Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012

Rango Ley
Publicación 2012-06-30
Última actualización 2018-07-05
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 72 Definiciones de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue:

«4. Vuelos de entrenamiento: los vuelos realizados para el adiestramiento o calificación de pilotos con objeto de revalidar y conservar las licencias.»

Dos. Se modifican los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 75 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedarán redactados como sigue:

«3. Las cuantías unitarias por aeropuerto serán las siguientes:

Aeropuerto Tarifa unitaria de aterrizaje Tarifa unitaria servicios tránsito de aeródromo
Madrid-Barajas 7,73 € 3,24 €
Barcelona-El Prat 6,81 € 3,22 €
Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur 6,46 € 3,16 €
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia 5,42 € 2,90 €
A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza 3,97 € 2,27 €
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. 2,62 € 1,93 €

Cuando los servicios de tránsito de aeródromo se presten bajo la modalidad de servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS) las cuantías unitarias de la tarifa de servicio de tránsito de aeródromo se reducirán en un sesenta por ciento.»

«4. No obstante, el importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y de servicios de transito de aeródromo será el siguiente:

Aeropuerto Importe mínimo por operación-aterrizaje Importe mínimo por operación-servicios tránsito de aeródromo
Madrid-Barajas 154,62 € 71,88 €
Barcelona-El Prat 136,19 € 71,48 €
Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur 96,92 € 51,20 €
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia 19,54 € 10,46 €
A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada- Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza 10,82 € 6,18 €
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca- Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. 5,86 € 4,31 €

Los importes mínimos por operación en concepto de aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo no serán de aplicación a los vuelos de escuela y entrenamiento.»

«5. A los vuelos de escuela y entrenamiento se les aplicará las siguientes cuantías unitarias:

Aeropuerto Tarifa unitaria de aterrizaje Tarifa unitaria de servicios de tránsito de aeródromo
Madrid-Barajas 5,45 € 3,59 €
Barcelona-El Prat 5,25 € 3,57 €
Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur 4,71 € 3,51 €
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia 4,71 € 3,22 €
A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada- Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza 4,21 € 2,53 €
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca- Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. 3,72 € 2,14 €

Para los vuelos de entrenamiento y escuela en maniobras u operaciones de simulación de aterrizaje y despegue sobre pista o campo de vuelo, y a los efectos de la tarifa de aterrizaje anterior, se aplicará la siguiente tabla de equivalencia entre el peso del avión y el número de aterrizajes a contabilizar en periodos de 90 minutos o fracción, independientemente del número de maniobras o pasadas que se realicen:

Tramos de peso Tramos de peso Coeficiente multiplicador por periodos de 90 minutos o fracción
Porciones de peso en Kg. Porciones de peso en Kg. Coeficiente multiplicador por periodos de 90 minutos o fracción
Desde Hasta Coeficiente multiplicador por periodos de 90 minutos o fracción
1 4.999 2
5.000 40.000 6
40.001 100.000 5
100.001 250.000 4
250.001 300.000 3
300.001 2

Las operaciones reguladas en el caso de vuelos de entrenamiento y de escuela estarán condicionadas en todo caso a la autorización preceptiva del aeropuerto en base a las posibilidades operativas, dando prioridad absoluta a la actividad aeroportuaria normal.»

«6. En operaciones fuera del horario operativo del aeropuerto, en aquellos aeropuertos en que esté autorizado el servicio, se aplicarán las siguientes cuantías unitarias, cualquiera que sea el grupo en que quede englobada dicha instalación:

Tarifa unitaria aterrizaje: 28,67 €/Tm.

Tarifa unitaria servicios de tránsito de aeródromo: las cuantías recogidas en el apartado 4 del presente artículo, correspondientes al importe mínimo por operación en servicios tránsito de aeródromo.»

Tres. Se modifica el artículo 76 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 76. Recargo por ruido.

