Decreto 26/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria

Rango Decreto
Publicación 2012-05-31
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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artículos 367

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante estos últimos años la Universidad española ha experimentado una importante transformación, impulsada en buena medida por diversas reformas normativas que han dejado muy desfasada la primigenia Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En este sentido, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, insufló nuevos aires a la originaria ley y apostó decididamente por la armonización de los sistemas universitarios en el marco europeo de educación superior, al tiempo que asentaba los principios de un espacio común, basado en la movilidad, el reconocimiento de las titulaciones y la formación a lo largo de la vida. De modo análogo, otros aspectos esenciales de la Universidad eran objeto de sustanciales reformas, como por ejemplo los relativos a la selección y contratación del profesorado. No es extraño que aquella nueva Ley alterara gran parte de su originario articulado, hasta el extremo de cambiar el sentido y la finalidad de muchos de sus preceptos.

Pero la vigente normativa universitaria no se agota en la reforma señalada. También es preciso tener en cuenta las referencias y las modificaciones operadas tanto por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, como por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de aquella Ley, así como por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Ciencia. Y, finalmente, tampoco pueden ignorarse otras normas de rango inferior que desarrollan aspectos relevantes de la vida universitaria, tales como el Real Decreto 1393/2007, 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. De acuerdo con este nuevo marco jurídico, la adaptación a que se refiere la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, exige hoy efectuar profundas modificaciones en los Estatutos de nuestra Universidad.

El 1 de junio de 2011 entró en el Registro de la Universidad la petición, firmada por más de un tercio de los claustrales, de iniciar el proceso de reforma de nuestros Estatutos, adjuntando una propuesta de texto articulado. Posteriormente, el Claustro de la Universidad, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2011, aprobó dicha iniciativa y nombró una comisión para que, de acuerdo con la documentación presentada por aquellos peticionarios, elaborara el Anteproyecto de Estatutos de la Universidad de Cantabria.

El viernes, 21 de octubre de 2011, la referida comisión aprobó el Anteproyecto, y ese mismo día lo remitió a la Mesa del Claustro. Finalmente, en la sesión extraordinaria celebrada los días 26 y 27 de octubre de 2011 el Claustro aprobó por mayoría absoluta el Proyecto de Estatutos de la Universidad de Cantabria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de septiembre, de Universidades, se ha procedido por parte de la Universidad de Cantabria, en sesión del Claustro Universitario de 25 de abril de 2012, a la correcta subsanación de los reparos de legalidad realizados en los informes jurídicos emitidos a lo largo del proceso relativo al control de legalidad que le corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 2012, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Cantabria.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Cantabria aprobados por Decreto 169/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno de Cantabria. No obstante continuará en vigor su normativa de desarrollo, salvo en lo que se oponga a los presentes Estatutos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Santander, 10 de mayo de 2012.–El Presidente del Consejo de Gobierno, Ignacio Diego Palacios.–El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Miguel Ángel Serna Oliveira.

ANEXO. Estatutos de la Universidad de Cantabria

Título I. Naturaleza y fines.

Artículo 1. Naturaleza jurídica y principios inspiradores.

Artículo 2. Funciones.

Artículo 3. Competencias.

Artículo 4. Actividad institucional.

Artículo 5. Integración de las personas con discapacidades.

Artículo 6. Escudo, bandera y otros símbolos.

Título II. Estructura y órganos comunes de la Universidad.

Capítulo I. Estructura general y órganos comunes.

Artículo 7. Estructura y organización.

Artículo 8. Órganos colegiados comunes.

Artículo 9. Órganos unipersonales comunes.

Artículo 10. Desempeño de cargos e incompatibilidades.

Capítulo II. Órganos colegiados comunes de representación y gobierno.

Sección 1.ª El Consejo Social.

Artículo 11. Definición y competencias.

Artículo 12. Funciones.

Sección 2.ª El Claustro Universitario.

Artículo 13. Definición y competencias.

Artículo 14. Composición.

Artículo 15. Elecciones claustrales y derecho de sufragio.

Artículo 16. Constitución y funciones de la Junta Electoral.

Artículo 17. Publicación del censo electoral.

Artículo 18. Circunscripciones electorales.

Artículo 19. Candidaturas, votaciones y constitución del Claustro.

Artículo 20. Pérdida de la condición de claustral.

Artículo 21. Funcionamiento y régimen de las sesiones.

Artículo 22. Funciones.

Sección 3.ª El Consejo de Gobierno.

Artículo 23. Definición y composición.

Artículo 24. Funcionamiento y comisiones delegadas.

Artículo 25. Competencias y funciones.

Artículo 26. Comisión Permanente.

Artículo 27. Comisión de Ordenación Académica.

Artículo 28. Comisión de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

Artículo 29. Comisión de Extensión Universitaria.

Artículo 30. Comisión de Asuntos Económicos.

Artículo 31. Comisión de calidad.

Capítulo III. Órganos unipersonales comunes de representación y gobierno.

Sección 1.ª El Rector o la Rectora.

Artículo 32. Competencias y funciones.

Artículo 33. Elección y ponderación del sufragio.

Artículo 34. Procedimiento electoral, nombramiento y sustitución.

Sección 2.ª Los Vicerrectores.

Artículo 35. Nombramiento y funciones.

Sección 3.ª El Secretario General.

Artículo 36. Nombramiento y funciones.

Sección 4.ª El Gerente.

Artículo 37. Nombramiento y funciones.

Capítulo IV. El Defensor Universitario.

Artículo 38. Elección y principios básicos.

Artículo 39. Informe anual.

Artículo 40. Funcionamiento y régimen jurídico.

Capítulo V. Escuelas y Facultades.

Artículo 41. Definición.

Artículo 42. Funciones de los Centros.

Artículo 43. Creación, modificación y supresión de Centros.

Artículo 44. Dotación presupuestaria y medios.

Artículo 45. Reglamento de régimen interno, memoria de actividades e inventario.

Artículo 46. Órganos de gobierno y representación.

Artículo 47. Composición y funcionamiento de la Junta de Centro.

Artículo 48. Régimen de las sesiones.

Artículo 49. Funciones de la Junta de Centro.

Artículo 50. Elección y revocación del Decano o Director.

Artículo 51. Funciones del Director o Decano.

Artículo 52. Vicedecanos o Subdirectores.

Artículo 53. Administrador.

Capítulo VI. Escuela de Doctorado.

Artículo 54. Escuela de Doctorado.

Capítulo VII. Los Departamentos.

Artículo 55. Definición y competencias.

Artículo 56. Funciones.

Artículo 57. Constitución, adscripción del profesorado y secciones departamentales.

Artículo 58. Creación, modificación y supresión.

Artículo 59. Dotación presupuestaria y medios personales.

Artículo 60. Reglamento de régimen interno, memoria de actividades e inventario.

Artículo 61. Audiencia previa.

Artículo 62. Órganos de gobierno y representación.

