Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León

Rango Ley
Publicación 2011-05-07
Última actualización 2011-04-15
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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4. Es necesario que las características de estas instalaciones, construcciones e infraestructuras, existentes o de nueva creación, sean especialmente sensibles con los potenciales impactos negativos, y para ello, sin perjuicio de lo que se derive de la tramitación ambiental, en todo caso se deberá:

a. Minimizarlas en las zonas de mayor altitud.

b. Localizar las edificaciones de alojamiento junto a los núcleos de población existentes o en localizaciones contiguas a ellos.

c. Evitar al máximo la construcción de segunda residencia fuera de los núcleos consolidados.

d. Primar la oferta de alojamiento de régimen hotelero en cualquiera de sus formas, con objeto de que se incremente el índice de rotación y por tanto su rentabilidad social.

e. Maximizar la oferta no estacional.

f. Utilizar técnicas de construcción sostenible y particularmente velar por la integración en los núcleos rurales y su tipología arquitectónica.

g. Utilizar energías renovables con prioridad para el uso de la biomasa y la energía solar.

5. Se deben potenciar y mejorar las instalaciones ya existentes, como la estación de esquí de San Isidro, y mejorar sus accesos e instalaciones en el término municipal de Valdelugueros. También debe potenciarse el desarrollo de infraestructuras asociadas a la estación de esquí de Pajares, en el eje La Pola de Gordón-Villamanín, pues es el principal acceso desde Castilla y León a esta estación.

Artículo 74. Actividades acuáticas (B).

1. Dentro de las actividades deportivas acuáticas, se debe considerar la utilización recreativa de los ríos, además de los embalses, que igualmente sirvan de complemento y ayuden a desestacionalizar el turismo en la zona, con aprovechamiento de su potencial para una actividad como el piragüismo.

2. La existencia de embalses favorece su utilización desde el punto de vista recreativo, orientados a la realización de deportes náuticos, lo que sirve para aportar nuevos valores a los destinos turísticos.

3. La realización de estas actividades ha de hacerse fuera de la zona de protección del embalse, limitándose a la zona de navegación. Se permitirán los usos compatibles con embarcaciones ligeras y con prioridad para la navegación sin motor, salvo embarcaciones de salvamento y vigilancia o usos educativos o de interpretación de la naturaleza.

4. Deberán integrarse los proyectos existentes como Aguas Bravas, y considerar su ampliación a otros cauces del ámbito adecuados para su desarrollo.

5. Las actividades acuáticas deben evaluarse en cada caso ambientalmente y de acuerdo con la normativa específica de cada espacio con carácter previo a su puesta en marcha, dado que es un uso autorizable sujeto a autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente, con el informe vinculante y preceptivo en el caso de espacios naturales de la administración autonómica, y al menos del Servicio de Pesca.

Artículo 75. Actividades deportivas de ciclismo (B).

Con el fin de fomentar y difundir las actividades deportivas en bicicleta es necesario proyectar y ejecutar la adecuación y señalización de itinerarios ciclistas en espacios de media montaña y parajes rurales de paisaje atractivo, con aprovechamiento de caminos rurales preexistentes, a semejanza de las «rutas turísticas de bicicleta de montaña» planteadas en el marco del Plan de Desarrollo Turístico de las Cuencas Mineras.

Artículo 76. Actividades ecuestres (B).

Dada la gran variedad de oportunidades que ofrece, su escaso impacto ambiental y su consideración para ofrecer un turismo de calidad, se procurará dotar al ámbito de infraestructuras e instalaciones ecuestres.

Artículo 77. Actividades cinegéticas y piscícolas y de observación de la fauna (B).

1. En materia cinegética y piscícola se proponen las siguientes medidas:

Sensibilización de los colectivos implicados en las potencialidades de la caza y la pesca como recurso natural y económico.

Apoyo a la cooperación entre los colectivos implicados para lograr una mejora de la gestión de los cotos y la conservación de las especies.

Potenciar en los territorios rurales la formación y educación en conservación medioambiental.

Dinamizar a los colectivos sobre las posibilidades de creación de empleo de este tipo de actividades.

Mejora de los hábitats cinegéticos y piscícolas con el fin de asegurar la conservación de las especies y conseguir una eficaz gestión de los cotos.

Impulsar y acelerar el proceso de diversificación de rentas procedentes de la actividad cinegética, de la pesca, del turismo y otras actividades relacionadas.

Configuración de una oferta regional de turismo cinegético y piscícola.

2. Se debe aprovechar el gran potencial cinegético y piscícola (Reservas de Caza y Cotos como base de la gestión cinegética y piscícola) de la Montaña Cantábrica Central para aumentar y diversificar el perfil de los turistas del ámbito. La promoción de estas actividades debe aprovecharse para la difusión y el conocimiento de espacios asociados, como el Museo de la Fauna Salvaje, y para fortalecer y ampliar las ferias sectoriales como la de Boca de Huérgano.

3. Debe favorecerse la integración de la pesca en la actividad turística mediante la potenciación, entre otras acciones, de escuelas de pesca, áreas de pesca accesibles para personas con discapacidad y sistemas de tramitación de licencias de pesca que permitan generar paquetes turísticos integrales.

4. En materia piscícola, las directrices abogan por la promoción y uso sostenible de la pesca como recurso turístico y deportivo para el desarrollo rural basado en la sostenibilidad y el respeto al medio natural. Se deberá procurar una utilización sostenible de la fauna piscícola, y en concreto la adopción de las siguientes medidas:

Sensibilización de los colectivos implicados sobre las potencialidades de la pesca como recurso.

Cooperación para mejorar la gestión de los recursos fluviales y conservación de especies.

Dinamizar las posibilidades de creación de empleo.

Mejorar los hábitats piscícolas.

Configurar una oferta regional de turismo vinculada a la actividad de la pesca.

5. Igualmente, por la gran biodiversidad y riqueza faunística de la Montaña Cantábrica Central, se vertebrará una oferta de actividades para la observación de la fauna que compatibilice su observación con la conservación de las especies, especialmente lo que se refiere al turismo ornitológico o con la actividad cinegética relativa a la berrea del ciervo, como actividades más demandadas y con mayor atractivo para los visitantes.

Artículo 78. Actividades de ocio y multiaventura (B).

1. Las actividades de ocio ligadas a deportes de motor tienen un interés complementario en la oferta turística global. En el ámbito existe una pista dedicada a las actividades de kart, instalaciones que acogen pruebas y campeonatos. Sería una medida favorable realizar mejoras en las instalaciones de Vidanes. De la misma manera se apoya la intención existente en Cervera de Pisuerga de acondicionar unas instalaciones municipales cubiertas en desuso, como el pequeño circuito de kart indoor, para reutilizarlas.

2. Alto grado de interés tienen las actividades de ocio y multiaventura, como las vías de Escalada (en municipios de Prado de la Guzpeña, Valderrueda, Cistierna y otros) y actividades de espeleobarranquismo (como las del término de Robledo de la Guzpeña, con tres importantes cuevas catalogadas internacionalmente).

3. Las posibilidades del vuelo deportivo como actividad atractiva e innovadora pueden ser incentivadas. Para ello se requiere un campo de vuelo dedicado a actividades como globo aerostático, vuelo sin motor, aeromodelismo y similares, en espacios en los cuales no se produzcan agresiones al medio natural. Esta actividad se puede completar con un centro concertado que permita la obtención del título de piloto de vuelo sin motor. En todo caso hay que tener presente que el sobrevuelo de aeronaves con fines turísticos o deportivos a alturas inferiores a 1.000 metros es un uso prohibido en el Parque Regional de Picos de Europa.

4. Asimismo, resulta de importancia trasladar a la Montaña Cantábrica Central la experiencia de los «puntos activos» desarrollados en numerosas zonas rurales de Castilla y León, donde existen diferentes iniciativas de turismo activo, y explorar nuevos productos turísticos de aventura con gran aceptación y desarrollo en otras zonas de montaña de otros países de la Unión Europea, con mínimas infraestructuras y perfectamente integradas en el entorno, tales como parques de aventura en árboles o pistas de trineo de verano. No obstante, resulta imprescindible la evaluación ambiental de cada proyecto concreto de turismo activo, dada la fragilidad del territorio donde se promueve, por muy escasas que puedan ser las infraestructuras asociadas o lo integradas.

