Acuerdo GOV/23/2012, de 27 de marzo, por el que se aprueba la modificación del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili y se publica el texto íntegro

Rango Acuerdo
Publicación 2012-05-04
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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artículos 256

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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5. Reglamentariamente, deben determinarse los criterios para proveer los puestos de trabajo, el contenido de las convocatorias y la composición de las comisiones de selección.

Sección 5. Evaluación de la actividad del personal de administración y servicios

Artículo 217.

La gestión de los miembros del personal de administración y servicios se evalúa periódicamente, en el marco de los principios de rendición de cuentas y mejora continuada en los que se fundamenta toda la actividad de la Universidad Rovira i Virgili.

Artículo 218.

1. Para evaluar la actividad del personal de administración y servicios, se constituye la Comisión de Evaluación del Personal de Administración y Servicios, que está formada por:

a)

El o la gerente, que la preside.

b)

Tres miembros del profesorado permanente, con dedicación a tiempo completo, designados por el Consejo de Gobierno.

c)

Un estudiante designado por el Consejo de Gobierno.

d)

Cinco miembros del personal de administración y servicios, designados por el Consejo de Gobierno a partir de una lista de diez nombres presentada conjuntamente por la Junta de Personal y el Comité de Empresa.

2. Son funciones de la Comisión de Evaluación del Personal de Administración y Servicios:

a)

Aplicar los criterios y la normativa de evaluación aprobados por el Consejo de Gobierno.

b)

Redactar los informes de evaluación de la actividad del personal de administración y servicios.

c)

Todas las otras funciones que le atribuyan el Consejo de Gobierno y la legislación vigente.

3. Los miembros de la Comisión de Evaluación del Personal de Administración y Servicios se renuevan cada cuatro años, excepto los estudiantes, que se renuevan cada dos.

Artículo 219.

El Consejo de Gobierno regula el procedimiento para elaborar y aprobar un plan anual de formación y perfeccionamiento para el personal de administración y servicios, orientado a la mejora de la calidad en el ejercicio de sus competencias, al desarrollo de su carrera profesional y a la formación integral de las personas.

CAPÍTULO 5. Régimen disciplinario

Artículo 220.

El régimen disciplinario aplicable a los miembros de la comunidad universitaria será el propio de cada uno de los colectivos que la integren:

a)

Docente e investigador funcionario.

b)

De administración y servicios funcionario.

c)

Docente e investigador contratado.

d)

De administración y servicios contratado.

e)

De estudiantes.

Artículo 221.

La facultad de imponer sanciones corresponde en exclusiva al rector o la rectora, en virtud de las competencias que le atribuye la normativa aplicable a cada uno de los colectivos de la comunidad universitaria.

TÍTULO OCTAVO. Calidad

Artículo 222.

1. La Universidad Rovira i Virgili tiene como objetivo conseguir un alto nivel de calidad en los ámbitos del estudio y la docencia, de la investigación y la extensión universitaria, de la asistencia a los miembros de la comunidad universitaria y de la gestión.

2. La calidad organizativa está configurada por el conjunto de recursos humanos, del conocimiento, materiales y económicos, y por los procesos que, de acuerdo con una estrategia y una planificación determinadas, generan unos resultados en los usuarios, el personal de la Universidad y la sociedad. La calidad organizativa se orienta a la razón de ser de la Universidad y a los objetivos concretos que la Universidad se marque en función de visión y posicionamiento de futuro.

3. La calidad institucional debe garantizar los principios y los valores que conforman los comportamientos y las actitudes, las pautas básicas del funcionamiento intangible y los modelos de relación internos y externos, con la sociedad y con las administraciones públicas.

4. La calidad organizativa y la calidad institucional deben desarrollarse mediante los sistemas respectivos, que permitan medir, evaluar, asegurar y mejorar la calidad; sistemas que, a su vez, deben estar sometidos a evaluación interna y externa.

Artículo 223.

1. El Claustro Universitario es el órgano responsable de la calidad institucional.

2. El Consejo de Gobierno fija y coordina los sistemas de calidad organizativa y establece los criterios de asignación de recursos.

