Acuerdo GOV/23/2012, de 27 de marzo, por el que se aprueba la modificación del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili y se publica el texto íntegro
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El artículo 172.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las Universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas.
Las Universidades públicas elaboran y aprueban sus estatutos en virtud de su autonomía universitaria, los cuales son aprobados por el Gobierno de la Generalidad, previo control de su legalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
En cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro Universitario de la Universidad Rovira i Virgili, en la sesión que tuvo lugar el día 12 de mayo de 2011, ha aprobado la modificación del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili, aprobado mediante el Decreto 202/2003, de 26 de agosto, para adaptarlos al nuevo marco jurídico vigente.
Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la modificación del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili, y considerando lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, el Gobierno, acuerda:
1. Aprobar la modificación del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili, adoptada por el Claustro Universitario de la Universidad Rovira i Virgili el día 12 de mayo de 2011.
2. Disponer la publicación del texto íntegro del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili, que figura en el anexo, resultante de la modificación aprobada por este Acuerdo y del texto del Estatuto aprobado por el Decreto 202/2003, de 26 de agosto.
3. De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la modificación del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «DOGC».
4. Disponer la publicación de este Acuerdo en el «DOGC».
Barcelona, 27 de marzo de 2012.–El Secretario del Gobierno, Germà Gordó i Aubarell.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6100, de 2 de abril de 2012)
ANEXO. Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1.
La Universidad Rovira i Virgili es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actúa en régimen de autonomía.
Artículo 2.
1. La Universidad se rige por la Ley 36/1991, de 30 de diciembre, de creación de la Universidad Rovira i Virgili; la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril); la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña, las otras normas aplicables y este Estatuto.
2. La Universidad ejerce las potestades y las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su condición de Administración pública, excepto las propias y exclusivas de los entes territoriales.
3. La actuación de la Universidad se rige por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y a los procedimientos propios que establece este Estatuto y las normas que lo desarrollen.
4. Las resoluciones del rector o la rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativa.
Artículo 3.
La Universidad Rovira i Virgili es una institución dedicada a la prestación del servicio público de la educación superior y de la investigación, mediante la docencia, la investigación y el estudio. Por tanto, debe facilitar a los estudiantes, a las organizaciones, y al conjunto de la sociedad, las habilidades, las ideas y los conocimientos científicos necesarios para vivir y trabajar de forma satisfactoria y solidaria en un mundo que cambia, social y técnicamente, de manera continuada.
Artículo 4.
La Universidad se rige por los principios de autonomía, libertad, democracia, justicia, igualdad, no discriminación, independencia y pluralidad. La comunidad universitaria y, especialmente, los órganos de gobierno de la Universidad deben dar plena efectividad a estos principios.
Artículo 5.
En el desarrollo de las funciones que le corresponden, la Universidad orienta su razón de ser a:
Facilitar el acceso a la educación superior al máximo número posible de estudiantes.
Favorecer el pensamiento crítico, la cultura de la libertad y el pluralismo, y la transmisión de los valores propios de una sociedad democrática, abierta y solidaria; en particular, el respeto de los derechos humanos y del medio ambiente, la educación para la paz y la cooperación internacional, especialmente con los países empobrecidos.
Conseguir los niveles de excelencia más altos en los procesos de enseñanza y aprendizaje superior, con la finalidad de proporcionar a las personas el máximo grado de capacitación a lo largo de su vida, contribuyendo a su desarrollo como ciudadanos y como profesionales.
Generar, transferir y socializar el conocimiento con la finalidad de ayudar al progreso sostenido y sostenible de la sociedad.
Asumir el papel de motor de un desarrollo humano, responsable y sostenible, sobre todo en el ámbito social, cultural y económico, de las comarcas meridionales de Cataluña, mediante la investigación independiente, la transmisión y la aplicación del conocimiento.
Reivindicar la universalidad del conocimiento, inherente a la Universidad, como vehículo de comunicación y diálogo entre los pueblos, fomentando la máxima internacionalización de las actividades universitarias.
Configurar una organización basada en la participación y la corresponsabilidad de sus miembros respecto del servicio público que debe prestar, y orientada hacia la cultura de la calidad, del desarrollo personal, de la evaluación y de la rendición de cuentas.
Artículo 6.
Son competencias de la Universidad Rovira i Virgili:
Elaborar, modificar y desarrollar su Estatuto y las normas que lo desarrollan.
Crear, elegir, designar y remover los órganos de gobierno, de representación y de gestión de la Universidad.
Elaborar, aprobar y gestionar su presupuesto, y administrar sus bienes.
Elaborar y aprobar planes de estudio y de investigación, y enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida, así como determinar áreas de conocimiento propias.
Establecer el régimen de admisión de los estudiantes en los términos de la legislación vigente, la evaluación de sus conocimientos y el régimen de permanencia.
Expedir los títulos y diplomas académicos correspondientes a las enseñanzas que imparte.
Crear, modificar, fusionar o suprimir departamentos y proponer la creación, modificación, fusión o supresión de centros universitarios e institutos universitarios de investigación, en los términos previstos en este Estatuto.
Seleccionar, formar, perfeccionar y promover a los miembros del colectivo docente e investigador y del de administración y servicios, así como determinar las condiciones en las que deben desarrollarse sus actividades.
Establecer y modificar la relación de puestos de trabajo de su personal.
Crear y gestionar fondos de ayuda al estudio, la investigación, la difusión de la cultura y la cobertura de prestaciones sociales.
Organizar actividades culturales y deportivas.
Crear y mantener estructuras específicas que den apoyo a la docencia y a la investigación.
Contratar personas, obras, servicios y suministros.
Establecer convenios y acuerdos con otras instituciones universitarias, con organismos de carácter científico y cultural, con personas físicas y con entidades públicas y privadas.
Cualquier otra competencia necesaria para el cumplimiento adecuado de los fines establecidos en la Ley orgánica de universidades, la Ley de Universidades de Cataluña y el artículo 5 de este Estatuto.
Artículo 7.
1. La Universidad Rovira i Virgili tiene la sede en la ciudad de Tarragona, sin perjuicio de la extensión de sus actividades presenciales o virtuales fuera de este ámbito territorial.
2. Los centros de la Universidad pueden identificarse con el nombre de la localidad en la que estén situados.
Artículo 8.
1. El catalán es la lengua propia de la Universidad y, por tanto, es la lengua de uso normal y preferente en sus actividades.
2. El catalán es la lengua oficial de la Universidad, así como también lo es el castellano. El uso de las lenguas oficiales en las actividades universitarias se rige por la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
3. La Universidad debe promover el conocimiento y el uso del catalán en todos los ámbitos de la actividad de la Universidad y fomentar su aprendizaje entre todos los miembros de la comunidad universitaria.
4. El profesorado universitario, excepto el visitante y casos análogos, debe conocer suficientemente las dos lenguas oficiales, de acuerdo con las exigencias de su trabajo académico y según los criterios que establecen las normas aplicables.