CAPÍTULO 4. Indicaciones para el desarrollo de actividades

Artículo 79. Ejes estratégicos de dinamización empresarial (P).

1. De acuerdo con el modelo territorial propuesto, se considera especialmente adecuada para la implantación de iniciativas empresariales y productivas una serie de emplazamientos que se denominan «ejes estratégicos de dinamización empresarial».

2. Los ejes o áreas estratégicas para la dinamización empresarial son ubicaciones donde se considera prioritaria la localización de actividades productivas y empresariales, en un escenario no comprometido desde el punto de vista ambiental, y en un contexto de accesibilidad y disponibilidad de servicios. En esos ejes las administraciones deben facilitar la creación de las infraestructuras necesarias e incentivar las iniciativas que dinamicen económicamente el territorio, todo ello con el respeto y las condiciones exigibles.

3. Estas áreas se localizan ligadas a los centros urbanos de referencia, al ser estos núcleos poblaciones con capital humano y accesibilidad adecuada para ello. El objetivo es generar sinergias con la población y las actividades existentes.

4. Con base en todo ello, se consideran los siguientes ejes de dinamización empresarial:

a. El eje La Pola de Gordón-La Robla.

b. Boñar y su entorno.

c. Riaño-Boca de Huérgano.

d. El eje Cistierna-Sabero.

e. El Eje Guardo-Velilla del Río Carrión.

f. Cervera de Pisuerga.

g. Aguilar de Campoo y su entorno.

h. Barruelo de Santullán.

5. Aquellas actividades que demuestren su capacidad de invertir el proceso de pérdida de pulso socioeconómico y demográfico se consideran de interés público.

Artículo 80. El alcance de las nuevas tecnologías de la información para la dinamización empresarial (O).

El impulso del crecimiento y la capacidad de innovación del tejido empresarial del ámbito, consagrado como uno de los objetivos básicos de estas Directrices, depende, en gran medida, del uso generalizado de las tecnologías de la información y comunicación y la incentivación del desarrollo del negocio electrónico. En este sentido, se fomentará la disponibilidad de conexiones a internet de alta capacidad, con prioridad a los ámbitos empresariales.

Artículo 81. Iniciativas en marcha. Grupos de Acción y Desarrollo Local (O).

1. Los Grupos de Acción Local o Grupos de Desarrollo Rural son agentes de especial interés en este entorno. Desempeñan unas funciones que habitualmente son desarrolladas por la Administración Pública en otros programas de tipo tradicional y que abarcan desde la gestión de las ayudas, concesión y pago a los beneficiarios hasta el control de ejecución de los proyectos y la obtención del reintegro de las ayudas en caso de irregularidad, además de otros cometidos fundamentales como son la información, animación, asesoramiento y formación de la población.

2. Los grupos son conocedores en primer plano de la realidad y los recursos de un ámbito e impulsores del desarrollo socioeconómico. Constituyen unos agentes de especial interés en la gestión de los sistemas de apoyo de desarrollo local que han evolucionado hacia programas cada vez más participativos de la población y sus organizaciones (filosofía de los programas LEADER).

3. Los Grupos de Acción Local existentes son:

a. Grupo de Acción Local Montaña de Riaño.

b. Grupo de Acción Local Cuatro Valles.

c. Grupo de Acción Local Asociación País Románico.

d. Asociación para Desarrollo Rural Integral de la Montaña Palentina.

Estas Directrices abogan por el mantenimiento y potenciación de la importante labor de los Grupos de Acción Local como impulsores del desarrollo socioeconómico del ámbito.

4. En relación con las Agendas de Desarrollo Local se dotará a las subáreas provinciales de las correspondientes agencias de desarrollo local para la promoción de la actividad económica y el empleo en ejercicio de las competencias autonómicas en la materia y como concreción del tratamiento especial de las zonas de montaña. En su gestión cooperarán las entidades locales, los agentes sociales y económicos, así como los Grupos de Acción Local con presencia en el territorio.

5. El ámbito territorial de estas Directrices se incluye en zonas prioritarias de las clasificadas por la Ley 45/2007 para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Los Grupos de Acción Local tendrán un papel protagonista en los procesos de participación pública de los planes de desarrollo de dichas zonas, con objeto de aprovechar su experiencia y garantizar la representación de las entidades locales del territorio.

Artículo 82. Infraestructuras para actividades productivas y empresariales (O).

1. Las intervenciones de iniciativa pública de suelo productivo se ubicarán preferentemente en los ejes estratégicos de dinamización empresarial. De acuerdo con el modelo territorial se propone la siguiente distribución de los centros de dinamización: en los Centros Urbanos de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales podrán instalarse cualquiera de las tres infraestructuras previstas en el número siguiente, en los Centros Prestadores de Servicios Secundarios se instalarán preferentemente Micropolígonos y Centros Empresariales y en los Centros Prestadores de Servicios Compartidos únicamente Centros Empresariales; sin perjuicio de otros criterios, como idoneidad de ubicación, disponibilidad de terrenos o necesidades de suelo.

2. Se considera especialmente adecuada la propuesta de «centros de dinamización» como medio de incentivar la creación de actividades empresariales de pequeño y mediano tamaño. Será una oferta complementaria sobre los ejes de dinamización y un instrumento pleno sobre núcleos menores. Los «centros de dinamización» son espacios que deben poseer condiciones de accesibilidad y servicios tecnológicos suficientes, que permitan y faciliten la creación de empresas de valor añadido. En función de sus características se incluyen tres tipos de instalaciones: las Áreas Empresariales, los Micropolígonos y los Centros de Actividades:

a. Las Áreas Empresariales son espacios productivos más tradicionales, que se corresponden con los polígonos industriales; lugares donde conviven parcelas y edificaciones de uso variado (almacén, talleres, pequeña producción de transformación..), junto con espacios de comercialización y venta de productos.

b. Los Micropolígonos son espacios de menos de 3 ha donde se pueden ubicar instalaciones medianas de talleres, almacenes o productivas, que pueden convivir con actividades avanzadas.

c. Los Centros Empresariales son edificios o conjuntos de edificios que sirven de soporte a actividades empresariales. Son construcciones que ofrecen soluciones completas de oficina a autónomos y pequeñas empresas con condiciones de alquileres flexibles. Pueden ofrecer un espacio de oficina totalmente equipado y con acceso a una serie de servicios compartidos; posibilitan el minimizar los costes de inicio de actividad y tienen gastos generales fijos que pueden estar presupuestados con gran certeza. Preferentemente se ubicarán en suelo urbano o en los bordes de núcleos de población existentes. La posibilidad de que se ubiquen en alguna edificación existente con interés (instalaciones industriales, mineras o agropecuarias en desuso) será especialmente positiva al servir como referente en los procesos de recuperación. El objetivo de estos centros es facilitar la creación de un tejido de microempresas de servicios que se puedan apoyar en el uso de tecnologías de la información o análogas y servir como germen de actividades de valor añadido que hoy en día pueden localizarse con cada vez mayor autonomía.

Artículo 83. Centros de transporte (B).

1. Con base en sus características y posición sobre las redes de transporte actuales y propuestas, se consideran especialmente adecuadas para la construcción de Centros de Transporte las siguientes ubicaciones.

a. Aguilar de Campoo. Es un nodo en el corredor de acceso a Cantabria desde la meseta, con la reciente construcción de la autovía y la próxima ejecución de la autovía Burgos-Aguilar, así como la convergencia del sistema ferroviario existente (línea actual Palencia-Santander) y la previsión de un nuevo trazado de Línea de Alta Velocidad. Estas infraestructuras garantizan un potencial desarrollo de un centro de transportes con características intermodales y de rotura de carga. Ese centro puede asumir una doble escala: subregional (acceso de mercancías al ámbito de la montaña palentina) y regional como punto intermedio de servicio a los flujos de mercancías. La proximidad de suelo industrial y de la actual estación de ferrocarril de Aguilar de Campoo hacen que esta actuación sea de alto interés.

b. La Robla-La Pola de Gordón. Se configura como punto significativo en la articulación de los flujos entre la meseta y Asturias sobre el corredor de la N-630. Asimismo el nodo con el corredor subcantábrico hace que La Robla sea el punto de acceso occidental al ámbito de la Montaña Cantábrica Central. Su tradición industrial y minera le aportan conocimiento en la gestión de mercancías voluminosas. También se destaca la importancia de este eje como vía de acceso y salida de mercancías a través del vecino puerto marítimo de Gijón.

