Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera, hecho en Madrid y en Luxemburgo el 29 de noviembre de 2012, y Acuerdo de Trasferencia y Asunción, hecho en Madrid y en Luxemburgo el 29 de noviembre de 2012

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2012-12-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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(d) Tras una Solicitud de Fondos en relación con una Operación AMP o un Tramo de Operaciones AMP en virtud de la presente Facilidad AMP por parte de un Estado Miembro Beneficiario que haya suscrito una Facilidad de Préstamo con el MEDE, la obligación del MEDE de realizar una Operación AMP o un Tramo de Operaciones AMP estará sujeta a:

(i) que el Estado Miembro Beneficiario confirme por escrito que no se ha producido ningún supuesto que convierta en inexactas las declaraciones formuladas en los dictámenes jurídicos recibidos por el MEDE;

(ii) que, una vez analizada la evaluación periódica más reciente del Estado Miembro Beneficiario por la Comisión (en coordinación con el BCE), el Consejo de Administración concluya que el Estado Miembro Beneficiario ha cumplido las condiciones del ME, incluidas las acciones previas (en su caso);

(iii) que el Consejo de Administración del MEDE concluya que se cumplen todas las demás condiciones para la utilización de la presente Facilidad AMP;

(iv) que el Consejo de Administración del MEDE (tras sopesar todos los factores que estime pertinentes, incluidos los mencionados en la presente cláusula 4) haya aprobado el desembolso en virtud de las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad pertinentes;

(v) que no se hayan producido cambios sustanciales adversos desde la fecha del Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera que, en opinión del Consejo de Administración del MEDE, tras consulta con el Estado Miembro Beneficiario, podrían perjudicar sustancialmente la capacidad del Estado Miembro Beneficiario de cumplir sus obligaciones de pago en virtud del Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera y de la presente Facilidad AMP, incluida su capacidad de pagar intereses y el principal en virtud de las Series de Bonos y en virtud de cualquier importe pendiente con arreglo a las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad;

(vi) que no se haya producido ningún supuesto de incumplimiento, con arreglo a la cláusula 10 (Supuestos de Incumplimiento) de las Condiciones Generales o a las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad, que no se haya subsanado a satisfacción del MEDE;

(vii) que el Importe AMP relativo a dicha Operación AMP (si se suma al Importe AMP de cualquier otra Operación AMP que quede pendiente) no dé lugar a que se sobrepase el Importe Máximo AMP;

(viii) que, en la fecha de la subasta o en la fecha de fijación del precio de una emisión sindicada de una Serie de Bonos, el porcentaje del importe emitido final de la Serie de Bonos que vaya a comprarse por el MEDE cumpla con las limitaciones establecidas en las Directrices del MEDE sobre Facilidades de Apoyo en el Mercado Primario;

(ix) que el MEDE confirme las conclusiones de los análisis de mercado realizados por el Estado Miembro Beneficiario y el MEDE sobre el efecto de una intervención por parte del MEDE mediante una Operación AMP y sobre las repercusiones (en particular, en el mercado secundario para los títulos emitidos por el Estado Miembro Beneficiario) de una intervención por parte del MEDE mediante una Operación de esta índole;

(x) que, en la fecha de la subasta o en la fecha de fijación del precio en el caso de una emisión sindicada de una Serie de Bonos, el MEDE (tras consulta con el Estado Miembro Beneficiario) considere adecuado (i) el nivel de participación de los inversores privados en el mercado primario para esas Series de Bonos y (ii) el tipo de interés de las Series de Bonos, comparado con el Coste de Financiación del MEDE;

(e)

(i) si se cumplen las condiciones de la cláusula 4.1(d) de las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad (excepto las condiciones contenidas en los subapartados (vi) al (x) de la cláusula 4.1(d) que tienen que cumplirse en la fecha de la subasta o en la fecha de la fijación del precio de una emisión sindicada de las Series de Bonos pertinentes), el MEDE remitirá al Estado Miembro Beneficiario una Notificación de Aceptación en la que se establecerán las condiciones provisionales en las que el MEDE estará dispuesto a suscribir la operación AMP.

(ii) Tras el acuse de recibo de la Notificación de Aceptación por el Estado Miembro Beneficiario, éste y el MEDE quedarán irrevocablemente obligados por las condiciones de la misma, con sujeción no obstante en todo caso a que no se produzca un Supuesto de Incumplimiento y al cumplimiento de las condiciones establecidas en los subapartados (vi) a (x) de la cláusula 4.1(d) de las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad en la fecha de la subasta o en la fecha de fijación del precio de una emisión sindicada de las Series de Bonos pertinentes.

(iii) En el caso de que el MEDE, sujeto al cumplimiento de las Directrices Relativas a los Préstamos del MEDE aplicables en esa fecha, sólo pueda obtener fondos para la Operación AMP correspondiente (bien mediante la emisión de Instrumentos de Financiación específicos, obteniendo fondos en los mercados internacionales de capital o de préstamo o haciendo uso de la Reserva de Liquidez) denominados en otra divisa distinta del euro y mediante suscripción de acuerdos de cobertura del riesgo de cambio, el Estado Miembro Beneficiario sufragará cualesquiera costes adicionales contraídos por el MEDE en relación con dichos acuerdos de cobertura.

(f)

(i) En caso de que el MEDE haya optado por lanzar una emisión específica de Instrumentos de Financiación y, debido a las condiciones de mercado reinantes en el momento del lanzamiento de dicha emisión o de la oferta de suscripción de dichos Instrumentos de Financiación específicos para financiar una Operación AMP, el MEDE no pueda obtener financiación para la Operación AMP y no pueda financiar dicha Operación AMP con la Reserva de Liquidez, el MEDE no estará obligado a realizar dicha Operación AMP ni a completarla.

(ii) La realización de cualesquiera operaciones AMP al amparo de la presente Facilidad AMP no comprometerá en ningún caso a ninguna de las partes a continuar con la prestación y percepción de cualesquiera otras Asistencias Financieras u Operaciones AMP.

(iii) El MEDE enviará una Notificación de Confirmación al Estado Miembro Beneficiario respecto de cada Operación AMP.

4.2 Si se trata de un Estado Miembro Beneficiario que haya suscrito una Facilidad Precautoria con el MEDE:

(a) se aplicarán las cláusulas 4.1(a), 4.1(b) y 4.1(c) de las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad.

(b) Tras una Solicitud de Fondos en relación con una Operación AMP o un Tramo de Operaciones AMP en virtud de la presente Facilidad AMP por parte de un Estado Miembro Beneficiario que haya suscrito una Facilidad Precautoria con el MEDE, la obligación del MEDE de suscribir cualquier Operación AMP o un Tramo de Operaciones AMP estará sujeta:

(i) al cumplimiento de las condiciones establecidas en las cláusulas 4.1 y 4.2 de las Condiciones Específicas de la Facilidad aplicables a las Facilidades LCPC o a las Facilidades LCCR, según el caso;

(ii) al cumplimiento de las condiciones establecidas en las cláusulas 4.1(d)(vi) a 4.1(d)(x) de las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad;

(c)

(i) Si se cumplen las condiciones de la cláusula 4.2(b) (con excepción de las condiciones mencionadas en la cláusula 4.2(b)(ii) que tienen que cumplirse en la fecha de la subasta o en la fecha de la fijación de precio de una emisión sindicada de las Series de Bonos pertinentes), el MEDE enviará al Estado Miembro Beneficiario una Notificación de Aceptación en la que se establecerán las condiciones provisionales en las que el MEDE está dispuesto a realizar la Operación AMP (x) en relación con la primera Operación AMP e (y) en relación con posteriores Operaciones AMP únicamente si el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera así lo dispone.

(ii) Tras (x) el acuse de recibo de una Notificación de Aceptación por el Estado Beneficiario (en los casos en que se prevea una Notificación de este tipo de conformidad con la cláusula 4.2(c)(i) anterior), el Estado Miembro Beneficiario y el MEDE quedarán irrevocablemente obligados por las condiciones de dicha Notificación y/o (y) el cumplimiento de las condiciones establecidas en la cláusula 4.2(b)(i) anterior si, con arreglo al Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera pertinente, no se exige la expedición de una Notificación de Aceptación, se exigirá al Estado Miembro Beneficiario y al MEDE que realicen la Operación AMP especificada en la Solicitud de Fondos, con sujeción en todos los casos a que no se produzca un Supuesto de Incumplimiento y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la cláusula 4.2(b)(ii) anterior en la fecha de la subasta o en la fecha de fijación de precio de una emisión sindicada de las Series de Bonos pertinentes.

