Acuerdo GOV/23/2012, de 27 de marzo, por el que se aprueba la modificación del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili y se publica el texto íntegro
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El o la gerente o la persona en quien delegue.
El director o la directora de la Escuela de Posgrado y Doctorado.
El director o la directora de cada uno de los parques científicos y tecnológicos de la Universidad.
Un miembro doctor o doctora del colectivo docente e investigador, designado por cada uno de los departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros de investigación.
Tres estudiantes de tercer ciclo que sean miembros del Claustro, designados por el Consejo de Gobierno.
Un miembro del personal de apoyo a la investigación o del personal de administración y servicios en la gestión de la investigación y el conocimiento.
2. La Comisión de Investigación debe elaborar su Reglamento de funcionamiento, que deberá aprobar el Consejo de Gobierno.
3. Son funciones de la Comisión de Investigación:
Proponer los programas anuales y plurianuales de gastos en infraestructuras de investigación y la priorización correspondiente.
Proponer los criterios básicos que se deberán observar en la asignación de ayudas a la investigación, de subvenciones y otros medios de apoyo.
Proponer la distribución de los recursos externos para fomentar la investigación y la distribución del presupuesto de la Universidad destinado a investigación.
Elevar periódicamente al Consejo de Gobierno la memoria de las actividades de todas las unidades encargadas de la investigación para que la valore.
Informar sobre la creación de institutos universitarios de investigación y otros centros previstos en los artículos 127 y 129.
Todas las demás funciones que este Estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.
4. Los miembros de la Comisión de Investigación citados en las letras e) y g) del primer apartado son renovados cada cuatro, y los de la letra f), cada dos.
Artículo 129.
1. La Universidad puede impulsar, en los ámbitos que considere apropiados y teniendo en cuenta la actividad de investigación, iniciativas empresariales dedicadas a la transferencia y a la innovación. Estas iniciativas pueden tener una cobertura transitoria en la misma Universidad mediante centros u otras estructuras específicas.
2. Cuando estas estructuras adquieran personalidad jurídica propia, continuarán vinculadas a la Universidad, si esta lo considera adecuado.
3. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, debe establecer las condiciones para aplicar los apartados anteriores con el fin de garantizar los derechos e intereses económicos de la Universidad.
4. La Universidad también puede impulsar la creación de empresas de base tecnológica, que, a efectos de lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas, requiere la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.
Artículo 130.
La Universidad debe encargar a la Fundación URV el desarrollo, la promoción y la gestión de las actividades de transferencia e innovación, en el marco de lo que dispone este Estatuto y de acuerdo con las cláusulas del convenio correspondiente entre ambas entidades.
Artículo 131.
La Universidad puede crear, por sí sola o en cooperación con otras entidades, centros tecnológicos y parques científicos y tecnológicos con personalidad jurídica propia. Los parques científicos y tecnológicos pueden agrupar centros de investigación de la propia Universidad y de otras entidades. Los centros tecnológicos y los parques científicos y tecnológicos tienen como objetivos promover y facilitar la investigación, facilitar el contacto y la colaboración entre la Universidad y la empresa, difundir los resultados de la investigación universitaria en la sociedad, potenciar la creación de empresas tecnológicamente innovadoras, estimular la cultura de la calidad, de la investigación y de la innovación entre las instituciones del parque y entre las empresas que estén vinculadas a el, y contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a mejorar la competitividad de las empresas.
Artículo 132.
La Universidad debe estimular y favorecer la difusión de sus actividades de investigación e innovación realizadas en su seno. En este sentido, debe potenciar la participación del colectivo docente e investigador en conferencias, comités especializados, exposiciones y muestras, así como su presencia en los medios de comunicación. Los miembros del colectivo docente e investigador deben hacer explícita su condición de miembro de la Universidad cuando publique los resultados de las actividades de investigación o innovación desarrolladas con los medios de la Universidad y/o utilizando el conocimiento adquirido al desarrollar su actividad académica.
Artículo 133.
1. Corresponde a la Universidad la titularidad de la investigación, los inventos o innovaciones que haya realizado un miembro de su personal como consecuencia de su actividad en la Universidad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 134.
2. La persona indicada en el apartado anterior tiene derecho a participar en los beneficios que la Universidad obtenga de la explotación o cesión de los derechos sobre los inventos o innovaciones mencionados, de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
3. La Universidad puede ceder la titularidad de los inventos o innovaciones a su autor, pero se puede reservar una licencia de explotación no exclusiva, intransferible y gratuita. En este caso, si el autor obtiene beneficios de la explotación de los derechos correspondientes, la Universidad también tendrá derecho a participar de ellos, de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 134.
1. En marco de lo que dispone el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades, la Universidad, los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios y los otros centros de investigación y, por medio de estos, los miembros del colectivo docente e investigador, pueden formalizar contratos para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, o para desarrollar enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, con personas, universidades y entidades públicas o privadas.
2. Los contratos deben ser firmados por el rector o la rectora, o persona en quien delegue, que debe autorizar la realización del trabajo a los miembros del colectivo docente e investigador de la Universidad afectados, siempre que sea compatible con el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su dedicación académica.
3. Los contratos deben fijar los compromisos de cada parte, incluyendo, si procede, la compensación por el uso de los servicios generales y de la infraestructura de la Universidad, las normas de confidencialidad del trabajo, las cuestiones relativas a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante, así como las condiciones de explotación comercial de los resultados en el caso de que sea posible.
4. El Consejo de Gobierno debe establecer los procedimientos para autorizar los trabajos y para formalizar los contratos previstos en este artículo, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que se deriven de ellos. De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de este Estatuto, la Fundación URV debe gestionar estos contratos.
5. De acuerdo con el principio de compensación, la Universidad retendrá un canon fijo de los ingresos obtenidos a través de los contratos previstos en este artículo en concepto de costes indirectos, además de los costes directos originados en la gestión y realización del trabajo, según los criterios que, a propuesta del Consejo de Gobierno, establezca el Consejo Social.
6. La Universidad aplicará un canon a las remuneraciones que perciban los miembros del personal de la Universidad en virtud de los contratos previstos en este artículo. Este canon se puede fijar según la evaluación del grado de cumplimiento del pacto de dedicación, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.
7. El rector o rectora debe informar periódicamente al Consejo de Gobierno y al Consejo Social sobre los contratos formalizados y sobre su estado de ejecución.
Artículo 135.
1. Corresponde a los estudiantes de la Universidad Rovira i Virgili la autoría, así como la titularidad de los derechos de explotación, de los trabajos docentes que sean objeto de evaluación en el marco de sus estudios.
2. No obstante, la autoría de los trabajos docentes realizados por los estudiantes bajo la dirección o coordinación de profesores de la Universidad Rovira i Virgili corresponderá tanto a los estudiantes como a los referidos profesores; y la titularidad de los derechos de explotación sobre estos trabajos, corresponderá a los estudiantes y a la Universidad Rovira i Virgili, en los términos que establezca la legislación vigente.
Artículo 136.
