Real Decreto 457/2011, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles

Rango Real Decreto
Publicación 2011-05-25
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

.6 Los pozos pequeños construidos en el doble fondo y destinados a las instalaciones de achique para bodegas y espacios análogos no tendrán más profundidad que la necesaria y en ningún caso una profundidad mayor que la altura del doble fondo en el eje longitudinal del buque disminuida en 460 mm, como tampoco deberá el pozo extenderse por debajo del plano horizontal citado en el apartado 2. Sin embargo, se permitirá que un pozo se extienda hasta el forro exterior en el extremo de popa del túnel del eje. La Administración del Estado de abanderamiento podrá permitir otros pozos (para el aceite lubricante, esto es, bajo las máquinas principales) si estima que las disposiciones adoptadas dan una protección equivalente a la proporcionada por un doble fondo que cumpla con la presente regla.

.7 No será necesario instalar un doble fondo en las zonas de compartimientos estancos de dimensiones reducidas utilizados exclusivamente para el transporte de líquidos, siempre que a juicio de la Administración del Estado de abanderamiento, esto no disminuya la seguridad del buque si se produce una avería en el fondo o en el costado.

.8 La Administración del Estado de abanderamiento podrá eximir de la obligación de llevar un doble fondo en cualquier parte del buque compartimentada según un factor no superior a 0,50, si a juicio suyo la instalación de un doble fondo en dicha parte resultaría incompatible con las características de proyecto y con la correcta utilización del buque.

11 Asignación, marcado y registro de las líneas de carga de compartimentado (R 13)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1 Para asegurar el mantenimiento del grado de compartimentado prescrito, en los costados del buque se asignará y se marcará una línea de carga que corresponda al calado aprobado para el compartimentado. El buque en el que haya espacios especialmente adaptados de modo que puedan servir alternativamente para el alojamiento de pasajeros y el transporte de carga, podrá tener, si los propietarios así lo desean, una o más líneas adicionales de carga, asignadas y marcadas en correspondencia con los calados de compartimentado que la Administración del Estado de abanderamiento pueda aprobar para las distintas condiciones de servicio.

.2 Las líneas de carga de compartimentado asignadas y marcadas quedarán registradas en el correspondiente certificado de seguridad para buques de pasaje, empleándose la anotación C.1 si solo hay una línea de carga de compartimentado.

Si existe más de una, las demás condiciones se identificarán con las anotaciones C.2, C.3, C.4, etc. (1).

(1) Los números arábigos que siguen a la letra «C» en las anotaciones de la línea de carga de compartimentado se podrán sustituir por números romanos o letras si la Administración del Estado de abanderamiento lo considera necesario para hacer la distinción respecto a las anotaciones internacionales de la línea de carga de compartimentado.

.3 El francobordo correspondiente a cada una de esas líneas de carga se medirá en la misma posición y partiendo de la misma línea de cubierta que los francobordos determinados de acuerdo con el Convenio internacional sobre líneas de carga que haya en vigor.

.4 El francobordo correspondiente a cada línea de carga de compartimentado aprobada y las condiciones de servicio para las que haya sido aprobada se indicarán con claridad en el certificado de seguridad para buques de pasaje.

.5 En ningún caso podrá quedar una marca de línea de carga de compartimentado por encima de la línea de máxima carga en agua salada que determine la resistencia del buque o el Convenio internacional sobre líneas de carga que haya en vigor.

.6 Sea cual fuere la posición de las marcas de líneas de carga de compartimentado, no se cargará el buque de modo que quede sumergida la marca de línea de carga apropiada para la estación y la localidad de que se trate, según determine el Convenio internacional sobre líneas de carga que haya en vigor.

.7 En ningún caso se cargará el buque de modo que, cuando se encuentre en agua salada, quede sumergida la marca de línea de carga de compartimentado apropiada para el viaje y

12 Construcción y pruebas iniciales de mamparos estancos, etc. (R 14)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1 Todo mamparo estanco de compartimentado, transversal o longitudinal, estará construido de manera que sea capaz de hacer frente, con un margen adecuado de resistencia, a la presión debida a la máxima altura de agua que podría tener que soportar si el buque sufriese una avería y, por lo menos, a la presión debida a una altura de agua que llegue hasta la línea de margen. La construcción de estos mamparos deberá ser satisfactoria a juicio de las normas de una organización reconocida.

.2.1 Las bayonetas y los nichos de los mamparos serán estancos y tan resistentes como la parte del mamparo en que se hallen situados.

.2.2 Cuando haya cuadernas o baos que atraviesen una cubierta o un mamparo estancos, la estanquidad de tal cubierta o mamparo dependerá de su propia estructura y sin que para lograrla se haya empleado madera o cemento.

.3 No es obligatorio probar los compartimientos principales llenándolos de agua. Cuando no se realice esta prueba, será obligatoria una prueba de manguera, que será efectuada en la fase más avanzada de instalación de equipo en el buque. Cuando sea impracticable una prueba de manguera por la posibilidad de dañar máquinas, aislantes de equipos eléctricos u otros equipamientos, en su lugar se podrá efectuar un examen visual cuidadoso de las conexiones soldadas, apoyado, cuando se considere necesario, por métodos como la infiltración de colorante o la detección de fugas por ultrasonidos, o por otra prueba equivalente. En todo caso se efectuará una inspección minuciosa de los mamparos estancos.

.4 El pique de proa, los dobles fondos (incluidas las quillas de cajón) y los forros interiores serán sometidos a prueba con una altura de agua ajustada a lo prescrito en el apartado 1.

.5 Los tanques destinados a contener líquidos y que formen parte del compartimentado del buque serán probados en cuanto a estanquidad con una carga de agua que corresponda bien a la línea de máxima carga de compartimentado, bien a dos tercios del puntal, medido desde el canto superior de la quilla hasta la línea de margen, en la zona de los tanques, si esta segunda carga es mayor; en ningún caso, sin embargo, será la altura de prueba inferior a 0,9 metros por encima de la tapa del tanque. Si es impracticable la prueba con agua, podrá aceptarse una prueba de filtraciones con aire en la que se someta a los tanques a una presión atmosférica no superior a 0,14 bares.

.6 Las pruebas a que se hace referencia en los apartados 4 y 5 tienen por objeto asegurar que la disposición estructural empleada a fines de subdivisión de compartimientos es estanca, y no deben ser consideradas como destinadas a verificar la idoneidad de ningún compartimiento para el almacenamiento de combustible líquido o para otras finalidades especiales, respecto de las cuales se podrá exigir una prueba de mayor rigor, que dependerá de la altura a que pueda llegar el líquido en el tanque o en las conexiones de este.

13 Aberturas en los mamparos estancos (R 15)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1 El número de aberturas practicadas en los mamparos estancos será el mínimo compatible con las características de proyecto y la utilización correcta del buque. Dichas aberturas irán provistas de dispositivos de cierre satisfactorios.

.2.1 Cuando haya tuberías, imbornales, cables eléctricos, etc., instalados a través de mamparos estancos de compartimentado, se tomarán las medidas necesarias para mantener íntegra la estanquidad de dichos mamparos.

.2.2 No se permitirá instalar en los mamparos estancos de compartimentado válvulas no integradas en un sistema de tuberías.

.2.3 No se hará uso de plomo ni de otros materiales termosensibles en circuitos que atraviesen mamparos estancos de compartimentado donde el deterioro de estos circuitos ocasionado por un incendio afectaría a la integridad de estanquidad de los mamparos.

.3.1 No se permitirá que haya puertas, registros ni aberturas de acceso:

.1 en el mamparo de colisión, por debajo de la línea de margen;

.2 en mamparos transversales estancos que separen un espacio de carga de otro contiguo, con las excepciones señaladas en el punto 10.1 y en la regla 14.