Artículo 63. Consejo de Departamento y Comisión Permanente.

Artículo 64. Competencias del Consejo de Departamento.

Artículo 65. Elección y revocación del Director.

Artículo 66. Funciones del Director.

Artículo 67. Subdirector y Administrador.

Artículo 68. Secretario del Consejo de Departamento.

Capítulo VIII. Los Institutos Universitarios de Investigación.

Sección 1.ª Disposiciones comunes.

Artículo 69. Definición y objetivos.

Artículo 70. Funciones.

Artículo 71. Creación, modificación y supresión.

Artículo 72. Plan cuatrienal y memoria.

Artículo 73. Modalidades.

Sección 2.ª Institutos propios.

Artículo 74. Institutos propios.

Artículo 75. Órganos de los Institutos propios.

Artículo 76. Junta del Instituto.

Artículo 77. Claustro Científico.

Artículo 78. Nombramiento, cese y revocación del Director.

Artículo 79. Funciones del Director.

Artículo 80. Subdirector y Administrador.

Sección 3.ª Otros Institutos universitarios de investigación.

Artículo 81. Institutos interuniversitarios y mixtos.

Artículo 82. Institutos adscritos.

Artículo 83. Órganos de los Institutos Interuniversitarios, mixtos y adscritos.

Capítulo IX. Centros adscritos y otros Centros.

Artículo 84. Centros adscritos.

Artículo 85. Creación, supresión y adscripción de Centros especiales.

Artículo 86. Utilización de la red asistencial del Servicio Cántabro de Salud.

Título III. Funciones y actividades de la Universidad.

Capítulo I. La docencia, el estudio y los diversos tipos de enseñanzas.

Artículo 87. Actividad docente de calidad.

Artículo 88. Ejercicio de la docencia.

Artículo 89. Acceso a la Universidad.

Artículo 90. Becas y ayudas.

Artículo 91. Tipos de enseñanzas.

Artículo 92. Titulaciones oficiales.

Artículo 93. Enseñanzas y títulos propios.

Artículo 94. Diseño curricular e intercambios.

Artículo 95. Reglamento de evaluación.

Artículo 96. Cambios de titulación y reconocimiento y transferencia de créditos.

Artículo 97. Planificación docente.

Artículo 98. Desarrollo y calidad de los planes de estudio.

Capítulo II. Actividad investigadora y transferencia del conocimiento.

Artículo 99. Investigación y transferencia del conocimiento.

Artículo 100. Fomento de la investigación y de la transferencia del conocimiento.

Artículo 101. Titularidad de los resultados de la investigación.

Artículo 102. Comité de Ética y Comité de Bioética.

Artículo 103. Grupos de investigación.

Artículo 104. Empresas de base tecnológica o basadas en el conocimiento.

Capítulo III. Los contratos de consultoría, asistencia y asesoramiento, y los servicios ofrecidos a la sociedad.

Artículo 105. Contratación con terceros.

Artículo 106. Gestión de la contratación.

Artículo 107. Retribuciones y costes indirectos.

Artículo 108. Becarios y personal especializado.

Artículo 109. Principio de voluntariedad.

Capítulo IV. Extensión Universitaria y cooperación para el desarrollo.

Artículo 110. Difusión social de la ciencia y la cultura.

Artículo 111. Cooperación para el desarrollo.

Capítulo V. Servicios Universitarios.

Artículo 112. Régimen general.

Artículo 113. Biblioteca Universitaria.

Artículo 114. Archivo General.

Artículo 115. Servicio de Informática.

Artículo 116. Servicio de Publicaciones.

Artículo 117. Servicio de Actividades Físicas y Deportes.

Artículo 118. Centro de Idiomas.

Artículo 119. Sistema de Orientación de la Universidad de Cantabria y Centro de Orientación e Información de Empleo.

Artículo 120. Escuela Infantil.

Título IV. La Comunidad universitaria.

Artículo 121. Composición de la comunidad universitaria.

Capítulo I. El personal docente e investigador.

Sección 1.ª Disposiciones comunes.

Artículo 122. Personal docente e investigador.

Artículo 123. Principios básicos.

Artículo 124. Derechos específicos.

Artículo 125. Licencias y permisos.

Artículo 126. Año sabático.

Artículo 127. Complementos retributivos.

Artículo 128. Deberes específicos.

Artículo 129. Evaluación del personal docente e investigador.

Artículo 130. Formación y promoción del profesorado.

Artículo 131. Representación y participación.

Sección 2.ª Profesorado funcionario.

Artículo 132. Cuerpos docentes universitarios.

Artículo 133. Convocatoria de plazas.

Artículo 134. Concursos de acceso entre acreditados.

Artículo 135. Régimen de dedicación.

Artículo 136. Situaciones administrativas y procedimiento disciplinario.

Sección 3.ª Profesorado contratado.

Artículo 137. Disposiciones generales.

Artículo 138. Profesores Contratados Doctores.

Artículo 139. Profesores Ayudantes Doctores.

Artículo 140. Ayudantes.

Artículo 141. Profesores Asociados.

Artículo 142. Profesores Visitantes.

Artículo 143. Profesores Eméritos.

Sección 4.ª Colaboradores Honoríficos.

Artículo 144. Nombramiento y funciones.

Sección 5.ª Personal de investigación.

Artículo 145. Personal de investigación.

Artículo 146. Doctores con actividad prioritariamente investigadora.

Artículo 147. Becarios de investigación y contratados predoctorales.

Artículo 148. Personal de apoyo a la investigación y transferencia del conocimiento.

Capítulo II. Los estudiantes.

Artículo 149. Estudiantes.

Artículo 150. Derechos de los estudiantes.

Artículo 151. Deberes.

Artículo 152. Participación y representación estudiantil.

Artículo 153. Composición del Consejo de Estudiantes.

Artículo 154. Funciones del Consejo de Estudiantes.

Artículo 155. Elección y representación de los estudiantes.

Artículo 156. El Presidente del Consejo de Estudiantes.

Capítulo III. El personal de administración y servicios.

Artículo 157. Principios generales.

Artículo 158. Régimen jurídico.

Artículo 159. Grupos, escalas y clasificación.

Artículo 160. Derechos específicos.

Artículo 161. Deberes específicos.

Artículo 162. Selección de personal.

Artículo 163. Promoción interna.

Artículo 164. Provisión de puestos de trabajo.

Artículo 165. Representación y participación.

Artículo 166. Formación, perfeccionamiento y movilidad.

Título V. Régimen Jurídico, Patrimonial y Económico.

Capítulo I. Régimen jurídico.

Artículo 167. Prerrogativas y beneficios fiscales.

Artículo 168. Impugnación de acuerdos y resoluciones.

Capítulo II. Régimen patrimonial.

Artículo 169. Titularidad y gestión del patrimonio.

Artículo 170. Inventario general.

Capítulo III. Régimen económico y presupuestario.

Artículo 171. Planificación económica y presupuesto anual.