La Universidad puede concertar la creación de foros de colaboración y difusión de sus actividades de investigación y formación especializada con entidades públicas o privadas bajo la fórmula de cátedras que lleven el nombre que se convenga o el mismo de la entidad.
CAPÍTULO 3. Extensión universitaria
Artículo 137.
La Universidad Rovira i Virgili, como institución pública al servicio de la sociedad, desarrolla actividades dirigidas a los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general, con la finalidad de contribuir a divulgar la cultura, la ciencia, las artes, la técnica y el conocimiento como bases del progreso social. La Universidad también debe fomentar convenios de colaboración con entidades y organismos públicos y privados para promover las actividades reguladas en este artículo.
Artículo 138.
1. La Universidad puede organizar actividades de formación para las que no se requiera ningún requisito académico previo, orientadas a acreditar la adquisición de conocimientos y habilidades específicas, en la línea de los principios de educación a lo largo de la vida, que tengan en cuenta, de manera integrada el saber, el saber ser y el saber hacer. Estas actividades formativas pueden conducir a la obtención de un certificado acreditativo de aprovechamiento.
2. La propuesta de cursos y programas de extensión universitaria corresponde a los centros, departamentos e institutos universitarios de investigación, u otras estructuras o entidades expresamente autorizadas, en los términos que establezcan las normas aplicables.
3. La Universidad encarga a la Fundación URV el desarrollo, la promoción y la gestión de las actividades formativas mencionadas en el apartado anterior, total o parcialmente, de acuerdo con las cláusulas del convenio correspondiente entre ambas entidades.
Artículo 139.
La Universidad debe fomentar, en la medida de sus posibilidades, una oferta de actividades de extensión universitaria dirigida especialmente a la gente mayor, mediante una red de aulas distribuidas en todo el territorio.
CAPÍTULO 4. Servicios de apoyo a la actividad universitaria
Artículo 140.
Los servicios de la Universidad ofrecen apoyo al estudio y a la docencia, a la investigación y a la extensión universitaria, gestionando estas actividades y atendiendo a la comunidad universitaria y a la sociedad en general.
Artículo 141.
1. La Universidad Rovira i Virgili debe crear los servicios universitarios necesarios para cumplir sus funciones, en el marco de los recursos disponibles.
2. La creación, modificación, fusión o supresión de un servicio universitario corresponde al Consejo de Gobierno.
3. La propuesta debe ir acompañada de una memoria justificativa, que en los casos de creación, modificación o fusión, debe incluir el reglamento del servicio afectado.
4. Cada servicio universitario dispone de la dotación presupuestaria correspondiente, integrada en el presupuesto de la Universidad.
5. Pueden establecerse servicios comunes con otras universidades, formalizando los instrumentos jurídicos necesarios, en el marco de la legislación vigente.
Artículo 142.
Son servicios de apoyo al estudio, la docencia, la investigación y la extensión universitaria el Servicio de Biblioteca y Documentación, el Servicio de Recursos Educativos, el Servicio de Recursos Científicos y Técnicos y los otros que se puedan crear de acuerdo con este Estatuto.
Artículo 143.
1. El Servicio de Biblioteca y Documentación tiene como función facilitar el acceso a los recursos de información y documentación, y colaborar en los procesos de creación del conocimiento.
2. El Servicio de Biblioteca y Documentación es un sistema de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento de la Universidad en su conjunto.
3. Es competencia del Servicio de Biblioteca y Documentación gestionar eficazmente los recursos de información y documentación, con independencia tanto del concepto presupuestario y del procedimiento con que estos recursos se adquieran o se contraten como de su soporte material.
Artículo 144.
El Servicio de Recursos Educativos tiene como función poner a disposición de la comunidad universitaria el apoyo y los medios necesarios para integrar las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad universitaria.
Artículo 145.
El Servicio de Recursos Científicos y Técnicos tiene como función poner a disposición de la comunidad universitaria los grandes equipamientos de naturaleza científico-técnica necesarios para la actividad docente e investigadora, custodiarlos y realizar su mantenimiento.
Artículo 146.
Son servicios de atención a la comunidad universitaria el Servicio Lingüístico, Deportes URV, las residencias universitarias y los otros que se puedan crear de acuerdo con este Estatuto.
Artículo 147.
El Servicio Lingüístico tiene las funciones de promover el conocimiento y el uso de la lengua catalana y poner a disposición de la comunidad universitaria tanto el asesoramiento como la formación en idiomas modernos.
Artículo 148.
1. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del rector o la rectora y con autorización del Consejo Social, puede crear residencias universitarias que proporcionen alojamiento a miembros de la comunidad universitaria.
2. El rector o rectora puede autorizar la adscripción de residencias universitarias y establecer su reglamento de funcionamiento mediante la gestión de servicios públicos, la concesión de obras públicas o cualquier otra modalidad prevista en la legislación de contratos de las administraciones públicas, a favor de personas físicas o jurídicas diferenciadas de la Universidad.
Artículo 149.
Son servicios de apoyo y de gestión de la actividad universitaria los que se ocupan de la gestión académica, la gestión de la investigación, la gestión de la extensión universitaria, la gestión de recursos humanos, la gestión de recursos económicos, materiales e informáticos y los otros que la Universidad pueda crear de acuerdo con este Estatuto.
TÍTULO SÉPTIMO. Comunidad universitaria
CAPÍTULO 1. Disposición general
Artículo 150.
Constituyen la comunidad universitaria el colectivo de los estudiantes, el colectivo docente e investigador, y el colectivo de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili.
CAPÍTULO 2. Estudiantes
Artículo 151.
1. Son estudiantes de la Universidad Rovira i Virgili todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas y no tengan la consideración de personal investigador en formación.
2. También se consideran estudiantes de la Universidad las personas matriculadas en la Fundación URV en cursos de posgrado conducentes la obtención de títulos propios de la Universidad con una duración igual o superior a un cuatrimestre académico.
Artículo 152.
Son derechos de los estudiantes de la Universidad Rovira i Virgili:
Recibir una formación integral.
Obtener de la Universidad una enseñanza de calidad, rigurosa, crítica, actualizada y didácticamente adecuada para su formación académica y profesional.
Recibir de la Universidad la información y el asesoramiento necesarios para facilitar su progresión académica, mediante un sistema de tutoría personalizada.
Conocer los horarios de las asignaturas, tanto de las clases prácticas como de las teóricas, el programa, las fechas de examen y, en la medida que sea posible, el nombre del profesor antes del inicio del curso académico.
Recibir del profesor, a principio de curso, el programa detallado, la bibliografía básica y los criterios de evaluación.
Ser evaluados de manera justa, de acuerdo con unos criterios que el estudiante debe conocer con anterioridad a la evaluación, tal como se establece en el apartado anterior.
Participar en la evaluación de la docencia y de los miembros del colectivo docente e investigador, en los términos establecidos en este Estatuto y en las normas que lo desarrollen.
Asociarse libremente, crear organizaciones propias y recibir para este fin un apoyo adecuado tanto en materiales como en instalaciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad y de los centros respectivos.
Participar en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad, de acuerdo con lo que establece este Estatuto y las normas que lo desarrollen.