(iii) Se aplicará la cláusula 4.1(e)(iii).

(d) Se aplicará la cláusula 4.1(f).

5. Declaraciones, Garantías y Compromisos.

5.1 La cláusula 6 (Declaraciones, Garantías y Compromisos) del Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera será de aplicación a la presente Facilidad AMP

5.2 Además, el Estado Miembro Beneficiario manifiesta y garantiza al MEDE en la fecha de la Solicitud de Fondos y en la Fecha de Desembolso:

(a) que el Estado Miembro Beneficiario tiene plenas facultades y capacidad para crear, emitir y vender las Series de Bonos y para formalizar y llevar a efecto los Documentos de Emisión de Títulos, y que la creación, emisión y venta de las Series de Bonos serán debidamente aprobadas con todas las medidas necesarias en la fecha de emisión de dichas Series de Bonos o antes de esa fecha;

(b) que en la fecha de emisión de dichas Series de Bonos, cada Serie de Bonos constituirá obligaciones del Estado Miembro Beneficiario legales, válidas, vinculantes y exigibles;

(c) que cada Documento de Emisión de Títulos constituirá obligaciones del Estado Miembro Beneficiario legales, válidas, vinculantes y exigibles;

(d) que cada Serie de Bonos constituirá obligaciones directas e incondicionales del Estado Miembro Beneficiario que tendrán al menos el mismo rango (pari passu) que todas las obligaciones presentes y futuras no garantizadas y no subordinadas del Estado Miembro Beneficiario;

(e) que la información contenida en todo Folleto es verdadera, exacta y no engañosa en aspecto sustancial alguno; y

(f) que la exención establecida en el Artículo 7 de la Directiva 2003/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), y recogida en la normativa de aplicación del Estado Miembro Beneficiario se aplique al MEDE, en particular, en relación con cualesquiera transacciones llevadas a cabo o celebradas por el MEDE con arreglo a la presente Facilidad AMP o en relación con la misma.

5.3 Además, hasta el momento en que el principal con arreglo a la presente Facilidad AMP se haya reembolsado totalmente y se hayan abonado todos los intereses e importes adicionales, de haberlos, adeudados en virtud de la presente Facilidad APM, el Estado Miembro Beneficiario se compromete a lo siguiente:

(a) durante el Periodo de Disponibilidad de la presente Facilidad AMP, permitir a la Comisión (en coordinación con el BCE) y al FMI, supervisar el cumplimiento por el Estado Miembro Beneficiario de la condicionalidad de política económica establecida en el ME y, seguidamente, permitir la vigilancia posterior prevista en el Considerando (17) del Tratado constitutivo del MEDE;

(b) obtener con prontitud y mantener la admisión, comercialización y cotización de cualesquiera Bonos Adquiridos en la Bolsa correspondiente;

(c) garantizar que cada emisión de Bonos Adquiridos sea y siga siendo compensable y liquidable a través del sistema compensación y liquidación aplicable a esas series de Bonos Adquiridos hasta que todas los importes relativos a esos Bonos Adquiridos se hayan pagado en su totalidad; y

(d) cumplir todas las leyes, reglamentos, resoluciones, normas y directrices (y sus enmiendas periódicas) de cualesquiera autoridades públicas o reguladoras o bancos centrales competentes en materia de emisión de Títulos Adquiridos y realizar todas las presentaciones, comunicaciones o registros necesarios en cada momento para garantizar el cumplimiento de dichas leyes, reglamentos, resoluciones, normas y directrices.

6. Intereses, costes y gastos.

6.1 En relación con cada Saldo AMP se devengarán intereses a un tipo equivalente al Tipo de Interés aplicable durante cada Periodo de Devengo de Intereses del Bono. Con sujeción a la cláusula 7 (Exceso de Financiación, Déficit de Financiación y suspensión de pago del exceso de financiación) de las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad, la cláusula 7 (Intereses, Costes, Comisiones y Gastos) de las Condiciones Generales serán de aplicación a la presente Facilidad AMP.

6.2 El Estado Miembro Beneficiario pagará el interés del MEDE sobre los Bonos Adquiridos de conformidad con las condiciones de estos.

6.3 El Estado Miembro Beneficiario sufragará todos los costes, cargos y gastos, entre ellos los honorarios por servicios jurídicos, profesionales, bancarios, de cobertura y/o cambio, contraídos en relación con la preparación, ejecución, puesta en marcha y terminación de una Operación AMP. Estos costes y gastos que sufragará el Estado Miembro Beneficiario comprenderán los honorarios de abogados (como los gastos contraídos por la redacción de dictámenes jurídicos y elaboración de documentos), gastos de agencias de calificación, gastos de cotización, gastos de viaje (en su caso), comisiones relacionadas con los Instrumentos de Financiación, honorarios de proveedores de servicios y sistemas de compensación, impuestos, tasas de registro y gastos de publicación.

7. Exceso de Financiación, Déficit de Financiación y suspensión de pago del exceso de financiación.

7.1 En cada Fecha de Cálculo, cuando existan Saldos AMP, el MEDE calculará en relación con cada Fecha de Pago de los Intereses de los Bonos y cada Operación AMP (i) la cuantía del Importe del Interés del MEDE de la Operación AMP pertinente respecto de esa Fecha de Pago de los Intereses de los Bonos, y (ii) la cuantía, en su caso, en que el Importe del Interés del Bono exceda del Importe del Interés del MEDE (el «Exceso de Financiación») o, en su caso, el importe, de haberlo, en que el Importe del Interés del MEDE exceda del Importe del Interés del Bono (el «Déficit de Financiación»), y notificará a los Estados Miembros Beneficiarios dichos importes.

7.2 En relación con cualesquiera Excesos de Financiación, el MEDE conviene en que, tras el cálculo y la notificación de dicho Exceso de Financiación y recepción por el MEDE de todos los intereses que se le adeuden en relación con los Bonos Adquiridos, el MEDE abonará dichos importes a la Reserva AMP de conformidad con su Política de Fijación de Tipos de Interés.

7.3 En relación con cualesquiera Déficits de Financiación, el Estado Miembro Beneficiario conviene en que, tras el cálculo y la notificación de dicho Déficit de Financiación (i) el MEDE podrá cubrirlo con cargo a la Reserva AMP y (ii) si la Reserva AMP no dispone de fondos suficientes para cubrir la cantidad total del Déficit de Financiación, el Estado Miembro Beneficiario abonará al MEDE todo saldo remanente con prontitud y en todo caso dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a una petición por escrito del MEDE en la Fecha de Pago de Intereses pertinente, o después de esta.

8. Amortización, amortización anticipada, amortización obligatoria y cancelación.

8.1 La cláusula 8 (Reembolso, Reembolso Anticipado, Reembolso Obligatorio y Cancelación) de las Condiciones Generales será de aplicación a la presente Facilidad AMP.

8.2 Las condiciones de la amortización y amortización anticipada de los Bonos Adquiridos se establecen en las Condiciones de los Bonos Adquiridos y no se ven modificadas por las condiciones de la presente Facilidad AMP.

8.3 Además de las obligaciones de reembolso establecidas en el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera se aplicarán las disposiciones siguientes:

(a) en cada fecha en que el Estado Miembro Beneficiario realice un reembolso del principal o amortice totalmente los Bonos Adquiridos, el Saldo AMP correspondiente a la Operación AMP de que se trate se reducirá automáticamente en un importe equivalente al principal recibido por el MEDE respecto de los Bonos Adquiridos;

(b) el MEDE podrá revender cualesquiera Bonos Adquiridos antes de su fecha de vencimiento programada de conformidad con las Directrices del MEDE sobre Facilidades de Apoyo en el Mercado Primario y con sujeción al cumplimiento de la cláusula 2.7 de las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad;

(c) en caso de que el MEDE revenda cualesquiera Bonos Adquiridos antes de su fecha de vencimiento programada, el Saldo AMP correspondiente a la Operación AMP de que se trate se reducirá automáticamente en un importe equivalente a los ingresos netos de las ventas obtenidos por el MEDE en relación con dichos Bonos Adquiridos (excluida cualquier porción de los ingresos de las ventas relativos al interés devengado y netos de toda comisión, honorarios o costes que deba abonar el MEDE en relación con la venta de dichos Bonos Adquiridos);

(d) en caso de que los ingresos netos de la venta de Bonos Adquiridos exceda del Saldo AMP, el MEDE retendrá el exceso, de conformidad con la Política de Fijación de Tipos de Interés del MEDE;

(e) en caso de que los ingresos netos de la venta de Bonos Adquiridos o de que el importe obtenido en relación con los mismos a su vencimiento sea inferior al Saldo AMP correspondiente a la Operación AMP de que se trate, el Estado Miembro Beneficiario reembolsará al MEDE el principal adeudado resultante de [el préstamo a que se hace referencia en] la cláusula 2.6 de las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad junto con todos los intereses devengados sobre el mismo y todas las comisiones, costes, cargos y otros importes relativos a los mismos en la Fecha de Vencimiento de la Operación AMP, siempre que el MEDE cubra primero esos importes con cargo a la Reserva AMP.

