Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa

Rango Ley
Publicación 2012-01-14
Última actualización 2018-07-20
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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artículos 189
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«7. El régimen jurídico del encargo de gestión no es aplicable si el encargo tiene un objeto propio de un contrato incluido en el ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público. De acuerdo con lo dispuesto por dicha legislación, el encargo solamente puede hacerse a organismos o entidades públicas que tengan la condición de medio propio de la administración, organismo o entidad pública.»

2. Se añade un apartado, el 8, al artículo 10 de la Ley 26/2010, con el siguiente texto:

«8. Las diferentes administraciones públicas catalanas pueden delegar funciones públicas en los colegios profesionales competentes por razón de la materia, especialmente las que se refieren a funciones de comprobación documental y técnica de los trabajos, y también, si procede, de excelencia profesional, preceptivos para la obtención de títulos administrativos habilitantes, o en otros procedimientos, tramitaciones administrativas o procesos de contratación. La delegación se formaliza mediante convenios de delegación que deben establecer sus condiciones y su alcance.»

Artículo 179. Modificación del artículo 43 de la Ley 26/2010.

Se modifica el apartado 4 del artículo 43 de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«4. En los procedimientos iniciados de oficio, la administración pública solamente puede utilizar y requerir las comunicaciones electrónicas en las relaciones con los interesados si estos lo aceptan, salvo que se haya establecido por reglamento la obligación de comunicarse con los mismos utilizando únicamente medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido por el apartado 2.»

Artículo 180. Modificación del artículo 45 de la Ley 26/2010.

Se modifica el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, las personas físicas pueden utilizar también algunos de los sistemas de firma electrónica admitidos por las administraciones públicas.»

Artículo 181. Modificación del artículo 61 de la Ley 26/2010.

Se modifica el apartado 1 del artículo 61 de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El procedimiento de elaboración de un proyecto de disposición reglamentaria se inicia a propuesta del departamento competente en la materia del proyecto. Si se trata de materias de competencia de más de un departamento, la propuesta debe ser conjunta o del titular o la titular del Departamento de la Presidencia.»

Artículo 182. Modificación del artículo 66 de la Ley 26/2010.

Se modifica el apartado 1 del artículo 66 de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Si la aprobación de la disposición reglamentaria corresponde al Gobierno, la iniciativa debe ponerse en conocimiento de los distintos departamentos para que formulen, si procede, las observaciones que consideren convenientes previamente a los trámites de audiencia y de información pública.»

Artículo 183. Modificación del artículo 67 de la Ley 26/2010.

Se añade un apartado, el 6, al artículo 67 de la Ley 26/2010, con el siguiente texto:

«6. El trámite de audiencia a los ciudadanos establecido por este artículo no es aplicable a las disposiciones que regulan los órganos, los cargos y las autoridades del Gobierno, y tampoco a las disposiciones orgánicas de la Administración de la Generalidad o de los organismos que tiene adscritos o que dependen de la misma.»

Artículo 184. Modificación del artículo 109 de la Ley 26/2010.

Se modifica el apartado 3 del artículo 109 de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Los convenios que comportan el otorgamiento de una subvención por parte de las administraciones públicas deben ajustarse a las normas que regulan el otorgamiento, sin perjuicio de la aplicación supletoria de lo establecido por la presente ley.»

Artículo 185. Modificación del artículo 110 de la Ley 26/2010.

Se modifica el artículo 110 de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 110. Contenido.

1.