5. La Universidad debe establecer programas para fomentar el conocimiento de terceras lenguas, que incluyan tanto su uso en las actividades académicas de la Universidad como la oferta de asignaturas específicas de las distintas titulaciones.
Artículo 9.
1. La Universidad, para promover su dimensión internacional, puede establecer convenios de colaboración con otras Universidades de todo el mundo y, en particular, con las que forman parte del espacio europeo de educación superior.
Al mismo tiempo, la Universidad participa en las iniciativas que refuercen la cooperación con otras Universidades del ámbito lingüístico catalán y, como miembro del Instituto Joan Lluís Vives, en las que impulse este Instituto.
TÍTULO 1. Estructura de la Universidad
CAPÍTULO 1. Disposición general
Artículo 10.
1. La Universidad está compuesta por:
Los departamentos.
Los centros.
Los institutos universitarios de investigación.
Las otras estructuras que establezca la Universidad.
2. De acuerdo con la legislación vigente, se pueden adscribir a la Universidad centros docentes, de investigación o de creación artística, de carácter público o privado.
CAPÍTULO 2. Departamentos
Artículo 11.
1. Los departamentos son las estructuras básicas para organizar la actividad del colectivo docente e investigador.
2. Los departamentos están constituidos por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico o por la agrupación de áreas de conocimiento afines, e incluyen a todos los miembros del colectivo docente e investigador cuyas especialidades se correspondan con estas áreas.
3. Los departamentos constituidos por más de una área de conocimiento pueden prever, mediante los reglamentos respectivos, que los miembros del colectivo docente e investigador perteneciente a una o diversas áreas de conocimiento elija a un coordinador o coordinadora.
Artículo 12.
Son funciones de los departamentos:
Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos que se les asignen para cumplir sus funciones.
Elaborar y aprobar el pacto de dedicación de su personal, documento que recoge el encargo de tareas docentes, de investigación, de gestión, de extensión universitaria y de cualquier otro tipo que el departamento, mediante acuerdo de su Consejo, realiza a todo el personal.
Verificar y evaluar el cumplimiento del pacto de dedicación de su personal.
Elaborar su planificación estratégica, de acuerdo con la de la Universidad, mediante los contratos-programa que se establezcan.
Adoptar las medidas necesarias para mejorar, continuamente, la calidad de la docencia, la investigación y las otras actividades que desarrollen sus miembros.
Coordinar la docencia de una o diversas áreas de conocimiento correspondientes a las enseñanzas de grado y máster, de acuerdo con los requerimientos de los respectivos planes de estudio, del centro o centros y de la Universidad.
Organizar programas de doctorado y coordinar la docencia de los programas de doctorado en los que participen sus áreas de conocimiento.
Proponer cursos de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos, técnicos o artísticos en el área o áreas de conocimiento de su competencia, y coordinar su docencia.
Dar apoyo a las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.
Realizar propuestas en el proceso de elaboración de los planes de estudio en los que estén implicadas sus áreas de conocimiento.
Asignar al profesorado la docencia en cada materia de su competencia, de acuerdo con los requerimientos de la programación docente de la Universidad y la coordinación prevista en el artículo 78.1.
Intervenir en el procedimiento para seleccionar a su personal, en los términos previstos en este Estatuto.
Impulsar y facilitar la actualización, la renovación científica, técnica y pedagógica, y la formación continua de sus miembros.
Cooperar con los otros departamentos, con el resto de estructuras de la Universidad, con otros organismos y con entidades públicas y privadas en la realización de programas docentes y de investigación.
Todas las demás que la legislación vigente, este Estatuto y las normas que lo desarrollan les atribuyan.
Artículo 13.
Para constituir un departamento se necesitará un mínimo de doce miembros del colectivo docente e investigador con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo.
Artículo 14.
El Consejo de Gobierno puede autorizar, a petición de un departamento, la adscripción temporal a este de, como máximo, dos profesores pertenecientes a otro u otros departamentos, con el informe previo favorable de los departamentos afectados. La duración de la adscripción no puede ser superior a un curso académico, prorrogable automáticamente por periodos iguales, si no hay informe desfavorable de los departamentos afectados.
Artículo 15.
1. La creación, modificación, fusión o supresión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del departamento o departamentos afectados, y del centro o centros afectados, de acuerdo con las normas básicas que apruebe el Gobierno de la Universidad.
2. La iniciativa para crear, modificar, agrupar o suprimir departamentos puede surgir del mismo Consejo de Gobierno, del rector o la rectora, de los departamentos y del profesorado relacionado con el área o áreas de conocimiento relacionadas.
3. La propuesta debe acompañarse de una memoria justificativa.
4. La denominación del departamento es la del área de conocimiento a que corresponda. No obstante, cuando esté integrado por más de una área de conocimiento, el Consejo de Gobierno, tras considerar la propuesta de los miembros del colectivo docente e investigador afectados, determinará la denominación más adecuada.
Artículo 16.
Los departamentos disponen de un presupuesto formado por las partidas presupuestarias que les asigna la Universidad y por los ingresos obtenidos de otras fuentes, de acuerdo con la legislación vigente, este Estatuto y las normas de la Universidad que lo desarrollen.
Artículo 17.
Los departamentos deben rendir cuentas de su actividad y del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en la planificación estratégica y en el pacto de dedicación para cada periodo, mediante una memoria anual, académica y económica, que deben elevar al Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO 3. Centros
Artículo 18.
1. Las facultades y escuelas son los centros encargados de organizar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión que conducen a la obtención de títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio estatal y de otros títulos que tengan adscritos, en modalidad presencial, semipresencial o a distancia.
2. La creación, supresión o reordenación de centros debe hacerse según la legislación vigente.
Artículo 19.
Son funciones de los centros:
Organizar y coordinar académica y administrativamente las enseñanzas que tiene adscritas, así como darlas a conocer.
Elaborar los planes de estudios y proponer su modificación.
Elaborar la planificación estratégica de acuerdo con la de la Universidad y mediante los contratos-programa que se establezcan.
Garantizar el progreso académico de los estudiantes y su aprendizaje, de modo que cumplan con los objetivos formativos definidos en el plan de estudios correspondiente.
Garantizar la calidad de la docencia, de los servicios y de la atención al alumnado.
Asignar recursos materiales a los departamentos de acuerdo con la programación docente.
Conocer los informes de los departamentos sobre los recursos asignados a la actividad docente de las enseñanzas adscritas.
Proponer actividades de formación permanente y participar en ellas.
Proponer u organizar actividades de extensión universitaria y participar en ellas.
Potenciar las asociaciones de antiguos alumnos de las enseñanzas que tengan adscritas.
Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos que se les asignen para cumplir sus funciones.
Coordinar la actividad docente del profesorado que imparte las materias correspondientes a las enseñanzas adscritas.
Todas las demás que la legislación vigente, este Estatuto y las normas que lo desarrollen les atribuyan.
Artículo 20.