Artículo 172. Elaboración y aprobación del presupuesto.

Artículo 173. Control interno.

Artículo 174. Planificación plurianual.

Artículo 175. Ordenación de gastos y pagos.

Artículo 176. Cuentas anuales y auditoría externa.

Capítulo IV. Contratación.

Artículo 177. Régimen general.

Artículo 178. Registro y seguimiento.

Título VI. Honores Y Distinciones.

Artículo 179. Doctorado «Honoris Causa».

Artículo 180. Medalla de la Universidad.

Artículo 181. Otras distinciones.

Título VII. Reforma de los Estatutos.

Artículo 182. Iniciativa.

Artículo 183. Procedimiento.

Disposiciones adicionales.

Primera. Colegios mayores y residencias universitarias.

Segunda. Personal docente e investigador clínico.

Tercera. Consideraciones lingüísticas.

Disposiciones transitorias.

Primera. Departamento de Enfermería.

Segunda. Profesores Titulares de Escuela Universitaria interinos.

Tercera. Profesores Asociados con contrato administrativo según la Ley de Reforma Universitaria de 1983.

Cuarta. Profesores Asociados Permanentes Extranjeros.

Quinta. Profesores Eméritos.

Sexta. Personal contratado al amparo del programa Ramón y Cajal.

Séptima. Personal contratado por obra y servicio para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

Octava. Representación de los estudiantes de las titulaciones oficiales reguladas al amparo de la normativa anterior.

Novena. Adaptación a los nuevos Estatutos.

TÍTULO I. Naturaleza y fines

Artículo 1. Naturaleza jurídica y principios inspiradores.

1. La Universidad de Cantabria es una institución de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, socialmente responsable, que, en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, actúa con plena autonomía de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sus normas de desarrollo, la normativa aplicable a las Administraciones Públicas y los presentes Estatutos.

2. La autonomía de la Universidad de Cantabria se manifiesta en su autogobierno, en la organización de la docencia, en la labor investigadora, en la selección de sus miembros y en la administración de su patrimonio.

3. La Universidad de Cantabria reconoce a su personal docente e investigador la libertad de cátedra, de enseñanza y de investigación, y a sus estudiantes la libertad de estudios. Estos derechos se desarrollarán y llevarán a cabo de conformidad con los postulados constitucionales y, en particular, con respeto al pluralismo ideológico y las libertades públicas.

4. La Universidad se inspira en todas sus actividades y funciones en el espíritu crítico e independiente de la ciencia.

5. La Universidad de Cantabria podrá crear Fundaciones u otras personas jurídicas para la promoción y desarrollo de sus fines de acuerdo con la legislación general aplicable.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones de la Universidad de Cantabria:

a)

La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

b)

La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como para la creación artística.

c)

La generación de nuevos conocimientos a través de la investigación científica y el desarrollo.

d)

La valorización y la transferencia de los resultados de la investigación en aras de la mejora de la calidad de vida y del desarrollo social y económico, potenciando la innovación y la cultura emprendedora.

e)

Fomento de la excelencia, la internacionalización y la colaboración activa con todos los agentes e instituciones generadoras de conocimiento como medio efectivo de desarrollo social.

f)

La difusión social del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, con especial consideración al ámbito territorial de Cantabria.

g)

La formación integral de sus miembros en el espíritu de la cultura de nuestro tiempo, la solidaridad, la cooperación para el desarrollo de los países menos favorecidos y los valores constitucionales.

Artículo 3. Competencias.

En los términos de la legislación vigente, y en desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo anterior, compete en especial a la Universidad de Cantabria:

a)

La elaboración y modificación de sus Estatutos y demás normas de organización y funcionamiento.

b)

La elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y representación.

c)

La creación de órganos y entidades que sirvan de ayuda, soporte o instrumento adecuado a las funciones y fines enunciados en el artículo 2.

d)

La elaboración y aprobación de planes de estudios y programas de formación en todos los ámbitos de su competencia, así como de las enseñanzas específicas de formación a lo largo de la vida.

e)

La promoción y el fomento de la investigación de calidad y creativa mediante la elaboración de planes de investigación, pudiendo incentivar determinadas materias o campos y dar prioridad a áreas concretas en atención al interés de la sociedad.

f)

El fomento de la transferencia del conocimiento, favoreciendo la innovación y el emprendimiento.

g)

El establecimiento de mecanismos de supervisión, valoración y prospectiva de las actividades docentes, investigadoras y de servicio a la sociedad.

h)

La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

i)

El seguimiento de los estudiantes que hayan estudiado en sus aulas, con la finalidad de disponer de una información objetivamente contrastada sobre los resultados de las actividades universitarias, con repercusión en ulteriores decisiones.

j)

El impulso y la promoción del asociacionismo de sus estudiantes y antiguos alumnos.

k)

La regulación de los sistemas de admisión, permanencia y verificación de conocimientos de sus estudiantes.

l)

La expedición de los títulos de carácter oficial, con validez en todo el territorio nacional, y de los diplomas y títulos propios.

m)

La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

n)

El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

ñ) La contratación de personas, obras, servicios, suministros y bienes.

o)

El establecimiento de relaciones con otras universidades y entidades públicas o privadas para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

p)

La proyección social de sus actividades.

q)

Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2.

Artículo 4. Actividad institucional.

1. En la realización de sus actividades, funciones y competencias, la Universidad de Cantabria se adecuará a los principios que disciplinan la actividad de todas las Administraciones Públicas, y se inspirará siempre en la búsqueda de la calidad contrastada, la eficiencia y el servicio a la sociedad.

2. Toda la actividad institucional de la Universidad se dirigirá al cumplimiento de las funciones del artículo 2. El resto de la actividad desarrollada por los órganos o en las dependencias de la Universidad tendrá carácter instrumental respecto de dichas funciones.

Artículo 5. Integración de las personas con discapacidad.

La Universidad facilitará y promoverá la integración de las personas con discapacidad, arbitrando al efecto los medios necesarios de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 6. Escudo, bandera y otros símbolos.

1. El escudo de la Universidad de Cantabria se atiene a la siguiente descripción: escudo en forma cuadrilonga y redondeada en su parte inferior, en las proporciones 5 por 6, partido y ampliamente entado, en la parte izquierda, en un campo de plata, roble arrancado de sinople; en la parte derecha, en un campo de azur, nao de plata sobre tres ondas de plata y azur; entado de oro con el bisonte de Altamira en su color. Bordadura de gules cargada de cuatro castillos de oro mazonados de sable, surmontando el escudo una cartela con la inscripción: «Cantabriae Universitas».

2. El sello de la Universidad reproduce su escudo.

3. La bandera de la Universidad es de color «pantone 326 C», con su escudo en el centro.

4. Los órganos de gobierno de la Universidad llevarán a cabo cuantas actuaciones sean precisas para que los símbolos de la Universidad de Cantabria y el propio nombre de ésta o sus derivaciones, sólo sean utilizados por dichas instituciones o por las personas físicas o jurídicas autorizadas por aquéllas.

