Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012

Rango Ley
Publicación 2012-03-10
Última actualización 2017-06-27
Estado Derogada · 2017-03-31 texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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3 actos modificadores · 2017-06-27, Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del secto…

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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/2012, de 22 de febrero, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012.

PREÁMBULO

Los presupuestos para 2012 se han elaborado en un marco de gran incertidumbre, ya que al problema de tener que presupuestar en el actual contexto económico y financiero –muy inestable–, se añade la inseguridad que afecta a los ingresos –y, además, en el apartado más importante. Esta inseguridad es consecuencia del hecho de que el Estado, a raíz de la convocatoria de elecciones generales, tenga que recurrir a prorrogar los presupuestos. No obstante, pese a las circunstancias descritas, no conviene retardar en exceso la definición de las líneas maestras que tienen que orientar la asignación de los recursos públicos durante el ejercicio 2012, por lo que resulta necesario impulsar la tramitación de la presente ley.

Las cuentas del ejercicio 2010 se cerraron con importantes desequilibrios. Es por este motivo que en los presupuestos para 2011 se adoptaron medidas de carácter extraordinario orientadas a reconducir las cuentas de la Generalidad y a no arriesgar ni la sostenibilidad ni la credibilidad de las finanzas públicas de Cataluña. Es en este sentido, y dada la magnitud del déficit, que no resultaba viable abordar el ajuste necesario en un único ejercicio; por lo tanto, los presupuestos de 2012 dan continuidad a los criterios de racionalización incorporados en el ejercicio 2011, que deben ser examinados desde esta perspectiva conjunta. Por otra parte, el escenario de consolidación fiscal acordado con la Unión Europea también centra los esfuerzos más significativos en los ejercicios 2011 y 2012.

Así, los principios que guiaron la elaboración de los presupuestos de 2011 –austeridad, prioridad en el gasto social, credibilidad y corresponsabilidad–, siguen teniendo plena vigencia. Por otra parte, y entre los instrumentos de que dispone la Generalidad,una de las líneas estratégicas en que profundizan estos presupuestos es la que consiste en impulsar el proceso de reactivación económica, ya que solo por esta vía puede recuperarse el crecimiento y el empleo.

Se convierte en una prioridad, pues, consolidar el esfuerzo de austeridad iniciado en 2011. Esta es la mejor receta para avanzar hacia unas finanzas públicas saneadas y que resulten sostenibles a medio plazo. No es admisible trasladar la carga de la deuda a las generaciones futuras, ni tampoco que dicha carga constituya un lastre cada vez más pesado con respecto a la capacidad de gasto para atender a las necesidades de la ciudadanía y de la economía. En consecuencia, se prevé dar continuidad a las medidas de reorganización y simplificación administrativa que han empezado a aplicarse. Por otra parte, en una Administración como la de Cataluña, en la que la prestación de servicios públicos como la educación, la sanidad o los servicios sociales constituye el grueso del gasto público, el incremento de la eficiencia con la que opera el sector público puede ser una de las mejores contribuciones para superar las presentes dificultades que debe afrontar la economía. En consecuencia, los presupuestos para 2012 tienen como objetivo reducir el déficit hasta el 1,3% del PIB, de acuerdo con el vigente Programa de estabilidad y convergencia. Además, para reforzar el compromiso con el objetivo de estabilidad y para garantizar en el futuro la sostenibilidad de las finanzas, el Gobierno ha impulsado, también en el presente ejercicio, un proyecto de ley de estabilidad presupuestaria de Cataluña, con el que quiere evitarse que las finanzas de la Generalidad lleguen a elevados niveles de desequilibrio fiscal en el futuro. Finalmente, es preciso señalar que el hecho de disponer de unas finanzas públicas saneadas es condición imprescindible para poder desarrollar con garantías el autogobierno y preservar el estado del bienestar.

La prioridad en el gasto social es otro de los principios básicos de los presupuestos para 2012. En primer lugar, porque es en este ámbito en el que se centra el papel del sector público en las modernas sociedades democráticas occidentales, como garante de los servicios básicos a la ciudadanía, y Cataluña tiene voluntad de situarse en este marco. No obstante, este rol debe ejercerse con la máxima eficiencia para que no sea una carga para la sociedad. Sin embargo, aunque pueda resultar conveniente adoptar medidas para mejorar el grado de eficiencia con el que se prestan estos servicios, el gasto social debe seguir siendo la prioridad más relevante en el gasto público de la Generalidad.

Otro principio básico de los presupuestos de 2012 es la credibilidad, que debe afianzarse tanto ante la ciudadanía, como ante los acreedores. Huelga decir que, en el actual contexto de crisis de confianza en las finanzas públicas, este principio adquiere una relevancia de primer orden: una Administración pública que no sea acreedora de una elevada reputación no podrá acceder a los mercados financieros en condiciones razonables. Es por este motivo que deviene fundamental persistir en el rigor y en la seriedad con respecto a los compromisos adoptados, tal como ya se puso de manifiesto con los presupuestos para 2011.