Los centros disponen de una consignación formada por las partidas presupuestarias que les asigna la Universidad y por los ingresos obtenidos de otros fondos, de acuerdo con la legislación vigente, este Estatuto y las normas de la Universidad que lo desarrollen.
Artículo 21.
Los centros deben rendir cuentas sobre su actividad y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en la planificación estratégica para cada periodo, mediante una memoria anual, académica y económica, que deben elevar al Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO 4. Institutos universitarios de investigación
Artículo 22.
1. Los institutos universitarios de investigación se dedican a la investigación científica y técnica o a la creación artística.
2. La creación, supresión, reordenación, adscripción o desadscripción de los institutos universitarios de investigación debe hacerse según la legislación vigente.
Artículo 23.
Son funciones de los institutos universitarios de investigación:
Organizar, desarrollar y evaluar los programas de investigación básica o aplicada o de creación artística en el ámbito de sus competencias.
Proponer cursos de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos, técnicos o artísticos en el área o áreas de conocimiento de su competencia y coordinar su docencia.
Proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.
Impulsar la actualización, la renovación científica, técnica y pedagógica, y la formación permanente de sus miembros.
Todas las demás que la legislación vigente, este Estatuto y las normas que lo desarrollen les atribuyan.
Artículo 24.
1. Los institutos universitarios de investigación pueden ser propios, constituidos junto con otras Universidades u otras entidades públicas o privadas, o adscritos.
2. La creación de institutos interuniversitarios o de institutos conjuntamente con otras entidades requiere un convenio u otra forma de cooperación que debe adjuntarse a la propuesta.
3. La propuesta para adscribir a la Universidad centros de investigación o de creación artística, de carácter público o privado, como institutos universitarios debe acompañarse de un convenio de adscripción.
Artículo 25.
1. Los institutos universitarios de investigación los constituyen los grupos de investigación o agrupaciones de grupos de investigación que comparten objetivos científicos y que centran su actividad en los ámbitos que el Consejo de Gobierno establezca como estratégicos y prioritarios.
2. Son miembros de los institutos el personal investigador propio, el profesorado que esté adscrito al instituto, los becarios y el personal de administración y servicios que desarrolle allí su trabajo.
Artículo 26.
Los institutos universitarios de investigación de la Universidad Rovira i Virgili disponen de una consignación formada por las partidas presupuestarias que les asigna la Universidad y por los ingresos obtenidos de otras fuentes, de acuerdo con la legislación vigente, este Estatuto y las normas de la Universidad que lo desarrollen.
Artículo 27.
Los institutos universitarios de investigación deben rendir cuentas sobre su actividad y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en la planificación estratégica para cada periodo, mediante una memoria anual, académica y económica, que deben elevar al Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO 5. Otras estructuras
Artículo 28.
La Universidad Rovira i Virgili puede organizar campus académicos o territoriales, concebidos como espacios de integración de varias estructuras o partes de estructuras, para coordinar sus estructuras y mejorar el aprovechamiento de los recursos.
Artículo 29.
1. La creación, modificación y supresión de campus académicos o territoriales corresponde al Claustro Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno, tras consultar con las estructuras afectadas.
2. La iniciativa para crear, modificar o suprimir campus académicos corresponde al Consejo de Gobierno, al rector o la rectora, a los departamentos, a los centros y a los institutos universitarios de investigación.
3. La propuesta de creación o modificación de campus debe incluir la denominación, los objetivos, las funciones, la composición y la organización. Este documento también debe prever las consecuencias organizativas y económicas relativas a las estructuras implicadas, que deben comportar, si procede, la delegación de competencias de estas o de otras instancias de la Universidad y de los órganos de gobierno en las estructuras.
Artículo 30.
Queda sin contenido.
Artículo 31.
La Escuela de Posgrado y Doctorado de la Universidad Rovira i Virgili se configura como una estructura dedicada a los estudios de doctorado y tiene como objetivos principales:
Potenciar la calidad de los programas y estudios de doctorado.
Facilitar la planificación, organización y ejecución de los estudios de doctorado, darles apoyo e incrementar su carácter interuniversitario nacional, estatal e internacional.
Organizar los créditos transversales de modo que fomenten el aprendizaje de habilidades genéricas de los estudiantes de doctorado.
Dar respuesta a las necesidades de las personas que participan en los estudios de doctorado, en especial a los estudiantes.
Organizar y gestionar las tareas administrativas relativas al doctorado.
Colaborar en la captación de estudiantes y en la inserción laboral de los doctores.
Todas las demás que le encargue el Consejo de Gobierno.
Artículo 31 bis.
Corresponde al Consejo de Gobierno la creación de escuelas de doctorado con la finalidad de organizar, en su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado.
Artículo 32.
El Instituto de Ciencias de la Educación tiene como funciones la innovación educativa y la formación pedagógica del profesorado, mediante la organización de cursos de especialización. También tiene como objetivo promover y desarrollar investigaciones educativas, difundirlas y aplicarlas, y asesorar, informar y asistir técnicamente al profesorado y a las estructuras de la Universidad.
Artículo 33.
El Consejo de Gobierno puede crear, de acuerdo con la legislación vigente, otras estructuras destinadas a organizar enseñanzas que conduzcan a obtener títulos propios en modalidad semipresencial o a distancia o estructuras para la investigación, la transferencia de tecnología y conocimientos o para la innovación.
CAPÍTULO 6. Centros adscritos
Artículo 34.
1. Se pueden adscribir a la Universidad Rovira i Virgili centros docentes de enseñanza superior, de investigación o de creación artística, de titularidad pública o privada, mediante un convenio que debe aprobar el Consejo de Gobierno. Será necesario adjuntar una memoria justificativa a la propuesta de adscripción.
2. Corresponde al departamento competente en materia de universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno y con un informe favorable previo del Consejo Social de la Universidad, aprobar la adscripción o desadscripción de centros docentes, de titularidad pública o privada, para impartir titulaciones universitarias oficiales, así como la implantación o supresión de enseñanzas oficiales de carácter presencial o virtual en estos centros.
3. Corresponde al rector o la rectora nombrar vocales de la Universidad en el patronato del centro adscrito, uno de los cuales será su delegado en el centro. Las personas nombradas deben pertenecer al profesorado permanente. También es competencia del rector o la rectora nombrar al director o la directora del centro, a propuesta de su titular.
TÍTULO 2. Entidades corporativas
Artículo 35.
1. La Universidad puede constituir entidades con personalidad jurídica propia para desarrollar funciones o actividades específicas que contribuyan a conseguir las finalidades de la Universidad, bajo la forma de consorcio, fundación, asociación, sociedad civil o mercantil, o cualquier otra permitida en derecho. Estas entidades pueden ser creadas por la Universidad o pueden tener carácter mixto, si son constituidas conjuntamente con otras entidades públicas o privadas o con personas físicas.
2. El Consejo Social debe aprobar la constitución de estas entidades, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, con el dictamen del Claustro Universitario y a iniciativa del rector o la rectora.
