Decreto 26/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria

Rango Decreto
Publicación 2012-05-31
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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En los casos en que, con cargo a un convenio se realice el nombramiento de becarios o la contratación de personal especializado para la realización de los trabajos, dicha relación deberá ajustarse a las normas generales existentes en la Universidad, haciendo constar en el nombramiento o en el contrato el carácter temporal de la misma.

Artículo 109. Principio de voluntariedad.

Ningún profesor podrá ser obligado a realizar o participar en las actividades a que se refiere este Capítulo.

CAPÍTULO IV. Extensión Universitaria y cooperación para el desarrollo

Artículo 110. Difusión social de la ciencia y la cultura.

1. La Universidad de Cantabria organizará, mantendrá y fomentará servicios de Extensión Universitaria con el fin de proyectar la labor de la Universidad y difundir la ciencia y la cultura a toda la sociedad.

2. La Universidad promoverá la realización de todo tipo de actividades de carácter cultural y científico. Asimismo fomentará la creación y mantenimiento de Aulas y actividades dirigidas al estudio y difusión de las diferentes manifestaciones culturales y artísticas.

3. Las actividades de extensión universitaria podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades, públicas o privadas. La colaboración podrá plasmarse en convenios generales o específicos que contemplen todo tipo de posibilidades de cooperación; en particular, la coordinación de actividades, la utilización conjunta de instalaciones y servicios y el intercambio de profesorado.

Artículo 111. Cooperación para el desarrollo.

1. La Universidad de Cantabria fomentará la realización de actividades formativas, educativas, investigadoras y de promoción enmarcadas en la cooperación universitaria para el desarrollo, con el fin último de contribuir a la eliminación de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza en el mundo.

2. Dichas actividades podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades, públicas o privadas. La colaboración podrá plasmarse en convenios generales o específicos que contemplen todo tipo de posibilidades de cooperación.

3. La Universidad de Cantabria impulsará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad.

CAPÍTULO V. Servicios Universitarios

Artículo 112. Régimen general.

1. La Universidad de Cantabria dispondrá, entre otros, de los siguientes servicios universitarios comunes:

a)

Biblioteca Universitaria.

b)

Archivo General.

c)

Servicio de Informática.

d)

Servicio de Publicaciones.

e)

Servicio de Actividades Físicas y Deportes.

f)

Centro de Idiomas.

g)

Sistema de Orientación de la Universidad de Cantabria y Centro de Orientación e Información de Empleo.

h)

Escuela Infantil.

2. El Consejo de Gobierno podrá crear, modificar y suprimir servicios -incluidos los enumerados en el apartado anterior- para el mejor logro de los fines de la Universidad.

3. El responsable último de todos los servicios universitarios será el Rector. Todos los servicios universitarios tendrán un Director designado por el Rector.

4. Cada uno de los servicios comunes contará con consignaciones presupuestarias específicas y se regirá por un reglamento de régimen interno que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

5. La dependencia funcional de los servicios es independiente de la dependencia orgánica del personal adscrito a ellos, que corresponderá siempre a la Gerencia.

Artículo 113. Biblioteca Universitaria.

1. La Biblioteca Universitaria es un servicio universitario de apoyo para el aprendizaje, la docencia, la investigación y la formación continua. Tiene como misión asegurar la conservación, gestión, acceso y difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de adquisición y creación del conocimiento a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.

2. Todos los fondos bibliográficos, recursos de información, colecciones y servicios documentales que posea la Universidad se integrarán en la Biblioteca Universitaria, con independencia de su soporte, ubicación, procedencia, forma de adquisición y concepto presupuestario por el cual hubieran sido adquiridos.

Artículo 114. Archivo General.

1. El Archivo General es un servicio universitario que integra todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material, de la actividad académica o administrativa, en el marco de un sistema de gestión único. Su finalidad es proporcionar acceso a la documentación a todos los miembros de la comunidad universitaria y contribuir a la racionalización y la calidad del sistema universitario.

2. El Archivo General estará adscrito a la Secretaría General.

Artículo 115. Servicio de Informática.

1. El Servicio de Informática de la Universidad es el encargado de la organización general de los sistemas y tecnologías de la información para el apoyo a la docencia, el estudio, la investigación y la gestión.

2. Su reglamento concretará las funciones del Servicio y arbitrará las medidas necesarias para velar por la seguridad de los datos personales, y cualesquiera otros de carácter confidencial que obren en su poder.

Artículo 116. Servicio de Publicaciones.

1. El Servicio de Publicaciones centraliza la labor editorial de la Universidad, y tiene como función editar libros científicos y de divulgación, publicaciones institucionales y, en general, cualquier tipo de publicación científica.

2. La Dirección del Servicio estará asistida por un Consejo Editorial nombrado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 117. Servicio de Actividades Físicas y Deportes.

Corresponde al Servicio de Actividades Físicas y Deportes el fomento de la práctica deportiva, la organización de actividades deportivas, la coordinación de las competiciones propias del deporte universitario, así como la promoción, gestión, conservación, mantenimiento y régimen de utilización de las instalaciones deportivas universitarias.

Artículo 118. Centro de Idiomas.

El Centro de Idiomas es un servicio universitario de apoyo a la actividad docente e investigadora de la Universidad cuyo objetivo fundamental es contribuir a la difusión y aprendizaje de lenguas modernas atendiendo a las necesidades de la comunidad universitaria e impulsando su internacionalización.

Artículo 119. Sistema de Orientación de la Universidad de Cantabria y Centro de Orientación e Información de Empleo.

El Sistema de Orientación de la Universidad de Cantabria y el Centro de Orientación e Información de Empleo desarrollan las tareas de información y orientación previas al ingreso de los estudiantes, así como las de acogida, atención y orientación dentro de la Universidad. Se ocupan también de proporcionar a los estudiantes una experiencia laboral a través de convenios de cooperación educativa con empresas e instituciones, de promover la formación continua de los titulados y de facilitar su inserción profesional en el mercado de trabajo.

Artículo 120. Escuela Infantil.

