Resolución de 24 de abril de 2012, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2013-06-06, Resolución de 29 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del …
Florencia, 20 de octubre de 2000. BOE: 05-02-2008. N.º 31.
AZERBAIYÁN.
RATIFICACIÓN: 30-08-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 01-12-2011.
SERBIA.
RATIFICACIÓN: 28-06-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 01-10-2011.
BOSNIA-HERZEGOVINA.
RATIFICACION: 31-01-2012.
ENTRADA EN VIGOR: 01-03-2012.
20011102200.
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO.
París, 2 de noviembre de 2001. BOE:05-03-2009. N.º 55.
NAMIBIA.
RATIFICACIÓN: 09-03-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 09-06-2011.
20031103200.
CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.
París, 3 de noviembre de 2003. BOE: 05-02-2007. N.º 31.
SUECIA.
RATIFICACIÓN: 26-01-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 26-04-2011.
POLONIA.
RATIFICACIÓN: 16-05-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 16-08-2011.
GAMBIA.
RATIFICACIÓN: 26-05-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 26-08-2011.
20051020200.
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES.
París, 20 de octubre de 2005. BOE: 12-02-2007. N.º 37.
SUECIA.
RATIFICACIÓN: 26-01-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 26-04-2011.
COSTA RICA.
RATIFICACIÓN: 15-03-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 15-06-2011.
GAMBIA.
RATIFICACIÓN: 26-05-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 26-08-2011.
C.B – Científicos.
C.C – Propiedad Intelectual e Industrial.
18830320200.
CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
París, 20 de marzo de 1883. BOE: 01-02-1974.
PAÍSES BAJOS.
30-09-2010.
«Con efecto a partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. Desde esa fecha, el Reino estará formado por cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín. Curaçao y San Martín dispondrán de autogobierno interno dentro del Reino, al igual que Aruba y, hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.
Se indica igualmente el estatuto de la parte europea de los Países Bajos y de Aruba con respecto a estos acuerdos. No obstante, los acuerdos que únicamente son aplicables a la parte europea de los Países Bajos y, en su caso, a Aruba, NO se incluyen en el presente informe de situación.
– Las reservas y declaraciones indicadas en este informe de situación se refieren a Curaçao, a San Martín y a la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
– No se indicarán las reservas y declaraciones que se refieran únicamente a Aruba o a la parte europea de los Países Bajos.
– Cada vez que se utilice la expresión “Antillas Neerlandesasˮ en una reserva o una declaración, deberá entenderse por ella “Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba)ˮ, sin perjuicio de que pueda producirse una nueva declaración.
| Aplicación | Sí/no | Entrada en vigor |
| Países Bajos (parte europea) | Sí | 07-07-1884 |
| Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) | Sí | 10-10-2010 (su) |
| Aruba | Sí | 01-01-1986 (su) |
| Curaçao | Sí | 10-10-2010 (su) |
| San Martín | Sí | 10-10-2010 (su)» |
19340602202.
ARREGLO DE LA HAYA, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1925, RELATIVO AL DEPÓSITO INTERNACIONAL DE DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES, REVISADO EN LONDRES, EL 2 DE JUNIO DE 1934.
Londres, 2 de junio de 1934. BOE: 23-04-1956.
PAÍSES BAJOS.
30-09-2010. Notificación:
«Con efecto a partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. Desde esa fecha, el Reino estará formado por cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín. Curaçao y San Martín dispondrán de autogobierno interno dentro del Reino, al igual que Aruba y, hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.
Se indica igualmente el estatuto de la parte europea de los Países Bajos y de Aruba con respecto a estos acuerdos. No obstante, los acuerdos que únicamente son aplicables a la parte europea de los Países Bajos y, en su caso, a Aruba, NO se incluyen en el presente informe de situación.
– Las reservas y declaraciones indicadas en este informe de situación se refieren a Curaçao, a San Martín y a la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
– No se indicarán las reservas y declaraciones que se refieran únicamente a Aruba o a la parte europea de los Países Bajos.
– Cada vez que se utilice la expresión “Antillas Neerlandesasˮ en una reserva o una declaración, deberá entenderse por ella “Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba)ˮ, sin perjuicio de que pueda producirse una nueva declaración.
| Aplicación | Sí/no | Denuncia |
| Países Bajos (parte europea) | No | 28-12-1973 |
| Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) | Sí | 13-12-2010 * |
| Aruba | Suspendida | 13-12-2010 * |
| Curaçao | Sí | 13-12-2010 * |
| San Martín | Sí | 13-12-2010 * |
• Surtirá efectos el 01-01-2012.»
TÚNEZ.
10-06-2011. ACEPTACIÓN EXTINCIÓN DEL ARREGLO.
19611118200.
ACTA ADICIONAL AL ARREGLO DE LA HAYA, RELATIVA AL DEPÓSITO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1925, REVISADO EN LONDRES EL 2 DE JUNIO DE 1934.
Mónaco, 18 de noviembre de 1961. BOE: 20-09-1963.
PAÍSES BAJOS.
30-09-2010. Notificación:
| Aplicación | Sí/no | Denuncia |
| Países Bajos (parte europea) | No | 28-12-1973 |
| Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) | Sí | 13-12-2010 * |
| Aruba | Suspendida | 13-12-2010 * |
| Curaçao | Sí | 13-12-2010 * |
| San Martín | Sí | 13-12-2010 * |
- Surtirá efectos el 01-01-2012.
19670714200.
CONVENIO DE PARÍS, PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL 20 DE MARZO DE 1883, REVISADO EN BRUSELAS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1900, EN WASHINGTON EL 2 DE JUNIO DE 1911, EN LA HAYA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1925, EN LONDRES EL 2 DE JUNIO DE 1934, EN LISBOA EL 31 DE OCTUBRE DE 1958, EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967.
Estocolmo, 14 de julio de 1967. BOE: 01-02-1974.
PAÍSES BAJOS.
30-09-2010.
«Con efecto a partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. Desde esa fecha, el Reino estará formado por cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín. Curaçao y San Martín dispondrán de autogobierno interno dentro del Reino, al igual que Aruba y, hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.
Se indica igualmente el estatuto de la parte europea de los Países Bajos y de Aruba con respecto a estos acuerdos. No obstante, los acuerdos que únicamente son aplicables a la parte europea de los Países Bajos y, en su caso, a Aruba, NO se incluyen en el presente informe de situación.
– Las reservas y declaraciones indicadas en este informe de situación se refieren a Curaçao, a San Martín y a la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
– NO se indicarán las reservas y declaraciones que se refieran únicamente a Aruba o a la parte europea de los Países Bajos.
– Cada vez que se utilice la expresión «Antillas Neerlandesas» en una reserva o una declaración, deberá entenderse por ella «Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba)», sin perjuicio de que pueda producirse una nueva declaración.
| Aplicación | Sí/no | Entrada en vigor |
| Países Bajos (parte europea) | Sí | 10-01-1975 |
| Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) | Sí | 10-10-2010 (su) |
| Aruba | Sí | 01-01-1986 (su) |
| Curaçao | Sí | 10-10-2010 (su) |
| San Martín | Sí | 10-10-2010 (su) |
BRUNEI DARUSSALAM.
ADHESIÓN: 17-11-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 17-02-2012.
19670714202.
CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI).
Estocolmo, 14 de julio de 1967. BOE: 30-01-1974.
PAÍSES BAJOS.
30-09-2010. Notificación:
«Con efecto a partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. Desde esa fecha, el Reino estará formado por cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín. Curaçao y San Martín dispondrán de autogobierno interno dentro del Reino, al igual que Aruba y, hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.
Se indica igualmente el estatuto de la parte europea de los Países Bajos y de Aruba con respecto a estos acuerdos. No obstante, los acuerdos que únicamente son aplicables a la parte europea de los Países Bajos y, en su caso, a Aruba, NO se incluyen en el presente informe de situación.
– Las reservas y declaraciones indicadas en este informe de situación se refieren a Curaçao, a San Martín y a la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
– NO se indicarán las reservas y declaraciones que se refieran únicamente a Aruba o a la parte europea de los Países Bajos.
– Cada vez que se utilice la expresión «Antillas Neerlandesas» en una reserva o una declaración, deberá entenderse por ella «Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba)», sin perjuicio de que pueda producirse una nueva declaración.
| Aplicación | Sí/no | Entrada en vigor |
| Países Bajos (parte europea) | Sí | 09-01-1975 |
| Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) | Sí | 10-10-2010 (su) |
| Aruba | Sí | 01-01-1986 (su) |
| Curaçao | Sí | 10-10-2010 (su) |
| San Martín | Sí | 10-10-2010 (su) |
19710324200.