3. La Universidad no puede participar en entidades de carácter mixto, mencionadas en el apartado 1, si ello implica aceptar la presencia de miembros del personal de la Universidad con dedicación a tiempo completo, que actúen en representación de terceros y que tengan el mismo peso que los representantes de la Universidad en la toma de decisiones.
4. La propuesta de constitución de la entidad debe ir acompañada de una memoria económica que debe incluir la previsión de la aportación de la Universidad, y de otra memoria que justifique la necesidad de constituir la entidad correspondiente. La dotación fundacional, la aportación al capital social y cualquier otra aportación, con cargo a sus presupuestos, que la Universidad haga a favor de estas entidades deben quedar sometidas a la legislación vigente.
5. Anualmente, el rector o la rectora debe informar al Claustro de las cuentas anuales, que debe aprobar el Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la legislación mercantil u otras a las que estas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. Se consideran dependientes de la Universidad las entidades en las que tenga una participación mayoritaria en el capital o fondo patrimonial equivalente, o en los órganos de dirección, si realizan actividades relacionadas con la Universidad.
6. El rector o rectora preside estas entidades, cuando sean instrumento exclusivo de la Universidad, o participa en la presidencia, siempre que sea posible, cuando sean entidades mixtas, de acuerdo con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
7. En la medida que sea posible, el Consejo de Gobierno y el Consejo Social deben estar representados en los órganos de gobierno de las entidades dependientes de la Universidad, directamente por alguno de sus miembros o por las personas que nombren a tal efecto.
8. Los representantes de la Universidad en estas entidades deben informar periódicamente al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de las actividades y del estado económico.
Artículo 36.
1. La Universidad puede participar en entidades con personalidad jurídica propia ya constituidas, en los términos que fijen las normas de la entidad correspondiente. En estos supuestos, se aplica el apartado 3 del artículo 35.
2. El Consejo Social aprueba la participación o desvinculación en estas entidades, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y por iniciativa del rector o la rectora.
Artículo 37.
1. La Fundación URV, entidad sin ánimo de lucro, tiene como objetivo principal fomentar las relaciones entre la Universidad Rovira i Virgili, la sociedad y el entorno socioeconómico; impulsar la investigación y la formación continua, y constituirse como la estructura que canalice la transferencia de conocimientos y de tecnología de la Universidad.
2. En particular, la Fundación URV es la entidad a través de la cual la Universidad gestiona los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades, en el marco de lo que prevé este Estatuto y los convenios que vinculan a las dos entidades.
3. La Fundación URV tiene personalidad jurídica propia, naturaleza jurídico-privada y plena capacidad jurídica y de obrar. Se rige por sus Estatutos, por las normas que establece el Patronato y por la legislación aplicable.
4. Los patronos nombrados en representación de la Universidad constituyen la mayoría de los miembros del Patronato de la Fundación URV.
5. El recto o la rectora de la Universidad es el presidente o presidenta del Patronato de la Fundación URV.
6. El rector o rectora debe informar periódicamente al Consejo de Gobierno de las actividades y del estado económico del presupuesto de la Fundación URV.
Artículo 38.
La Universidad debe impulsar la concertación entre las entidades con personalidad jurídica propia en las que tenga una participación mayoritaria.
TÍTULO 3. Órganos de gobierno y representación de la Universidad
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 39.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en el ejercicio de sus respectivas competencias, deben procurar actuar conjunta y coordinadamente para la consecución de los objetivos de la Universidad como institución.
2. Los conflictos de competencias que puedan surgir entre órganos personales y/o colegiados de ámbito general, y/o entre órganos personales y/o colegiados de ámbito particular deben ser resueltos por el rector o la rectora.
Artículo 40.
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.
2. El Claustro es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.
3. El gobierno de la Universidad Rovira i Virgili es ejercido por los órganos colegiados y unipersonales de la Universidad o propios de cada una de sus estructuras, que son los siguientes:
Órganos colegiados de ámbito general: El Consejo de Gobierno y el Consejo de Dirección.
Órganos colegiados de ámbito particular: Las Juntas de centro, los Consejos de departamento y los consejos de instituto.
Órganos unipersonales de ámbito general: el rector o la rectora, los vicerrectores o vicerrectoras, el secretario o secretaria general y el o la gerente.
Órganos unipersonales de ámbito particular: los decanos o decanas y directores o directoras de centro, los directores o directoras de departamento, los directores o directoras de instituto universitario de investigación, los vicedecanos o vicedecanas y subdirectores o subdirectoras de centro, los o las responsables de enseñanza y los secretarios o secretarias de centro, departamento e instituto.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o la rectora, puede crear otros órganos de gobierno universitario. El Consejo Social debe autorizar, si procede, su dotación económica correspondiente. Si la normativa no lo prevé expresamente, el rector o la rectora establecerá las remuneraciones de los titulares de estos órganos, tomando como referencia las de otros órganos académicos, dentro de las consignaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo Social.
Artículo 41.
1. Los miembros de la comunidad universitaria que ejerzan cargos unipersonales de gobierno deben dedicarse a tiempo completo a la Universidad o tener dedicación equivalente en el caso del profesorado de las enseñanzas sanitarias, de acuerdo con la normativa vigente.
2. No se pueden ejercer simultáneamente más de uno de los cargos siguientes: el de rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, secretario o secretaria general, gerente, decano o decana, vicedecano o vicedecana, director o directora de centro, subdirector o subdirectora de centro, responsable de enseñanza, director o directora de departamento, director o directora de instituto y secretario o secretaria de centro, departamento o instituto. Asimismo, el Consejo de Gobierno puede determinar otras incompatibilidades.
3. El ejercicio de cargos unipersonales de gobierno comporta percibir la remuneración adicional que corresponda.
Artículo 42.
1. Sin perjuicio de lo que establece la Ley de Universidades de Cataluña en relación con los miembros de los consejos sociales, corresponde al rector o rectora el nombramiento y cese de los órganos de gobierno y representación, que hará efectivos:
A propuesta de la Junta Electoral o de la comisión electoral correspondiente, en el caso de nombrar miembros de la comunidad universitaria proclamados tras el procedimiento correspondiente, o después de cesar por moción de censura constructiva, en el caso de los órganos unipersonales electos, o por incumplir los requisitos para mantenerse en el cargo.
Por su propia competencia y con carácter discrecional, cuando sean nombrados por concurso o libre designación.
Por designación del órgano estatutario al que se le atribuya la competencia.
2. El rector o rectora es nombrado por el Gobierno de la Generalidad.
3. El presidente o presidenta del Consejo Social es nombrado y relevado por el Gobierno de la Generalidad.
Artículo 43.
1. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptan la forma de acuerdos, y las de los órganos unipersonales, la de resoluciones.
2. Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación se adoptan por mayoría simple de votos emitidos, siempre que una norma legal no establezca una mayoría diferente.
3. Después de que un órgano colegiado de gobierno haya resuelto los recursos y las reclamaciones, su presidente o presidenta les dará el curso y la tramitación correspondientes.