Disfrutar, de acuerdo con las normativas específicas, de becas, ayudas y exenciones que favorezcan el acceso al estudio, a la movilidad y a la investigación.
Acogerse al régimen de la Seguridad Social, si es de aplicación, y en el caso de no sea posible, a un régimen de prestación de servicios sanitarios asistenciales básicos.
Utilizar las instalaciones y los servicios de la Universidad, de acuerdo con sus finalidades y las normas que los regulen.
Disponer, en el caso de los estudiantes con discapacidad, de las condiciones adecuadas y del apoyo material y humano necesario para poder seguir sus estudios con plena normalidad y aprovechamiento.
Participar en los procesos electorales dirigidos a elegir a sus representantes y al rector o la rectora, en el marco de lo que establecen la legislación vigente, este Estatuto y las normas que lo desarrollen.
Quedar dispensados de sus obligaciones académicas cuando coincidan con el ejercicio de la representación en los órganos de gobierno de los que formen parte.
Obtener el reconocimiento de la propiedad intelectual de sus trabajos docentes.
Todos los demás previstos en la legislación vigente.
Artículo 153.
Son deberes de los estudiantes de la Universidad Rovira i Virgili:
Dedicarse al estudio y, si procede, a la investigación con aprovechamiento.
Respetar a los otros miembros de la comunidad universitaria.
Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad y hacer un uso correcto de las instalaciones, de los bienes y de los recursos.
Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados o elegidos.
Conocer y observar este Estatuto y las otras normas de la Universidad.
Todos los demás previstos en la legislación vigente.
Artículo 154.
1. El acceso a la Universidad Rovira i Virgili está abierto a todas las personas que acrediten los requisitos académicos necesarios para el ingreso, según lo que disponen las normas aplicables y de acuerdo con el número de plazas disponibles.
2. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, debe aprobar anualmente la oferta de plazas en función de la capacidad de cada titulación y de los recursos humanos y materiales disponibles.
3. El Consejo de Gobierno debe establecer, si procede, los procedimientos adecuados para admitir a los estudiantes, teniendo en cuenta la oferta de plazas disponibles y con pleno respeto por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 155.
1. La Universidad Rovira i Virgili debe promover, ante los poderes públicos o las instituciones privadas, la adopción de una política asistencial que tienda a conseguir que nadie quede excluido de la Universidad por razones económicas.
2. Corresponde al Consejo Social aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la política de la Universidad por lo que se refiere a becas, ayudas y créditos para el estudio y para la investigación.
Artículo 156.
1. Los estudiantes deben crear sus organizaciones para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes, coordinarse y potenciar la participación en todos los ámbitos de la vida universitaria. Esta organización debe prever, como mínimo, los órganos representativos siguientes:
El consejo de estudiantes de centro.
El Consejo de Estudiantes de la Universidad.
2. Los estudiantes pueden crear sus asociaciones, que como tales, y en la medida de su implantación, serán consideradas interlocutores de los órganos de gobierno de la Universidad, sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este artículo.
Artículo 157.
1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad es el órgano de consulta, representación y coordinación de los estudiantes, y son de su competencia los asuntos relacionados tanto con la vida académica como con la extensión universitaria que impliquen al alumnado.
2. El Consejo de Estudiantes de la Universidad está compuesto, como mínimo, por los estudiantes claustrales. La composición se puede ampliar mediante el Reglamento del Consejo.
3. Son funciones del Consejo de Estudiantes de la Universidad:
Representar al conjunto de los estudiantes de la Universidad ante los órganos de gobierno.
Ser informado de todos los asuntos y cuestiones que impliquen directamente a los estudiantes y hacerles llegar esta información.
Gestionar los recursos que le sean asignados.
Proponer la distribución de las ayudas para las actividades culturales de los estudiantes en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
Participar en el diseño y el seguimiento del funcionamiento de los servicios universitarios y de las actividades de apoyo que afecten especialmente a los estudiantes.
Asesorar a los estudiantes, velar por sus intereses y coordinar a sus representantes.
Elaborar su Reglamento, que deberá aprobar el Consejo de Gobierno.
Cualquier otra función que los órganos de gobierno de la Universidad le atribuyan.
Artículo 158.
1. La Universidad debe promover la creación de asociaciones de antiguos alumnos.
2. El Consejo de Gobierno debe establecer sus condiciones de creación, funcionamiento y apoyo.
3. La participación de los antiguos alumnos en la vida universitaria se canaliza preferentemente a través de los consejos asesores de centros.
CAPÍTULO 3. Colectivo docente e investigador
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 159.
1. El personal docente e investigador de la Universidad Rovira i Virgili se rige por la Ley orgánica de universidades, la Ley de universidades de Cataluña, las normas que las desarrollen y este Estatuto, sin perjuicio de la legislación general de funcionarios y de la legislación laboral que sea aplicable.
2. A los efectos de este Estatuto, el colectivo docente e investigador de la Universidad Rovira i Virgili está constituido por el personal docente e investigador, tal como se define en el artículo 29.2 de la Ley de universidades de Cataluña, por el personal investigador y por los becarios de investigación. Esta clasificación tiene carácter instrumental y, en todo caso, debe aplicarse de acuerdo con la normativa vigente, y especialmente con los efectos que se derivan de las clasificaciones previstas en los artículos 29.2, 42, 59 y 68 de la Ley de universidades de Cataluña.
3. La Universidad puede cubrir con carácter interino o con una duración determinada plazas que correspondan a cuerpos docentes universitarios o plazas de personal contratado permanente, respectivamente, mientras no se ocupen de manera definitiva de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecido por ley. También puede contratar personal investigador, personal técnico u otro personal para una obra o un servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.
Sección 2. Profesorado
Artículo 160.
1. El profesorado permanente tiene la responsabilidad principal en la actividad docente de la Universidad y plena capacidad investigadora si está en posesión del título de doctor o de doctora.
2. El profesorado permanente comprende las siguientes categorías:
Catedrático de universidad y catedrático contratado.
Profesor titular de universidad y agregado.
3. Excepto en los casos en que no lo permita la legislación vigente, se considera que la categoría de agregado es equivalente a la de profesor titular de universidad, y la de catedrático contratado, a la de catedrático de universidad.
Artículo 161.
1. La contratación temporal del profesorado procede en los casos en que la persona contratada se encuentre en una fase inicial de su formación docente e investigadora, o bien acredite conocimientos específicos o experiencia profesional idónea para cubrir necesidades singulares docentes o de investigación.
2. El profesorado contratado temporal comprende la categoría de lector o lectora, por lo que respecta al primer supuesto del apartado anterior, y las categorías de asociado y visitante en el segundo supuesto.
3. El profesorado contratado temporal tiene plena capacidad docente y, si está en posesión del título de doctor o doctora, plena capacidad investigadora.
Artículo 162.
1. La Universidad debe potenciar la configuración de una plantilla estable de profesorado contratado dentro de los límites que establezca la legislación vigente. La plantilla de profesorado debe permitir acceder a una carrera docente e investigadora completa, al máximo nivel y alternativa a la de los cuerpos docentes universitarios.
