonesa Occidental, cañada Leonesa Oriental, cañada de San Roque a Pineda y Besande.

Cordeles: Cordel Cerverano, cordel de Pineda, cordel de las Merinas, cordel Arrojo de Rebedal, cordel Camino Ancho de Carrión, cordel a Besande, cordel de La Tercia y Gordón, cordel de La Mediana, cordel de Valdelugueros, cordel de El Burgo Ranero.

Veredas: Vereda a Resoba, vereda a San Salvador, vereda a Herreruela.

5.2.8 Reservas regionales de caza.–Son terrenos declarados con el doble fin de conservar y promover determinadas especies y, una vez alcanzados los niveles de densidad adecuados, aprovechar racionalmente esta riqueza cinegética para la máxima satisfacción social y recreativa, procurando dirigir hacia las comarcas afectadas una intensa corriente económica que permita mejorar sus condiciones.

Su titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y su administración a la Consejería de Medio Ambiente. Actualmente existen en Castilla y León un total de 10 Reservas Regionales de Caza.

La Ley que hace referencia es la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en la cual se establece que las Reservas Regionales de Caza son aquellos terrenos declarados como tales al objeto de fomentar y conservar determinadas especies de la fauna silvestre, compaginando dicha finalidad con el ordenado aprovechamiento cinegético.

En el territorio de la MCC, encontramos:

Reserva Regional de Caza de Riaño: Acebedo, Boca de Huérgano, Burón, Riaño, Sajambre y Valdeón. Superficie total: 78.995 Has.

La Reserva Regional de Caza de Riaño tiene una ubicación inmejorable, al estar rodeada de un conjunto de espacios cinegéticos y protegidos de gran calidad. Al oeste limita con la Reserva Regional de Caza de Mampodre (León), al noroeste con la Reserva Regional de Caza de Caso (Asturias), al norte con el Parque Nacional de Picos de Europa, al noreste con la Reserva de Caza de Saja (Cantabria) y al este con la Reserva Regional de Caza de Fuentes Carrionas (Palencia).

La actividad cinegética es óptima. Se realizan recechos de rebeco, caza de perdices rubias y pardas, corzo, ciervo y jabalí.

Reserva Regional de Caza de Mampodre: Valdelugueros, Puebla de Lillo y Maraña. Superficie total: 31.400 Has.

La Reserva Regional de Caza de Mampodre se localiza al noroeste de la provincia de León, en la cabecera de los ríos Porma y Curueño, en donde se reúnen montañas, valles, bosques, lagos, ríos y pueblos, que constituyen un espacio cinegético de gran calidad. Limita al este con la Reserva Regional de Riaño y al norte con la Reserva de Caza de Redes (Asturias).

Se realizan recechos de rebeco, caza de perdices rubias y pardas, corzo, ciervo y jabalí.

Reserva Regional de Caza de Fuentes Carrionas: Dentro de la Reserva se encuentran 23 núcleos de población, no suponiendo en su conjunto más de 1.000 habitantes; los pueblos más importantes son los de Otero de Guardo, Camporredondo de Alba, Lores y Polentinos. Superficie total: 49.471 Has.

La Reserva Regional de Caza de Fuentes Carrionas se localiza al norte de la provincia de Palencia, en la cabecera del río Carrión. Limita al oeste con la Reserva Regional de Caza de Riaño y al norte con la Reserva Regional de Caza del Saja (Asturias).

Se caza corzo y jabalí.

6. Ordenación y gestión del paisaje

El paisaje se analiza desde la descripción de sus componentes o elementos básicos, desde el análisis de los procesos que justifican las formas o los usos y las actividades que a lo largo del tiempo sobre ellas se dan y desde el análisis de los impactos que estos elementos o procesos producen en el territorio.

El paisaje y su análisis son perfectos indicadores de la transformación del territorio, como indicador de calidad ambiental y como recurso económico. Como tal, es un elemento sustantivo en las aproximaciones hacia el diagnóstico del territorio y su ordenación. La protección de los valores naturales y culturales y el desarrollo sostenible sobre la base de los recursos territoriales disponibles se ha de apoyar en la gestión del paisaje y sus componentes, impactos y procesos.

El paisaje contribuye a la formación de las culturas locales y es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural que contribuye al bienestar de los seres humanos, siendo un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones.

Según el Convenio del Paisaje, por paisaje se debe entender cualquier parte del territorio tal y como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.

Con el objeto de buscar la protección ambiental y la calidad urbana y territorial se utilizará el paisaje en sus distintas escalas como instrumento de ordenación territorial que juntas configuran el conjunto de paisajes de la Montaña Cantábrica Central. La incorporación del criterio paisajístico en la ordenación se efectúa de forma evidente y directa en la definición de determinaciones ambientales y culturales, económicas y sociales adaptadas a tres niveles. Estos tres niveles corresponden a espacios y elementos de diversa escala y diferentes condiciones, para los cuales se definen objetivos y niveles de concreción diferente.