ARREGLO DE ESTRASBURGO RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PATENTES.
Estrasburgo 24 de marzo de 1971. BOE: 01-01-1976.
MONTENEGRO.
ADHESIÓN 06-01-2012.
PAÍSES BAJOS.
30-09-2010. Notificación:
«Con efecto a partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. Desde esa fecha, el Reino estará formado por cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín. Curaçao y San Martín dispondrán de autogobierno interno dentro del Reino, al igual que Aruba y, hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.
Se indica igualmente el estatuto de la parte europea de los Países Bajos y de Aruba con respecto a estos acuerdos. No obstante, los acuerdos que únicamente son aplicables a la parte europea de los Países Bajos y, en su caso, a Aruba, NO se incluyen en el presente informe de situación.
– Las reservas y declaraciones indicadas en este informe de situación se refieren a Curaçao, a San Martín y a la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
– NO se indicarán las reservas y declaraciones que se refieran únicamente a Aruba o a la parte europea de los Países Bajos.
– Cada vez que se utilice la expresión «Antillas Neerlandesas» en una reserva o una declaración, deberá entenderse por ella «Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba)», sin perjuicio de que pueda producirse una nueva declaración.
| Aplicación | Sí/no | Entrada en vigor |
| Países Bajos (parte europea) | Sí | 07-10-1975 |
| Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) | Sí | 10-10-2010 (su) |
| Aruba | Sí | 07-10-1975 (su) |
| Curaçao | Sí | 10-10-2010 (su) |
| San Martín | Sí | 10-10-2010 (su) |
19710724 200.
CONVENIO DE BERNA PARA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1886, COMPLETADO EN PARÍS EL 4 DE MAYO DE 1896, REVISADO EN BERLÍN EL 13 DE NOVIEMBRE DE 1908, COMPLETADO EN BERNA EL 20 DE MARZO DE 1914, REVISADO EN ROMA EL 2 DE JUNIO DE 1928 Y EN BRUSELAS EL 26 DE JUNIO DE 1948, EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y EN PARÍS EL 24 DE JULIO DE 1971.
París. 24 de julio de 1971. B.O.E: 15-01-1975
ARGELIA.
04-01-2012. Declaración:
El Gobierno de la República Democrática Popular de Argelia invoca la facultad prevista en el articulo II y III del Anejo del presente Convenio con efecto desde el 4 de abril de 2012 hasta el 10 de octubre de 2014.
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAO.
ADHESIÓN: 14-12-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 14-03-2012.
PAÍSES BAJOS.
30-09-2010. Notificación:
«Con efecto a partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. Desde esa fecha, el Reino estará formado por cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín. Curaçao y San Martín dispondrán de autogobierno interno dentro del Reino, al igual que Aruba y, hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.
Se indica igualmente el estatuto de la parte europea de los Países Bajos y de Aruba con respecto a estos acuerdos. No obstante, los acuerdos que únicamente son aplicables a la parte europea de los Países Bajos y, en su caso, a Aruba, NO se incluyen en el presente informe de situación.
– Las reservas y declaraciones indicadas en este informe de situación se refieren a Curaçao, a San Martín y a la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
– NO se indicarán las reservas y declaraciones que se refieran únicamente a Aruba o a la parte europea de los Países Bajos.
– Cada vez que se utilice la expresión «Antillas Neerlandesas» en una reserva o una declaración, deberá entenderse por ella «Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba)», sin perjuicio de que pueda producirse una nueva declaración.
Artículos 1 a 21
| Aplicación | Sí/no | Entrada en vigor |
| Países Bajos (parte europea) | Sí | 30-01-1986 |
| Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) | No* | |
| Aruba | No * | |
| Curaçao | No * | |
| San Martín | No * |
- Para Aruba, Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba), siguen estando vigentes los artículos 1 a 21 del Convenio, revisado en Roma el 2 de junio de 1928.
Artículos 22 a 38.
| Aplicación | Sí/no | Entrada en vigor |
| Países Bajos (parte europea) | Sí | 10-10-1974 |
| Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) | Sí | 10-10-2010 (su) |
| Aruba | Sí | 01-01-1986 (su) |
| Curaçao | Sí | 10-10-2010 (su) |
| San Martín | Sí | 10-10-2010 (su) |
19700619200.
TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) ELABORADO EN WASHINGTON EL 19 DE JUNIO DE 1970, ENMENDADO EL 2 DE OCTUBRE DE 1979 Y MODIFICADO EL 3 DE FEBRERO DE 1984 Y EL 3 DE OCTURE DE 2001.
Washington, 19 de junio de 1970 BOE:07-11-1989.
RWANDA
ADHESIÓN: 31-05-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 31-08-2011.
PAÍSES BAJOS.
30-09-2010.
«Con efecto a partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. Desde esa fecha, el Reino estará formado por cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín. Curaçao y San Martín dispondrán de autogobierno interno dentro del Reino, al igual que Aruba y, hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.
Se indica igualmente el estatuto de la parte europea de los Países Bajos y de Aruba con respecto a estos acuerdos. No obstante, los acuerdos que únicamente son aplicables a la parte europea de los Países Bajos y, en su caso, a Aruba, NO se incluyen en el presente informe de situación.
– Las reservas y declaraciones indicadas en este informe de situación se refieren a Curaçao, a San Martín y a la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
– NO se indicarán las reservas y declaraciones que se refieran únicamente a Aruba o a la parte europea de los Países Bajos.
– Cada vez que se utilice la expresión «Antillas Neerlandesas» en una reserva o una declaración, deberá entenderse por ella «Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba)», sin perjuicio de que pueda producirse una nueva declaración.
| Aplicación | Sí/no | Entrada en vigor |
| Países Bajos (parte europea) | Sí | 10-07-1979 |
| Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) | Sí | 10-10-2010 (su) |
| Aruba | Sí | 01-01-1986 (su) |
| Curaçao | Sí | 10-10-2010 (su) |
| San Martín | Sí | 10-10-2010 (su) |
Declaración, 10-04-1979.
1. El Reino de los Países Bajos es Parte en el Convenio relativo a la concesión de patentes europeas, celebrado en Munich el 5 de octubre de 1973 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»). En virtud del artículo 45 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (en lo sucesivo denominado «el Tratado»), una solicitud internacional en que se designe o elija al Reino de los Países Bajos podrá presentarse también como solicitud para la concesión de una patente europea. El Reino no ha ejercido en su legislación nacional la opción prevista en el artículo 45.2) del Tratado. A este respecto, es pertinente tomar nota de lo siguiente: la legislación nacional que rige las patentes en el Reino se aplicará a todo el territorio del Reino, a saber, los propios Países Bajos y las Antillas Neerlandesas, y las patentes expedidas en virtud de una solicitud internacional en la que se designe al Reino y en la que el depositante no haya formulado, conforme al artículo 4.1)ii) del Tratado, el deseo de obtener una patente europea, producirán efectos jurídicos en toda la extensión del territorio del Reino.
No obstante, en virtud del artículo 168, el Convenio no será aplicable a las Antillas Neerlandesas y sólo se aplicará, en consecuencia, a los propios Países Bajos. Por consiguiente, las patentes expedidas en virtud del Convenio, incluidas las patentes europeas expedidas en virtud de una solicitud internacional en que se designe al Reino y en la que el depositante haya formulado, conforme al artículo 4.1)ii) del Tratado, el deseo de obtener una patente europea, únicamente producirán efectos jurídicos en el territorio de los Países Bajos, y no en el de las Antillas Neerlandesas.
2. Artículo 10 del Tratado y regla 19.3 del Reglamento de ejecución.
La Oficina receptora será la Oficina Neerlandesa de Patentes, Patentiaan 2, Rijswijk. Dirección: Postbus 5818, 2280 HV Rijswijk. En virtud del artículo 151 del Convenio, la Oficina Europea de Patentes podrá igualmente desempeñar el papel de Oficina receptora.
3. Artículo 16 del Tratado y regla 35.1 del Reglamento de ejecución.
En lo que respecta a las búsquedas correspondientes a las solicitudes internacionales presentadas en la Oficina Neerlandesa de Patentes, el organismo administrativo encargado de la búsqueda internacional competente en virtud del artículo 154 del Convenio será la Oficina Europea de Patentes.