3. Las estructuras y los órganos específicos en materia de calidad, que tienen como nexo común la función de facilitar la adopción y la implantación transversal de las estrategias y los sistemas de calidad, son el Consejo para la Calidad, regulado en el título cuarto, la Comisión para la Calidad Institucional y la Unidad Técnica de Calidad.

4. La responsabilidad y las competencias en materia de calidad en la Universidad, previstas en los apartados anteriores, no entran en competencia con las que este Estatuto atribuye a departamentos, centros, institutos universitarios de investigación y otras estructuras.

Artículo 224.

El Claustro debe crear la Comisión para la Calidad Institucional, con las funciones siguientes:

a)

Analizar y valorar las informaciones sobre calidad institucional de la Universidad.

b)

Proponer al Claustro la definición y revisión de la política de calidad institucional y la implantación de los instrumentos y procedimientos adecuados.

c)

Elevar al Claustro la memoria anual de desarrollo de la calidad institucional de la Universidad.

d)

Las otras que le pueda encomendar el Claustro Universitario.

Artículo 225.

1. La Comisión para la Calidad Institucional está formada por:

a)

El rector o rectora, que la preside.

b)

El vicerrector o la vicerrectora responsable de calidad.

c)

Quince miembros del Claustro Universitario distribuidos de manera proporcional al número de representantes de los distintos colectivos que forman parte de el y designados por el propio Claustro.

2. Un miembro del Consejo Social puede asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.

Artículo 226.

La Unidad Técnica de Calidad es la estructura técnica permanente de la Universidad para la calidad. Se encarga de los procesos que le sean asignados bajo la supervisión funcional del vicerrectorado encargado de temas de calidad. También se ocupa de recoger y sistematizar la información que facilite a los órganos de gobierno la toma de decisiones y el seguimiento de los indicadores correspondientes. Además, asesora y supervisa las actividades de control, evaluación y corrección en todos los ámbitos de la Universidad, les da apoyo y coordina las actividades de evaluación que se desarrollen a iniciativa de la propia Universidad o de instancias externas.

Artículo 227.

1. Los procedimientos que integran los procesos de calidad deben ser asumidos por las unidades en las actividades ordinarias que llevan a cabo, estableciendo estructuras con funciones y responsabilidades explícitas.

2. Los sistemas de calidad deber tender hacia los sistemas de referencia de calidad total que se aplican en todo tipo de organizaciones. Estos sistemas deben orientarse permanentemente a la mejora y deben vincularse con la toma de decisiones de las unidades en todas las actividades que desarrollan.

3. Los sistemas de calidad deben tender a incorporar referencias externas válidas.

Artículo 228.

Los sistemas de calidad deben aplicarse progresivamente mediante la planificación estratégica, la evaluación, la certificación y la acreditación de:

a)

Las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo territorio estatal, a todos los efectos previstos legalmente.

b)

Las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos propios de la Universidad Rovira i Virgili.

c)

Las actividades docentes, investigadoras y de gestión de los miembros del colectivo docente e investigador.

d)

El funcionamiento de centros, departamentos, grupos de investigación, institutos universitarios de investigación, servicios y otras estructuras de la Universidad.

e)

Cualquier otra actividad o programa que pueda realizarse como consecuencia del fomento de la calidad de la docencia y de la investigación por parte de Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

TÍTULO NOVENO. Régimen económico

CAPÍTULO 1. Patrimonio de la Universidad

Artículo 229.

Constituye el patrimonio de la Universidad Rovira i Virgili el conjunto de sus bienes, derechos, acciones y obligaciones.

Artículo 230.

1. La Universidad puede adquirir, poseer, gravar y alienar cualquier clase de bienes.

2. La Universidad puede aceptar las donaciones y transferencias del patrimonio provenientes de la Fundación URV o de otras personas físicas o jurídicas.

3. La Universidad puede ceder a la Fundación URV o a otras entidades en que la Universidad tenga participación mayoritaria parte de su patrimonio para que estas entidades desarrollen sus actividades.

4. El material inventariable y documental que se adquiera con cargo a fondos propios, a fondos de investigación o que se reciba en donación debe incorporarse al patrimonio de la Universidad, excepto el que, por convenio, deba adscribirse a otras entidades.