8.4 Una vez expirada la Facilidad AMP, y siempre que (A) no quede pendiente ningún importe relativo a los Bonos Adquiridos o la Facilidad AMP y (B) no exista supuesto de incumplimiento respecto de cualquier Facilidad proporcionada por el MEDE al Estado Miembro Beneficiario, el MEDE liberará a dicho Estado una porción de todo saldo remanente de la Reserva AMP de conformidad con la Política de Fijación de Tipos de Interés del MEDE. Si esas condiciones no se cumplen, el MEDE retendrá la Reserva AMP hasta que todos los importes que le adeude el Estado Miembro Beneficiario hayan sido pagados en su totalidad.

9. Pagos.

9.1 La cláusula 9 (Pagos) de las Condiciones Generales será de aplicación a la presente Facilidad AMP.

9.2 Las condiciones de pago aplicables a cualesquiera Bonos Adquiridos se establecen en las Condiciones de los Bonos Adquiridos.

10. Supuestos de incumplimiento.

10.1 La cláusula 10 (Supuestos de Incumplimiento) de las Condiciones Generales será de aplicación a la presente Facilidad AMP.

10.2 Además de lo dispuesto en el apartado 10.1 anterior, a partir del momento en que se produzca un supuesto de incumplimiento con arreglo a las Condiciones de los Bonos Adquiridos, el MEDE, mediante notificación escrita al Estado Miembro Beneficiario, podrá cancelar la totalidad o parte de la presente Facilidad AMP y/o declarar inmediatamente pagadero el principal total de la Asistencia Financiera, prestada y pendiente en virtud de la presente, junto con los intereses devengados y todos los demás importes adeudados en relación con la misma.

10.3 El Estado Miembro Beneficiario reembolsará todos los costes, gastos, honorarios y pérdida de intereses en que se haya incurrido, pagaderos por el MEDE, como consecuencia de una amortización anticipada de cualesquiera Bonos Adquiridos debido a un supuesto de incumplimiento con arreglo a las Condiciones de los Bonos Adquiridos. Por pérdida de intereses se entenderá la diferencia (si se trata de un importe positivo) entre el importe de intereses que recibiría el MEDE al Tipo de Interés de los Bonos Adquiridos pertinentes y el interés que recibiría el MEDE por la reinversión de las cantidades reembolsadas anticipadamente (según lo que determine el MEDE), en cada caso durante el periodo comprendido entre la fecha de la amortización anticipada y la fecha en que estaba programado el reembolso de la Asistencia Financiera.

11. Otras disposiciones.

Las cláusulas 11 (Compromisos de Información), 12 (Compromisos relativos a Inspecciones, Prevención del Fraude y Auditorías), 13 (Notificaciones), 15 (Otras Disposiciones) y 16 (Ley y Jurisdicción Aplicables) de las Condiciones Generales serán de aplicación a la presente Facilidad de Recapitulación de Entidades Financieras.

SECCIÓN 6. Facilidad de Adquisición de Bonos en el Mercado Secundario: Condiciones Específicas de la Facilidad

1. Definiciones e Interpretación.

La cláusula 2 (Definiciones e Interpretación) de las Condiciones Generales será de aplicación a la presente Facilidad AMS

2. Facilidad de Adquisición de Bonos en el Mercado Secundario

2.1 La presente Facilidad AMS estará sujeta a los términos de las Condiciones Generales con las modificaciones o suplementos establecidas en las presentes Condiciones Específicas y en cualesquiera condiciones complementarias establecidas en una Notificación de Aceptación.

2.2 El principal total máximo que puede ponerse a disposición mediante Operaciones AMS en virtud de la presente Facilidad AMS será el importe que decida el Consejo de Gobernadores, importe que no excederá de la capacidad de préstamo no utilizada en cada momento del MEDE y estará asimismo sujeto a cualesquiera límites pro tempore establecidos en cada momento por el Consejo de Administración.

2.3 El Periodo de Disponibilidad de la presente Facilidad AMS comenzará en la fecha (incluida esta) en que las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad entren en vigor de conformidad con la cláusula 3 (Entrada en Vigor y Condiciones Previas) de las presentes Condiciones Específicas y expirará en la primera fecha entre las siguientes (incluida esta): (i) la fecha en que el Estado Miembro Beneficiario solicite al Director Ejecutivo que detenga la realización de Operaciones AMS, y (ii) la fecha en que el Consejo de Gobernadores decida no continuar una Facilidad AMS tras un informe mensual del Subcomité Técnico en el que se concluya que la Facilidad AMS es inadecuada para contener las perturbaciones financieras o tras una evaluación de la Comisión Europea en la que se concluya que el Estado Miembro Beneficiario se ha desviado de la condicionalidad de política económica. Se cancelarán inmediatamente cualesquiera importes no desembolsados en virtud de las presentes Condiciones Específicas el último día del Periodo de Disponibilidad, o antes de este.

2.4 El vencimiento de cualesquiera Bonos Adquiridos en virtud de la presente Facilidad AMS no excederá del Vencimiento Máximo.

2.5 Con arreglo a la presente Facilidad AMS, el MEDE podrá proporcional Asistencia Financiera al Estado Miembro Beneficiario mediante la adquisición de Series de Bonos emitidos por el Estado Miembro Beneficiario en el mercado secundario siempre que se cumplan las Directrices del MEDE sobre la Facilidad de Apoyo en el Mercado Secundario.

2.6 Por lo que se refiere a cada operación AMS el Estado Miembro Beneficiario será responsable de reembolsar al MEDE, en relación con cada operación AMS, un importe del principal igual a (si se trata de un importe positivo):

(a) el precio de adquisición total pagado por el MEDE en relación con los Bonos Adquiridos; menos

(b) el importe del principal recibido u obtenido por el MEDE respecto de los Bonos Adquiridos en su vencimiento o en la reventa de los Bonos Adquiridos.

Dicho importe se considerará como si fuera un préstamo y el importe del principal adeudado por el Estado Miembro Beneficiario al MEDE respecto del mismo se determinará de conformidad con la cláusula 8 y será pagadero en la fecha establecida en la cláusula 8.3(e) de las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad.

2.7 El MEDE gestionará los Bonos Adquiridos en virtud de la presente Facilidad AMS de conformidad con las Directrices del MEDE sobre la Facilidad de Apoyo en el Mercado Secundario. El MEDE informará al Estado Miembro Beneficiario sobre la gestión de los Bonos Adquiridos y el Estado Miembro Beneficiario tendrá derecho a aprobar la ejecución de la ventas de los Bonos Adquiridos si estas pudieran crear alguna responsabilidad para el Estado Miembro Beneficiario, excepto en el caso de que el MEDE se enfrentaría a un riesgo significativo de sufrir pérdidas en relación con su cartera de Bonos Adquiridos del Estado Miembro Beneficiario correspondiente, independientemente de una posible decisión de venderlos.

3. Entrada en Vigor y Condiciones Previas.

3.1 La presente Facilidad AMS entrará en vigor cuando se cumplan las condiciones de la cláusula 4.1 de las Condiciones Generales y si se cumplen además estas condiciones:

(a) que el MEDE haya recibido un dictamen jurídico que considere satisfactorio, emitido por la Autoridad Jurídica Responsable del País Miembro Beneficiario en la forma establecida en la Parte 1 del Anexo 2 (Modelo de Dictamen Jurídico) de las Condiciones Generales. Dicho dictamen jurídico deberá ser de fecha no posterior a la de la primera Solicitud de Fondos realizada al amparo de la presente Facilidad de Préstamo;

(b) una vez completados los procedimientos establecidos en los Artículos 13(1) a (4) del Tratado del MEDE, que el Consejo de Administración haya aprobado el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera por el que se incorporan las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad y la firma de las mismas por el Director Ejecutivo;

(c) que el BCE haya realizado un análisis en el que se reconozca la existencia de circunstancias excepcionales en el mercado y un riesgo para la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto o de sus Estados miembros;

(d) que el Estado Miembro Beneficiario cumpla los requisitos ex ante establecidos en las Directrices del MEDE sobre la Facilidad de Apoyo en el Mercado Secundario;

(e) si en ese momento el Estado Miembro Beneficiario está en situación de apoyo a la estabilidad, que la Comisión (en coordinación con el BCE) haya confirmado el cumplimiento de las condiciones de política económica del ME o, si el Estado Miembro Beneficiario no se encuentra en ese momento en tal situación, que la Comisión, con la aprobación del Consejo de Gobernadores, haya firmado el ME con el Estado Miembro Beneficiario en nombre del MEDE; y

(f) que el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera especifique que esas Condiciones Específicas de la Facilidad son de aplicación.