.3.2 Salvo en el caso previsto en el apartado 3.3, el mamparo de colisión solo podrá estar perforado, por debajo de la línea de margen, por una tubería destinada a dar paso al fluido del tanque del pique de proa, y a condición de que dicha tubería esté provista de una válvula de paso susceptible de ser accionada desde encima de la cubierta de cierre, con el cuerpo de la válvula asegurado al mamparo de colisión en el interior del pique de proa. Sin embargo, se podrá autorizar la instalación de esta válvula en el lado de popa del mamparo de colisión, a condición de que la válvula quede fácilmente accesible en todas las condiciones de servicio y que el espacio en que se halle situada no sea un espacio de carga.

.3.3 Si el pique de proa está dividido de modo que pueda contener dos tipos distintos de líquidos, el mamparo de colisión podrá estar perforado por debajo de la línea de margen por dos tuberías, ambas instaladas de acuerdo con lo prescrito en el punto 3.1, a condición de que no exista otra solución práctica que la de instalar una segunda tubería y que, habida cuenta del compartimentado suplementario efectuado en el pique de proa, se mantenga la seguridad del buque.

.4 En los espacios que contengan las máquinas propulsoras principales y auxiliares, con inclusión de las calderas utilizadas para la propulsión, no podrá haber más que una puerta en cada mamparo transversal principal, aparte de las puertas que den a los túneles de ejes. Cuando haya instalados dos o más ejes, los túneles estarán conectados por un pasadizo de intercomunicación. Si los ejes instalados son dos, solo habrá una puerta entre el espacio de máquinas y los espacios destinados a túneles, y solo dos puertas si los ejes son más de dos. Todas estas puertas serán de corredera y estarán emplazadas de modo que su umbral quede lo más alto posible. El dispositivo manual para accionar estas puertas desde una posición situada encima de la cubierta de cierre se hallará fuera de los espacios de máquinas.

.5.1 BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D DE ESLORA INFERIOR A 24 METROS Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

Las puertas estancas serán de corredera o de bisagra, o bien de un tipo análogo. No se permitirán las puertas solo aseguradas con pernos, ni las que se cierran por gravedad o accionadas por la caída de un peso.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D DE ESLORA IGUAL O SUPERIORA 24 METROS:

Las puertas estancas, a reserva de lo dispuesto en el punto 10.1 o la regla 14, serán puertas de corredera de accionamiento a motor que cumplan con lo prescrito en el apartado 7 y que se puedan cerrar simultáneamente desde la consola central de mando del puente de navegación, en no más de 60 segundos, con el buque adrizado.

.5.2 BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D DE ESLORA INFERIOR A 24 METROS Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

Las puertas de corredera podrán ser de dos tipos:

‒ accionadas a mano, o bien

‒ accionadas tanto a motor como a mano.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS:

En los buques provistos de un máximo de dos puertas estancas, y a condición de que estas se encuentren en el espacio de máquinas o en los mamparos que limitan dicho espacio, la Administración del Estado de abanderamiento podrá autorizar que sean de accionamiento a mano. Cuando haya instaladas puertas de corredera accionadas a mano, estas deberán cerrarse antes de que el buque abandone el puerto con pasaje a bordo y mantenerse cerradas durante la navegación.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.5.3 Los medios de accionamiento de cualquier puerta estanca de corredera, sea esta del tipo accionado a motor o no, deberán poder cerrar la puerta con el buque escorado 15º a una u otra banda. También se tomarán en consideración las fuerzas que puedan actuar sobre un lado u otro de la puerta, como las que puedan experimentarse si el agua fluye por la abertura con una presión equivalente a una altura hidrostática de al menos 1 metros por encima de la falca en la línea central de la puerta.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS:

.5.4 Los elementos de control de las puertas estancas, incluidas las tuberías hidráulicas y los cables eléctricos, se instalarán lo más cerca posible del mamparo en el que estén instaladas las puertas, con objeto de reducir al mínimo la posibilidad de que resulten afectados por cualquier avería que pueda sufrir el buque. Las puertas estancas y sus elementos de control estarán situados de modo que si el buque sufre alguna avería a una distancia inferior a un quinto de la manga, midiéndose esa distancia perpendicularmente al plano diametral del buque a la altura de la línea de máxima carga de compartimentado, el accionamiento de las puertas estancas que queden fuera de la zona averiada del buque no sea obstaculizado.

.5.5 Todas las puertas estancas de corredera de accionamiento de motor estarán provistas de medios que indiquen en todos los puestos de accionamiento a distancia si las puertas están abiertas o cerradas. El accionamiento a distancia se realizará exclusivamente desde el puente de navegación, según lo prescrito en el punto 7.1.5, y desde los lugares en que haya medios de accionamiento manual por encima de la cubierta de cierre, según lo prescrito en el punto 7.1.4.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D DE ESLORA INFERIOR A 24 METROS Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.5.6 Las puertas estancas que no cumplan con lo dispuesto en los puntos 5.1 a 5.5 se cerrarán antes de que empiece el viaje y se mantendrán cerradas durante la navegación; la hora de apertura en puerto y la de cierre antes de que el buque vuelva a hacerse a la mar se anotarán en el diario de navegación.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C, Y D DE ESLORA INFERIOR A 24 METROS Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.6.1 Las puertas de corredera accionadas a mano podrán ser de desplazamiento horizontal o vertical. Deberá ser posible accionar el mecanismo en la propia puerta por ambos lados, así como también desde una posición accesible situada encima de la cubierta de cierre, utilizando un dispositivo de manivela de rotación continua o cualquier otro que garantice en igual grado la seguridad y que sea de un tipo aprobado. Cuando se accione un mecanismo manual, el tiempo necesario para lograr el cierre completo de la puerta, con el buque adrizado, no excederá de 90 segundos.

BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.6.2 Las puertas de corredera de accionamiento a motor podrán ser de desplazamiento vertical u horizontal. Cuando se requiera que una puerta sea maniobrable a motor desde un puesto central de control, el dispositivo correspondiente estará combinado de modo que la puerta pueda ser accionada, igualmente a motor, desde ella misma por los dos lados. A ambos lados del mamparo habrá manivelas de control local conectadas con el dispositivo motorizado e instaladas de manera que una persona que pase por la puerta pueda mantener ambas manivelas en la posición de apertura sin que le sea posible poner involuntariamente en funcionamiento el sistema de cierre. Las puertas de corredera accionadas a motor estarán provistas de un mecanismo manual susceptible de ser manejado a ambos lados de la propia puerta y desde una posición accesible que se halle encima de la cubierta de cierre, utilizando un dispositivo de manivela de rotación continua u otro que garantice en igual grado la seguridad y que sea de un tipo aprobado. Se proveerán medios que indiquen mediante señales acústicas que la puerta empezó a cerrarse y que sigan sonando hasta que la puerta se cierre por completo. Adicionalmente, en zonas de alto nivel de ruido ambiente, la alarma acústica se complementará con una señal visual intermitente colocada en la puerta.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS:

.7.1 Todas las puertas estancas de corredera de accionamiento a motor:

.1 Serán de movimiento vertical u horizontal.

.2 A reserva de lo dispuesto en el apartado 11, tendrán normalmente un vano de una anchura máxima de 1,2 metros. La Administración del Estado de abanderamiento podrá permitir puertas mayores solo en la medida que se considere necesario para la utilización eficaz del buque, y a condición de que se tengan en cuenta otras medidas de seguridad, incluidas las siguientes:

.2.1 se prestará atención especial a la resistencia de la puerta y sus dispositivos de cierre, a fin de evitar fugas;

.2.2 la puerta irá situada fuera de la zona de avería B/5;

.2.3 la puerta se mantendrá cerrada cuando el buque esté en la mar, salvo por períodos limitados cuando sea absolutamente necesario según determine la Administración del Estado de abanderamiento.

