Resolución de 8 de octubre de 2012, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales
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1 acto modificador · 2012-11-12, BOE-A-2012-13903
Ginebra, 24 de junio de 1986. BOE: 23-11-1990, N.º 281 y 08-03-1991, N.º 58.
AUSTRALIA.
10-08-2011 RATIFICACIÓN.
19990617200.
CONVENIO N.º 182 DE LA OIT SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y DE LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN.
Ginebra, 17 de junio de 1999. BOE: 17-05-2001, N.º 118.
ISLAS SALOMÓN.
13-04-2012 RATIFICACIÓN.
ARUBA.
22-06-2011 RATIFICACIÓN.
20030619200.
CONVENIO NÚMERO 185 DE LA OIT SOBRE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LA GENTE DE MAR (REVISADO), 2003.
Ginebra, 19 de junio de 2003. BOE: 14-11-2011, N.º 274.
ISLAS MARSHALL.
24-08-2011 RATIFICACIÓN.
FILIPINAS.
19-01-2012 RATIFICACIÓN.
20060531200.
CONVENIO NUMERO 187 DE LA OIT, SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Ginebra, 31 de mayo de 2006. BOE: 04-08-2009, N.º 187.
MALASIA.
07-06-2012 RATIFICACIÓN.
SINGAPUR.
11-06-2012 RATIFICACIÓN.
TOGO.
30-03-2012 RATIFICACIÓN.
CANADÁ.
13-06-2011 RATIFICACIÓN.
G MARÍTIMOS
G.A Generales.
19821210200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, N.º 39.
FIJI.
31-10-2011 DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 287.
«El Gobierno de la República de las Islas Fiji declara que elige al Tribunal Internacional del Derecho del Mar constituido de conformidad con el anexo VI para la solución de las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención.»
G.B. Navegación y Transporte.
19650409200.
CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965.
Londres, 09 de abril de 1965. BOE: 26-09-1973, N.º 231.
PALAU.
29-09-2011 ADHESIÓN.
29-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
19660405200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966.
Londres, 05 de abril de 1966. BOE: 10-08-1968; 26-10-1968 y 01-09-1982.
PALAU.
29-09-2011 ADHESIÓN.
29-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
19690623200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969.
Londres, 23 de junio de 1968. BOE: 15-09-1982, N.º 221, 22-11-1982, N.º 280.
PALAU.
29-09-2011 ADHESIÓN.
29-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
19721020200.
CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES EN EL MAR, 1972.
Londres, 20 de octubre de 1972. BOE: 09-07-1977, N.º 163; 17-01-1978; 11-05-1981; 27-08-1981, N.º 205.
PALAU.
29-09-2011 ADHESIÓN.
29-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
19741101200.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (SOLAS).
Londres, 01 de noviembre de 1974. BOE: 16 A 18-06-1980, N.º 144-146; 13-09-1980.
PALAU.
29-09-2011 ADHESIÓN.
29-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
COSTA RICA.
06-06-2011 ADHESIÓN.
06-09-2011 ENTRADA EN VIGOR.
19780217200.
PROTOCOLO DE 1978 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.
Londres, 17 de febrero de 1978. BOE: 04-05-1981, N.º 106; 17-03-1983, N.º 65.
PALAU.
29-09-2011 ADHESIÓN.
29-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
19780707200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978.
Londres, 07 de julio de 1978. BOE: 07-11-1984, N.º 267.
PALAU.
29-09-2011 ADHESIÓN.
29-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
19880310201.
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL.
Roma, 10 de marzo de 1988. BOE: 24-04-1992, N.º99.
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAO.
20-03-2012 ADHESIÓN.
18-06-2012 ENTRADA EN VIGOR.
COSTA DE MARFIL.
23-03-2012 ADHESIÓN.
21-06-2012 ENTRADA EN VIGOR.
19880310200.
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA.
Roma, 10 de marzo de 1988. BOE: 24-04-1992, N.º 99.
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAO.
20-03-2012 ADHESIÓN.
18-06-2012 ENTRADA EN VIGOR.
COSTA DE MARFIL.
23-03-2012 ADHESIÓN.
21-06-2012 ENTRADA EN VIGOR.
LESHOTO.
07-11-2011 ADHESIÓN.
05-03-2011 ENTRADA EN VIGOR.
19881111201.
PROTOCOLO DE 1988 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.
Londres. 11 de noviembre de 1988. BOE: 30-09-1999, N.º 234 y 09-12-1999, N.º 294.
PALAU.
29-09-2011 ADHESIÓN.
29-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
YEMEN.
27-01-2012 ADHESIÓN.
11-04-2012 ENTRADA EN VIGOR.
MONTENEGRO.
27-01-2012 ADHESIÓN.
27-04-2012 ENTRADA EN VIGOR.
19881111200.
PROTOCOLO DE 1988, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGAS, 1966.
Londres, 11 de noviembre de 1988. BOE: 29-09-1999, N.º 233.
PALAU.
29-09-2011 ADHESIÓN.
29-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
YEMEN.
27-01-2012 ADHESIÓN.
11-04-2012 ENTRADA EN VIGOR.
MONTENEGRO.
27-01-2012 ADHESIÓN.
27-04-2012 ENTRADA EN VIGOR.
20051014200.
PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA.
Londres, 14 de octubre de 2005. BOE: 14-07-2010, N.º 170; 11-05-2011, N.º 112; 20-07-2011, N.º 173.
PALAU.
29-09-2011 ADHESIÓN.
29-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAO.
20-03-2012 ADHESIÓN.
18-06-2012 ENTRADA EN VIGOR.
COSTA DE MARFIL.
23-03-2012 ADHESIÓN.
21-06-2012 ENTRADA EN VIGOR.
20051014201.
PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL.
Londres, 14 de octubre de 2005. BOE: 15-07-2010, N.º 171; 16-09-2010, N.º 225;
PALAU.
29-09-2011 ADHESIÓN.
29-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAO.