Artículo 231.

1. La Universidad Rovira i Virgili asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como de los que el Estado, la Generalidad de Cataluña y las corporaciones locales, si estas así lo acuerdan, destinen en el futuro a estas mismas finalidades.

2. Los bienes de dominio público de los que la Universidad asuma la titularidad pasarán a tener la consideración de bienes patrimoniales de la propia Universidad, en caso de que sean desafectados a través de procedimientos legalmente establecidos.

Artículo 232.

1. El ejercicio de la facultades patrimoniales, por lo que se refiere a la adquisición y disposición de bienes inmuebles, corresponde al rector o la rectora, a propuesta del o de la gerente. El Consejo Social debe fijar el importe por encima del cual deberá ser requerido su acuerdo.

2. Los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad universitaria deben ser acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social, de acuerdo con la legislación catalana.

Artículo 233.

La Universidad Rovira i Virgili tendrá la condición de beneficiaria de las expropiaciones forzosas que realicen las administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y equipamientos, propios de las finalidades de la Universidad.

Artículo 234.

1. Los bienes afectados al cumplimiento de los fines de la Universidad Rovira i Virgili, los actos que para el desarrollo inmediato de estos fines realice la Universidad y sus rendimientos gozan de exención tributaria, siempre que estos tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente, salvo en el caso que sea legalmente posible la traslación de la carga tributaria a terceros.

2. La Universidad Rovira i Virgili, por su condición de entidad vinculada a la Generalidad de Cataluña, goza de las exenciones, bonificaciones y reducciones propias de las entidades públicas de titularidad autonómica que le reconozca la normativa vigente.

3. La Universidad Rovira i Virgili disfruta de los beneficios que la legislación vigente prevé para las entidades sin finalidad lucrativa. Las actividades de mecenazgo a favor de la Universidad disfrutan de los beneficios que prevé la legislación vigente.

Artículo 235.

1. El rector o rectora y los órganos de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili están obligados a proteger y defender jurídicamente el patrimonio de la Universidad. La protección y la defensa jurídica del patrimonio de la Universidad comprenden el inventario, la inscripción, si procede, en el Registro de la Propiedad y el deslinde, así como el ejercicio de acciones reivindicatorias, posesorias y de otro tipo, incluso el desahucio de los ocupantes sin título.

2. El o la gerente debe promover y efectuar las inscripciones y anotaciones registrales, que sean obligatorias, en función de la legislación vigente, y las que favorecen los intereses de la Universidad, y debe mantener informado al rector o la rectora y al Consejo de Gobierno.

3. Los centros, departamentos, institutos universitarios de investigación, servicios y otras estructuras de la Universidad deben velar por el buen uso y mantenimiento de los bienes patrimoniales que custodien.

4. El o la gerente, coordinadamente con los centros, departamentos, institutos universitarios de investigación, servicios y otras estructuras de la Universidad, debe elaborar y mantener actualizado el inventario general del patrimonio de la Universidad, según las normas aplicables, que quedará integrado en su contabilidad patrimonial.

5. El Consejo Social debe aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y de acuerdo con la legislación vigente, la forma en que pueden darse de baja del inventario y alienar aparatos y bienes inventariables que han quedado inutilizables y obsoletos.

CAPÍTULO 2. Financiación

Artículo 236.

La Universidad Rovira i Virgili disfruta de autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo que establece la legislación universitaria.

Artículo 237.

Para cumplir sus finalidades, la Universidad Rovira i Virgili dispone de los recursos siguientes:

a)

La subvención que anualmente la Generalidad de Cataluña consigne en sus presupuestos.

b)

Las subvenciones o las ayudas que le sean otorgadas por otras administraciones, organismos y entidades públicas o privadas.

c)

Los ingresos de precios públicos por la prestación de servicios académicos y otros derechos legalmente establecidos correspondientes a estudios dirigidos a la obtención de títulos oficiales.

d)

Los ingresos por la prestación de servicios académicos correspondientes a estudios dirigidos a la obtención de diplomas y títulos o a actividades no comprendidas en el apartado anterior, de acuerdo con los precios aprobados por el Consejo Social.