TÍTULO II. Estructura y órganos comunes de la universidad

CAPÍTULO I. Estructura general y órganos comunes

Artículo 7. Estructura y organización.

La Universidad de Cantabria se articula en órganos comunes, de carácter unipersonal y colegiado, y se organiza en Departamentos, Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y aquellos otros centros o estructuras necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8. Órganos colegiados comunes.

1. Son órganos colegiados comunes a toda la Universidad el Consejo Social, el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad de Cantabria propiciará la presencia equilibrada entre hombres y mujeres en sus órganos colegiados.

3. El orden del día y los acuerdos de los órganos colegiados son públicos y serán difundidos adecuadamente.

Artículo 9. Órganos unipersonales comunes.

1. Son órganos unipersonales comunes de gobierno y representación de la Universidad el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

2. El Defensor Universitario constituye un órgano unipersonal común a la Universidad que tiene encomendado velar por el respeto a los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 10. Desempeño de cargos e incompatibilidades.

1. Como regla general, todos los órganos unipersonales de la Universidad de Cantabria serán ocupados por miembros de la comunidad universitaria que ejerzan su actividad académica en régimen de dedicación a tiempo completo.

2. No se podrá ejercer simultáneamente más de un cargo de gobierno unipersonal. El Consejo de Gobierno elaborará un reglamento sobre las incompatibilidades de los cargos no estatutarios.

CAPÍTULO II. Órganos colegiados comunes de representación y gobierno

Sección 1.ª El consejo social

Artículo 11. Definición y competencias.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad. Su composición y el nombramiento de sus miembros se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la ley autonómica que lo regule.

2. Corresponde especialmente al Consejo Social promover la participación de la sociedad en la programación y financiación de la Universidad y supervisar sus actividades de carácter económico y el rendimiento de sus servicios. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. Es también de su competencia la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Además, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, le corresponde aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender, con independencia de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

Las competencias reguladas en los dos párrafos anteriores se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a los órganos de fiscalización de la Comunidad Autónoma o al Tribunal de Cuentas.

3. La Universidad facilitará al Consejo Social los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Corresponde al Rector de la Universidad dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Social.

Artículo 12. Funciones.

Las funciones del Consejo Social serán determinadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la ley autonómica que lo regule.

Sección 2.ª El claustro universitario

Artículo 13. Definición y competencias.

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

2. Le corresponde la elaboración y modificación de los Estatutos de la Universidad, la supervisión de la gestión ordinaria de la Universidad, la definición de sus líneas generales de actuación y las demás funciones que le atribuyan la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los presentes Estatutos.

3. Los acuerdos del Claustro vinculan a todos los demás órganos de la Universidad dentro de sus respectivos ámbitos de competencias.

Artículo 14. Composición.

1. El Claustro de la Universidad de Cantabria estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario general, que actuará como Secretario del mismo, el Gerente y 300 miembros elegidos por y entre cada uno de los sectores a que se refiere este artículo.

2. Los sectores a que se refiere el apartado anterior y el número de claustrales de cada uno de ellos son los siguientes:

a)

170 profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.

b)

50 representantes del resto del profesorado y personal investigador, funcionario o contratado en cualquiera de las categorías previstas en la Ley, incluyendo los becarios de investigación adscritos a programas oficiales y los investigadores en formación pertenecientes a los programas de doctorado.

c)

50 estudiantes. Entre ellos, deberá haber una representación de los estudiantes de master.

d)

30 miembros del personal, laboral o funcionario, de administración y servicios.

3. La elección de los miembros del Claustro se llevará a cabo por circunscripciones en los términos que establecen los presentes Estatutos y desarrollen, en su caso, las normas electorales aprobadas por el propio Claustro.

4. El mandato de los miembros del Claustro tendrá una duración de cuatro años. Se exceptuará lo previsto en la letra e) del artículo 22 de estos Estatutos, para los casos de convocatoria extraordinaria.

5. La representación de los estudiantes se renovará cada dos años mediante elecciones convocadas por el Rector en el primer trimestre del curso académico que corresponda.

Artículo 15. Elecciones claustrales y derecho de sufragio.

1. Las elecciones al Claustro Universitario se llevarán a cabo necesariamente dentro del período lectivo mediante sufragio universal, libre, directo, secreto, indelegable y ejercido de manera personal. El voto podrá emitirse por correo o por cualquier otro medio que garantice aquellos requisitos si así lo autorizan expresamente las normas de desarrollo de estos Estatutos, siempre que quede adecuadamente garantizado su carácter secreto.

2. La convocatoria de las elecciones corresponde al Rector, y deberá publicarse como fecha límite 2 meses antes de la expiración del mandato del Claustro de cuya renovación se trate. Se exceptúa de esta regla lo previsto en la letra e) del artículo 22. En la resolución por la que se convoquen las elecciones se determinará la fecha en que habrá de celebrarse la votación.

3. Serán electores y elegibles los miembros de la comunidad universitaria que en la fecha de convocatoria presten efectivamente sus servicios y los estudiantes que permanezcan matriculados durante un periodo mínimo de un curso académico.

4. Sólo se podrá ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en uno de los sectores en que se articula la representación en el Claustro. El Reglamento de las elecciones al Claustro determinará las preferencias entre los distintos sectores cuando una persona pertenezca simultáneamente a varios de ellos.

Artículo 16. Constitución y funciones de la Junta Electoral.

1. Con ocasión de las elecciones al Claustro Universitario se constituirá una Junta Electoral encargada de su supervisión. Estará presidida por el Rector o persona en quien delegue, actuando como Secretario el Secretario General. Serán vocales un representante de cada uno de los sectores en que se divide el Claustro elegidos por el Consejo de Gobierno de entre los claustrales, más un experto en derecho electoral y un experto en informática del Servicio de Informática.

2. La Junta Electoral habrá de constituirse en los cinco días hábiles siguientes al de la convocatoria de las elecciones.

3. Son funciones de la Junta Electoral:

a)

Publicar el censo electoral y el número de representantes que corresponde elegir en cada circunscripción.

b)

Proclamar las candidaturas.

c)

Designar a las personas que integren las mesas electorales y poner a su disposición la documentación necesaria para cumplimentar los actos de votación y escrutinio.

d)

Proclamar los candidatos electos, una vez escrutados los votos por los integrantes de las mesas encargados de levantar el acta correspondiente, resolver los empates entre candidatos con igual número de votos y expedir las credenciales acreditativas de dicha condición.

e)

Resolver las impugnaciones formuladas en relación con el censo o la proclamación de candidaturas y candidatos electos, así como cualquier cuestión que se suscite con ocasión del desarrollo del proceso electoral. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

f)

Recabar los medios materiales precisos para el normal desarrollo de las elecciones.

g)

Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable o delegada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 17. Publicación del censo electoral.