4. Operaciones AMS y Condiciones de los Desembolsos.

4.1 La cláusula 5 (Solicitudes de Fondos, Desembolsos y Condiciones Aplicables a los Desembolsos) de las Condiciones Generales no será de aplicación a la presente Facilidad AMS.

4.2 Con sujeción a los términos de las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad, del Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera y del ME, el Estado Miembro Beneficiario, tras consulta con el MEDE, podrá solicitar la realización de Operaciones AMS al amparo de la Facilidad AMS mediante entrega al MEDE de una Solicitud de Fondos por escrito debidamente cumplimentada.

4.3 Tras una Solicitud de Fondos en la que se requieran Operaciones AMS al amparo de la presente Facilidad AMS, el MEDE únicamente podrá realizar dichas Operaciones siempre que:

(a) el Estado Miembro Beneficiario confirme por escrito que no se ha producido un supuesto de incumplimiento que convierta en inexactas cualesquiera declaraciones formuladas en los dictámenes jurídicos recibidos por el MEDE;

(b) una vez analizada la evaluación periódica más reciente del Estado Miembro, realizada por la Comisión en coordinación con el BCE, el Consejo de Administración considere que el Estado Miembro Beneficiario cumple los términos del ME (según se revisen en cada momento), incluidas cualesquiera medidas previas (en su caso) y los requisitos para una Facilidad AMS establecidos en las Directrices del MEDE sobre la Facilidad de Apoyo en el Mercado Secundario;

(c) que el MEDE considere que se cumplen todas las demás condiciones para la utilización de la presente Facilidad;

(d) que el Consejo de Administración haya establecido límites pro tempore de intervención a la aplicación de la presente Facilidad AMS y que el Subcomité Técnico haya aprobado una estrategia de intervención dentro de dichos límites de intervención;

(e) que no se hayan producido cambios sustanciales adversos desde la fecha del Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera que, en opinión del Consejo de Administración del MEDE, tras consulta con el Estado Miembro Beneficiario, podrían perjudicar sustancialmente la capacidad del Estado Miembro Beneficiario de cumplir sus obligaciones de pago en virtud del Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera y de la presente Facilidad AMP, incluida su capacidad de pagar intereses y el principal en virtud de las Series de Bonos y en virtud de cualquier importe pendiente con arreglo a las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad;

(f) que no se haya producido ningún supuesto de incumplimiento con arreglo a la cláusula 10 (Supuestos de Incumplimiento) de las Condiciones Generales o con arreglo a las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad que no se haya subsanado a satisfacción del MEDE;

(g) que, en cada Fecha de Desembolso, la Operación AMS cumpla los límites establecidos por el Consejo de Administración y el Subcomité Técnico;

(h) que el Estado Miembro Beneficiario no haya solicitado al Director Ejecutivo que detenga la ejecución de la Operaciones AMS; y

(i) que no se haya puesto fin al Periodo de Disponibilidad de la presente Facilidad AMS a solicitud del Estado Miembro Beneficiario o por el Consejo de Gobernadores o el Consejo de Administración, de conformidad con la cláusula 2(c) de las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad.

4.4 La realización de cualesquiera Operaciones AMS al amparo de la presente Facilidad AMS no comprometerá en ningún caso a ninguna de las partes a continuar con la realización y recepción de otra Asistencia Financiera u Operación AMP.

5. Declaraciones, Garantías y Compromisos.

5.1 La cláusula (Declaraciones, Garantías y Compromisos) de las Condiciones Generales será de aplicación a la presente Facilidad AMS.

5.2 Además, el Estado Miembro Beneficiario manifiesta y garantiza al MEDE en la fecha de la Solicitud de Fondos y en la Fecha de Desembolso:

(a) que el Estado Miembro Beneficiario tiene plenas facultades y capacidad para crear, emitir y vender cada serie de Bonos Adquiridos y formalizar y llevar a efecto los Documentos de Emisión de Títulos, y que la creación, emisión y venta de cada serie de Bonos Adquiridos se aprobó y autorizó debidamente con todas las medidas necesarias en la fecha de emisión de dichas series de Bonos Adquiridos o antes de esa fecha;

(b) que cada serie de Bonos Adquiridos constituye obligaciones del Estado Miembro Beneficiario legales, válidas, vinculantes y exigibles;

(c) que cada Documento de Emisión de Títulos en relación con los Bonos Adquiridos constituye obligaciones del Estado Miembro Beneficiario legales, válidas, vinculantes y exigibles;

(d) que cada serie de Bonos Adquiridos constituye obligaciones directas e incondicionales del Estado Miembro Beneficiario que tendrán al menos el mismo rango (pari passu) que todas las obligaciones presentes y futuras no garantizadas y no subordinadas del Estado Miembro Beneficiario;

(e) que la información contenida en todo Folleto relativo a Bonos Adquiridos es verdadera, exacta y no engañosa en aspecto sustancial alguno;

(f) que acepta que la cartera de Bonos Adquiridos pueda gestionarse como se establece en las Directrices del MEDE sobre la Facilidad de Apoyo en el Mercado Secundario; y

(g) que la exención establecida en el Artículo 7 de la Directiva 2003/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), y recogida en la normativa de aplicación del Estado Miembro Beneficiario se aplique al MEDE, en particular en relación con cualesquiera transacciones llevadas a cabo o celebradas por el MEDE con arreglo a la presente Facilidad AMP o en relación con la misma.

5.3 Además, hasta el momento en que el principal con arreglo a la presente Facilidad AMS se haya reembolsado totalmente y se hayan abonado todos los intereses e importes adicionales, de haberlos, adeudados en virtud de la presente Facilidad SPM, el Estado Miembro Beneficiario se compromete a lo siguiente:

(a) que el MEDE, la Comisión y el BCE puedan supervisar el cumplimiento por el Estado Miembro Beneficiario de las condiciones del ME durante el Periodo de Disponibilidad y, seguidamente, el Estado Miembro Beneficiario permita la vigilancia posterior del Programa prevista en el Considerando (17) del Tratado constitutivo del MEDE;

(b) mantener la admisión, comercialización y cotización de cualesquiera Bonos Adquiridos en la Bolsa correspondiente;

(c) garantizar que cada emisión de Bonos Adquiridos sea y siga siendo compensable y liquidable a través del sistema compensación y liquidación aplicable a esas series de Bonos Adquiridos hasta que todos los importes relativos a esos Bonos Adquiridos se hayan pagado en su totalidad; y

(d) cumplir todas las leyes, reglamentos, resoluciones, normas y directrices (y sus enmiendas periódicas) de cualesquiera autoridades públicas o reguladoras o bancos centrales competentes en materia de emisión de Títulos Adquiridos y realizar todas las presentaciones, comunicaciones o registros necesarios en cada momento para garantizar el cumplimiento de dichas leyes, reglamentos, resoluciones, normas y directrices.

6. Intereses, Costes y Gastos.

6.1 En relación con cada Saldo AMP se devengarán intereses a un tipo equivalente al Tipo de Interés aplicable durante cada Periodo de Interés del Bono. Con sujeción a la cláusula 7 (Déficit de Financiación) de las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad, la cláusula 7 (Intereses, Costes, Comisiones y Gastos) de las Condiciones Generales será de aplicación a la presente Facilidad AMP.

6.2 El Estado Miembro Beneficiario pagará el interés del MEDE sobre los Bonos Adquiridos de conformidad con las condiciones de estos.