2. La política de promoción de profesorado que establezca el Consejo de Gobierno podrá ser un instrumento para conseguir el objetivo indicado en el apartado anterior.
Artículo 163.
Queda sin contenido.
Artículo 164.
1. El profesorado lector es el profesorado ayudante doctor, y es contratado por la Universidad para desarrollar tareas docentes y de investigación en la fase inicial de su carrera académica.
2. El profesorado lector es contratado con dedicación a tiempo completo. En ningún caso puede estar contratado más de cinco años, que pueden ser consecutivos o no. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta de esta figura contractual y la de ayudante, en la misma universidad o en una diferente, no puede exceder los ocho años.
3. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco. El primer contrato del profesorado lector tiene una duración de dos años. Al final de este periodo, la Comisión de Evaluación del Colectivo Docente e Investigador de la Universidad, teniendo en cuenta el informe del departamento al que esté adscrito, debe evaluar el trabajo académico de la persona contratada, tal como determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno. Si la evaluación es positiva, el contrato se prorrogará por tres años más como máximo.
4. El plazo de vigencia del primer contrato y de la prórroga se establece sin perjuicio de los permisos a que tenga derecho el profesorado lector, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 165.
1. El profesorado asociado es contratado con régimen de dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, para desarrollar tareas docentes específicas en la Universidad.
2. La contratación de profesorado asociado la acuerdan los departamentos según este Estatuto y la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.
3. Los contratos de profesorado asociado de carácter temporal son suscritos por el rector o rectora por un trimestre, un semestre o un año. Los anuales se pueden renovar por iguales periodos de tiempo, y los inferiores a un año, hasta completar el curso académico, sin perjuicio de su renovación en cursos sucesivos.
4. Los contratos tienen carácter temporal, continuo o discontinuo, por un plazo y una dedicación especificados en la convocatoria. A su finalización, se prorrogan si se mantienen las necesidades que originaron la convocatoria de la plaza y el departamento afectado emite un informe favorable, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 166.
1. El profesorado visitante es contratado entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras universidades y centros de investigación, para desarrollar actividades específicas de docencia, proyectos de investigación o ambas tareas.
2. La contratación de profesorado visitante la acuerda el Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos. A la propuesta debe adjuntarse un informe sobre la actividad, los méritos de la persona propuesta y los fondos de financiación. Los contratos de profesorado visitante tienen una duración máxima de dos años.
Artículo 167.
1. El profesorado emérito es nombrado entre el profesorado jubilado de la Universidad Rovira i Virgili que haya prestado servicios destacados al menos durante un periodo de diez años, o entre el profesorado jubilado de otra universidad que, por su prestigio cultural o científico internacional, pueda prestar servicios destacados en la Universidad.
2. El reconocimiento de los servicios destacados a que se refieren la Ley orgánica de universidades y la Ley de universidades de Cataluña, que son requisito para ser nombrado profesorado emérito, se consigue en la forma que reglamentariamente determina el Consejo de Gobierno. El reglamento debe especificar los méritos objetivos en que se debe basar el citado reconocimiento.
3. El Consejo de Gobierno debe establecer las condiciones y debe aprobar su nombramiento.
Artículo 168.
Queda sin contenido.
Sección 3. Personal investigador
Artículo 169.
1. La Universidad puede contratar como personal investigador a especialistas en las distintas ramas del conocimiento que estén en posesión del título de doctor o doctora, de acuerdo con la normativa aplicable.
2. La Universidad puede contratar como investigadores posdoctorales, por un periodo máximo de cinco años, a personas que estén en posesión del título de doctor o doctora desde hace como mínimo dos años, y procedentes de otra universidad.
3. Los investigadores son contratados a tiempo completo, en régimen laboral, y sus retribuciones las establece el Consejo de Gobierno. Primordialmente llevan a cabo tareas de investigación, aunque también se pueden encargar de tareas de docencia, especialmente en estudios de máster universitario y doctorado.
4. Los investigadores deben estar adscritos a un departamento y/o instituto universitario de investigación o a otro centro de investigación.
Artículo 170.
1. Se consideran investigadores vinculados a la Universidad los que investigan en la Universidad Rovira i Virgili realizando proyectos de investigación, desarrollo e innovación, y transfiriendo conocimiento y tecnología, mediante un acuerdo u otras formas de colaboración con universidades, centros de investigación u otras entidades públicas o privadas.
2. Los convenios de colaboración que se establezcan deben regular la dirección y control de la actividad laboral, las responsabilidades en materia de seguridad y salud laboral de la Universidad hacia los investigadores vinculados, así como su equiparación, en lo que proceda, a los miembros de la comunidad universitaria. Los investigadores vinculados mantienen su contrato de trabajo con la entidad de origen y se les aplica el régimen jurídico vigente en la entidad mencionada por su categoría profesional. La vinculación con la Universidad debe contar con la conformidad expresa de los investigadores para cada proyecto concreto.
3. Los convenios de colaboración pueden prever expresamente que la Universidad suscriba un contrato de duración determinada para desarrollar un proyecto de investigación científica o técnica con los investigadores vinculados. Si esta relación continúa, la entidad de origen debe emitir la declaración de excedencia correspondiente, que garantice, cuando finalice el proyecto, el reingreso automático de los investigadores en un puesto de trabajo de la misma categoría.
Artículo 171.
1. Son becarios posdoctorales de investigación de la Universidad todos los doctores que disfruten de una beca de investigación concedida por cualquier organismo público o privado para desarrollar la investigación, o dimanada de un proyecto específico de investigación.
2. La colaboración de los becarios posdoctorales en las tareas docentes se debe ajustar a lo que establezca la normativa fijada en este sentido por el organismo adjudicador o, si no existe, por el Consejo de Gobierno.
Sección 4. Investigadores en formación
Artículo 172.
Los estudiantes de doctorado, incluidos los becarios de investigación, tanto en su etapa de beca como en la de contrato, y los ayudantes, tienen la consideración de investigadores en formación.
Artículo 173.
1. Son becarios de investigación de la Universidad todos los estudiantes de doctorado que disfruten de una beca de investigación concedida por la propia Universidad, por cualquier organismo público o privado para desarrollar la investigación, o dimanada de un proyecto específico de investigación, tanto en su etapa de beca como en la de contrato, siempre que el Consejo de Gobierno homologue estas becas, a propuesta de la Comisión de Investigación.
2. La normativa para convocar becas de formación de investigadores propias de la Universidad y los procedimientos de selección los establece el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.
3. La colaboración de los becarios en las tareas docentes debe ajustarse a lo que establece la normativa fijada en este sentido por el organismo adjudicador o, si no está establecida, por el Consejo de Gobierno.
Artículo 174.
1. Excepcionalmente, la Universidad puede contratar a ayudantes, a tiempo completo y por una duración determinada, entre los estudiantes de doctorado que hayan sido admitidos o estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado. El contrato se puede formalizar mientras no hayan transcurrido cuatro años desde la superación de las materias y, de acuerdo con la normativa interna de la Universidad, los ayudantes pueden colaborar en tareas docentes, en los términos que establezca la legislación vigente.