.3 Llevarán instalado el equipo necesario para abrirlas y cerrarlas utilizando energía eléctrica, energía hidráulica o cualquier otro tipo de energía que sea aceptable a juicio de la Administración del Estado de abanderamiento.

.4 Estarán provistas de un mecanismo individual de accionamiento manual. Deberá ser posible abrirlas y cerrarlas a mano por ambos lados, así como desde una posición accesible situada por encima de la cubierta de cierre, utilizando un dispositivo de manivela de rotación continua o cualquier otro movimiento que ofrezca el mismo grado de seguridad y que la Administración del Estado de abanderamiento considere aceptable. La dirección de la rotación o del movimiento que haya que hacer se indicará claramente en todos los puestos de accionamiento. El tiempo necesario para lograr el cierre completo de la puerta cuando se accione un mecanismo manual no excederá de 90 segundos con el buque adrizado.

.5 Estarán provistas de elementos de control que permitan, mediante un sistema de accionamiento a motor, abrirlas y cerrarlas desde ambos lados y también cerrarlas desde la consola central de mando situada en el puente de navegación.

.6 Estarán provistas de una alarma acústica, distinta de cualquier otra alarma que haya en la zona, que funcione cuando la puerta se cierre a motor por telemando y empiece a sonar 5 segundos por lo menos, pero no más de 10 segundos, antes de que la puerta empiece a cerrarse y siga sonando hasta que se haya cerrado por completo. Si el accionamiento se hace manualmente a distancia bastará con que la alarma acústica suene mientras la puerta esté en movimiento. Además, en zonas destinadas a pasajeros o donde el ruido ambiental sea considerable, la Administración del Estado de abanderamiento podrá exigir que la alarma acústica esté complementada por una señal visual intermitente en la puerta.

.7 Tendrán, en la modalidad de accionamiento a motor, una velocidad de cierre aproximadamente uniforme. El tiempo de cierre, desde el momento en que la puerta empieza a cerrarse hasta que se cierra completamente, no será inferior a 20 segundos ni superior a 40 segundos, con el buque adrizado.

.7.2 La energía eléctrica necesaria para las puertas estancas de corredera de accionamiento a motor será suministrada desde el cuadro de distribución de emergencia, directamente o mediante un cuadro de distribución especial situado por encima de la cubierta de cierre. Los correspondientes circuitos de control, indicación y alarma serán alimentados desde el cuadro de distribución de emergencia, directamente o mediante un cuadro de distribución especial situado por encima de la cubierta de cierre, y podrán ser alimentados automáticamente por la fuente transitoria de energía eléctrica de emergencia en el caso de que falle la fuente de energía eléctrica principal o de emergencia.

.7.3 Las puertas estancas de corredera de accionamiento a motor estarán provistas de uno de los tres siguientes sistemas:

.1 Un sistema hidráulico centralizado con dos fuentes independientes de energía constituidas cada una por un motor y una bomba que puedan cerrar simultáneamente todas las puertas. Además, habrá para toda la instalación acumuladores hidráulicos de capacidad suficiente para accionar todas las puertas al menos tres veces, esto es, para cerrarlas, abrirlas y cerrarlas con una escora contraria de 15º. Este ciclo de accionamiento se podrá realizar cuando la presión del acumulador sea igual a la de corte de la bomba. El fluido utilizado se elegirá teniendo en cuenta las temperaturas probables de servicio de la instalación. El sistema de accionamiento de motor estará proyectado de manera que se reduzca al mínimo la posibilidad de que un solo fallo en las tuberías hidráulicas afecte el accionamiento de más de una puerta. El sistema hidráulico estará provisto de una alarma de bajo nivel del fluido hidráulico de los depósitos que alimentan el sistema de accionamiento de motor y de una alarma de baja presión del gas u otro medio eficaz para detectar la pérdida de energía almacenada en los acumuladores hidráulicos. Estas alarmas serán acústicas y visuales y estarán emplazadas en la consola central de mando del puente de navegación.

.2 Un sistema hidráulico independiente para cada puerta, con su fuente de energía constituida por un motor y una bomba que tengan capacidad para abrir y cerrar la puerta. Además, habrá un acumulador hidráulico de capacidad suficiente para accionar la puerta al menos tres veces, esto es, para cerrarla, abrirla y cerrarla con una escora contraria de 15º. Este ciclo de accionamiento se podrá realizar cuando la presión del acumulador sea igual a la de corte de la bomba. El fluido utilizado se elegirá teniendo en cuenta las temperaturas probables de servicio de la instalación. En la consola central de mando del puente de navegación habrá una alarma colectiva de baja presión del gas u otro medio eficaz para detectar la pérdida de energía almacenada en los acumuladores hidráulicos. También habrá indicadores de pérdida de energía almacenada en cada uno de los puestos locales de accionamiento.

.3 Un sistema eléctrico y un motor independientes para cada puerta, con su fuente de energía constituida por un motor que tenga capacidad suficiente para abrir y cerrar la puerta. Esta fuente de energía podrá ser alimentada automáticamente por la fuente transitoria de energía eléctrica de emergencia en el caso de que falle la fuente de energía eléctrica principal o de emergencia, y tendrá capacidad suficiente para accionar la puerta al menos tres veces, esto es, para cerrarla, abrirla y cerrarla con una escora contraria de 15º.

En lo que respecta a los sistemas especificados en los puntos 7.3.1, 7.3.2 y 7.3.3 se tomarán las siguientes disposiciones:

Los sistemas de energía para las puertas estancas de corredera de accionamiento a motor serán independientes de cualquier otro sistema de energía. Un solo fallo en los sistemas de accionamiento a motor eléctrico o hidráulico, excluido el accionador hidráulico, no impedirá el accionamiento manual de ninguna puerta.

.7.4 A ambos lados del mamparo a una altura mínima de 1,6 metros por encima del suelo habrá manivelas de control instaladas de manera que una persona que pase por la puerta pueda mantener ambas manivelas en la posición de apertura sin que le sea posible poner en funcionamiento el sistema de cierre involuntariamente. La dirección del movimiento de las manivelas para abrir y cerrar la puerta será la misma que la del movimiento de la puerta y estará indicada claramente. Si solo es necesaria una acción para iniciar el movimiento de cierre de la puerta, las manivelas hidráulicas de control de las puertas estancas en los espacios de alojamiento deberán estar situadas de manera que los menores no puedan accionarlas, por ejemplo, detrás de puertas con pernos situados al menos 170 cm por encima del nivel de la cubierta.

BUQUES EXISTENTES DE CLASE B Y BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS:

A ambos lados de las puertas se fijará una placa con instrucciones sobre la operación de las puertas. A ambos lados de cada puerta también se fijará una placa con texto o figuras que prevengan del peligro de permanecer en la apertura de la puerta cuando estas han iniciado su movimiento de cierre. Estas placas deberán ser de material duradero y estar firmemente fijadas. El texto de las placas de instrucciones y de advertencia incluirá información sobre el tiempo de cierre de la puerta de que se trate.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS:

.7.5 En la medida de lo posible, el equipo y los componentes eléctricos de las puertas estancas estarán situados por encima de la cubierta de cierre y fuera de las zonas y espacios potencialmente peligrosos.

.7.6 Los alojamientos de los componentes eléctricos que deban hallarse necesariamente por debajo de la cubierta de cierre ofrecerán protección adecuada contra la entrada del agua.