En los aeropuertos de Alicante, Barcelona, Madrid-Barajas, Málaga, Palma de Mallorca, Gran Canaria, Tenerife Sur, Valencia, Bilbao, Ibiza, Sevilla y Tenerife Norte para los aviones de reacción subsónicos civiles, los importes de las cuantías unitarias que resulten de aplicación en función de lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo anterior se incrementarán en los siguientes porcentajes en función de la franja horaria en que se produzca el aterrizaje o el despegue y de la clasificación acústica de cada aeronave:

Clasificación acústica De 07:00 a 22:59 (hora local) – Porcentaje De 23:00 a 06:59 (hora local) – Porcentaje
Categoría 1 70 140
Categoría 2 20 40
Categoría 3 0 0
Categoría 4 0 0

La categoría acústica de cada aeronave se determinará conforme a los siguientes criterios:

a)

Categoría 1: aeronaves cuyo margen acumulado sea inferior a 5 EPNdB.

b)

Categoría 2: aeronaves cuyo margen acumulado esté comprendido entre 5 EPNdB y 10 EPNdB.

c)

Categoría 3: aeronaves cuyo margen acumulado sea superior a 10 EPNdB e inferior a 15 EPNdB.

d)

Categoría 4: aeronaves cuyo margen acumulado sea igual o superior a 15 EPNdB.

A estos efectos las compañías aéreas presentarán, antes de la salida del vuelo, copia del certificado oficial de ruido ajustado a lo establecido en el Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, relativo a la protección del medio ambiente, o documento de similares características y validez expedido por el estado de matrícula de la aeronave.

Para aquellas aeronaves cuyos operadores no faciliten certificado de ruido serán consideradas dentro de la misma categoría que una aeronave del mismo fabricante, modelo, tipo y número de motores para el que sí se disponga de certificado a efectos de la clasificación acústica, hasta la acreditación del certificado correspondiente».

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 78 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedarán redactados como sigue:

«1. Las cuantías serán las siguientes por cada pasajero:

Aeropuerto Cuantía Pasajero Cuantía Pasajero Cuantía de Seguridad Aeroportuaria Cuantía PMR
Aeropuerto EEE Internacional Cuantía de Seguridad Aeroportuaria Cuantía PMR
Madrid-Barajas 14,44 € 20,44 € 3,46 € 0,56 €
Barcelona-El Prat 13,44 € 16,44 € 3,46 € 0,56 €
Alicante, Gran Canaria, Palma de Mallorca, Málaga-Costa del Sol y Tenerife Sur 5,99 € 9,03 € 3,46 € 0,56 €
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia 5,11 € 7,67 € 3,46 € 0,56 €
A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza 3,66 € 5,49 € 3,46 € 0,56 €
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, El Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. 2,40 € 3,59 € 3,46 € 0,56 €

La cuantía de seguridad aeroportuaria, cuando se trate de vuelos interinsulares, será de 1,73 euros por pasajero.»

«2. Por los servicios relacionados con la inspección y control de equipajes que presta en los recintos aeroportuarios la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, creada por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, las cuantías correspondientes a la prestación de seguridad aeroportuaria se incrementarán en 0,380000 euros por cada pasajero de salida.

Este incremento de cuantía, denominado factor de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (F), tendrá vigencia indefinida.

La sociedad mercantil estatal «AENA Aeropuertos, S.A.», una vez liquidada la prestación pública por salida de pasajeros, PMRs y seguridad, transferirá directamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el importe que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:

N.º de pasajeros de salida x F

El factor F se actualizará acumulativamente de acuerdo con los coeficientes que para la elevación general de tasas fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.»

Cinco. Se modifica el artículo 80 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 80. Importe.

El importe se determinará a razón de 0,017471 euros por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario.»

Seis. Se modifica el artículo 83 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 83. Importe.

1.

En los aeropuertos de Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat, Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca, Tenerife Sur, Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia, la cuantía de la contraprestación de estacionamiento, en función del peso y el tiempo de permanencia de la aeronave en posición de estacionamiento, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

E = eTmFt

Donde:

E: contraprestación total a pagar por el servicio e: coeficiente unitario.

Tm: peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas.

Ft: tiempo de estancia de la aeronave en posición de estacionamiento expresado en periodos de 15 minutos o fracción.

El importe de los coeficientes unitarios será el siguiente:

Aeropuerto Por periodos de 15 minutos o fracción
Madrid-Barajas 0,117760 €
Barcelona-El Prat 0,112333 €
Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur 0,111309 €
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia 0,061850 €

No obstante lo anterior, el importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 1.488 € durante las primeras 24 horas de estancia.