2. De forma complementaria a esos centros de transporte, se propone el desarrollo de dos centros de distribución local, concebidos como localizaciones de posición intermedia para servir de centros de distribución de mercancías en toda el área de la montaña. Cistierna-Sabero y Guardo-Velilla del Río Carrión son las dos áreas con posición central en el ámbito sobre el eje estructurador de la CL-626, con conexiones complementarias directas hacia León (vía Mansilla de las Mulas) y Palencia (vía Carrión de los Condes) respectivamente.

CAPÍTULO 5. Recuperación y puesta en valor de elementos significativos

Sección I. Sobre la recuperación y adecuación de las construcciones en suelo rústico
Artículo 84. Recuperación de construcciones tradicionales (P).

1. Las construcciones tradicionales existentes son lugares especialmente adecuados e insertados en el paisaje que ofrecen una oportunidad para su reutilización. Como ejemplo se puede citar el conjunto de casas del siglo XVIII de Sorbía del Esla.

2. Con base en ello, las regulaciones urbanísticas y otras regulaciones sobre los usos posibles deberán considerarlas especialmente y procurar su recuperación y reutilización. En los ámbitos de los Espacios Naturales, y sin perjuicio de las limitaciones de usos que pudieran establecer los PORN o instrumentos similares, podrán considerarse como localización adecuada para usos de interés y servicios públicos, destinados bien a instalaciones de turismo o complementarias, bien a instalaciones ganaderas.

3. Del mismo modo, las aldeas, granjas u otros complejos edificados que estén despoblados o sin uso se podrán recuperar y destinar a otros usos. En las áreas con restricciones de uso en el interior de Espacios Naturales su recuperación no admitirá el uso de segunda residencia. Sin embargo, se considera especialmente adecuada su reutilización y recuperación con fines turísticos.

Sección II. Puesta en valor de otros elementos territoriales de interés
Artículo 85. La red de senderos (B).

1. En la zona de estudio existen varios senderos y rutas que deben ser mantenidas y mejoradas:

a. El itinerario senderista de gran recorrido denominado GR1 Ampurias-Finisterre debe ser definido, proyectado, acondicionado y balizado convenientemente en su tramo palentino como ya lo está en el leonés, y debe analizarse la viabilidad de una variante de dicho sendero que permita continuar recorriendo la vertiente leonesa desde el sector oriental del Parque Regional de Picos de Europa para conectarlo con las Hoces de Vegacervera y el límite oeste del ámbito de actuación de estas directrices.

b. Otras rutas, como la Vanidiense, Vía Saliámica (Potes-Cistierna), en las que se deberán realizar labores de mantenimiento, señalización y puesta en valor.

c. Los itinerarios de pequeño recorrido deben ser homologados por la Federación de Montaña y supervisados por la Consejería de Medio Ambiente, bien entendido que los itinerarios de pequeño recorrido pueden ser un excelente instrumento para la puesta en valor del paisaje y de la naturaleza en el medio rural.

2. La recuperación y restauración de senderos es una actuación de puesta en valor de un importante patrimonio cultural, pero ha de realizarse mediante técnicas tradicionales que permiten su perfecta integración en el medio.

Artículo 86. Protección de las vías pecuarias (B).

1. Se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la legislación de vías pecuarias, de manera que todas cuenten con la obligación de asegurar su conservación como espacios rurales ligados al tránsito de ganado, tanto en tramos lineales como en descansaderos y refugios, para lo que se deberían realizar labores de deslinde, amojonamiento y vigilancia.

2. Las vías pecuarias integradas en el proyecto de red de Corredores Verdes deben contar con medidas de conservación activa que, además de asegurar su conservación espacial, permitan la integración respetuosa de una serie de actividades ligadas al ocio y de diversas acciones capaces de organizar y homogeneizar la red de recorridos en el sistema.

3. En aquellos lugares en los que la transformación de las vías pecuarias en vías urbanas resulte inevitable, se dispondrán acciones que permitan su identificación en coexistencia con el viario actual.

Artículo 87. Red de corredores verdes (B).

1. Estas Directrices plantean la conveniencia de poner en valor el patrimonio natural, cultural y paisajístico mediante el proyecto de un sistema subregional en red de corredores verdes y espacios asociados para el ocio en la naturaleza, con el fin revalorizar y potenciar los recursos de excepcional valor en el ámbito. Estos sistemas deberán ser capaces de conjugar los intereses culturales, ecológicos, recreativos y económicos que la naturaleza y los espacios rurales ofrecen en el territorio.

2. Se definirá una red de corredores verdes, que reinterpreta el conjunto de las vías pecuarias y espacios vinculados, con algunos caminos rurales y sendas, conectado con los núcleos de población y articulado con el sistema subregional de áreas recreativas y espacios culturales valiosos, lo que forma una amplia estructura de ocio fundada en el disfrute de la naturaleza y capaz de fomentar la cohesión territorial y el sentido de pertenencia.

3. Los corredores verdes son rutas eco-turísticas, recorridos en relación con la naturaleza y el campo, destinados al deporte, al paseo o a la contemplación del entorno, al disfrute del paisaje y de la riqueza natural y cultural, sobre espacios y lugares interconectados, que se apoyan en:

a. La recuperación del complejo sistema de vías pecuarias, con aprovechamiento de caminos rurales y recorridos en desuso, canales y acequias.

b. La articulación del sistema de lugares con potencial para generar demanda o interés histórico y paisajístico, como son los asentamientos tradicionales, las áreas arboladas y los enclaves singulares. El sistema de asentamientos tradicionales, lugares de origen y destino, ofrece la infraestructura de servicios básica.

c. La creación de una alternativa al transporte motorizado; una red abierta que permita recorridos de gran diversidad, peatonal o senderista, en bicicleta y a caballo.

d. La definición, sobre enclaves singulares infrautilizados, de una red potencial de equipamientos al servicio de la educación ambiental, de las grandes rutas pecuarias regionales, y para jinetes, cazadores, pescadores, ciclistas, senderistas, etc.

e. La elaboración de un manual de diseño previo a la implantación de los corredores verdes según los criterios regionales.

Artículo 88. Protección de los puntos de interés geológico (B).

El ámbito posee un amplio conjunto de puntos de interés geológico. Se trata de espacios de naturaleza variada, que presentan interés y son un recurso; por ello el planeamiento urbanístico deberá precisar el emplazamiento de los puntos de interés geológico, delimitar el área de protección y establecer un régimen que asegure su conservación. Por su naturaleza puntual o reducido tamaño en algunos casos, se podrán autorizar acciones transformadoras y de puesta en valor, siempre que no modifiquen las características que los hacen singulares.

Artículo 89. La señalización como medida de difusión de los valores naturales y culturales (O).

1. Se tratará de realizar un sistema de señalización amplio y diverso integrado con el Manual de Normativa Gráfica y Constructiva del Programa Parques de la Junta de Castilla y León, tanto en el tipo de elementos a señalizar como en el tipo de información a proporcionar a sus destinatarios y formatos, en los que tiene cabida no solo la señalización física, sino también la señalización virtual a través de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. La señalización estará compuesta por un conjunto de señales, banderas, paneles, identificadores de ruta, etc., integrados en el entorno, que permitan recorrer los puntos de interés natural, cultural o geológico en su conjunto o el acceso a elementos concretos mediante el uso sistemático de la imagen corporativa diseñada. La iconografía permitirá distinguir claramente cuándo se está dentro de un espacio natural protegido y cuándo no.

