Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012

Rango Ley
Publicación 2012-03-10
Última actualización 2017-06-27
Estado Derogada · 2017-03-31 texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

3 actos modificadores · 2017-06-27, Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del secto…

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2. Si el importe a pagar resultante de la aplicación del artículo 21.2 de la Ley 13/2006 es inferior a 6 euros mensuales, el pago a la persona beneficiaria debe realizarse de una sola vez en el mes de diciembre del ejercicio de devengo del derecho a cobrar.

Disposición adicional undécima. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.

1. Las personas beneficiarias de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2012, iguales a la suma del 102% del indicador de renta de suficiencia, actualizado de acuerdo con la revalorización de las pensiones mínimas para 2012, más el importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.

2. Se fija en 45 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2012, con efecto desde el mes de enero, para las personas beneficiarias que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 102% del indicador de renta de suficiencia, actualizado de acuerdo con la revalorización de las pensiones mínimas para 2012. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 102% del indicador de renta de suficiencia, actualizado de acuerdo con la revalorización de las pensiones mínimas para 2012, y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.

3. Para el ejercicio 2012 se mantiene el mismo importe de la prestación para las personas beneficiarias que durante el año 2011 también fueron perceptoras, siempre que sus condiciones de acceso no hayan variado y que no superen unos ingresos totales anuales, para el año 2012, iguales a 9.400 euros con la prestación incluida.

Disposición adicional duodécima. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes de la sección «Departamento de Bienestar Social y Familia» pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la citada ley.

2. Además de lo que establece el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalidad pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 8.2.

Disposición adicional decimotercera. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo.

1. Durante el ejercicio 2012 se deja sin efecto la prestación económica por niño a cargo, establecida por los artículos 9.1.a y 10 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. En este período no pueden devengarse derechos derivados de esta prestación.

2. El abono de la prestación económica por niño a cargo a la que se refiere el apartado 1 devengada y no percibida el día de la entrada en vigor de la presente ley puede aplazarse hasta un plazo de cinco años a contar desde la fecha de la resolución firme del reconocimiento expreso.

3. La prestación económica por parto, adopción o acogida preadoptiva de dos, tres o más hijos se fija, respectivamente, en 663 euros, 1.020 euros y 1.224 euros.

Disposición adicional decimocuarta. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 22.4 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, para la prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad para el ejercicio 2012, las cuantías de estas prestaciones no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:

a)

326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

b)

362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

c)

393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

Disposición adicional decimoquinta. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.

1. Los importes mensuales de la prestación para menores de edad en situación de riesgo, de acuerdo con el artículo 22 bis.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, establecido por la disposición final segunda de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, son los siguientes:

a)

En la prestación destinada al primero o único menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar:

– 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

– 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

– 393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

b)

En la prestación destinada al segundo menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, los importes a los que se refiere la letra a deben minorarse en un 25%, y en la prestación destinada al tercer menor de edad y los siguientes, debe minorarse en un 50%.

2. El orden entre los menores de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, al efecto de la presente disposición, se determina de mayor a menor edad.

Disposición adicional decimosexta. Medidas excepcionales de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas.

Con carácter excepcional, el Consejo Interuniversitario de Cataluña, como órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña, debe acordar, a través de su junta permanente, medidas de contención del gasto, de reducción del déficit, de equilibrio presupuestario y de simplificación administrativa, aplicables a las universidades públicas y a las entidades y los organismos que dependen de ellas. Las medidas deben tener como finalidad facilitar el gobierno, la eficiencia, el cumplimiento de la misión universitaria y la calidad en la docencia, en la investigación y en la prestación de todos los servicios, y deben priorizar los objetivos y los gastos vinculados directamente a la calidad de las funciones docentes y de investigación.

Disposición adicional decimoséptima. Entidades dependientes de las universidades públicas.

Las medidas que la presente ley establece para las universidades son aplicables a las entidades que dependen de ellas sobre las que tienen el control mayoritario, siempre que hayan sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con los criterios del SEC 95. Los rectores y los consejos sociales de las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben velar por su cumplimiento. A estos efectos es de aplicación lo establecido por el artículo 38 de la presente ley.

Disposición adicional decimoctava. Programas de fomento de la investigación.

Para potenciar los programas de la Generalidad de fomento de la investigación, con el objetivo de garantizar el avance en la investigación de excelencia y de contribuir a la consolidación de un modelo económico basado en el conocimiento, las entidades del Programa de centros de investigación de Cataluña (CERCA) que estén reconocidas como tales por el Departamento de Economía y Conocimiento, así como la fundación privada Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats (ICREA), quedan exceptuados de la aplicación de las limitaciones establecidas por los artículos 12, 28, 29, 30, 34.1 y 35 de la presente ley, salvo los preceptos que tengan carácter de normativa básica estatal.