6.3 El Estado Miembro Beneficiario sufragará todos los costes, cargos y gastos, entre ellos los honorarios por servicios jurídicos, profesionales, bancarios, de cobertura y/o cambio, contraídos en relación con la preparación, ejecución, puesta en marcha y terminación de una Operación AMP. Estos costes y gastos que sufragará el Estado Miembro Beneficiario comprenderán los honorarios de abogados (como los gastos contraídos por la redacción de dictámenes jurídicos y elaboración de documentos), gastos de agencias de calificación, gastos de cotización, gastos de viaje (en su caso), comisiones relacionadas con los Instrumentos de Financiación, honorarios de proveedores de servicios y sistemas de compensación, impuestos, tasas de registro y gastos de publicación.

7. Déficit de Financiación.

7.1 En cada Fecha de Cálculo, cuando existan Saldos AMS, el MEDE calculará en relación con cada Fecha de Pago del Interés de los Bonos y cada Operación AMS (i) la cuantía del Importe del Interés del MEDE para la Operación AMS pertinente respecto de esa Fecha de Pago del Intereses, y (ii) la cuantía, en su caso, en que el Importe del Interés del MEDE exceda del Importe del Interés del Bono (el «Déficit de Financiación»), y notificará a los Estados Miembros Beneficiarios dichos importes.

7.2 Con respecto a cualesquiera Déficits de Financiación, el Estado Miembro Beneficiario conviene en que, tras el cálculo y la notificación de dicho Déficit de Financiación, pagará al MEDE un importe equivalente a ese Déficit de Financiación con prontitud y en todo caso dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a una solicitud por escrito.

7.3 En caso de que en una Fecha de Cálculo existan Operaciones AMS pendientes y el Importe del Interés de los Bonos exceda del Importe del Interés del MEDE, el MEDE retendrá dicho exceso, de conformidad con la Política de Fijación de Tipos de Interés del MEDE.

8. Amortización, amortización anticipada, amortización obligatoria y cancelación.

8.1 La cláusula 8 (Reembolso, Reembolso Anticipado, Reembolso Obligatorio y Cancelación) de las Condiciones Generales será de aplicación a la presente Facilidad AMS.

8.2 Las condiciones de la amortización y amortización anticipada de los Bonos Adquiridos se establecen en las Condiciones de los Bonos Adquiridos y no se ven modificadas por las condiciones de la presente Facilidad AMS.

8.3 Además de las obligaciones de reembolso establecidas en el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera, se aplicarán las disposiciones siguientes:

(a) en cada fecha en que el Estado Miembro Beneficiario realice un reembolso del principal o amortice totalmente los Bonos Adquiridos, el Saldo AMS correspondiente a la Operación AMS de que se trate se reducirá automáticamente en un importe equivalente al principal recibido por el MEDE respecto de los Bonos Adquiridos pertinentes;

(b) el MEDE podrá revender cualesquiera Bonos Adquiridos antes de su fecha de vencimiento programada de conformidad con las Directrices del MEDE sobre la Facilidad de Apoyo en el Mercado Secundario y con sujeción al cumplimiento de la cláusula 2.7 de las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad;

(c) en caso de que el MEDE revenda cualesquiera Bonos Adquiridos antes de su fecha de vencimiento programada, el Saldo AMS correspondiente a la Operación AMS de que se trate se reducirá automáticamente en un importe equivalente a los ingresos netos de las ventas netas obtenidos por el MEDE en relación con dichos Bonos Adquiridos (excluida cualquier porción de los ingresos de las ventas relativos al interés devengado y netos de toda comisión, honorarios o costes en que incurra el MEDE en relación con la venta de dichos Bonos Adquiridos);

(d) en caso de que los ingresos netos de la venta de Bonos Adquiridos exceda del Saldo AMS, el MEDE retendrá el exceso, de conformidad con su Política de Fijación de Tipos de Interés;

(e) en caso de que los ingresos netos de la venta de Bonos Adquiridos o de que el importe obtenido en relación con los mismos a su vencimiento sea inferior al Saldo AMS correspondiente a la Operación AMS de que se trate, el Estado Miembro Beneficiario reembolsará al MEDE el principal resultante del préstamo a que se hace referencia en la cláusula 2.6 de las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad, junto con todos los intereses devengados sobre el mismo y todas las comisiones, costes, cargos y otros importes relativos a los mismos en la Fecha de Vencimiento de la Operación AMS correspondiente.

9. Pagos.

9.1 La cláusula 9 (Pagos) de las Condiciones Generales será de aplicación a la presente Facilidad AMS.

9.2 Las condiciones de pago aplicables a cualesquiera Bonos Adquiridos serán las establecidas en las Condiciones de los Bonos Adquiridos.

10. Supuestos de incumplimiento.

10.1 La cláusula 10 (Supuestos de Incumplimiento) de las Condiciones Generales será de aplicación a la presente Facilidad AMS.

10.2 Además de la cláusula 10.1 de las presentes Condiciones Específicas de la Facilidad, en caso de que se produzca un supuesto de incumplimiento con arreglo a las Condiciones de los Bonos Adquiridos, el MEDE, mediante notificación por escrito al Estado Miembro Beneficiario, podrá cancelar la totalidad o parte de la presente Facilidad AMS y/o declarar pagadero, con carácter inmediato, el principal total de toda Asistencia Financiera prestada y pendiente con arreglo al presente instrumento, junto con los intereses devengados, y cualesquiera otros importes relacionados con el mismo.

10.3 El Estado Miembro Beneficiario reembolsará todos los costes, gastos, comisiones y pérdida de intereses ocasionados y pagaderos por el MEDE, derivados de la amortización anticipada de Bonos Adquiridos como consecuencia de un supuesto de incumplimiento con arreglo a las Condiciones de los Bonos Adquiridos. La pérdida de intereses es la diferencia (si resulta una suma positiva) entre la suma de los intereses que obtendría el MEDE al Tipo de Interés de los Bonos Adquiridos y el interés que obtendría el MEDE por la reinversión de los importes reembolsados anticipadamente (según lo que determine el MEDE), en cada caso por el periodo comprendido entre la fecha de la amortización anticipada y la fecha en la que estaba previsto el desembolso de la Asistencia Financiera.

11. Otras Disposiciones.

Las cláusulas 11 (Compromisos de Información) 12 (Compromisos relativos a Inspecciones, Prevención del Fraude y Auditorías), 13 (Notificaciones), 15 (Otras Disposiciones) y 16 (Ley y Jurisdicción aplicables) de las Condiciones Generales serán de aplicación a la presente Facilidad AMS.

Firmado a efectos de autenticación el 29 de noviembre de 2012 en Luxemburgo y el 29 de noviembre de 2012 en Madrid.

El Mecanismo Europeo de Estabilidad, representado por Klaus Regling, Director Ejecutivo.

El Reino de España, representado por Luis de Guindos, Ministro de Economía y Competitividad.

El Banco de España, representado por Luis María Linde, Gobernador del Banco de España.

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, representado por Fernando Restoy, Presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD. Condiciones Generales de las Facilidades de Asistencia Financiera del MEDE

Adoptadas por el Consejo de Administración del MEDE y con fecha 22 de noviembre de 2012

Índice

Cláusula:

1. Disposiciones iniciales.

2. Definiciones e interpretación.

3. La facilidad de asistencia financiera y facilidades específicas.

4. Entrada en vigor y condiciones previas.

5. Solicitudes, desembolsos y condiciones de los desembolsos.

6. Declaraciones, garantías y compromisos.

7. Intereses, costes, comisiones y gastos.

8. Reembolso, reembolso anticipado, reembolso obligatorio y cancelación.

9. Pagos.

10. Supuestos de incumplimiento.

11. Compromisos de información.

12. Compromisos relativos a inspecciones, prevención del fraude y auditorías.

13. Notificaciones.

14. Garantía e indemnización.

15. Otras disposiciones.

16. Ley y jurisdicción aplicables.

17. Anexos.

Anexo 1: Modelo de Acuerdo de Prefinanciación.

Anexo 2: Modelo de Dictámenes Jurídicos.

Anexo 3: Modelo de Solicitud de Fondos.

Anexo 4: Modelo de Notificación de Aceptación.

Anexo 5: Modelo de Notificación de Confirmación.

CONDICIONES GENERALES

1. Disposiciones iniciales

Las presentes Condiciones Generales establecen las condiciones generalmente aplicables a la totalidad de los Acuerdos de Facilidades de Asistencia Financiera y, con sujeción a lo dispuesto en las cláusulas 1.1 a 1.3 de las mismas Condiciones Generales, formarán parte integrante del Acuerdo de que se trate.