e)

Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas o privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

f)

Los ingresos por la prestación de servicios administrativos y por la expedición de certificados, diplomas y títulos.

g)

Todos los ingresos derivados de los contratos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades, generados directamente por la Universidad o bien a través de fundaciones o entidades instrumentales análogas.

h)

Las rentas de carácter permanente o transitorio producidas por los bienes o títulos que forman parte de su patrimonio.

i)

El producto de la venta de bienes y títulos propios y las compensaciones originadas por alienación de activos fijos.

j)

Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito que realice para el cumplimiento de sus finalidades.

k)

Los remanentes de tesorería y todos los otros ingresos que la Universidad pueda obtener por cualquier concepto no previsto en este artículo.

CAPÍTULO 3. Gestión económica y financiera

Artículo 238.

Los movimientos económicos y financieros, así como la utilización interna de los recursos, deben quedar reflejados:

a)

En la programación plurianual en la que se enmarque el presupuesto anual.

b)

En el presupuesto anual.

c)

En la memoria económica anual de presentación y rendición de cuentas.

Artículo 239.

1. La programación plurianual es por un periodo de cuatro años, de acuerdo con las previsiones que en este sentido establezca la Generalidad de Cataluña. Para mantener este carácter plurianual, debe revisarse y actualizarse cada año, y hay que añadir una nueva anualidad en la programación.

2. La programación plurianual debe incluir:

a)

La creación, modificación y supresión de centros, departamentos, institutos, servicios u otros centros o estructuras.

b)

La creación, modificación y supresión de enseñanzas.

c)

Las variaciones en las plantillas del colectivo docente e investigador y del de administración y servicios.

d)

Los planes de construcción de nuevos edificios y los de ampliación y modificación sustancial de los existentes.

e)

Los planes de incremento o modificación de las instalaciones de carácter general de la Universidad.

f)

El plan general de inversiones, tanto de infraestructura de docencia como de infraestructura de investigación.

g)

El plan de financiación.

h)

Todas las otras decisiones que afecten a medio plazo a la actividad docente, investigadora y de organización interna de la Universidad.

3. El proyecto de programación plurianual lo aprueba el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 240.

1. El presupuesto de la Universidad Rovira i Virgili es público, único y equilibrado, y comprende la totalidad de los ingresos y de los gastos de la Universidad durante el periodo de un año natural.

2. El presupuesto debe elaborarse anualmente después de que el Consejo de Gobierno haya aprobado los objetivos propios de docencia, estudio e investigación del ejercicio correspondiente.

3. La estructura, la gestión y la liquidación del presupuesto deben hacerse de acuerdo con lo que establezcan la legislación vigente y la normativa propia de la Universidad aprobada por el Consejo Social.

Artículo 241.

El estado de ingresos de la Universidad Rovira i Virgili comprende todos los recursos previstos, de acuerdo con el artículo 237.

Artículo 242.

1. El estado de gastos de la Universidad Rovira i Virgili debe distinguir entre los corrientes y los de inversión.

2. El estado de gastos corrientes del presupuesto debe acompañarse de la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad. En esta relación deben especificarse todos los gastos y hay que indicar si se trata de profesorado de los cuerpos docentes, de profesorado contratado permanente o temporal, de personal investigador contratado, o de personal de administración y servicios, funcionario o contratado.

3. En el caso que la Universidad concierte un crédito con una entidad pública o privada, el estado de gastos incluirá obligatoriamente las partidas necesarias para la devolución del préstamo y para el pago de los intereses correspondientes, de acuerdo con las condiciones del crédito, hasta que se amortice completamente.

Artículo 243.

1. El anteproyecto de presupuesto anual de la Universidad Rovira i Virgili debe elaborarlo la Gerencia, siguiendo las directrices del Consejo de Dirección y los criterios básicos fijados por el Consejo Social.

2. El proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo de Gobierno debe presentarse al Consejo Social para que lo apruebe, si procede.

3. Si el presupuesto no se aprueba antes del 1 de enero del año al que corresponde el ejercicio, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del año anterior hasta que se apruebe el nuevo.