2. La duración del contrato no puede ser inferior a un año ni superior a cinco. El contrato podrá prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado una duración inferior a la máxima, siempre que el cómputo total no exceda de los cinco años.
3. La normativa para contratar ayudantes y para colaborar en tareas docentes debe establecerla el Consejo de Gobierno.
Sección 5. Procedimientos de selección
Subsección 1. Disposiciones generales
Artículo 175.
1. Los concursos para seleccionar profesorado de los cuerpos docentes universitarios se rigen por la Ley orgánica de universidades, el Estatuto de la Universidad y las normas que los desarrollen.
2. El Consejo de Gobierno debe aprobar la convocatoria de los concursos para proveer las plazas vacantes o las de nueva creación, teniendo en cuenta los recursos disponibles y las previsiones de docencia y de investigación, a petición del departamento y tras un informe del centro correspondiente.
3. Cuando haya una plaza vacante, el Consejo de Gobierno debe acordar, tras consultar con el departamento y el centro correspondiente, si procede amortizarla o cambiarla de denominación o de categoría, en función de las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad.
Artículo 176.
1. Los concursos para seleccionar a miembros del colectivo docente e investigador contratado se rigen por la Ley de universidades de Cataluña, el Estatuto de la Universidad y las normas que los desarrollen.
2. El Consejo de Gobierno debe aprobar la convocatoria de los concursos correspondientes, teniendo en cuenta los recursos disponibles y las previsiones de docencia y de investigación, tras consultar a los departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros de investigación.
3. Cuando haya una plaza vacante, el Consejo de Gobierno debe acordar, tras consultar con el departamento y el centro correspondiente, si procede amortizarla o cambiarla de denominación o de categoría, en función de las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad.
Artículo 177.
1. El Consejo de Gobierno regula todo lo que se refiere a los concursos y a las comisiones que deben juzgarlos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con este Estatuto.
2. Las comisiones que deben juzgar los concursos están formadas por tres miembros titulares y tres suplentes. Son nombrados por el rector o la rectora, a propuesta del Consejo de Gobierno, tras consultar al centro y al departamento implicados, que proponen cada uno a un miembro titular y uno suplente. El nombramiento debe explicitar la condición de vocal, secretario o secretaria, o presidente o presidenta titular o suplente de la comisión.
3. En el caso de plazas vinculadas a instituciones sanitarias, la propuesta del vocal correspondiente al centro debe formularla la institución sanitaria a la que se vincule la plaza.
4. Los miembros de las comisiones deben pertenecer al área o ámbito de conocimiento de la plaza objeto del concurso o a una área o ámbito afín.
Subsección 2. Profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 178.
1. La Universidad convoca los concursos para acceder a las plazas aprobadas con anterioridad que estén dotadas en el presupuesto.
2. Los concursos de acceso deben publicarse en el BOE y en el DOGC.
3. En el momento de la convocatoria del concurso, deben hacerse públicos la composición de la comisión, el perfil concreto de la plaza y los criterios para adjudicarla.
Artículo 179.
Los miembros de las comisiones que deben juzgar los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes entre acreditados y acreditadas deben reunir los mismos requisitos que la legislación vigente exija para formar parte de las comisiones de acreditación correspondientes y, en todo caso, se debe garantizar la aptitud científica y técnica de sus componentes; su composición, por otra parte, se deberá ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros e intentará buscar el equilibrio entre mujeres y hombres. En los concursos de plazas de profesorado catedrático de universidad, los tres miembros deben ser catedráticos de universidad; y en los de profesorado titular de universidad, al menos uno debe ser catedrático de universidad.
Artículo 180.
Los candidatos que soliciten participar en el concurso de acceso deben hacer constar en la solicitud que conocen y aceptan el Estatuto de la Universidad, y que se comprometen a ejercer su trabajo académico en el régimen de dedicación que les corresponda, de acuerdo con la convocatoria.
Artículo 181.
1. Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes entre el profesorado acreditado se rigen por la Ley orgánica de universidades y la normativa que la desarrolla, por este Estatuto y por la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno. Constan de dos fases, ambas públicas: un acto de presentación y una evaluación de la adecuación al perfil de la plaza convocada a concurso y de la idoneidad del candidato.
2. En el acto de presentación, los concursantes entregan a la comisión su currículo académico, docente, investigador y profesional, un ejemplar de sus publicaciones y los documentos acreditativos de los hechos que constan en el currículo.
3. La evaluación de la adecuación al perfil de la plaza convocada consiste en una exposición oral del concursante sobre sus proyectos académicos en relación con las necesidades de la Universidad, explicitadas en la convocatoria de la plaza, seguida de un debate entre la comisión y la persona concursante.
4. Tras realizar las dos fases del concurso, la comisión resuelve y propone al rector o la rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para ser nombrados. También puede proponer dejar la plaza desierta, dentro de los límites que establece la Ley orgánica de universidades.
Artículo 182.
1. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes pueden presentar una reclamación ante el rector o rectora. Una vez admitida a trámite la reclamación, los nombramientos quedan suspendidos hasta su resolución.
2. La reclamación debe ser valorada por una comisión integrada por siete catedráticos de universidad de distintas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora y un reconocimiento de tres periodos de actividad investigadora, como mínimo, designados por el Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años. La comisión elige al presidente o presidenta y al secretario o secretaria entre sus miembros.
3. La comisión debe resolver motivadamente las reclamaciones en un plazo máximo de tres meses.
4. La resolución del rector o la rectora, que ejecuta el acuerdo de la comisión, agota la vía administrativa.
Subsección 3. Profesorado contratado
Artículo 183.
1. La selección del profesorado contratado se realiza mediante concurso público entre personas de cualquier nacionalidad que cumplan los requisitos de capacidad establecidos legalmente y los que se puedan determinar en la convocatoria específica.
2. La selección se basa en criterios académicos, y los órganos de selección, que pueden estar integrados por miembros de cualquier nacionalidad, deben ajustarse estrictamente a los principios de especialidad, valoración de méritos y objetividad.
3. El Consejo de Gobierno debe aprobar las convocatorias de profesorado y darles la publicidad necesaria. En particular, las convocatorias de profesorado permanente y sus bases deben publicarse en el DOGC. Las convocatorias se deben comunicar al Consejo Interuniversitario de Cataluña y al Consejo de Universidades.
Artículo 184.
1. Las comisiones que deben juzgar los concursos de plazas de profesorado catedrático contratado, de profesorado agregado y de profesorado lector constan de tres miembros, nombrados de acuerdo con el procedimiento previsto por los concursos de acceso, que deben pertenecer al profesorado permanente y estar en posesión del título de doctor o de doctora. Al menos uno de sus miembros debe ser catedrático de universidad o catedrático contratado, mientras que el resto debe tener una categoría igual, equivalente o superior a la correspondiente a la plaza.
2. Las comisiones deben valorar, en todos los casos, la capacidad docente e investigadora de los candidatos y la adecuación de su currículo y de su proyecto académico a las necesidades de la Universidad, explicitadas en la convocatoria de la plaza.
3. El Consejo de Gobierno regula los concursos previstos en este artículo, en términos equivalentes a los establecidos para los concursos mencionados en el artículo 181.