Disposición adicional decimonovena. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo, de la garantía de la Generalidad para obras de interés cultural relevante, el límite acumulado simultáneo de compromiso anual por este concepto es de 200.000.000 de euros.

Disposición adicional vigésima. Dotación presupuestaria de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias asignadas al Departamento de Cultura para el ejercicio 2012, puede dotar un estado de ingresos y un estado de gastos equilibrado para la entidad de derecho público Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, creada por la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, de acuerdo con sus estatutos, aprobados por el Decreto 7/2012, de 12 de enero.

Disposición adicional vigesimoprimera. Construcción de centros educativos.

1. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2012, debe iniciar la construcción de las siguientes escuelas:

a)

Escuela Mediterrània, en Barcelona.

b)

Escuela Agnès, en Sitges (Garraf).

c)

Escuela Marta Mata, en Barberà del Vallès (Vallès Occidental).

d)

Escuela Marta Mata, en Mataró (Maresme).

e)

Escuela Montserrat Vayreda, en Roses (Alt Empordà).

f)

Escuela El Montcau Ordal, en Subirats (Alt Penedès).

g)

La tercera escuela en Abrera (Baix Llobregat).

2. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2012, debe iniciar la construcción de los siguientes institutos:

a)

Instituto Fabra i Coats, en Barcelona.

b)

Instituto Fluvià, en Barcelona.

c)

El cuarto instituto en Castelldefels (Baix Llobregat).

3. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2012, debe iniciar la construcción de los siguientes institutos escuela:

a)

Instituto escuela Lola Anglada, en Badalona (Barcelonès).

b)

Instituto escuela Bufalà II, en Badalona (Barcelonès).

Disposición adicional vigesimosegunda. Mantenimiento de las dotaciones y aportaciones a los centros de formación profesional y de educación especial de Terrassa.

1. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2012, debe mantener las dotaciones y aportaciones a los centros de formación profesional de Terrassa (Vallès Occidental).

2. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2012, debe mantener las dotaciones y aportaciones a los centros de educación especial de Terrassa (Vallès Occidental).

Disposición adicional vigesimotercera. Impuesto de establecimientos turísticos.

La estimación de ingresos en concepto del impuesto de establecimientos turísticos previsto en la aplicación 227.0001 del presupuesto de ingresos de la presente ley será efectiva a partir de la fecha de aprobación de la ley en virtud de la que se apruebe dicho impuesto.

Disposición adicional vigesimocuarta. Atención a las víctimas del terrorismo en Cataluña.

El Gobierno debe garantizar la disponibilidad, dentro de las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2012, de una dotación mínima de 50.000 euros para atender de forma singularizada a las víctimas del terrorismo en Cataluña.

Disposición transitoria. Compensación fiscal por la deducción por inversión en la vivienda habitual.

1. De conformidad con la disposición transitoria de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, con relación a la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual durante el año 2011, debe entenderse que, en el territorio de Cataluña, el importe del incentivo teórico es el resultado de aplicar a las cantidades invertidas durante 2011 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción determinados por el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Al efecto de lo que establece el apartado 1, el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda no puede ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción correspondiente de los que determinan los apartados 2.1 y 2.2 del artículo 1 de la Ley 31/2002, para los supuestos de que no se utilice financiación ajena, de acuerdo con la normativa vigente el 31 de diciembre de 2006.

Disposición final primera. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

1. Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento para realizar las adaptaciones técnicas que sea preciso, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalidad, mencionadas por el artículo 1.1.a, como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.1.b y c. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del Departamento de Economía y Conocimiento, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar modificación presupuestaria alguna de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y la liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.

Disposición final segunda. Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado.

1. Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado deben imputarse a los créditos autorizados por la presente ley. En el supuesto de que en el presupuesto prorrogado no figure el mismo concepto que en el presupuesto para 2011 o de que los créditos consignados en él sean inferiores a los prorrogados, el Departamento de Economía y Conocimiento debe determinar el concepto presupuestario al que debe imputarse el gasto autorizado.

2. Las modificaciones de crédito autorizadas sobre el presupuesto prorrogado que, de acuerdo con el departamento afectado, deben mantenerse vigentes para 2011, deben aplicarse a los créditos autorizados por la presente ley.

Disposición final tercera. Modificación de las estructuras presupuestarias.

Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento para incluir nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y en la clasificación por programas establecidas por la Orden ECO/95/2011, de 25 de mayo, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2012, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio. La dotación de estas aplicaciones o programas está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 22 de febrero de 2012.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.

ANEXO. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año 2012

De acuerdo con lo establecido por el artículo 23, a continuación se relacionan los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2012.