Los convenios, si procede, deben contener los siguientes aspectos:

a)

Las administraciones y los órganos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada parte.

b)

La competencia en virtud de la cual actúa cada parte.

c)

La referencia expresa a la aprobación por el Parlamento o por las Cortes Generales o al acuerdo del Gobierno de la Generalidad o del pleno de la entidad local o del órgano de gobierno que autoriza el convenio en los supuestos en que sean preceptivos.

d)

El objeto del convenio y las actuaciones que se acuerda realizar para cumplirlo.

e)

La financiación, si el objeto del convenio lo requiere, con indicación de las partidas presupuestarias que autorizan el gasto.

f)

Los compromisos que asumen las partes.

g)

El plazo de vigencia del convenio y, si procede, el régimen de prórroga. Si el convenio comporta compromisos de gasto económico, las prórrogas deben ser expresas.

h)

Las causas y las formas de extinción diferentes de la expiración del plazo de vigencia, y la forma de finalizar las actuaciones en curso en caso de extinción anticipada.

i)

El establecimiento de las responsabilidades para la gestión del convenio, incluida, si procede, una organización específica a tales efectos.

j)

El establecimiento de las responsabilidades de seguimiento y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar, incluida la posibilidad de establecer un órgano específico para cumplir estas funciones.

k)

Las medidas que se pueden adoptar en caso de incumplimiento de los compromisos establecidos por el convenio.

l)

Los órganos y los procedimientos a que se someten las diferencias que uedan surgir sobre la interpretación y el cumplimiento del convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2.

Los protocolos deben contener, si procede, los aspectos establecidos por las letras a, b, c, d, e, g, h, i, j y l del apartado 1.

3.

Los convenios y protocolos deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del departamento correspondiente.»

Artículo 186. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 26/2010.

Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 26/2010, que queda redactada del siguiente modo:

«Sexta. Firma electrónica para los órganos y el personal de las administraciones públicas.

1.

El Gobierno debe promover la provisión de mecanismos de identificación y de firma electrónica reconocida a los órganos administrativos y al personal de las administraciones, debiendo determinar sus correspondientes condiciones de uso.

2.

La Agencia Catalana de Certificación puede prestar sus servicios a todas las entidades del sector público de Cataluña, y también a las entidades que dependen del mismo, públicas o privadas. En este caso, la expedición, la renovación, la modificación y la actualización de los certificados reconocidos deben realizarse previa comprobación de la identidad y de los datos personales con los correspondientes registros administrativos o de personal, sin necesidad de comparecer personalmente.

3.

Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2, la entrega de los dispositivos seguros de firma electrónica debe efectuarse siempre de modo presencial a los órganos administrativos y al personal de la administración que solicita los certificados.»

Artículo 187. Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 26/2010.

Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 26/2010, que queda redactada del siguiente modo:

«Séptima. Firma electrónica para la ciudadanía.

1.

La Agencia Catalana de Certificación puede suministrar certificados reconocidos de firma electrónica, bajo el régimen de libre concurrencia, a las personas que lo soliciten, previa comprobación específica de su identidad por parte de una entidad pública de la Administración de la Generalidad o de otras entidades de registro colaboradoras, públicas o privadas.

2.

La renovación, la modificación o la actualización del certificado reconocido no requiere la comparecencia del ciudadano o ciudadana, con independencia del plazo que haya transcurrido desde la emisión del primer certificado reconocido, salvo que este haya sido revocado o haya expirado.

3.

La comparecencia del ciudadano o ciudadana tampoco se requiere cuando la comprobación de su identidad, en cualquier proceso de certificación, se hace mediante la introducción de otra identidad digital, y en concreto de un identificador de usuario o usuaria y de una contraseña, en los casos en que el procedimiento inicial de identificación y entrega de la contraseña equivale al de suministro de la firma electrónica avanzada por parte de la entidad pública prestadora de servicios de certificación.»

Artículo 188. Derogación de la disposición adicional novena de la Ley 26/2010.

Se deroga la disposición adicional novena de la Ley 26/2010.

Artículo 189. Modificación de la disposición final segunda de la Ley 26/2010.

Se modifica el apartado 4 de la disposición final segunda de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Los organismos supramunicipales pueden prestar los servicios necesarios para garantizar la efectividad de los derechos en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos. A estos efectos, las entidades de la Administración local de Cataluña también pueden establecer convenios de colaboración con los departamentos de la Administración de la Generalidad. Todo ello, sin perjuicio de la colaboración y cooperación que ordinariamente lleven a cabo a través del Consorcio Administración Abierta de Cataluña, en el uso de los medios electrónicos.»