.7.7 Los circuitos de energía eléctrica, control, indicación y alarma estarán protegidos contra las averías de tal forma que un fallo en el circuito de una puerta no ocasione fallos en el circuito de ninguna otra puerta. Los cortocircuitos u otras averías en los circuitos de alarma o de los indicadores de una puerta no producirán una pérdida de energía que impida su accionamiento a motor. Los medios de protección impedirán que la entrada de agua en el equipo eléctrico situado por debajo de la cubierta de cierre haga que se abra una puerta.

.7.8 Un solo fallo eléctrico en el sistema de accionamiento a motor o en el de mando de una puerta estanca de corredera de accionamiento a motor no hará que se abra la puerta si está cerrada. La disponibilidad del suministro de energía se vigilará continuamente en un punto del circuito eléctrico tan próximo como sea posible a los motores prescritos en el punto 7.3. Toda pérdida de ese suministro de energía activará una alarma acústica y visual en la consola central de mando del puente de navegación.

.8.1 En la consola central de mando del puente de navegación habrá un selector de modalidad de dos posiciones. La modalidad de «control local» permitirá que cualquier puerta se pueda abrir «in situ» después de pasar por ella sin que se cierre automáticamente, y en la modalidad de «puertas cerradas» se cerrará automáticamente cualquier puerta que esté abierta. En la modalidad de «puertas cerradas» se podrán abrir las puertas «in situ» y estas se volverán a cerrar automáticamente al soltar el mecanismo de control local. El selector de modalidad estará normalmente en la posición «control local». La modalidad de «puertas cerradas» se utilizará únicamente en casos de emergencia o para realizar pruebas.

.8.2 En la consola central de mando del puente de navegación habrá un diagrama que muestre el emplazamiento de cada puerta, con indicadores visuales para cada puerta que indiquen si está abierta o cerrada. Una luz roja indicará que la puerta está completamente abierta y una luz verde que está completamente cerrada. Cuando se cierre la puerta por telemando, la luz roja indicará destellando que la puerta está en posición intermedia. El circuito indicador será independiente del circuito de control de cada puerta.

.8.3 No será posible abrir una puerta por telemando desde la consola central de mando.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.9.1 Todas las puertas estancas se mantendrán cerradas durante la navegación salvo que puedan abrirse durante la navegación según se especifica en los puntos 9.2 y 9.3. Las puertas estancas de anchura superior a 1,2 metros permitidas en virtud del apartado 11, podrán abrirse únicamente en las circunstancias indicadas en dicho apartado. Toda puerta que se abra de conformidad con lo dispuesto en el presente punto estará en condiciones de ser cerrada en el acto.

.9.2 Una puerta estanca podrá abrirse durante la navegación para permitir el paso de pasajeros o tripulantes o cuando sea necesario abrirla para realizar trabajos en las inmediaciones. La puerta se cerrará inmediatamente después de que se haya pasado por ella o cuando se haya terminado la tarea que hizo necesario abrirla.

.9.3 Solo se podrá permitir que algunas puertas estancas permanezcan abiertas durante la navegación si se considera absolutamente necesario; es decir, si se determina que es esencial que estén abiertas para utilizar eficazmente y con seguridad las máquinas del buque o para permitir a los pasajeros el acceso normal sin restricciones a todas las zonas del buque que les estén destinadas. La Administración del Estado de abanderamiento solo tomará tal decisión después de examinar con detenimiento las repercusiones que pueda tener en las operaciones del buque y en su aptitud para conservar la flotabilidad. Toda puerta estanca que esté permitido dejar abierta en tal circunstancia se indicará claramente en la información sobre la estabilidad del buque y estará siempre en condiciones de ser cerrada en el acto.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D:

.10.1 En los mamparos estancos que dividan los espacios de carga situados en los entrepuentes se podrán instalar puertas estancas de construcción satisfactoria, si a juicio de la Administración del Estado de abanderamiento tales puertas son esenciales. Estas puertas podrán ser de bisagra o de corredera (con o sin ruedas), pero no de tipo telemandado. Su emplazamiento será tan elevado y distante del forro exterior como resulte posible, y en ningún caso se hallará su borde vertical exterior a una distancia del forro exterior inferior a un quinto de la manga del buque, midiéndose esa distancia perpendicularmente al plano diametral del buque a la altura de la línea de carga máxima de compartimentado.

.10.2 Dichas puertas se cerrarán antes de que empiece el viaje y se mantendrán cerradas durante la navegación; la hora de apertura en puerto y la de cierre antes de que el buque vuelva a hacerse a la mar se anotarán en el diario de navegación. Si alguna de estas puertas es accesible durante el viaje, estará provista de un dispositivo que impida su apertura sin autorización. Cuando esté previsto instalar puertas de este tipo, su número y disposición serán especialmente examinados por la Administración del Estado de abanderamiento.

.11 No se permitirá el empleo de planchas desmontables en los mamparos, salvo en los espacios de máquinas. Esas planchas se colocarán siempre en su lugar antes de que el buque se haga a la mar y no se desmontarán durante la navegación salvo en caso de urgente necesidad, a discreción del capitán. La Administración del Estado de abanderamiento podrá permitir que en cada mamparo transversal principal se instale como máximo una puerta estanca de corredera de accionamiento a motor más ancha que las especificadas en el punto 7.1.2 en lugar de dichas planchas desmontables, siempre que tales puertas queden cerradas durante la navegación salvo en caso de urgente necesidad, a discreción del capitán. No es necesario que estas puertas satisfagan lo prescrito en el punto 7.1.4 respecto del cierre total mediante un mecanismo manual en 90 segundos. Las horas a que se abran y cierren dichas puertas, tanto si está el buque en la mar como si está en puerto, se anotarán en el diario de navegación.

14 Buques que transporten vehículos de mercancías y el personal de estos (R 16)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1 La presente regla se aplica a los buques de pasaje, proyectados o adaptados para transportar vehículos de mercancías y el personal de estos.

.2 Si el total de pasajeros que pueda haber a bordo de dichos buques, en el que queda incluido el personal de los vehículos, no excede de N = 12 + A/25 [donde A = área total de la cubierta (metros cuadrados) en que están los espacios cerrados disponibles para la colocación de vehículos de mercancías, y siendo la altura libre en los sitios de colocación de los vehículos y en las entradas de tales espacios no inferior a 4 metros], se aplicará lo dispuesto en el apartado 10 de la regla 13 por lo que respecta a las puertas estancas, si bien estas podrán instalarse a cualquier nivel de los mamparos estancos que subdividen los espacios de carga. Además, tendrá que haber indicadores automáticos en el puente de navegación que señalen si cada una de dichas puertas está cerrada y si todos los cierres de puerta están asegurados.

.3 Al aplicar lo dispuesto en el presente capítulo a dichos buques se considerará que N representa el número máximo de pasajeros para el cual puede extenderse el oportuno certificado en favor del buque de conformidad con la presente regla.

15 Aberturas en el forro exterior de los buques de pasaje por debajo de la línea de margen (R 17)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1 El número de aberturas practicadas en el forro exterior quedará reducido al mínimo compatible con las características de proyecto y la utilización correcta del buque.

.2.1 La disposición y la eficacia de los medios de cierre utilizados para cualesquiera aberturas practicadas en el forro exterior guardarán armonía con la finalidad a que se destinen estas y la posición que ocupen.

.2.2 A reserva de lo prescrito en el Convenio internacional sobre líneas de carga que haya en vigor, no se instalará ningún portillo en una posición tal que su borde inferior quede por debajo de una línea trazada en el costado del buque paralelamente a la cubierta de cierre y cuyo punto más bajo quede por encima de la línea de máxima carga de compartimentado a una distancia de esta igual al 2,5 % de la manga, o a 500 mm si este valor es superior.

.2.3 Todos los portillos cuyo borde inferior quede debajo de la línea de margen estarán construidos de un modo tal que nadie pueda abrirlos sin permiso del capitán.