La Escuela Infantil es un servicio educativo dirigido a los hijos de los integrantes de la comunidad universitaria cuyo objetivo es facilitar el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral de sus padres. En el desempeño de su actividad procurará satisfacer el derecho de la infancia a una educación que contribuya a su pleno desarrollo en un ambiente de respeto, libertad, autonomía y afectividad.

TÍTULO IV. La comunidad universitaria

Artículo 121. Composición de la comunidad universitaria.

La comunidad universitaria está formada por todo el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

CAPÍTULO I. El personal docente e investigador

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 122. Personal docente e investigador.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Cantabria está constituido por:

a)

Profesorado funcionario perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios.

b)

Personal docente e investigador en régimen de contratación laboral.

2. La Universidad de Cantabria podrá contratar o adscribir personal con actividad prioritariamente investigadora y personal de apoyo a la investigación.

Artículo 123. Principios básicos.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la planificación de la política de personal docente e investigador, previo informe, en su caso, de los Departamentos, de los Centros y de los órganos de representación del personal docente e investigador.

2. El Consejo de Gobierno actualizará anualmente la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador y establecerá en el estado de gastos de su presupuesto dicha relación.

3. Todo el personal docente e investigador se integrará en Departamentos, sin perjuicio de su adscripción a Institutos Universitarios de Investigación.

4. La Universidad velará por que la totalidad del personal docente e investigador pueda ejercer las funciones básicas de la Universidad -docencia, investigación y transferencia del conocimiento- en las mejores condiciones posibles. La Universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y de la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.

Artículo 124. Derechos específicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el ordenamiento jurídico, particularmente en el Estatuto del Profesorado y, en el caso del profesorado contratado, en el Convenio Colectivo que estuviera vigente, el personal docente e investigador de la Universidad de Cantabria tiene los siguientes derechos específicos:

a)

Ejercer la libertad de cátedra, de conformidad con los criterios constitucionales y legales en el marco de la organización académica.

b)

Participar en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad en los términos establecidos en estos Estatutos.

c)

Recibir una valoración motivada de su labor docente e investigadora y conocer los procedimientos y resultados de la misma, disponiendo de mecanismos para su revisión.

d)

Disponer de los medios materiales adecuados para el desarrollo de sus funciones.

e)

Tener acceso a toda la información relativa a la vida universitaria.

f)

Disponer de tiempo para el estudio y la formación.

g)

Disfrutar de licencias por estudios y, en su caso, de años sabáticos, en los términos previstos en estos Estatutos.

h)

Asociarse y sindicarse libremente, así como participar a través de sus representantes en la determinación de sus condiciones de trabajo.

Artículo 125. Licencias y permisos.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Cantabria podrá obtener licencias y permisos superiores a un mes para realizar actividades docentes, investigadoras o de formación en otras Universidades y Centros de Investigación, sin pérdida del puesto de trabajo, por el período máximo y en las condiciones que, con carácter general, establezca el Consejo de Gobierno.

2. Los permisos serán concedidos por el Consejo de Gobierno o el Rector, según superen o no los tres meses, a solicitud de la persona interesada y previo informe favorable del Departamento ratificado por el Centro o Centros en que imparta docencia. El Departamento deberá garantizar en todo caso la correcta prestación de la docencia impartida por el solicitante. En la concesión de licencias se fijarán con precisión las condiciones de disfrute.

3. Al finalizar cualquier licencia el personal docente e investigador presentará ante el órgano que la autorizó una memoria de sus actividades avalada por el centro en el que hubieren sido realizadas.

Artículo 126. Año sabático.

1. Los profesores a tiempo completo con vinculación permanente a la Universidad, previa autorización del Departamento al que pertenezcan y del Consejo de Gobierno, tendrán derecho a disfrutar de un año sabático cada siete años de servicios ininterrumpidos prestados a tiempo completo en la Universidad de Cantabria, siempre que no hayan disfrutado de permisos o licencias por estudios durante ese tiempo que, sumados, sean iguales o superiores a un año, y siempre que el Departamento asuma las obligaciones docentes que correspondan al solicitante, siguiendo la normativa que reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno.

2. A efectos del cómputo del plazo mencionado el período con dedicación a tiempo parcial se computará al 50 por 100 y será preciso que, al menos en los tres últimos cursos, el solicitante haya tenido dedicación a tiempo completo.

3. Con el fin de garantizar que todos los profesores puedan ejercer su derecho a un año sabático, la Universidad podrá contratar con carácter temporal profesores para impartir la docencia que no pueda ser asumida por otros profesores del Departamento. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que no se produzca menoscabo en la calidad de la docencia.

4. Durante el año sabático, que habrá de disfrutarse de manera continuada, los profesores serán liberados de sus obligaciones ordinarias a fin de desarrollar las actividades docentes, investigadoras o de actualización de conocimientos de su libre elección, percibiendo la totalidad de sus retribuciones. Al concluir el período sabático, el profesor deberá presentar al vicerrector competente en materia de profesorado un informe documentado de la actividad realizada.

Artículo 127. Complementos retributivos.

La Comunidad Autónoma podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento y gestión. Dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno podrá proponer al Consejo Social la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. Los citados complementos retributivos se asignarán, previa valoración de los méritos, por un órgano de evaluación externa de la Comunidad Autónoma o por la Agencia Nacional de Evaluación.

Artículo 128. Deberes específicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el ordenamiento jurídico, particularmente en el Estatuto del Profesorado y, en el caso del profesorado contratado, en el Convenio Colectivo vigente, el personal docente e investigador de la Universidad de Cantabria tiene los siguientes deberes específicos:

a)

Cumplir sus obligaciones docentes e investigadoras.

b)

Actualizar su formación y sus conocimientos para el mejor desempeño de sus tareas, con apoyo de la Universidad.

c)

Someterse a los procedimientos de evaluación que reglamentariamente se establezcan.

d)

Ejercer efectivamente los cargos que haya aceptado desempeñar.

e)

Formar parte de los tribunales y comisiones para los que haya sido nombrado.

f)

Respetar el patrimonio de la Universidad.

g)

Cumplir los Estatutos de la Universidad de Cantabria y las disposiciones que los desarrollen.