4. Finalizadas las pruebas, de acuerdo con la normativa establecida y aprobada por el Consejo de Gobierno, las comisiones que juzguen los concursos deben proponer al rector o la rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para ser nombrados. También pueden proponer dejar la plaza desierta. Las comisiones no pueden proponer más candidatos que plazas sean objeto de concurso. El rector o rectora debe nombrar a los candidatos propuestos por las comisiones correspondientes.
Artículo 185.
1. Los concursos para plazas de catedráticos o de agregados contratados comprenden un acto de presentación y dos pruebas, todas de carácter público.
2. En el acto de presentación, los concursantes entregan a la comisión su currículo académico, docente, investigador y profesional, un ejemplar de sus publicaciones y los documentos acreditativos de los hechos que constan en el currículo.
3. La primera prueba consiste en una exposición oral del concursante en la que debe justificar la adecuación de su perfil académico a las necesidades de la Universidad, explicitadas en la convocatoria de la plaza, seguida de un debate entre la comisión y la persona concursante.
4. La segunda prueba consiste en la exposición de un trabajo de investigación propio y original, seguida de un debate entre la comisión y la persona concursante.
Todas las pruebas de los concursos de profesorado contratado tienen carácter eliminatorio.
Artículo 186.
1. Los concursos para plazas de profesorado lector comprenden un acto de presentación y una prueba, ambos de carácter público.
2. En el acto de presentación, los concursantes entregan a la comisión su currículo académico, docente, investigador y profesional, con los documentos acreditativos correspondientes, y un plan de actividades docentes e investigadoras por un periodo de cuatro años de vinculación académica con la Universidad. La prueba consiste en la presentación del currículo y del plan de actividades, seguida de un debate entre la comisión y el concursante.
Artículo 187.
Queda sin contenido.
Artículo 188.
Los concursos de profesorado asociado los resuelve una comisión de tres miembros, que deben pertenecer al profesorado permanente con grado de doctor o doctora. Las personas concursantes presentan un currículo y una propuesta docente, que son juzgados y valorados por la comisión.
Subsección 4. Personal investigador
Artículo 189.
1. La Universidad convoca los concursos para plazas de investigador, a los que debe dar la misma publicidad que a los concursos para las plazas de profesorado contratado.
2. Los concursos de selección deben resolverlos comisiones de tres miembros del personal investigador y del profesorado permanente doctor. Como mínimo, uno de los miembros debe ser catedrático de universidad o tener una categoría equivalente, mientras que el resto debe tener una categoría igual, equivalente o superior a la correspondiente a la plaza.
3. A los efectos de lo que prevé este artículo, se consideran las mismas equivalencias del artículo 160.3 y se establece que la categoría de director de investigación es equivalente a la de catedrático contratado y que la de investigador es equivalente a la de agregado.
Artículo 190.
1. Los concursos para plazas de investigador comprenden un acto de presentación y dos pruebas, todas de carácter público.
2. El acto de presentación y la primera prueba tienen las mismas características que prevé el artículo 181.
3. La segunda prueba consiste en la exposición de un trabajo propio y original de investigación, seguida de un debate entre la comisión y la persona concursante.
4. Todas las pruebas de los concursos tienen carácter eliminatorio.
Subsección 5. Personal investigador en formación
Artículo 191.
Los concursos de ayudantes debe resolverlos una comisión de tres miembros, que deben pertenecer al profesorado permanente con el grado de doctor o doctora. Los concursantes presentan un currículo y un plan de trabajo, que son juzgados y valorados por la comisión.
Artículo 192.
Los becarios se seleccionan mediante convocatorias públicas de fomento que pueden realizar tanto la propia Universidad como otras entidades públicas o privadas. Si la convocatoria no establece una normativa diferente, las becas propias de la Universidad las adjudicará una comisión formada por tres miembros del colectivo docente e investigador que estén en posesión del grado de doctor. Los candidatos deben presentar un currículo y un plan de trabajo que serán juzgados y valorados por la comisión.
Sección 6. Estatuto de los miembros del colectivo docente e investigador
Subsección 1. Disposiciones generales
Artículo 193.
Son derechos de los miembros del colectivo docente e investigador de la Universidad Rovira i Virgili:
Participar y estar representado en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen las leyes y este Estatuto.
Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin otros límites que los establecidos en la Constitución, las leyes y los derivados de la organización académica de la Universidad.
Asociarse y sindicarse libremente.
Intervenir, mediante sus representantes, en la determinación y negociación de sus condiciones de trabajo y de los aspectos normativos que se refieran a ellas.
Disponer de los medios adecuados para realizar su tarea docente e investigadora, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.
Formar parte de equipos de investigación, gestionar y administrar, en interés de la Universidad, las ayudas que reciba para contribuir a su actividad investigadora.
Programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas en los centros de la Universidad, en las materias de su área o ámbito de conocimiento que figuren en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos académicos, sin perjuicio de la coordinación que establezcan el responsable de la enseñanza, el departamento, el centro y la normativa que acuerde la Universidad.
Conocer los procedimientos de evaluación de su actividad universitaria, así como los resultados de las evaluaciones que le afecten.
Utilizar las instalaciones y los servicios universitarios según las normativas reguladoras.
Promocionarse y desarrollar su carrera profesional en las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno.
Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral en los términos establecidos en la normativa vigente de prevención de riesgos.
Todos los demás previstos en la legislación aplicable, en este Estatuto y en las normas que lo desarrollen.
Artículo 194.
Son deberes de los miembros del colectivo docente e investigador de la Universidad Rovira i Virgili:
Ejercer personalmente sus obligaciones docentes y/o investigadoras y las otras que se deriven de su relación con la Universidad, con el alcance y la dedicación que corresponde, de acuerdo con el encargo que reciba de la Universidad en el contexto del pacto de dedicación, a través del correspondiente departamento o instituto, el marco de este Estatuto y de las demás normas aplicables.
Colaborar, en el seno del departamento y en el marco del trabajo en equipo, para establecer y actualizar los contenidos y las metodologías de la docencia y de los programas y líneas de investigación, de acuerdo con los avances de su disciplina.
Someterse a los procedimientos de evaluación de su actividad que establezca el Consejo de Gobierno y rendir cuentas anualmente del conjunto de su actividad universitaria en el departamento y/o instituto universitario de investigación al que esté adscrito.
Colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones, y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.
Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad y hacer un uso correcto de las instalaciones, de los bienes y de los recursos.
Respetar a los otros miembros de la comunidad universitaria y los trabajos que desarrollen.
Observar este Estatuto y las otras normas de la Universidad.
Artículo 195.
Cada uno de los miembros del colectivo docente e investigador de la Universidad Rovira i Virgili está adscrito a un departamento universitario y/o instituto universitario de investigación o a otro centro de investigación. El profesorado y los ayudantes también están vinculados administrativamente a un centro. Todos desarrollan sus actividades docentes y de investigación en cualquier materia dentro de su ámbito general de competencia, de acuerdo con las obligaciones que fije la Universidad.
Artículo 196.