En cuanto al principio de corresponsabilidad, resulta un principio básico, dado el modelo de financiación vigente y la distribución competencial con el Gobierno del Estado. Naturalmente, la responsabilidad en último término de la gestión del gasto corresponde a la Generalidad, que a menudo está condicionada por las regulaciones de todo tipo que se realiza desde el ámbito de la Administración general del Estado. Es desde el ámbito estatal que se dispone de capacidades reguladoras en sectores como el laboral, el fiscal o en otras parcelas de la actividad económica que influyen decisivamente, tanto en la medida en que determinan la propia gestión pública como en la creación del clima de confianza necesario para poder reanudar el crecimiento económico que, en último término, resulta imprescindible para incrementar los ingresos públicos. Por otra parte, conviene insistir en que los ingresos de la Generalidad están fuertemente condicionados por su interpretación por parte de la Administración general del Estado a la hora de tratar los anticipos del modelo de financiación.

Finalmente, si bien la Generalidad no tiene el papel más relevante en el impulso de la actividad económica, ya que no gobierna las palancas que tienen una repercusión más directa sobre ella, los presupuestos para 2012 apoyan la economía productiva para impulsar la reactivación económica. En el contexto actual, en el que resulta necesario restringir el gasto público, una contribución básica que puede hacerse desde el sector público es potenciar la simplificación administrativa, reducir las cargas a las empresas y crear un marco favorable para desarrollar el espíritu empresarial y, en general, la actividad económica. Por otro lado, y para combatir las dificultades para acceder al crédito, se potencian los instrumentos de que dispone la Generalidad en este ámbito; finalmente, se prevé el desarrollo de medidas que favorezcan la empleabilidad de las personas que han quedado fuera del mercado de trabajo a raíz de la crisis económica.

Estos grandes principios orientadores, que inspiran a los presupuestos de la Generalidad y marcan el escenario fiscal de referencia, se complementan y completan con una serie de prioridades y objetivos de legislatura que se concretan en el Plan de Gobierno aprobado para el período 2011-2014. Esta herramienta de gobierno constituye la carta de navegación que debe orientar la acción pública en los próximos años, que se estructura en ocho ejes: economía y sectores productivos; enseñanza; salud; políticas sociales y familia; seguridad; política territorial y sostenibilidad ambiental; administración; y nación, lengua y cultura.

Por último, hay que referirse al marco normativo en el que se elaboran estos presupuestos: el Estatuto de autonomía de Cataluña; el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el conjunto de normas dictadas al amparo del pacto de estabilidad y crecimiento europeo –por una parte, el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y, por otra parte, la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, con el texto de la Ley 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley orgánica 5/2001.

Como parte de este marco legal vigente, la Ley de presupuestos de la Generalidad para 2012 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos que han de ejecutarse durante el ejercicio presupuestario de 2012. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos y varias disposiciones adicionales, transitorias y finales.

El título I está dedicado a delimitar el ámbito y aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los distintos órganos de las competencias de gestión en esta materia.

El título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, contiene, como elemento destacado, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del gasto.

El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia.

El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para diversos tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para gestionar los riesgos de tipo de interés y de cambio. En él también se fijan las diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.

Las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, regula la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, de acuerdo con criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.

El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos (Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas de Cataluña, Oficina Antifraude, Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, Consejo del Audiovisual de Cataluña y Autoridad Catalana de Protección de Datos).

Por último, la Ley se completa con veinticuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales. Estas últimas contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones y también la habilitación para realizar las adaptaciones técnicas que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas.

TÍTULO I. Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias

CAPÍTULO I. Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación

Artículo 1. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación

1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2012, que están formados por:

a)

El presupuesto de la Administración de la Generalidad –formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el que se integran también los estados de gastos del Parlamento y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio–, por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 29.727.344.436,72 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:

Secciones presupuestarias Importe (euros)
Parlamento y organismos estatutarios y consultivos
Parlamento de Cataluña 59.295.485,57
Consejo de Garantías Estatutarias 3.463.216,13
Sindicatura de Cuentas 11.157.436,71
Oficina Antifraude de Cataluña 4.993.573,25
Comisión Jurídica Asesora 3.072.736,99
Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña 2.646.517,30
Departamentos
Departamento de la Presidencia 481.540.100,94
Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales 316.374.665,91
Departamento de Economía y Conocimiento 1.183.326.603,14
Departamento de Enseñanza 4.610.988.901,64
Departamento de Salud 8.685.006.400,65
Departamento de Interior 1.147.564.800,00
Departamento de Territorio y Sostenibilidad 1.563.106.814,26
Departamento de Cultura 301.517.110,19
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural 501.682.792,28
Departamento de Bienestar Social y Familia 2.086.517.668,68
Departamento de Empresa y Empleo 1.119.374.183,25
Departamento de Justicia 886.788.300,39
Fondos no departamentales
Pensiones 3.435.725,00
Deuda 3.674.428.938,75
Gastos de varios departamentos 160.843.265,69
Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado 2.670.219.200,00
Fondo de contingencia 250.000.000,00
Total presupuesto 29.727.344.436,72
b)

Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)
Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) 8.506.556.660,53
Instituto Catalán de la Salud (ICS) 2.727.868.315,19
Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) 1.746.547.960,08
Total (sin consolidar) 12.980.972.935,80
c)

Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter administrativo, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)
Patronato de la Montaña de Montserrat 2.954.490,00
Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) 11.698.161,00
Consejo Catalán del Deporte 55.697.286,18
Centro de Estudios de Opinión 1.226.333,00
Escuela de Administración Pública de Cataluña 9.030.633,86
Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) 8.192.831,36
Autoridad Catalana de la Competencia 1.601.664,47
Instituto de Estudios de la Salud (IES) 4.761.669,73
Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas 3.780.100,00
Servicio Catalán de Tráfico 91.750.660,03
Instituto de Seguridad Pública de Cataluña 14.485.020,00
Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE) 1.342.838,94
Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán 750.836,46
Institución de las Letras Catalanas 2.506.424,38
Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña 3.444.905,53
Museos de Arqueología 5.142.969,34
Biblioteca de Cataluña 8.165.578,65
Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi) 3.597.245,89
Instituto Catalán de las Mujeres (ICD) 9.704.860,00
Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción 15.981.947,37
Agencia Catalana del Consumo 10.254.200,00
Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) 445.035.266,66
Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada 4.397.998,04
Total (sin consolidar) 715.503.920,89
d)

Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial o financiero, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)
Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad (EADOP) 7.375.620,00
Agencia Catalana de Certificación 1.718.000,00
Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA) 15.002.000,00
Total (sin consolidar) 24.095.620,00
e)

Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)
Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) 273.441.887,00
Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR) 15.398.875,00
Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo 15.262.440,48
Consejo del Audiovisual de Cataluña 6.287.464,05
Autoridad Catalana de Protección de Datos 2.865.028,70
Memorial Democrático 1.890.000,00
Instituto Catalán Internacional por la Paz 1.508.000,00
Instituto Catalán de Finanzas (ICF) 2.592.361.832,42
Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación 38.548.464,64
Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña 2.934.671,70
Agencia Tributaria de Cataluña 25.595.829,83
Agencia de Salud Pública de Cataluña 86.343.204,29
Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI) 31.161.605,08
Gestión de Servicios Sanitarios (GSS) 65.664.969,05
Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS) 90.639.847,11
Gestión y Prestación de Servicios de Salud (GPSS) 18.168.655,44
Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud 15.603.206,60
Instituto Catalán de Oncología (ICO) 142.469.916,15
Banco de Sangre y Tejidos (BST) 76.586.368,08
Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV) 25.239.349,79
Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña 9.092.718,59
Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña 398.046.677,62
Agencia Catalana del Agua (ACA) 625.626.540,87
Agencia de Residuos de Cataluña 100.082.154,07
Aguas Ter-Llobregat (ATLL) 106.866.798,77
Instituto Cartográfico de Cataluña (ICC) 18.251.474,52
Puertos de la Generalidad 17.809.329,00
Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) 273.673.486,26
Servicio Meteorológico de Cataluña 6.126.189,63
Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña 245.475.228,36
Agencia de la Vivienda de Cataluña 169.420.416,60
Instituto Geológico de Cataluña 9.358.339,14
Instituto Catalán de las Industrias Culturales 66.535.437,70
Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes 9.433.472,25
Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) 40.339.590,44
Centro de la Propiedad Forestal 6.119.287,82
Consejo Catalán de la Producción Integrada 933.902,90
Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica 1.233.693,94
Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña 440.636,00
Agencia Catalana de la Juventud 20.620.788,00
Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información 284.533.486,95
Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI) 1.680.000,00
Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA) 8.280.000,00
Instituto Catalán de Energía (ICAEN) 12.529.346,08
Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana 168.714.736,97
Agencia Catalana de Turismo 14.855.000,00
Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) 38.462.060,00
Total (sin consolidar) 6.182.512.407,89
f)

Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)
Televisió de Catalunya, SA (TVC) 338.913.643,00
Catalunya Ràdio SRG, SA 43.931.408,00
TVC Edicions i Publicacions, SA 1.283.454,00
TVC Multimèdia, SL 32.384,00
Intracatalònia, SA 4.296.470,00
Circuits de Catalunya, SL 35.244.558,00
Circuit de Motocròs de Catalunya, SL 237.000,00
Gestió d’Infraestructures, SAU (GISA) 789.427.252,61
Regs de Catalunya, SAU (REGSA) 110.213.624,73
Reg Sistema Segarra-Garrigues, SAU (REGSEGA) 146.289.430,35
Equipaments i Edificis de Catalunya, SA 809.824.843,91
Institut Català de Finances Capital, SGECR, SAU 673.393,16
ICF Holding, SAU 36.398.220,47
Fira 2000, SA 55.901.534,68
Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU 7.914.254,73
Grup UOC, SL 846.313,63
Eureca Media, SL 3.347.182,78
Editorial UOC, SL 553.957,61
Sistema d’Emergències Mèdiques, SA (SEMSA) 224.099.951,84
UDIAT, Centre Diagnòstic, SA 26.944.178,22
Coordinació Logística Sanitària, AIE 2.619.668,06
Sabadell Gent Gran Centre de Serveis, SA 3.650.401,84
Consorci de Prevenció i Salut Terrassa, SL 325.493,25
Aura Salut Pública i Serveis Sociosanitaris, SL 1.013.149,50
For Tissues and Cells 180.970,00
Barnaclínic, SA 11.086.162,11
Logaritme Serveis Logístics AIE 16.536.831,22
TABASA, Infraestructures i Serveis de Mobilitat, SA 113.889.433,56
Equacat, SA 1.686.500,00
Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA) 36.962.814,94
Túnel del Cadí, SAC 27.851.069,12
Cargometro Rail Transport, SA 1.730.912,05
Ecoparc de Residus Industrials, SA 4.317.236,00
Terminal Intermodal de l’Empordà, SL 825.178,14
Aeroports Públics de Catalunya, SLU 18.195.955,41
Societat d’Estiba dels Ports Catalans, SA 992.914,49
Gestió de Màrqueting i Serveis de les Comarques Gironines, SLU 4.182.913,26
Geocat, Gestió de Projectes, SA 2.240.000,48
Autometro, SA 1.617.812,30
FGC Mobilitat, SA 120.000,00
Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC) 11.719.635,67
Promotora d’Exportacions Catalanes, SA (PRODECA) 4.735.710,33
Forestal Catalana, SA 12.347.358,98
Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (EPLICSA) 36.050.000,00
Eficiència Energètica, SA 1.321.143,01
Sanejament Energia, SA 20.000,00
Societat Catalana d’Inversió en Empreses de Base Tecnològica, SA 105.000,00
Total (sin consolidar) 2.952.697.319,44
g)

Los presupuestos de los consorcios, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)
Consorcio del Circuito de Cataluña 2.738.636,00
Consorcio Urbanístico Portal Costa Brava-Isla de Blanes 123.000,00
Patronato Cataluña-Mundo 1.464.500,00
Consorcio del Circuito de Motocrós de Cataluña 328.000,00
Consorcio del Montsec 1.000.752,97
Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña 11.750.725,83
Consorcio del Museo Memorial del Exilio 400.700,00
Consorcio Centro de Investigación en Economía Internacional 2.362.794,16
Consorcio Instituto Catalán de Arqueología Clásica 2.074.607,07
Consorcio Instituto Catalán de Ciencias Cardiovasculares 3.923.979,07
Consorcio Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer 18.395.247,68
Consorcio Centro de Investigación Matemática 1.215.166,85
Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona 15.528.327,00
Consorcio Instituto de Geomática 1.559.672,51
Consorcio Laboratorio de Luz de Sincrotrón 27.000,00
Consorcio Centro de Visión por Computador 2.503.333,32
Consorcio Instituto de Física de Altas Energías 3.681.332,71
Consorcio Markets, Organizations and Votas in Economics (MOVE) 195.000,00
Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos a la Ingeniería 8.385.313,00
Consorcio de Educación de Barcelona 172.403.263,00
Consorcio Biopol de L’Hospitalet de Llobregat 885.527,86
Corporación Sanitaria Parque Taulí de Sabadell 220.671.470,96
Consorcio Sanitario de Terrassa 139.713.495,20
Consorcio Sanitario de Barcelona 8.644.833,24
Consorcio Hospitalario de Vic 89.361.786,18
Consorcio Sanitario Integral 172.301.383,76
Consorcio Sanitario del Alt Penedès 33.461.649,12
Consorcio Sanitario de Anoia 62.296.633,17
Consorcio Sanitario de Mollet del Vallès 500.000,00
Consorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Penedès, Anoia y el Garraf 12.593.105,97
Consorcio Sanitario del Maresme 107.863.363,36
Agrupación Europea de Cooperación Territorial Hospital de la Cerdanya 20.821.172,89
Consorcio Mar Parque de Salud de Barcelona 300.847.012,53
Hospital Clínico y Provincial de Barcelona 441.287.990,41
Consorcio de Gestión Corporación Sanitaria (CGCS) 14.907.531,17
Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud 5.140.000,00
Consorcio de Atención Primaria de Salud del Eixample 9.029.043,32
Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano 1.098.584.148,98
Consorcio Patronato del Valle de Núria 87.261,46
Consorcio Puerto de Mataró 2.198.148,85
Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs 665.258,03
Consorcio Puerto de Portbou 863.209,83
Consorcio del Observatorio del Paisaje 352.570,47
Consorcio Centro de Estudios para la Innovación del Transporte (CENIT) 1.472.000,00
Consorcio del Transporte Público del Camp de Tarragona 16.765.778,96
Consorcio del Transporte Público del Área de Girona 6.284.529,55
Consorcio del Transporte Público del Área de Lleida 4.575.434,37
Consorcio de la Vivienda de Barcelona 13.357.018,85
Consorcio Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales 4.934.844,56
Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona 1.595.798,86
Consorcio del Teatro Fortuny de Reus 1.952.682,00
Consorcio Museo Nacional de Arte de Cataluña 16.798.824,63
Consorcio para la Normalización Lingüística 32.120.000,00
Consorcio del Centro de Terminología TERMCAT 1.404.023,39
Consorcio Casa de las Lenguas 750.000,00
Consorcio Catalan Films & TV 929.112,23
Consorcio Sant Gregori, de Girona 4.717.329,03
Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona 45.821.432,96
Consorcio Infraestructuras de Telecomunicaciones de Cataluña-ITCat 10.000,00
Consorcio para la Formación Continua de Cataluña 39.728.500,00
Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña 13.545.000,00
Total (sin consolidar) 3.199.900.257,32
h)