A partir del segundo día de estancia, el importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 811 € por cada 24 horas de estacionamiento adicionales.

2.

En los aeropuertos de A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Melilla, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vigo, Vitoria, Zaragoza, y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. las cuantías de la contraprestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:

Aeronaves hasta 10 Tm Aeronaves hasta 10 Tm Aeronaves de más de 10 Tm
Hasta 2 De 2 a 10 0,827930
1,434126 7,169151 0,827930
Euros por aeronave/día o fracción. Euros por aeronave/día o fracción. Euros por Tm. por día o fracción.
3.

Para aplicar los importes anteriores será requisito necesario que, durante el periodo de estacionamiento, la aeronave no esté ocupando posición de pasarela telescópica o de hangar.

A los efectos de aplicación de esta contraprestación se considera tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.

Entre las cero y las seis, hora local, se interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación de la contraprestación».

Siete. Se modifica el artículo 85 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 85. Importe.

El importe de la contraprestación se determinará aplicando al volumen de combustible o lubricante suministrado, las cuantías unitarias siguientes:

Queroseno: 0,003938 €/ litro.

Gasolina de Aviación: 0,006700 €/ litro.

Lubricantes: 0,006700 €/ litro.»

Ocho. Se modifica el artículo 87 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 87. Importe.

El importe de la presente contraprestación, en función del peso y el tiempo de permanencia de la aeronave en posición de pasarela, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

P = (p1 + p2Tm)Ft

Donde:

P: contraprestación total a pagar por el servicio.

p1: cuantía unitaria por tiempo de estancia en pasarela.

p2: cuantía por peso de la aeronave y tiempo de estancia en pasarela.

Tm: peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas, conforme se define en el artículo 2 de la presente Ley.

Ft: tiempo de estancia de la aeronave en pasarela expresado en periodos de 15 minutos o fracción.

Las cuantías unitarias de los elementos p1 y p2 son las siguientes:

p1 p2
Madrid-Barajas 30,6278 € 0,00 €
Barcelona-El Prat 27,7683 € 0,00 €
Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur 24,4207 € 0,00 €
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia 23,4814 € 0,00 €
A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza 23,4814 € 0,00 €
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. 23,4814 € 0,00 €

Para aquellas aeronaves susceptibles de ser conectadas a dos pasarelas simultáneamente que estacionen en posiciones de pasarelas especialmente diseñadas para esta finalidad, las cuantías anteriores se incrementarán en un veinticinco por ciento.

Entre las cero y las seis, hora local, cuando, encontrándose una aeronave ocupando una posición de pasarela, la compañía explotadora solicite una posición de estacionamiento en remoto y no hubiera en ese momento ninguna disponible, o si por razones operativas, no procediera el cambio a juicio de la autoridad aeronáutica, el aeropuerto desconectará de la aeronave el servicio de pasarelas e interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación de la tarifa. No obstante, la compañía quedará obligada a trasladar la aeronave a un puesto de estacionamiento en remoto, en el momento en que se le indique, por haber quedado libre o haber desaparecido las razones anteriores. En caso de no realizar esta operación y, por ello, no poder ser utilizada la pasarela por otros usuarios que la solicitaran, se le aplicará la cuantía que hubiera correspondido a esas utilizaciones no efectuadas.»

Nueve. Se modifica el artículo 89 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 89. Importe.

1.

La cuantía de la contraprestación regulada en esta sección será la siguiente, en función de los servicios de asistencia en tierra que lleve a cabo el obligado al pago:

a)

Asistencia a la aeronave:

1.1. Servicios de rampa.

1.1.1. Servicios de asistencia de equipajes, grupo de servicios número 3: 58,05 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

1.1.2. Servicios de asistencia a las operaciones en pista, grupo de servicios número 5: 18,43 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

1.2. Servicios de asistencia de limpieza y servicio de la aeronave, grupo de servicios número 6 excepto la asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave: 10,12 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

1.3. Servicios de asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave, parte del grupo 6.b): 2,75 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

1.4. Servicios de asistencia de mantenimiento en línea, grupo de servicios número 8: 2,75 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