El Consejo de Gobierno debe regular el procedimiento para elaborar y aprobar un plan anual de formación y perfeccionamiento para los miembros del colectivo docente e investigador, orientado a mejorar la calidad de su actividad.
Artículo 197.
El Consejo de Gobierno puede proponer al Consejo Social la asignación de retribuciones adicionales por actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y de gestión a los miembros del colectivo docente e investigador funcionario y contratado, una vez valorados sus méritos de acuerdo con el procedimiento acreditado por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, en el marco de las normas que establezca el Gobierno de la Generalidad.
Subsección 2. Relación de puestos de trabajo
Artículo 198.
1. La Universidad debe establecer anualmente en su presupuesto la relación de puestos de trabajo que considere necesario cubrir durante el ejercicio, tal como prevé la Ley orgánica de universidades. Esta lista debe incluir la referencia de todas las plazas del profesorado de cuerpos docentes, del profesorado contratado permanente y temporal y del personal investigador contratado.
2. La determinación y configuración de las plazas, que realiza el Consejo de Gobierno, debe basarse en un conjunto de criterios establecidos previamente por el Consejo Social, a propuesta del propio Consejo de Gobierno.
Artículo 199.
1. De acuerdo con La Ley orgánica de universidades, el documento que formalice la relación de puestos de trabajo del profesorado debe acompañar al presupuesto anual de la Universidad, sin perjuicio de las competencias de aprobación respectivas. A este efecto:
La aprobación de la relación de puestos de trabajo y las modificaciones corresponde al Consejo de Gobierno, oída la Junta del Colectivo Docente e Investigador, y debe informar al Consejo Social cuando se haya aprobado el presupuesto. Para hacerlo es necesaria la autorización de la Generalidad de Cataluña.
El Consejo Social debe autorizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que comporten un incremento del gasto.
2. La relación de puestos de trabajo será válida y eficaz tras su aprobación por el órgano competente.
3. En todo caso, las plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo pueden ser amortizadas o transformadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, porque así lo aconsejen las necesidades derivadas de la programación docente o las disponibilidades presupuestarias.
Subsección 3. Régimen de dedicación
Artículo 200.
1. La dedicación de los miembros del colectivo docente e investigador comprende la actividad docente, investigadora y de gestión que le encargue la Universidad, en el contexto del pacto de dedicación.
2. En función de las necesidades, el miembro del colectivo docente e investigador ejerce su docencia, si procede, en su área o ámbito de conocimiento, en cualquiera de las enseñanzas que se imparten en los centros de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.
3. A efectos académicos, el profesorado permanente, el profesorado lector y los ayudantes que realicen tareas asistenciales exclusivamente en una institución sanitaria universitaria o concertada son considerados personal a tiempo completo.
Artículo 201.
1. Las obligaciones docentes e investigadoras deben cumplirse de acuerdo con el régimen de dedicación y de permanencia que se tenga asignado. Los miembros del colectivo docente e investigador, excepto el profesorado asociado, emérito y honorario, ejerce sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.
2. La dedicación a tiempo completo se puede compatibilizar con la realización de los trabajos científicos, técnicos o artísticos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades.
3. Los miembros del colectivo docente e investigador de la Universidad pueden participar en las actividades de las empresas de base tecnológica creadas por la Universidad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades.
4. El régimen de dedicación a tiempo parcial debe ser igual o inferior a la mitad de la duración de la jornada de trabajo que se fije con carácter general para la dedicación a tiempo completo.
5. La Universidad debe establecer las obligaciones docentes correspondientes al régimen de dedicación de los miembros del colectivo docente e investigador y la distribución horaria de su trabajo a través de la programación académica.
6. El Consejo de Gobierno puede acordar un régimen de exenciones parciales de actividad docente para los cargos académicos.
Artículo 202.
1. El profesorado contratado permanente y el profesorado lector pueden solicitar una licencia o una excedencia para llevar a cabo las siguientes actividades:
Desarrollar programas o actividades de investigación en entidades públicas o privadas creadas por la Universidad, vinculadas a ella o en las que la Universidad tenga participación, siempre que estén relacionadas con la actividad científico-técnica que desarrolle en la Universidad.
Crear empresas directamente relacionadas con la actividad científica o técnica que desarrolle en la Universidad.
Desarrollar programas o actividades docentes o de investigación en otras universidades, en entidades públicas o privadas creadas por la Universidad en las que tenga participación y en otras entidades públicas o privadas con las que la Universidad haya suscrito un convenio de colaboración.
2. La licencia, que comporta la reserva del puesto de trabajo, se puede otorgar por un periodo máximo de dos años. Corresponde a la Universidad determinar las retribuciones que, si procede, puede percibir el profesorado mientras disfruta de la licencia.
3. La excedencia se otorga por un periodo de duración no superior a cuatro años. Se concede sin acreditación de retribuciones de la Universidad e implica la suspensión automática del contrato.
4. El reingreso en la Universidad se produce de forma automática y definitiva a solicitud de la persona interesada, en un puesto de trabajo de la misma categoría y en el mismo departamento o centro de investigación de origen.
5. El otorgamiento de las licencias y excedencias corresponde al rector o la rectora, y debe ajustarse al procedimiento y a las condiciones que determine el Consejo de Gobierno.
Artículo 202 bis.
Siempre que una empresa de base tecnológica se cree o desarrolle a partir de patentes o resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la Universidad que fundamente la participación en los citados proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a la citada empresa, mediante una excedencia temporal que, en cualquier caso, se podrá conceder por un máximo de cinco años.
Artículo 203.
1. Sin perjuicio de las licencias y excedencias que reconozca la normativa laboral y, si procede, el convenio colectivo de aplicación, el profesorado contratado permanente y el profesorado lector que tengan, como mínimo, un año de antigüedad, pueden disfrutar, una sola vez, de una excedencia especial por un periodo máximo de cuatro años.
2. El reingreso en la Universidad se produce de forma automática y definitiva a solicitud de la persona interesada, en un puesto de trabajo de la misma categoría y en el mismo departamento o centro de investigación de origen.
Artículo 204.
La Universidad también puede autorizar licencias para estudios en otra universidad o institución académica, estatal o extranjera, a los ayudantes y a los becarios de investigación que son beneficiarios de las convocatorias propias de la Universidad por un periodo máximo de un año, durante el cual mantendrán íntegras sus retribuciones. Los becarios que tengan una beca de investigación concedida por cualquier otro organismo público o privado para investigar o dimanada de un proyecto específico de investigación, pueden gozar de licencias para estudios en otra universidad o institución académica, estatal o extranjera, de acuerdo con lo que establezca la normativa fijada en este sentido por el organismo adjudicador, o si no existe, por el Consejo de Gobierno.
Artículo 205.
El profesorado permanente de la Universidad con dedicación a tiempo completo puede gozar de un año sabático tras seis años de actividad ininterrumpida como profesor permanente en la Universidad Rovira i Virgili, para realizar trabajos de investigación y de perfeccionamiento en los términos que establezca el Consejo de Gobierno. Durante el periodo de esta licencia especial, se conservarán todos los derechos administrativos y económicos.
Artículo 206.