Artículo 244.

La Universidad Rovira i Virgili debe contabilizar las operaciones de ingreso y gasto de acuerdo con los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.

Artículo 245.

Corresponde al rector o la rectora, previo informe de la Gerencia y la supervisión del Consejo Social, la afectación de los mayores ingresos que se puedan generar durante el ejercicio presupuestario. El rector o rectora debe informar de sus decisiones al Consejo de Gobierno. Cuando estos mayores ingresos deriven de contratos, de subvenciones, de ayudas de investigación o de prestación de servicios específicos, el rector o la rectora se atenderá a la normativa propia que los regule.

Artículo 246.

1. Las transferencias de crédito entre diferentes conceptos y capítulos se acuerdan según la normativa vigente y con la normativa propia de la Universidad aprobada por el Consejo Social.

2. La ordenación de gastos y pagos corresponde al rector o la rectora, sin perjuicio de su delegación.

3. El rector o rectora puede delegar en los decanos y directores de centro, de departamento, de instituto universitario de investigación y de otras estructuras, el reconocimiento de obligación y la ordenación de gastos referidos a los créditos de actividad docente y de investigación que les correspondan.

4. Los decanos y directores de centro, de departamento, de instituto universitario de investigación y de otras estructuras pueden ordenar, dentro de los límites autorizados, pagos en concepto de cantidad por justificar. A este efecto, el Consejo de Gobierno debe elaborar una normativa que permita su aplicación.

5. Los decanos y directores de centro, de departamento, de instituto universitario de investigación y de otras estructuras son responsables ante el Consejo de Gobierno de la gestión económica que les ha sido delegada, que debe someterse a una auditoría externa.

Artículo 247.

Para conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles, la Universidad Rovira i Virgili debe establecer una política de adquisición de bienes y suministros, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta del gerente.

Artículo 248.

1. La Universidad constituye la Comisión Económica, que estará formada por:

a)

El rector o rectora, o el vicerrector o vicerrectora en quien delegue, que la preside.

b)

El o la gerente.

c)

Los decanos y directores de centro.

d)

Los directores de departamento.

e)

Los directores de instituto universitario de investigación.

f)

Tres estudiantes designados por el Consejo de Gobierno.

g)

Dos miembros del personal de administración y servicios designados por el Consejo de Gobierno.

2. Son funciones de la Comisión Económica:

a)

Proponer los criterios de distribución de fondos presupuestarios entre departamentos, centros, institutos universitarios de investigación y otras estructuras, para adquirir bienes y suministros.

b)

Todas las demás que este Estatuto, las normas que lo desarrollen y el Consejo de Gobierno le atribuyan.

3. Los miembros de la Comisión Económica previstos en las letras f) y g) deben ser renovados cada dos y cuatro años, respectivamente.

Artículo 249.

1. La memoria económica es el documento que sirve para rendir cuentas del ejercicio presupuestario ante los órganos competentes y ante la comunidad universitaria. Debe elaborarla la Gerencia, siguiendo las directrices del Consejo de Dirección, y debe presentarla el rector o la rectora al Consejo de Gobierno.

2. El proyecto de memoria económica aprobado por el Consejo de Gobierno debe presentarse al Consejo Social para que lo apruebe, si procede.

3. La memoria económica está integrada por la liquidación definitiva del presupuesto, un informe de la situación patrimonial, el balance patrimonial anual y un informe de la gestión del presupuesto.

Artículo 250.

1. La Universidad debe garantizar el control interno de su gestión presupuestaria y patrimonial, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

2. La gestión presupuestaria y patrimonial debe someterse a la auditoría, tanto contable como de gestión, de una de las empresas auditoras acreditadas según la legislación aplicable y/o de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña. El correspondiente dictamen de auditoría debe adjuntarse preceptivamente a la memoria económica.

3. El Consejo Social debe supervisar las actuaciones propias de las funciones de auditoría de la Universidad.

CAPÍTULO 4. Contratación

Artículo 251.