La Junta Electoral hará público el censo electoral en los diez días hábiles siguientes a la convocatoria de elecciones. Las reclamaciones relativas a la formación de dicho censo podrán presentarse durante los cinco días hábiles siguientes y habrán de resolverse en un plazo de dos días hábiles, publicándose a continuación el censo definitivo.

Artículo 18. Circunscripciones electorales.

1. Para la elección de los representantes de cada uno de los sectores a que se refiere el artículo 14, se considerarán circunscripciones:

a)

Para la elección de la representación del personal docente e investigador a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 14, la Facultad o Escuela en que presten sus servicios o a la que les adscriba la Junta Electoral a la vista de su opción prioritaria y, en su caso, de la carga docente u otro criterio similar que la Junta establezca. La Escuela de Doctorado no tendrá consideración de circunscripción electoral.

b)

Para la elección de la representación de los estudiantes, cada uno de los Centros que gestionen titulaciones de grado y master oficial y una circunscripción única en el caso de los estudiantes de títulos de master de carácter no oficial.

c)

Para la elección del personal de administración y servicios, habrá una circunscripción para personal funcionario y otra para personal laboral.

2. La asignación del número de representantes a elegir en cada una de estas circunscripciones se determinará en proporción directa al número total de integrantes con que cuente cada sector en la circunscripción de que se trate, teniendo en cuenta en todo caso lo establecido en el artículo 14.2.

3. En el mismo acto por el que se dé publicidad al censo definitivo, la Junta Electoral dará a conocer el número de representantes de cada sector que corresponda elegir en cada circunscripción.

4. Cuando la aplicación de estas normas arroje un número fraccionario, se redondeará al número entero más próximo, teniendo en cuenta siempre el número total de representantes establecido para cada sector.

Artículo 19. Candidaturas, votaciones y constitución del Claustro.

1. Los miembros de la comunidad universitaria con derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Claustro podrán presentar sus candidaturas, que tendrán siempre carácter individual, ante la Junta Electoral y durante los diez días hábiles posteriores al de publicación del censo electoral definitivo. Concluido dicho plazo, la Junta Electoral decidirá sobre su admisión y hará pública en el plazo de tres días hábiles la lista de candidatos ordenada alfabéticamente por sectores y con indicación de su identificación por categorías profesionales, Departamentos y Centros, en los términos que disponga la Junta Electoral. Contra esta resolución podrán formularse impugnaciones durante los dos días hábiles sucesivos, que habrán de resolverse en el plazo de los dos días hábiles siguientes, al cabo de los cuales se efectuará la proclamación definitiva de candidatos.

2. La Junta Electoral formará las mesas electorales que proceda, pudiendo designar una sola mesa para varias circunscripciones de cada sector. Cada mesa electoral estará formada por tres miembros titulares y tres suplentes, que no hayan presentado candidatura, designados por sorteo entre los componentes de cada uno de los sectores. Esta designación, que tendrá carácter irrenunciable y será comunicada a cada uno de sus miembros y a sus respectivos suplentes por el Presidente de la Junta Electoral con al menos cinco días hábiles de antelación al de la votación, se hará pública indicando, además, la ubicación de las mesas electorales.

3. El día de la votación cada elector podrá otorgar su voto a un número de candidatos que se determinará reglamentariamente y que en ningún caso será superior a las tres cuartas partes del número total de representantes que corresponda elegir en cada circunscripción. Dicho número máximo habrá de constar en todas las papeletas de votación.

4. Publicados los resultados del escrutinio por la Junta Electoral, los candidatos dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones.

5. En el plazo de cinco días hábiles, previa audiencia de los afectados, la Junta Electoral resolverá las impugnaciones formuladas, procediendo a la proclamación definitiva de resultados y elegidos por cada circunscripción según el orden resultante. La Junta podrá anular las elecciones cuando se haya cometido alguna irregularidad grave que altere los resultados electorales. En caso de anulación, deberá celebrarse un nuevo proceso electoral.

6. El Rector expedirá la correspondiente credencial acreditativa a los claustrales electos.

7. Corresponde al Rector la convocatoria de la sesión constitutiva del Claustro Universitario.

Artículo 20. Pérdida de la condición de claustral.

Los miembros del Claustro que dejen de formar parte del sector por el que hubieran sido elegidos perderán tal condición. Sus vacantes serán cubiertas por los siguientes candidatos más votados del sector y circunscripción de que se trate.

Artículo 21. Funcionamiento y régimen de las sesiones.

1. El Claustro elaborará su propio reglamento, en el que se regularán las cuestiones relativas al régimen de sesiones, convocatorias, elaboración de orden del día, causas de la pérdida de condición de claustral y procedimientos y requisitos para la presentación de mociones y adopción de acuerdos. El Claustro elaborará asimismo las normas electorales que deban completar a estos Estatutos.

2. El Claustro funcionará en Pleno y por Comisiones.

3. El Pleno del Claustro se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año durante el período lectivo. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Rector, a iniciativa propia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, o bien a solicitud de dos tercios de éste o de una quinta parte de los claustrales, en cuyo caso deberán expresar en la solicitud los asuntos que justifiquen la petición de convocatoria extraordinaria. En ningún caso se podrá reunir el Pleno estando en curso un proceso electoral destinado a renovar la representación de alguno de los sectores.

4. Para la válida constitución del Pleno del Claustro deberán estar presentes en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria al menos una cuarta parte.

5. El Claustro Universitario podrá acordar la constitución de las Comisiones que estime conveniente, en las que se garantizará, de forma proporcional a su representación en el Claustro, la participación de los distintos sectores que integran el mismo. El reglamento de régimen interno del Claustro podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, y en tal caso le asignará las funciones que le puedan corresponder por delegación del Pleno.

6. Los miembros del Consejo de Dirección que no ostenten la condición de claustrales podrán asistir a las reuniones que celebre el Claustro Universitario, con voz pero sin voto.

Artículo 22. Funciones.

Son funciones del Claustro:

a)

Aprobar el proyecto de Estatutos de la Universidad y, en su caso, los proyectos de modificaciones de los mismos.

b)

Aprobar su reglamento de régimen interno.

c)

Aprobar el informe anual del Rector, que habrá de incluir necesariamente un resumen de la actividad docente y de investigación y transferencia del conocimiento, así como de las líneas generales del presupuesto del ejercicio siguiente.

d)

Decidir sobre las cuestiones que le sean propuestas por el Consejo de Gobierno.

e)

Acordar el cese del Rector, a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios. En caso de prosperar la iniciativa, el propio Claustro procederá a la convocatoria extraordinaria de elecciones a Claustro y a Rector, que se desarrollarán simultáneamente.

f)

Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno que legalmente le correspondan, en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

g)

Elegir y remover al Defensor Universitario, así como aprobar su reglamento.

h)

Acordar la concesión del grado de Doctor «Honoris Causa».

i)

Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad, y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario.

j)

Formular recomendaciones y propuestas, y debatir los informes que le sean presentados.

k)

Velar por el cumplimiento de estos Estatutos.

l)

Desarrollar cuantas funciones se deriven de la legislación vigente y de los presentes Estatutos, o le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno.