Sin perjuicio de lo que prevén los artículos 202, 203 y 204, el periodo de vacaciones, el régimen de permisos y las licencias que corresponden a los miembros del colectivo docente e investigador contratado deben ser equivalentes a las que se establezcan para el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, con las adaptaciones necesarias para adecuarlos a la programación de la Universidad.
Subsección 4. Evaluación de la actividad de los miembros del colectivo docente e investigador
Artículo 207.
1. El colectivo docente e investigador debe ser evaluado periódicamente por lo que se refiere a la docencia, investigación, extensión universitaria y participación en la gestión de la Universidad, en el marco de los principios de rendición de cuentas y mejora continuada en los que se fundamenta toda la actividad de la Universidad Rovira i Virgili.
2. La evaluación debe hacerse de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 208.
1. La Universidad Rovira i Virgili constituye la Comisión de Evaluación del Colectivo Docente e Investigador, que está formada por:
El rector o rectora, o el vicerrector o vicerrectora en quien delegue, que la preside.
Siete miembros del profesorado permanente, con dedicación a tiempo completo, que estén en posesión del título de doctor o doctora, designados por el Consejo de Gobierno.
Tres estudiantes, preferentemente de enseñanzas y ciclos distintos, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Estudiantes.
2. Son funciones de la Comisión de Evaluación del Colectivo Docente e Investigador:
Proponer al Consejo de Gobierno modelos y normas específicas de evaluación.
Proponer al Consejo de Gobierno los procedimientos relativos a la encuesta de opinión del alumnado sobre la actividad docente del profesorado para que los apruebe.
Proponer al Consejo de Gobierno la renovación de contratos del profesorado lector.
Redactar los informes de evaluación del colectivo docente e investigador, que deben enviarse al Consejo de Gobierno y a los departamentos, a los institutos universitarios de investigación o a otros centros de investigación, para corregir las eventuales deficiencias observadas.
Todas las demás funciones que le atribuya el Consejo de Gobierno.
3. Los miembros de la Comisión de Evaluación del Colectivo Docente e Investigador indicados en las letras b) y c) del primer apartado deben ser renovados cada cuatro y dos años, respectivamente.
CAPÍTULO 4. Personal de administración y servicios
Sección 1. Funciones y clasificación
Artículo 209.
Corresponden al personal de administración y servicios de la Universitat Rovira i Virgili el ejercicio de las funciones de gestión y administración, así como los trabajos de apoyo, asistencia y asesoramiento respecto a la gestión administrativa y técnica y los procesos necesarios para cumplir los objetivos de la Universidad.
Artículo 210.
1. El personal de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili está constituido por el personal funcionario de las escalas propias de la Universidad y por el personal laboral contratado de la Universidad. Asimismo, el personal funcionario de otras administraciones públicas puede prestar servicios en la Universidad Rovira i Virgili de acuerdo con la legislación vigente.
2. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Universidad reservados al personal de administración y servicios deben estar ocupados por personal funcionario.
3. Excepcionalmente, pueden ser ocupados por personal en régimen laboral los puestos de trabajo para los que así lo prevea la legislación vigente.
4. Asimismo, se puede nombrar personal eventual para cubrir los puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento establecidos previamente en la relación de puestos de trabajo.
Sección 2. Régimen jurídico
Artículo 211.
1. El personal de administración y servicios se rige por la Ley orgánica de universidades, por las normas que la desarrollen, por la Ley de universidades de Cataluña, por este Estatuto y por las normas que dicte la Universidad en uso de su autonomía, además:
El personal de administración y servicios funcionario se rige por las normas autonómicas que desarrollen la legislación general que regula la función pública.
El personal de administración y servicios laboral se rige por la legislación laboral de carácter general y por el Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas catalanas.
El personal eventual se rige por la legislación que regula su régimen jurídico.
2. Corresponde al rector o la rectora decidir sobre las situaciones administrativas del personal de administración y servicios.
Artículo 212.
1. El personal de administración y servicios funcionario se estructura en grupos, de acuerdo con el nivel de titulación requerido para ingresar, y dentro de los grupos, en escalas, subescalas y especialidades, según se establece en cada caso.
2. La creación, modificación o supresión de las escalas, subescalas y especialidades propias de la Universidad corresponde al Consejo de Gobierno.
3. El personal de administración y servicios laboral se clasifica de acuerdo con lo que establece el Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas catalanas.
Artículo 213.
Son derechos del personal de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili:
Conocer las funciones relativas a su puesto de trabajo y ejercer su actividad de acuerdo con criterios de profesionalidad.
Disponer de los recursos y de los medios adecuados para desarrollar sus funciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.
Participar, como miembros de pleno derecho de la comunidad universitaria, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.
Asociarse y sindicarse libremente.
Intervenir, mediante sus representantes, en la determinación y negociación de sus condiciones de trabajo y de los aspectos normativos que se refieran a ellas.
Promocionarse y desarrollar su carrera profesional en las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno.
Conocer las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
Ser evaluado e informado en el cumplimiento de sus obligaciones universitarias.
Utilizar las instalaciones y los servicios universitarios según las normativas reguladoras.
Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral en los términos establecidos en la normativa vigente de prevención de riesgos.
Todos los demás previstos en la legislación vigente.
Artículo 214.
Son deberes del personal de administración y servicios de la Universidad:
Ejercer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y las otras que se le puedan encargar, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, contribuyendo a la mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.
Asumir las responsabilidades de los cargos para los que haya sido elegido o designado.
Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.
Participar en las actividades de formación y perfeccionamiento y en el resto de actividades orientadas al desarrollo integral de las personas.
Respetar a los otros miembros de la comunidad universitaria y los trabajos que desarrollan.
Colaborar con los otros miembros de la comunidad universitaria en el cumplimiento de los objetivos y las finalidades de la Universidad.
Observar este Estatuto y las demás normas de la Universidad.
Todos los demás previstos en la legislación vigente.
Sección 3. Relación de puestos de trabajo
Artículo 215.
Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad, sus modificaciones y el gasto que comporta. Asimismo, el Consejo Social debe determinar los puestos a los que corresponde asignar un complemento específico y su importe, debe fijar la cuantía total destinada a la asignación del complemento de productividad y a gratificaciones extraordinarias, y debe aprobar los criterios para asignarlos y distribuirlos, además de las cantidades de las indemnizaciones por razón de servicio. En cuanto al personal eventual, el Consejo Social debe ser informado anualmente de sus condiciones retributivas, de forma singularizada.
Sección 4. Selección del personal de administración y servicios
Artículo 216.
1. La selección del personal de administración y servicios se realiza mediante una convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. Los puestos de trabajo de la plantilla de personal de administración y servicios son provistos por concurso o por libre designación, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno determinar las plazas vacantes de personal de administración y servicios funcionario que hayan de ser provistas durante el ejercicio presupuestario correspondiente. Asimismo, el Consejo de Gobierno debe establecer el porcentaje de estas plazas que debe destinarse a promoción interna. Por lo que se refiere al resto de plazas vacantes, debe aprobar su forma de selección.
4. Las plazas de personal de administración y servicios laboral se proveen de acuerdo con lo que establece el Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas catalanas.
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