.2.4 Cuando en un entrepuente el borde inferior de cualquiera de los portillos a que se hace referencia en el punto 2.3 esté por debajo de una línea trazada en el costado del buque paralelamente a la cubierta de cierre, que tenga su punto más bajo por encima de la superficie del agua al salir el buque de cualquier puerto, a una distancia de esa superficie igual a 1,40 metros más el 2,5 % de la manga del buque, todos los portillos de dicho entrepuente quedarán cerrados de manera que sean estancos, y asegurados, antes de que el buque se haga a la mar y no deberán abrirse hasta que el buque arribe al puerto siguiente. En la aplicación del presente apartado se podrá hacer uso de la tolerancia admitida para el caso de que el buque se halle en agua dulce cuando esto proceda.

.2.5 Los portillos, con sus tapas, que no hayan de ser accesibles en el curso de la navegación, se cerrarán y quedarán asegurados antes de que el buque se haga a la mar.

.3 Se reducirá al mínimo el número de imbornales, descargas de aguas sucias y aberturas análogas practicadas en el forro exterior, bien sea utilizando cada abertura para tantas tuberías de aguas sucias y conductos de otros tipos como sea posible, bien recurriendo a otra modalidad satisfactoria.

.4 Todas las tomas y descargas practicadas en el forro exterior irán provistas de medios eficaces y accesibles que impidan la entrada accidental de agua en el buque.

.4.1 A reserva de lo prescrito en el Convenio internacional sobre líneas de carga que haya en vigor, y exceptuando lo estipulado en el apartado 5, toda descarga separada que atraviese el forro exterior desde espacios situados por debajo de la línea de margen, estará provista de una válvula automática de retención dotada de un medio eficaz de cierre situado por encima de la cubierta de cierre, o bien de dos válvulas automáticas de retención sin dicho medio de cierre, a condición de que la válvula interior esté situada por encima de la línea de máxima carga de compartimentado de modo que sea siempre accesible a fines de examen en circunstancias normales de servicio.

Cuando se instale una válvula dotada de medios positivos de cierre, su posición de accionamiento, situada por encima de la cubierta de cierre, será siempre fácilmente accesible, y habrá indicadores que señalen si la válvula está abierta o cerrada.

.4.2 Se aplicará lo prescrito en el Convenio internacional sobre líneas de carga que haya en vigor a las descargas que atraviesen el forro exterior desde espacios situados por encima de la línea de margen.

.5 Las tomas de mar y descargas principales y auxiliares del espacio de máquinas que sirvan para el funcionamiento de las máquinas estarán provistas de válvulas fácilmente accesibles e intercaladas entre las tuberías y el forro exterior o entre las tuberías y las cajas fijadas al forro exterior. Las válvulas podrán regularse desde el punto en que estén emplazadas e irán provistas de indicadores que señalen si están abiertas o cerradas.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D:

.1 Las manivelas o tiradores de las válvulas para lastre deberán ser fácilmente accesibles para su operación. Todas las válvulas que se utilicen para lastre deberán cerrarse moviendo su manivela en el sentido de las manillas del reloj.

.2 Los grifos o válvulas de descarga a los lados del buque para evacuar el agua de las calderas deberán estar situados en lugares de fácil acceso y no por debajo de las chapas de cubierta. Los grifos o válvulas deberán estar concebidos de manera que resulte fácil ver si están abiertas o cerradas. Los grifos deberán estar provistos de pantallas de protección diseñadas de manera que la llave no pueda retirarse cuando el grifo está abierto.

.3 Todas las válvulas y grifos de los sistemas de tuberías, tales como los sistemas de sentida y lastre, sistemas de carburante y lubricantes, sistemas de extinción de incendios y de agua para barrido, sistemas de enfriamiento y de agua sanitaria, etc., deberán llevar marcada claramente su función.

.4 Si salen por debajo de la línea de carga de compartimentado más profunda, los demás tubos de descarga deberán estar provistos de medios equivalentes de cerrado del lado del buque; si salen por encima de la línea de carga de compartimentado más profunda, estarán provistos de una válvula de corriente ordinaria. En ambos casos, se podrá prescindir de las válvulas si los tubos son del mismo espesor que las chapas utilizadas en las descargas directas de retretes y lavabos y las descargas de los pisos de los aseos, etc., están provistas de contratapas o de otro tipo de protección contra el impacto del agua. Sin embargo, el espesor de las paredes de dichos tubos no podrá ser obligatoriamente superior a 14 mm.

.5 Si se instala una válvula con cierre directo, el lugar desde el que pueda accionarse siempre será de fácil acceso y habrá indicación de si la válvula se encuentra abierta o cerrada.

.6 Si se instalan válvulas con mecanismos de cierre directo en espacios de máquinas, bastará con que puedan accionarse desde el lugar en el que estén situadas, siempre que dicho lugar sea de fácil acceso en cualquier circunstancia.

.6 Todos los accesorios y válvulas del forro exterior prescritos en la presente regla serán de acero, bronce u otro material dúctil aprobado. No se aceptarán válvulas de hierro fundido común ni de otros materiales análogos. Todas las tuberías a las que se hace referencia en la presente regla serán de acero o de otro material equivalente que la Administración del Estado de abanderamiento juzgue satisfactorio.

.7 Los portalones y las portas de carga instalados por debajo de la línea de margen tendrán la debida resistencia. Deberán quedar cerrados y asegurados de forma estanca antes de que el buque se haga a la mar y permanecerán cerrados durante la navegación.

.8 En ningún caso estarán situadas estas aberturas de modo que su punto más bajo quede por debajo de la línea de máxima carga de compartimentado.

16 Integridad de estanquidad de los buques de pasaje por encima de la línea de margen (R 20)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1 Se adoptarán todas las medidas razonables y prácticas que quepa adoptar para limitar la posibilidad de que el agua entre y se extienda por encima de la cubierta de cierre. Entre esas medidas podrá figurar la instalación de mamparos parciales o de bulárcamas. Cuando se instalen mamparos parciales y bulárcamas en la cubierta de cierre, por encima de mamparos principales de compartimentado o en las inmediaciones de estos, irán unidos al casco y a la cubierta de cierre por conexiones estancas, a fin de restringir el flujo del agua a lo largo de la cubierta cuando el buque esté escorado a causa de una avería. Si el mamparo estanco parcial no está en la misma vertical que el mamparo que tenga debajo, se deberá dar una eficaz estanquidad a la cubierta que los separe.

.2 La cubierta de cierre u otra situada encima de aquella serán estancas a la intemperie. Todas las aberturas de la cubierta de intemperie tendrán brazolas de altura y resistencia suficientes y estarán provistas de medios eficaces que permitan cerrarlas rápidamente haciéndolas estancas a la intemperie. Se instalarán las portas de desagüe, las amuradas abiertas y los imbornales necesarios para evacuar rápidamente el agua de la cubierta de intemperie, sean cuales fueren las condiciones meteorológicas.

.3 En los buques existentes de clase B, el extremo abierto de los tubos de aireación que desemboquen en una superestructura estarán al menos 1 metros por encima de la flotación cuando el buque escore a un ángulo de hasta 15º, o alcance el ángulo máximo de escora durante las fases intermedias de la inundación, atendiendo al ángulo mayor en función del cálculo directo, si este es mayor. De lo contrario, los tubos de aireación de los tanques de hidrocarburos podrán descargar por el costado de la superestructura. Las disposiciones del presente apartado no excluyen lo dispuesto en el Convenio internacional sobre líneas de carga en vigor.

.4 Los portillos, portalones, portas de carga y otros medios de cierre de las aberturas practicadas en el forro exterior por encima de la línea de margen responderán a una concepción y una construcción eficientes y tendrán resistencia suficiente, considerados los espacios en que vayan instalados y su posición con respecto a la línea de máxima carga de compartimentado.