1. En ejercicio de su régimen de autonomía, la Universidad Rovira i Virgili tiene plena capacidad para contratar, en el marco de las normas que regulan la contratación del sector público.

2. Corresponde al rector o la rectora, de acuerdo con este Estatuto y la legislación vigente, firmar y autorizar contratos y convenios en nombre de la Universidad.

3. Será necesario el acuerdo del Consejo Social para suscribir contratos relativos a inversiones que tengan una duración superior a un año y para las que sea necesario comprometer fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.

4. En los casos de contratación por cualquiera de los procedimientos regulados en la legislación vigente, corresponde al rector o la rectora la aprobación de sus condiciones, a propuesta del o de la gerente.

TÍTULO DÉCIMO. Reforma del Estatuto

Artículo 252.

1. La iniciativa de reformar el Estatuto corresponde al rector o la rectora, al Consejo de Gobierno por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros o al Claustro por acuerdo de una cuarta parte de sus miembros.

2. Sólo puede someterse a votación en el Claustro una propuesta de modificación del Estatuto cuyo texto se haya difundido entre todos los miembros del Claustro con un mes de anticipación, como mínimo.

Artículo 253.

1. Corresponde al Claustro aprobar la reforma del Estatuto por mayoría absoluta de sus miembros.

2. El escrito en el que se solicite la apertura del procedimiento de reforma debe estar motivado y debe acompañarse de las firmas de las personas que lo suscriben. Debe dirigirse a la Mesa del Claustro y debe contener el texto alternativo que se propone, salvo que se solicite su reforma total, caso en el que corresponderá al Claustro redactarlo.

3. El Reglamento del Claustro debe especificar el procedimiento para reformar el Estatuto.

4. No se pueden presentar propuestas de reforma del Estatuto en los tres meses previos a la finalización del mandato del Claustro.

5. Cuando una propuesta de modificación haya sido rechazada, no podrá reiterarse hasta que no haya transcurrido un año.

Disposición adicional primera.

1. El escudo de la Universidad es una representación gráfica del Estudio General de Tarragona, los primeros estudios universitarios instituidos en Tarragona por el cardenal Gaspar Cervantes de Gaeta en 1572, de acuerdo con las normas tridentinas. El escudo, de forma oblonga y trazo renacentista, presenta las cuatro barras tradicionales catalanas en ondas. Los colores son el rojo sobre fondo amarillo en la mitad izquierda y el sanguina sobre fondo calabaza en la mitad derecha. Una orla de molduras enmarca el escudo. Otra orla cierra el conjunto, rodeada por una inscripción superior en la que se lee Universitat Rovira i Virgili y otra inferior, con el lema SapientiaeLiberiLibertati Sapientes, en color gris claro sobre fondo blanco. El diseño del escudo es el siguiente:

2. El emblema de la Universidad es una adaptación gráfica del logotipo original realizado por Antoni Tàpies, en los colores sanguina y negro sobre fondo blanco. El diseño es el siguiente:

3. La utilización del escudo y del emblema de la Universidad por parte de terceras entidades requiere la autorización expresa del rector o la rectora.

Disposición adicional segunda.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas no previstas en este Estatuto que sean necesarias para desarrollarlo o aplicarlo.

Disposición adicional tercera.

La Universidad debe publicar en el Full Oficial de la Universitat los acuerdos y las resoluciones de los órganos de gobierno de ámbito general, sin perjuicio de publicarlos, cuando sea preceptivo, en el BOE y en el DOGC.

Disposición adicional cuarta.

A la entrada en vigor de este Estatuto, serán centros de la Universidad Rovira i Virgili:

Facultad de Química de Tarragona.

Facultad de Letras de Tarragona.

Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Reus.

Facultad de Ciencias de la Educación y Psicología de Tarragona.

Facultad de Ciencias Jurídicas de Tarragona.

Facultad de Economía y Empresa de Reus.

Facultad de Enología de Tarragona.

Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Reus.

Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Tarragona.

Escuela Técnica Superior de Ingeniería Química de Tarragona.

Escuela Universitaria de Enfermería de Tarragona.

Escuela Universitaria de Turismo y Ocio de Vila-seca.

Disposición adicional quinta.