Cuando el peso máximo al despegue de las aeronaves no se encuentre comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas, a las cuantías anteriores se le aplicarán los siguientes coeficientes en función del intervalo de peso en el que se encuentre incluida la aeronave:

Intervalo de peso máximo al despegue (Tm) Coeficiente
Aeronaves entre 0 y menos de 16 Tm 13,16%
Aeronaves entre 16 y menos de 22 Tm o fracción 17,51%
Aeronaves entre 22 y menos de 38 Tm o fracción 28,04%
Aeronaves entre 38 y menos de 56 Tm o fracción 77,88%
Aeronaves entre 56 y menos de 72 Tm o fracción 100,00%
Aeronaves entre 72 y menos de 86 Tm o fracción 120,33%
Aeronaves entre 86 y menos de 121 Tm o fracción 135,30%
Aeronaves entre 121y menos de 164 Tm o fracción 150,28%
Aeronaves entre 164 y menos de 191 Tm o fracción 179,37%
Aeronaves entre 191 y menos de 231 Tm o fracción 202,50%
Aeronaves entre 231 y menos de 300 Tm o fracción 264,81%
Aeronaves de más de 300 Tm o fracción 314,64%
b)

Servicios de asistencia al pasajero, grupo de servicios número 2: 0,0404 € por cada pasajero de salida.»

2. Prestación pública por salida de pasajeros en el Aeropuerto de Girona–Costa Brava.

No obstante lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, las cuantías correspondientes a la contraprestación por salida de pasajeros en el Aeropuerto de Girona - Costa Brava serán las siguientes: 3,66 € para Pasajero EEE y 5,49 € para Pasajero Internacional.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2012. Ref. BOE-A-2012-10341.

Disposición final vigésima segunda. Modificación del artículo 157 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante.

Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida se propone la modificación del artículo 157 del Real Decreto Legislativo 2/2011, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 157. Cálculo de la rentabilidad anual.

A los efectos previstos en el artículo anterior, la rentabilidad anual de cada Autoridad Portuaria y del conjunto del sistema portuario se calculará tomando como base el cociente de dividir:

a)

El resultado del ejercicio después de impuestos, excluyendo del mismo el deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado y otros resultados que tengan el carácter de extraordinarios, así como los ingresos financieros correspondientes a la incorporación al activo de gastos financieros y el saldo del Fondo de Compensación lnterportuario aportado o recibido, y

b)

El activo no corriente neto medio del ejercicio, excluyendo el inmovilizado en curso, el inmovilizado correspondiente a terrenos y bienes naturales sobre los que no se haya desarrollado ningún tipo de actividad durante el ejercicio, los activos por impuestos diferidos y los deudores comerciales no corrientes. La incorporación de una nueva infraestructura portuaria básica (dique de abrigo, esclusa y acceso marítimo) se prorrateará durante siete años desde la fecha del acta de recepción».

Disposición final vigésima tercera. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante.

Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 159 (Fondo de Compensación Interportuario) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. La cuantía anual de la aportación de cada Autoridad Portuaria al Fondo de Compensación Interportuario se determinará por agregación de los siguientes importes correspondientes al ejercicio anterior:

a)

El 80 por ciento de los ingresos devengados por la tasa de ayudas a la navegación correspondiente a las embarcaciones que por sus características les sea de aplicación la tasa del buque.

b)

Hasta el 12 por ciento y no menos del 4 por ciento del resultado del ejercicio, excluyendo las amortizaciones del inmovilizado, el resultado por enajenaciones y bajas del activo no corriente, los ingresos por incorporación al activo de gastos financieros, el traspaso a resultados de subvenciones de capital y otros resultados que tengan el carácter de extraordinarios, la cantidad correspondiente al Fondo de Compensación aportada y recibida y los ingresos por la tasa de ayudas a la navegación siempre que el valor resultante sea positivo.

El porcentaje a aplicar correspondiente al párrafo b) será fijado anualmente por el Comité de Distribución del Fondo, a propuesta de Puertos del Estado, en función, entre otras, de las necesidades financieras globales de las Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado motivadas por la diferente situación competitiva en que se encuentran las Autoridades Portuarias, sobre la base de no discriminación de tratamiento entre las mismas. Dicho porcentaje se reducirá un 50 por ciento para las Autoridades Portuarias del Archipiélago Canario, Balear y de Ceuta y Melilla.»