Artículo 129. Evaluación del personal docente e investigador.

La evaluación de la actividad académica, docente e investigadora del personal docente e investigador en la Universidad de Cantabria se realizará en los términos que precise el Consejo de Gobierno.

Artículo 130. Formación y promoción del profesorado.

La Universidad proveerá los medios necesarios para posibilitar la formación de su profesorado, ya sea mediante el diseño de cursos de formación específicos, ya sea facilitando apoyo para la realización de estancias en otras universidades y centros de investigación, fundamentalmente para aquellos profesores que se encuentren en las primeras etapas de su carrera profesional. Del mismo modo, en la forma en que reglamentariamente se determine por el Consejo de Gobierno y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, la Universidad facilitará la promoción del profesorado que se halle en posesión de la correspondiente acreditación o evaluación positiva, mediante la transformación de las plazas que ocupen en otras de categoría superior.

Artículo 131. Representación y participación.

1. Todo el personal docente e investigador de la Universidad de Cantabria estará representado y participará en los órganos de gobierno y administración de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las normas que los desarrollen.

2. Los órganos de representación del personal docente e investigador son la Junta de Personal Docente e Investigador, el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral y las Secciones Sindicales, que se regirán por sus normas específicas y por lo dispuesto en los presentes Estatutos. En todo caso, dichos órganos participarán en la negociación de las condiciones de trabajo y en la defensa de los derechos de los representados, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de la Mesa General de Negociación de la Universidad de Cantabria.

Sección 2.ª Profesorado funcionario

Artículo 132. Cuerpos docentes universitarios.

1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

a)

Catedráticos de Universidad.

b)

Profesores Titulares de Universidad.

El profesorado perteneciente a ambos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora.

2. Los profesores funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria en posesión del título de Doctor podrán integrarse, previa solicitud dirigida al Rector, en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos y computándose como fecha de ingreso en ese cuerpo la que tuvieran en el cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora.

3. Los profesores funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria en posesión del título de Doctor que se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, accederán directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en sus propias plazas. Quienes no accedan a la condición de Profesor Titular de Universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.

4. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y sus disposiciones de desarrollo; por las normas que, en virtud de sus competencias, dicte la Comunidad Autónoma, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación y por los presentes Estatutos, siéndoles de aplicación en todo lo demás la normativa general de la función pública.

5. Los profesores de los cuerpos docentes estarán en servicio activo cuando, en virtud de nombramiento legal, obtengan en la Universidad plaza de plantilla del cuerpo al que pertenecen y presten los servicios correspondientes a la plaza que ocupen.

6. Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria podrán regresar al servicio activo en los términos dispuestos por el artículo 67 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 133. Convocatoria de plazas.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las plazas de profesorado funcionario de los cuerpos docentes que deban ser provistas mediante concurso de acceso, a propuesta o previo informe del Departamento y del Centro, en atención a sus necesidades docentes e investigadoras. Cuando las plazas a convocar estén vinculadas a plazas asistenciales de instituciones sanitarias, su convocatoria se efectuará conjuntamente por el órgano correspondiente de la Universidad y la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

2. A los concursos podrán presentarse quienes hayan obtenido la acreditación para los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Universidad, de acuerdo con lo regulado, para cada caso, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como los funcionarios de los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad -o de Catedráticos de Escuela Universitaria- y de Catedráticos de Universidad.

Artículo 134. Concursos de acceso entre acreditados.

1. Los concursos de acceso para la provisión de plazas de profesorado funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios se regirán por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por los presentes Estatutos y por la normativa específica que, sobre este tipo de concursos, elabore el Consejo de Gobierno.

2. Los concursos de acceso se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Cantabria. Se hará pública al mismo tiempo la categoría de la plaza, el área de conocimiento a la que corresponde, la composición de la Comisión y los méritos y procedimientos de valoración. Los plazos para la presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso serán nombradas por el Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y estarán integradas por cinco miembros y sus respectivos suplentes. Todos ellos deberán ser funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios en servicio activo, de reconocido prestigio docente e investigador contrastado, y pertenecer a un cuerpo igual, equivalente o superior al de la plaza objeto de concurso. Igualmente, podrán formar parte de estas comisiones investigadores pertenecientes a los organismos públicos de investigación, de los cuerpos equiparados a Profesores Titulares de Universidad o a Catedráticos de Universidad.

4. Las Comisiones estarán constituidas por:

a)

Un profesor de la Universidad de Cantabria designado por el Rector, que presidirá la Comisión.

b)

Cuatro profesores propuestos por el Departamento, de los cuales, al menos dos, deberán pertenecer a universidades distintas de la de Cantabria. Todos ellos deberán tener reconocida experiencia docente e investigadora en relación con la plaza convocada, pudiendo pertenecer al área de conocimiento a la que corresponda la plaza o a otras áreas.

5. La composición de las comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no fuera posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

6. En los concursos de acceso para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad, dos de los miembros de las Comisiones, que serán doctores, deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza. Éstos serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria pertinente entre el correspondiente censo público que anualmente se comunicará al Consejo de Universidades.

7. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración de la normativa que haya de regir el desarrollo de los concursos, debiéndose valorar, en todo caso, el historial académico de los candidatos, así como su proyecto docente e investigador, y contrastar en sesión pública sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad.

8. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad. La Universidad hará pública la composición de las comisiones, así como los criterios de adjudicación de las plazas. Una vez celebrado el concurso se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

9. Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Cantabria, así como su comunicación al Consejo de Universidades. El proceso podrá concluir también con la decisión de la comisión de no proveer la plaza convocada.

10. Contra la propuesta de la comisión, los concursantes podrán presentar reclamación en el plazo máximo de diez días hábiles ante el Rector, quedando suspendido el nombramiento hasta la resolución de ésta. Dicha reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete Catedráticos de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso, para velar por las garantías establecidas, y ratificará o no la propuesta objeto de reclamación en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución en congruencia con lo indicado por ella. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo a la reclamación presentada.

11. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad.

Artículo 135. Régimen de dedicación.