Sección 3.ª El consejo de gobierno

Artículo 23. Definición y composición.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno ordinario de la Universidad.

2. El Consejo de Gobierno será presidido por el Rector y estará integrado, además, por los siguientes miembros:

a)

El Secretario General.

b)

El Gerente.

c)

16 personas designadas por el Claustro Universitario de entre sus miembros, de manera que reflejen proporcionalmente la composición de los distintos sectores de aquél.

d)

Todos los Decanos, Directores de Escuelas y el Director de la Escuela de Doctorado. El resto, hasta completar el número de 18, serán designados de entre los Directores de Departamento y representantes de los Institutos Universitarios de Investigación, de acuerdo con lo que reglamente el Consejo de Gobierno, garantizando en todo caso la representación de ambos.

e)

14 miembros designados por el Rector, entre los que necesariamente estarán los Vicerrectores y el Presidente del Consejo de Estudiantes.

f)

2 miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria, designados en la forma que establezca la Ley del Consejo Social.

3. Los Directores de Departamento, representantes de Institutos Universitarios de Investigación y delegados de Centro que no formen parte del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del mismo, cuando se vayan a tratar temas que afecten a sus respectivos Centros y Departamentos. A tal efecto, y una vez conocido el orden del día, deberán cursar al Rector su solicitud razonada de autorización para la asistencia al Consejo.

4. Los Presidentes de la Junta de Personal Docente e Investigador, de la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios, y de los Comités de Empresa tendrán derecho a asistir, con voz pero sin voto, cuando se traten temas que sean de su competencia.

Artículo 24. Funcionamiento y comisiones delegadas.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá cuando sea convocado por el Rector y, como mínimo, una vez al trimestre durante el período lectivo. También deberá reunirse cuando así lo solicite la quinta parte de sus miembros.

2. El Consejo de Gobierno podrá crear las comisiones delegadas que estime conveniente, que se constituirán bajo la presidencia del Rector o persona en quien delegue. Asimismo, el Consejo de Gobierno regulará su régimen interno.

3. Existirán, como mínimo, las siguientes Comisiones:

a)

Permanente.

b)

Ordenación Académica.

c)

Extensión Universitaria.

d)

Asuntos Económicos.

e)

Investigación y transferencia del conocimiento.

f)

Calidad.

4. El Consejo de Gobierno podrá delegar en las Comisiones la resolución definitiva de los asuntos de trámite que le correspondan, de acuerdo con lo que al efecto disponga su reglamento de régimen interno.

Artículo 25. Competencias y funciones.

1. El Consejo de Gobierno establecerá las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad y adoptará todo tipo de decisiones, no reservadas a otros órganos, relacionadas con la organización de las enseñanzas, la investigación y la transferencia del conocimiento, los medios financieros, materiales y humanos.

2. En particular, corresponde al Consejo de Gobierno:

a)

Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno.

b)

Ejercer la potestad reglamentaria y, en particular, aprobar los reglamentos de los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y cualesquiera otros que pudieran crearse.

c)

Aprobar las normas de desarrollo de los presentes Estatutos, excepto cuando éstos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.

d)

Convocar las elecciones de Rector salvo en los supuestos contemplados en el artículo 22, e) de los presentes Estatutos.

e)

Aprobar las directrices presupuestarias y proponer la aprobación del presupuesto y la programación plurianual.

f)

Crear, modificar o suprimir Departamentos.

g)

Informar las propuestas e iniciativas de creación y supresión de Centros e Institutos Universitarios de Investigación realizadas por los órganos competentes.

h)

Informar, proponer, modificar y, en su caso, aprobar o suprimir las titulaciones que expida la Universidad y los diversos planes de estudios conducentes a ellas.

i)

Aprobar las condiciones generales para la convalidación y reconocimiento de estudios oficiales.

j)

Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, fijar la capacidad de los centros y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, y proponer al Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes.

k)

Fijar los períodos lectivos.

l)

Aprobar la normativa que regule la dotación, transformación y amortización de las plazas de la plantilla del profesorado y aprobar anualmente la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador que figure en el estado de gastos del Presupuesto.

m)

Aprobar los criterios de supervisión y evaluación de la actividad docente e investigadora y, en general, los criterios y planes de calidad tanto de dicha actividad como de los servicios universitarios.

n)

Designar a los Catedráticos que han de formar parte de la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

ñ) Informar favorablemente las propuestas de concesión del grado de Doctor «Honoris Causa» para su aprobación por el Claustro.

o)

Otorgar la medalla de la Universidad.

p)

Aprobar el nombramiento de profesores eméritos y colaboradores honoríficos.

q)

Elegir a los miembros de las distintas Comisiones delegadas del Consejo y a los miembros del Consejo Social que correspondan a la Universidad.

r)

Aprobar la plantilla, la Relación de Puestos de Trabajo y la oferta de empleo del personal de administración y servicios.

s)

Resolver las solicitudes de permisos superiores a tres meses, comisiones de servicios y años sabáticos.

t)

Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el Rector en nombre de la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.

u)

Administrar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad, así como aceptar las herencias, legados y donaciones.

v)

Proponer o aprobar, cuando proceda, la cuantía de las tasas y precios públicos que corresponda, así como la política de becas.

w)

Resolver los conflictos que se planteen entre los diversos centros, departamentos y servicios universitarios.

x)

Resolver los recursos que se interpongan contra acuerdos de los demás órganos colegiados, salvo que la resolución recurrida proceda del Claustro.

y)

Crear y, en su caso, suprimir los servicios universitarios, así como aprobar sus reglamentos de organización y funcionamiento.

z)

Aprobar la memoria general de cada curso.

aa) La iniciativa para la reforma de estos Estatutos en los términos previstos en el artículo 182 de estos Estatutos.

ab) Velar por el cumplimiento y desarrollo de los Estatutos y, en general, ejercer todas las demás funciones previstas en la Ley o en estos Estatutos.

Artículo 26. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará integrada por el Rector o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario General y diez miembros del Consejo de Gobierno elegidos por éste, de manera que estén representados todos los Sectores que componen el Claustro y haya, al menos, un miembro de cada uno de los cuatro grupos a que se refieren las letras c), d), e) y f) del artículo 23.

2. Corresponde a la Comisión Permanente la resolución de los asuntos de trámite que establezca el Pleno y aquellas otras cuestiones que, por delegación, el Consejo le encomiende expresamente.

Artículo 27. Comisión de Ordenación Académica.

