Historial de reformas

Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana

7 versiones · 2012-11-27 — 2021-12-29
2021-12-29
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la m
2020-12-30
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la m
2019-12-29
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la m
2018-12-27
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la m
2015-12-30
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la m
2013-12-26
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la m
2012-11-27
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre l
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2015-12-30

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Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Las medidas contempladas en la presente ley serán de aplicación a todas las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que tengan lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos establecidos normativamente para las diferentes prestaciones o servicios.
1. Las medidas contempladas en la presente ley serán de aplicación a todas las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que tengan lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos establecidos normativamente para las diferentes prestaciones o servicios.
2. En el supuesto de la indemnización contemplada en el artículo 16 de esta Ley, se ampliará el ámbito de aplicación a los hechos delictivos por violencia sobre la mujer con causa de muerte, cometidos fuera de la Comunitat Valenciana, siempre que exista empadronamiento de las personas beneficiarias en algún municipio de la Comunitat Valenciana en la fecha de producción del acto delictivo con resultado de muerte.
Artículo 5. Concepto de víctima de violencia sobre la mujer.
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1. En el ámbito de sus competencias, las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán a las víctimas de violencia sobre la mujer la efectividad de los derechos que se recogen en el presente título.
2. La presente ley será de aplicación a todas las mujeres que hayan sido víctimas de la violencia regulada en esta ley, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con independencia de su nacionalidad.
2. La presente ley será de aplicación a todas las mujeres que hayan sido víctimas de la violencia regulada en esta ley, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con independencia de su nacionalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la ley.
Las mujeres inmigrantes que se encuentren en situación irregular dispondrán de los derechos recogidos en el capítulo I del título I de esta ley y se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.
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Artículo 16. Derecho a indemnización por causa de muerte:
1. Tendrán derecho a la percepción de una cuantía económica de pago único, en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, en caso de víctima mortal de violencia sobre la mujer:
a) Los hijos y las hijas menores de edad.
b) Los hijos y las hijas mayores de edad que dependan económicamente de la víctima.
c) Las personas tuteladas o acogidas que dependan económicamente de la víctima.
d) En ausencia de los tres grupos anteriores, los ascendientes que dependan económicamente de la víctima.
2. Con carácter general, las situaciones de violencia que den lugar al reconocimiento de este derecho se identificaran por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 9.
1. Tendrán derecho a la percepción de una cuantía económica de pago único, en las condiciones y requisitos que se establezca reglamentariamente, en caso de víctima mortal de violencia sobre la mujer:
a) Los hijos e hijas menores de edad, mayores de edad que dependan económicamente de la víctima, así como personas tuteladas o acogidas dependientes económicamente de la misma por los actos delictivos ocurridos en la Comunitat Valenciana.
b) Los hijos e hijas menores de edad, mayores de edad que dependan económicamente de la víctima, así como personas tuteladas o acogidas dependientes económicamente de la misma, que residan en la Comunitat Valenciana en la fecha de producción del acto delictivo con resultado de muerte, con independencia del lugar donde éste se hubiera producido.
c) En ausencia de todos los anteriores, los ascendientes que dependan económicamente de la víctima, por los fallecimientos ocurridos en el territorio de la Comunitat o fuera de él, siempre que residieran en la Comunitat en la fecha en que se produce el acto delictivo con resultado de muerte.
Artículo 17. Derecho de acceso a una vivienda.