Los módulos correspondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen entre 12 partes iguales. Los módulos correspondientes a gastos de personal tienen carácter mensual y el total anual se calcula multiplicando por 14, y no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota empresarial.

Educación infantil segundo ciclo

Gastos de personal:

Profesor/a titular:

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento:

Módulo por unidad: 5.974,85 euros.

Educación primaria

Gastos de personal:

Profesor/a titular:

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Instructor/a de educación física:

Sueldo: 1.197,66 euros.

Trienio: 30,01 euros.

Cargos directivos:

Centros de estructura cíclica:

Director/a: 337,81 euros.

Jefe de estudios: 230,55 euros.

Centros con 1 o 2 líneas

Director/a: 483,98 euros.

Subdirector/a: 343,55 euros.

Jefe de estudios: 343,55 euros.

Centros con 3 o 4 líneas:

Director/a: 666,29 euros.

Subdirector/a: 417,72 euros.

Jefe de estudios: 417,72 euros.

Centros con 5 líneas o más:

Director/a: 705,34 euros.

Subdirector/a: 440,55 euros.

Jefe de estudios: 440,55 euros.

Gastos de funcionamiento:

Módulo por unidad: 5.974,85 euros.

Educación especial

Gastos de personal:

Profesor/a titular:

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico/a de grado superior:

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 46,33 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico/a de grado medio contratado antes del 31.08.1998:

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico/a de grado medio contratado después del 31.08.1998:

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 38,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Logopeda:

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Fisioterapeuta:

Sueldo: 1.551,84 euros.

Trienio: 44,83 euros.

Plus de analogía: 136,43 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador/a:

Sueldo: 1.204,43 euros.

Trienio: 40,23 euros.

Plus de analogía: 253,57 euros.

Cargos directivos:

Director/a: 483,98 euros.

Subdirector/a: 343,55 euros.

Jefe de estudios: 343,55 euros.

Gastos de funcionamiento:

Módulo por unidad ordinaria: 7.767,32 euros.

Sustituciones de personal:

Módulo por unidad ordinaria: 730,03 euros.

Programas de educación especial:

Gastos de personal:

Maestro/a tutor/a:

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Maestro/a de taller:

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador/a:

Sueldo: 1.204,43 euros.

Trienio: 40,23 euros.

Plus de analogía: 253,57 euros.

Gastos de funcionamiento:

Módulo por unidad: 9.079,44 euros.

Sustituciones de personal:

Módulo por unidad: 730,03 euros.

Educación secundaria obligatoria

Gastos de personal:

Profesor/a titular:

Sueldo de módulo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos:

Centros con 1 o 2 líneas:

Director/a: 651,32 euros.

Jefe de estudios: 494,57 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Centros con 3 o 4 líneas:

Director/a: 704,52 euros.

Subdirector/a: 537,00 euros.

Jefe de estudios: 537,00 euros.

Coordinador/a pedagógico/a: 537,00 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Gastos de funcionamiento:

1º y 2º curso:

Módulo por unidad: 7.767,32 euros.

3º y 4º curso:

Módulo por unidad: 8.573,12 euros.

Bachillerato

Gastos de personal:

Profesor/a titular:

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos:

Director/a: 651,32 euros.

Jefe de estudios: 494,57 euros.

Coordinador/a: 494,57 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Gastos de funcionamiento:

Módulo por unidad: 5.658,13 euros.

Ciclo formativo de grado medio

Gastos de personal:

Profesor/a titular:

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor/a ayudante:

Sueldo: 1.647,76 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 392,46 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento:

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (CFPM 0101):

Módulo por unidad de primer curso: 12.559,36 euros.

Trabajos forestales y de conservación del medio natural (CFPM 0303):

Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Jardinería (CFPM 0305):

Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Jardinería y floristería (CFPM AR50):

Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Preimpresión en artes gráficas (CFPM 0401):

Módulo por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Impresión en artes gráficas (CFPM 0402):

Módulo por unidad de primer curso: 19.421,88 euros.

Electromecánica de vehículos (CFPM 0501):

Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Electromecánica de vehículos automóviles (CFPM TM10):

Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Comercio (CFPM 0601):

Módulo por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.

Equipos electrónicos de consumo (CFPM 0802):

Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble (CFPM 0903):

Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Laboratorio de imagen (CFPM 1201):

Módulo por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.

Cuidados auxiliares de enfermería (CFPM 1601):

Módulo por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.

Atención sociosanitaria (CFPM 1701):

Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Peluquería (CFPM 1801):

Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Estética personal decorativa (CFPM 1802):

Módulo por unidad de primer curso: 12.559,36 euros.

Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas (CFPM 1901):

Módulo por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor (CFPM 1902):

Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Instalaciones frigoríficas y de climatización (CFPM IM30):

Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Gestión administrativa (CFPM AG10):

Módulo por unidad de primer curso: 12.376,05 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 2.380,58 euros.

Producción agropecuaria (CFPM AR10):

Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Instalaciones eléctricas y automáticas (CFPM EE10):

Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Instalaciones de telecomunicaciones (CFPM EE30):

Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Mecanización (CFPM FM20):

Módulo por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Carpintería y mueble (CFPM FS10):

Módulo por unidad de primer curso: 17.041,30 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 2.380,58 euros.

Cocina y gastronomía (CFPM HT10):

Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Servicios en restauración (CFPM HT30):

Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Aceites de oliva y vinos (CFPM IA30):

Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Panadería, pastelería y confitería (CFPM IA60):

Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Sistemas microinformáticos y redes (CFPM IC10):

Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Farmacia y parafarmacia (CFPM SA20):

Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Emergencias sanitarias (CFPM SA30):

Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Carrocería (CFPM TM20):

Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Ciclo formativo de grado superior

Gastos de personal:

Profesor/a titular:

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor/a ayudante:

Sueldo: 1.647,76 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 392,46 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos:

Director/a: 651,32 euros.

Jefe de estudios: 494,57 euros.

Coordinador/a: 494,57 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Gastos de funcionamiento:

Animación de actividades físicas y deportivas (CFPS 0151)

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Secretariado (CFPS 0251):

Módulo por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.

Administración y finanzas (CFPS 0252):

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos (CFPS 0352):

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Diseño y producción editorial (CFPS 0451):

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Gestión comercial y marketing (CFPS 0651):

Módulo por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.

Comercio internacional (CFPS 0653):

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Gestión del transporte (CFPS 0654):

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción (CFPS 0751):

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Proyectos de edificación (CFPS EOB0):

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Realización y planos de obras (CFPS 0753):

Módulo por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 243,59 euros.

Sistemas de regulación y control automáticos (CFPS 0851):

Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Desarrollo de productos electrónicos (CFPS 0852):

Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Instalaciones electrotécnicas (CFPS 0853):

Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Sistemas electrotécnicos y automatizados (CFPS EEA0):

Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Sistemas de telecomunicación e informáticos (CFPS 0854):

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Restauración (CFPS 1054):

Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Dirección de cocina (CFPS HTD0):

Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Animación turística (CFPS 1055):

Módulo por unidad de primer curso: 8.953,28 euros.

Realización de audiovisuales y espectáculos (CFPS 1251):

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Imagen (CFPS 1252):

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Sonido (CFPS 1253):

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Producción de audiovisuales, radio y espectáculos (CFPS 1254):

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Dietética (CFPS 1651):

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Higiene bucodental (CFPS 1652):

Módulo por unidad de primer curso: 8.953,28 euros.

Anatomía patológica y citología (CFPS 1653):

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Laboratorio de diagnóstico clínico (CFPS 1654):

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Documentación sanitaria (CFPS 1658):

Módulo por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.

Integración social (CFPS 1753):

Módulo por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 243,59 euros.

Interpretación de la lengua de firmas (CFPS 1754):

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Asesoría de imagen personal (CFPS 1851):

Módulo por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 243,59 euros.

Estética (CFPS 1852):

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Mantenimiento de equipos industriales (CFPS 1953):

Módulo por unidad de primer curso: 11.755,08 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 12.865,69 euros.

Desarrollo de aplicaciones informáticas (CFPS 2252):

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (CFPS ICB0):

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Eficiencia energética y energía solar térmica (CFPS EAA0):

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Programación de la producción en fabricación mecánica (CFPS FMB0):

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Diseño en fabricación mecánica (CFPS FMC0):

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Agencias de viajes y gestión de acontecimientos (CFPS HTA0):

Módulo por unidad de primer curso: 8.769,97 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 2.380,58 euros.

Guía, información y asistencia turísticas (CFPS HTF0):

Módulo por unidad de primer curso: 8.769,97 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 2.380,58 euros.

Administración de sistemas informáticos en red (CFPS ICA0):

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Desarrollo de aplicaciones web (CFPS ICC0):

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMA0):

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMB0):

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Laboratorio de análisis y control de calidad (CFPS QUD0):

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Audiología protésica (CFPS SAG0):

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Educación infantil (CFPS SCB0):

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Automoción (CFPS TMA0):

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Estadios:

Primer estadio: 102,97 euros.

Segundo estadio: 108,29 euros.

Tercer estadio: 122,78 euros.

Cuarto estadio: 132,96 euros.

Quinto estadio: 116,38 euros.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6075, de 27 de febrero de 2012)

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