CAPÍTULO 2. Consejo Social
Artículo 44.
1. El Consejo Social está formado por quince miembros, seis de los cuales son representantes del Consejo de Gobierno y los otros nueve, personas representativas de la sociedad catalana, nombradas de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.
2. Los representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social son un representante de los estudiantes, un representante del colectivo docente e investigador y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el propio Consejo de Gobierno entre sus miembros. Son miembros natos del Consejo Social el rector o rectora, el secretario o secretaria general y el o la gerente.
Artículo 45.
1. Por lo que se refiere a la programación y gestión universitarias, corresponden al Consejo Social las funciones siguientes:
Colaborar con el Consejo de Gobierno en la definición de los criterios y los objetivos del planeamiento estratégico de la Universidad.
Aprobar un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
Emitir los informes previos sobre la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio estatal, que deberán ser favorables para proceder a su tramitación.
Emitir los informes favorables sobre la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas, sobre la creación, supresión, adscripción y desadscripción de institutos universitarios de investigación, y sobre la adscripción o desascripción de centros de titularidad pública o privada que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio estatal, que deberán ser favorables para proceder a su tramitación.
Contribuir a la supervisión y la evaluación de la calidad, del rendimiento y de la viabilidad económica y social de la Universidad, en colaboración con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, y participar en ello.
Aprobar la constitución, la modificación y la extinción de entidades jurídicas para la promoción y el desarrollo los fines de la Universidad, y aprobar la participación de la Universidad en otras entidades.
Aprobar los proyectos de concierto entre la Universidad y las instituciones sanitarias.
Promover vínculos de colaboración mutua entre Universidades y con entidades sociales representativas.
2. En materia económica, presupuestaria y patrimonial, corresponden al Consejo Social las funciones siguientes:
Promover la participación de la sociedad en la actividad de la Universidad, especialmente en su financiación, y fomentar las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico, social y territorial.
Estimular la inversión en investigación de las empresas y su colaboración en la investigación universitaria.
Participar en la determinación de los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo.
Supervisar las actividades de carácter económico, hacer el seguimiento del presupuesto y aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación y el gasto plurianual de la Universidad, así como tomar las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de los criterios con que se ha elaborado el presupuesto.
Aprobar el balance y la memoria económica, la cuenta de resultados y la liquidación del presupuesto de la Universidad del ejercicio anterior, y las cuentas anuales de las entidades que dependan de ella, de acuerdo con la normativa vigente.
Acordar las propuestas de operaciones de endeudamiento y de aval que la Universidad presente al departamento competente en materia de universidades, para que sean autorizadas por el Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente, y velar por el cumplimiento de las condiciones de las operaciones mencionadas y de la normativa aplicable.
Acordar las transferencias de crédito de operaciones de capital a operaciones corrientes, previa conformidad del departamento competente en materia de universidades.
Acordar, a propuesta del órgano competente de la Universidad, las solicitudes de crédito extraordinario o suplementos de crédito, siempre que haya de hacerse un gasto que no pueda ser aplazado para el ejercicio siguiente y para el cual no haya crédito consignado en el presupuesto, o bien sea insuficiente o no ampliable. El acuerdo debe establecer su financiación.
Aprobar los precios de las enseñanzas propias de la Universidad, los de los cursos de especialización, con sus posibles exenciones y bonificaciones, y los de los servicios de la Universidad.
Velar por el patrimonio de la Universidad y aprobar la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen la Ley de Universidades de Cataluña y la legislación de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
Autorizar al rector o rectora a adoptar los acuerdos de adquisición, disposición y gravamen de bienes inmuebles y, a partir de los límites que apruebe el Consejo Social, de los bienes muebles de la Universidad, los títulos de valor y las participaciones sociales.
Ser informado, directamente por la Universidad o mediante otras entidades, de la formalización de los contratos y los convenios que comportan gastos o ingresos para la Universidad.
3. Por lo que respecta a los distintos sectores de la comunidad universitaria, corresponden al Consejo Social las funciones siguientes:
Designar y hacer cesar como miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad tres miembros del Consejo Social, de entre los nombrados como personas representativas de la sociedad catalana.
Acordar, si procede, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales por actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y de gestión, de acuerdo con la normativa que fije el Gobierno de la Generalidad.
Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad, y las modificaciones y el gasto que comportan.
Determinar los puestos de trabajo a los cuales corresponde la asignación de un complemento específico con el importe de dicho complemento, y fijar la cuantía total destinada a la asignación del complemento de productividad y las gratificaciones extraordinarias, y aprobar los criterios para asignarlos y distribuirlos y las cantidades de las indemnizaciones por razón de servicio.
Informar, con carácter previo a su formalización, los convenios colectivos del personal laboral de la Universidad.
Estudiar y acordar, si procede, la propuesta de nombramiento del o de la gerente, presentada por el rector o rectora, y aprobar, de acuerdo con el rector o la rectora, las condiciones de su contrato.
Promover, en todos los ámbitos de la comunidad universitaria, la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad, así como la divulgación de su labor.
Acordar, a fin de garantizar la no exclusión de estudiante alguno por razones económicas, la política de becas, de ayudas y de créditos para el estudio y la investigación que, si procede, otorgue la Universidad con cargo a sus presupuestos, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, atendiendo a las características de los diferentes estudios, de forma que eviten la discriminación de los estudiantes.
Promover la colaboración entre la Universidad y otras entidades públicas o privadas, con la finalidad de completar la formación de los estudiantes y las personas tituladas de la Universidad, y facilitar su acceso al mundo de trabajo.
Velar por la correcta inserción laboral de los titulados de la Universidad.
4. Corresponden al Consejo Social todas las demás funciones que le atribuye la normativa vigente.
Artículo 46.
1. El mandato de los representantes electos del Consejo de Gobierno en el Consejo Social se renueva cada cuatro años, excepto el representante de los estudiantes, que lo hace cada dos.
2. Los representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social cesan cuando pierden su condición de miembros del Consejo de Gobierno, y deben ser sustituidos mediante una nueva elección.
CAPÍTULO 3. Claustro Universitario
Artículo 47.
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Puede actuar en pleno y en comisiones, en los términos que se establezcan, garantizando la participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria en cada una de las comisiones que se puedan crear.
Artículo 48.
1. La presidencia del Claustro corresponde al rector o la rectora, o vicerrector o vicerrectora en quien delegue.
2. El secretario o secretaria general de la Universidad actúa como secretario o secretaria del Claustro.
3. El rector o rectora debe convocar el Claustro en sesión ordinaria al menos dos veces al año.
4. El rector o rectora puede convocar el Claustro en sesión extraordinaria por iniciativa propia, a petición del Consejo de Gobierno o a petición de al menos el 20% de los claustrales. En estos dos últimos casos, la petición debe incluir el tema o temas que se tratarán.
