Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera, hecho en Madrid y en Luxemburgo el 29 de noviembre de 2012, y Acuerdo de Trasferencia y Asunción, hecho en Madrid y en Luxemburgo el 29 de noviembre de 2012

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2012-12-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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8.2.2 podrá voluntariamente reembolsar cualquier Importe de la Asistencia Financiera, junto con los intereses devengados y cualesquier otros importes adeudados respecto del mismo, antes de la fecha de vencimiento (pero después de finalizado el Periodo de Disponibilidad), por un principal mínimo equivalente o superior al Importe Mínimo de Prepago Voluntario, siempre y cuando:

(a) solicite permiso para efectuar dicho prepago voluntario de forma escrita mediante carta dirigida al Director Ejecutivo, con al menos treinta (30) días de antelación respecto de la fecha propuesta de prepago voluntario, siendo tal solicitud irrevocable y vinculante para el Estado Miembro Beneficiario con sujeción a lo dispuesto en la presente cláusula 8.2.2, y

(b) el Consejo de Administración apruebe el principal de dicho prepago voluntario, la fecha de éste y la Facilidad o Facilidades a las que se aplicará dicho prepago, e informe al Estado Miembro Beneficiario del importe total de los costes, gastos comisiones, Pérdida de Intereses, Disponibilidad Negativa, costes de resolución y costes de terminación de cualquier cobertura que serán pagaderos por el Estado Miembro Beneficiario en relación con dicho prepago voluntario, y cualesquiera otros importes adeudados respecto del mismo conforme a la cláusula 8.4.

El Estado Miembro Beneficiario realizará dicho prepago voluntario y abonará los costes conexos por los importes que el Consejo de Administración determine en la fecha aprobada de prepago voluntario.

8.3 En caso de que el Estado Miembro Beneficiario reembolse por anticipado, total o parcialmente, de forma voluntaria u obligatoria, la financiación que le haya sido concedida conforme al Acuerdo con el FMI o conforme a cualquiera de las facilidades otorgadas por los Proveedores de Apoyo Financiero, el FMI, la Unión Europea (o uno de sus organismos o instituciones), será inmediatamente pagadera y reembolsable una cuantía proporcional de los Importes de la Asistencia Financiera prestada con arreglo al Acuerdo, junto con los intereses devengados y cualquier otro importe conexo adeudado, calculándose dicha cuantía según la proporción que dicho principal reembolsado por adelantado respecto del Acuerdo con el FMI o de la facilidad de que se trate represente en relación con el principal total pendiente en virtud del Acuerdo con el FMI o de dicha facilidad, inmediatamente antes de realizarse tal pago anticipado.

8.4 El Estado Miembro Beneficiario pagará en la fecha de dicho reembolso anticipado de cualquier Asistencia Financiera (sea el mismo voluntario u obligatorio) todos los intereses devengados y todos los restantes importes adeudados en relación con el importe reembolsado, y reembolsará todos los costes, gastos, comisiones, costes de cobertura y otros costes de resolución y Pérdida de Intereses contraídos y/o pagaderos por el MEDE como consecuencia del reembolso anticipado de una Asistencia Financiera (a título enunciativo, las comisiones, costes y gastos, incluidas las primas por pago anticipado o Costes de Disponibilidad, contraídos por el MEDE en relación con la tenencia continuada o el reembolso o cancelación anticipada de Instrumentos de Financiación a corto y/o a largo plazo).

8.5 El Estado Miembro Beneficiario podrá cancelar, con un aviso previo por escrito que no podrá ser inferior a diez (10) Días Hábiles, la totalidad o una parte (igual o superior al Importe Mínimo de Cancelación) del importe sin desembolsar de una Facilidad, siempre que no se hubiera hecho una Solicitud de Fondos por dicho importe en virtud de la correspondiente Facilidad. El MEDE conservará el derecho a valorar la idoneidad del resto del programa en caso de cancelación total o parcial por un Estado Miembro Beneficiario del importe no desembolsado de una Facilidad. Dicho Estado Miembro Beneficiario seguirá siendo plenamente responsable ante el MEDE por los gastos, comisiones, cobertura, costes de resolución o de liquidez contraídos con motivo de la cancelación de una parte de la Facilidad.

8.6 El MEDE, mediante aviso por escrito al Estado Miembro Beneficiario, podrá:

8.6.1 cancelar la totalidad o una parte del importe sin desembolsar de una Facilidad si el Estado Miembro Beneficiario notifica su intención de no realizar más disposiciones de fondos con arreglo al Acuerdo;

8.6.2 cancelar la totalidad o una parte del importe reducido de una Facilidad si el ME o la Propuesta fueran modificados de forma que reduzcan el importe de la Asistencia Financiera disponible para el Estado Miembro Beneficiario;

8.6.3 o cancelar la totalidad o una parte del importe sin desembolsar de una Facilidad y solicitar el reembolso inmediato y total de todas las Facilidades, incluidos todos los importes mencionados en la cláusula 8.4, si se establece que el Estado Miembro Beneficiario ha incumplido lo dispuesto en la cláusula 12.3; y

8.6.4 suspender la totalidad o una parte del importe sin desembolsar de una Facilidad si el Estado Miembro Beneficiario incumple las obligaciones que le incumben conforme a los artículos 8, 9 y 10 del Tratado del MEDE.

8.7 La FEEF también podrá cancelar según considere oportuno la totalidad o una parte del importe sin desembolsar de cualquiera o de todas las Facilidades al Estado Miembro Beneficiario si el FMI cancelara el Acuerdo sucrito con el FMI o si cualquier otro Proveedor de Apoyo Financiero de la Unión Europea (o uno de sus órganos o instituciones) cancelara total o parcialmente cualquier facilidad de apoyo contraída con el Estado Miembro Beneficiario o respecto al mismo. En este caso la cancelación de un Fondo será proporcional (a) en el caso de cancelación por parte del FMI, a la proporción que la suma cancelada representa respecto del importe total inicial de dicho Acuerdo con el FMI y (b) en el caso de la cancelación de cualquiera de las otras facilidades, a la proporción que el importe cancelado representa respecto de los importes iniciales del Acuerdo y de cada una de las facilidades proporcionadas por cada uno de los restantes Proveedores de Apoyo Financiero o por la Unión Europea (o uno de sus órganos o instituciones).