20-03-2012 ADHESIÓN.
18-06-2012 ENTRADA EN VIGOR.
COSTA DE MARFIL.
23-03-2012 ADHESIÓN.
21-06-2012 ENTRADA EN VIGOR.
G.C. Contaminación.
19780217201.
PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973.
Londres, 17 de febrero de 1978. BOE: 17 y 18-10-1984, N.º 249 Y 250; 06-03-1991, N.º 56.
PALAU.
29-09-2011 ADHESIÓN A LOS ANEXOS I, II, III, IV y V.
29-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
13-02-2012 EXTENSIÓN TERRITORIAL A LA ISLA DE MAN (ANEXO IV).
19901130200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990.
Londres, 30 de noviembre de 1990. BOE: 05-06-1995, N.º 133.
TOGO.
23-04-2012 ADHESIÓN.
23-07-2012 ENTRADA EN VIGOR.
PALAU.
23-09-2011 ADHESIÓN.
23-12-2012 ENTRADA EN VIGOR.
19921127201.
PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971.
Londres, 27 de noviembre del 1992. BOE: 11-10-1997, N.º 244.
PALAU.
29-09-2011 ADHESIÓN.
29-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
19961107200.
PROTOCOLO DE 1996 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972.
Londres, 07 de noviembre de 1996. BOE: 31-03-2006, N.º 77.
CHILE.
02-09-2011 ADHESIÓN.
26-10-2011 ENTRADA EN VIGOR.
19970926200.
PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978.
Londres, 26 de septiembre de 1997. BOE: 18-10-2004, N.º 251.
TÚNEZ.
05-09-2011 ADHESIÓN ANEXO VI.
05-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
05-04-2012 EXTENSIÓN TERRITORIAL A LA ISLA DE MAN (ANEXO VI).
PALAU.
29-09-2011 ADHESIÓN (ANEXO VI).
29-12-2012 ENTRADA EN VIGOR.
20000315200.
PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LOS SUCESOS DE CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS (OPRC - HNS).
Londres, 15 de marzo de 2000. BOE: 23-08-2006, N.º 201.
PALAU.
29-09-2011 ADHESIÓN.
29-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
NORUEGA.
16-02-2012 ADHESIÓN.
16-05-2012 ENTRADA EN VIGOR.
20010323200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES (BUNKERS 2001).
Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 19-02-2008, N.º 43.
TÚNEZ.
05-09-2011 ADHESIÓN.
05-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
TOGO.
23-04-2011 ADHESIÓN.
23-07-2012 ENTRADA EN VIGOR.
PALAU.
28-09-2011 ADHESIÓN.
28-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
20011005200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES.
Londres, 10 de mayo de 2001. BOE: 07-11-2007, N.º 267.
TÚNEZ.
05-09-2011 ADHESIÓN.
20-10-2011 ENTRADA EN VIGOR.
IRLANDA.
20-10-2011 ADHESIÓN.
20-01-2012 ENTRADA EN VIGOR.
BARBADOS.
30-01-2012 ADHESIÓN.
30-04-2012 ENTRADA EN VIGOR.
MONGOLIA.
28-09-2011 ADHESIÓN.
28-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
PALAU.
28-09-2011 ADHESIÓN.
28-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
TRINIDAD Y TOBAGO.
03-01-2012 ADHESIÓN.
03-04-2012 ENTRADA EN VIGOR.
BRASIL.
20-02-2012 RATIFICACIÓN.
20-05-2012 ENTRADA EN VIGOR.
G.D. Investigación Oceanográfica.
G.E. Derecho Privado.
19790427200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS, 1979.
Hamburgo, 27 de abril de 1979. BOE: 30-04-1993, N.º 103 y 21-09-1993, N.º 226.
PALAU.
29-09-2011 ADHESIÓN.
29-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
TOGO.
23-04-2012 ADHESIÓN.
23-05-2012 ENTRADA EN VIGOR.
19890428200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SALVAMENTO MARÍTIMO, 1989.
Londres, 28 de abril de 1988. BOE: 08-03-2005, N.º 57.
PALAU.
23-09-2011 ADHESIÓN.
23-09-2012 ENTRADA EN VIGOR.
MONTENEGRO.
19-04-2012 ADHESIÓN.
19-04-2013 ENTRADA EN VIGOR.
ALGELIA.
26-03-2012 ADHESIÓN.
26-03-2013 ENTRADA EN VIGOR.
19930506200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS Y LA HIPOTECA NAVAL, 1993.
Ginebra, 06 de mayo de 1993. BOE: 23-04-2004, N.º 99.
SERBIA.
23-12-2011 ADHESIÓN.
23-03-2012 ENTRADA EN VIGOR.
19960502200.
PROTOCOLO DE 1996 QUE ENMIENDA EL CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO, 1976.
Londres, 02 de mayo de 1996. BOE: 28-02-2005, N.º 50.
MONGOLIA.
28-09-2011 ADHESIÓN.
27-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
IRLANDA.
25-01-2012 ADHESIÓN.
24-04-2012 ENTRADA EN VIGOR.
H AÉREOS
H.A. Generales.
H.B. Navegación y Transporte.
H.C. Derecho Privado.
I COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE
I.A. Postales.
20041005204.
CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL FIRMADA EN VIENA EN 1964 Y MODIFICADA POR LOS PROTOCOLOS ADICIONALES DE TOKIO 1969, DE LAUSANA 1974, DE HAMBURGO 1984, DE WASHINGTON 1989, DE SEÚL 1994, DE BEIJING 1999 Y DE BUCAREST DE 2004.
Bucarest, 05 de octubre de 2004. BOE: 02-03-2009, N.º 52.
SUDÁN DEL SUR.
29-09-2011 ADHESIÓN.
04-10-2011 ENTRADA EN VIGOR.
20041005201.
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL.
Bucarest, 05 de octubre de 2004. BOE: 02-03-2009, N.º 52.
SUDÁN DEL SUR.
29-09-2011 ADHESIÓN.