Los presupuestos de las fundaciones, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)
Centre de Documentació Política 1.306.605,00
Fundació La Marató de TV3 7.702.000,00
Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya 99.816.213,96
Fundació Institució Catalana de Suport a la Recerca 2.105.710,00
Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (I-CERCA) 506.042,77
Fundació Privada Centre de Regulació Genòmica 30.178.853,33
Centre Tecnològic de Telecomunicacions de Catalunya (CTTC) 5.774.908,00
Fundació Privada Institut Català d’Investigació Química 14.088.376,50
Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO) 13.939.273,46
Fundació Privada Institut Català de Nanotecnologia (ICN) 8.479.121,18
Fundació Privada Institut de Recerca Biomèdica (IRB) 21.744.924,00
Fundació Privada Institut de Medicina Predictiva i Personalitzada del Càncer (IMPPC) 5.356.693,42
Fundación Privada Catalana per a l’Ensenyament de l’Idioma Anglès i l’Educació en Anglès 962.252,90
Institut Català de Recerca de l’Aigua, Fundació Privada (ICRA) 3.148.510,38
Institut Català de Recerca en Patrimoni Cultural, Fundació Privada (ICRPC) 336.946,33
Fundació Institut Català de Paleontologia Miquel Crusafont (ICP Miquel Crusafont) 1.816.749,43
Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, Fundació Privada 23.788.925,00
Fundació Privada Institut Català de Ciències del Clima (IC3) 1.237.037,54
Fundació Privada per a l’Escola Superior de Música de Catalunya 11.463.819,37
Fundació Privada Jove Orquestra Nacional de Catalunya 804.291,21
Fundació Privada Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona (PRBB) 82.000,00
Fundació Institut Mar d’Investigacions Mèdiques (IMIM) 16.294.141,22
Fundació Hospital Universitari Vall d’Hebron-Institut de Recerca (HUVH, IR) 33.596.818,19
Fundació Institut d’Investigació Sanitària Pere Virgili (IISPV) 2.776.546,86
Institut de Recerca Biomèdica de Lleida Fundació Dr. Pifarré 4.673.000,00
Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras 1.399.243,50
Fundació Institut de Recerca de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau 14.529.471,00
Fundació Privada Institut d’Investigació Oncològica de Vall-Hebron (VHIO) 7.848.842,83
Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Girona Dr. Josep Trueta (IdIBGI) 3.853.000,00
Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) 22.695.249,25
Fundació TicSalut 1.431.656,84
Fundació Privada Centre de Recerca en Salut Internacional de Barcelona (CRESIB) 2.622.857,48
Fundació Privada Centre de Recerca en Epidemiologia Ambiental (CREAL) 4.109.744,02
Centre de Medicina Regenerativa de Barcelona 7.657.030,33
Fundació Privada Salut del Consorci Sanitari del Maresme 987.129,93
Fundació Parc Taulí, Fundació Privada 4.160.134,71
Fundació Privada de Gestió Sanitària de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau 309.505.244,38
Fundació Privada de l’Hospital de Viladecans per a la Recerca i la Docència 178.054,99
Fundació Institut d’Investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol (IGTP) 6.465.819,32
Fundació Privada Fira d’Espectacles d’Arrel Tradicional, Mediterrània 1.100.091,21
Fundació Privada del Món Rural 445.873,34
Fundació Centre de Seguretat de la Informació a Catalunya 924.429,00
Fundació Privada I2CAT, Internet i Innovación Digital a Catalunya 5.638.000,00
Total (sin consolidar) 707.531.632,18

2. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el apartado 1 se estructuran en función de la triple clasificación –orgánica, por programas y económica– en los correspondientes estados de gastos que acompañan a la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la clasificación económica.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan los tributos de la Generalidad y los tributos estatales cuyo rendimiento se cede a la Generalidad se estiman en 3.232 millones de euros.