8.8 Si el Estado Miembro Beneficiario utilizara los ingresos de un Desembolso para financiar la recapitalización de una entidad financiera o la capitalización de una EGA al amparo de la Facilidad de Recapitalización de Entidades Financieras, según lo confirmen los términos de la correspondiente Solicitud de Fondos y Notificación de Aceptación:

8.8.1 el Estado Miembro Beneficiario proporcionará dichos ingresos al Fondo (en su caso) para que recapitalice las correspondientes entidades financieras o para que capitalice la EGA(s) de que se trate, mediante la suscripción de Instrumentos de Capital Bancario;

8.8.2 el Estado Miembro Beneficiario notificará al MEDE por escrito en el supuesto de que reciba un pago del Fondo (en su caso) o si el MEDE o el Fondo (en su caso) recibieran un pago de una entidad financiera recapitalizada o si el Fondo (en su caso) o el Estado Miembro Beneficiario vendieran a un tercero cualquier préstamo, bono, título de deuda, acciones o capital u otro instrumento (incluidos, entre otras cosas, los Instrumentos de Capital Bancario) que posean en dicha entidad financiera (o en cualquiera de sus filiales) en relación con la recapitalización de la misma o la capitalización de la EGA de que se trate. El Estado Miembro Beneficiario, previa notificación por escrito del MEDE, y tras haber ponderado de forma razonada las pérdidas en relación con la cartera del Estado Miembro Beneficiario y del Fondo (en su caso) con motivo de la recapitalización de la entidades financieras o la capitalización de las EGA (entendiéndose que esa ponderación sólo podrá dar lugar a la reducción del principal pagadero respecto de cualquier Facilidad a su vencimiento, en la medida en que se haya realizado un reembolso efectivo del principal tras la citada venta), reembolsará una porción de cualquier Facilidad requerida por el MEDE (junto con los intereses devengados correspondientes a dicha porción), sin que esa porción pueda exceder del importe que el Estado Miembro Beneficiario haya recibido del Fondo o que el Estado Miembro Beneficiario o el Fondo correspondiente hayan recibido de la entidad financiera o de la EGA, en forma de reembolso o de los ingresos procedentes de la venta del correspondiente préstamo, bono, título de deuda, acciones o capital u otro instrumento realizado por el Estado Miembro Beneficiario o por el Fondo. El Fondo (en su caso) no retrasará innecesariamente el pago al Estado Miembro Beneficiario de los beneficios sin distribuir resultantes de sus operaciones;

8.8.3 en el supuesto de que el Estado Miembro Beneficiario obtenga un beneficio por la reventa o colocación de cualquier préstamo, bono, título de deuda, acciones o capital u otro instrumento que posea en dicha entidad financiera (o en cualquiera de sus filiales) en relación con la recapitalización de la misma o la capitalización de la EGA de que se trate, el Estado Miembro Beneficiario reembolsará inmediatamente (y, en todo caso, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a recibir esos beneficios) una porción de cualquier Facilidad requerida por el MEDE (junto con los intereses devengados correspondientes a dicha porción) por un importe equivalente al beneficio realizado;

8.8.4 en el supuesto de que un reembolso con arreglo a esta cláusula 8.8 dé lugar a una obligación de reembolsar o pagar anticipadamente la financiación que pueda concederse al Estado Miembro Beneficiario por el FMI (en su caso), en virtud de cualquiera de las Facilidades proporcionadas por los Proveedores de Apoyo Financiero, por la Unión Europea (o cualquiera de sus instituciones), el MEDE reconoce y acepta que el importe que se le deberá reembolsar en virtud de esta cláusula se reducirá proporcionalmente aplicando el procedimiento recogido en la cláusula 8.7 (salvo que, a efectos de tal reducción, las referencias a las cancelaciones de la cláusula 8.7 se entenderán que aluden a los reembolsos del principal). Los reembolsos realizados con arreglo a esta cláusula 8.8 constituirán un reembolso programado, por lo que no constituirán un reembolso voluntario u obligatorio.

9. Pagos

9.1 Todos los pagos que deba realizar el Estado Miembro Beneficiario en virtud del Acuerdo se abonarán sin compensación o reconvención, exentos de impuestos, comisiones y cualesquiera otros cargos, y sin deducciones en relación con los mismos, durante el periodo de validez del Acuerdo.

9.2 El Estado Miembro Beneficiario declara que ningún pago y transferencia realizado en virtud del Acuerdo estará sujeto a impuesto alguno o cualquier otro gravamen en el país del Estado Miembro Beneficiario ni lo estará durante el periodo de validez del Acuerdo. Si, ello no obstante, el Estado Miembro Beneficiario o el Banco Central debieran efectuar, por imperativo legal, dichas deducciones, el Estado Miembro Beneficiario deberá pagar los importes adicionales requeridos de forma que, después de haber efectuado las deducciones que la ley requiera, el MEDE reciba la totalidad de los importes especificados en el Acuerdo.

9.3

9.3.1 Todos los reembolsos se realizarán en fondos con disponibilidad inmediata, en euros, salvo en los casos establecidos en la Notificación de Aceptación en los que un Desembolso se haya efectuado mediante entrega de Títulos de Deuda del MEDE, en cuyo caso el reembolso se efectuará, siempre que sea posible, mediante la devolución de dichos Títulos de Deuda, de la misma serie y por idéntico importe nominal a los inicialmente entregados para satisfacer el desembolso en cuestión, entendiéndose que si se han utilizado dos o más series de títulos de deuda del MEDE para satisfacer determinado desembolso, el reembolso correspondiente se efectuará mediante la devolución de cantidades proporcionales de cada una de esas series.