04-10-2011 ENTRADA EN VIGOR.
I.B. Telegráficos y Radio.
19980618201.
CONVENIO DE TAMPERE SOBRE EL SUMINISTRO DE RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA MITIGACIÓN DE CATÁSTROFES Y LAS OPERACIONES DE SOCORRO EN CASO DE CATÁSTROFES.
Tampere, 18 de junio de 1998. BOE: 05-04-2006, N.º 81.
URUGUAY.
19-04-2012 RATIFICACIÓN.
19-05-2012 ENTRADA EN VIGOR.
LUXEMBURGO.
08-06-2012 ADHESIÓN.
08-07-2012 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:
«En la medida en que ciertas disposiciones del Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofes entran dentro del ámbito de responsabilidad de la Unión Europea, la aplicación del Convenio por el Gran Ducado de Luxemburgo deberá hacerse conforme a los procedimientos de la Unión.»
I.C. Espaciales.
19741112200.
CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE.
Nueva York, 12 de noviembre de 1974. BOE: 29-01-1979.
QATAR.
14-03-2012 ADHESIÓN.
14-03-2012 ENTRADA EN VIGOR.
I.D. Satélites.
19710820200.
ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE (INTELSAT).
Washington, 20 de agosto de 1971. BOE: 17-03-1973.
BULGARIA.
07-06-2012 DENUNCIA.
07-09-2012 EFECTOS.
I.E. Carreteras.
19570930200.
ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR).
Ginebra, 30 de septiembre de 1957. BOE: 09 A 17-07-1973, N.ºS 163 A 170; 07 A 21-11-1977; 07-A 14-11-1986, N.º S 267 A 273; 25-02-1987, N.º 48; 17-02-1992; 19-09-1995, N.º 224: 26-07-1996, N.º 180; 10-06-1997, N.º 138; 16-12-1998, N.º 300.
TAYIKISTÁN.
28-12-2011 ADHESIÓN.
28-01-2012 ENTRADA EN VIGOR.
19700701201.
ACUERDO EUROPEO SOBRE TRABAJO DE TRIPULACIONES DE LOS VEHÍCULOS QUE EFECTÚEN TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA (AETR).
Ginebra, 01 de julio de 1970. BOE: 18-11-1976, N.º 277.
GEORGIA.
19-05-2011 ADHESIÓN.
19-11-2011 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:
«El Gobierno de Georgia se reserva el derecho a tomar medidas durante el período transitorio con respecto a la puesta en práctica de la transcripción digital por las Partes Contratantes del Acuerdo Europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) de 1 de julio de 1970, durante el plazo de dos años tras la adhesión de Georgia al Acuerdo AETR.»
TAYIKISTÁN.
28-12-2011 ADHESIÓN.
25-06-2012 ENTRADA EN VIGOR.
19700901200.
ACUERDO SOBRE TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y SOBRE VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESOS TRANSPORTES (ATP).
Ginebra, 01 de septiembre de 1970. BOE: 22-11-1976, N.º 280; 26-11-2004, N.º 285.
TAYIKISTÁN.
28-12-2011 ADHESIÓN.
28-12-2012 ENTRADA EN VIGOR.
I.F. Ferrocarril.
J ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
J.A. Económicos.
J.B. Financieros.
19880125200.
CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL (CONVENIO NUMERO 127 DEL CONSEJO DE EUROPA).
Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.
REPÚBLICA DE MOLDAVIA.
24-11-2011 RATIFICACIÓN.
01-03-2012 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
«De conformidad con el artículo 2 del Convenio, Moldova declara que sus disposiciones serán aplicables a los siguientes impuestos:
Párrafo 1.a.i: impuestos sobre la renta de las personas físicas y las personas jurídicas;
Párrafo 1.b.ii: cotizaciones de seguridad social;
Párrafo 1.b.iii.B: impuestos sobre la propiedad inmobiliaria;
Párrafo 1.b.iii.C: tasas sobre el valor añadido;
Párrafo 1.b.iii.D: impuestos especiales;
Párrafo 1.b.iii.E: impuestos sobre la utilización de vehículos de motor;
Párrafo 1.b.iv: tasas sobre los recursos naturales; impuestos locales;
Conforme al párrafo 1.d del artículo 3 del Convenio, se designa al Ministerio de Hacienda o sus representantes autorizados como autoridades nacionales competentes.
Con base en el párrafo 1 del artículo 29 del Convenio, Moldova declara que, hasta el completo restablecimiento de la integridad territorial de la República de Moldova, las disposiciones del Convenio únicamente se aplicarán al territorio efectivamente controlado por las autoridades de la República de Moldova.»
INDIA.
21-02-2012 RATIFICACIÓN.
01-06-2012 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«ANEXO A Impuestos a los que se aplica el Convenio:
En India, el Convenio se aplicará a los impuestos de toda naturaleza o denominación comprendidos en las clases que figuran en el artículo 2.1.a y 2.1.b, ya sean impuestos por el Gobierno central o por los Gobiernos de las subdivisiones políticas o por las autoridades locales, y cualesquiera fuere el modo de su percepción.
ANEXO B Autoridades competentes.
Para India, la expresión «autoridad competente» designa el Ministerio de Hacienda o sus representantes autorizados, es decir, el Secretario adjunto de la División I de Investigación Fiscal y de Impuestos Extranjeros y el Secretario adjunto de la División II de Investigación Fiscal y de Impuestos Extranjeros, Departamento de Ingresos, Ministerio de Hacienda.»
PAÍSES BAJOS.
10-10-2010 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
«El Reino de los Países Bajos (por Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) y Aruba) declara que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4, sus autoridades podrán informar a cualquiera de sus residentes o nacionales antes de proporcionar información referente al mismo en aplicación de los artículos 5 y 7.
El Reino de los Países Bajos (por Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) y Aruba) declara que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 9, no aceptará, en general, las solicitudes a que se refiere el párrafo 1 del artículo 9 del Convenio.