Los profesores de los cuerpos de funcionarios docentes ejercerán sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo. La Universidad garantizará el derecho de los profesores a esta opción en el momento de su toma de posesión o siempre que existan necesidades docentes.

Artículo 136. Situaciones administrativas y procedimiento disciplinario.

1. Corresponde al Rector la resolución de las cuestiones relativas a las situaciones administrativas del personal de los cuerpos de funcionarios docentes.

2. Corresponde también al Rector la apertura y resolución de cualquier procedimiento de carácter disciplinario, sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en la normativa general.

Sección 3.ª Profesorado contratado

Artículo 137. Disposiciones generales.

1. La Universidad de Cantabria podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario contempladas en los artículos 49 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

2. Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de Profesor Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor, Ayudante, Profesor Asociado, Profesor Visitante y Profesor Emérito. El régimen de estas modalidades de contratación será el establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en sus normas de desarrollo; supletoriamente, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en las disposiciones que, en el marco de sus competencias, dicte la Comunidad Autónoma y en el Convenio Colectivo vigente.

3. Salvo en el caso de los Profesores Visitantes y de los Profesores Eméritos, la contratación de personal docente e investigador se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración de la normativa que haya de regir el desarrollo de estos concursos.

4. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador de la Universidad. No se computará como profesorado contratado a los profesores asociados clínicos, a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, al personal propio de los Institutos Universitarios de Investigación adscritos a la Universidad y al de la Escuela de Doctorado. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por ciento de la plantilla docente.

5. Corresponde al Rector la resolución de las cuestiones relativas a las situaciones administrativas del profesorado en régimen de contratación laboral, así como la apertura y resolución de cualquier procedimiento de carácter disciplinario, todo ello según lo previsto en el Convenio Colectivo vigente y sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en la legislación aplicable.

Artículo 138. Profesores Contratados Doctores.

1. Los Profesores Contratados Doctores serán contratados entre doctores que hayan recibido la evaluación positiva por el órgano de evaluación externa correspondiente. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.

2. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

3. La contratación de Profesores Contratados Doctores se realizará mediante concurso público en la forma que reglamentariamente se determine por el Consejo de Gobierno.

Artículo 139. Profesores Ayudantes Doctores.

1. Los Profesores Ayudantes Doctores serán contratados entre doctores que hayan recibido la evaluación positiva por el órgano de evaluación externa correspondiente, siendo mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Cantabria.

2. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo y su finalidad será la de desarrollar tareas docentes y de investigación. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de Ayudante, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato interrumpirán su cómputo.

3. La contratación de Profesores Ayudantes Doctores se realizará mediante concurso público en la forma que reglamentariamente se determine por el Consejo de Gobierno.

Artículo 140. Ayudantes.

1. La Universidad de Cantabria podrá contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado, siendo la finalidad principal de estos contratos completar su formación docente e investigadora. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales.

2. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato interrumpirán su cómputo.

3. La contratación de Ayudantes se realizará mediante concurso público en la forma que reglamentariamente se determine por el Consejo de Gobierno.

Artículo 141. Profesores Asociados.

1. Los Profesores Asociados serán contratados con carácter temporal de entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes, aportando sus conocimientos y experiencia profesionales.

2. El contrato será de carácter temporal con dedicación a tiempo parcial y su duración podrá ser trimestral, semestral o anual, pudiéndose renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

3. La contratación de Profesores Asociados se realizará mediante concurso público en la forma que reglamentariamente se determine por el Consejo de Gobierno.

Artículo 142. Profesores Visitantes.

1. Los Profesores Visitantes serán contratados entre profesores o investigadores de reconocido prestigio procedentes de otras universidades y centros de investigación, a propuesta de los Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación. Serán nombrados por el Rector previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. Los Profesores Visitantes se adscribirán a un Departamento, Centro o Instituto Universitario de Investigación y desempeñarán las tareas docentes o investigadoras a través de las cuales aporten sus conocimientos y experiencia académica.

3. El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y la dedicación será a tiempo parcial o a tiempo completo.

Artículo 143. Profesores Eméritos.

1. Los Profesores Eméritos serán contratados entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad. Su nombramiento corresponde al Rector y su contratación se realizará en la forma que reglamentariamente se determine por el Consejo de Gobierno.

2. La duración del contrato de los Profesores Eméritos será de dos años, renovables por otros dos.

3. Estos profesores, una vez extinguido el contrato primitivo y su renovación, mantendrán su condición de eméritos de forma vitalicia y con carácter honorífico, siéndoles de aplicación lo contemplado en los presentes Estatutos para los Colaboradores Honoríficos.

Sección 4.ª Colaboradores Honoríficos

Artículo 144. Nombramiento y funciones.

1. El Consejo de Gobierno podrá nombrar Colaboradores Honoríficos a propuesta de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación entre profesionales ajenos a la Universidad que hayan destacado por su colaboración altruista, para que puedan colaborar en tal condición en tareas académicas de cualquier tipo. Tales nombramientos, sin efectos retributivos, tendrán una duración anual prorrogable.

2. Los Colaboradores Honoríficos podrán impartir docencia práctica, seminarios y actividades similares siempre bajo la tutela y responsabilidad de un profesor con plena capacidad docente, quedando prohibido en todo caso que asuman la responsabilidad de docencia reglada.

3. Los Colaboradores Honoríficos serán considerados miembros de la comunidad universitaria a efectos del uso y disfrute de todas sus instalaciones y servicios.

Sección 5.ª Personal de investigación

Artículo 145. Personal de investigación.

1. El personal con actividad prioritariamente investigadora y de apoyo a la investigación de la Universidad de Cantabria está constituido por:

a)

Doctores con actividad prioritariamente investigadora.

b)

Becarios de investigación y contratados predoctorales.

c)

Personal de apoyo a la investigación y transferencia del conocimiento.

2. El personal de investigación podrá participar o colaborar en tareas docentes en la forma en que reglamentariamente se determine por el Consejo de Gobierno.

3. Corresponde al Rector la resolución de las cuestiones relativas a las situaciones administrativas del personal de investigación, así como la apertura y resolución de cualquier procedimiento de carácter disciplinario, todo ello según lo previsto en los convenios colectivos que les fueran de aplicación y sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en la legislación aplicable.