9.3.2 Si se pide al Estado Miembro Beneficiario que realice una Asistencia Financiera (o desembolso) mediante la devolución de títulos de deuda del MEDE con una fecha de vencimiento coincidente con la fecha de reembolso de dicha Asistencia Financiera (o desembolso) o con una fecha de vencimiento anterior en catorce (14) Días Hábiles o menos a esa fecha de reembolso, el Estado Miembro Beneficiario transferirá tales Títulos de Deuda del MEDE a una cuenta de valores especial al menos catorce (14) Días Hábiles antes de la fecha fijada para el reembolso, y sólo podrá retirar los títulos de dicha cuenta a efectos de realizar su devolución con arreglo al Acuerdo.

9.4 Todos los pagos realizados por el Estado Miembro Beneficiario al MEDE se realizarán vía mensaje SWIFT MT202 en TARGET2 en la fecha de vencimiento antes de las 11:00 horas (horario de Fráncfort) al participante TARGET2 SWIFT-BIC: ECBFDEFFBAC a favor de la cuenta designada por escrito por el MEDE a estos efectos (o a otra cuenta bancaria o de valores que las Partes pudieran acordar en su momento a efectos del Acuerdo).

9.5 El MEDE comunicará al Estado Miembro Beneficiario y al Banco Central, a más tardar en las fechas especificadas en la cláusula 7.1, el importe del principal e intereses vencidos y pagaderos en las Fechas de Pago correspondientes y los pormenores (Tipo de Interés, Período de Devengo de Intereses) en el que se basan los cálculos de los intereses.

9.6 El Estado Miembro Beneficiario enviará al MEDE y al BCE una copia de las instrucciones de pago enviadas por el Estado Miembro Beneficiario y referentes al pago debido al MEDE en virtud del Acuerdo al menos dos (2) Días Hábiles antes de la correspondiente fecha de vencimiento.

9.7 Si el Estado Miembro Beneficiario pagara, en una fecha determinada, un importe en relación con una Asistencia Financiera que resultara ser inferior al importe total vencido y pagadero en dicha fecha con arreglo a las correspondientes Condiciones Específicas de la Facilidad, el Estado Miembro Beneficiario renuncia por el presente a cualesquiera derechos que pudieran asistirle con respecto a cualquier asignación del importe así abonado a los importes adeudados.

El importe así pagado en relación con dicha Asistencia Financiera se aplicará para abonar los pagos vencidos en relación con dicha Asistencia Financiera en la secuencia siguiente:

9.7.1 primero contra las comisiones, costes, gastos e indemnizaciones (incluidos, aunque no exclusivamente, los Costes de Emisión y las Comisiones de Compromiso);

9.7.2 segundo contra los intereses por reembolsos tardíos conforme a lo establecido en la cláusula 7.3;

9.7.3 tercero contra otros intereses; y

9.7.4 cuarto contra el principal,

siempre que el pago de dichos importes se encuentre vencido o atrasado en dicha fecha.

9.8 Todos los cálculos o determinaciones conforme al Acuerdo:

9.8.1 por parte del MEDE, se realizarán de una forma razonable desde el punto de vista comercial; y

9.8.2 por parte del BCE o del MEDE, deberán ser, en ausencia de error manifiesto, de obligado cumplimiento para el MEDE y para el Estado Miembro Beneficiario.

10. Supuestos de incumplimiento

10.1 El MEDE podrá cancelar, mediante notificación por escrito dirigida al Estado Miembro Beneficiario, la totalidad o parte de las Facilidades (o de cualquiera de ellas) y/o declarar vencido y pagadero, con carácter inmediato, el principal de la totalidad o una parte de la Asistencia Financiera prestada y pendiente conforme a las Facilidades, junto con los intereses devengados y todos los restantes importes adeudados en relación con los mismos y/o ejercitar cualquiera o la totalidad de sus derechos, recursos, facultades o capacidades decisorias conforme al Acuerdo o a la legislación aplicable si:

10.1.1 el Estado Miembro Beneficiario o el Fondo dejaran de pagar al MEDE cualquier importe de principal o intereses correspondiente a una Asistencia Financiera o cualesquiera otros importes adeudados conforme al Acuerdo en su fecha de vencimiento, total o parcialmente, en la forma y divisa acordada en el Acuerdo; o

10.1.2 el Estado Miembro Beneficiario, el Banco Central (en su caso) o el Fondo (en su caso) incumplieran cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo (incluida la obligación establecida en la cláusula 3.4 de aplicar la Asistencia Financiera de conformidad con los términos del ME, pero excluidas cualesquiera otras obligaciones con arreglo el ME), que no sean las obligaciones mencionadas en la cláusula 10.1.1, y dicho incumplimiento continuara durante un período de un mes a partir de la fecha en que el MEDE remitiera el correspondiente aviso por escrito al Estado Miembro Beneficiario; o

10.1.3 el MEDE enviara al Estado Miembro Beneficiario una declaración de incumplimiento en caso de que un tribunal competente resolviese que las obligaciones del Estado Miembro Beneficiario, el Banco Central o (en su caso) el Fondo conforme al Acuerdo no son vinculantes ni exigibles respecto del Estado Miembro Beneficiario, el Fondo (en su caso) o el Banco Central o si un tribunal competente declarara ilegales dichas obligaciones; o