ANEXO A Impuestos a los que se aplica el Convenio para Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
Artículo 2, párrafo 1.a:
– Impuesto sobre la renta (Inkomstenbelasting).
– Impuesto sobre los salarios (Loonbelasting).
– Impuesto sobre sociedades (Winstbelasting).
ANEXO B Autoridades competentes para Curaçao.
El Ministro de Hacienda o su representante autorizado.
ANEXO B Autoridades competentes para San Martín.
El Ministro de Hacienda o su representante autorizado.
ANEXO B Autoridades competentes para la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
El Ministro de Hacienda o su representante autorizado.
ANEXO C Definición del término «nacional» a los fines del Convenio.
El término “nacional” designa para Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba):
1. Toda persona física que posea la nacionalidad neerlandesa;
2. Toda persona jurídica, sociedad y asociación constituida conforme a la legislación vigente en Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
Nota de la Secretaría: Estas declaraciones complementan la Nota Verbal de la Representación Permanente de los Países Bajos de fecha 27 de septiembre de 2010, sobre la modificación de las relaciones constitucionales internas en el Reino a partir del 10 de octubre de 2010 (véase Notificación JJ7130C de fecha 8 de octubre de 2010).»
ISLANDIA.
01-02-2012 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN:
«De conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 del Convenio, Islandia declara que el Anexo A del Convenio se modifica del modo siguiente:
ANEXO A Impuestos a los que se aplica el Convenio:
Artículo 2, párrafo 1.a.i:
– Impuesto estatal sobre la renta (tekjuskattar ríkissjóðs),
– Tasa especial sobre las rentas del petróleo (sérstakur skattur á kolvetnisvinnslu),
Artículo 2, párrafo 1.a.ii:
–.
Artículo 2, párrafo 1.a.iii:
– Impuesto sobre activos netos (auðlegðarskattur),
Artículo 2, párrafo 1.b.i:
– Impuesto municipal sobre la renta (útsvar til sveitarfélaganna),
Artículo 2, párrafo 1.b.ii:
– Cotización de la seguridad social (tryggingagjald),
– Contribución al fondo de construcción para personas mayores (gjald í framkvæmdasjóð aldraðra),
Artículo 2, párrafo 1.b.iii:
A. Impuesto sobre sucesiones (erfðafjárskattur),
B. –.
C. Impuesto sobre el valor añadido (virðisaukaskattur),
D. Impuestos especiales: (vörugjöld):
– La tasa sobre el dióxido de carbono de aceites minerales y de carburantes (kolefnisgjald),
– La tasa sobre la radiodifusión nacional (útvarpsgjald),
E. Tasa anual sobre los vehículos de motor (bifreiðagjald),
Tasa especial sobre los pesos pesados (kilómetragjald),
F. Tasa de mercado (markaðsgjald),
G. Derecho de timbre (stimpilgjald),
Tasa sobre embarcaciones (skipagjöld),
Tasa sobre faros (vitagjald),
Artículo 2, párrafo 1.b.iv:
– La tasa municipal sobre la tierra (fasteignagjöld),
– La tasa sobre el valor de inmuebles nuevos (skipulagsgjald).
El Convenio continuará aplicándose a los impuestos que hayan sido abolidos en tanto los impuestos sigan siendo aplicables y perceptibles, y a los impuestos anteriores a la abolición hasta que expire el período de prescripción. «.
COREA.
26-03-2012 RATIFICACIÓN.
01-07-2012 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaración y reserva:
«Declaración
Anexo A. Impuestos a los que puede aplicarse el Convenio
I Artículo 2, párrafo 1.a, i:
El impuesto sobre la renta.
El impuesto de sociedades.
El impuesto especial para el desarrollo rural.
II Artículo 2, párrafo 1.b, iii:
1. Categoría A:
El impuesto de sucesiones.
El impuesto de donaciones.
2. Categoría B:
El impuesto general de bienes inmobiliarios.
3. Categoría C:
El impuesto sobre el valor añadido.
4. Categoría D:
El impuesto sobre el consumo personal.
El impuesto sobre las bebidas alcohólicas.
Anexo B. Autoridades competentes
El Ministro de Estrategia y Finanzas o su representante autorizado.
Anexo C. Definición de la palabra «nacional» a los efectos del Convenio
1. Cualquier persona que tenga la nacionalidad de la República de Corea.
2. Cualquier persona jurídica, sociedad o asociación constituida en virtud de las leyes vigentes en la República de Corea.
(Anejo).
Reserva
De conformidad con el párrafo 1.a del artículo 30 del Convenio, la República de Corea no prestará ninguna forma de asistencia jurídica en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en el artículo 2, párrafo 1, b, i ó ii ó iii, E, F, G ó iv del Convenio.
De conformidad con el artículo 30, párrafo 1.d del Convenio, la República de Corea no prestará asistencia en materia de notificación de documentos relacionados con las resoluciones judiciales sobre cualquier clase de impuestos.
De conformidad con el artículo 30, párrafo 1.e del Convenio, la República de Corea no permitirá la notificación por correo de documentos relacionados con resoluciones judiciales.».
MÉXICO.
23-05-2012 RATIFICACIÓN.
01-09-2012 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:
Reservas.
«De conformidad con el artículo 30, párrafo 1.a del Convenio, México no concederá ningún tipo de asistencia con respecto a los impuestos de otras Partes a que se refiere el artículo 2, párrafo 1, apartado b (i), (ii), (iii) A, B, E, F y G ó (iv) del Convenio.
De conformidad con el artículo 30, párrafo 1.b del Convenio, México no concederá asistencia en materia de recobros de cualesquiera créditos fiscales, o de recobros de multas administrativas, con respecto a los impuestos a que se refiere el artículo 2, párrafo 1, apartado b (i), (ii), (iii) A, B, E, F y G ó (iv) del Convenio.
De conformidad con el artículo 30, párrafo 1.d del Convenio, México no concederá asistencia en materia de notificación documentaria con respecto a los impuestos a que se refiere el artículo 2, párrafo 1, apartado b (i), (ii), (iii) A, B, E, F y G ó (iv) del Convenio.