3. Antes de proceder a la propuesta de señalización, será preciso desarrollar una evaluación de la situación actual de la señalización en el ámbito, con la identificación de los elementos potencialmente señalizables, sus contenidos y alcance, y la comparación de la realidad actual con la propuesta. De esta manera habrá que inventariar las zonas de déficit o superávit de señalización, presencia de señalizaciones confusas o contradictorias, orientación de las señales… También habrá que tener en cuenta las iniciativas puestas en marcha o proyectos previos en los distintos municipios para la señalización de elementos, con estudio en cada caso de las propuestas, tipo de señalización, grado de implantación, compatibilidad entre señalizaciones existentes y la compatibilidad con la señalización a proponer.

TÍTULO VII. Directrices sobre prevención de riesgos

CAPÍTULO 1. Áreas naturales sometidas a procesos naturales activos

Artículo 90. Directrices en materia de prevención de riesgos de inundación (P).

1. Los cursos de agua afectados por problemas de torrencialidad y régimen hidráulico no permanente se deberán proteger en cabecera mediante la reforestación con especies autóctonas o aceptadas por el medio, que favorezcan la infiltración y laminación de la escorrentía superficial y reduzcan los potenciales ratios de erosión y de aporte de sólidos a la corriente. En los tramos medios y bajos de estos arroyos se deberán adoptar medidas de implantación de bosques de galería que aumenten el rozamiento de la vega, reduzcan la velocidad del flujo y favorezcan la infiltración. La reforestación de cabecera se extenderá al conjunto del área de captación delimitada por las cuestas de mayores pendientes y las zonas de ribera no forestadas, y se emplearán especies autóctonas y acordes a los hábitats de interés comunitario presentes. La extensión de los bosques de galería comprenderá al menos la zona de servidumbre. Hay que matizar que los cursos de agua en las zonas montañosas, de cabecera, son intrínsecamente torrenciales y de caudal variable, por lo que las actuaciones no deberían ir más allá de la corrección de situaciones problemáticas bien definidas.

2. Los cursos sobre los que debe actuarse son, al menos, los siguientes:

Río Anciles, Bernesga, Boedo, Camesa, Camplongo, Cares, Carrión, Casares, Castillería, Cea, Chico, Codijal, Comesa, Corcos, Curueño, Canseco, Caicedo, Isoba, Aguera, Duerna, Losilla, Lechada, Molinos, Pineda, Riosol, San Pedro, Valdellorma, Celorno, Zalambral, Dobra, Dueñas, Esla, Ferreras, Flañisquera, Geras, Grande, Huseco, Labias, Lucio o de Hoz, Mediavilla, Monegro, Orza, Pisuerga, Pontun, Porma, Riosequino, Rivera, Rodiezmo, Rubagón, Salceda, Sella, Torio, Torre, Valcarque, Valdivia, Valponguero, Valverdín, Viadangos, Yuso.

La administración regional o local podrá proponer justificadamente la inclusión de otros cursos de agua de interés y sus respectivas protecciones acordes a las propuestas de las presentes Directrices.

3. En los términos municipales atravesados por ríos permanentes se precisará incorporar en el proceso de elaboración del planeamiento los datos y estudios disponibles sobre avenidas y zonas inundables en la Confederación Hidrográfica correspondiente. En el caso de no poderse delimitar de esta forma las zonas inundables, será preceptiva la elaboración de un análisis hidrológico e hidráulico en el que se determinen las avenidas.

Artículo 91. Protección de los cauces y de las vegas fluviales (P).

1. La zona de servidumbre de los cauces naturales, delimitada de acuerdo a las prescripciones de la legislación de aguas, se sujetará al régimen de usos establecido por legislación urbanística.

2. Se recomienda incorporar en el proceso de elaboración del planeamiento el apeo y deslinde de los cauces de dominio público.

Artículo 92. Peligro de movimientos de ladera y deslizamientos (B).

En el ámbito de la Montaña Cantábrica Central existen núcleos cuya localización geográfica se encuentra cerca de lugares con una topografía compleja, como bordes de sierras o zonas montañosas en general. Con objeto de garantizar su seguridad deberán preverse las siguientes medidas:

a. Fomentar desde el planeamiento medidas blandas para una recuperación de los cultivos aterrazados, una adaptación de los usos del suelo a los riesgos y una mayor preocupación por la estabilización y protección del suelo a través de los usos.

b. El planeamiento deberá optar por la aplicación de medidas estructurales de minimización de la peligrosidad o por la disminución de la vulnerabilidad por reforzamiento de la edificación o infraestructura afectada.

c. Priorizar las políticas de preservación de las áreas de interés natural y/o geológico y la adecuación de las especies a los ecosistemas. Para ello deben fomentarse acciones que contribuyan a minimizar los riesgos derivados de la dinámica de vertientes.

d. Prever actuaciones de reforestación, densificación de la masa vegetal, aterrazamiento y otras medidas que se consideren adecuadas para evitar la pérdida de suelos y caída de materiales.

e. Protección y mantenimiento de los suelos situados en zonas agrícolas con elevado índice de erosión mediante la implantación de medidas de control, tales como aterrazamientos, canalización de las aguas de escorrentía y creación de depósitos o tanques de tormentas que minimicen el impacto de las avenidas, lluvias o inundaciones.

f. Análisis de la vulnerabilidad de las áreas sujetas a riesgo con valoración de las pérdidas de suelo y de los elementos afectados, así como de los usos existentes y posibles, con adecuación a las prácticas y actividades más acordes.

Artículo 93. Masas forestales sometidas a peligro de incendio (B).

1. El planeamiento deberá alejar las actividades o usos potencialmente inductores de un fuego de las áreas de máxima combustibilidad. Dichos espacios deberán conservarse limpios y en condiciones adecuadas para evitar la propagación del fuego.

2. En relación al medio ambiente y los incendios forestales se deberán desarrollar las siguientes medidas:

Protección y recuperación de ecosistemas que reduzcan la vulnerabilidad en zonas de ladera, cabeceras y tramos intermedios de cuencas, con la consideración del potencial de riesgo y alternancia de especies y densidades adecuadas.

El pastoreo controlado que contribuya a la gestión de los vacíos e intersticios forestales permitirá reducir la exposición de determinadas áreas y su vulnerabilidad.

Gestión forestal y silvícola que reduzca la combustibilidad mediante una adecuada gestión del monte bajo y la adecuación de los cortafuegos, que permitirá la puesta en valor de los residuos forestales generados por dichas actuaciones.

Fomentar la mejora de la accesibilidad a las zonas de riesgo para optimizar la gestión de la emergencia.

Disponer corredores de evacuación que deberán permitir distintos movimientos y ser redundantes u ofrecer alternativas suficientes y adecuadas al nivel de exposición y riesgo.

Favorecer a través de las medidas necesarias, e incluso a través de actuaciones específicas, el acceso de las brigadas forestales a los helipuertos existentes y a aquellos nuevos previstos en función de la zonificación del riesgo.

Posibilidad de trazar caminos allí donde fuera necesario para mejorar la accesibilidad a las masas forestales en caso de incendio, así como la posibilidad de trazar áreas cortafuegos o cortafuegos en las zonas donde se considere conveniente para romper la continuidad de combustible. También se puede llevar a cabo mediante desbroces mecánicos, desbroces manuales, pastoreo controlado, poda manual o, en su caso, con quemas prescritas como una alternativa a la mecanización en zonas concretas, involucrando al ganadero.

La necesidad de una infraestructura adecuada a la prevención y extinción, con hincapié en los puestos de vigilancia, en puntos de abastecimiento de agua, en zonas de espera y de custodia de camiones.

Fomentar una adecuada infraestructura de telecomunicaciones orientada a la detección y extinción de incendios en las zonas con mayor riesgo de incendios.

Señalizar, para informar sobre las medidas de prevención de incendios, las prohibiciones sobre el uso del fuego.

Artículo 94. Prevención de riesgos en materia de aguas subterráneas (B).

Para evitar la interferencia de los flujos de aguas subterráneas en cualquier clase de suelo se evitará como norma general la ejecución de construcciones e instalaciones que obstruyan su circulación natural. En particular, la implantación de muros-pantalla por debajo del nivel freático solo se autorizará excepcionalmente para garantizar la no afección a las edificaciones y usos circundantes.

CAPÍTULO 2. Riesgos naturales (ambientales, geológicos, meteorológicos)

Artículo 95. Prevención de riesgos geológicos, meteorológicos y aludes (B).