10.1.4 el MEDE enviara al Estado Miembro Beneficiario una declaración de incumplimiento en caso de que (i) haya quedado establecido que, en relación con el Acuerdo o el ME, el Estado Miembro Beneficiario, el Banco Central o (en su caso) el Fondo han realizado algún acto fraudulento o corrupto u otra actividad ilegal, o cualesquiera otros actos perjudiciales para el MEDE o (ii) existan declaraciones o garantías otorgadas por el Estado Miembro Beneficiario conforme al Acuerdo que sean inexactas, inciertas o engañosas y que, en opinión del MEDE, podrían tener una repercusión negativa sobre la capacidad del Estado Miembro Beneficiario o (en su caso) del Fondo para cumplir sus obligaciones conforme al Acuerdo, o perjudicar los derechos del MEDE con arreglo al Acuerdo; o

10.1.5 cualquiera de los acuerdos para la concesión de un préstamo u otra asistencia financiera entre el Estado Miembro Beneficiario, el Banco Central y el MEDE, la FEEF, el MEEF, el FMI o cualquier institución u organismo de la UE, independientemente del importe, ha sido objeto de una declaración de incumplimiento o se incumpliera alguna obligación de pago de cualquier tipo ante el MEDE o cualquier institución u organismo de la UE por parte del Estado Miembro Beneficiario y dicho incumplimiento de pago diera lugar a una declaración de incumplimiento; o

10.1.6 el Endeudamiento Relevante del Estado Miembro Beneficiario o (en su caso) del Fondo cuyo principal total supere 250.000.000 EUR fuera objeto de una declaración de incumplimiento conforme a lo establecido en cualquier instrumento que regule o acredite dicho endeudamiento, y como consecuencia de dicha declaración, se produzca una aceleración de dicho endeudamiento o una moratoria de facto en los pagos; o

10.1.7 cuando proceda, el Estado Miembro Beneficiario no realizara las recompras oportunas del FMI, en relación con el Acuerdo con el FMI, de compras pendientes conforme al programa aplicable de obligaciones de recompra o mantuviera cantidades atrasadas sobre compras pendientes y el director gerente del FMI hubiera notificado al Consejo Ejecutivo del FMI el retraso de dichas recompras o pagos de cantidades; o

10.1.8 algún acuerdo de préstamo o acuerdo para la prestación de asistencia financiera entre el Estado Miembro Beneficiario o (en su caso) el Fondo y alguna institución u organismo de la UE, el FMI u otro Proveedor de Apoyo Financiero, independientemente del importe, es objeto de una declaración de incumplimiento; o e

10.1.9 el Estado Miembro Beneficiario dejara de pagar una porción sustancial de su Endeudamiento Relevante en su fecha de vencimiento o impusiera una moratoria en el pago de su Endeudamiento Relevante o del Endeudamiento Relevante que hubiera asumido o garantizado.

10.2 Sin estar obligada a ello, el MEDE podrá ejercer sus derechos en virtud de esta cláusula y podrá también ejercerlos solo parcialmente, sin perjuicio del ejercicio futuro de los mismos.

10.3 El Estado Miembro Beneficiario pagará intereses de demora, conforme a lo establecido en la cláusula 7.4, que se devengarán desde la fecha en que el importe principal pendiente en relación con dicha Asistencia Financiera haya sido declarado vencido y pagadero con carácter inmediato, y hasta la fecha de pago real en su totalidad.

11. Compromisos de información

11.1 Con efectos a partir de la fecha del Acuerdo, y mientras exista cualquier importe pendiente conforme al Acuerdo o siga vigente cualquier compromiso con arreglo al mismo, el Estado Miembro Beneficiario facilitará al MEDE:

11.1.1 todos los documentos remitidos por el Estado Miembro Beneficiario a sus acreedores en general, en el mismo momento de su envío y, plazo razonable más breve posible a partir de su recepción, todos los documentos emitidos con carácter general a los acreedores de cualesquiera otras entidades que incurran en endeudamiento constitutivo de Deuda General del Estado;

11.1.2 todos los documentos remitidos por el Estado Miembro Beneficiario al FMI, conforme a un Acuerdo con el FMI, o a cualquier Proveedor de Apoyo Financiero;

11.1.3 cada informe periódico sobre los avances realizados en el cumplimiento de las condiciones del ME;

11.1.4 sin dilación, toda la demás información relativa a su situación fiscal y económica que el MEDE pueda razonablemente solicitar;

11.1.5 toda información relativa a cualquier hecho sobre el que existan indicios razonables de que pueda dar lugar a un Supuesto de Incumplimiento (y las medidas adoptadas, en su caso, para remediarlo); y

11.1.6 una declaración en el sentido de que el Estado Miembro Beneficiario no tiene la intención de solicitar más Asistencia Financiera con arreglo al Acuerdo, tan pronto como se dé el caso.

11.2 El Estado Miembro Beneficiario se compromete a proporcionar inmediatamente al MEDE toda la información que éste razonablemente solicite en relación con el sistema de alerta establecido con arreglo al artículo 13.6 del Tratado del MEDE.

11.3 El Estado Miembro Beneficiario se compromete a informar sin dilación al MEDE si se produce algún hecho que afecte a la exactitud de cualquier declaración efectuada en los dictámenes jurídicos a los que hace referencia la anterior cláusula 4.1.1.

11.4 El Estado Miembro Beneficiario se compromete a notificar inmediatamente al MEDE si tuviera conocimiento de que se han iniciado o de que se ha recibido advertencia por escrito de la posibilidad de que se inicien procedimientos judiciales, arbitrajes o procedimientos administrativos, o investigaciones, por parte de cualquier tribunal, órgano de arbitraje u organismo, o ante los mismos, que puedan perjudicar la ejecución o el cumplimiento por dicho Estado del ME, del Acuerdo o de las operaciones en ellos previstas o que, de arrojar un resultado adverso, pueda esperarse razonablemente que produzcan un efecto negativo sustancial en la capacidad de ese Estado para cumplir sus obligaciones con arreglo al ME, el Acuerdo o las operaciones en ellos previstas.