1.1 Las presentes Condiciones Generales podrán enmendarse, completarse o sustituirse por las condiciones específicas que se establezcan en el correspondiente Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera y en las Condiciones Específicas de la Facilidad.

1.2 En caso de incompatibilidad o conflicto:

(a) las condiciones establecidas en el Acuerdo relativo a determinada Facilidad de Asistencia Financiera prevalecerán sobre las condiciones recogidas en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Específicas de la Facilidad; y

(b) las condiciones establecidas en cualesquiera Condiciones Específicas de una Facilidad prevalecerán sobre las condiciones previstas en las presentes Condiciones Generales.

1.3 Si el Consejo de Administración del MEDE adopta nuevas Condiciones Generales o cualesquiera modificaciones a éstas, las mismas no se incorporarán automáticamente a los Acuerdos de Facilidades de Asistencia Financiera existentes. Si el MEDE y cada una de las Partes en un Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera tienen la intención de incorporar en el Acuerdo existente las Condiciones Generales nuevas o modificadas, se hará mediante una modificación por escrito al correspondiente Acuerdo, introducida con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 4 del Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera (una vez recibidas las aprobaciones requeridas conforme al Tratado del MEDE para autorizar tal modificación).

2. Definiciones e interpretación

2.1 Salvo que ese establezca otra cosa en el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera o, en relación con determinada Facilidad, en las Condiciones Específicas aplicables de la Facilidad, los conceptos en mayúsculas tendrán el significado que a continuación se indica:

Por «Notificación de Aceptación» se entenderá, en relación con una Facilidad, el aviso por escrito remitido por el MEDE al Estado Miembro Beneficiario, esencialmente en el formato del Anexo 4, en el que se establezca la cantidad y los términos financieros provisionales detallados de la Asistencia Financiera bajo el Plazo o Tramo correspondiente, que el MEDE desea otorgar al Estado Miembro Beneficiario conforme al Acuerdo.

El término «Importe Total de la Facilidad LCCR (Línea de Crédito con Condicionalidad Reforzada)», en su caso, tendrá el significado que le atribuya el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera.

El término «Importe Total de la Asistencia Financiera» tendrá el significado que le atribuya el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera.

El término «Importe Total de la Facilidad de Recapitalización de Entidades Financieras» tendrá el significado que le atribuya el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera.

El término «Importe Total de la Facilidad de Préstamo» tendrá el significado que le atribuya el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera.

El término «Importe Total de la Facilidad LCPC (Línea de Crédito Precautoria Condicionada)» tendrá el significado que le atribuya el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera.

Por «Acuerdo» se entenderá el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera correspondiente, las presentes Condiciones Generales (modificadas, completadas o reemplazadas por las condiciones del Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera y/o las Condiciones Específicas de la Facilidad aplicables), las Condiciones Específicas de la Facilidad aplicables (modificadas, completadas o reemplazadas por las condiciones del Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera), cada Solicitud de Fondos, la Notificación de Aceptación y la Notificación de Confirmación emitidas conforme al Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera, la totalidad de los preámbulos y anexos de cada uno de los instrumentos precedentes, incluido cualquier Acuerdo de Prefinanciación, y todo otro documento del que se especifique que forma parte del Acuerdo.

Por «EGA» se entenderá una entidad de gestión de activos, una entidad de crédito transitoria, una entidad financiera transitoria, y otra entidad de carácter transitorio creada con el propósito de adquirir activos de una entidad financiera viable o inviable conforme a un marco regulador nacional para entidades financieras que estén atravesando dificultades.

Por «Facilidades Aplicables» se entenderán las Facilidades designadas como tales en el correspondiente Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera.

Por «Periodo de Disponibilidad» se entenderá, en relación con determinada Facilidad, el periodo especificado en este sentido en el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera.

El término «Fecha de Terminación del Periodo de Disponibilidad», cuando corresponda y en relación con una Facilidad, tendrá el significado que le atribuya el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera.

Por «Vencimiento Medio» se entenderá, en relación con determinada Facilidad, el vencimiento medio ponderado de todos los Desembolsos que se faciliten con arreglo a dicha Facilidad, entendiéndose que el vencimiento de cada Desembolso viene determinado en relación con la fecha final prevista de devolución (en el caso de los Desembolsos a cuyo vencimiento se devuelve el total del principal en un único pago), o con las amortizaciones proyectadas de la Asistencia Financiera (o el Desembolso de las mismas) (en el caso de los Desembolsos cuyo principal puede devolverse en plazos fijados).

Por «Asistencia Financiera Financiada en Paralelo (back-to-back)» se entenderá cualquier Tramo o Desembolso de Asistencia Financiera financiado mediante una o más emisiones especiales de Instrumentos de Financiación (incluido cualquier Tramo o Desembolso que haya sido desembolsado por el MEDE en forma de entrega en especie de Títulos de Deuda).

Por «Instrumentos de Capital Bancario» se entenderán las acciones ordinarias, bonos contingentes convertibles u otros instrumentos que puedan calificarse como capital regulatorio bancario, o instrumentos análogos emitidos por las EGA en cada caso que el MEDE pueda aprobar, a su entera discreción, y, en cada caso, emitidos y suscritos o de cualquier otra forma adquiridos por el Fondo de ciertas entidades financieras o EGA en el Estado Miembro Beneficiario como contraprestación por pagos efectuados con cargo a los ingresos de la Asistencia Financiera facilitada conforme al Acuerdo.

El término «Estado Miembro Beneficiario» tendrá el significado que le atribuya el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera.

Por «Consejo de Administración» se entenderá el consejo de administración del MEDE, establecido con arreglo al Tratado del MEDE.

Por «Consejo de Gobernadores» se entenderá el consejo de gobernadores del MEDE, establecido con arreglo al Tratado del MEDE.

Por «Importe de los Intereses de los Bonos» se entenderá, respecto de determinada Fecha de Pago de los Intereses de los Bonos, el importe total de los intereses recibidos en esa fecha por el MEDE en relación con los Bonos Adquiridos en poder del MEDE o, en el caso de una venta de Bonos Adquiridos, la parte de los ingresos netos de la misma que corresponda a los intereses devengados sobre dichos bonos.

Por «Fecha de Pago de los Intereses de los Bonos» se entenderá, en relación con los Bonos Adquiridos, cada fecha en la cual el MEDE, en calidad de tenedor de los bonos, reciba o prevea recibir el pago de los intereses con arreglo a dichos Bonos Adquiridos, y cada fecha en la que el MEDE reciba los ingresos derivados de la venta de los Bonos Adquiridos, incluido el importe correspondiente a los intereses devengados sobre dichos bonos.

Por «Periodo de Devengo de Intereses de los Bonos» se entenderá cada periodo de devengo respecto del cual se calcule el interés en relación con una serie de Bonos Adquiridos (incluido, en el caso de la venta de Bonos Adquiridos, el periodo comprendido entre el último pago de intereses y la fecha de la venta).

Por «Día Hábil» se entenderá un día en el que el sistema de pagos TARGET2 se encuentre operativo.

Por «Fecha de Cálculo», en relación con cada Operación AMP (adquisiciones en el mercado primario) u Operación AMS (adquisiciones en el mercado secundario), se entenderá la fecha o fechas especificadas en la Notificación de Confirmación correspondiente.

El término «Banco Central» tendrá el significado que le atribuya el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera.

Por «Presidente» se entenderá el presidente del Consejo de Gobernadores designado conforme al Tratado del MEDE.

Por «Comisión» se entenderá la Comisión Europea.

Por «Comisión de Compromiso» se entenderá la comisión asignada al Estado Miembro Beneficiario de conformidad con la Política de Fijación de Tipos de Interés del MEDE y relacionada con:

(i) la Disponibilidad Negativa resultante de la emisión o prórroga de Instrumentos de Financiación por parte del MEDE (incluida la financiación de la Reserva de Liquidez);

(ii) los Costes de Emisión referentes a la financiación obtenida por el MEDE que no sean recuperables de otra forma del Estado Miembro Beneficiario o de algún otro Estado Miembro Beneficiario con arreglo a otro acuerdo sobre facilidad de asistencia financiera;

(iii) cualesquiera comisiones de compromiso resultantes de Líneas DMO o de líneas de crédito comprometidas o sin comprometer que pudieran ponerse a disposición del MEDE, y

iv) cualesquier otros costes de liquidez del MEDE (como comisiones de utilización, intermediación o cuenta bancaria, u otros costes contraídos en relación con los elementos a que se refieren los anteriores incisos (i) a (iii) que no sean de otro modo atribuibles al Estado Miembro Beneficiario o a algún otro Estado Miembro Beneficiario con arreglo a otro acuerdo de facilidad de asistencia financiera,

en todos los casos de conformidad con la Política de Fijación de Tipos de Interés del MEDE.