De conformidad con el artículo 30, párrafo 1.e del Convenio, México no aceptará las notificaciones por vía postal previstas en el artículo 17, párrafo 3, relativas a los impuestos a que se refiere el artículo 2, párrafo 1, apartado b (i), (ii), (iii) A, B, E, F y G ó (iv) del Convenio.»
Declaraciones
«ANEXO A Impuestos a los que se aplica el Convenio:
Artículo 2, párrafo 1.a.i.:
● Impuesto sobre la renta e impuesto patronal de tasa única.
Artículo 2, párrafo 1.b.iii.C:
● Impuesto sobre el valor añadido.
Artículo 2, párrafo 1.b.iii.D:
● Impuesto especial sobre la producción y los servicios.
ANEXO B Autoridades competentes.
Artículo 3, párrafo 1.b.:
● Ministerio de Hacienda.
● Servicio de Administración Fiscal.
ANEXO C Definición del término «nacional» a los fines del Convenio.
Artículo 3, párrafo 1.e.:
El término “nacional” significa:
(i) Toda persona que posea la nacionalidad mejicana y;
(ii) Toda persona jurídica, sociedad o asociación constituida conforme a la legislación vigente en México.»
19900529200.
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO.
París, 29 de mayo de 1990. BOE: 07-05-1991.
TÚNEZ.
21-12-2011 ADHESIÓN.
21-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
19950726204.
CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
Bruselas, 26 de julio de 1995. BOE: 29-07-2003, N.º 180; 29-09-2003, N.º 233.
PAÍSES BAJOS.
10-10-2010 NOTIFICACIÓN:
| Aplicación | Sí/no | Ratificación |
| Países Bajos (parte europea) | Sí | 17-10-2002 |
| Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) | Sí | 10-10-2010 * |
| Aruba | No | |
| Curaçao | No | |
| San Martín | No |
- Tal como ha sido ampliada por Nota de la Representación Permanente de los Países Bajos a la Unión Europea el 6 de octubre de 2010.
«Reserva, 08-10-2010.
Reserva respecto al artículo 6 del Convenio:
El Gobierno de los Países Bajos, con relación a la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba), declara que, en relación con el artículo 6 (1), los Países Bajos podrán ejercer su competencia en los siguientes casos:
(a) cuando el delito sea cometido total o parcialmente en territorio de la parte caribeña de los Países Bajos;
(b) con respecto a los delitos punibles en virtud del artículo 2 cometidos por funcionarios holandeses y también por nacionales neerlandeses que no sean funcionarios, cuando estén tipificados como delitos en la legislación del país en que fueren cometidos; con respecto a los delitos punibles en virtud de los artículos 3 y 4 cometidos por nacionales neerlandeses y funcionarios neerlandeses, cuando los mismos estén tipificados como delitos en la legislación del país en que fueren cometidos;
(c) con respecto a los nacionales neerlandeses, cuando los delitos sean punibles en virtud de la legislación del país en que fueren cometidos.».
«Declaración, 08-10-2010.
En lo que respecta a la parte caribeña de los Países Bajos, la competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse con carácter prejudicial en virtud del Protocolo concluido en Bruselas el 29 de noviembre de 1996, no sólo está relacionada con el Convenio concluido en Bruselas el 26 de julio de 1995, sino también con el Protocolo de Dublín de 27 de septiembre de 1996.»
19960927201.
PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
Dublín, 27 de septiembre de 1996. BOE: 29-07-2003, N.º 180; 29-09-2003, N.º 233.
PAÍSES BAJOS.
10-10-2010 NOTIFICACIÓN:
| Aplicación | Sí/no | Ratificación |
| Países Bajos (parte europea) | Sí | 17-10-2002 |
| Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) | Sí | 10-10-2010 * |
| Aruba | No | |
| Curaçao | No | |
| San Martín | No |
- Tal como ha sido ampliada por Nota de la Representación Permanente de los Países Bajos a la Unión Europea el 6 de octubre de 2010.
«Declaración, 08-10-2010.
En lo que respecta a la parte caribeña de los Países Bajos, la competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse con carácter prejudicial en virtud del Protocolo concluido en Bruselas el 29 de noviembre de 1996, no sólo está relacionada con el Convenio concluido en Bruselas el 26 de julio de 1995, sino también con el Protocolo de Dublín de 27 de septiembre de 1996.»
19961129203.
PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
Bruselas, 29 de noviembre de 1996. BOE: 29-07-2003, N.º 180 y 29-09-2003.
PAÍSES BAJOS.
10-10-2010 NOTIFICACIÓN:
| Aplicación | Sí/no | Ratificación |
| Países Bajos (parte europea) | Sí | 17-10-2002 |
| Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) | Sí | 10-10-2010 * |
| Aruba | No | |
| Curaçao | No | |
| San Martín | No |
- Tal como ha sido ampliada por Nota de la Representación Permanente de los Países Bajos a la Unión Europea el 6 de octubre de 2010.
«Reserva, 16-02-2001.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos se reserva el derecho a establecer en su legislación nacional que cuando, en un procedimiento seguido ante un tribunal cuya sentencia no tenga valor de cosa juzgada según la ley nacional, se suscite una cuestión relativa a la interpretación del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y de su Protocolo Primero, podrá requerirse a ese juzgado o tribunal que remita el asunto al Tribunal de Justicia.»
«Declaración, 16-02-2001.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos declara que acepta la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado 2(b) del artículo 2.
● La reserva y declaración anteriores se confirman para la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
La reserva y la declaración continúan siendo válidas para la parte europea de los Países Bajos.»
19970619203.
SEGUNDO PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
Bruselas, 19 de junio de 1997. BOE: 27-11-2009, N.º 286.
PAÍSES BAJOS.