La Comisión de Ordenación Académica estará integrada por el Rector o persona en quien delegue, todos los Decanos y Directores de Centro, el Director de la Escuela de Doctorado, el jefe de Servicio de Gestión Académica, el jefe del Servicio de Personal Docente e Investigador, Retribuciones y Seguridad Social y tres estudiantes, uno por cada ciclo, designados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 28. Comisión de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

La Comisión de Investigación y Transferencia del Conocimiento estará integrada por el Rector o persona en quien delegue, el jefe del Servicio de Gestión de la Investigación, el Director de la Escuela de Doctorado, un responsable de las funciones de transferencia del conocimiento y al menos diez profesores doctores de los diferentes ámbitos de conocimiento, con una cualificación de al menos dos sexenios de investigación o transferencia o, en su defecto, con la cualificación equivalente. Al menos dos deberán pertenecer a Institutos Universitarios de Investigación. Asimismo, deberá contar, al menos, con dos miembros expertos en tareas de gestión de la investigación o transferencia del conocimiento, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 29. Comisión de Extensión Universitaria.

La Comisión de Extensión Universitaria estará integrada por el Rector o persona en quien delegue, tres responsables de servicios universitarios y, al menos, ocho miembros de la comunidad universitaria elegidos por el Consejo de Gobierno, debiendo estar representados todos los sectores del Claustro.

Artículo 30. Comisión de Asuntos Económicos.

La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por el Rector o persona en quien delegue, el Gerente, los Vicegerentes, el jefe del Servicio de Gestión de la Investigación, el jefe del Servicio de Infraestructuras, el jefe de la Auditoría Interna, el jefe del Servicio Financiero y Presupuestario, el jefe del Servicio de Gestión Económica, Compras y Patrimonio y, al menos, ocho miembros de la comunidad universitaria elegidos por el Consejo de Gobierno, debiendo estar representados todos los sectores del Claustro.

Artículo 31. Comisión de calidad.

La Comisión de Calidad estará integrada por el Rector o persona en quien delegue, al menos tres representantes de los Vicerrectorados competentes en materias de calidad, ordenación académica y profesorado, un representante de la Gerencia, al menos cinco profesores, miembros de las comisiones responsables de calidad de los centros y títulos, dos estudiantes, y dos egresados. La composición exacta de la comisión se establecerá en su reglamento de régimen interno, que definirá también sus funciones.

CAPÍTULO III. Órganos unipersonales comunes de representación y gobierno

Sección 1.ª El rector o la rectora

Artículo 32. Competencias y funciones.

1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta su representación y ejerce su dirección, gobierno y gestión. Desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes. Preside todos los órganos colegiados comunes, salvo el Consejo Social, ejecuta sus acuerdos, vela por el cumplimiento de estos Estatutos y orienta su actividad al cumplimiento de los fines, funciones y objetivos de la Universidad de Cantabria.

2. En particular, corresponden al Rector las siguientes funciones:

a)

Convocar, presidir y dirigir los órganos colegiados comunes de la Universidad, salvo el Consejo Social.

b)

Presidir, cuando asista, las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno.

c)

Presidir los actos académicos a los que concurra y que se celebren con tal carácter.

d)

Designar y nombrar a los Vicerrectores, asignándoles denominación, competencias y precedencias.

e)

Designar y nombrar al Secretario General y al Gerente, así como nombrar a todos los demás cargos académicos, a propuesta de los órganos competentes.

f)

Expedir los títulos académicos y diplomas de estudios.

g)

Informar al Consejo de Gobierno, en general, de las actuaciones de los órganos de las Administraciones Públicas con competencias universitarias, del Consejo de Universidades y del Consejo Social, así como presentar ante los mismos las opiniones y decisiones de la Universidad.

h)

Suscribir y denunciar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que celebre la Universidad.

i)

Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario respecto de todo el personal.

j)

Conceder permisos y licencias superiores a un mes y no superiores a tres al personal docente e investigador.

k)

Autorizar los gastos y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos de la Universidad.

l)

Aprobar las modificaciones del presupuesto cuando la competencia no corresponda al Consejo Social, de acuerdo con la normativa vigente.

m)

Resolver los recursos presentados contra resoluciones de los órganos unipersonales.

n)

Resolver los conflictos de atribuciones entre los distintos órganos de la Universidad cuando no corresponda expresamente a otros órganos.

ñ) Convocar las elecciones al Claustro, excepto en el caso previsto en el artículo 22.e) de los presentes estatutos.

o)

Ejercer cuantas competencias no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

3. El Rector podrá delegar sus competencias en los Vicerrectores, salvo el nombramiento de Vicerrectores, Secretario General y Gerente, la expedición de títulos académicos y la sanción de separación del servicio.

4. El Rector contará con el apoyo del Consejo de Dirección, que le asistirá en la dirección, gobierno y gestión de la Universidad. Además del Rector, integrarán este Consejo los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente. El Rector podrá invitar a participar en las sesiones del Consejo de Dirección a cualquier otra persona de la comunidad universitaria o de fuera de ella, a los solos efectos informativos o de búsqueda de opiniones cualificadas.

5. El Rector podrá nombrar un Gabinete Técnico de apoyo inmediato, del que formarán parte las personas que libremente designe, dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno.

6. El Rector está exento de responsabilidades docentes, y cuando termine su mandato, habiéndolo ejercido por un período superior a dos años, tendrá derecho a disfrutar de inmediato de un año sabático.

Artículo 33. Elección y ponderación del sufragio.

1. El Rector es elegido por el conjunto de la comunidad universitaria entre Catedráticos de Universidad en servicio activo en la Universidad de Cantabria, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

2. El voto de cada uno de los sectores que componen el Claustro se ponderará conforme a los siguientes porcentajes y criterios:

a)

Los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad tienen atribuido el 55 por 100 de los votos válidos emitidos.

b)

El resto del profesorado y personal investigador de cualquier categoría, becarios de investigación adscritos a programas oficiales y los investigadores en formación pertenecientes a los programas de doctorado, el 17 por 100.

c)

Los estudiantes que permanezcan matriculados durante un periodo mínimo de un curso académico, el 19 por 100.

d)

El personal de administración y servicios, el 9 por 100.

Artículo 34. Procedimiento electoral, nombramiento y sustitución.

1. Las elecciones a Rector, que se llevarán a cabo necesariamente durante el período lectivo, serán convocadas por el Consejo de Gobierno cuando proceda y en los plazos establecidos en el reglamento que las regule.

2. A los cinco días hábiles de la convocatoria se constituirá una Junta Electoral con la misma composición y funciones que la prevista en el artículo 16 de estos Estatutos para la elección de claustrales, que será la encargada de fijar los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto a las candidaturas en cada uno de los sectores a que se refiere el artículo anterior, a los efectos de darle el correspondiente valor en atención a los porcentajes fijados en dicho artículo. Le corresponde también vigilar el proceso electoral, resolver las eventuales reclamaciones y proclamar Rector al candidato electo de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3. El Rector será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Su mandato tendrá una duración de cuatro años y podrá ser reelegido una sola vez.