En los terrenos con riesgo de deslizamiento o desprendimiento regirán, además, las siguientes normas:

a. El planeamiento deberá integrar la documentación relativa a las construcciones y edificaciones existentes en estas áreas, así como las bodegas, cuevas, minas y otras estructuras subterráneas. Se especificarán sus condiciones de estabilidad y seguridad para definir su grado de exposición y vulnerabilidad.

b. Para reducir la velocidad del proceso de inestabilización de laderas y la peligrosidad de sus efectos, se procurará la adopción de actuaciones de reforestación allí donde se consideren convenientes y eficaces en la reducción del desarrollo de estos fenómenos, al actuar los sistemas radiculares de la vegetación como elementos de anclaje. Se emplearán especies autóctonas y acordes a los hábitats de interés comunitario presentes. Si se emplea material forestal de reproducción en la restauración vegetal, ha de proceder de las áreas establecidas por la Consejería competente en materia medioambiental y tiene que haber sido obtenido en un proveedor autorizado.

c. Las obras de infraestructura lineal que hayan de atravesar estas áreas deberán estabilizarse mediante la adopción de medidas de drenaje y consolidación al objeto de reducir la velocidad del proceso de inestabilización de laderas.

d. Allí donde se tenga constancia de que se han producido aludes de nieve en las últimas tres décadas serán precisas actuaciones de defensa, sobre todo en los ámbitos construidos y en las vías de comunicación de las sierras. El planeamiento urbanístico para los municipios incluidos en sierras o zonas de montaña deberá contemplar específicamente este tipo de riesgo junto con el resto de los riesgos naturales y tecnológicos.

CAPÍTULO 3. Riesgos tecnológicos

Artículo 96. Prevención de accidentes industriales graves (B).

1. Los instrumentos de planeamiento deberán tener especialmente en cuenta la existencia de instalaciones susceptibles de causar accidentes industriales graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

2. Como norma general, las construcciones e instalaciones existentes en el interior de las zonas de intervención serán declaradas expresamente como fuera de ordenación, y las construcciones de uso residencial existentes en el interior de las zonas de alerta y fuera de las zonas de intervención se considerarán usos disconformes con el planeamiento en tanto no se implanten medidas permanentes de protección adecuadas a los efectos de los accidentes previsibles, que garanticen su seguridad.

Artículo 97. Prevención frente a accidentes de presas (B).

De acuerdo con el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y la Norma Básica de Protección Civil, se deben redactar y aprobar los correspondientes Planes de Emergencia de Presas. Estos planes establecerán las medidas de prevención y actuación sobre cada uno de los embalses y tendrán en cuenta las actuaciones necesarias para las áreas afectadas y la previsión de actuación en zonas anegadas en las primeras horas como consecuencia de eventuales accidentes graves en las presas de los embalses.

Artículo 98. Rutas de transporte de sustancias peligrosas (B).

Como norma general, en las «áreas de especial exposición» de las rutas de transporte de sustancias peligrosas por carretera y ferrocarril delimitadas de acuerdo a las prescripciones de la normativa sobre protección civil, no se autorizarán nuevas implantaciones residenciales, comerciales y de servicios urbanos, equipamientos y, en general, ninguna construcción o instalación que sea objeto de uso continuado por parte de la población, con excepción de las implantaciones de carácter industrial y servicios anejos al tránsito.

Se deberán clasificar y deslindar las rutas de escala nacional, regional, comarcal y local en función de los principales tránsitos de transporte. Cada una de las escalas deberá ser objeto de planes de ordenación y órdenes de utilización que garanticen el uso de las rutas de menor riesgo y sus puntos críticos incorporados al planeamiento, con las precauciones necesarias para disminuir la exposición y la vulnerabilidad, y con especial atención a las áreas de máxima afluencia de personas en general.

Se deberá tener en cuenta el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

TÍTULO VIII. Directrices para la gestión del territorio

CAPÍTULO 1. Orientaciones para una gestión territorial eficiente

Artículo 99. Gestión de las actuaciones de las Administraciones Públicas (P).

1. Todas las administraciones cooperarán en la gestión eficiente de las políticas sectoriales para garantizar un horizonte de ordenación sostenible. Corresponde a las Diputaciones Provinciales la coordinación de todos los intereses locales y la asistencia a los municipios.

2. El valor del patrimonio natural y cultural de este territorio repercute de forma directa en todas las actuaciones públicas. Con el fin de garantizar no solo su protección, sino también, y de forma clara, el desarrollo de actuaciones de dinamización social y económica, este valor patrimonial debe interpretarse como un estímulo a las inversiones orientadas a la mejora real de la calidad de vida de los ciudadanos de cada municipio y a la trascendencia de los valores del territorio.

3. La participación de las empresas y la colaboración directa de los municipios en el desarrollo de actuaciones de dinamización territorial debe ser una alternativa viable para la mejora social y económica del ámbito.

CAPÍTULO 2. Orientaciones a la planificación sectorial

Artículo 100. Complementariedad con la normativa sectorial y homogeneización de determinaciones (B).

1. La pervivencia de las distintas actividades, tanto sociales como económicas, que se desarrollan en este ámbito exigen una revisión profunda de las actuaciones que todas las administraciones han desplegado a lo largo del tiempo, especialmente desde el lado de las distintas planificaciones sectoriales y el contenido de estos instrumentos.

2. Estas Directrices orientan a las Administraciones Públicas hacia la mejor integración de las normativas sectoriales con incidencia en el territorio, especialmente de cara a la necesaria homogeneización de las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en vigor desde hace más de 10 años sobre Espacios Naturales Protegidos, incluidos en el ámbito de este instrumento y que forman un territorio continuo entre las provincias de León y Palencia.

3. La tutela administrativa se orientará especialmente a las transformaciones que las actividades humanas realizan sobre el medio. Esta tutela no debe entenderse exclusivamente como una acción de defensa de los valores intrínsecos del ámbito, sino también en el sentido de dirección y amparo de las iniciativas que, con la utilización y mantenimiento de dichos valores, mejoren las condiciones socioeconómicas de los municipios y sus habitantes para propiciar el incremento de población.

CAPÍTULO 3. Programación, revisión y actualización

Artículo 101. Aplicación, seguimiento y revisión del documento de Directrices (B).

1. Estas Directrices son una herramienta de trabajo que debe actualizar sus determinaciones y verificar el alcance de sus decisiones. Las necesidades de revisión se derivarán de la evolución de las circunstancias económicas y sociales del ámbito o de la modificación de los objetivos o el área de actuación.

2. La Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio elaborará un informe sobre su aplicación y seguimiento para cada período de 5 años desde su entrada en vigor. Este informe se remitirá a los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales y la Delegación del Gobierno con el objeto de que se pronuncien sobre su contenido, de modo que la Consejería pueda evaluar los aspectos relevantes sobre los que se puedan realizar las modificaciones orientadas al mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 102. Programación (P).

Las administraciones con competencias sobre el ámbito afectado por las Directrices elaborarán un Programa de Actuaciones para definir y orientar las inversiones prioritarias. La elaboración de este Programa se coordinará desde la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, con el objetivo de acercar la iniciativa pública al Modelo Territorial deseado de desarrollo y sostenibilidad.

DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DE ÁMBITO SUBREGIONAL DE LA MONTAÑA CANTÁBRICA CENTRAL

DOTMCC

Memoria

Índice

1. Justificación y conveniencia de las DOTMCC.

1.1 Encuadre, objetivos, finalidades y alcance de las directrices.

1.2 Un ámbito complejo y diverso pero necesario.

1.2.1 ¿Por qué «Montaña Cantábrica Central»?.