5. El pleno y las comisiones del Claustro se constituyen en primera convocatoria con la presencia del presidente o la presidenta, secretario o secretaria y, como mínimo, la mitad de los miembros; y en segunda convocatoria, con la presencia de una quinta parte de los miembros.
6. El funcionamiento del Claustro se rige por lo que dispone la legislación vigente, este Estatuto y su Reglamento.
Artículo 49.
1. El Claustro está constituido por el rector o la rectora, que lo convoca, el secretario o la secretaria general, el o la gerente y un máximo de doscientos miembros más, de acuerdo con la siguiente distribución:
Los miembros del Consejo de Dirección no previstos en el apartado anterior.
Los decanos o decanas y los directores o directoras de centro.
Los directores o directoras de departamento.
Los directores o directoras de instituto universitario de investigación.
Una representación del colectivo docente e investigador que, sumada a las personas mencionadas en los apartados a), b), c) y d), complete el número de 124 miembros del colectivo docente e investigador, repartidos de manera proporcional al número de miembros del colectivo docente e investigador equivalentes a jornada completa de cada departamento y teniendo en cuenta que el número de profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad debe representar la mayoría del total de los miembros del Claustro. Deben ser elegidos por los miembros del colectivo docente e investigador de cada departamento y, entre este, de acuerdo con el número y la distribución de plazas que establezca el Consejo de Gobierno.
Cincuenta y dos estudiantes, distribuidos proporcionalmente al número de estudiantes de cada enseñanza, elegidos por el colectivo de estudiantes de cada enseñanza y entre este. Todos los estudiantes de las enseñanzas de máster y de doctorado vinculados a una misma agrupación de las previstas en la disposición adicional sexta se consideran estudiantes de una única enseñanza a efectos de representación en el Claustro Universitario. En caso de que no haya suficientes candidatos para cubrir los escaños correspondientes a las enseñanzas de máster y de doctorado, la Junta Electoral asignará los escaños vacantes a los candidatos de las enseñanzas de grado de la misma agrupación más votados que no hayan obtenido un escaño.
Veinticuatro miembros del personal de administración y servicios, repartidos entre personal funcionario y personal laboral de manera proporcional al número de miembros de cada colectivo, elegidos conjuntamente por el colectivo de personal de administración y servicios y entre este.
2. Los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria de las letras e), f) y g) del apartado 1 se eligen mediante sufragio universal libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con lo que prevén este Estatuto y las normas que lo desarrollen.
3. La condición de miembro del Claustro es personal e intransferible.
4. Los miembros del Claustro se renuevan, mediante elecciones generales convocadas por el rector o la rectora, cada cuatro años, excepto los representantes de los estudiantes que se renuevan cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de convocar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.
5. Los miembros del Consejo Social y el defensor o defensora de la comunidad universitaria pueden asistir a las sesiones del Claustro, con voz y sin voto.
6. La normativa de elección y la distribución proporcional de los miembros del Claustro Universitario debe aprobarlas el Consejo de Gobierno.
Artículo 50.
Son competencias del Claustro:
Elaborar y modificar el Estatuto de la Universidad.
Elegir a los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Consejo de Gobierno.
Elegir y, si procede, revocar al defensor o defensora de la comunidad universitaria y recibir su informe anual.
Establecer las líneas generales de actuación de la Universidad y proponer iniciativas al Consejo de Dirección o al Consejo de Gobierno.
Velar por la calidad institucional de la Universidad.
Manifestar su opinión sobre aspectos de funcionamiento de la Universidad, emitir declaraciones institucionales y pronunciarse respecto de las cuestiones sometidas a su consideración por el rector o la rectora o de las incluidas en el orden del día a petición de, como mínimo, el 20% de los claustrales.
Recibir el informe anual del rector o la rectora, que debe incluir un resumen de la actividad docente e investigadora y de la memoria económica.
Hacer un seguimiento de la gestión de los órganos de gobierno de la Universidad formulando preguntas a destinatarios concretos sobre cuestiones de su competencia.
Elaborar, aprobar y reformar su Reglamento.
Velar por el cumplimiento de este Estatuto.
Crear las comisiones que considere oportunas y fijar su composición.
Todas las demás que la normativa vigente y este Estatuto le atribuyan.
Artículo 51.
El Claustro puede consultar a la comunidad universitaria, antes de tomar una decisión que considere de interés general, por iniciativa del rector o la rectora, del Consejo de Gobierno o a petición de 1.000 miembros de dicha comunidad.
Artículo 52.
1. El Claustro puede convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector o rectora, en el marco de lo que prevé este artículo.
2. La petición de convocatoria del Claustro debe hacerse mediante un escrito motivado y debe contar con el apoyo de un tercio de sus miembros. El primer firmante tiene la condición de portavoz de los solicitantes.
3. Tras recibir la solicitud, las funciones de presidente o presidenta del Claustro las asume un vicerrector o una vicerectora, que ejerce la presidencia hasta el momento que se celebre la sesión extraordinaria.
4. El presidente o presidenta en funciones del Claustro debe convocarlo en el plazo máximo de un mes, adjuntando la petición motivada para que la conozcan todos los claustrales.
5. El Claustro se constituye en sesión única si están presentes más de la mitad de sus miembros. Si no se obtiene la proporción mencionada, se considera desestimada la convocatoria de elecciones.
6. Una vez constituida la sesión, y después del debate correspondiente, se realiza la votación secreta de la propuesta de convocatoria de elecciones. Si se obtiene la votación favorable de los dos tercios de los miembros del Claustro, este se disolverá y el rector o rectora deberá cesar, aunque continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo rector o nueva rectora. El presidente o la presidenta en funciones del Claustro debe convocar elecciones a rector o a rectora, que deben celebrarse en el plazo máximo de un mes.
7. Si la iniciativa no obtiene la votación favorable en los términos mencionados, los signatarios no podrán participar en la presentación de otra iniciativa de este tipo hasta pasado un año a contar desde la fecha de la votación.
CAPÍTULO 4. Órganos colegiados de ámbito general
Sección 1. Consejo de Gobierno
Artículo 53.
1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, las directrices y los procedimientos para aplicarlas, en los ámbitos de la organización de las enseñanzas, de la investigación, de los recursos humanos y económicos, así como en la elaboración de los presupuestos. Además, ejerce las funciones previstas en la legislación vigente, en este Estatuto y en las normas que lo desarrollen.
2. La presidencia del Consejo de Gobierno corresponde al rector o la rectora, o al vicerrector o vicerrectora en quien delegue.
3. El secretario o la secretaria general de la Universidad actúa como secretario o secretaria del Consejo de Gobierno. Su sustitución temporal, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, debe resolverla el rector o la rectora, que debe nombrar al sustituto entre funcionarios públicos del grupo A que presten sus servicios en la Universidad.
4. El Consejo de Gobierno debe reunirse, como mínimo, una vez al trimestre.
5. El Consejo de Gobierno puede actuar en pleno y en comisiones, en los términos que se establezcan, garantizando la participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria en las comisiones que se puedan crear.