Disposición adicional primera. Prestación indirecta del servicio de abastecimiento mediante la red de abastecimiento Ter-Llobregat.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2018-12401#dd

Disposición adicional segunda. Disolución del Ente de Abastecimiento de Agua.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2018-12401#dd

Disposición adicional tercera. Régimen temporal de suspensión de la vigencia del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas en el ámbito del deporte.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y anexo de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#dd-2

Se modifica por el art. único del Decreto-ley 5/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-473

Se modifica por el art. único del Decreto-ley 6/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2122

Disposición adicional cuarta. Fomento de la facturación electrónica.

Con el objetivo de hacer plenamente efectivas las determinaciones de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, las entidades del sector público de Cataluña deben promover el uso de la factura electrónica como condición de ejecución de los contratos del sector público.

Disposición transitoria primera. Régimen jurídico aplicable a los expedientes iniciados a la entrada en vigor de la presente ley.

1. A los procedimientos de autorización de oficinas de farmacia que a la entrada en vigor de la presente ley estén pendientes de resolución administrativa firme les es de aplicación el punto 3 del apartado primero de la letra g del artículo 6 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, añadido por el artículo 97 de la presente ley.

2. A los procedimientos de autorización de oficinas de farmacia que a la entrada en vigor de la presente ley estén pendientes de resolución administrativa firme les es de aplicación el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 31/1991, añadido por el artículo 98 de la presente ley, salvo los procedimientos correspondientes a solicitudes de nuevas oficinas de farmacia en que junto con la solicitud el farmacéutico o farmacéutica haya designado local.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008.

Mientras no se realice la adaptación del desarrollo reglamentario, previsto en la disposición final primera de la presente ley, quedan vigentes todas las disposiciones reglamentarias dictadas para el desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, en todo lo que no se oponga a la presente ley.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los órganos de la Agencia Catalana del Agua y del Ente de Abastecimiento de Agua.

1. Mientras no entre en vigor la modificación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua para adecuarlos a las modificaciones del artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, establecidas por el artículo 8 de la presente ley, la composición, las funciones y el funcionamiento de los órganos de la Agencia Catalana del Agua a que se refieren estas modificaciones se rigen transitoriamente por lo establecido por la normativa reglamentaria vigente antes de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Mientras no se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, de conformidad con lo establecido por la disposición adicional segunda, este ente continúa transitoriamente en el ejercicio de sus funciones.

Disposición transitoria cuarta. Contratación de la Agencia Catalana del Agua.

Los expedientes de contratación de la Agencia Catalana del Agua iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por lo establecido por el artículo 9.3 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, en la redacción anterior a la modificación hecha a dicho precepto por la presente ley. A tal efecto, se entiende que los expedientes de contratación han sido iniciados si se ha publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En los casos de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación debe tomarse en consideración la fecha de aprobación de los pliegos.

Disposición transitoria quinta. Adaptación de las fianzas constituidas por los titulares de explotaciones mineras.

Las personas y empresas titulares de explotaciones mineras con autorización vigente en la fecha de entrada en vigor de la presente ley pueden solicitar que se calcule el importe de la fianza anual que les corresponde tener constituida y, si procede, la devolución de la cuantía que exceda este importe, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de interés natural afectados por actividades extractivas, modificado por la presente ley.

Disposición transitoria sexta. Plazo para la transformación de la Federación Catalana de Deportes para Todos en la Unión de Agrupaciones Deportivas de Cataluña.

La Federación Catalana de Deportes para Todos debe tomar la decisión a la que se refiere la disposición adicional décima del texto único de la Ley del deporte, creada por el artículo 40, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria séptima. Condiciones de acreditación exigibles a las entidades de servicios sociales.