10-10-2010 NOTIFICACIÓN:
| Aplicación | Sí/no | Ratificación |
| Países Bajos (parte europea) | Sí | 19-05-2009 |
| Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) | Sí | 10-10-2010 * |
| Aruba | No | |
| Curaçao | No | |
| San Martín | No |
- Tal como ha sido ampliada por Nota de la Representación Permanente de los Países Bajos a la Unión Europea el 6 de octubre de 2010 al 31 enero 2011.
INFORME DE SITUACIÓN de los Acuerdos Internacionales vigentes en Curaçao, en San Martín y/o en la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba), incluidas sus reservas y declaraciones.
– Se indica igualmente la situación de la parte europea de los Países Bajos y de Aruba con respecto a estos acuerdos. No obstante, los acuerdos que únicamente son aplicables a la parte europea de los Países Bajos y, en su caso, a Aruba, NO se incluyen en el presente informe de situación.
– Las reservas y declaraciones indicadas en este informe de situación se refieren a Curaçao, a San Martín y a la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
– No se indicarán las reservas y declaraciones que se refieran únicamente a Aruba o a la parte europea de los Países Bajos.
J.C. Aduaneros y Comerciales.
19800411200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.
Viena, 11 de abril de 1980. BOE: 30-01-1991, N.º 226 y 22-11-1996, N.º 282.
SAN MARINO.
23-02-2012 ADHESIÓN.
01-03-2011 ENTRADA EN VIGOR.
SUECIA.
25-05-2012 DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 94.
«Además de la declaración precedente realizada conforme al artículo 94, Suecia declara, en virtud del párrafo 1 de dicho artículo en lo que se refiere a Islandia, conforme al párrafo 1, cf. Párrafo 3 en relación con Finlandia y conforme al párrafo 2 en los demás casos, que la Convención no se aplicará a la formación de contratos de compraventa cuando las partes tengan sus establecimientos en Finlandia, Islandia, Dinamarca, Noruega o Suecia.
Con respecto a los cuatro países nórdicos directamente interesados (Finlandia, Noruega, Dinamarca y Suecia), la presente declaración deberá considerarse como una declaración unilateral que entrará en vigor entre ellos, conforme a la segunda frase del párrafo 3 del artículo 97, el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de recepción de esta declaración por el depositario.»
DINAMARCA.
02-07-2012 RETIRADA DE DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 92 FORMULADA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN.
«Según los cuatro países nórdicos directamente interesados (Finlandia, Noruega, Dinamarca y Suecia), la presente retirada debe considerarse una declaración unilateral que surtirá efecto entre ellos, conforme a la segunda frase del párrafo 3 del artículo 97, el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción por el Depositario de la notificación de la retirada.»
02-07-2012 DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 94.
«Además de la declaración precedente, conforme al artículo 94, Dinamarca declara, en lo que se refiere a Islandia en virtud del párrafo 1 de dicho artículo, en relación con Finlandia y Suecia conforme al párrafo 1, cf. párrafo 3 y en relación con Noruega conforme al párrafo 2, que la Convención no se aplicará a la formalización de contratos de compraventa cuando las partes tengan sus establecimientos en Dinamarca, Islandia, Finlandia, Suecia o Noruega.
Según los cuatro países nórdicos directamente interesados (Finlandia, Noruega, Dinamarca y Suecia), la presente declaración deberá considerarse como una declaración unilateral que entrará en vigor entre ellos, conforme a la segunda frase del párrafo 3 del artículo 97, el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción por el Depositario de la declaración.»
19821021201.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA ARMONIZACIÓN DE LOS CONTROLES DE MERCANCÍAS EN LAS FRONTERAS.
Ginebra, 21 de octubre de 1982. BOE: 25-02-1986, N.º 48.
TAYIKISTÁN.
28-12-2011 ADHESIÓN.
28-03-2012 ENTRADA EN VIGOR.
19940415201.
ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.
Marrakech, 15 de abril de 1994. BOE: 24-01-1995 y 08-02-1995.
PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE MONTENEGRO AL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2011.
30-03-2012 ADHESIÓN.
29-04-2012 ENTRADA EN VIGOR.
«PREÁMBULO.
La Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante la “OMC”), en virtud de la aprobación de la Conferencia Ministerial de la OMC, concedida de conformidad con el artículo XII del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio(denominado en adelante “Acuerdo sobre la OMC”), y Montenegro,
Tomando nota del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Montenegro al Acuerdo sobre la OMC que figura en el documento WT/ACC/CGR/[38], de fecha [5 de diciembre de 2011] (denominado en adelante “informe del Grupo de Trabajo”),
Teniendo en cuenta los resultados de las negociaciones sobre la Adhesión de Montenegro al Acuerdo sobre la OMC,
Conviene en lo siguiente:
PARTE 1 DISPOSICIONES GENERALES.
1. En la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo con arreglo al párrafo 8, Montenegro se adherirá al Acuerdo sobre la OMC de conformidad con el artículo XII de ese Acuerdo y, en consecuencia, pasará a ser Miembro de la OMC.
2. El Acuerdo sobre la OMC al que se adherirá Montenegro será el Acuerdo sobre la OMC, incluidas sus Notas Explicativas, rectificado, enmendado o modificado de otra forma por los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Este Protocolo, que comprenderá los compromisos mencionados en el párrafo[281] del informe del Grupo de Trabajo, formará parte integrante del Acuerdo sobre la OMC.
3. Salvo disposición en contrario en el párrafo 281 del informe del Grupo de Trabajo, las obligaciones establecidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al Acuerdo sobre la OMC que deban ponerse en aplicación en un plazo contado a partir de la entrada en vigor de ese Acuerdo serán cumplidas por Montenegro como si hubiese aceptado ese Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor.
4. Montenegro podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 del artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante “AGCS”) siempre que esa medida esté consignada en la Lista de exenciones del artículo II anexa al presente Protocolo y cumpla las condiciones establecidas en el Anexo del AGCS sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II.
PARTE II LISTAS.