Artículo 3. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto

1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2012 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:

a)

Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio, programa y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto si son de la Generalidad y por entidad y concepto en los demás casos.

b)

Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto, y las aplicaciones 200.0001, «Alquileres y cánones mediante Equipamientos y Edificios de Cataluña, SA»; 200.0003, «Prestaciones periódicas derivadas de otros derechos de superficie»; 203.0002, «Prestaciones derivadas de concesiones administrativas»; 220.0002, «Prensa, revistas, libros y otras publicaciones»; 226.0001, «Exposiciones, certámenes y otras actividades de promoción»; 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas»; 226.0003, «Publicidad, difusión y campañas institucionales»; 226.0005, «Organización de reuniones, conferencias y cursos»; 227.0005, «Estudios y dictámenes», y 240.0001, «Gastos de publicaciones», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

c)

Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.

d)

Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, la aplicación 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», y la partida presupuestaria PO01 D/470.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488, «Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.

e)

Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.

f)

Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones y las aplicaciones 600.0002, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales», y 610.0003, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre edificios y otras construcciones», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

g)

Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas y la partida presupuestaria PO01 D/770.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

h)

Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

i)

Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.

2. Los créditos ampliables especificados por la Ley de presupuestos vinculan con el nivel de desagregación que figura en el artículo 8, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.

3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se concedan durante el ejercicio, así como los créditos financiados con transferencias del Fondo de contingencia, vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos.

4. Los criterios establecidos por el apartado 1 también son aplicables, por un lado, a los créditos incorporados, y por otro lado, a los créditos generados. En el caso de los créditos generados, deben mantener la finalidad que motivó el ingreso.

5. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por aplicaciones deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades mencionadas en el apartado 1.

CAPÍTULO II. Régimen de las modificaciones presupuestarias

Artículo 4. Modificación de ingresos.

Siempre que se tramite una modificación de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 5.1 que conlleve una variación del importe total de su presupuesto, debe tramitarse, al mismo tiempo, la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe.

Artículo 5. Modificación de gastos. Principios generales.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2012 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.

2. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que conlleven modificaciones en los presupuestos de otros departamentos o en los de entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.

3. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve incremento del gasto financiero, debe justificarse el destino final de dicho gasto para que la Dirección General de Presupuestos valore el impacto que tendrá en el cómputo del déficit.

Artículo 6. Transferencias de crédito.

1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 5, con las siguientes limitaciones:

a)

No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos.

b)

No pueden minorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, salvo las establecidas entre un departamento o una entidad y las demás entidades o empresas del sector público de la Generalidad que no correspondan a las retenciones del artículo 12. En tal caso, si la modificación afecta un contrato-programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, debe tramitarse simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.

c)

No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.

d)

No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.

e)

No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó dichos ingresos.

2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones establecidas por el apartado 1.

3. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.

Artículo 7. Generación de créditos.

1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 5, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario que sean derivados de las siguientes operaciones:

a)

Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b)

Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones que se acuerden en 2012, hasta el importe de las transferencias de fondos acordadas para atender los servicios traspasados.

c)

Los ingresos efectivamente recaudados por las tasas que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

d)

Los reintegros de pagos presupuestarios que tengan lugar en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.

e)

Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

f)

En la sección «Gastos de varios departamentos», los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y al impulso de proyectos tecnológicos o al desarrollo de sistemas de información de alcance o interés corporativo.

g)

En la sección «Gastos de varios departamentos», los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlas a realizar inversiones en edificios y otras construcciones.

h)

Otros supuestos establecidos por normas con rango de ley.

2. Con carácter excepcional también pueden generar crédito en el presupuesto del ejercicio los ingresos derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.

3. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que la administración que debe enviar los fondos reconoce tal obligación.

4. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida apropiada, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. Con esta finalidad, la habilitación debe tramitarse junto con el correspondiente expediente de generación de créditos.

Artículo 8. Créditos ampliables.

1. Con carácter general, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los que, en todos los casos, hay que dar cuenta trimestralmente al Parlamento:

a)

Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, conforme a los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios de la Generalidad.

b)

Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado en la Administración.

c)

Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad a las que se refiere el artículo 5 sean insuficientes para atender a las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 39.1.d, el Departamento de Economía y Conocimiento debe realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.

d)

En la sección «Departamento de Interior», dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales declaradas «de emergencia 2».

e)

En la sección «Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales», el crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/763.0001/713 para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.

2. Con carácter específico, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los que, en todos los casos, hay que dar cuenta trimestralmente al Parlamento:

a)

En la sección «Departamento de Justicia», los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.

b)

En la sección «Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales»:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.0002/711, según la financiación de políticas propias del Consejo General de Arán.

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.0003/711, para financiar las competencias transferidas al Consejo General de Arán.