.5 Todos los portillos de los espacios situados debajo de la cubierta inmediatamente superior a la cubierta de cierre irán provistos de tapas interiores ciegas, dispuestas de modo que fácil y eficazmente puedan quedar cerradas y aseguradas de manera estanca.

17 Cierre de las puertas de embarque de carga (R 20-2)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1 Las puertas indicadas a continuación que estén situadas por encima de la línea de margen quedarán cerradas y enclavadas antes de que el buque emprenda un viaje cualquiera y permanecerán cerradas y enclavadas hasta que el buque haya sido amarrado en el próximo atraque:

.1 las puertas de embarque de carga que haya en el forro exterior o en las paredes de las superestructuras cerradas;

.2 las viseras articuladas de proa instaladas en los lugares que se indican en el punto 1.1;

.3 las puertas de embarque de carga que haya en el mamparo de colisión;

.4 las rampas estancas a la intemperie que formen un cierre distinto de los definidos en los puntos 1.1 a 1.3 inclusive. En los casos en que no sea posible abrir o cerrar una puerta mientras el buque está en el atraque, se permitirá abrir o dejar abierta dicha puerta mientras el buque esté aproximándose al atraque o apartándose de él, pero solo en la medida necesaria para hacer posible el accionamiento inmediato de la puerta. En todo caso, la puerta interior de proa deberá permanecer cerrada.

.2 No obstante lo prescrito en los puntos 1.1 y 1.4, la Administración del Estado de abanderamiento podrá autorizar la apertura de determinadas puertas a discreción del capitán, si ello es necesario para las operaciones del buque o para el embarco y desembarco de pasajeros, cuando el buque se halle en un fondeadero seguro y a condición de que no se menoscabe la seguridad del buque.

.3 El capitán se asegurará de que hay implantado un sistema eficaz de vigilancia y notificación de la apertura y del cierre de las puertas mencionadas en el apartado 1.

.4 Antes de que el buque emprenda un viaje cualquiera, el capitán se asegurará de que se han anotado en el diario de navegación, según lo prescrito en la regla 22, la hora en que se cerraron por última vez las puertas especificadas en el apartado 1 y la hora de toda apertura de puertas concretas en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.

17-1 Integridad de estanquidad desde la cubierta de carga rodada (cubierta de cierre) hasta los espacios inferiores (R 20-2)

BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO NUEVOS DE CLASES B, C y D:

.1.1 A reserva de lo dispuesto en los puntos 1.2 y 1.3, todos los accesos que comuniquen con espacios situados por debajo de la cubierta de cierre estarán como mínimo a 2,5 metros por encima de dicha cubierta.

.1.2 Si se instalan rampas para vehículos que den acceso a espacios por debajo de la cubierta de cierre, sus aberturas deberán poder cerrarse de manera estanca, impidiendo así la entrada de agua, y llevarán dispositivos de alarma que indiquen su uso en el puente de navegación.

.1.3 La Administración del Estado de abanderamiento podrá autorizar la instalación de determinados accesos por debajo de la cubierta de cierre siempre que estos sean necesarios para los trabajos esenciales del buque, por ejemplo, el movimiento de maquinaria y pertrechos, con la condición de que dichos accesos sean estancos, estén provistos de un sistema de alarma y su uso se indique en el puente de navegación.

.1.4 Los accesos a que se hace referencia en los puntos 1.2 y 1.3 se cerrarán antes de que el buque salga del puesto de atraque para cualquier viaje, y permanecerán cerrados hasta que el buque llegue al siguiente puesto de atraque.

.1.5 El capitán se asegurará de que existe un sistema eficaz de supervisión y notificación del cierre y la apertura de los accesos a que se hace referencia en los puntos 1.2 y 1.3.

.1.6 El capitán se asegurará de que, antes de que el buque salga del puesto de atraque, se anote oportunamente en el diario de navegación, conforme a lo dispuesto en la regla II-1/B/22, la hora en que fueron cerrados por última vez los accesos a que se hace referencia en los puntos 1.2 y 1.3.

.1.7 Los buques de pasaje de transbordo rodado de clase C de eslora inferior a 40 metros y los buques de pasaje de transbordo rodado de clase D podrán cumplir lo dispuesto en los puntos 2.1 a 2.43 en lugar de lo dispuesto en los puntos 1.1 a 1.6, siempre y cuando las alturas de las brazolas de escotilla y de las falcas sea de al menos 600 mm en las cubiertas expuestas de carga rodada y de al menos 380 mm en las cubiertas cerradas de carga rodada.

BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO EXISTENTES DE CLASE B:

.2.1 Todos los accesos que desde la cubierta para vehículos comuniquen con espacios situados por debajo de la cubierta de cierre serán estancos a la intemperie, y se proveerán medios en el puente de navegación para indicar si dichos accesos están abiertos o cerrados.

.2.2 Todos estos accesos se cerrarán antes de que el buque emprenda cualquier viaje y permanecerán cerrados hasta que el buque se encuentre en su siguiente puesto de atraque.

.2.3 Independientemente de lo prescrito en el punto 2.2, la Administración del Estado de abanderamiento podrá permitir que algunos accesos se abran durante la travesía, pero únicamente el tiempo suficiente para pasar a través de ellos y si lo exigen los trabajos esenciales del buque.

17-2 Acceso a las cubiertas de carga rodada (R 20-3)

TODOS LOS BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO:

El capitán o su oficial designado se cerciorarán de que sin que ellos den su consentimiento expreso no se permitirá a ningún pasajero el acceso a las cubiertas para vehículos cerradas cuando el buque esté navegando.

17-3 Cierre de los mamparos de la cubierta de carga rodada (R 20-4)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO EXISTENTES DE CLASE B:

.1 Todos los mamparos transversales o longitudinales que se consideren eficaces para retener el volumen hipotético de agua de mar acumulada en la cubierta de vehículos estarán colocados y afianzados antes de que el buque salga del puesto de atraque y permanecerán colocados y afianzados hasta que el buque llegue a su siguiente puesto de atraque.

.2 Independientemente de lo prescrito en el apartado 1, la Administración del Estado de abanderamiento podrá permitir que algunos accesos dentro de dichos mamparos se abran durante el viaje, pero solo el tiempo necesario para pasar a través de ellos y si lo exigen los trabajos esenciales del buque.

18 Información sobre estabilidad (R 22)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1 Todo buque de pasaje será sometido, ya terminada su construcción, a una prueba destinada a determinar los elementos de su estabilidad. Se facilitará al capitán toda la información que necesite, y que a juicio de la Administración del Estado de abanderamiento, sea satisfactoria, para obtener de modo rápido y sencillo una orientación exacta acerca de la estabilidad del buque en diversas condiciones de servicio.

.2 Si un buque experimenta alteraciones que afecten a la información sobre estabilidad facilitada al capitán, se hará llegar a este también información con las oportunas correcciones. Si es necesario, el buque será sometido a una nueva prueba de estabilidad.

.3 En todos los buques de pasaje, a intervalos periódicos que no excedan de cinco años, se llevará a cabo un reconocimiento para determinar el peso en rosca y comprobar si se han producido cambios en el desplazamiento en rosca o en la posición longitudinal del centro de gravedad. Si al comparar los resultados con la información aprobada sobre estabilidad se encontrara o se previera una variación del desplazamiento en rosca que exceda del 2 % o una variación de la posición longitudinal del centro de gravedad que exceda del 1 % de la eslora del buque, se someterá al buque a una nueva prueba de estabilidad.