1.2.2 Un ámbito coherente con las Directrices esenciales de Castilla y León.

1.2.3 Coherencia con los PORN existentes.

1.2.4 Coherencia con las directrices de ordenación territorial de ámbito provincial de Palencia.

2. Un modelo territorial a recuperar y reforzar.

2.1 Sistema poblacional.

2.2 Un ámbito estructurado en valles: Las subáreas estructurales.

2.2.1 Subárea del Bernesga.

2.2.2 Subárea del Torío.

2.2.3 Subárea del Curueño.

2.2.4 Subárea del Porma.

2.2.5 Subárea del Cares-Sella.

2.2.6 Subárea Esla-Cistierna.

2.2.7 Subárea Esla-Riaño.

2.2.8 Subárea del Cea.

2.2.9 Subárea del Carrión.

2.2.10 Subárea Pisuerga-Cervera.

2.2.11 Subárea Pisuerga-Aguilar.

2.3 Clasificación de núcleos de población.

3. Infraestructuras y equipamientos como garante de calidad de vida.

3.1 Infraestructuras.

3.1.1 Infraestructuras de transporte. Los corredores de transporte.

3.1.2 Infraestructuras de telecomunicaciones.

3.1.3 Infraestructuras energéticas.

3.2 Equipamientos.

3.2.1 Equipamientos básicos.

3.2.2 Equipamientos complementarios.

3.3 La importancia del transporte público en la MCC.

4. Desarrollo económico de la Montaña Cantábrica Central.

4.1 Actividad agroganadera en el espacio rural.

4.1.1 Actividad primaria en la MCC.

4.1.2 Sistema agrario.

4.1.3 Actividades ganaderas.

4.1.4 Marcas de calidad y comercialización de productos.

4.2 El turismo como sector estratégico.

4.2.1 Ejes estratégicos de dinamización turística.

4.2.2 Potenciación turística de Patrimonio Cultural.

4.2.3 Turismo activo y actividades cinegéticas.

4.2.4 Turismo en espacios naturales.

4.3 Actividades económicas.

4.3.1 Ejes estratégicos de dinamización empresarial.

4.3.2 Suelo industrial.

5. Protección y desarrollo de los valores naturales.

5.1 Los espacios protegidos en la MCC.

5.1.1 Espacios protegidos por la legislación sectorial.

5.1.2 Espacios protegidos derivados de las DOT.

5.1.3 Reservas de la biosfera.

5.2 Otros elementos naturales a proteger.

5.2.1 Ríos y arroyos.

5.2.2 Biodiversidad.

5.2.3 Especies amenazadas y flora protegida.

5.2.4 Zonas húmedas.

5.2.5 Conservación y uso sostenible de los montes.

5.2.6 Patrimonio geológico.

5.2.7 Vías pecuarias.

5.2.8 Reservas regionales de caza.

6. Ordenación y gestión del paisaje.

6.1 Unidades de gestión paisajística.

6.2 Integración y recuperación de los suelos degradados.

7. Cautelas relativas a los potenciales riesgos.

1. Justificación y conveniencia de las DOTMCC

1.1 Encuadre, objetivos, finalidades y alcance de las directrices.–La ordenación del territorio es una disciplina aún incipiente, no son todavía muy numerosos los documentos redactados en nuestra Comunidad Autónoma o incluso en España. Este déficit de documentos de ordenación territorial está provocado, en buena medida, por la complejidad que conlleva su realización.

La ordenación territorial, definida como «expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad» según la Carta Europea de 1983, tiene por reto llevar a cabo una compleja lectura transversal del medio físico que implica un arduo esfuerzo interdisciplinar.

Los objetivos que deben presidir los documentos de ordenación territorial son:

Desarrollo socioeconómico equilibrado y sostenible.

Mejora de la calidad de vida de la población.

Gestión responsable de los recursos naturales.

Protección del medio ambiente.

Utilización racional y equilibrada del territorio.

Estos objetivos pueden estructurarse en dos grandes grupos, que deben coexistir para una correcta ordenación. Por un lado, existe un conjunto de objetivos de índole social y económico, destinados fundamentalmente a introducir mejoras en las actividades económicas e incidir en la calidad de vida de la población, y por otro, una serie de objetivos de naturaleza proteccionista con los recursos naturales y el medio ambiente.

En este marco, se dicta en Castilla y León la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio. En su artículo 5, se prevén 4 niveles de instrumentos de ordenación de territorio:

Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional.

Planes y Proyectos Regionales.

Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional se conciben en la legislación autonómica como el «instrumento ordinario» de planificación territorial. La figura está destinada a «la consideración integrada de los recursos naturales, infraestructuras o los equipamientos de los ámbitos geográficos que así lo precisen».

Una característica fundamental de la figura debe ser la flexibilidad de su delimitación, en función de las características o perspectivas geográficas o funcionales del ámbito, ya que los problemas territoriales difícilmente se ajustan a los límites administrativos.

El objetivo básico de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional lo señala el artículo 14 de la citada Ley 10/1998: «tendrán como objetivo la planificación de áreas de la Comunidad que precisen una consideración conjunta y coordinada de sus problemas territoriales, en especial en lo relativo a sus recursos, infraestructuras y equipamientos.».

Las presentes Directrices tienen por objeto establecer un marco de referencia para la dinamización social y económica, respetuosa con la protección natural, todo ello en el ámbito denominado como «Montaña Cantábrica Central».

1.2 Un ámbito complejo y diverso pero necesario.–El ámbito territorial de las Directrices de Ordenación de la Montaña Cantábrica en Castilla y León deriva de la existencia de una serie de rasgos caracterizadores comunes, que aconsejan dotar al territorio de una ordenación homogénea. Se trata de un área de montaña, un espacio poco poblado, con una posición periférica dentro de la Comunidad de Castilla y León, en la que destacan sus altos valores naturales, culturales y patrimoniales. Comprende el macizo oriental leonés, la vertiente sur del macizo central y la montaña palentina.

Es un ámbito administrativamente complejo puesto que sobrepasa los límites provinciales, ya que abarca municipios de las provincias de León y Palencia, opción esta prevista en la LOT; en cualquier caso y, en base a sus características, contenidos y alcance normativo, este instrumento no modifica en absoluto la estructura administrativa de responsabilidades y de competencias actual (municipales, provinciales y autonómicas), sino que establece unos principios y objetivos compartidos para un territorio que participa de importantes características comunes.

Para su concreción se han tenido en cuenta las propias particularidades territoriales de una zona con caracteres geográficos y funcionales comunes, que difícilmente se adaptan a los límites administrativos.

La definición del ámbito de las DOTMCC comprende de occidente a oriente, las cuencas y subcuencas (valles) del Bernesga, Torío, Curueño, Porma, Esla, Cea, Carrión y Pisuerga. Se apoya en los dos ejes de infraestructuras de referencia. Por el este la autovía A-67 (Cantabria-Meseta) y por el oeste la N-630. Los límites norte-sur vienen marcados por la orografía y los límites administrativos autonómicos en el Norte, mientras que en el sur se han tenido en cuenta la alineación de las cabezas de las subáreas en el corredor de la CL-626 conector y distribuidor de actividades y elemento estructurante principal en el ámbito de las Directrices. Se trata por lo tanto de un área con coherencia tanto en su identificación espacial (compleja y variada como todas las áreas de montaña) como en la conveniencia de una propuesta global.

El territorio encuadrado en estos límites ocupa una superficie de 4.825 km2, lo que equivale al 5,12% del territorio de Castilla y León. Engloba un total de 50 municipios y 405 núcleos de población, que concentran tan solo a 53.481 habitantes (año 2008), resultando una densidad de población de 11,08 habitantes por km2.

Se trata de un territorio rural, básicamente de montaña, donde casi el 87% de su superficie supera los 1.000 m de altitud, con una posición periférica en la Comunidad de Castilla y León y de accesibilidad desigual. Desde el punto de vista de los valores naturales, su importancia en la Montaña Cantábrica Central le permite contar con algunas figuras de protección. Así, el 48% del territorio se encuentra incluido en la Red de Espacios Naturales, cifra que se eleva al 51% considerando los lugares incluidos en la Red Natura 2000.

Socio económicamente, el ámbito se ha sustentado fundamentalmente en dos pilares básicos, por un lado la actividad agropecuaria, de origen antiguo y de carácter básico desde la ocupación humana del territorio, y por otro la actividad minera, que desde principios del siglo XIX ha sido elemento fundamental en el desarrollo del ámbito. Los cambios sufridos fueron afectando progresivamente a estas dos actividades, que fueron entrando en declive, siendo este más acusado a partir del último tercio del siglo XX.