Artículo 146. Doctores con actividad prioritariamente investigadora.

La Universidad de Cantabria podrá disponer de una plantilla investigadora a la que podrá adscribir, incorporar o contratar personal con título de doctor, para realizar tareas prioritariamente investigadoras, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. La adscripción o contratación de este personal podrá hacerse con cargo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o a otros programas cuya dotación estuviese destinada a la financiación de plazas de perfil investigador. También podrá hacerse a través de contratos específicamente creados para la captación de investigadores nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.

Artículo 147. Becarios de investigación y contratados predoctorales.

1. Son becarios de investigación de la Universidad de Cantabria los adscritos a la misma de entre los becarios de los programas oficiales de formación de personal investigador convocados por cualquier Administración pública, por la propia Universidad, o por otras instituciones que la Universidad de Cantabria homologue.

2. Los contratos predoctorales tendrán por objeto la formación de personal investigador mediante la realización de tareas de investigación en el ámbito de proyectos específicos. Podrán acceder a ellos las personas que hayan sido admitidas a estudios de doctorado.

3. De acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, la Universidad organizará la actividad de los becarios de investigación y de los contratados predoctorales atendiendo a su formación como fin prioritario, para lo cual proporcionará los medios que sean necesarios.

Artículo 148. Personal de apoyo a la investigación y transferencia del conocimiento.

La Universidad de Cantabria podrá contratar, con carácter temporal, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, personal investigador de apoyo a la realización de proyectos de investigación concretos, así como personal técnico y administrativo de apoyo a la investigación y a la transferencia del conocimiento.

CAPÍTULO II. Los estudiantes

Artículo 149. Estudiantes.

Son estudiantes de la Universidad de Cantabria todas las personas matriculadas en alguno de los tres ciclos universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por la Universidad de Cantabria.

Artículo 150. Derechos de los estudiantes.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y particularmente en el Estatuto del Estudiante Universitario, los estudiantes de la Universidad de Cantabria tienen los siguientes derechos:

a)

Matricularse en las titulaciones, enseñanzas y estudios de su elección, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico y en estos Estatutos.

b)

No ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, con atención especifica a las personas con discapacidad.

c)

Recibir una formación completa, tanto desde el punto de vista científico como humanístico, y una enseñanza de calidad que fomente la adquisición de las competencias correspondientes a los estudios elegidos e incluya conocimientos, habilidades, actitudes y valores; en particular los valores propios de una cultura democrática y del respeto a los demás y al entorno.

d)

Participar, a través de representantes libremente elegidos, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

e)

Conocer con anterioridad a la matrícula la programación docente, así como las fechas y los métodos de evaluación.

f)

Recibir una evaluación objetiva y, siempre que sea posible, continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje. Asimismo, podrán revisar las pruebas de evaluación y solicitar, en su caso, la evaluación por un tribunal en los términos que reglamentariamente se establezcan.

g)

Recibir asesoramiento y asistencia por parte de profesores, tutores y servicios de atención al estudiante de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Estudiante Universitario.

h)

Obtener información y orientación académica y profesional, así como asesoramiento de la Universidad sobre las actividades que les afecten, y, en especial, sobre actividades de extensión universitaria, alojamiento universitario, deportivas y otros ámbitos de vida saludable.

i)

Ser informado de las normas de la Universidad sobre la evaluación y el procedimiento de revisión de calificaciones.

j)

Ejercer la libertad de expresión, de reunión y poder asociarse libremente en el ámbito universitario; elegir sus representantes y recibir financiación del presupuesto universitario para facilitar las actividades de sus organizaciones representativas.

k)

Utilizar las instalaciones y servicios universitarios de acuerdo con las normas que la propia Universidad establezca, debiendo ser aquellos adecuados y accesibles a cada ámbito de su formación, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

l)

Participar en los procesos de evaluación institucional de la calidad a través de los cauces que se establezcan.

m)

Participar en las actividades académicas, de extensión universitaria, de cooperación internacional para el desarrollo y la solidaridad, y de cualquier otro tipo que se organicen.

n)

Disponer de locales propios para desarrollar las actividades de las organizaciones y asociaciones estudiantiles.

ñ) Obtener asesoramiento y ayuda por parte de los servicios de asistencia psicológica o social existentes en la Universidad.

o)

Disponer durante su formación académica de un sistema eficaz de tutorías que facilite la adaptación al sistema universitario, el proceso de aprendizaje y oriente al estudiante en orden a la elección de su currículo.

p)

Recibir por parte de la Universidad la orientación e información precisa para facilitar su transición hacia el mundo laboral y su desarrollo profesional, así como la correspondiente a las salidas profesionales y ofertas de empleo. Además, tendrán derecho a participar en los programas y observatorios de incorporación laboral que desarrolle la Universidad.

q)

Participar en los programas de movilidad, nacional o internacional.

r)

La portabilidad de las becas, en los términos que se establezcan en sus respectivas convocatorias.

s)

Obtener el reconocimiento a efectos académicos de la experiencia laboral o profesional, de acuerdo con las condiciones que, en el marco de la normativa vigente, fije la Universidad.

t)

Recibir formación sobre prevención de riesgos y disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje.

u)

Acceder a la formación universitaria a lo largo de la vida, para lo cual la Universidad establecerá y difundirá los mecanismos específicos de admisión que correspondan.

v)

Ser informados y participar de forma corresponsable en el establecimiento y funcionamiento de las normas de permanencia de la Universidad aprobadas por el Consejo Social de la misma.

w)

A que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados por la normativa vigente.

x)

Obtener reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y protección de su propiedad intelectual.

Artículo 151. Deberes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico, y particularmente en el Estatuto del Estudiante Universitario, los estudiantes de la Universidad de Cantabria tienen los siguientes deberes:

a)

Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento.

b)

Mantener la convivencia dentro de los valores constitucionales, con respeto al pluralismo ideológico y las libertades públicas.

c)

Respetar a los miembros de la comunidad universitaria y al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

d)

Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.

e)

Respetar las normas y el patrimonio de la Universidad, y hacer buen uso de sus instalaciones.

f)

Asumir y ejercer con responsabilidad los cargos para los cuales hayan sido elegidos.

g)

Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en los documentos oficiales de la Universidad.

h)

Conocer los Estatutos y demás normas reglamentarias de la Universidad e informarse de todas aquellas cuestiones universitarias que les afecten directamente.