A la entrada en vigor de este Estatuto, son departamentos de la Universidad Rovira i Virgili:

Antropología, Filosofía y Trabajo Social.

Bioquímica y Biotecnología.

Ciencias Médicas Básicas.

Derecho Privado, Procesal y Financiero.

Derecho Público.

Economía.

Enfermería.

Estudios de Comunicación.

Estudios Ingleses y Alemanes.

Filología Catalana.

Filologías Románicas.

Geografía.

Gestión de Empresas.

Historia e Historia del Arte.

Ingeniería Electrónica, Eléctrica y Automática.

Ingeniería Informática y Matemáticas.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Química.

Medicina y Cirugía.

Pedagogía.

Psicología.

Química Analítica y Química Orgánica.

Química Física e Inorgánica.

Unidad Predepartamental de Arquitectura.

Disposición adicional sexta.

A la entrada en vigor de este Estatuto, los departamentos de la Universitat Rovira i Virgili se agrupan, a efectos de representación en el Consejo de Gobierno, como sigue:

Agrupación A: Ciencias Médicas Básicas, Enfermería, Medicina y Cirugía.

Agrupación B: Antropología, Filosofía y Trabajo Social; Estudios de Comunicación; Estudios Ingleses y Alemanes; Filología Catalana; Filologías Románicas; Geografía; Historia e Historia del Arte; Pedagogía; Psicología.

Agrupación C: Derecho Privado, Procesal y Financiero; Derecho Público; Economía; Gestión de Empresas.

Agrupación D: Bioquímica y Biotecnología; Ingeniería Electrónica, Eléctrica y Automática; Ingeniería Informática y Matemáticas; Ingeniería Mecánica; Ingeniería Química; Química Analítica y Química Orgánica; Química Física e Inorgánica, y Unidad Predepartamental de Arquitectura.

Disposición adicional séptima.

Si se crean nuevos centros, departamentos, institutos universitarios de investigación u otras estructuras, el rector o rectora está facultado para nombrar a su decano o decana o a su director o directora en funciones, hasta que queden constituidos de acuerdo con lo que prevé este Estatuto.

Disposición adicional octava.

La Universidad debe tener en cuenta las disposiciones de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas con discapacidades, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y las demás normas que sean aplicables, por lo que respecta a la integración de estudiantes con discapacidades en la enseñanza universitaria, así como en los procesos de selección en la Universidad.

Disposición transitoria primera.

1. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la modificación del Estatuto, los órganos de gobierno correspondientes deben adaptar los reglamentos del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario, de los centros y de los departamentos, la normativa electoral y todas las otras que lo requieran.

2. Hasta que entren en vigor los nuevos reglamentos, se aplicarán los aprobados anteriormente, en lo que no sea contrario a la Ley orgánica 4/2007 y a la modificación de este Estatuto.

Disposición transitoria segunda.

Este Estatuto no puede aplicarse a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor.

Disposición transitoria tercera.

La intervención de los nuevos órganos creados por la Ley orgánica de Universidades no se exigirá en los procedimientos de la Universidad en que sea preceptiva la participación hasta que no se constituyan y entren en funcionamiento.

Disposición transitoria cuarta.

Las personas que, cuando entró en vigor la Ley orgánica de universidades estaban contratadas en la Universidad Rovira i Virgili como ayudantes podrán continuar en la misma situación hasta que se extinga su contrato y su renovación eventual, de acuerdo con la legislación que es de aplicación. A partir de este momento, podrán vincularse a la Universidad Rovira i Virgili según alguna de las categorías de personal docente e investigador contratado previstas en la Ley mencionada, excepto los ayudantes. Sin embargo, a los ayudantes que estén en posesión del título de doctor no se les podrá aplicar lo que dispone el artículo 50 de la Ley orgánica de universidades sobre la desvinculación de la Universidad contratante durante dos años.

Disposición transitoria quinta.