.4 La Administración del Estado de abanderamiento podrá autorizar que respecto de un determinado buque se

prescinda de esta prueba de estabilidad prescrita en el apartado 1 siempre que se disponga de datos básicos proporcionados por la prueba de estabilidad realizada con un buque gemelo y que a juicio de dicha Administración sea posible, partiendo de estos datos básicos, obtener información de garantía acerca de la estabilidad del buque no sometido a prueba. Se hace referencia a la Circular MSC/Circ.1158.

.5 Cuando realizar una prueba de estabilidad precisa no resulte práctico, el desplazamiento en rosca y el centro de gravedad se determinarán mediante un reconocimiento que determine el desplazamiento en rosca y un cálculo preciso. Se hace referencia a la información que figura en la regla 2.7 del Código de naves de gran velocidad, 2000.

19 Planos de lucha contra averías (R 23)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

Habrá, expuestos de modo permanente, para orientación del oficial a cuyo cargo esté el buque, planos que indiquen claramente, respecto de todas las cubiertas y bodegas, los mamparos límite de los compartimientos estancos, las aberturas practicadas en ellos, con sus medios de cierre y la ubicación de los mandos correspondientes, y qué medidas procede adoptar para corregir cualquier escora ocasionada por inundación. Además se facilitará a los oficiales del buque folletos en los que figure esa información.

20 Integridad del casco y la superestructura, prevención de averías y lucha contra estas (R 23-2)

.1 En el puente de navegación habrá indicadores para todas las puertas del forro exterior, las portas de carga y otros dispositivos de cierre que puedan dar lugar a una inundación de un espacio de categoría especial o de un espacio para carga rodada si se dejan abiertos o mal asegurados. El sistema indicador se proyectará conforme al principio de seguridad intrínseca y servirá para mostrar, mediante alarmas visuales, si la puerta no está completamente cerrada o si alguno de los medios de enclave no está instalado o funciona defectuosamente y, mediante alarmas audibles, si dicha puerta o dispositivos de cierre se abren o si los medios de enclavamiento no funcionan. El sistema indicador se proyectará conforme al principio de seguridad intrínseca y mostrará mediante alarmas visuales si la puerta no está completamente cerrada o si un mecanismo de aseguramiento no está colocado y bien trancado. El suministro de energía destinado al sistema indicador será independiente del que se utilice para accionar y asegurar las puertas. No será necesario sustituir los sistemas indicadores ya aprobados por la Administración del Estado de abanderamiento e instalados a bordo de los buques.

.2 Se dispondrán medios, como un sistema de vigilancia por televisión o un sistema de detección de escapes de agua, que indiquen en el puente de navegación todo escape que se produzca a través de las puertas de proa o de popa o de cualesquiera otras puertas de embarque de carga o de vehículos que pudiera dar lugar a una inundación grave de un espacio de categoría especial o de un espacio para carga rodada.

.3 Los espacios de categoría especial y los espacios para carga rodada estarán patrullados o monitorizados utilizando medios eficaces, como un sistema de vigilancia por televisión, de modo que quepa observar el movimiento de vehículos en condiciones de mal tiempo y el acceso no autorizado de pasajeros a dichos espacios mientras el buque esté navegando.

.4 Los procedimientos operacionales, adecuadamente documentados, para cerrar y enclavar todas las puertas del forro exterior, portas de carga y otros dispositivos de cierre que, en el caso de quedar abiertos o mal enclavados, pudieran dar lugar a la inundación de un espacio de categoría especial o de un espacio para carga rodada, se conservarán a bordo expuestos en un lugar adecuado.

21 Marcado, accionamiento e inspección periódicos de puertas estancas, etc. (R 24)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1 Semanalmente se realizarán ejercicios de accionamiento de puertas estancas, portillos, válvulas y mecanismos de cierre de imbornales.

.2 Se harán funcionar a diario todas las puertas estancas situadas en los mamparos transversales principales que se utilicen en el mar.

.3 Las puertas estancas y todos los mecanismos y los indicadores relacionados con ellas, todas las válvulas cuyo cierre sea necesario para hacer estanco un compartimiento y todas las válvulas de cuyo accionamiento dependa el funcionamiento de las interconexiones para control de averías, serán inspeccionados periódicamente en la mar; cuando menos, una vez por semana.

.4 Tales válvulas, puertas y mecanismos irán marcados de modo apropiado, a fin de que puedan utilizarse con la máxima seguridad.

22 Anotaciones en el diario de navegación (R 25)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1 Las puertas de bisagra, tapas desmontables, los portillos, portalones, portas de carga y demás aberturas que en cumplimiento de lo prescrito en las presentes reglas deban mantenerse cerradas en el curso de la navegación, se cerrarán antes de que el buque se haga a la mar. Las horas en que fueron cerradas y abiertas (si esto último está permitido por las presentes reglas) quedarán registradas en el diario de navegación

.2 En el diario de navegación quedará constancia de todos los ejercicios e inspecciones prescritos en la regla 21, con referencia explícita a cualesquiera defectos que hayan podido descubrirse.

23 Plataformas y rampas elevables para automóviles

BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

En los buques equipados con cubiertas suspendidas para el transporte de vehículos de pasajeros, la construcción, instalación y operación deberán llevarse a cabo de acuerdo con las medidas que imponga la Administración del Estado de abanderamiento. Por lo que se refiere a la construcción, se utilizarán las reglas pertinentes de una organización reconocida.

24 Barandillas

BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C y D CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:

1. Las cubiertas exteriores a las que esté permitido el acceso del pasaje, y en las que no haya una amurada de suficiente altura, irán provistas de barandillas de una altura de como mínimo 1 100 mm desde la cubierta diseñadas y construidas de tal forma que impidan a cualquier pasajero subirse a las mismas o caer accidentalmente desde la cubierta.

2. Las escaleras y los rellanos en esas cubiertas exteriores irán provistas de barandillas de construcción equivalente.

Parte C

Máquinas

1 Generalidades (R 26)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1 Las máquinas, las calderas y otros recipientes a presión, así como los correspondientes sistemas de tuberías y accesorios responderán a un proyecto y a una construcción adecuados para el servicio a que estén destinados e irán instalados y protegidos de modo que se reduzca al mínimo todo peligro para las personas que pueda haber a bordo, considerándose en este sentido como proceda las piezas móviles, las superficies calientes y otros riesgos.

.2 Se proveerán medios que permitan mantener o restablecer el funcionamiento normal de las máquinas propulsoras aun cuando se inutilice una de las máquinas auxiliares esenciales.

.3 Se proveerán medios que aseguren que se pueden poner en funcionamiento las máquinas sin ayuda exterior partiendo de la condición de buque apagado.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B Y C:

.4 Las máquinas propulsoras principales y todas las máquinas auxiliares esenciales a fines de propulsión y seguridad del buque instaladas a bordo responderán a un proyecto tal que puedan funcionar cuando el buque esté adrizado o cuando esté inclinado hacia cualquiera de ambas bandas con ángulos de escora de 15° como máximo en estado estático y de 22,5° en estado dinámico (de balance) y, a la vez, con una inclinación dinámica (por cabeceo) de 7,5° a proa o popa.

BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C Y D Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.5 Se proveerán medios para detener las máquinas propulsoras y la hélice en casos de emergencia desde los lugares pertinentes situados fuera del cuarto de máquinas/el cuarto de control de máquinas, por ejemplo, desde la cubierta o el puente de mando.

BUQUES DE CLASES B, C Y D CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:

.6 Los tubos de aire de los tanques de combustible líquido y de sedimentación y lubricante estarán ubicados y distribuidos de tal forma que la rotura de un tubo de aire no cause directamente un riesgo de entrada de salpicaduras de agua marina o de lluvia. Todo buque irá provisto de dos tanques de combustible líquido para cada tipo de combustible usado a bordo necesario para la propulsión y los sistemas vitales, o bien de dispositivos equivalentes, con una capacidad de al menos 8 horas para los buques de clase B y de al menos 4 horas para los buques de clases C y D, al régimen continuo máximo de la planta propulsora y con la carga normal de funcionamiento en el mar de la planta generadora.