11.5 En caso de que se preste Asistencia Financiera en forma de Facilidad de Recapitalización de Entidades Financieras, el Fondo se compromete a proporcionar sin demora al MEDE cualquier otra información referente a los Instrumentos de Capital Bancario y las entidades financieras recapitalizadas o las EGA capitalizadas que el MEDE pueda razonablemente solicitar.

12. Compromisos relativos a inspecciones, prevención del fraude y auditorías

12.1 El Estado Miembro Beneficiario permitirá al MEDE enviar a sus propios agentes o representantes debidamente autorizados para la realización de las evaluaciones técnicas o financieras, procedimientos de diligencia debida, controles o auditorías que considere necesarios en relación con la gestión del Acuerdo y la Asistencia Financiera proporcionada con arreglo al mismo.

12.2 El Estado Miembro Beneficiario, directamente o a través del Fondo (en su caso) y/o del Banco Central (si procede) o la Agencia de Deuda, proporcionará al MEDE, al BCE, a la Comisión y (cuando corresponda) al FMI la información pertinente y los documentos que pudieran requerirse a efectos de dichas evaluaciones, controles o auditorías; prestará su plena cooperación y adoptará todas las medidas apropiadas para facilitar el trabajo de las personas encargadas de su realización. El Estado Miembro Beneficiario, el Fondo (en su caso) y el Banco Central se comprometen a facilitar a las personas mencionadas en la presente cláusula 12 (Compromisos relativos a inspecciones, prevención del fraude y auditorías) (o a facilitar que se conceda a dichas personas) el acceso a los locales en que se guarden la información y los documentos pertinentes.

12.3 El Estado Miembro Beneficiario, el Fondo (en su caso) y el Banco Central (si procede) garantizarán la investigación y adecuado tratamiento de cualquier caso, real o supuesto, de fraude, corrupción o de cualquier otra actividad ilegal en relación con la gestión del Acuerdo y la Asistencia Financiera proporcionada al amparo del mismo. Todos esos casos, junto con las medidas correspondientes adoptadas por las autoridades competentes nacionales, se comunicarán sin demora al MEDE y a la Comisión.

13. Notificaciones

13.1 Todas las notificaciones relativas al Acuerdo se considerarán válidamente realizadas siempre que se efectúen por escrito y se envíen a las direcciones indicadas en el Anexo 1 (Lista de Contactos) del Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera. Cada Parte mantendrá actualizadas sus direcciones y comunicará a cada una de las demás Partes, en su momento, cualquier modificación que se produzca en aquéllas.

13.2 Todas las notificaciones se realizarán por correo certificado. En caso de urgencia podrán realizarse vía fax, mensaje SWIFT o mediante carta entregada en mano en las direcciones arriba mencionadas, y confirmarse por correo certificado sin retrasos injustificados. Las notificaciones surtirán efecto en el momento de la recepción efectiva por el destinatario del fax, el mensaje SWIFT o la carta entregada en mano.

13.3 Todos los documentos, información y materiales que deban facilitarse conforme al Acuerdo irán redactados en lengua inglesa.

13.4 Cada Parte en el Acuerdo, antes de su firma del mismo, notificará a las otras Partes la lista y muestras de las firmas de las personas autorizadas para actuar en su nombre conforme al Acuerdo. De igual manera, cada Parte mantendrá actualizada dicha lista y comunicará a las restantes Partes, en su momento, cualquier modificación que se produzca en la misma.

14. Garantía e indemnización

14.1 Si un Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera o el ME prevén que la asistencia financiera del MEDE se utilizará para recapitalizar entidades financieras o para capitalizar EGA a través del Fondo, será de aplicación la presente cláusula 14.

14.2 El Fondo, de forma irrevocable e incondicional:

14.2.1 garantiza al MEDE el cumplimiento puntual por parte del Estado Miembro Beneficiario de las obligaciones del mismo conforme al Acuerdo en relación con la Asistencia Financiera utilizada para financiar la recapitalización de entidades financieras en el Estado Miembro Beneficiario (incluida la Facilidad de Recapitalización de Entidades Financieras);

14.2.2 se compromete con el MEDE a que, siempre que el Estado Miembro Beneficiario no pague algún importe a su vencimiento con arreglo al Acuerdo o en relación con el mismo, el Fondo (en su caso) deberá pagar inmediatamente dicho importe, en el momento en que se le exija, como si fuera el principal obligado, siempre que dicho importe se adeude en relación con la Asistencia Financiera utilizada para financiar la recapitalización de entidades financieras en el Estado Miembro Beneficiario (incluida la Facilidad de Recapitalización de Entidades Financieras); y

14.2.3 conviene con el MEDE en que, si alguna de las obligaciones por él garantizadas fuera o deviniera inexigible, ineficaz o ilegal, indemnizará inmediatamente a la FEEF, como una obligación independiente y primaria, en el momento en que se le exija, respecto de todo coste, pérdida o responsabilidad en que incurra como consecuencia del impago, por parte del Estado Miembro Beneficiario, de cualquier importe que, de no ser por dicha inexigibilidad, ineficacia o ilegalidad, habría sido pagadero por el mismo conforme al Acuerdo en relación con la Asistencia Financiera utilizada para financiar la recapitalización de entidades financieras (incluida la Facilidad de Recapitalización de Entidades Financieras) en el Estado Miembro Beneficiario en la fecha de su vencimiento. El importe pagadero por el Fondo como indemnización no excederá del importe que habría tenido que pagar con arreglo esta cláusula 14 si la cantidad reclamada hubiera sido recuperable en virtud de una garantía.

14.3 La garantía establecida en la cláusula 14.1 es de carácter y se extenderá al saldo final de los importes pagaderos por el Estado Miembro Beneficiario conforme al Acuerdo, independientemente de cualquier pago o cumplimiento total o parcial intermedios.