1.2.1 ¿Por qué «Montaña Cantábrica Central»?.–El ámbito territorial antes reseñado alberga multitud de definiciones geográficas distintas (Montaña de Riaño, Montaña Palentina, Montaña Oriental Leonesa...). Se considera que la denominación Montaña Cantábrica Central (MCC) es un concepto complementario, no sustitutivo, de los anteriores, capaz de englobar el encadenamiento de accidentes geográficos que discurren en el territorio. Este concepto tiene que englobar, no sólo los macizos rocosos y el conjunto de valles que en dirección norte-sur conforman su relieve, sino también el área de piedemonte que está íntimamente ligado a ella y donde se ubica actualmente la mayor parte de la población y de las actividades económicas que sustentan el área.

1.2.2 Un ámbito coherente con las directrices esenciales de Castilla y León.–Las Directrices Esenciales de Castilla y León (Ley 3/2008) consideran como objetivo el establecer un modelo territorial al servicio del desarrollo sostenible y de la calidad de vida. Estas Directrices son coherentes con el mismo y desarrollan varios de los principios que rigen las Directrices Esenciales, entre otros los siguientes:

Poner en valor los recursos naturales y culturales como factor de atracción espacial y fundamentos de la calidad de vida.

Completar las redes de transporte.

Garantizar el acceso a las tecnologías de la comunicación.

Favorecer la igualdad de derechos, en el acceso a los servicios, oportunidades de trabajo y formación.

Modernizar las infraestructuras de transporte y los equipamientos.

Una visión estratégica de los recursos y oportunidades del territorio.

Conformación de una red equilibrada de ciudades y villas en interacción.

Establecer el fortalecimiento del sistema de prestaciones mediante la propuesta de un sistema territorial de núcleos.

1.2.3 Coherencia con los PORN existentes.–Las normas, objetivos y recomendaciones que, en materia de medio ambiente, deben establecer las Directrices de Ordenación Territorial de la Montaña Cantábrica Central pueden ser de muy distinto alcance, que es preciso delimitar no entrando, salvo en los contenidos mínimos legalmente exigidos, en campos propios de los siguientes Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de:

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa (Parque Nacional Picos de Europa) (Real Decreto 640/1994, de 8 de abril).

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa (Parque Regional Picos de Europa) (Decreto 9/1994, de 20 de enero).

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Decreto 140/1998, de 16 de julio).

Los PORN se configuran en la ley como el instrumento básico y fundamental de la planificación de los recursos naturales y de los espacios protegidos. Tienen como principal finalidad el establecimiento de un marco de referencia dentro del cual deben operar no sólo los instrumentos de planificación específica del espacio natural, sino también la ordenación urbanística y desarrollo de las actividades sectoriales.

1.2.4 Coherencia con las directrices de ordenación territorial de ámbito provincial de Palencia.–Por Decreto 6/2009, de 23 de enero, se aprobaron las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la provincia de Palencia. Las DOTMCC coinciden parcialmente en su ámbito espacial. Las DOTMCC complementan y no sustituyen el documento de ámbito Provincial y son coherentes con los aspectos parciales del modelo territorial que proponen aquellas. Asimismo coinciden en el concepto de que las Áreas de singular valor ecológico (ASVEs) sobre el territorio palentino son espacios que deben ser preservados y con un régimen similar, por lo que no se grafían evitando duplicidades. Por todo ello, se señala la integración y complementariedad de ambos documentos.

2. Un modelo territorial a recuperar y reforzar

El territorio de la Montaña Cantábrica Central posee unas notas caracterizadoras y unas señas de identidad que ineludiblemente deben condicionar el modelo territorial propuesto por estas Directrices. La orografía, las circunstancias y distribución de la población, el rango jerárquico de los distintos núcleos y las circunstancias socioeconómicas históricas han influido, y, sin duda, tienen que condicionar cualquier propuesta de ordenación.

2.1 Sistema poblacional.–En términos poblacionales, una característica resalta sobre las demás en el ámbito de las Directrices: la despoblación. Efectivamente, el ámbito de la Montaña Cantábrica Central se caracteriza por una baja densidad de población, que por otra parte, es propia de un área de montaña.

En cuanto a la distribución de la población por el ámbito, esta es claramente heterogénea, siendo el fenómeno más destacado la basculación hacia el piedemonte. Frente a la zona norte, la más montañosa, claramente infrapoblada e inmersa en procesos de pérdida de población, el área de piedemonte, donde se localizan los principales núcleos, alberga poblaciones de cierto calado. En esta área se sitúan los municipios más poblados de la MCC: dos superan los 5.000 habitantes (Aguilar de Campoo y Guardo) y otros 5 sobrepasan el umbral de los 2.000 (La Robla, La Pola de Gordón, Boñar, Cistierna y Cervera de Pisuerga).

En términos porcentuales los datos son mucho más clarificadores. Únicamente en estos 7 municipios se concentra el 60% de la población total del ámbito (32.083 hab.), mientras que el 40% restante (21.398 hab.) se distribuye a lo largo de los otros 43 municipios incluidos en el área de ordenación.

Debe ser destacado también el progresivo y alarmante envejecimiento de la población.

Por tanto, en la MCC se ha producido en las últimas décadas un claro proceso de despoblación, marcado por la emigración hacia los núcleos de piedemonte y de estos a las capitales de provincia, lo que indudablemente fomenta el envejecimiento paulatino de la misma. Sin duda estos datos deben condicionar la ordenación territorial propuesta por estas Directrices. Por todo ello, estas Directrices se proponen el complejo objetivo de fijar población en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central y hacer de ella una población activa que sea capaz de aprovechar los múltiples recursos que alberga el ámbito.

2.2 Un ámbito estructurado en valles: Las subáreas estructurales.–La comprensión del territorio incluido en las Directrices debe llevarse a cabo a través de una doble perspectiva: por un lado la accesibilidad del medio físico y por otro la configuración histórica del poblamiento del territorio.

Históricamente, los núcleos de población se han asentado en los valles presentes en el ámbito, tomando el curso fluvial como elemento articulador y estableciendo relaciones internas de proximidad y necesidad de servicios que han derivado en el fortalecimiento de la identidad territorial. Estas Directrices recogen el guante lanzado por la historia y la orografía y fundamentan el modelo territorial propuesto en base a esas relaciones históricas basadas en los cauces fluviales.

Así, desde las DOTMCC se propone el fortalecimiento de las relaciones entre los municipios del valle, fomentando su identidad territorial, mediante el establecimiento de una división del ámbito en zonas denominadas subáreas estructurales, que se basan en los valles formados por los ríos y que son las siguientes: Bernesga, Torío, Curueño, Porma, Cares-Sella, Esla-Riaño, Esla-Cistierna, Cea, Carrión, Pisuerga-Cervera y Pisuerga-Aguilar.

En cada una de ellas existe un núcleo que ejerce funciones de referencia, haciendo las veces de centro de servicios, que en ocasiones puede estar apoyado en algún otro de carácter secundario.

En términos poblacionales, destacan las subáreas del Carrión, Pisuerga-Aguilar y Bernesga, que juntas concentran al 58% de la población del ámbito, mientras que en el polo opuesto, la subárea del Cares-Sella que alberga únicamente al 1,5% de la población.

Subárea estructural Población Superficie – km2 Densidad de población – hab./km2
Bernesga 9.965 419,10 23,78
Torío 2.199 262,79 8,37
Curueño 1.332 244,66 5,44
Porma 3.435 451,29 7,61
Cares-Sella 813 237,88 3,42
Esla-Cistierna 7.098 468,00 15,17
Esla-Riaño 1.913 630,00 3,04
Cea 1.795 322,41 5,57
Carrión 11.166 614,15 18,18
Pisuerga-Cervera 3.726 653,93 5,70
Pisuerga-Aguilar 10.229 530,08 19,30

Fte.: I.N.E. base 2008 y elaboración propia

Cada una de estas subáreas tiene unas características propias que las individualizan del resto, y que a modo de breve diagnóstico territorial se describen a continuación:

2.2.1 Subárea del Bernesga.–Comenzando por el oeste, la primera unidad es la del Bernesga. En ella se incluyen los municipios de La Robla, La Pola de Gordón y Villamanín. Pese a ser tan solo tres municipios, se engloban 47 núcleos de población, fiel reflejo de la extensión y dispersión presente en la zona.