Tercero. El crédito de la partida presupuestaria GO 01 D/227.0004/132, para gastos electorales.

c)

En la sección «Departamento de Empresa y Empleo», el crédito de la partida presupuestaria IU 08 D/480.0005/333, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).

d)

En la sección «Departamento de Bienestar Social y Familia», hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria BE 05 D/480.0001/313, «A familias».

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/318, «Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad».

Tercero. El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0011/317, «Prestaciones para jóvenes extutelados».

e)

En la sección «Pensiones»:

Primero. Los créditos de las obligaciones de clases pasivas.

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria PE 02 D/480.0012/131, «Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».

f)

En la sección «Gastos de varios departamentos», a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, el crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias en favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.

g)

En el presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0013/317, «Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0015/317, «Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos».

Tercero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0016/317, «Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación».

Cuarto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0017/317, «Prestaciones para atender necesidades básicas».

Quinto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0002/315, «Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)».

Sexto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0003/315, «Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)».

Séptimo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0004/315, «Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)».

h)

En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».

i)

En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/318, «Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad», hasta el límite de las necesidades que se deriven de esta prestación de derecho subjetivo.

3. Los créditos ampliables que son minorados pierden la condición de ampliables.

4. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 que no correspondan a generaciones por mayores ingresos deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de contingencia, previa autorización del Gobierno.

Artículo 9. Incorporación de remanentes de crédito.

1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.a, b y c los remanentes de créditos que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento a incorporar los remanentes de crédito que no se hayan utilizado de las partidas de dotación del Fondo de acción social a las correspondientes partidas del presupuesto para 2012, para cumplir las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales aplicables.

3. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2011 financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados y que en la mencionada fecha no estuviesen vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, pueden incorporarse al presupuesto de 2012 para ser aplicados a las finalidades que motivaron dichos ingresos. No obstante, no puede autorizarse la incorporación de remanentes de crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, salvo que el período de ejecución establecido para las actuaciones que deben financiarse sea superior a dos ejercicios presupuestarios.

4. Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras deben compensarse con retenciones de crédito o bien deben financiarse con cargo a una minoración de otros créditos, en cualquier caso correspondientes a operaciones no financieras. Con carácter excepcional y previa autorización de la Intervención General, también pueden financiarse con cargo a los remanentes de tesorería del ejercicio anterior que no hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio, ni retenidos según el artículo 12.

5. La necesidad de compensación o financiación a la que se refiere el apartado 4 no es aplicable en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados. En estos casos es suficiente la acreditación del ingreso.

Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, autorizar, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 6.1, las siguientes modificaciones de crédito:

a)

Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe igual o superior a 30.000 euros.

b)

Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe igual o superior a 30.000 euros.

c)

Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros.

d)

Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo.

e)

Transferencias de crédito que afecten los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla.

f)

Transferencias de crédito que minoren créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público o entre los presupuestos de estas mismas entidades.

g)

Generaciones de crédito que cumplan simultáneamente las condiciones reguladas por los artículos 7.3 y 19.2.

2. Corresponde al consejero o consejera de Economía y Conocimiento autorizar la habilitación de créditos, las incorporaciones de crédito y, siempre que no correspondan al Gobierno, las generaciones, las ampliaciones y, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 6.1, las siguientes transferencias de crédito:

a)

Transferencias de crédito entre varias políticas dentro de una misma sección o entidad.

b)

Transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y la sección «Gastos de varios departamentos», servicio 03, para financiar la adquisición, la contratación y la gestión centralizadas de bienes y servicios y los gastos de seguros.

c)

Transferencias de crédito que aumenten los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones o minoren los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones.

d)

Transferencias de crédito que minoren cualquiera de los artículos del capítulo 1.

e)

Transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos establecidos por el artículo 6.1.c y e.

f)

Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe inferior a 30.000 euros.

g)

Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe inferior a 30.000 euros.

3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, a los directores o a los cargos asimilados de las entidades autónomas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales autorizar la habilitación de partidas presupuestarias sin dotación de crédito específica y las transferencias entre varios créditos de una misma política, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 6.1, siempre que no correspondan al Gobierno o al consejero o consejera de Economía y Conocimiento. Estas modificaciones presupuestarias no pueden aumentar los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones, ni pueden minorar los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones, ni pueden afectar los créditos destinados a gastos de personal.

4. Las intervenciones delegadas en los departamentos, en el Servicio Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y en las entidades autónomas administrativas deben informar, antes de que se autoricen las propuestas de modificaciones de crédito, sobre los siguientes puntos:

a)

El cumplimiento de las limitaciones aplicables en cada supuesto.

b)

La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar.

c)

El cumplimiento del artículo 4.

d)

Cualquier otro aspecto que derive de la legislación aplicable.

Artículo 11. Retenciones de saldos presupuestarios.

El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, debe acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de las entidades a las que se refiere el artículo 5, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Artículo 12. Créditos para transferencias o aportaciones a favor de las entidades autónomas administrativas y otras entidades del sector público

1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias y aportaciones a favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95), se clasifican como Administración pública de la Generalidad debe ajustarse de forma que a 31 de diciembre la liquidación de los presupuestos no financieros de dichas entidades esté equilibrada de acuerdo con los criterios de ajuste del SEC 95.