14.4 Si el MEDE acepta cualquier exoneración, exención o acuerdo total o parcial (en lo relativo a las obligaciones del Estado Miembro Beneficiario o a cualquier garantía por dichas obligaciones, o a cualquier otro aspecto) sobre la base de cualquier pago, garantía u otro acto de disposición que se soslaye o deba restablecerse en caso (a título enunciativo) de insolvencia, liquidación, administración o por otro motivo, la responsabilidad del Fondo en virtud de la presente cláusula ‎‎14 se mantendrá o se restablecerá como si no hubiera tenido lugar dicha exoneración, exención o acuerdo.

14.5 Las obligaciones del Fondo en virtud de esta cláusula ‎‎14 no se verán afectadas por ninguna acción, omisión o cuestión que, de no ser por el presente apartado, pudiera reducir, eximir o afectar a sus obligaciones en virtud de dicha cláusula 14 (a título enunciativo e independientemente de que hubiera llegado a su conocimiento o al del MEDE), entre otros:

14.5.1 cualquier plazo, renuncia o consentimiento otorgados al Estado Miembro Beneficiario u otra persona, o cualquier acuerdo con éstos;

14.5.2 la adquisición, variación, compromiso, intercambio, renovación o exención de derechos o garantías sobre activos del Estado Miembro Beneficiario u otra persona, o la negativa o falta de diligencia para perfeccionar, asumir o ejecutar tales derechos o garantías, o cualquier omisión de presentación o incumplimiento de alguna formalidad u otro requisito respecto de cualquier instrumento o la no realización del valor completo de alguna garantía;

14.5.3 cualquier ausencia de facultad, competencia o autoridad por parte del Estado Miembro Beneficiario u otra persona;

14.5.4 cualquier enmienda, novación, complemento, ampliación o nueva redacción (aunque sean sustanciales y con independencia de que resulten más onerosas) o sustitución del Acuerdo o de cualquier otro documento o garantía, incluidos, a título enunciativo, cualquier cambio en el objeto de una facilidad, o su ampliación o aumento, o la adición de alguna nueva facilidad en virtud del Acuerdo u otro documento;

14.5.5 la inexigibilidad, ilegalidad o invalidez de cualquier obligación de cualquier persona conforme al Acuerdo o cualquier otro documento o garantía; o

14.5.6 cualquier moratoria en relación con Estado Miembro Beneficiario o cualquier procedimiento de insolvencia o similar en relación con cualquier otra persona.

14.6 El Fondo renuncia a cualquier derecho que pudiera caberle de solicitar primero al MEDE que inicie actuaciones o haga valer cualesquiera otros derechos o garantías, o que reclame el pago a cualquier persona antes de reclamar al Fondo en virtud de esta cláusula 14. Esta renuncia es aplicable independientemente de la existencia de cualquier ley o disposición en contario, prevista en cualquier documento.

14.7 Hasta que todos los importes que sean o lleguen a ser pagaderos por el Estado Miembro Beneficiario en virtud del Acuerdo o en relación con el mismo hayan sido pagados en su totalidad de forma irrevocable, el MEDE podrá:

14.7.1 abstenerse de aplicar cualesquiera otros fondos o de hacer valer cualesquiera otros derechos o garantías que posea o haya obtenido respecto de dichos importes, o de aplicar y hacer valer los mismos en la forma que considere oportuno (ya sea contra dichos importes o de otra forma), sin que el Fondo tenga derecho a beneficiarse de ello; y

14.7.2 mantener en una cuenta provisional que genere intereses cualesquiera fondos que hubiera recibido del Fondo o a cuenta de cualquiera responsabilidad asumida por éste en virtud de la presente cláusula 14.

14.8 Hasta que todos los importes que sean o lleguen a ser pagaderos por el Estado Miembro Beneficiario en virtud del Acuerdo, o en relación con el mismo, hayan sido pagados en su totalidad y de forma irrevocable, el Fondo no ejercerá ninguno de los siguientes derechos que pudieran corresponderle por razón del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Acuerdo o por razón de que un importe sea pagadero o de que surja alguna responsabilidad, con arreglo a la presente cláusula 14:

14.8.1 a ser indemnizado por el Estado Miembro Beneficiario;

14.8.2 a beneficiarse (total o parcialmente, ya sea por medio de subrogación o en cualquier otra forma) de cualesquiera derechos del Estado Miembro Beneficiario derivados del Acuerdo o cualquier otra garantía tomada en virtud del Acuerdo o en relación con el mismo;

14.8.3 a interponer acciones legales o de otro tipo para obtener una resolución por la que se requiriera al Estado Miembro Beneficiario para que realice un pago o cumpla una obligación, con respecto a los cuales el Fondo haya asumido una garantía, compromiso o indemnización conforme a lo establecido en la cláusula 14.1;

14.8.4 a hacer valer ningún derecho de compensación contra el Estado Miembro Beneficiario; y/o

14.8.5 a reclamar o hacer valer su condición de acreedor del Estado Miembro Beneficiario compitiendo con el MEDE.

Si el Fondo llegara a recibir algún tipo de beneficio, pago o reparto en relación con dichos derechos, mantendrá dichos beneficio, pago o reparto en fideicomiso a favor del MEDE en la medida necesaria para permitir que todos los importes que sean o lleguen a ser pagaderos al MEDE por parte del Estado Miembro Beneficiario en virtud del Acuerdo o en conexión con el mismo sean reembolsados totalmente, y procederá a pagarlos o transferirlos sin demora al MEDE.

14.9 Esta garantía es adicional a cualquier otra garantía que haya suscrito o pueda suscribir el MEDE, y no podrá sufrir menoscabo alguno por estas otras garantías.

15. Otras disposiciones

15.1

(a) Las partes en el Acuerdo aceptan y se comprometen a cumplir las condiciones del ME y las Directrices de las Facilidades del MEDE.