El Estado Miembro Beneficiario pagará la parte que se le haya asignado de la Comisión de Compromiso (a) bien dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de una factura, (b) o en la primera Fecha de Pago prevista en cualquier Tramo o Desembolso con posterioridad a la determinación del importe a pagar como Comisión de Compromiso anual, expresado como una cantidad de puntos básicos por año que se aplicarán sobre el correspondiente Tramo o Desembolso, lo que resultará en el importe de la Comisión de Compromiso que hubiera sido en otro caso pagadera a la recepción de una factura.

El Consejo de Gobernadores del MEDE podrá modificar en su momento el método de determinación y la asignación de la Comisión de Compromiso al Estado Miembro Beneficiario.

Por «Condiciones de los Bonos Adquiridos» se entenderá, en relación con los Bonos Adquiridos que lo hayan sido con arreglo a una Operación AMP o a una Operación AMS, las condiciones establecidas para esa Serie de Bonos.

Por «Notificación de Confirmación» se entenderá el aviso por escrito del MEDE al Estado Miembro Beneficiario, ajustado sustancialmente al modelo del Anexo 5, en el que se establezcan los términos financieros especificados de la Asistencia Financiera bajo el correspondiente Tramo o Desembolso que el MEDE esté dispuesto a conceder al Estado Miembro Beneficiario conforme al Acuerdo.

Por «Coste de Disponibilidad», se entenderá, en relación con los Instrumentos de Financiación, la diferencia entre (i) los intereses devengados según los Instrumentos de Financiación correspondientes: (a) en el caso de una Operación de Prefinanciación, durante el periodo transcurrido desde la fecha en que el MEDE comience a incurrir en responsabilidad por intereses conforme a los correspondientes Instrumentos de Financiación con arreglo a la Operación de Prefinanciación hasta la correspondiente Fecha de Desembolso (o la fecha en que los ingresos procedentes de los correspondientes Instrumentos de Financiación se utilicen para refinanciar cualesquiera otros Instrumentos de Financiación) o, si los ingresos procedentes de la Operación de Prefinanciación no se desembolsan parcial o completamente, hasta el vencimiento de los correspondientes Instrumentos de Financiación para los ingresos sin desembolsar; (b) en el caso de importes generados para financiar la Reserva de Liquidez, durante el periodo en que el MEDE incurra en responsabilidad por intereses según los correspondientes Instrumentos de Financiación pero no pueda recuperar importe alguno del Estado Miembro Beneficiario o de cualquier otro Estado Miembro Beneficiario en lo que atañe a dicho importe, como parte del Coste de Financiación del MEDE con arreglo a un acuerdo de facilidad de asistencia financiera; (c) en el caso de cualquier tipo de refinanciación de cualquier financiación, durante el periodo transcurrido desde la fecha en que el MEDE comience a incurrir en responsabilidad por intereses devengados según la nueva financiación hasta que se desembolse la nueva financiación (o la fecha en que los ingresos procedentes de los correspondientes Instrumentos de Financiación se utilicen para refinanciar cualesquiera otros Instrumentos de Financiación) y (d) en el caso de cualquier Instrumento de Financiación emitido para permitir al MEDE cumplir las pruebas de liquidez, durante el periodo en que el MEDE incurra en responsabilidad por intereses según los correspondientes Instrumentos de Financiación pero no pueda recuperar dicho importe de uno o más Estados Miembros Beneficiarios como parte del Coste de Financiación del MEDE con arreglo a un acuerdo de facilidad de asistencia financiera; y (ii) cualquier rendimiento sobre los ingresos procedentes de dichos Instrumentos de Financiación realmente percibido por el MEDE, si éste hubiera invertido la cantidad prefinanciada, la cantidad residual de una financiación o la cantidad obtenida para financiar la Reserva de Liquidez. El Coste de Disponibilidad se asignará al Estado Miembro Beneficiario correspondiente de conformidad con las Directrices de Endeudamiento y la Política de Fijación de Tipos de Interés del MEDE.

El término «Agencia de Deuda» tendrá el significado que le atribuya el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera.

El término «Cuenta en Euros Designada» tendrá el significado que le atribuya el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera.

Por «Desembolso» se entenderá un desembolso de fondos al Estado Miembro Beneficiario, o siguiendo instrucciones del mismo, realizado conforme a una Facilidad, pudiendo incluir, cuando lo permitan las Directrices de Endeudamiento del MEDE y las correspondientes Condiciones Específicas de la Facilidad, la entrega de Instrumentos de Financiación emitidos por el MEDE o el pago del precio de suscripción o el precio de adquisición de los bonos u otros títulos de deuda emitidos por el Estado Miembro Beneficiario y adquiridos en el mercado primario o secundario.

Por «Fecha de Desembolso» se entenderá, en relación con cualquier tipo de Asistencia Financiera otorgada conforme a cualquier Facilidad en forma de Desembolso, la fecha en que los fondos o Instrumentos de Financiación emitidos por el MEDE respecto de la correspondiente Asistencia Financiera se paguen, anticipen o entreguen al Estado Miembro Beneficiario (o a su representante nominativo o a un tercero, según lo prevea expresamente el Acuerdo), o se utilicen para comprar títulos de deuda emitidos por el Estado Miembro Beneficiario en el mercado primario o secundario, de conformidad con las correspondientes Condiciones Específicas del Fondo, con la salvedad de que, en relación con cualquier Operación AMP realizada con arreglo a una Facilidad AMP, o cualquier Operación AMS realizada con arreglo a una Facilidad AMS, la Fecha de Desembolso será la fecha en la que el MEDE lleve a cabo la Operación AMP o la Operación AMS, entendiéndose por tal la fecha en la que el MEDE compre los Bonos Adquiridos correspondientes en el mercado primario o secundario. Cada Fecha de Desembolso será una fecha seleccionada por el MEDE y que sea (i) un Día Hábil; (ii) un día (siempre que no se trate de un sábado o domingo) en el que los bancos estén abiertos para la realización de transacciones de índole general en Luxemburgo y en el Estado Miembro Beneficiario; (iii) un día comprendido en el Periodo de Disponibilidad; y (iv) que por lo demás se ajuste a las correspondientes Condiciones Específicas del Fondo.

Por «Controversia» se entenderá cualquier controversia, disputa o reclamación derivada del Acuerdo o relacionada con el mismo o con su incumplimiento, terminación, invalidez, interpretación o ejecución.

Por «Estrategia Diversificada de Financiación» se entenderá la estrategia de financiación del MEDE, que comprende la utilización de la Reserva de Liquidez, un conjunto de Instrumentos de Financiación a corto plazo y un conjunto de Instrumentos de Financiación a largo plazo, así como que la metodología de asignación de Instrumentos de Financiación, financiación y otros costes y gastos entre el Estado Miembro Beneficiario y cada uno de los demás Estado Miembros Beneficiarios, que se realizará de conformidad con las Directrices de Endeudamiento y la Política de Fijación de Tipos de Interés del MEDE.

Por «Líneas DMO» se entenderá tesorería, mercado de dinero u operaciones de gestión de efectivo entre el MEDE y las agencias de gestión de deuda de los Estados Miembros de la zona del euro.

Por «BCE» se entenderá el Banco Central Europeo.

Por «Facilidad LCCR» se entenderá una facilidad a la que sea de aplicación lo dispuesto en la sección 3 (Línea de Crédito Condicionada Mejorada) de las Condiciones Específicas Estándar de las Facilidades del MEDE.

Por «FEEF» se entenderá la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, una société anonyme constituida en Luxemburgo con domicilio social en el número 43, avenue John F. Kennedy, L-1855 Luxemburgo (R.C.S. Luxembourg B153.414).

Por «MEEF» se entenderá el Mecanismo Europeo de Estabilización Finaciera.

Por «AES» se entenderá una Autoridad Europea de Supervisión.

Por «Directrices de Endeudamiento del MEDE» se entenderá el documento titulado «Directrices de Endeudamiento del MEDE», con las modificaciones, adiciones o textos que vengan a sustituirlo en cada momento según decida el Consejo de Administración.