4. Artículo 22 del Tratado y regla 49.1 del Reglamento de ejecución; artículo 39 del Tratado y regla 76.1 del Reglamento de ejecución.
En virtud del artículo 22, o, en su caso, del artículo 39 del Tratado, deberá proporcionarse una traducción al neerlandés, para el Reino, de cada solicitud internacional presentada en otra lengua que no sea la neerlandesa.
El importe de la tasa nacional a que se refiere el artículo 22, ó, en su caso, del artículo 39 del Tratado, se establece del siguiente modo:
– Tasa de presentación: 240 florines.
– Por cada página de la descripción (incluidas las reivindicaciones) y de los dibujos: 5 florines.
5. Artículo 32 del Tratado y regla 59.1 del Reglamento de ejecución.
En lo que respecta al examen previo internacional de las solicitudes internacionales presentadas en la Oficina Neerlandesa de Patentes, el organismo administrativo encargado del examen previo internacional en virtud del artículo 155 del Convenio será la Oficina Europea de Patentes.
6. Regla 72.1 del Reglamento de ejecución.
Todo examen previo internacional que venga redactado en una lengua que no sea la alemana, francesa o inglesa, deberá ser traducido al alemán, al francés o al inglés.
Nueva declaración.
1. El Reino de los Países Bajos es Parte en el Convenio relativo a la expedición de patentes europeas, celebrado en Munich el 5 de octubre de 1973 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»). En virtud del artículo 45 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (en lo sucesivo denominado «el Tratado»), una solicitud internacional en que se designe o elija al Reino de los Países Bajos podrá presentarse también como solicitud para la concesión de una patente europea. El Reino no ha ejercido en su legislación nacional la opción prevista en el artículo 45.2) del Tratado. A este respecto, es pertinente tomar nota de lo siguiente: la legislación nacional que rige las patentes en el Reino se aplicará a todo el territorio del Reino, a saber, tanto a la parte europea de los Países Bajos como a Aruba, Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba), y las patentes expedidas en virtud de una solicitud internacional en la que se designe al Reino y en la que el depositante no haya formulado, conforme al artículo 4.1)ii) del Tratado, el deseo de obtener una patente europea, producirán efectos jurídicos en toda la extensión del territorio del Reino.
No obstante, en virtud del artículo 168, el Convenio no será aplicable a Aruba, y, en consecuencia, únicamente se aplicará a la parte europea de los Países Bajos, a Curaçao, a San Martín y a la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba). Por consiguiente, las patentes expedidas en virtud del Convenio, incluidas las patentes europeas expedidas en virtud de una solicitud internacional en que se designe al Reino y en la que el depositante haya formulado, conforme al artículo 4.1)ii) del Tratado, el deseo de obtener una patente europea, producirán efectos jurídicos en toda la extensión del territorio de los Países Bajos, a excepción de Aruba.
2. Artículo 10 del Tratado y regla 19.3 del Reglamento de ejecución.
La Oficina receptora será la Oficina Neerlandesa de Patentes, Patentiaan 2, Rijswijk. Dirección: Postbus 5818, 2280 HV Rijswijk. En virtud del artículo 151 del Convenio, la Oficina Europea de Patentes podrá igualmente desempeñar el papel de Oficina receptora.
La Oficina receptora para Curaçao y San Martín será la Oficina Intelectual Eigendom [BIE] (Oficina de la Propiedad Intelectual), Berg Carmelweg 10-A, Willemstad, Curaçao. La Oficina receptora para Aruba es la Oficina de la Propiedad Intelectual de Aruba, A. Laclé Boulevard 3, Oranjestad, Aruba.
3. Artículo 16 del Tratado y regla 35.1 del Reglamento de ejecución.
En lo que respecta a las búsquedas correspondientes a las solicitudes internacionales presentadas en la Oficina Neerlandesa de Patentes, el organismo administrativo encargado de la búsqueda internacional competente en virtud del artículo 154 del Convenio será la Oficina Europea de Patentes.
4. Artículo 22 del Tratado y regla 49.1 del Reglamento de ejecución; artículo 39 del Tratado y regla 76.1 del Reglamento de ejecución.
En virtud del artículo 22, o, en su caso, del artículo 39 del Tratado, deberá proporcionarse una traducción al neerlandés, para el Reino, de cada solicitud internacional presentada en otra lengua que no sea la neerlandesa.
5. Artículo 32 del Tratado y regla 59.1 del Reglamento de ejecución.
En lo que respecta al examen previo internacional de las solicitudes internacionales presentadas en la Oficina Neerlandesa de Patentes, el organismo administrativo encargado del examen previo internacional en virtud del artículo 155 del Convenio será la Oficina Europea de Patentes.
6. Regla 72.1 del Reglamento de ejecución.
Todo examen previo internacional que venga redactado en una lengua que no sea la alemana, francesa o inglesa, deberá ser traducido al alemán, al francés o al inglés.
19770428200.
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES.
Budapest, 28 de abril de 1977. BOE:13-04-1981, 03-06-1981, N.º 88.
ESPAÑA.
23-12-2011. Comunicación:
El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor de notificarle la recepción, el 23 de diciembre de 2011, de una comunicación del Gobierno del Reino de España, fechada el 22 de diciembre de 2011, relativa a una modificación en el nombra y en el cuadro de tarifas que percibe el Banco Nacional e Algas (BNA), autoridad depositaria internacional en virtud del Tratado de Budapest sobre reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, hecho en Budapest, el 28 de abril de 1977 y modificado el 26 de septiembre de 1980 (véase Notificación Budapest n.º 239 de 28 de octubre de 2005).
El nuevo nombre de dicha autoridad depositaria es: «Banco Español de Algas» (BEA).
De conformidad con la Regla 12.2(c) del Reglamento del Tratado de Budapest, la nueva tarifa de conservación para otros métodos y la tarifa para la comunicación de las informaciones que figuran en la mencionada comunicación entrará en vigor el 19 de febrero de 2012, es decir, el trigésimo día siguiente a la publicación de las modificaciones por la Oficina internacional.
El nuevo cuadro de tarifas de la citada autoridad depositaria internacional es el siguiente:
| EUROS | |
| a) Conservación: | |
| – Cepas cryopreservadas | 950 |
| – Otros métodos | 3.000 |
| b) Expedición de certificados de viabilidad | 100 |
| c) Envío de muestras | 60 (más gastos de envio) |
| d) Comunicación de información | 50 |
REPÚBLICA CHECA.
14-05-2011. Comunicación:
Comunicación del gobierno de la República Checa relativa a una modificación en el baremo de tasas percibidas por la Colección Checa de Microorganismos (CCM).
El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor de notificarle la recepción, el 24 de mayo de 2011, de una comunicación del Gobierno de la República Checa, fechada el 18 de mayo, relativa a una modificación en el cuadro de tarifas que percibe la Colección Checa de Microorganismos (CCM), una autoridad depositaria internacional en virtud del Tratado de Budapest sobre reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, hecho en Budapest, el 28 de abril de 1977 y modificado el 26 de septiembre de 1980 (véase Notificación Budapest n.º 107 de 8 de julio de 1992).
De conformidad con la Regla 12.2(c) del Reglamento del Tratado de Budapest, la nueva tarifa del test de viabilidad que figura en la mencionada comunicación entrará en vigor el 30 de julio de 2011, es decir, el trigésimo día siguiente a la publicación de la modificación por la Oficina internacional.
El nuevo cuadro de tarifas de la citada autoridad depositaria internacional es el siguiente:
| Depósitos de cultivos a efectos de patentes | CORONAS CHECAS |
| a) Depósito y almacenamiento de cultivos por 30 años | 23.000 |
| b) Expedición de certificados de viabilidad | 700 |
| c) Envío de muestras | 1.000 |
Habrá que añadir el Impuesto sobre el Valor Añadido (20%), cuando proceda. Se abonará un pago extra en concepto de manipulación, envío y servicios bancarios. Podrá exigirse un pago por adelantado a los pedidos que procedan del extranjero.
PAÍSES BAJOS.
30-09-2010. Notificación:
«Con efecto a partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. Desde esa fecha, el Reino estará formado por cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín. Curaçao y San Martín dispondrán de autogobierno interno dentro del Reino, al igual que Aruba y, hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.