5. Las Listas reproducidas en el Anexo 1 del presente Protocolo pasarán a ser la Lista de concesiones y compromisos anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (denominado en adelante “GATT de 1994”) y la Lista de compromisos específicos anexa al AGCS correspondientes a Montenegro. El escalonamiento de las concesiones y los compromisos enumerados en las Listas se aplicará conforme a lo indicado en las partes pertinentes de las Listas respectivas.
6. A los efectos de la referencia que se hace en el del párrafo 6 a) del artículo II del GATT de 1994 a la fecha de dicho Acuerdo, la fecha aplicable con respecto a las Listas de concesiones y compromisos anexas al presente Protocolo será la fecha de entrada en vigor de este último.
PARTE III DISPOSICIONES FINALES.
7. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de Montenegro, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 31 de marzo de 2012.
8. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de su aceptación por Montenegro.
9. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General de la OMC. El Director General de la OMC remitirá sin dilación a cada Miembro de la OMC y a Montenegro copia autenticada del presente Protocolo, así como una notificación de la aceptación del mismo por Montenegro, de conformidad con el párrafo 7.
El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Hecho en Ginebra, el diecisiete de diciembre de dos mil once, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico, salvo que en alguna de las Listas anexas se especifique que es auténtica sólo en uno de estos idiomas.»
PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE SAMOA AL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO HECHO EN GINEBRA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2011.
30-04-2012 ADHESIÓN.
10-05-2012 ENTRADA EN VIGOR.
«Preámbulo.
La Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante la “OMC”), en virtud de la aprobación de la Conferencia Ministerial de la OMC, concedida de conformidad con el artículo XII del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante “Acuerdo sobre la OMC”), y Samoa,
Tomando nota del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Samoa al Acuerdo sobre la OMC que figura en el documento WT/ACC/SAM/30, de fecha 1 de noviembre de 2011 (denominado en adelante «informe del Grupo de Trabajo»),
Habida cuenta de los resultados de las negociaciones sobre la Adhesión de Samoa al Acuerdo sobre la OMC,
Convienen en las disposiciones siguientes:
PARTE 1 DISPOSICIONES GENERALES.
1. En la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo de conformidad con el párrafo 8, Samoa se adherirá al Acuerdo sobre la OMC de conformidad con el artículo XII de ese Acuerdo y, en consecuencia, pasará a ser Miembro de la OMC.
2. El Acuerdo sobre la OMC al que se adherirá Samoa será el Acuerdo sobre la OMC, incluidas las Notas Explicativas de dicho Acuerdo, rectificado, enmendado o modificado de otra forma por los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. El presente Protocolo, que incluirá los compromisos mencionados en el párrafo 254 del informe del Grupo de Trabajo, formará parte integrante del Acuerdo sobre la OMC.
3. Salvo disposición en contrario en el párrafo 254 del informe del Grupo de Trabajo, Samoa cumplirá las obligaciones establecidas en los acuerdos comerciales multilaterales anexos al Acuerdo sobre la OMC que deban ser cumplidas a lo largo de un plazo contado a partir de la entrada en vigor de ese Acuerdo como si hubiese aceptado dicho Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor.
4. Samoa podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 del artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) a condición de que esa medida figure en la Lista de exenciones de las obligaciones del artículo II anexa al presente Protocolo y cumpla las condiciones establecidas en el Anexo del AGCS sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II.
PARTE II LISTAS.
5. Las Listas que figuran en el Anexo 1 del presente Protocolo pasarán a ser la Lista de Concesiones y Compromisos anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (denominado en adelante “GATT de 1994”) y la Lista de Compromisos Específicos anexa al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante “AGCS”) correspondientes a Samoa. El escalonamiento de las concesiones y los compromisos enumerados en las Listas se aplicará en la forma especificada en las partes pertinentes de las Listas respectivas.
6. A los efectos de la referencia que se hace en el apartado a) del párrafo 6 del artículo II del GATT de 1994 a la fecha de dicho Acuerdo, la fecha aplicable con respecto a las Listas de Concesiones y Compromisos anexas al presente Protocolo será la fecha de entrada en vigor de este último.
PARTE III DISPOSICIONES FINALES.
7. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de Samoa, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 15 de junio de 2012.
8. El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de su aceptación por Samoa.
9. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General de la OMC. El Director General de la OMC remitirá sin dilación a cada Miembro de la OMC y a Samoa una copia autenticada del presente Protocolo, así como una notificación de la aceptación por Samoa, de conformidad con el párrafo 7.
El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Hecho en Ginebra, el día diecisiete de diciembre de dos mil once, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico, salvo que en una lista anexa se indique que sólo es auténtico su texto en uno o más de dichos idiomas.»
20090310200.
CONVENIO RELATIVO AL DESPACHO DE ADUANAS CENTRALIZADO, EN LO QUE SE REFIERE A LA DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS DE RECAUDACIÓN NACIONALES QUE SE RETIENEN CUANDO SE PONEN A DISPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UE LOS RECURSOS PROPIOS TRADICIONALES.
Bruselas, 10 de marzo de 2009. BOE: 18-02-2011, N.º 42.
POLONIA.
13-01-2012 RATIFICACIÓN.
13-01-2012 APLICACIÓN PROVISIONAL.
J.D. Materias Primas.
20060127200.
CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006.
Ginebra, 27 de enero de 2006. BOE: 29-02-2012, n.º 51.
UNIÓN EUROPEA.
28-03-2012 APROBACIÓN.
28-03-2012 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«De conformidad con el párrafo 3 del artículo 36 del Acuerdo internacional de 2006 sobre las maderas tropicales, la presente declaración señala las competencias transferidas a la Comunidad Europea por sus Estados miembros en las materias regidas por el Acuerdo.
La Comunidad Europea declara que, conforme al Tratado por el que se instituye la Comunidad Europea:
– Las cuestiones mercantiles regidas por el Acuerdo dependen de la competencia exclusiva de la Comunidad Europea en virtud de la política comercial común;
– La Comunidad Europea comparte las competencias con sus Estados miembros en el ámbito medioambiental y de la cooperación para el desarrollo.