2. El Consejo de Gobierno aprobará las normas reguladoras de las responsabilidades de los estudiantes derivadas del incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 152. Participación y representación estudiantil.

1. Los estudiantes deben asumir el compromiso de corresponsabilidad en la toma de decisiones, participando en los distintos órganos de gobierno a través de sus representantes democráticamente elegidos.

2. La representación estudiantil respetará el principio de paridad, con participación equilibrada de hombres y mujeres. Asimismo, se promoverá la participación de las personas con discapacidad en dicha representación estudiantil.

Artículo 153. Composición del Consejo de Estudiantes.

1. El Consejo de Estudiantes es el órgano de deliberación, consulta y representación de los estudiantes de la Universidad.

2. El Consejo de Estudiantes estará compuesto por los representantes de los estudiantes elegidos para el Claustro y por los Delegados de Centro.

3. El Consejo elegirá a su Presidente, que será el Delegado de Estudiantes de la Universidad.

4. La Universidad asignará al Consejo de Estudiantes los recursos técnicos y económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 154. Funciones del Consejo de Estudiantes.

1. Corresponde al Consejo de Estudiantes:

a)

Elaborar y proponer el reglamento que regule su funcionamiento y todas las cuestiones relacionadas con la representación y participación de los estudiantes en la Universidad que no estén contempladas en los presentes Estatutos. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo de Gobierno.

b)

Velar por el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los estudiantes, así como participar en la evaluación institucional de la calidad de los servicios de la Universidad.

c)

Debatir y, en su caso, aprobar las iniciativas de los estudiantes.

d)

Transmitir las opiniones de los estudiantes sobre cuestiones académicas a los órganos de gobierno de la Universidad.

e)

Conocer y solicitar información sobre cuestiones universitarias que afecten al conjunto de la Universidad.

f)

Participar en los procedimientos de concesión de becas y ayudas, conforme a la normativa existente.

2. El Presidente del Consejo de Estudiantes ostentará la representación de la Universidad de Cantabria en el Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado.

Artículo 155. Elección y representación de los estudiantes.

1. Son electores y elegibles todos los estudiantes que permanezcan matriculados durante un período mínimo de un curso académico.

2. El Presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad será elegido por el pleno del Consejo de Estudiantes.

3. El Delegado de Centro representa a los estudiantes de un Centro y será elegido por los alumnos matriculados en él.

4. Los Delegados de Curso representan a los estudiantes del mismo curso de una titulación. Si hubiere varios grupos de docencia en el mismo curso, los Delegados de Curso serán sustituidos por Delegados de Grupo. Cuando un Centro gestione varias titulaciones habrá, además, un Delegado de Titulación.

5. La duración del mandato de los representantes será de un curso académico, salvo los elegidos para el Claustro, cuyo mandato será de dos años.

Artículo 156. El Presidente del Consejo de Estudiantes.

1. El Presidente del Consejo de Estudiantes ostenta la máxima representación de los estudiantes de la Universidad.

2. En particular, son funciones del Presidente del Consejo de Estudiantes:

a)

Representar a los estudiantes de la Universidad.

b)

Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Estudiantes y sus órganos colegiados, siendo el encargado de ejecutar sus acuerdos.

c)

Gestionar el presupuesto del Consejo de Estudiantes de acuerdo con la normativa aplicable.

d)

Nombrar al Secretario del Consejo de Estudiantes.

e)

Informar al Consejo de Estudiantes, en general, de las actuaciones de los órganos de las Administraciones Públicas con competencias universitarias, del Consejo Estatal del Estudiante Universitario, del Consejo Social y del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III. El personal de administración y servicios

Artículo 157. Principios generales.

1. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cantabria está compuesto por funcionarios de las escalas propias de la Universidad de Cantabria y por personal laboral contratado por la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que preste servicios en la misma.

2. Corresponde al personal de administración y servicios la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la Universidad.

Asimismo, corresponde al personal de administración y servicios el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y conocimiento, y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine necesario para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

3. El Gerente ejerce las funciones de jefe del personal de administración y servicios, sin perjuicio de la dependencia funcional de sus integrantes de la unidad o servicio a que estén adscritos.

4. Corresponde al Rector adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario para los funcionarios de administración y servicios que desempeñen funciones en la Universidad de Cantabria, con excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios. Del mismo modo, corresponde al Rector la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal laboral, de acuerdo con sus convenios colectivos y normativa aplicable.

Artículo 158. Régimen jurídico.

1. El personal funcionario de administración y servicios se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios y las normas de desarrollo que elabore la Comunidad Autónoma, y por los presentes Estatutos y sus disposiciones de desarrollo. El personal laboral de administración y servicios se regirá, además de por las previsiones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y sus normas de desarrollo, por los presentes Estatutos, por la legislación laboral y por los convenios colectivos aplicables.

2. La Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral de administración y servicios será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Gerente, previa negociación con la Junta de Personal y el Comité de Empresa, respectivamente. La Relación de Puestos de Trabajo del personal clasificará los puestos con indicación de las características esenciales de los mismos, denominación, unidades administrativas en las que se integran, requisitos para su desempeño, nivel, dedicación y condiciones generales para el ejercicio de sus funciones. La Universidad revisará al menos cada año esta Relación de Puestos de Trabajo.

3. El personal de administración y servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan y se deriven de los mencionados contratos, siempre que su intervención se realice fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 159. Grupos, escalas y clasificación.

1. Los funcionarios de la Universidad de Cantabria se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los grupos establecidos en la legislación general de funcionarios.

2. Las escalas serán creadas, modificadas o suprimidas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia y previa negociación con la Junta de Personal.

3. El personal laboral se clasificará de acuerdo con las escalas o grupos que se especifican en el convenio colectivo para el personal laboral.