(b) Las Partes en el Acuerdo aceptan y se comprometen a cumplir las condiciones de las Directrices de Endeudamiento del MEDE, la Política de Inversión del MEDE y la Política de Fijación de Tipos de Interés del MEDE, y aceptan y acuerdan que las mismas serán de aplicación al Acuerdo con todas las modificaciones, complementos y o textos que vengan a sustituirlas en cada momento conforme a lo dispuesto en el Tratado del MEDE.

15.2 Ni el Estado Miembro Beneficiario ni el Fondo (en su caso) tendrán derecho alguno a ceder o transmitir cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito del MEDE.

16. Ley y jurisdicción aplicables

16.1 El Acuerdo y cualesquiera obligaciones no contractuales derivadas del mismo o que guarden relación con el mismo se regirán e interpretarán con arreglo al Derecho Público Internacional, cuyas fuentes serán, a tales efectos:

(a) el Tratado del MEDE y otras obligaciones convencionales pertinentes que sean recíprocamente vinculantes para las Partes:

(b) las disposiciones de cualesquiera convenios y tratados internacionales (independientemente de que sean directamente vinculantes para las Partes) generalmente reconocidas por haberse codificado y cristalizado en normas jurídicas vinculantes y aplicables a los Estados e instituciones internacionales, según el caso, incluida, aunque no exclusivamente, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986; y

(c) los principios generales del Derecho que sean de aplicación.

16.2 Los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Acuerdo serán válidos y exigibles en sus propios términos, no obstante lo dispuesto en contrario en la legislación de cualquier Estado o de cualquiera de sus subdivisiones políticas. Ni el Estado Miembro Beneficiario, ni el Banco Central ni el Fondo (en su caso) podrán oponer, en ningún procedimiento conforme a la presente cláusula 16, ninguna alegación de nulidad o inaplicabilidad, por el motivo que fuere, de cualquier disposición del Acuerdo.

16.3 Las controversias que pudieran surgir se someterán para su resolución según lo dispuesto en el artículo 37 del Tratado del MEDE.

16.4 Las Partes aceptan el carácter exclusivo del mecanismo de solución de controversias previsto en la presente cláusula 16, quedando excluido el ejercicio de cualquier otro derecho que pudiera asistirles a este respecto. Las Partes renuncian por el presente a su derecho a cualquier forma de recurso contra un laudo, ante un tribunal u otra autoridad competente, en la medida en que dicha renuncia pueda hacerse válidamente conforme a la legislación aplicable.

16.5 Ningún posible retraso u omisión por parte del MEDE en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso previsto en el Acuerdo menoscabará dicho derecho, facultad o recurso ni podrá interpretarse como una renuncia o aceptación.

17. Anexos

Los Anexos de las presentes Condiciones Generales formarán parte integrante de las mismas y del Acuerdo, y comprenderán:

Anexo 1: Modelo de Acuerdo de Prefinanciación.

Anexo 2: Modelo de Dictámenes Jurídicos.

Anexo 3: Modelo de Solicitud de Fondos.

Anexo 4: Modelo de Notificación de Aceptación.

Anexo 5: Modelo de Notificación de Confirmación.

ANEXO 1. Modelo de Acuerdo de Prefinanciación1

ANEXO 2. Modelos de Dictámenes Jurídicos2

ANEXO 3. Modelo de Solicitud de Fondos3

ANEXO 4. Modelo de Notificación de Aceptación4

ANEXO 5. Modelo de Notificación de Confirmación8

Firmado a efectos de autenticación el 29 de noviembre en Luxemburgo y el 29 de noviembre en Madrid.

El Mecanismo Europeo de Estabilidad, representado por Klaus Regling, Director Ejecutivo.

El Reino de España, representado por Luis De Guindos, Ministro de Economía y Competitividad.

El Banco de España, representado por Luis María Linde, Gobernador del Banco de España.

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, representado por Fernando Restoy, Presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

Versión para formalización

ACUERDO DE TRANSFERENCIA Y ASUNCIÓN ENTRE LA FACILIDAD EUROPEA DE ESTABILIZACIÓN FINANCIERA, EL MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD, EL REINO DE ESPAÑA COMO ESTADO MIEMBRO BENEFICIARIO, EL FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA COMO GARANTE Y EL FONDO, EL BANCO DE ESPAÑA COMO EL BANCO CENTRAL

Índice

1. Definiciones e interpretación.

2. Transferencia y asunción.

3. Cancelación de valores.

4. Costes y gastos.

5. Ley y jurisdicción aplicables.

6. Otorgamiento del acuerdo.

El Presente Acuerdo de Transferencia y Asunción (el presente «Acuerdo») se celebra entre:

(1) La Facilidad Europea de Estabilización Financiera, una société anonyme constituida en Luxemburgo con domicilio social en el número 43, avenue John F. Kennedy, L-1855 Luxemburgo (R.C.S. Luxembourg B153.414), representada por Klaus Regling, Director Ejecutivo, o por Christophe Frankel, Director Ejecutivo Adjunto, («FEEF»);

(2) El Mecanismo Europeo de Estabilidad, una organización intergubernamental creada por el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, celebrado entre los Estados miembros de la zona del euro, cuya sede se encuentra en el número 43, avenue John F. Kennedy, L-1855 Luxemburgo, representado por Klaus Regling, Director Ejecutivo («MEDE»)

(3) El Reino de España, representado por el Ministro de Economía y Competitividad, como Estado miembro beneficiario (el «Estado Miembro Beneficiario» o «España»);

(4) El Banco de España, representado por el Gobernador del Banco de España (el «Banco Central» o el «Banco de España»); y

(5) El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, constituido de conformidad con la Legislación del Fondo (descrita a continuación), representado por el Presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, como Garante y agente del Estado Miembro Beneficiario en el contexto del AFF MEDE y el AFF FEEF (definidos a continuación) (el «Fondo», el «Garante» o el «FROB»),

en lo sucesivo denominados conjuntamente las «Partes» y cada uno de ellos una «Parte».