4. En los casos de ausencia, enfermedad o cese del Rector, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector que corresponda según el orden que haya determinado el propio Rector o, en su defecto, el Vicerrector más antiguo en el cargo. Esta situación no podrá prolongarse por un período superior a seis meses. Transcurrido ese plazo deberán convocarse elecciones a Rector en el plazo máximo de un mes. Queda exceptuado el supuesto de cese contemplado en el artículo 22.e) de los presentes estatutos.

Sección 2.ª Los vicerrectores

Artículo 35. Nombramiento y funciones.

1. Los Vicerrectores serán designados y nombrados por el Rector de entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Cantabria. Serán los responsables de la gestión del área temática que el Rector les asigne y de las unidades y servicios adscritos a ella. Cesarán a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato de este.

2. Los Vicerrectores podrán proponer al Rector el nombramiento de Directores de Área que les asistan en el ejercicio de sus funciones.

3. Los Vicerrectores, cuando termine su mandato, habiéndolo ejercido por un período superior a tres años, tendrán derecho a un periodo de hasta seis meses sin asumir tareas docentes.

Sección 3.ª El secretario general

Artículo 36. Nombramiento y funciones.

1. El Secretario General de la Universidad da fe de los actos y acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo de Dirección. Se designará y nombrará por el Rector entre los funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad de Cantabria, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Cesará a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato de éste.

2. En particular, corresponden al Secretario General las siguientes funciones:

a)

La custodia de las actas de los órganos colegiados de los que es fedatario.

b)

La conservación y custodia de los libros de tomas de posesión.

c)

La expedición de documentos y certificaciones de actas y acuerdos de los órganos mencionados en el apartado 1, el seguimiento de su cumplimiento y la garantía, cuando proceda, de su publicidad.

d)

La dirección del Registro General, del Archivo y de la Asesoría Jurídica.

e)

Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o que se le atribuya en las normas de desarrollo de estos Estatutos.

3. Cuando sea docente, el Secretario General, al terminar su mandato, habiéndolo ejercido por un período superior a tres años, tendrá derecho a un periodo de hasta un año sin asumir tareas docentes.

Sección 4.ª El gerente

Artículo 37. Nombramiento y funciones.

1. El Gerente, bajo la dirección funcional del Rector, es el responsable orgánico e inmediato de los servicios administrativos y económicos de la Universidad. Le compete la ejecución de las directrices de los órganos de gobierno de la Universidad en dicho ámbito. El Gerente será nombrado por el Rector, de conformidad con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Cesará a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato de éste.

2. El Gerente deberá dedicarse a tiempo completo a las funciones de su cargo, que es incompatible con la función docente.

3. En particular, son funciones del Gerente:

a)

Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad.

b)

Dirigir los servicios económicos y administrativos.

c)

Elaborar el anteproyecto de Presupuestos.

d)

Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno en el ámbito de sus competencias administrativas y económicas.

e)

Ejercer la dirección orgánica del personal de administración y servicios.

f)

Remitir anualmente al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el programa de actuación y la memoria de actividades de la Gerencia, e informar periódicamente a dicho órgano de la situación y actividades de la Gerencia.

g)

Mantener actualizado el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

h)

Cualquier otra competencia que le sea atribuida en las normas de desarrollo de estos Estatutos o le encomiende o delegue el Rector.

4. El Gerente, en caso ser personal docente, cuando termine su mandato, habiéndolo ejercido por un período superior a tres años, tendrá derecho a un periodo de hasta un año sin asumir tareas docentes.

CAPÍTULO IV. El Defensor Universitario

Artículo 38. Elección y principios básicos

1. El Defensor Universitario es un comisionado del Claustro Universitario, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades del personal docente e investigador, de los estudiantes y del personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes miembros de la comunidad universitaria, órganos y servicios universitarios, y para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en estos Estatutos.

2. El Defensor Universitario será elegido por la mayoría absoluta del Claustro a propuesta del Rector o del 25 por 100 de los miembros de aquél, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional que garanticen su imparcialidad. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. La iniciativa para la reelección corresponderá al Rector o al 25 por 100 de los miembros del Claustro. El Defensor podrá ser removido por la mayoría absoluta del Claustro a propuesta de un tercio de los claustrales.

3. La condición de Defensor Universitario es incompatible con cualquier cargo de gobierno o representación.

4. El Defensor Universitario no estará sometido a mandato imperativo alguno, ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía. Desempeñará sus funciones con imparcialidad y según su criterio. El Defensor Universitario no podrá ser expedientado por razón de las opiniones que formule o por los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

5. El Defensor Universitario podrá asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios, promoviendo especialmente la convivencia, la cultura de la ética, la corresponsabilidad y las buenas prácticas.

6. Todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria están obligados a asistir al Defensor Universitario en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 39. Informe anual.

El Defensor Universitario dará cuenta al Claustro Universitario, al inicio de cada curso académico, de las gestiones realizadas durante el curso anterior mediante un informe debidamente detallado. En el mismo no constarán datos personales que identifiquen a los interesados. Un resumen del informe, incluyendo recomendaciones y sugerencias generales, será expuesto oralmente por el Defensor Universitario ante el Claustro y se publicará.

Artículo 40. Funcionamiento y régimen jurídico.

Un reglamento orgánico aprobado por el Claustro regulará las atribuciones, la dedicación y los procedimientos que deban seguirse en la actividad del Defensor Universitario, así como los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO V. Escuelas y Facultades

Artículo 41. Definición.

Las Escuelas y Facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado y de máster. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos oficiales o propios. Asimismo ejercerán las funciones que establezcan estos Estatutos. Se regirán por un reglamento de régimen interno que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 42. Funciones de los Centros

Son funciones de las Escuelas y Facultades:

a)

La elaboración y propuesta de establecimiento, modificación y supresión de titulaciones y de los planes de estudio conducentes a ellas. Cuando la iniciativa proceda del Consejo de Gobierno o de cualquier otro órgano de la Universidad, deberán emitir un informe sobre la conveniencia de la misma.

b)

La organización y seguimiento de las enseñanzas que se impartan en el Centro.

c)

La aprobación del Plan Docente Anual, en el que vendrán indicadas las asignaturas que se deban impartir, su programación y su profesorado, velando por su publicidad y cumplimiento.

d)

La coordinación de la actividad docente de los Departamentos implicados en los planes de estudio del Centro.

e)

La propuesta razonada a los Departamentos, Consejo de Gobierno y demás órganos competentes, de las necesidades de profesorado relacionadas con los planes de estudio que gestionen, debiendo informar en todo caso cuando dicha propuesta proceda de otros órganos.

f)

La organización y gestión de los servicios de enseñanza y de apoyo a la docencia y a la investigación.

g)

La realización de actividades de extensión universitaria.

h)

La organización, desarrollo y coordinación de sus títulos propios y de sus programas de formación permanente o continua.

i)

La expedición de certificaciones académicas y la tramitación de propuestas de transferencia y reconocimiento de créditos, traslado de expediente, matriculación y, en general, las funciones administrativas inherentes a la gestión de sus títulos.

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