4. El personal de administración y servicios será retribuido con cargo a los presupuestos de la Universidad de Cantabria de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo y otras normas y acuerdos que pudieran resultar de aplicación, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma de Cantabria para la Universidad, en su caso, y en el marco de las bases que dicte el Estado.

5. La Universidad de Cantabria mantendrá una política de gestión de personal y retributiva basada en la homologación con respecto al resto de las universidades publicas, sin que ello pueda suponer en ningún caso menoscabo de las condiciones existentes.

6. La Universidad de Cantabria instrumentará los procedimientos de evaluación periódica del rendimiento del personal de administración y servicios, previa negociación con sus órganos de representación.

7. El Consejo de Gobierno podrá impulsar programas de incentivos ligados a méritos individuales vinculados a su contribución en la mejora de la investigación y la transferencia del conocimiento y a su desarrollo profesional, en el marco de los programas de esta clase que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.3 de la Ley Orgánica de Universidades, hayan establecido el Gobierno y la Comunidad Autónoma.

Artículo 160. Derechos específicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico con carácter general, el personal de administración y servicios de la Universidad de Cantabria tiene los siguientes derechos específicos:

a)

Participar en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad de conformidad con lo que dispongan los presentes Estatutos.

b)

Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

c)

Recibir información regular de todas las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria y, en particular, a su puesto de trabajo.

d)

Recibir la formación profesional y académica encaminada a su perfeccionamiento y al desarrollo de su carrera profesional.

e)

Acceder a la promoción profesional y disponer de facilidades para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación y las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.

f)

Utilizar las instalaciones y servicios universitarios.

g)

Beneficiarse de las prestaciones sociales que puedan crearse.

h)

Asociarse y sindicarse libremente y participar a través de sus representantes en la determinación de las condiciones de trabajo.

Artículo 161. Deberes específicos.

1. Son deberes específicos del personal de administración y servicios:

a)

Desarrollar sus funciones y tareas conforme a los principios de legalidad, eficacia y lealtad institucional, contribuyendo a la realización de las funciones de la Universidad y a la mejora del funcionamiento de sus servicios.

b)

Asumir y ejercer con responsabilidad los cargos para los cuales hayan sido elegidos.

c)

Participar en las actividades de formación y perfeccionamiento.

d)

Respetar las normas y el patrimonio de la Universidad y hacer buen uso de sus instalaciones.

e)

Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad.

2. El régimen disciplinario del personal de administración y servicios será el establecido en la legislación general y en las normas que para su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.

Artículo 162. Selección de personal.

1. La Universidad de Cantabria seleccionará a su personal fijo, ya sea funcionario o laboral, de acuerdo con su oferta pública de empleo, mediante convocatoria pública anual y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición y concurso, atendiendo a los criterios de igualdad, mérito y capacidad, así como al de publicidad. La utilización del concurso será excepcional, debiendo atender en todo caso a la naturaleza de las funciones cuya cobertura se persigue. La selección del personal laboral fijo se regulará en su correspondiente convenio colectivo.

2. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.

3. Las convocatorias serán publicadas en los Boletines Oficiales del Estado y de Cantabria.

4. Antes de la toma de posesión de nuevos funcionarios, se convocará un concurso interno para la provisión de los puestos vacantes correspondientes a los grupos de que se trate.

5. La selección de personal temporal se regirá por su propia normativa, aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Gerente, previa negociación con los representantes del personal. Esta normativa garantizará los principios de igualdad, mérito y capacidad y establecerá medios de publicidad suficientes que permitan, no obstante, la necesaria agilidad del proceso.

Artículo 163. Promoción interna.

1. La Universidad de Cantabria facilitará y fomentará la promoción interna del personal funcionario mediante el ascenso desde cuerpos o escalas de un subgrupo o grupo de titulación a otros del inmediato superior o a cuerpos o escalas del mismo grupo o subgrupo. Asimismo, podrá acordar la transformación de una plaza a su grupo inmediatamente superior siempre que quien la ocupe tenga destino definitivo y que posea la titulación exigida para ello.

2. Para tal fin podrá aprobar planes de promoción, previa negociación con los representantes del personal funcionario, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de los límites y criterios que pueda establecer la normativa general de la función pública. Dichos planes reservarán al menos el 50 por 100 de las plazas que se oferten para el acceso mediante promoción interna del personal funcionario propio, en los términos que prevea la legislación general de funcionarios aplicable.

3. La Universidad impulsará, asimismo, la promoción del personal laboral mediante los sistemas que se recojan en el convenio colectivo aplicable. Podrá acordar la transformación de una plaza a su grupo inmediatamente superior siempre que tengan destino definitivo y que posean la titulación exigida para ello.

4. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en la legislación aplicable en materia de función pública, podrá acordar la promoción del personal funcionario de administración y servicios a través de su integración en las escalas propias de la Universidad del grupo inmediatamente superior.

Artículo 164. Provisión de puestos de trabajo.

1. Para el personal funcionario, la forma de provisión de cada puesto se determinará en la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Los sistemas de provisión de puestos son los concursos internos, de méritos y específicos, y la libre designación, así como cualquier otro procedimiento que pueda regularse en la legislación general de funcionarios.

3. Los concursos serán objeto de convocatoria pública en la que se detallará el baremo de méritos aplicable. Dicho baremo, así como las demás normas generales que deban regir los concursos, se aprobarán por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Gerencia, previa negociación con los representantes del personal funcionario.

4. Podrán participar en los concursos los funcionarios de las escalas propias de la Universidad de Cantabria y los de otras administraciones públicas que presten servicios en la Universidad de Cantabria, así como el personal de otras universidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el número siete de este artículo.

5. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.

6. Los sistemas de provisión de puestos del personal laboral se establecerán en el correspondiente convenio colectivo.

7. La Universidad de Cantabria podrá formalizar convenios con otras universidades o Administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal de administración y servicios bajo el principio de reciprocidad.

8. Se respetarán los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 165. Representación y participación.

1. El personal de administración y servicios estará representado en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en los presentes Estatutos.