En términos poblacionales, el municipio mayor es La Robla, con una población muy concentrada en el núcleo principal. Le sigue La Pola de Gordón (con la población dividida en dos núcleos: La Pola de Gordón y Ciñera) y finalmente, el municipio de menor población en este ámbito es Villamanín.

La presencia de población generalmente es sinónimo de prestación de servicios. Por ello, la prestación de servicios en el área del Bernesga se concentra en los Municipios de La Robla y La Pola de Gordón, si bien es cierto que debe ser destacada su proximidad y fácil conexión con León.

Desde el punto de vista de las potencialidades, la subárea del Bernesga se ve beneficiada por la facilidad de las conexiones, tanto por el sur hacia la capital provincial como por el norte hacia la vecina comunidad de Asturias –es el paso natural «puerto de Pajares»–, ya que se ve articulada por la carretera N-630-AP-66 (Ruta de la Plata).

Desde el punto de vista ambiental debe destacarse la riqueza y biodiversidad de la zona norte, reconocida por la declaración de la Reserva de la Biosfera del Alto Bernesga. Desde una perspectiva paisajística y cultural, mención especial merecen los paisajes de los valles del Casares y Fenar. En definitiva, sus valores culturales, naturales y patrimoniales son un recurso a proteger y difundir.

2.2.2 Subárea del Torío.–Siguiendo por el oeste, la siguiente subárea es la del Torío, que incluye los municipios de Matallana, Vegacervera y Cármenes, que concentran un total de 32 núcleos de población.

En términos generales, se trata de una subárea poco poblada, destacando el municipio de Matallana de Torío, que concentra su población en los núcleos de Robles de la Valcueva y el Barrio de la Estación.

Matallana es el municipio que por su posición y población asume cierto papel de referencia, aunque diluido por su proximidad con La Robla e incluso con León. Por su parte, Cármenes actúa como focalizador de los servicios en la parte norte.

El valle del Torío se articula en torno a la carretera LE-315, sobre la que se prevén actuaciones de refuerzo y mejora (Plan Regional de Carreteras), y que da acceso a los principales recursos turísticos del área. Desde este punto de vista merecen ser destacados el Espacio Natural de las Hoces de Vegacervera o las Cuevas de Valporquero.

Las Directrices destacan la presencia de estos valores ambientales y turísticos con el fin de potenciar su adecuación y conservación de forma que se configuren como atractor de riqueza y desarrollo para la subárea del Torío.

2.2.3 Subárea del Curueño.–La subárea del Curueño engloba a 25 núcleos de población pertenecientes a tres Ayuntamientos: Valdelugueros, Valdepiélago y La Vecilla de Curueño.

La población del área del Curueño se encuentra muy repartida en los 3 municipios que la integran, si bien se puede destacar como cabecera, por tamaño y posición el municipio de La Vecilla de Curueño. Es, además, el que alberga la mayoría de los servicios, beneficiándose de sus buenas comunicaciones con Boñar.

La articulación de la subárea se realiza a través de la carretera LE-321, sobre la que las Directrices, acogiendo las previsiones del Plan de Carreteras, prevén actuaciones de mejora.

Desde el punto de vista de los valores naturales, es destacable, dentro de la gran riqueza natural que preside el ámbito DOTMCC, la presencia del LIC Montaña de León en el norte de la subárea. En el ámbito turístico-patrimonial debe hacerse referencia a elementos como la Calzada Romana de la Vegarada o al acceso a la estación de esquí de San Isidro por Riopinos.

Las Directrices establecen medidas para fomentar y reforzar el papel de La Vecilla como municipio referencia de la subárea, la mejora de las comunicaciones con el núcleo de Lugueros de forma que se beneficie de ello toda la parte norte de la subárea, así como la preservación de sus valores naturales y culturales.

2.2.4 Subárea del Porma.–Boñar, Puebla de Lillo, Vegaquemada y Reyero son los municipios que forman la subárea del Porma, junto con los 38 núcleos que albergan.

La mayor población se concentra en el municipio de Boñar, que ocupa la posición de centro prestador de servicios situado en el piedemonte. Este papel se ve complementado por Puebla de Lillo que actúa como núcleo prestador de servicios de la zona norte de la subárea, reforzado por la presencia de la estación invernal de San Isidro.

La subárea del Porma se articula en torno a la carretera LE-331, para la que se estipulan actuaciones de refuerzo.

Las principales potencialidades turísticas de esta subárea, y que las Directrices ven como foco de desarrollo, son los propios recursos naturales. Se localiza en las estribaciones de la parte oeste del Parque Regional de los Picos de Europa, lo que faculta su posición de referencia para el turismo de montaña. Debe aprovechar los recursos que ofrecen el río y el pantano del Porma, tanto para las actividades deportivas acuáticas como por la belleza de sus paisajes, así como las actividades deportivas de invierno en la estación invernal de San Isidro.

2.2.5 Subárea del Cares-Sella.–El Cares-Sella es la subárea que menor población concentra en todo el ámbito de las DOTMCC. Está formada por los municipios de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón, y con sus 13 núcleos de población, alberga únicamente a 813 habitantes. Es Posada de Valdeón quien actúa como núcleo prestador de servicios básicos al ámbito, marcada no obstante, por una fuerte dependencia de Riaño.

Su característica fundamental es el aislamiento, puesto que se encuentra enclavada ya en la vertiente norte en pleno corazón de los Parques Regional y Nacional de los Picos de Europa y su conexión hacia el sur (estructurada con Riaño) se realiza a través de dos puertos de montaña, que por circunstancias climatológicas, en épocas invernales, suelen resultar de difícil acceso.

Sus recursos son innegables, la belleza de sus paisajes, unido a las construcciones tradicionales son, desde luego, objeto de protección y valorización en las Directrices. No obstante, las Directrices establecen medidas para paliar los efectos del aislamiento que sufre esta unidad.

2.2.6 Subárea Esla-Cistierna.–La subárea Esla-Cistierna está formada por los municipios de Crémenes, La Ercina, Sabero, Cistierna y Cubillas de Rueda y los 53 núcleos de población que en ellos se insertan.

El municipio con mayor población y que actúa como prestador de servicios es Cistierna, con Sabero con un papel complementario.

En materia de infraestructuras, en líneas generales se encuentra bien comunicada tanto hacia el exterior como al interior del ámbito por la carretera N-625-621. No obstante, las Directrices, en cumplimiento de su objetivo de mejorar la accesibilidad, proponen el desdoblamiento de esta en su tramo Mansilla de las Mulas-Cistierna.

Desde el punto de vista del medio físico, se caracteriza por sus valores naturales y su espectacularidad paisajística, ya que se trata de un área de media-alta montaña. Esta subárea presenta un potencial que radica en el desarrollo turístico y en el auge de la segunda residencia, y que obedece a activos naturales incomparables, infraestructura de uso turístico y la presencia de núcleos con gran valor arquitectónico y Conjuntos Históricos declarados. La combinación de estos elementos hace que se den las condiciones adecuadas para un desarrollo turístico de calidad.

2.2.7 Subárea Esla-Riaño.–Los municipios de Acebedo, Boca de Huérgano, Burón, Maraña y Riaño, y los 23 núcleos que los componen, conforman la subárea Esla-Riaño.

Por relevancia histórica, posición y población Riaño actúa como centro prestador de servicios de la subárea, actuando con carácter secundario Boca de Huérgano.

Las conexiones de la subárea se realizan a través de las carreteras N-621 que comunica León con Santander y N-625 que comunica León con el Oriente de Asturias, en concreto con Arriondas. Ambas permiten el acceso al macizo de los Picos de Europa.

Las potencialidades del área pasan por sus altos valores naturales, como el pantano de Riaño, sus paisajes o el área de San Glorio, aprovechables para la implantación de actividades acuáticas o de deportes de invierno en el puerto de montaña. Asimismo, sus recursos patrimoniales, arquitectónicos o culturales son destacados en las Directrices como elementos generadores de desarrollo económico, de forma que pueda ser saldada la deuda existente con este ámbito.

2.2.8 Subárea del Cea.–La subárea del Cea alberga los municipios de Cebanico, Prado de Guzpeña, Prioro y Valderrueda, con sus 34 núcleos de población.

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