Se indica igualmente el estatuto de la parte europea de los Países Bajos y de Aruba con respecto a estos acuerdos. No obstante, los acuerdos que únicamente son aplicables a la parte europea de los Países Bajos y, en su caso, a Aruba, NO se incluyen en el presente informe de situación.
– Las reservas y declaraciones indicadas en este informe de situación se refieren a Curaçao, a San Martín y a la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
– NO se indicarán las reservas y declaraciones que se refieran únicamente a Aruba o a la parte europea de los Países Bajos.
– Cada vez que se utilice la expresión «Antillas Neerlandesas» en una reserva o una declaración, deberá entenderse por ella «Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba)», sin perjuicio de que pueda producirse una nueva declaración.
| Aplicación | Sí/no | Entrada en vigor |
| Países Bajos (parte europea) | Sí | 02-07-1987 |
| Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) | Sí | 10-10-2010 (su) |
| Aruba | Sí | 02-07-1987 |
| Curaçao | Sí | 10-10-2010 (su) |
| San Martín | Sí | 10-10-2010 (su) |
19800926200.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10.7 A) DEL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES.
Ginebra, 26 de septiembre de 1980. BOE: 22-01-1986, N.º 19.
PAÍSES BAJOS.
30-09-2010. Notificación:
«Con efecto a partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. Desde esa fecha, el Reino estará formado por cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín. Curaçao y San Martín dispondrán de autogobierno interno dentro del Reino, al igual que Aruba y, hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.
Se indica igualmente el estatuto de la parte europea de los Países Bajos y de Aruba con respecto a estos acuerdos. No obstante, los acuerdos que únicamente son aplicables a la parte europea de los Países Bajos y, en su caso, a Aruba, NO se incluyen en el presente informe de situación.
– Las reservas y declaraciones indicadas en este informe de situación se refieren a Curaçao, a San Martín y a la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
– NO se indicarán las reservas y declaraciones que se refieran únicamente a Aruba o a la parte europea de los Países Bajos.
– Cada vez que se utilice la expresión «Antillas Neerlandesas» en una reserva o una declaración, deberá entenderse por ella «Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba)», sin perjuicio de que pueda producirse una nueva declaración.
| Aplicación | Sí/no | Entrada en vigor |
| Países Bajos (parte europea) | Sí | 02-07-1987 |
| Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) | Sí | 10-10-2010 (su) |
| Aruba | Sí | 02-07-1987 |
| Curaçao | Sí | 10-10-2010 (su) |
| San Martín | Sí | 10-10-2010 (su) |
19890627200.
PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS.
Madrid 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995, N.º 276.
PAÍSES BAJOS.
30-09-2010. Notificación:
«Con efecto a partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. Desde esa fecha, el Reino estará formado por cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín. Curaçao y San Martín dispondrán de autogobierno interno dentro del Reino, al igual que Aruba y, hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.
Se indica igualmente el estatuto de la parte europea de los Países Bajos y de Aruba con respecto a estos acuerdos. No obstante, los acuerdos que únicamente son aplicables a la parte europea de los Países Bajos y, en su caso, a Aruba, NO se incluyen en el presente informe de situación.
– Las reservas y declaraciones indicadas en este informe de situación se refieren a Curaçao, a San Martín y a la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
– NO se indicarán las reservas y declaraciones que se refieran únicamente a Aruba o a la parte europea de los Países Bajos.
– Cada vez que se utilice la expresión «Antillas Neerlandesas» en una reserva o una declaración, deberá entenderse por ella «Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba)», sin perjuicio de que pueda producirse una nueva declaración.
| Aplicación | Sí/no | Entrada en vigor |
| Países Bajos (parte europea) | Sí | 01-04-1998 |
| Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) | Sí | 10-10-2010 (su) |
| Aruba | No | |
| Curaçao | Sí | 10-10-2010 (su) |
| San Martín | Sí | 10-10-2010 (su) |
Declaración, 30-09-2010.
Con relación al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, el Reino de los Países Bajos desea informar al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de que las Antillas Neerlandesas dejarán de existir a partir del 10 de octubre de 2010. A partir de dicha fecha, las Antillas Neerlandesas quedarán divididas en las tres entidades que se indican a continuación:
– Curaçao.
– San Martín, y
– Las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba (la parte caribeña de los Países Bajos).
El Protocolo seguirá siendo aplicable a estas partes del Reino de los Países Bajos. Los registros internacionales vigentes y las solicitudes internacionales presentadas con anterioridad al 10 de octubre de 2010 en las Antillas Neerlandesas continuarán produciendo sus efectos en lo que se refiere a dichas entidades.
En cuanto a las nuevas entidades, se comunica la siguiente información:
Curaçao.
Curaçao dispondrá de su propia legislación en materia de marcas.
El «Bureau Intellectuele Eigendom Curaçao» (BIP Curaçao) será la Oficina de Curaçao.
Se ha propuesto el Código internacional a las autoridades de la ISO.
En lo que se refiere a las denegaciones, será aplicable el plazo actual previsto en el artículo 5.2)a). En lo que atañe a las tasas que deben abonarse por el registro internacional, véase a continuación.
San Martín.
San Martín continuará aplicando la legislación vigente en las Antillas Neerlandesas a 10 de octubre de 2010. En dicha fecha, el «Bureau Intellectuele Eigendom Curaçao» (BIP Curaçao) será responsable, provisionalmente, de las cuestiones relativas a las marcas en lo que se refiere a San Martín.
Se propondrá el Código internacional a las autoridades de la ISO.
En lo que se refiere a las denegaciones, será aplicable el plazo actual previsto en el artículo 5.2)a).
Parte caribeña de los Países Bajos (Bonaire, San Eustaquio y Saba).
Las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba serán integradas en los Países Bajos y en consecuencia quedarán bajo la responsabilidad del Gobierno de los Países Bajos. No obstante, dado que las islas no forman parte del Benelux ni de la Unión Europea, dispondrán de su propia legislación.
El Ministerio de Asuntos Económicos de los Países Bajos actuará en condición de Oficina para las BES y, a estos efectos, designa como domicilio la Oficina Benelux en La Haya de la Propiedad Intelectual. La Oficina Benelux pondrá en práctica la legislación aplicable.
Se ha propuesto el Código internacional a las autoridades de la ISO.
En lo que atañe a las tasas que deben abonarse por el registro internacional, se aplicará el baremo que se indica a continuación. A todas las nuevas entidades les será de aplicación el plazo previsto en el artículo 5.2)a) del Protocolo de Madrid.
Curaçao.
Para la presentación de una solicitud de registro internacional de marca (artículo 8.1) del Protocolo de Madrid):
1. para una marca individual, una tasa básica de: 450,00 florines antillanos;
2. para una marca colectiva, una tasa básica de: 450,00 florines antillanos;
Para la renovación de un registro internacional (artículo 8.1) del Protocolo de Madrid):
1. para una marca individual, una tasa básica de: 450,00 florines antillanos;
2. para una marca colectiva, una tasa básica de: 450,00 florines antillanos;
Para un registro internacional (artículo 8.7.a) del Protocolo de Madrid):
1. para una marca individual, una tasa básica de: 583,50 florines antillanos;
2. para una marca colectiva, una tasa básica de: 1159,50 florines antillanos;
3. para cada clase de productos y servicios superior a la tercera clase de la clasificación internacional en que estén clasificados los productos y servicios, para una marca individual, una tasa suplementaria de: 60,00 florines antillanos;
4. para cada clase de productos y servicios superior a la tercera clase de la clasificación internacional en que estén clasificados los productos y servicios, para una marca colectiva, una tasa suplementaria de: 118,50 florines antillanos;
Para la renovación de un registro internacional (artículo 8.7)a) del Protocolo de Madrid):
1. para una marca individual, una tasa básica de: 583,50 florines antillanos;
2. para una marca colectiva, una tasa básica de: 1159,50 florines antillanos;
3. para cada clase de productos y servicios superior a la tercera clase de la clasificación internacional en que estén clasificados los productos y servicios, una tasa suplementaria de: 60,00 florines antillanos;
4. para cada clase de productos y servicios superior a la tercera clase de la clasificación internacional en que estén clasificados los productos y servicios, para una marca colectiva, una tasa suplementaria de: 118,50 florines antillanos;
San Martín.
Se aplicarán las tasas ordinarias a que se refiere el artículo 8.2)ii) y iii) del Protocolo de Madrid y de la regla 34.1) del Reglamento de ejecución común.