2. El ejercicio de sus derechos sindicales y de representación laboral se regirá por su normativa específica. Sin perjuicio de las competencias y atribuciones de la Mesa General de Negociación de la Universidad de Cantabria, la Junta de Personal será el órgano propio de representación para el personal funcionario y el Comité de Empresa para el personal laboral. Su elección y funcionamiento se rige por sus normas específicas.

Artículo 166. Formación, perfeccionamiento y movilidad.

1. La formación continua y el perfeccionamiento en el ejercicio de su actividad constituyen un derecho y una obligación del personal de administración y servicios. Para este fin existirá una partida específica en el Presupuesto que será gestionada por la Gerencia de acuerdo con la programación anual de formación establecida para el personal de administración y servicios, y que será negociada con sus representantes.

2. La Universidad promoverá, facilitará y apoyará la formación permanente del personal de administración y servicios mediante la realización de acciones formativas, y a tal fin podrá suscribir convenios con otros organismos e instituciones.

Dicha formación permanente será considerada para el desarrollo de la carrera profesional, de acuerdo con la normativa que se elabore al efecto.

3. La Universidad concederá asimismo las oportunas licencias y permisos a su personal para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional fuera de la Universidad. Las licencias las concederá el Rector previo informe de la Gerencia y del órgano del que dependa funcionalmente el solicitante.

4. La Universidad de Cantabria garantizará la publicidad de los programas de formación, perfeccionamiento y movilidad del personal de administración y servicios.

TÍTULO V. Régimen jurídico, patrimonial y económico

CAPÍTULO I. Régimen jurídico

Artículo 167. Prerrogativas y beneficios fiscales.

La Universidad de Cantabria, en su condición de Administración Pública, ostenta las prerrogativas, potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico reconoce a los entes jurídico-públicos. Disfrutará de las exenciones y beneficios tributarios que le otorgue la legislación vigente.

Artículo 168. Impugnación de acuerdos y resoluciones.

1. Las resoluciones de los cargos unipersonales son recurribles ante el Rector. Los acuerdos de los órganos colegiados de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación son recurribles ante el Consejo de Gobierno.

2. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Claustro de la Universidad y del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO II. Régimen patrimonial

Artículo 169. Titularidad y gestión del patrimonio.

1. El patrimonio de la Universidad está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostente y por cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico. La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus fines, y de aquellos otros que en el futuro le puedan ser atribuidos para los mismos, cuya administración y gestión se ajustará a las normas generales aplicables en la materia.

2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad las donaciones, herencias y legados que reciba y el material que se adquiera con cualquier tipo de fondos, salvo aquel que por convenio deba adscribirse a otras entidades. Las herencias se deberán aceptar a beneficio de inventario, salvo que concurran circunstancias excepcionales que aconsejen su aceptación pura y simple, lo cual, previo informe de la gerencia, deberá motivarse suficientemente.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y la disposición de los patrimoniales de carácter inmueble, previa autorización del Consejo Social, conforme a su régimen propio y de acuerdo con las normas generales aplicables, así como las que a este respecto determine la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 170. Inventario general.

1. La Gerencia confeccionará y mantendrá actualizado el Inventario General de los bienes, derechos y obligaciones de la Universidad. El inventario se actualizará anualmente, y su contenido es público.

2. Corresponde al Rector la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos de la Universidad. Esta competencia podrá ser delegada en el Secretario General o en el Gerente.

CAPÍTULO III. Régimen económico y presupuestario

Artículo 171. Planificación económica y presupuesto anual.

1. La Universidad de Cantabria goza de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en lo previsto en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público.

2. La Universidad llevará a cabo una planificación económica que tendrá su expresión contable en el presupuesto anual y, en su caso, en los planes y programas plurianuales que se establezcan.

3. El presupuesto de la Universidad constituye la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrá contraer la Universidad y de los derechos que podrán liquidarse durante el año. El presupuesto será anual, único, público y equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.

Artículo 172. Elaboración y aprobación del presupuesto.

1. El Gerente confeccionará el anteproyecto de presupuesto de conformidad con lo establecido de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y con la legislación presupuestaria aplicable. El anteproyecto, una vez analizado por el Consejo de Dirección, será presentado por el Rector al Consejo de Gobierno para su aprobación inicial.

2. Durante el mes de diciembre de cada año, el Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto al Consejo Social para su aprobación definitiva. Se adjuntarán las bases de ejecución, que regularán, al menos, la estructura de ingresos y gastos, las modificaciones presupuestarias, las fases de ejecución y los órganos competentes.

3. La estructura del presupuesto de la Universidad, su sistema contable y los documentos que comprendan sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En la presentación de los ingresos y gastos observará un nivel de agregación que permita llevar a cabo la evaluación económica de las distintas unidades funcionales y, en su caso, programas de gasto.

4. En el caso de que el presupuesto no fuera aprobado antes del uno de enero de cada año, se entenderá automáticamente prorrogado el del año anterior hasta la aprobación del nuevo.

Artículo 173. Control interno.

El control interno de los gastos e inversiones estará basado en el principio de gestión responsable. Para fortalecer este sistema de control interno existirá una unidad específica que desarrollará sus funciones con independencia, utilizando técnicas de auditoría.

Artículo 174. Planificación plurianual.

1. La Universidad podrá elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Cantabria, de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

2. El Consejo de Gobierno podrá elaborar planes y programas plurianuales de actuación que aprobará el Consejo Social. La aprobación de los planes y programas plurianuales faculta al Rector para formalizar los contratos-programa y convenios encaminados a su cumplimiento, de los que aquél dará cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

Artículo 175. Ordenación de gastos y pagos.

La ordenación de gastos y pagos corresponde al Rector, que podrá delegarla en el Gerente o en los Vicerrectores. No obstante, los presupuestos podrán permitir que los Decanos, Directores de Centros, Directores de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación gestionen autónomamente sus respectivos presupuestos.

Artículo 176. Cuentas anuales y auditoría externa.

1. Al término de cada ejercicio económico, la Gerencia formará las cuentas anuales, que serán examinadas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Consejo Social.

2. Las cuentas anuales irán acompañadas de una auditoría, que será realizada por empresas y profesionales independientes con experiencia en el sector universitario.

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