2 Motores de combustión interna (R 27)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1 Los motores de combustión interna en los que el diámetro de cilindro sea igual o superior a 200 mm o el volumen del cárter sea igual o superior a 0,6 m3 irán provistos de válvulas de seguridad contra explosiones del cárter, de un tipo apropiado, que ofrezcan suficiente zona de descompresión. Dichas válvulas de seguridad estarán dispuestas de un modo que asegure que su descarga se producirá con una orientación tal que la posibilidad de que el personal sufra lesiones quede reducida al mínimo, o irán provistas de los medios adecuados para ello.

3 Medios de bombeo de aguas de sentina (R 21)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1.1 Se instalará un sistema eficiente de achique que permita bombear y agotar, en todas las situaciones que se den en la práctica, cualquier compartimiento estanco distinto de un espacio permanentemente destinado a contener agua dulce, agua de lastrado, combustible líquido, y para el cual se provea otro medio eficiente de achique. Se instalarán medios eficientes para evacuar el agua de las bodegas refrigeradas.

.1.2 Las bombas para aguas sucias, las de lastrado y las de servicios generales podrán ser consideradas bombas de sentina mecánicas independientes, siempre que vayan provistas de las necesarias conexiones con el sistema de achique.

.1.3 Todo ramal de sentina utilizado en el interior o debajo de carboneras o de tanques de almacenamiento de combustible líquido, y en espacios de calderas o de máquinas, con inclusión de los espacios en que se hallen los tanques de sedimentación o los grupos de bombeo de combustible, serán de acero o de otro material apropiado.

.1.4 La disposición del sistema de bombeo del agua de sentinas y de lastre será tal que el agua no pueda pasar del mar o de los tanques de lastre a los espacios de carga o de máquinas, ni de un compartimiento a otro. Se tomarán medidas para impedir que ningún tanque profundo que tenga conexiones con las instalaciones de achique y lastrado sufra inadvertidamente la penetración de agua del mar cuando contenga carga, o que se vacíe por un ramal de sentina cuando contenga lastre de agua.

.1.5 Todas las cajas de distribución y válvulas accionadas manualmente, conectadas a la instalación de achique, ocuparán posiciones que en circunstancias normales sean accesibles.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D:

.1.6 Se dispondrá lo necesario para el drenaje de los espacios de carga cerrados situados sobre la cubierta de cierre.

.1.6.1 En caso de que el francobordo hasta la cubierta de cierre sea tal que el borde de la cubierta se sumerja cuando el buque escore más de 5°, el drenaje se realizará mediante imbornales, en número y tamaño adecuados, que descarguen directamente al exterior del buque, instalados de conformidad con lo prescrito en la regla 15.

.1.6.2 En caso de que el francobordo sea tal que el borde de la cubierta se sumerja cuando el buque escore menos de 5°, se canalizarán las aguas de drenaje de los espacios de carga cerrados situados sobre la cubierta de cierre hacia uno o más espacios apropiados, de capacidad adecuada, que tengan un avisador de nivel de agua excesivo y estén provistos de medios apropiados para descargar al exterior del buque. Además, se garantizará que:

.1 el número, el tamaño y la disposición de los imbornales son tales que impidan una acumulación excesiva de agua libre;

.2 Los medios de bombeo prescritos en la presente regla tienen en cuenta lo prescrito para todo sistema fijo de extinción de incendios por aspersión de agua a presión;

.3 el agua contaminada por gasolina u otras sustancias peligrosas no se vacía en los espacios de máquinas y otros espacios en que pueda haber fuentes de ignición, y

.4 cuando el espacio de carga cerrado esté protegido por un sistema de extinción de incendios por anhídrido carbónico, los imbornales de cubierta van provistos de medios para impedir el escape del gas extintor.

BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C Y D:

.1.6.3 El drenaje de las cubiertas de vehículos tendrá capacidad suficiente para que los imbornales, evacuaciones de agua de lavado, etc. de estribor y de babor puedan evacuar la cantidad de agua procedente de las bombas antiincendio y los grifos de aspersión, teniendo en cuenta las condiciones de escora y asiento del buque.

.1.6.4 Si están provistas de instalaciones de aspersores y bocas contraincendios, los salones de pasajeros y tripulación contarán con un número adecuado de imbornales suficiente para evacuar la cantidad de agua procedente del sistema de extinción de incendios a través de los aspersores de la habitación y dos mangueras de incendio con chorro. Los imbornales estarán situados en las posiciones más eficaces, por ejemplo, en cada esquina.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.2.1 El sistema de achique prescrito en el punto 1.1 podrá funcionar en todas las situaciones que se den en la práctica después de sufrido un accidente, ya se halle el buque adrizado o escorado. A este fin se instalarán generalmente conductos laterales de aspiración, salvo en compartimientos estrechos situados en los extremos del buque, en los que cabrá considerar que basta con un solo conducto de aspiración. En compartimientos de configuración poco corriente podrán ser necesarios conductos de aspiración suplementarios. Se tomarán las medidas oportunas para que en el compartimiento de que se trate el agua pueda llegar a las tuberías de aspiración.

.2.2 Siempre que sea posible, las bombas de sentina motorizadas irán en distintos compartimientos estancos, dispuestos o situados de modo que una misma avería no pueda ocasionar la inundación de todos ellos. Si las máquinas propulsoras principales, las máquinas auxiliares y las calderas se hallan en dos o más compartimientos estancos, las bombas disponibles para el servicio de achique quedarán repartidas, dentro de lo posible, entre dichos compartimientos.

.2.3 Exceptuadas las bombas adicionales que puedan ir instaladas solamente para los compartimientos de los piques, cada una de las bombas de sentina prescritas estará dispuesta de modo que pueda aspirar agua de cualquiera de los espacios que en cumplimiento de lo prescrito en el punto 1.1 haya que agotar.

.2.4 Toda bomba de sentina motorizada será capaz de bombear el agua a una velocidad no inferior a 2 m/s en el colector de achique prescrito. Las bombas de sentina motorizadas independientes, situadas en espacios de máquinas, estarán provistas de conductos de aspiración directa en dichos espacios, aunque no se exigirán más de dos de tales conductos en un mismo espacio. Cuando haya instalados dos o más de dichos conductos, se dispondrá al menos uno en cada costado del buque. Los conductos de aspiración directa estarán convenientemente dispuestos y los instalados en un espacio de máquinas tendrán un diámetro no menor que el prescrito para el colector de achique.

.2.5 Además del conducto o de los conductos de aspiración directa prescritos en el punto 2.4, habrá un conducto de aspiración directa provisto de una válvula de retención que, arrancando de la bomba principal de circulación, llegue al nivel de desagüe del espacio de máquinas; el diámetro de este conducto será igual al del orificio de admisión de la bomba utilizada.

.2.6 Los vástagos de las tomas de mar y de las válvulas de aspiración directa se prolongarán hasta un nivel que rebase claramente el del piso de la cámara de máquinas.

.2.7 Todas las tuberías de aspiración de las sentinas, hasta su punto de conexión con las bombas, serán independientes de otras tuberías.

.2.8 El diámetro «d» de los colectores de achique principal y secundarios se calculará utilizando las fórmulas dadas a continuación. No obstante, el diámetro interior real de dichos colectores podrá redondearse hasta el tamaño normalizado más próximo que la Administración del Estado de abanderamiento juzgue aceptable: colector de achique principal:

Colectores de achique secundarios entre los depósitos y los puntos de succión:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.