Parte caribeña de los Países Bajos (Bonaire, San Eustaquio y Saba)
Para el depósito de una solicitud de registro internacional de una marca y para la renovación del registro internacional de una marca, deberá abonarse una tasa por importe de 103 dólares EE.UU. (artículo 8.1) del Protocolo de Madrid). Los importes en dólares de EE.UU. que deben abonarse en concepto de tasas individuales, tal como se prevé en el artículo 8.7)a) del Protocolo de Madrid, se establecen del siguiente modo:
a. para un registro internacional:
1. para una marca individual, una tasa básica de: 205 dólares EE.UU.;
2. para una marca colectiva, una tasa básica de: 293 dólares EE.UU.;
3. para cada clase de productos y servicios superior a la tercera clase de la clasificación internacional en que estén clasificados los productos y servicios, para una marca individual, una tasa suplementaria de: 21 dólares EE.UU.;
b. para la renovación de un registro:
1. para una marca individual, una tasa básica de: 335 dólares EE.UU.;
2. para una marca colectiva, una tasa básica de: 611 dólares EE.UU.;
3. para cada clase de productos y servicios superior a la tercera clase de la clasificación internacional en que estén clasificados los productos y servicios, para una marca individual, una tasa suplementaria de: 59 dólares EE.UU.;
19941027200.
TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y REGLAMENTO.
Ginebra 27 de octubre de 1994 BOE: 17-02-1999 Nº 41.
COLOMBIA.
ADHESIÓN 13-01-2012.
ENTRADA EN VIGOR 13-04-2012.
REPÚBLICA DOMINICANA.
RATIFICACIÓN: 13-09-2011.
ENTRADA EN VIGOR 13-12-2011.
19990702200.
ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA.
Ginebra, 2 de julio de 1999. BOE: 12-12-2003 N.º 297.
RWANDA.
ADHESIÓN: 31-05-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 31-08-2011
TADJIKISTAN.
ADHESIÓN: 21-12-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 21-03-2012
MONTENEGRO.
ADHESIÓN: 05-12-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 05-03-2012.
20060327200.
TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS.
Singapur, 27 de marzo de 2006 BOE: 04-05-2009, N.º 108.
SUECIA.
ADHESIÓN: 16-09-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 16-12-2011.
REPUBLICA DOMINICANA.
ADHESIÓN: 13-09-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 13-12-2011.
20061003200.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS.
Madrid, 3 de octubre de 2006. BOE: 26-11-2008, N.º 285.
PAÍSES BAJOS.
30-09-2010. Notificación:
«Con efecto a partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. Desde esa fecha, el Reino estará formado por cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín. Curaçao y San Martín dispondrán de autogobierno interno dentro del Reino, al igual que Aruba y, hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.
Se indica igualmente el estatuto de la parte europea de los Países Bajos y de Aruba con respecto a estos acuerdos. No obstante, los acuerdos que únicamente son aplicables a la parte europea de los Países Bajos y, en su caso, a Aruba, NO se incluyen en el presente informe de situación.
– Las reservas y declaraciones indicadas en este informe de situación se refieren a Curaçao, a San Martín y a la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
– NO se indicarán las reservas y declaraciones que se refieran únicamente a Aruba o a la parte europea de los Países Bajos.
– Cada vez que se utilice la expresión «Antillas Neerlandesas» en una reserva o una declaración, deberá entenderse por ella «Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba)», sin perjuicio de que pueda producirse una nueva declaración.
| Aplicación | Sí/no | Entrada en vigor |
| Países Bajos (parte europea) | Sí | 03-10-2006 |
| Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) | Sí | 10-10-2010 (su) |
| Aruba | No | |
| Curaçao | Sí | 10-10-2010 (su) |
| San Martín | Sí | 10-10-2010 (su) |
20071211200.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 sexie DEL PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS.
Madrid. 12 de noviembre de 2007. BOE: 26-11-2008, N.º 28.
PAÍSES BAJOS.
30-09-2010. Notificación:
«Con efecto a partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. Desde esa fecha, el Reino estará formado por cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín. Curaçao y San Martín dispondrán de autogobierno interno dentro del Reino, al igual que Aruba y, hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.
Se indica igualmente el estatuto de la parte europea de los Países Bajos y de Aruba con respecto a estos acuerdos. No obstante, los acuerdos que únicamente son aplicables a la parte europea de los Países Bajos y, en su caso, a Aruba, NO se incluyen en el presente informe de situación.
– Las reservas y declaraciones indicadas en este informe de situación se refieren a Curaçao, a San Martín y a la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
– NO se indicarán las reservas y declaraciones que se refieran únicamente a Aruba o a la parte europea de los Países Bajos.
– Cada vez que se utilice la expresión «Antillas Neerlandesas» en una reserva o una declaración, deberá entenderse por ella «Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba)», sin perjuicio de que pueda producirse una nueva declaración.
| Aplicación | Sí/no | Entrada en vigor |
| Países Bajos (parte europea) | Sí | 01-09-2008 |
| Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) | Sí | 10-10-2010 (su) |
| Aruba | No | |
| Curaçao | Sí | 10-10-2010 (su) |
| San Martín | Sí | 10-10-2010 (su) |
20100929200.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT).
Ginebra, 29 de septiembre de 2010. BOE: 29-07-2011, Nº 181.
PAÍSES BAJOS.
30-09-2010.
«Con efecto a partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. Desde esa fecha, el Reino estará formado por cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín. Curaçao y San Martín dispondrán de autogobierno interno dentro del Reino, al igual que Aruba y, hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.
Se indica igualmente el estatuto de la parte europea de los Países Bajos y de Aruba con respecto a estos acuerdos. No obstante, los acuerdos que únicamente son aplicables a la parte europea de los Países Bajos y, en su caso, a Aruba, NO se incluyen en el presente informe de situación.
– Las reservas y declaraciones indicadas en este informe de situación se refieren a Curaçao, a San Martín y a la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
– NO se indicarán las reservas y declaraciones que se refieran únicamente a Aruba o a la parte europea de los Países Bajos.
– Cada vez que se utilice la expresión «Antillas Neerlandesas» en una reserva o una declaración, deberá entenderse por ella «Curaçao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba)», sin perjuicio de que pueda producirse una nueva declaración.
| Aplicación | Sí/no | Entrada en vigor |
| Países Bajos (parte europea) | Sí | 01-07-2011 |
| Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) | Sí | 01-07-2011 |
| Aruba | Sí | 01-07-2011 |
| Curaçao | Sí | 01-07-2011 |
| San Martín | Sí | 01-07-2011 |
C.D - Varios.
18750520200.
CONVENIO PARA ASEGURAR LA UNIFICACIÓN INTERNACIONAL Y EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA MÉTRICO.
París, 20 de mayo de 1875. G. de Madrid.
ARABIA SAUDITA.
ADHESIÓN: 11-02-2011.
20050422200.
PROTOCOLOS DE ENMIENDA AL CONVENIO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO EUROPEO DE PREVISIONES METEOROLÓGICAS A PLAZO MEDIO Y AL PROTOCOLO RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CENTRO EUROPEO PARA LAS PREVISIONES METEOROLÓGICAS A PLAZO MEDIO.
Bruselas, 22 de abril de 2005. BOE: 14-02-2011, N.º 38.
ISLANDIA.
ADHESIÓN: 19-04-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 01-06-2011.
D SOCIALES.
D.A-Salud.
19460722200.
CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Nueva ork, 22 de julio de 1946 BOE: 05-05-1973.
SUDÁN.
ACEPTACIÓN: 27-09-2010.
ENTRADA EN VIGOR: 27-09-2010.
19891116201.
CONVENIO CONTRA EL DOPAJE (NUMERO 135 DEL CONSEJO DE EUROPA).
Estraburgo, 16 de noviembre de 1989. BOE: 11-06-1992, N.º 140.
MALTA.
RATIFICACIÓN: 03.11.2011.
ENTRADA EN VIGOR: 01-01-2012.
ENMIENDAS AL APÉNDICE
Aprobadas por el Grupo de Seguimiento en virtud del artículo 11.1.b del Convenio en su 34.ª reunión (Estrasburgo, 7-8 de noviembre de 2011)
LISTA DE PROHIBICIONES PARA 2012
CÓDIGO MUNDIAL CONTRA EL DOPAJE
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: 1 DE ENERO DE 2012.
De conformidad con el artículo 4.2.2 del Código Mundial contra el Dopaje, todas las sustancias prohibidas se considerarán como «sustancias especificadas», excepto las sustancias de las clases S1, S2, S.4.4. S.4.5, S6.a, y los métodos prohibidos M1, M2 y M3.