La extensión y el ejercicio de las competencias de la Comunidad Europea están, por su propia naturaleza, sometidas a una evaluación continua, y la Comunidad Europea complementará o modificará la presente declaración, en caso necesario, conforme a lo establecido en el párrafo 3 del artículo 36 del Acuerdo.»
HUNGRÍA.
28-03-2012 APROBACIÓN.
28-03-2012 ENTRADA EN VIGOR.
K AGRÍCOLAS Y PESQUEROS
K.A. Agrícolas.
19760613200.
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA.
Roma, 13 de junio de 1976. BOE: 14-02-1979 y 29-03-1979.
UZBEKISTÁN.
19-02-2011 ADHESIÓN.
19-02-2011 ENTRADA EN VIGOR.
HUNGRÍA.
13-07-2011 ADHESIÓN.
13-07-2011 ENTRADA EN VIGOR.
SUDÁN DEL SUR.
22-02-2012 ADHESIÓN.
22-02-2012 ENTRADA EN VIGOR.
K.B. Pesqueros.
K.C. Protección de Animales y Plantas.
19790623200.
CONVENIO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES DE LA FAUNA SALVAJE.
Bonn, 23 de junio de 1979. BOE: 29-10-1985, N.º 259 y 17-05-1995, N.º 117.
ZIMBAWE.
09-09-2011 ADHESIÓN.
09-09-2011 ENTRADA EN VIGOR.
19960815200.
ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES ACUÁTICAS MIGRATORIAS AFROEUROASIÁTICAS.
La Haya, 15 de agosto de 1996. BOE: 11-12-2001, N.º 296.
MONTENEGRO.
01-08-2011 ADHESIÓN.
01-11-2011 ENTRADA EN VIGOR.
20010619200.
ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ALBATROS Y PETRELES.
Canberra, 19 de junio de 2001. BOE: 27-12-2003, N.º 310.
ENMIENDA AL ANEXO 1
ADICIÓN DE LA PARDELA BALEAR (PUFFINUS MAURETANICUS)
«En la cuarta sesión de la Reunión de las Partes, que tuvo lugar en Lima del 23 al 27 de abril de 2012, se acordó bajo la Resolución 4.1 añadir la Pardela Balear (Puffinus mauretanicus) a la lista de especies de petreles del Anexo 1 del Acuerdo.
No habiéndose recibido reserva alguna, este acuerdo entró en vigor el día 26 de julio de 2012, de conformidad con el Artículo XII (5) del Acuerdo.
Se adjunta una copia del Anexo 1 enmendado.
Anexo 1. Especies de albatros y petreles a las que se aplicará el Acuerdo 26 de julio de 2012
Albatros (22 especies) Diomedea exulans Diomedea dabbenena Diomedea antipodensis Diomedea amsterdamensis Diomedea epomophora Diomedea sanfordi Phoebastria irrorata Phoebastria albatrus Phoebastria immutabilis Phoebastria nigripes Thalassarche cauta Thalassarche steadi Thalassarche salvini Thálassarche eremita Thalassarche bulleri Thalassarche chrysostoma Thalassarche melanophris Thalassarche impavida Thalassarche carteri Thalassarche chlororhynchos Phoebetria fusca Phoebetria palpebrata.
Petreles (8 especies) Macronectes giganteus Macronectes halli Procellaria aequinoctialis Procellaria conspicillata Procellaria parkinsoni Procellaria westlandica Procellaria cinerea Puffinus mauretanicus.»
L INDUSTRIALES Y TÉCNICOS
L.A. Industriales.
19790408200.
CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL.
Viena, 8 de abril de 1979. BOE: 21-02-1986, n.º 45.
REINO UNIDO.
27-04-2011 DENUNCIA.
31-12-2012 EFECTOS.
LITUANIA.
17-10-2011 DENUNCIA.
31-12-2012 EFECTOS.
L.B. Energía y Nucleares.
19860926200.
CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES.
Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, N.º 261.
TAYIKISTÁN.
01-09-2011 ADHESIÓN.
01-10-2011 ENTRADA EN VIGOR.
CAMBOYA.
05-04-2012 ADHESIÓN.
05-05-2012 ENTRADA EN VIGOR.
19940617201.
CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR.
Viena, 17 de junio de 1994. BOE: 30-09-1996, N.º 236 y 21-04-1997, N.º 95.
CAMBOYA.
05-04-2012 ADHESIÓN.
04-07-2012 ENTRADA EN VIGOR.
19970905200.
CONVENCIÓN CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS.
Viena, 5 de septiembre de 1997. BOE: 23-04-2001, N.º 97.
ARABIA SAUDITA.
19-09-2011 ADHESIÓN.
18-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
CHILE.
26-09-2011 ADHESIÓN.
25-12-2011 ENTRADA EN VIGOR.
20090126200.
ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA).
Bonn, 26 de enero de 2009. BOE: 29-03-2011, n.º 75.
TÚNEZ.
18-08-2011 RATIFICACIÓN.
17-09-2011 ENTRADA EN VIGOR.
TOGO.
08-09-2011 RATIFICACIÓN.
08-10-2011 ENTRADA EN VIGOR.
ANGOLA.
15-12-2011 RATIFICACIÓN.
14-01-2012 ENTRADA EN VIGOR.
PANAMÁ.
16-12-2011 RATIFICACIÓN.
15-01-2012 ENTRADA EN VIGOR.
L.C. Técnicos.
19580320264.
REGLAMENTO N.º 64, SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS PROVISTOS DE RUEDAS Y NEUMÁTICOS DE EMERGENCIA DE USO TEMPORAL.
Ginebra, 20 de marzo de 1958. BOE: 06-06-1992, N.º 136.
TURQUÍA.
27-02-2012 NOTIFICACIÓN.
27-04-2012 ENTRADA EN VIGOR.
Madrid, 8 de octubre de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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