La conservación del paisaje proporciona una protección de los valores paisajísticos (aspectos significativos y característicos) que se realizará a través de la comprensión del carácter de los diferentes lugares, sus escalas y los procesos que las amenazan o justifican. Las medidas de protección se encaminarán a proteger y garantizar la conservación y mantenimiento de los espacios más significativos y característicos del mismo y su entorno. Se propondrán para aquellos espacios en que esté justificado su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o de la acción del hombre, donde la protección convive con medidas para la recuperación y puesta en valor de los mismos.

A la hora de aplicar medidas de intervención destinadas a la gestión y la ordenación de los paisajes de la Montaña Cantábrica Central se propone:

Promover la sensibilización respecto al valor de los paisajes, a sus funciones y a su transformación.

Realizar campañas de información.

Identificar, caracterizar y clarificar cada uno de los paisajes concernientes a un territorio a partir de intercambios de experiencias y metodologías.

Catalogación de las zonas visuales de especial tratamiento paisajístico, en las que convendría evitar la presencia de actuaciones visualmente negativas y la determinación de mecanismos de conservación o restauración paisajística de las mismas.

Establecer perímetros de protección en función de su cuenca visual a los hitos y singularidades paisajísticas naturales y culturales.

Instar a las actuaciones que rompan el actual modelado del paisaje a que realicen estudio de impacto y ejecuten las actuaciones de restauración paisajística correspondientes.

Especial tratamiento, desde los planes territoriales y municipales, en el cuidado del paisaje, de los espacios marginales y de dominio público.

6.1 Unidades de gestión paisajística.–Las unidades de paisaje han de pensarse desde la lógica territorial, funcional, urbana y económica, desde las grandes infraestructuras, desde sus razones y lógicas morfoestructurales, desde la continuidad de los grandes corredores, desde la necesidad de coordinación zonal del transporte o desde la mejora de los sistemas ecológicos o naturales más destacados y su relación con los crecimientos urbanos o las actividades singulares.

El criterio para establecer las unidades de gestión paisajística es la lógica de valles que se ha planteado en el documento de las Directrices. La Montaña Cantábrica Central se trata de una zona con una estructura física fragmentada en valles que poseen particularidades territoriales distintas y valores ambientales específicos. Se trata de paisajes concretos y relativamente homogéneos sobre la base de una lectura fisiográfica especializada. La conservación y puesta en valor de los paisajes y sus condiciones de calidad e identidad requieren no solo protección, sino también directrices ambientales específicas, con criterios para las acciones de mejora del paisaje y el control de su transformación, al objeto de adecuar los procesos urbanizadores a la naturaleza del medio. Estas Directrices y criterios responden a los condicionantes ambientales de las estructuras físicas, y deben ser entendidas como precauciones, limitaciones, indicaciones y recomendaciones cuya finalidad es evitar riesgos naturales, mantener y acrecentar los valores naturales y, en definitiva, mejorar el paisaje.

La integración de las intervenciones paisajísticas en la planificación tanto urbanística como territorial será fundamental con objeto de garantizar la integración y la adecuada protección. Se deberán plantear una serie de medidas a la hora de integrar las edificaciones en el paisaje de las zonas de estudio. Entre otras:

Adecuar la edificación a la pendiente natural del terreno, de modo que esta se altere en el menor grado posible.

Evitar la construcción sobre elementos dominantes o en la cresta de las montañas, bordes de cuestas y laderas y cúspides del terreno.

Integrar la vegetación y el arbolado preexistentes.

Mantener el paisaje abierto y natural, sea rural o urbano.

Las DOTMCC contemplan, con objeto de ordenar, proteger y gestionar los paisajes de la Montaña Cantábrica Central, 5 unidades de gestión paisajística:

1. U.G.P. Alta Montaña: se localiza en la parte norte del ámbito, incluyendo los municipios de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón. Se corresponde con la totalidad de la Subárea Cares-Sella.

2. U.G.P. Montaña de León: incluye los siguientes municipios: Villamanín, La Pola de Gordón, Cármenes, Vegacervera, Valdelugueros, Valdepiélago, Puebla de Lillo, Boñar, Maraña, Acebedo, Reyero, Crémenes, Sabero, Burón, Riaño, Prioro, Valderrueda, Prado de la Guzpeña, Boca de Huérgano y el norte de los siguientes términos municipales: La Robla, Matallana de Torío y Cistierna. Se corresponde con la mayor parte de las Subáreas de Bernesga, Torío, Curueño, Porma, la totalidad de la subárea del Esla-Riaño y la mitad norte de la subárea Esla-Cistierna.

3. U.G.P. Montaña de Palencia: incluye los siguientes términos municipales: Velilla del Río Carrión, Triollo, La Pernía, Polentinos, Cervera de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Brañosera, Barruelo de Santullán y la zona norte de los siguientes municipios: Guardo, Santibáñez de la Peña, Castrejón de la Peña, Dehesa de Montejo y Mudá. Se corresponde con la parte norte de las subáreas del Carrión y de Pisuerga-Cervera y el entorno de Barruelo de Santullán y Brañosera en la subárea de Pisuerga-Aguilar.