Por «Coste de Financiación del MEDE» se entenderá, en relación con cualquier tipo de Asistencia Financiera conforme a una Facilidad, el coste medio efectivo (después de la cobertura) contraído por el MEDE en la financiación de dicha Asistencia Financiera, según lo determine el MEDE bien con arreglo a la Estrategia Diversificada de Financiación, en el caso de la Asistencia Financiera de Financiación Mancomunada, o por referencia a series concretas de Instrumentos de Financiación, en el caso de la Asistencia Financiera Financiada en Paralelo, en la que dicha asistencia se financia mediante uno o más emisiones especiales de Instrumentos de Financiación, expresado en forma de tasa anual y aplicado diariamente por el MEDE a los Importes de Asistencia Financiera correspondientes. El MEDE calculará el Coste de Financiación con arreglo a la Política de Fijación de Tipos de Interés, sumando:

(a) el coste medio de financiación para el MEDE (después de la cobertura) de la correspondiente Asistencia Financiera, según lo determine el MEDE conforme a su Política de Fijación de Tipos de Interés, expresado en forma de tipo anual (y, en el caso de Instrumentos de Financiación descontados (como, por ejemplo, pagarés con cupón cero), el coste de financiación se calculará mediante referencia al valor nominal del correspondiente Instrumento de Financiación); más

(b) la Comisión por Servicios anual; más

(c) la Comisión de Compromiso; más

(d) en su caso, los costes de liquidez contraídos en relación con la Asistencia Financiera Financiada en Paralelo (en particular, con vistas a pasar las pruebas de liquidez aplicables); más

(e) cualesquiera otros costes de financiación, márgenes, pérdidas, costes de cobertura u otros costes, comisiones o gastos contraídos por el MEDE que no sean recuperables de otra forma del Estado Miembro Beneficiario o de algún otro Estado Miembro Beneficiario con arreglo a otro acuerdo de facilidad de asistencia financiera.

Dicho Coste de Financiación de la FEEF se ajustará para eliminar el efecto de redondeo en el cálculo de intereses de los Instrumentos de Financiación en forma de bonos o pagarés con una denominación fija y (en su caso) para tener en cuenta cualquier posible diferencia en los periodos en relación con los cuales se calculan los intereses conforme al Acuerdo y conforme a los correspondientes Instrumentos de Financiación, y los ingresos procedentes de intereses devengados por el MEDE en reinversiones temporales cuando dichos periodos de devengo de intereses difieran. Los costes y gastos contraídos por el MEDE como parte de su Coste de Financiación se deducirán anticipadamente al determinar el Importe de Desembolso Neto, o bien se facturarán por separado. A fin de evitar la doble contabilidad, el Coste de Financiación no incluirá ningún importe deducido en el momento de fijar el Importe de Desembolso Neto.

Por «Títulos de Deuda del MEDE» se entenderán los Instrumentos de Financiación emitidos por el MEDE en forma de pagarés a largo plazo con fechas de vencimiento hasta, como máximo, la fecha de vencimiento más lejana de la Facilidad de que se trate, emitidos con arreglo al Programa de Emisión de Deuda del MEDE en la fecha del correspondiente Desembolso conforme al Acuerdo, o en torno a la misma, y que devenguen intereses a un tipo comparable al tipo de mercado que pagaría el MEDE por instrumentos con el mismo vencimiento que dichos Títulos de Deuda del MEDE.

Por «Directrices de las Facilidades del MEDE» se entenderán las directrices aplicables a la categoría correspondiente de Facilidad en la fecha de la firma del correspondiente Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera (salvo que se acuerde otra cosa).

Por «Importe de los Intereses del MEDE» se entenderá: (i) en relación con un Saldo AMP y un Periodo de Devengo de Interés de los Bonos, la cuantía resultante del devengo de intereses al Tipo de Interés sobre dicho Saldo AMP durante el correspondiente Periodo de Devengo de Interés de los Bonos, según determine dicha cuantía el MEDE; y (ii) en relación con un Saldo AMS y un Periodo de Devengo de Intereses de los Bonos, la cuantía resultante del devengo de intereses al Tipo de Interés sobre dicho Saldo AMS durante el correspondiente Periodo de Devengo de Intereses de los Bonos, según determine dicha cuantía el MEDE.

Por «Política de Inversiones del MEDE» se entenderá el documento titulado «Política de Inversiones del Mecanismo Europeo de Estabilidad», con las modificaciones, adiciones o textos que vengan a sustituirlo en cada momento según decisión del Consejo de Administración.

Por «Miembro del MEDE» se entenderá cada Estado miembro de la zona del euro que sea parte contratante en el Tratado del MEDE.

Por «Política de Fijación de Tipos de Interés del MEDE» se entenderá el documento titulado «Política de Fijación de Tipos de Interés del MEDE» con las modificaciones, adiciones o textos que vengan a sustituirlo en cada momento según decisión del Consejo de Gobernadores.

Por «Tratado del MEDE» se entenderá el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, celebrado entre los Estados miembros de la zona del euro.

Por «UE» se entenderá la Unión Europea.

«EUR», «euro» y «€» denotan la unidad de moneda única adoptada por los Estados Miembros Participantes.

Por «EURIBOR» se entenderá, en relación con un periodo:

(a) el Tipo de Pantalla aplicable; o

(b) de no haber un Tipo de Pantalla disponible, la media aritmética de los tipos (redondeados al alza hasta cuatro decimales) indicados por los Bancos de Referencia del EURIBOR como los tipos a los que podrían pedir en préstamo fondos en el mercado interbancario europeo,

a las 11:00 horas (hora de Luxemburgo) en la fecha anterior en dos Días TARGET al primer día de dicho periodo para la oferta de depósitos denominados en euros y para un periodo comparable al periodo respecto del cual se vaya a determinar el EURIBOR.

Por «Bancos de Referencia del EURIBOR» se entenderán el Deutsche Bank AG, BNP Paribas y Rabobank.

Por «Supuesto de Incumplimiento» se entenderá un supuesto definido en la cáusula10.1.

Por «Endeudamiento Externo» se entenderá todo el endeudamiento que constituya Deuda General del Estado (incluido todo el endeudamiento del Estado Miembro Beneficiario y de la Agencia de Deuda) (i) que esté denominado o que sea pagadero en una divisa diferente de la moneda de curso legal del Estado Miembro Beneficiario; o (ii) que no haya sido originalmente contraído o asumido conforme a un acuerdo o instrumento suscritos con acreedores, o emitido a ellos, la mayoría de los cuales sean residentes del Estado Miembro Beneficiario o entidades que tengan su sede principal o lugar principal de actividad dentro del territorio del Estado Miembro Beneficiario.

Por «Facilidad» se entenderá cada facilidad proporcionada conforme a un Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera.

El término «Condiciones Específicas de la Facilidad» tendrá el significado que le atribuya el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera.

Por «Importe de la Asistencia Financiera» se entenderá el importe principal total de cualquier tipo de Asistencia Financiera proporcionada conforme a una Facilidad, según se determine con más detalle conforme a las correspondientes Condiciones Específicas del Fondo.

Por «Facilidad de Recapitalización de Entidades Financieras» se entenderá una facilidad a la que sea de aplicación lo dispuesto en la sección 4 (Recapitalización de Entidades Financieras) de las Condiciones Específicas Estándar de las Facilidades del MEDE.

Por «Proveedor de Apoyo Financiero» se entenderá cualquier Estado soberano y otro acreedor (distinto del FMI o de la Unión Europea) que conceda un préstamo bilateral al Estado Miembro Beneficiario de forma paralela al MEDE.

Por «Financiación para un Proyecto Específico de Inversión» se entenderá toda financiación de la adquisición, construcción o urbanización de inmuebles en conexión con un proyecto, siempre y cuando la entidad proveedora de dicha financiación acepte expresamente considerar esos bienes así financiados y los ingresos generados con motivo de la explotación o las pérdidas o daños a los mismos como la fuente principal de reembolso de las cuantías anticipadas.

Por «Primer Período de Devengo de Interés» se entenderá, en lo que atañe a cualquier Asistencia Financiera proporcionada bajo una Facilidad, el período que comienza en su Fecha de Desembolso (incluida) y que finaliza en la Fecha de Primer Pago de Interés (excluida).

El término «Fondo», cuando proceda, tendrá el significado que le atribuya el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera.

Por «Legislación del Fondo» se entenderán las leyes y/o reglamentos por los que se constituya el Fondo y/o que establezcan los parámetros conforme a los cuales el Fondo pueda participar en la recapitalización de instrumentos financieros, capitalizar las EGA y reorganizar o reestructurar entidades financieras, con las modificaciones, suplementos o textos que vengan a sustituir dichas leyes y reglamentos.

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