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN TODO MOMENTO (EN Y FUERA DE COMPETICIÓN)
SUSTANCIAS PROHIBIDAS
S0. SUSTANCIAS NO APROBADAS.
Todo fármaco que, sin estar incluido en alguna de las siguientes secciones de la Lista, y sin aprobación vigente por ninguna autoridad gubernamental reguladora de la salud para uso terapéutico en seres humanos (p. ej., drogas en desarrollo clínico o preclínico o discontinuadas, drogas de diseño, medicinas para uso veterinario) está prohibido en todo momento.
S1. AGENTES ANABOLIZANTES
Se prohíben los agentes anabolizantes.
1. Esteroides androgénicos anabolizantes (EAA)
a. EAA exógenos*, incluidos:
1-androstenediol (5α-androst-1-ene-3β, 17β-diol); 1-androstenediona (5α-androst-1-ene-3, 17-diona); bolandiol (19-norandrostenediol); bolasterona; boldenona; boldiona (androsta-1,4-diena-3,17-diona); calusterona; clostebol; danazol (17α-etinil-17β-hidroxiandrost-4-eno[2,3-d]isoxazola); dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); desoximetiltestosterona (17α-metil-5α-androst-2-en-17β-ol); drostanolona; etilestrenol (19-nor-17α-pregna-4-en-17-ol); fluoximesterona; formebolona; furazabol (17β-hidroxi-17α-metil-5α-androstano[2,3-c]-furazan); gestrinona; 4-hidroxitestosterona (4,17β-dihidroxiandrost-4-en-3-ona); mestanolona; mesterolona; metenolona; metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); metandriol; metasterona (2α, 17α–dimetil-5α–androstane-3-ona-17β-ol); metildienolona (17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9-dien-3-ona); metil-1-testosterona (17β-hidroxi-17α-metil-5α-androst-1-en-3-ona); metilnortestosterona (17β-hidroxi-17α-metilestr-4-en-3-ona); metiltestosterona; metribolona (metiltrienolona, 17β-hidroxi-17α–metilestr-4, 9,11-trien-3-ona); mibolerona; nandrolona; 19-norandrostenediona (estr-4-ene-3,17-diona); norboletona; norclostebol; noretandrolona; oxabolona; oxandrolona; oximesterona; oximetolona; prostanozol ([17β-hidroxi-5α-androst[3,2-c]pirazol); quimbolona; estanozol; estembolona; 1-testosterona (17β-hidroxi-5α-androst-1-en-3-ona); tetrahidrogestrinona (18a-homo-pregna-4,9,11-trien-17β-ol-3-ona); trenbolona y otras sustancias con una estructura química similar o con efecto(s) biológico(s) similar(es).
b. EAA endógenos** cuando se administran de modo exógeno:
androstenediol (androst-5-ene-3β,17β-diol); androstenediona (androst-4-ene-3,17-diona); dihidrotestosterona (17β-hidroxi-5α-androstan-3-ona); prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA); testosterona y sus metabolitos o isómeros, incluidos, sin carácter exclusivo:
5α-androstano-3α,17α-diol; 5α-androstano-3α,17β-diol; 5α-androstano-3β, 17α-diol; 5α-androstano-3β, 17α-diol; androst-4-ene-3α,17α-diol; androst-4-ene-3α,17β-diol; androst-4-ene-3β, 17α-diol; androst-5-ene-3α, 17α-diol; androst-5-ene-3α, 17β-diol; androst-5-ene-3β, 17α-diol; 4-androstenediol (androst-4-ene-3β, 17β-diol); 5-androstenediona (androst-5-ene-3,17-diona); epi-dihidrotestosterona; epitestosterona; 3α-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 3β-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 7α-hidroxi-DHEA; 7β-hidroxi-DHEA; 7-keto-DHEA; 19-norandrosterona; 19-noretiocolanolona.
2. Otros agentes anabolizantes, que incluyen, pero no se limitan, a:
Clembuterol, moduladores selectivos de los receptores de andrógenos (SAMR), tibolona, zeranol, zilpaterol.
A los efectos de la presente sección:
- Con el término «exógeno» se hace referencia a una sustancia que normalmente no puede ser producida por el organismo humano de forma natural.
** Con el término «endógeno» se hace referencia a una sustancia que puede ser producida por el organismo humano de forma natural.
S2. HORMONAS PEPTÍDICAS, FACTORES DE CRECIMIENTO Y SUSTANCIAS AFINES
Están prohibidas las siguientes sustancias y sus factores de liberación:
1. Agentes estimulantes de la eritropoiesis [p. ej., eritropoietina (EPO) darbepoietina (dEPO), estabilizadores de factores inducibles por hipoxia (HIF), metoxi-polietilenglicol-epoetina beta (CERA), peginesatida (Hematida);
2. Gonadotrofinas coriónicas (CG) y hormona luteinizante, prohibidas únicamente para deportistas de sexo masculino.
3. Insulinas.
4. Corticotrofinas.
5. Hormona de crecimiento (HC), factor 1 de crecimiento de tipo insulínico (FCI-1), factor de crecimiento endotelial vascular (FCEV), factores de crecimiento derivados de las plaquetas (FCDP), Factores de Crecimiento Fibroblásticos (FGF); Factor de Crecimiento del Endotelio Vascular (VEGF), Factor de Crecimiento de Hepatocitos (HGF), Factores Mecánicos de Crecimiento (MGF), así como cualquier otro factor de crecimiento que afecte, en músculos, tendones o ligamentos, a la síntesis o la degradación de las proteínas, la vascularización, la utilización de la energía, la capacidad de regeneración o la variación del tipo de fibra.
y otras sustancias con estructura química o efecto(s) biológico(s) similar(es).
S3. BETA-2 AGONISTAS
Están prohibidos todos los beta-2 agonistas (incluidos sus dos isómeros ópticos cuando corresponda), salvo el salbutamol (cantidad máxima de 1600 microgramos en 24 horas), formoterol (máximo 36 microgramos en 24 horas) y el salmeterol, administrados por inhalación de conformidad con el régimen terapéutico recomendado por el fabricante.
Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de salbutamol superior a 1.000 ng/mL o de formoterol superior a 30 ng/mL no corresponde a un uso terapéutico de la sustancia y se considerará Resultado Analítico Adverso a menos que el deportista demuestre, mediante un análisis farmacocinético controlado, que el resultado anormal fue consecuencia del uso de una dosis terapéutica inhalada hasta el máximo indicado más arriba.
S4. MODULADORES HORMONALES Y METABÓLICOS
Están prohibidas las siguientes clases:
1. Inhibidores de la aromatasa, que incluyen pero no se limitan a: aminoglutetimida, anastrozol, androsta-1,4,6-trieno-3,17-diona (androstatrienediona), 4-androstena-3,6, 17 triona (6-oxo), exemestano, formestano, letrozol, testolactona;
2. Moduladores selectivos de los receptores de estrógeno (SERM), que incluyen pero no se limitan a: raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno;
3. Otras sustancias antiestrogénicas, que incluyen pero no se limitan a: clomifeno, ciclofenil, fulvestrant;
4. Agentes que modifican la(s) función(es) de la miostatina, que incluyen pero no se limitan a: Inhibidores de la miostatina.
5. Moduladores metabólicos: agonistas del Receptor Activado por Proliferadores de Peroxisomas δ (PPARδ) (p.ej. GW 1516) y los agonistas del eje PPARδ-proteína kinasa activada por la AMP (AMPK) (p.ej. AICAR).
S5. DIURÉTICOS Y OTROS AGENTES ENMASCARANTES
Los agentes enmascarantes están prohibidos. Comprenden:
Diuréticos, desmopresina, expansores del plasma (p. ej., glicerol; administración intravenosa de albúmina, dextrano, hidroxietilalmidón y manitol) probenecida, y otras sustancias con efecto(s) biológico(s) similar(es). No está prohibida la administración local de felypresina en la anestesia dental.
Los diuréticos comprenden:
Acetazolamida, amilorida, bumetanida, canrenona, clortalidona, ácido etacrínico, furosemida, indapamida, metolazona, espironolactona, tiazidas (p. ej., bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida), triamtereno, y otras sustancias con estructura química o efecto(s) biológico(s) similar(es) (a excepción de la drosperinona, el pamabrom, y la dorzolamida y brinzolamida de uso tópico, que no están prohibidos).