4. U.G.P. Piedemonte: se corresponde con el páramo Detrítico. Se localiza en la zona sur del ámbito, como transición entre la montaña y las llanuras. Incluye los siguientes términos municipales: La Vecilla, Vegaquemada, La Ercina, Cubillas de Rueda, Cebanico, Mantinos, Villalba de Guardo, Fresno del Río, Respenda de la Peña, Salinas de Pisuerga, Santibáñez de Ecla y la parte sur de los términos municipales de La Robla, Matallana de Torío, Cistierna, Prado de la Guzpeña, Valderrueda, Guardo, Santibáñez de Ecla, Castrejón de la Peña y Dehesa de Montejo. Este ámbito tiene un fuerte componente transversal y se corresponde con el ámbito sur de la mayor parte de las subáreas identificadas: Bernesga, Torío, Curueño, Porma, Esla-Cistierna, Carrión y Pisuerga-Cervera.

5. U.G.P. Las Loras: se localiza en el sureste del ámbito, incluyendo los municipios de Aguilar de Campoo y Pomar de Valdivia, estos dos términos municipales pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro, y el término municipal de Pomar de Valdivia se encuentra incluido en la Unidad Hidrogeológica U.H. 1.02 «Páramos de Sedano y La Lora». Incluye la mayor parte de la subárea Pisuerga-Aguilar.

6.2 Integración y recuperación de los suelos degradados.–La actividad minera ha sido una de las principales actividades de la Montaña Cantábrica Central, siendo durante años la principal fuente de empleo e ingresos de sus ciudadanos, que tras su declive vieron truncada su actividad y economía.

Las DOTMCC, a nivel medioambiental, optan por la restauración de las zonas mineras que terminaron su actividad, entendida como la reproducción exacta de las condiciones anteriores a la explotación.

Se plantea de esta forma recuperar las depresiones creadas por la explotación intensa y rellenar los espacios vacíos con materiales y estériles inertes, convirtiendo estas zonas en parajes naturales con fines ecológicos o recreativos, o bien con instalaciones deportivas y de ocio.

La recuperación vegetal de estos espacios se debe hacer con especies vegetales propias de los hábitats presentes en cada zona para conservar el equilibrio de los ecosistemas de cada lugar.

7. Cautelas relativas a los potenciales riesgos

La incorporación del enfoque preventivo en las políticas de gestión de los riesgos ambientales exige la consideración de los mismos ya desde la determinación de los usos del suelo. Normativas sectoriales como las de prevención de los accidentes industriales graves, aguas, ruido o protección civil insisten en la necesidad de que los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbano intervengan en la definición y prevención de estos riesgos.

A) Riesgos naturales. La presencia de fenómenos naturales peligrosos no implica necesariamente riesgo. Este se manifiesta por la exposición de personas, edificaciones, usos o actividades y por la vulnerabilidad de estos frente a los peligros concretos. Por ello se analizarán los fenómenos tanto por su peligrosidad, como por la exposición y vulnerabilidad de los usos, actividades, edificaciones e infraestructuras expuestos.

Existen edificaciones consideradas fundamentales para la gestión de una emergencia, crisis o catástrofe, son los equipamientos básicos operativos de protección civil.

Convendrá que la ordenación de estos equipamientos en la Montaña Cantábrica Central se oriente desde el planeamiento urbanístico y territorial, para así facilitar su papel en la gestión de emergencias, mejorando su eficacia para dotar de los recursos, servicios y suministros necesarios para la gestión de las mismas y de espacios y medios que permitan su operatividad.

Los equipamientos básicos de protección civil se subdividen a efectos de ordenación en las siguientes categorías:

Plataformas logísticas.

Plataformas de evacuación.

Centros de coordinación.

Equipamientos sanitarios.

Equipamientos de bomberos, salvamento y rescate.

Debido a que no existen datos suficientes para la elaboración de análisis de peligrosidad mediante estudios probabilísticos suficientemente precisos en la mayoría de los riesgos, una opción más razonable es optar por la susceptibilidad, ya que permite avanzar un conjunto de escenarios posibles a partir de las variables que se seleccionen para la determinación del comportamiento del fenómeno.

B) Riesgos Tecnológicos. Los riesgos tecnológicos son los riesgos percibidos como fenómenos controlables por el hombre o que son fruto de su actividad, entre los que se incluyen los riesgos asociados a la producción de energía, industriales, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas o la protección de suelos y aguas subterráneas frente a la contaminación.

Al igual que ocurre con los riesgos naturales, la mejor medida para prevenir cualquier riesgo de esta índole es aplicar la legislación en materia de riesgos tecnológicos y en materias de transporte de mercancías peligrosas.

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