Las personas que, cuando entro en vigor la Ley orgánica de universidades, estaban contratadas por la Universidad Rovira i Virgili como profesores asociados podrán continuar en la misma situación, de acuerdo con la legislación que se les puede aplicar, hasta que se extingan sus contratos actuales. Estos contratos se podrán renovar de acuerdo con la legislación de aplicación, y la permanencia en esta situación no se podrá prolongar más de cuatro años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley orgánica de universidades. A partir de ese momento, solo podrán ser contratados en los términos previstos en la Ley mencionada. Sin embargo, a los profesores asociados que estén en posesión del título de doctor no se les podrá aplicar lo que dispone el artículo 50 de la Ley orgánica de universidades, sobre la desvinculación de la Universidad contratante durante dos años para ser contratados profesorado ayudante doctor.

Disposición transitoria sexta.

El requisito de desvinculación académica de la Universidad durante dos años no se puede aplicar a los candidatos a una plaza de catedrático o catedrática o agregado o agregada que:

a)

Cuando entró en vigor la Ley orgánica de universidades, tenían contrato de ayudante.

b)

Cuando entró en vigor la Ley orgánica de universidades, tenían contrato de profesor o profesora asociado.

c)

Cuando entró en vigor la Ley orgánica de universidades, pertenecían al profesorado de los cuerpos docentes o al personal investigador.

Disposición transitoria séptima.

En plazo máximo de doce meses desde que entre en vigor este Estatuto, el Consejo de Gobierno debe aprobar la estructura organizativa del personal de administración y servicios, de acuerdo con lo que establece el artículo 210 de este Estatuto, así como la adecuación de las normas propias de la Universidad a esta nueva estructura organizativa.

Disposición transitoria octava.

En el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili en el DOGC, el Consejo Social debe adaptar su composición a lo que establece el título tercero de la Ley de universidades de Cataluña. Entretanto, queda prorrogado el mandato de los miembros que antes de la entrada en vigor de la mencionada Ley integraban el Consejo Social.

Disposición transitoria novena.

El rector o rectora, elegido de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica de Universidades, continúa hasta que finalice su mandato. Transcurrido este plazo, se elegirá a un nuevo rector o rectora.

El Claustro, elegido de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica de universidades, continúa con su composición actual. Transcurrido este plazo, se elegirá un nuevo Claustro.

El Consejo de Gobierno de la Universidad está integrado por los miembros actuales del Consejo de Gobierno provisional, que continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que se constituya un nuevo Claustro, de acuerdo con el apartado anterior.

Los decanos de facultad, los directores de escuela técnica superior y escuela universitaria, y los directores de departamento continúan ejerciendo sus cargos por el tiempo de mandato que les quede según la legislación anterior.

Las juntas de centro y los consejos de departamento mantienen su composición actual por el tiempo de mandato que les quede según la regulación anterior.

Disposición transitoria décima.

La defensora de la comunidad universitaria actual continúa su mandato hasta que acabe el plazo por el que fue elegida o cese por las causas previstas en este Estatuto.

Disposición transitoria undécima.

En el plazo de un año, el rector o la rectora debe presentar ante el Claustro la memoria económica y la memoria de actividades de la Fundación URV, así como la valoración económica de las transferencias netas de recursos que se han realizado desde la Universidad.

Disposición transitoria duodécima.

A las personas que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, estén nombradas o contratadas en la Universitat Rovira i Virgili como catedráticas de escuela universitaria, titulares de escuela universitaria o colaboradoras les será de aplicación el régimen transitorio que prevé la Ley Orgánica 4/2007.

A efectos de lo previsto en el artículo 160.3 de este Estatuto y mientras haya profesorado catedrático de escuela universitaria, titular de escuela universitaria y colaborador, se considera que la categoría de catedrático de escuela universitaria es equivalente a la de titular de universidad y que la categoría de colaborador es equivalente a la de titular de escuela universitaria.

Disposición transitoria decimotercera.

A los estudiantes que, a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las titulaciones universitarias oficiales, hayan iniciado estudios universitarios conducentes a la obtención de los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico, licenciado, arquitecto, o ingeniero, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras vigentes en el momento en que iniciaron sus estudios, sin perjuicio de lo que establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 1393/2007, hasta el 30 de septiembre de 2015, como máximo, en que quedarán definitivamente extinguidas.

Disposición final.

Este Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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