El uso en y fuera de la competición, según corresponda, de cualquier cantidad de una sustancia umbral (p. ej., formoterol, salbutamol, morfina, catina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina) en combinación con un diurético u otro agente enmascarante requiere la obtención de una Autorización de Uso Terapéutico específico para dicha sustancia además de aquella otorgada para el diurético u otro agente enmascarante.
MÉTODOS PROHIBIDOS
M1. AUMENTO DE LA TRANSFERENCIA DE OXÍGENO
Se prohíbe lo siguiente:
1. Dopaje sanguíneo, incluido el uso de sangre autóloga, homóloga o heteróloga o de productos de hematíes de cualquier origen.
2. Mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno, que incluye pero no se limita a: productos químicos perfluorados, efaproxiral (RSR13) y los productos de hemoglobina modificada (p. ej., productos basados en sustitutos de la hemoglobina o en hemoglobina microencapsulada), excluido el oxígeno suplementario.
M2. MANIPULACIÓN QUÍMICA Y FÍSICA
Se prohíbe lo siguiente:
1. La Manipulación, o el intento de manipulación, con el fin de alterar la integridad y validez de las Muestras tomadas durante los Controles Antidopaje. Esta categoría incluye, pero no se limita a, la cateterización, la sustitución y/o la adulteración de la orina (p. ej., las proteasas).
2. Las infusiones y/o inyecciones intravenosas de más de 50mL cada 6 horas, excepto las recibidas legítimamente en el curso de ingresos en establecimientos hospitalarios o de investigaciones clínicas.
3. La extracción, manipulación y reinfusión secuenciales de cualquier cantidad de sangre total en el sistema circulatorio.
M3. DOPAJE GENÉTICO
Se prohíbe las siguientes actividades que pueden mejorar el rendimiento deportivo:
1. La transferencia de ácidos nucleicos o de secuencias de ácidos nucleicos.
2. La utilización de células normales o genéticamente modificadas;
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN COMPETICIÓN
Además de las categorías S0 a S5 y M1 a M3 que se han definido anteriormente, se prohíben las siguientes categorías durante la competición:
SUSTANCIAS PROHIBIDAS
S6. ESTIMULANTES
Todos los estimulantes (incluidos sus dos isómeros ópticos cuando corresponda) están prohibidos, a excepción de los derivados de imidazol de uso tópico y los estimulantes incluidos en el Programa de Seguimiento 2012*.
Los estimulantes comprenden:
a. Los estimulantes no específicos:
Adrafinil, anfepramona, amifenazol, anfetamina, anfetaminil, benfluorex, benzfetamina, benzilpiperazina, bromantán, clobenzorex, cocaína, cropropamida, crotetamida, dimetilanfetamina, etilanfetamina, famprofazona, fencamina, fenetilina, fenfluramina fenproporex, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina(d-), p-metilanfetamina, metilendioximetanfetamina, metilendioxianfetamina, modafinil, norfenfluramina, fendimetrazina, fenmetrazina, fentermina, 4-fenilpiracetam (carfedón), prenilamina y prolintano.
Todo estimulante que no esté mencionado expresamente en esta sección es una Sustancia Específica.
b. Los estimulantes específicos (ejemplos):
Adrenalina, catina, efedrina, etamiván, etilefrina, fenbutrazato, fencamfamina, heptaminol, isometepteno, levometanfetamina, meclofenoxato, metilefedrina, metilhexaneamina (dimetilpentilamina), metilfenidato, niquetamida, norfenefrina, octopamina, oxilofrina, parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, fenprometamina, propilhexedrina, pseudoefedrina****, selegilina, sibutramina, estricnina, tuaminoheptano y otras sustancias con estructura química o efecto(s) biológico(s) similar(es).
- Las siguientes sustancias incluidas en el Programa de Seguimiento 2012 (bupropión, cafeína, nicotina, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, sinefrina) no se consideran Sustancias Prohibidas:
** No se prohíbe la adrenalina asociada con agentes de anestesia local o por administración local (p. ej., nasal, oftalmológica).
*** Se prohíbe la catina cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.
**** Se prohíben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.
* Se prohíbe la pseudoefedrina cuando su concentración en orina supere los 150 microgramos por mililitro.
S7. NARCÓTICOS
Están prohibidos los siguientes narcóticos:
Buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.
S8. CANABINOIDES
Están prohibidos los canabinoides delta9-tetrahidrocanabinol (THC) naturales (p. ej., cannabis, hachís, marihuana) o sintéticos y los canabimiméticos (p. ej., el «spice» (que contiene JWH018, JWH073) y el HU-210).
S9. GLUCOCORTICOSTEROIDES
Están prohibidos todos los glucocorticosteroides que se administren por vía oral, intravenosa, intramuscular o rectal.
SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN CIERTOS DEPORTES
P1. ALCOHOL
El alcohol (etanol) sólo está prohibido durante la competición en los deportes que a continuación se mencionan. La detección se realizará por etilometría o análisis de aliento y/o de la sangre. El umbral de violación de norma antidopaje (valores hematológicos) es de 0,10g/L.
• Deportes aéreos (FAI).
• Tiro con arco (FITA, CPI).
• Automovilismo (FIA).
• Karate (WKF).
• Motociclismo (FIM).
• Motonáutica (UIM).
P2. BETABLOQUEANTES
A menos que se especifique lo contrario, los betabloqueantes sólo están prohibidos durante la competición en los siguientes deportes:
• Automovilismo (FIA).
• Billar (todas las disciplinas) (WCBS).
• Bolas (CMSB).
• Bolos de nueve y bolos de diez (FIQ).
• Bridge (FMB).
• Dardos (WDF).
• Deportes aéreos (FAI).
• Esquí/Snowboarding (FIS) en saltos de esquí, el salto Freestyle/ halfpipe y el snowboard halfpipe/big air.
• Golf (IGF).
• Motonáutica (UIM).
• Tiro (ISSF, CPI) (prohibidos también fuera de la competición).
• Tiro con arco (FITA) (prohibidos también fuera de la competición).
Los betabloqueantes comprenden, aunque no exclusivamente, las siguientes sustancias:
Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.
20051118200.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE.
Paris 18 de noviembre de 2005 BOE: 16-02-2007 Nº 41.
UZBEKISTAN.
RATIFICACIÓN 29-04-2011.
ENTRADA EN VIGOR 01-06-2011.
GAMBIA.
RATIFICACIÓN 03-05-3011.
ENTRADA EN VIGOR 01-07-2011.
ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA.
RATIFICACIÓN 07-06-2011.
ENTRADA EN VIGOR 01-08-2011.
REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA.
ADHESIÓN 04-10-2010.
ENTRADA EN VIGOR 01-12-2011.
VANUATU.
RATIFICACIÓN 26-01-20111.
ENTRADA EN VIGOR 01-03-2011.
CHILE.
RATIFICACIÓN 11-02-2011.
ENTRADA EN VIGOR 01-04-2011.
SRI LANKA.
ADHESIÓN 09-03-2011.
ENTRADA EN VIGOR 01-05-2011.
KIRGUISTAN.
ADHESIÓN 04-03-2011.
ENTRADA EN VIGOR 01-05-2011.
D.B Tráfico de personas.
D.C Turismo.
D.D Medio Ambiente.
19890322200.
CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.
Basilea, 22 de marzo de 1989. B.O.E: 22-09-1994, Nº 227.
PALAU.
ADHESIÓN 08-09-2011.
ENTRADA EN VIGOR 02-12-2011.
SURINAME.
ADHESIÓN 20-09-2011.
ENTRADA EN VIGOR 19-12-2011.
19970917200.
ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Montreal 17 de septiembre de 1997 BOE: 28-10-1999 Nº 258.
VANUATU.
ADHESIÓN 21-07-2011.
ENTRADA EN VIGOR 19-10-2011.
19980625201.
CONVENIO SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LA TOMA DE DECISIONES Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.
Aarhus (Dinamarca) 25 de junio de 1998 BOE: 16-02-2005 Nº 40.
ISLANDIA.
RATIFICACIÓN 20-10-2011.
ENTRADA EN VIGOR 18-01-2012.
19980910201.
CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL.
Rotterdam 10 de septiembre de 1998 BOE: 25-03-2004 Nº 73.
HONDURAS.
ADHESIÓN 26-09-2011.
ENTRADA EN VIGOR 25-12-2011.
19990617201.