Considerando cuanto sigue:

(A) El 24 de julio de 2012, la FEEF, el Estado Miembro Beneficiario, el Garante y el Banco de España celebraron un acuerdo marco de asistencia financiera relativo a la posible prestación de financiación por parte de la FEEF al Estado Miembro Beneficiario en forma de facilidad de recapitalización bancaria (el «AFF FEEF»).

(B) El 28 de noviembre de 2012 el Consejo de Gobernadores decidió, de conformidad con el artículo 40 del Tratado del MEDE, que el compromiso de la FEEF de proporcionar asistencia financiera a España en forma de facilidad de recapitalización bancaria será asumido por el MEDE en la medida en que tales compromisos se refieran a porciones no desembolsadas y no financiadas de la misma y adoptó asimismo las condiciones del acuerdo de facilidad de asistencia financiera, incluidas las condiciones financieras y la elección de instrumentos, que establece las condiciones en que el MEDE va a proporcionar la asistencia financiera a España (el «AFF MEDE») cuando se asuman las obligaciones y se adquieran los derechos y con efecto a partir de ese momento. En el momento en que el MEDE asuma el compromiso de la FEEF, adquiera los derechos de de ésta y asuma el resto de obligaciones que incumben a la FEEF derivadas del AFF FEEF y de la entrada en vigor del AFF MEDE, la FEEF y España, el Fondo y el Banco Central quedarán exonerados de cualesquiera compromisos u obligaciones futuros derivados del AFF FEEF, con efecto a partir del momento en que el MEDE y las otras Partes en el AFF MEDE asuman los compromisos y obligaciones que sustituyan a los anteriores. El Consejo de Administración del MEDE ha aprobado las modalidades de adquisición y asunción de derechos y obligaciones y del AFF MEDE y el consejo de administración de la FEEF ha aprobado las modalidades de la transferencia.

(C) Las Partes desean celebrar el presente Acuerdo con el fin de documentar la transferencia y asunción del compromiso de prestar asistencia financiera a España (en forma de facilidad de recapitalización bancaria) de la FEEF al MEDE, la transferencia de derechos derivados del AFF FEEF de la FEEF al MEDE y la exoneración de las Partes de asumir nuevas obligaciones en virtud del AFF FEEF, con efecto a partir de la Fecha de Entrada en Vigor (definida a continuación).

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las Partes convienen en lo siguiente:

1. Definiciones e interpretación

1.1 Definiciones.

Salvo disposición en contrario del presente Acuerdo o que del contexto se derive otra cosa, los términos y expresiones utilizados en el mismo tendrán el significado que se les atribuye en el AFF MEDE. A los efectos del presente Acuerdo:

Por «Fecha de Entrada en Vigor» se entenderá el 29 de noviembre de 2012.

Por «Condiciones Generales» se entenderán las Condiciones Generales de los Acuerdos de Facilidad de Asistencia Financiera firmados por el MEDE, el Estado Miembro Beneficiario, el Banco de España y el Fondo, a efectos de identificación, el 29 de noviembre de 2012.

1.2 Interpretación.

El presente Acuerdo se interpretará, cuando proceda, de conformidad con los principios al respecto establecidos en la cláusula 2.2 (Interpretación) de las Condiciones Generales.

2. Transferencia y asunción

Según lo previsto en la cláusula 14(6) del AFF FEEF y en el considerando (I) del AFF MEDE, en la Fecha de Entrada en Vigor y con efecto a partir de la misma:

(a) el compromiso y las obligaciones de la FEEF de proporcionar asistencia financiera a España (en forma de facilidad de recapitalización bancaria) se transferirán al MEDE y serán asumidos por éste;

(b) los derechos de la FEEF derivados del AFF FEEF se transferirán al MEDE;

(c) las condiciones en que (i) el MEDE asumirá tales obligaciones y (ii) se transferirán al MEDE esos derechos, serán las establecidas en el AFF MEDE que se formalizará entre el MEDE, España, el Fondo y el Banco de España, y que vendrán a sustituir a las establecidas en el AFF FEEF;

(d) ninguna de las Partes podrá contraer nuevas obligaciones en virtud del AFF FEEF, que se dará por terminado, entendiéndose que dicha terminación no afectará (i) a ninguna obligación ya contraída en virtud del AFF FEEF ni (ii) a las obligaciones del Reino de España derivadas de las cláusulas 5(2)(f) y (g) del AFF FEEF, que se mantendrán como obligaciones vigentes.

3. Cancelación de valores

En la Fecha de Entrada en Vigor, o inmediatamente después de la misma, se cancelará el tramo prefinanciado de valores emitidos en conexión con el AFF FEEF.

4. Costes y gastos

El Estado Miembro Beneficiario asumirá todos los costes y gastos contraídos en relación con la transferencia y asunción descritas en la cláusula 2 (Transferencia y Asunción) y en relación con la cancelación a que se refiere la cláusula 3 (Cancelación de Valores).

5. Ley y jurisdicción aplicables

La cláusula 15 (Ley y Jurisdicción Aplicables) del AFF FEEF será de aplicación al presente Acuerdo.

6. Otorgamiento del acuerdo

El presente Acuerdo se otorgará por cada Parte en cinco ejemplares originales en lengua inglesa, cada uno de los cuales constituirá un instrumento original.

Firmas:

Otorgado en Madrid, el 29 de noviembre de 2012 y en Luxemburgo el 29 de noviembre de 2012.

La Facilidad Europea de Estabilización Financiera, representada por Klaus Regling, Director Ejecutivo.

El Mecanismo Europeo de Estabilidad, representado por Klaus Regling, Director Ejecutivo.

El Reino de España, representado por Luis de Guindos, Ministro de Economía y Competitividad.

El Banco de España, representado por Luis María Linde, Gobernador del Banco de España.

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, representado por Fernando Restoy, Presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

Madrid, 5 de diciembre de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

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