1. Permanecen vigentes las condiciones de acreditación exigibles a cualquier entidad con independencia de su titularidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios exigibles:

a)

El establecimiento de niveles mínimos comunes para la calidad de los servicios. Estos parámetros mínimos comunes deben definirse en función de los aspectos estructurales y funcionales de los servicios y de los recursos humanos de los centros respecto de la titulación, las competencias y la dimensión de las plantillas.

b)

El establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas entre el personal y los profesionales de las entidades integradas en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

c)

Las actuaciones y los requerimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.

d)

La participación de la entidad en el sistema de información social, tanto en lo relativo a la información que debe aportar como a los informes y a la información individual a la que puede tener acceso.

e)

La información económico-financiera y de gestión y la que permita la evaluación de los centros.

f)

Los protocolos o las guías de procedimientos de atención, que deben definirse e implantar de común acuerdo entre las administraciones y entidades de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

2. Los criterios establecidos por el apartado 1 son los mismos que deben constar en las disposiciones reglamentarias que se aprueben después de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria octava. Sistema de contribución económica del coste de las obras de regadío

El sistema de contribución económica del coste de las obras de regadío a ejecutar establecido por el artículo 47.2.a.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, en la redacción donada por la presente ley, puede ser aplicable a las obras que estén en ejecución en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, siempre que sea viable técnicamente y económicamente.

Disposición derogatoria primera. Derogación de normas con rango de ley.

Se derogan todas las normas con rango de ley que se opongan a lo establecido por la presente ley, y específicamente las siguientes:

a)

Ley 10/1981, de 2 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de Servicios a la Juventud.

b)

Los artículos 30, 31, 32, 36, 37 y 38 de la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones.

c)

A partir de la fecha de disolución efectiva del Ente de Abastecimiento de Agua, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda, quedan derogados los artículos 36, 40, 41, 42 y 43 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

Disposición derogatoria segunda. Derogación de normas de rango reglamentario.

Se derogan todas las normas con rango reglamentario que se opongan a lo establecido por la presente ley, y específicamente el Decreto 207/1999, de 27 de julio, sobre la estructura y el funcionamiento del Consejo Catalán de Asociaciones.

Disposición derogatoria tercera. Derogación de los anexos de la Ley 23/2002.

Se derogan los anexos de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que fueron declarados vigentes por la disposición derogatoria segunda de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Disposición final primera. Adaptación del desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008.

El Gobierno debe dictar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones reglamentarias necesarias para adaptar el desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, a las modificaciones incorporadas a la misma mediante la presente ley.

Disposición final segunda. Modificación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua.

El Gobierno debe aprobar la modificación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua para adaptarlos a lo establecido por la presente ley en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor.

Disposición final tercera. Especificaciones técnicas para la revisión anual de las fianzas de restauración de las actividades extractivas.

Las especificaciones técnicas para la revisión anual del importe de las fianzas de restauración de las actividades extractivas deben concretarse mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas, que debe aprobarse en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final cuarta. Autorización para la aprobación de textos refundidos.

1. Con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y el conocimiento estricto de la ley, se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, apruebe tantos textos refundidos como sean necesarios para incorporar las modificaciones contenidas en la presente ley.

2. Los textos refundidos deben comprender la regularización, aclaración y armonización de los textos legislativos modificados por la presente ley.

Disposición final quinta. Sentido del silencio en determinados procedimientos administrativos.

En los procedimientos administrativos de autorización de uso de la zona de servidumbre de protección correspondiente al litoral de Cataluña y de inscripción en el Registro de Centros Especiales de Trabajo para Personas con Disminución de Cataluña, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente, el vencimiento del plazo de seis meses sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Disposición final sexta. Habilitación al Gobierno.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria 5 de la la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730#ddquinta

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a excepción de los artículos 8.1, 8.3, 12, 13, 14, 15 y 16, que entran en vigor a partir de la fecha en que se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2011.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.

ANEXO. Delimitación cartográfica del ámbito de La Vall de Santa Creu excluido del Parque Natural de Cap de Creus y del Plan de espacios de interés natural

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