PROTOCOLO SOBRE EL AGUA Y LA SALUD AL CONVENIO DE 1992 SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.
Londres 17 de junio de 1999 BOE: 25-11-2009 Nº 284.
BOSNIA-HERZEGOVINA.
ADHESIÓN 13-10-2011.
ENTRADA EN VIGOR 11-01-2012.
19991203200.
ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Beijing 3 de diciembre de 1999 BOE: 22-03-2002 Nº 70.
ISLAS SALOMON.
RATIFICACIÓN 23-09-2011.
ENTRADA EN VIGOR 21-12-2011.
BOSNIA-HERZEGOVINA.
ADHESIÓN 11-10-2011.
ENTRADA EN VIGOR 09-01-2012.
VANUATU.
ADHESIÓN 21-07-2011.
ENTRADA EN VIGOR 19-10-2011.
20000129200.
PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
Montreal 29 de enero de 2000 BOE: 30-07-2003 Nº 181 y 27-11-2003 Nº 284.
URUGUAY.
RATIFICACIÓN 02-11-2011.
ENTRADA EN VIGOR 31-01-2012.
20010522200.
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.
Estocolmo 22 de mayo de 2001 BOE: 23-06-2004 Nº 151 y 04-10-2007 Nº 238.
PALAU.
RATIFICACIÓN 08-09-2011.
ENTRADA EN VIGOR 07-12-2011.
SURINAME.
RATIFICACIÓN 20-09-2011.
ENTRADA EN VIGOR 19-12-2011.
FEDERACION DE RUSIA.
RATIFICACIÓN 17-08-2011.
ENTRADA EN VIGOR 15-11-2011.
D.E Sociales.
19611018200.
CARTA SOCIAL EUROPEA (CONVENIO NÚMERO 35 DEL CONSEJO DE EUROPA).
Turin 18 de octubre de 1961 BOE: 26-06-1980 Nº 153.
AUSTRIA.
03-06-2011. Comunicación:
Con respecto al depósito del instrumento de ratificación austríaco y a la declaración de Austria conforme al artículo A, párrafo 2, de la Parte III y al artículo K de la Parte IV de la Carta Social Europea (Revisada) (STE nº 163), Austria desea informar que no tiene la intención de denunciar implícitamente, ratificando la Carta Social Europea (Revisada), ni el artículo 8, párrafo 2, ni el artículo 15 párrafo 2, de la Carta Social Europea (STE nº 35) de 1961. Además de la Carta Social Europea (Revisada), Austria continúa considerándose vinculada por el artículo 8, párrafo 2, y el artículo 15, párrafo 2, de la Carta Social Europea de 1961.
E. JURÍDICOS
E.A Arreglo de Controversias.
E.B Derecho Internacional Público.
E.C Derecho Civil e Internacional Privado.
19560620200.
CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO.
Nueva York 20 de junio de 1956 BOE: 24-11-1966, 16-11-1971 y 24-04-1972.
ESLOVENIA.
01-08-2011 Designación de autoridades en virtud del párrafo 3 del artículo 2 del Convenio:
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 del Convenio la autoridad designada tanto como Autoridad Remitente como Institución Intermediaria es:
«Ministrstvo za delo, druzino in socialne zadeve (Ministry of Labour, Family and Social Affairs).
Kotnikova 5, 1000.
Ljubljana.
Email: gp.mddsz(@gov.si.
Slovenia.
Tel: +386 (1) 369 75 00.
Fax: +386 (1) 369 75 63.
19580904200.
CONVENIO RELATIVO AL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIONES EN MATERIA DE ESTADO CIVIL (CONVENIO NÚMERO 3 DE LA CIEC).
Estambul 4 de septiembre de 1958 BOE: 21-07-1994 Nº 173.
PAÍSES BAJOS.
18-10-2010 Declaración:
El Reino de los Países Bajos en la actualidad está compuesto por tres partes: los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba. Las Antillas Neerlandesas comprenden las islas de Curaçao, Sint Maarten, Bonaire, Sint Eustatius y Saba.
A partir del 10 de ocubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. En esa fecha, el Reino quedará compuesto por cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curaçao y Sint Maarten.
Curaçao y Sint Maarten gozarán de autonomía interna dentro del Reino, como Aruba y , hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.
Estos cambios constituyen una modificación de las relaciones constitucionales internas de los Países Bajos. El Reino de los Países Bajos continuará siendo, en consecuencia, el sujeto de derecho internacional con el que se concluirán los acuerdos. De ese modo, la modificación de la estructura del Reino no afectará a la validez de los acuerdos internacionales ratificados por el Reino con respecto a las Antillas Neerlandesas: dichos acuerdos, incluidas las reservas que puedan formularse, continuarán aplicándose a Curaçao y a Sint Maarten.
Las otras islas que hasta ahora formaban parte de las Antillas Neerlandesas: Bonaire, Sint Eustatius y Saba, se convertirán en partes de los Países Bajos, constituyendo de ese modo «la parte caribeña de los Países Bajos». Los acuerdos que se aplican actualmente a las Antillas Neerlandesas continuarán igualmente aplicándose a dichas islas, pero el Gobierno de los Países Bajos será a partir de este momento el responsable de su aplicación.
Con respecto a la relación que existe desde el punto de vista del derecho publico, entre la parte europea de los Paises Bajos, Aruba, Curaçao, Sint Maartin y la parte caribeña de los Paises Bajos (las islas de Bonaire, Sint Eustatius y Saba), los términos «metropolitanos» y «extra metropolitanos» mencionados en el Convenio pierden su sentido inicial en lo que respecta al Reino de los Paises Bajos y en consecuencia serán considerados como significan respectivamente «europeos» y «no europeos».
19580904200.
CONVENIO RELATIVO A LOS CAMBIOS DE APELLIDOS Y DE NOMBRE (CONVENIO NÚMERO 4 DE LA CIEC).
Estambul 4 de septiembre de 1958 BOE: 18-01-1977.
PAÍSES BAJOS.
18-10-2010 Declaración:
El Reino de los Países Bajos en la actualidad está compuesto por tres partes: los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba. Las Antillas Neerlandesas comprenden las islas de Curaçao, Sint Maarten, Bonaire, Sint Eustatius y Saba.
A partir del 10 de ocubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. En esa fecha, el Reino quedará compuesto por cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curaçao y Sint Maarten.
Curaçao y Sint Maarten gozarán de autonomía interna dentro del Reino, como Aruba y , hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.
Estos cambios constituyen una modificación de las relaciones constitucionales internas de los Países Bajos. El Reino de los Países Bajos continuará siendo, en consecuencia, el sujeto de derecho internacional con el que se concluirán los acuerdos. De ese modo, la modificación de la estructura del Reino no afectará a la validez de los acuerdos internacionales ratificados por el Reino con respecto a las Antillas Neerlandesas: dichos acuerdos, incluidas las reservas que puedan formularse, continuarán aplicándose a Curaçao y a Sint Maarten.
Las otras islas que hasta ahora formaban parte de las Antillas Neerlandesas: Bonaire, Sint Eustatius y Saba, se convertirán en partes de los Países Bajos, constituyendo de ese modo «la parte caribeña de los Países Bajos». Los acuerdos que se aplican actualmente a las Antillas Neerlandesas continuarán igualmente aplicándose a dichas islas, pero el Gobierno de los Países Bajos será a partir de este momento el responsable de su aplicación.
Con respecto a la relación que existe desde el punto de vista del derecho publico, entre la parte europea de los Paises Bajos, Aruba, Curaçao, Sint Maartin y la parte caribeña de los Paises Bajos (las islas de Bonaire, Sint Eustatius y Saba), los términos «metropolitanos» y «extra metropolitanos» mencionados en el Convenio pierden su sentido inicial en lo que respecta al Reino de los Paises Bajos y en consecuencia serán considerados como significan respectivamente «europeos» y «no europeos».
19611005200.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
La Haya 5 de octubre de 1961 BOE: 25-09-1978 Nº 229, 17-10-1978, 19-01-1979, 20-09-1984.
ESPAÑA.
26-03-2012 Notificación:
Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla (Boletín Oficial del Estado núm. 276, de 16 de noviembre de 2011).
Serán competentes para la emisión y colocación de las Apostillas las siguientes autoridades y funcionarios:
1) Apostilla de documentos administrativos: serán competentes:
Los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla, o quienes les sustituyan legalmente, así como en quienes éstos deleguen en las respectivas Secretarías de Gobierno.
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