2. Las aportaciones de capital a favor de las entidades en que la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su financiación o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, o a favor de las entidades que, sin cumplir estas condiciones, se clasifican como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con el SEC 95, pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.

3. Las transferencias corrientes a favor de las entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 tienen por objeto financiar los gastos de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado.

4. En caso de que a 31 de diciembre de 2011 las entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 tuviesen un remanente de tesorería derivado de un exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalidad o de las entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, el Departamento de Economía y Conocimiento debe realizar una retención de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar en 2012, por el importe que determine la Intervención General, salvo que por ley, contrato-programa o por otros acuerdos del Gobierno se haya establecido que deben tener otro destino. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones de distintos departamentos, ya sea directamente o mediante otras entidades que dependen de ellos, la retención debe distribuirse entre los departamentos afectados en proporción al importe de las transferencias y aportaciones realizadas en 2011.

Artículo 13. Contabilización de las transferencias internas.

1. Las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como entre estas entidades –siempre que estén integradas en el sistema corporativo de centralización de tesorería (cash-pooling) y que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables–, se contabilizan de acuerdo con la ejecución real de los gastos financiados que se deriva de la actividad de cada entidad. En este sentido, con carácter general deben contabilizarse por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación distinta a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo informe favorable de la Intervención Delegada.

2. En el caso de las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b y c, así como entre estas entidades, debe contabilizarse de forma simultánea la obligación en el presupuesto con cargo al que se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el presupuesto que recibe el ingreso.

Artículo 14. Fondo de contingencia.

1. El Fondo de contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.

2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia pueda aplicarse, es necesario que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.

3. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.

4. Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento para que, a propuesta del Departamento de Salud y en el marco del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2012, pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de contingencia a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, mediante las transferencias correspondientes al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud.

TÍTULO II. Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público

Artículo 15. Ejecución anticipada de inversiones.

1. Con el objetivo de permitir la ejecución anticipada de inversiones en infraestructuras y equipamientos que estén incluidos en la programación de los respectivos planes sectoriales de inversiones vigentes aprobados por el Gobierno, este, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Conocimiento y del departamento competente por razón de la materia, puede autorizar la firma de convenios con entes locales o con otras entidades gestoras de los servicios interesados en la ejecución anticipada de las mencionadas inversiones.

2. Las inversiones a las que se refiere el apartado 1 deben ser financiadas y ejecutadas, bajo la supervisión de la Generalidad, por los entes locales o por las entidades afectadas. El importe de estas inversiones, además, debe ser reintegrado totalmente o en parte por la Generalidad, con cargo a las dotaciones que se aprueben para cada ejercicio presupuestario para el departamento o la entidad competente en la materia.

3. La autorización de los convenios a los que se refiere el apartado 1 requiere la tramitación previa o simultánea de una autorización de gastos plurianuales, en la que deben concretarse los importes máximos para cada anualidad que se comprometen con cargo a los futuros presupuestos de la Generalidad o de sus entidades.

Artículo 16. Presupuestos de las universidades públicas.

1. Las universidades públicas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario, tanto en conjunto como respecto a los ingresos y los gastos no financieros. Este precepto también es aplicable a las entidades dependientes de las universidades públicas que han sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad de acuerdo con los criterios del SEC 95.

2. En caso de que una universidad pública liquide su presupuesto con un remanente de tesorería genérico negativo, debe elaborar un plan de estabilización presupuestaria que determine las políticas de ingresos y gastos que aplicará la universidad, con el fin de corregir la situación de incumplimiento de equilibrio presupuestario, en el plazo que establezca el departamento competente en materia de universidades. Este plan de estabilización presupuestaria debe ser aprobado por el Consejo Social y presentarse al departamento competente en materia de universidades en el plazo de dos meses a contar desde la aprobación de la liquidación del presupuesto en el que se haya producido el remanente genérico negativo.

Artículo 17. Limitación del aumento del gasto.

1. Durante el ejercicio 2012, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no proponen, al mismo tiempo, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.

2. El plan anual de control al que se refiere el artículo 71 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, que es aprobado por el consejero o consejera de Economía y Conocimiento a propuesta de la Intervención General, debe incluir las actividades de seguimiento de las prescripciones contenidas en el apartado 1 con relación a todos los departamentos y al sector público que dependa de ellos o esté vinculado a los mismos.

3. La Intervención General debe informar trimestralmente sobre las posibles incidencias detectadas con relación a las obligaciones establecidas por el presente artículo. Con independencia de ello, en cualquier momento, los órganos fiscalizadores que, en ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplan lo establecido por el presente artículo, deben comunicarlo al Departamento de Economía y Conocimiento, el cual debe exigir responsabilidades a los titulares de los centros de gasto que incurran en el incumplimiento.

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