Artículo 54.
1. El Consejo de Gobierno está constituido por el rector o rectora, el secretario o secretaria general, el o la gerente y hasta cincuenta miembros más, de acuerdo con la siguiente distribución:
Vicerrectores o vicerrectoras.
Veinte miembros escogidos por el Claustro entre los propios miembros de cada uno de los sectores elegibles, de acuerdo con la siguiente distribución: doce representantes del colectivo docente e investigador que garanticen, en todo caso, una representación de cada una de las agrupaciones previstas en la disposición adicional sexta; cinco representantes de los estudiantes, pertenecientes a enseñanzas diferentes, de los cuales uno debe ser de tercer ciclo, y tres representantes del personal de administración y servicios. En caso de que no haya suficientes candidatos entre el colectivo de estudiantes para cubrir los escaños correspondientes a los estudios de tercer ciclo, estos se asignarán a los candidatos de las enseñanzas de grado más votados que no hayan obtenido escaño.
Quince miembros elegidos por los decanos o las decanas de facultad, directores o directoras de escuela universitaria, directores o directoras de departamento y directores o directoras de instituto universitario de investigación y entre este colectivo.
2. También forman parte del Consejo tres miembros del Consejo Social que no pertenezcan a la comunidad universitaria, escogidos por este órgano.
3. La suma de los profesores representantes correspondiente las letras b) y c) debe respetar la proporcionalidad con el número de profesores equivalente a jornada completa de las agrupaciones previstas en la disposición adicional sexta.
4. Los representantes de la letra b) del apartado 1, se eligen mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con lo que prevén este Estatuto y las normas que lo desarrollen.
5. Las elecciones de los representantes de los decanos o las decanas, directores o directoras de centro, directores o directoras de departamentos y directores o directoras de instituto de la letra c) del apartado 1 las convoca el rector o la rectora.
6. Los miembros del Consejo de Gobierno se renuevan mediante elecciones generales convocadas por el rector o la rectora cada cuatro años, a excepción de los estudiantes, que se renuevan cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de convocar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.
7. La condición de miembro del Consejo de Gobierno es personal e intransferible.
8. La distribución proporcional de los miembros del Consejo de Gobierno debe aprobarla el propio Consejo de Gobierno antes de cada proceso electoral.
Artículo 55.
1. En el ámbito de la programación y la gestión universitarias, el Consejo de Gobierno tiene las siguientes competencias:
Aprobar la planificación estratégica de la Universidad en los ámbitos de la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, el desarrollo y la innovación, la gestión y la administración.
Aprobar y evaluar los planes estratégicos y los programas de mejora de la calidad de los centros, departamentos, institutos universitarios de investigación, servicios y, si procede, otras estructuras de la Universidad.
Acordar la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas, la creación, supresión, adscripción y desadscripción de institutos universitarios de investigación, y también la adscripción o desadscripción de centros de titularidad pública o privada que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio estatal, según la legislación vigente.
Acordar la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, según la legislación vigente.
Aprobar la creación, modificación o supresión de departamentos y de las estructuras o centros previstos en los artículos 33, 127 y 129, así como la modificación de los institutos universitarios de investigación.
Aprobar la creación, modificación o supresión de servicios universitarios.
Proponer al Consejo Social la constitución, modificación y extinción de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas para promover y desarrollar los fines de la Universidad, así como la participación de la Universidad en otras entidades.
Aprobar la implantación de programas de doctorado y de títulos propios de la Universidad Rovira i Virgili, tanto de pregrado como de posgrado.
Aprobar los planes de estudio y las modificaciones, y controlar su aplicación.
Aprobar la normativa de ordenación académica y el resto de normas reglamentarias de la Universidad, excepto las que este Estatuto atribuya expresamente a otros órganos.
Crear comisiones delegadas u otros órganos de asesoramiento o consulta, y establecer su composición y sus funciones.
Ratificar y denunciar los convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos y entidades públicas o privadas.
2. En los ámbitos económico, presupuestario y patrimonial, el Consejo de Gobierno tiene las competencias siguientes:
Proponer al Consejo Social el presupuesto anual de la Universidad, el balance, la memoria económica, la cuenta de resultados, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y las cuentas anuales de las entidades dependientes para que los apruebe.
Proponer al Consejo Social la programación y el gasto de carácter plurianual de la Universidad.
Proponer al Consejo Social las solicitudes de concesiones de crédito extraordinario o suplementos de crédito y acordar las transferencias de créditos que le correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.
Establecer los procedimientos para autorizar los trabajos del artículo 83 de la Ley orgánica de universidades, los de formalización de contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que así se generen.
Proponer la afectación al dominio público de los bienes universitarios y la desafectación, así como el procedimiento de disposición de bienes patrimoniales.
3. En relación con los distintos sectores de la comunidad universitaria, el Consejo de Gobierno tiene las competencias siguientes:
Elegir a los representantes de la comunidad universitaria de la Universidad Rovira i Virgili en el Consejo Social, en el Consejo Interuniversitario de Cataluña y en los otros organismos que le correspondan.
Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
Aprobar las propuestas de modificación de la plantilla de profesores y proponer la modificación de la plantilla del personal de administración y servicios al Consejo Social.
Establecer los criterios y los sistemas para seleccionar, contratar, promover y evaluar a los miembros del colectivo docente e investigador y del de administración y servicios.
Aprobar el nombramiento de profesorado emérito y de doctores honoris causa y la concesión de las medallas y otras distinciones de la Universidad.
Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y de gestión, en el marco de las normas que establezca el Gobierno de la Generalidad.
Proponer al Consejo Social la aprobación de precios públicos para actividades universitarias.
Aprobar la relación de puestos de trabajo del colectivo docente e investigador y del personal investigador de la Universidad, determinando los créditos correspondientes al profesorado de los cuerpos docentes universitarios, al profesorado contratado y al personal investigador, y proponer la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.
Aprobar la creación, supresión, adscripción o desadscripción de colegios mayores y residencias universitarias a la Universidad, y velar por su buen funcionamiento.
4. El Consejo de Gobierno tiene la competencia de elaborar, aprobar y modificar su Reglamento, y todas las demás competencias que la legislación vigente y este Estatuto le atribuyen.
Sección 2. Consejo de Dirección
Artículo 56.
1. El Consejo de Dirección es el órgano consultivo y de asesoramiento del rector o la rectora en la dirección, coordinación y ejecución de la política y la gestión de la Universidad.
2. El Consejo de Dirección está formado por el rector o la rectora, que lo preside, los vicerrectores o vicerrectoras, el secretario o la secretaria general, el o la gerente y, si procede, otros miembros nombrados por el rector o la rectora. Los directores o las directoras de campus asistirán al Consejo de Dirección cuando se traten temas de su competencia.
3. Corresponde al rector o la rectora definir las funciones de los miembros del Consejo de Dirección que nombra, de las que deberá dar cuenta al Consejo de Gobierno.
Artículo 57.
Son funciones del Consejo de Dirección de la Universidad:
Asesorar al rector o la rectora en todos los asuntos que son de su competencia, y en particular, en los de dirección, gobierno y gestión de la Universidad.
Proponer los planes generales de actuación en relación con la política de la Universidad.
Establecer las directrices para elaborar la propuesta de presupuesto anual.
Fijar las directrices generales que deben orientar las actividades encomendadas a los vicerrectores o las vicerrectoras, al secretario o a la secretaria general y al o a la gerente.
Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario.
Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario.
Cualquier otra función que le encargue el rector o la rectora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad.
CAPÍTULO 5. Órganos colegiados de ámbito particular
Sección 1. Consejo de departamento
Artículo 58.
1. El consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos.
2. El consejo de departamento está formado por:
El director o la directora y el secretario o la secretaria del departamento.
Todos los miembros del departamento que estén en posesión del título de doctor o doctora.
Una representación del profesorado no doctor que esté adscrito, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción.
Una representación de los investigadores en formación que estén adscritos al departamento, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción.
Una representación de los estudiantes de todas las enseñanzas en las que el departamento imparta docencia. Esta representación no puede ser inferior al 10% ni superior al 25% del total de miembros del consejo.
Todos los miembros del personal de administración y servicios con dedicación a tiempo completo que estén adscritos.
3. Los miembros elegibles del consejo de departamento se renuevan cada cuatro años, excepto los representantes de los estudiantes que se renuevan cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de convocar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.
4. El reglamento del departamento, que debe aprobar el Consejo de Gobierno, debe establecer la normativa de elección y de distribución proporcional de sus miembros.
Artículo 59.
Son competencias del consejo de departamento:
Elegir al director o la directora del departamento y acordar su revocación.
Debatir las líneas generales de la política docente e investigadora del departamento, y elaborar la planificación estratégica del departamento paralela a la de la Universidad.
Aprobar y evaluar anualmente el pacto de dedicación. En este marco, aprobar el plan anual de docencia e investigación y proponer los programas de doctorado y posgrado.
Desarrollar los sistemas de calidad pertinentes para el conjunto de sus actividades.
Elaborar y aprobar la memoria anual de actividades docentes e investigadoras del departamento y la memoria económica.
Coordinar la docencia correspondiente a las materias de su competencia y aprobar los programas básicos de las asignaturas correspondientes.
Proponer las necesidades de plazas del colectivo docente e investigador, hacer la solicitud de convocatoria y proponer las necesidades de plazas de personal de administración y servicios.
Proponer a los miembros titulares y suplentes que deben integrar las comisiones de acceso del profesorado, según el artículo 177 de este Estatuto.
Participar en los procesos de evaluación, acreditación y certificación que afecten a sus actividades.
Emitir un informe sobre la adscripción de sus miembros a otros departamentos o institutos universitarios de investigación o sobre la recepción de miembros de otros departamentos.
Designar a los representantes del departamento en las comisiones de la Universidad.
Autorizar los contratos y convenios para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con lo que prevé este Estatuto.
Elaborar el proyecto de reglamento del departamento y, si procede, proponer su modificación.
Constituir comisiones delegadas y otros órganos de asesoramiento y fijar su composición.
Planificar la utilización de los recursos económicos, establecer las directrices generales de la administración y ser informado periódicamente de las decisiones de ejecución adoptadas por el director o la directora.
Todas las demás que este Estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.
Sección 2. Junta de centro
Artículo 60.
1. La junta de centro es el órgano colegiado de gobierno de los centros.
2. La junta de centro está compuesta por:
El decano o decana o el director o directora de centro, los vicedecanos o vicedecanas o los subdirectores o subdirectoras, los responsables de enseñanza y el secretario o la secretaria.
Los directores o directoras de departamento que sean responsables de una docencia equivalente, como mínimo, a un tercio de la carga total de una de las enseñanzas adscritas al centro.
Una representación de miembros del colectivo docente e investigador vinculado al centro equivalente al 62% de los miembros de la junta, incluidos los miembros natos previstos en los apartados a) y b), elegidos por este colectivo y entre este, y teniendo en cuenta que la mayoría de sus miembros deben ser profesores con vinculación permanente a la Universidad. El reglamento de cada centro puede prever el porcentaje de miembros de la junta que debe estar en posesión del título de doctor o doctora.
Una representación de estudiantes equivalente al 26% de los miembros de la junta, elegidos proporcionalmente por los estudiantes de cada una de las enseñanzas adscritas al centro y entre estos.
Una representación del personal de administración y servicios adscrito al centro, equivalente al 12% de los miembros de la junta, elegidos por este colectivo entre sus propios miembros.
2. Los miembros elegibles de la junta de centro se renuevan cada cuatro años, excepto los estudiantes que se renuevan cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de convocar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.
3. El reglamento del centro, que debe aprobar el Consejo de Gobierno, debe establecer la normativa de elección y de distribución proporcional de sus miembros y el número máximo de miembros de la junta.
Artículo 61.
Son competencias de la junta de centro:
Elegir al decano o la decana o al director o directora de centro y acordar su revocación.
Aprobar las líneas generales de actuación del centro.
Aprobar la memoria anual de actividades.
Elaborar el proyecto de reglamento del centro y proponer su modificación.
Elaborar los planes de estudio de las enseñanzas que tenga adscritas, proponer su aprobación y, si procede, su modificación.
Supervisar el funcionamiento de las enseñanzas que tenga adscritas y la actividad del profesorado que imparta docencia.
Garantizar el progreso académico de los estudiantes y su aprendizaje para que consigan los objetivos formativos definidos en el plan de estudios correspondiente.
Aprobar y aplicar los programas de tutoría y seguimiento de los estudiantes de las enseñanzas que el centro tenga adscritas.
Garantizar la calidad de la docencia, los servicios y la atención a los alumnos.
Proponer programas de posgrado.
Planificar la utilización de los recursos económicos, establecer las directrices generales de la administración y ser informada periódicamente de las decisiones de ejecución adoptadas por el decano o decana o el director o directora.
Asignar recursos materiales a los departamentos que impartan docencia en alguna de las enseñanzas que tenga adscritas, de acuerdo con la programación docente y la coordinación prevista en el artículo 78.1.
Informar sobre las propuestas de los departamentos relativas al profesorado que impartirá docencia en las enseñanzas adscritas al centro mediante la coordinación prevista en el artículo 78.1.
Informar sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con sus planes de actividad docente y las propuestas de los departamentos relativas a la creación de nuevas plazas de profesorado y al destino de las vacantes.
Constituir comisiones delegadas y otros órganos de asesoramiento y fijar su composición.
Proponer los miembros titulares y suplentes que deben integrar las comisiones de acceso del profesorado, según el artículo 177 de este Estatuto.
Aprobar la adscripción de profesores al centro.
Todas las demás que este Estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.
Sección 3. Consejo de instituto universitario de investigación
Artículo 62.
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