Disposición final vigésima cuarta. Cuota íntegra de la tasa del buque (T-1).

Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida, se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 197 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

«e) En razón de la estancia y utilización prolongada de las instalaciones de atraque o fondeo situadas en la Zona 1, bien por desarrollar el buque sus actividades fundamentalmente en el interior de la zona de servicio del puerto, bien por permanecer en el puesto de atraque, se exceptúan del régimen tarifado establecido en las letras a) y d) anteriores a los buques cuando cumplan las citadas condiciones, a los cuales se aplicará los siguientes coeficientes según corresponda:

1.º Buques de tráfico interior de mercancías y pasajeros exclusivamente en la zona de servicio del puerto, o en aguas marítimas interiores tales como rías o bahías: 4,00.

2.º Buques destinados al dragado y al avituallamiento: 4,67.

3.º Buques a flote en construcción, gran reparación, transformación, así como buques en desguace, fuera de un astillero: 1,33.

4.º Buques a flote en construcción, gran reparación, transformación, así como buques en desguace en astillero: 0,50.

5.º Buques pesqueros, cuando estén en paro biológico, o cuando alguna de sus especies objetivo estén en veda, o cuando carezcan de licencia o de permiso temporal de pesca o tengan asignada una cuota anual de pesca, incluso después de haber agotado completamente dicho cupo anual: 0,45.

6.º Buques en depósito judicial: 1,00.

7.º Buques inactivos, incluso pesqueros y artefactos flotantes: 4,67.

8.º Buques destinados a la prestación de los servicios de remolque, amarre, practicaje y a otros servicios portuarios: 2,33.

9.º Otros buques cuya estancia sea superior a un mes, a partir de que finalice dicho periodo: 4,67.

A los efectos de aplicación de lo previsto en esta letra e), se considerará estancia y utilización prolongada la que sea debida a los supuestos anteriores siempre que sea superior a siete días, salvo lo específicamente dispuesto al respecto en el último supuesto.

En los supuestos de buques destinados a dragados y avituallamiento y de buques destinados a los servicios de remolque, amarre, practicaje y a otros servicios portuarios, serán de aplicación los coeficientes de 4,67 y 2,33 respectivamente, desde el primer día de estancia en la Zona 1.

En estos supuestos, el mínimo arqueo bruto del buque (GT) a considerar en el cálculo de la cuota íntegra de la tasa será de 50 GT, y el tiempo de estancia no se medirá en periodos de una hora o fracción, como es la norma general, sino en periodos de 24 horas o fracción.

Además, la cuota íntegra de la tasa en los supuestos previstos en esta letra e) será la que resulte de aplicar a la prevista los coeficientes siguientes, siempre que el puesto de atraque esté otorgado en concesión o autorización:

1.º En atraques otorgados en concesión o autorización, sin espacio o con espacio insuficiente de agua en concesión o autorización: 0,70.

2.º En atraques otorgados en concesión o autorización, cuando el espacio de agua ocupada esté también en concesión o autorización, siempre que la superficie del espacio de agua otorgado en concesión sea al menos la superficie requerida por el buque para su permanencia en el puesto de atraque en condiciones de seguridad: 0,60.

3.º En puertos otorgados en concesión: 0,30.»

Disposición final vigésima quinta. Modificación del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se da nueva redacción al artículo 6 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 6. Reintegros.

1.

La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Fondo implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.

Se entiende por falta de justificación la no remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la documentación justificativa a que se refieren los artículos 16 y 21 o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes.

También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o mediante los controles que realice la Intervención General de la Administración del Estado, se ponga de manifiesto que los recursos del Fondo no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley.

En los casos de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro se limitará al porcentaje de inversión no ejecutada en plazo.

En aquellos casos en que la terminación de la inversión financiada con el fondo no tenga lugar dentro del plazo máximo autorizado para la misma y dicho incumplimiento se deba a alguna razón distinta de la mera falta de diligencia de la Entidad local, las dilaciones determinantes de tal incumplimiento no se tendrán en cuenta a efectos de computar el plazo máximo para la finalización del proyecto, siempre que la Entidad Local acredite en la ejecución de la inversión financiada una actitud diligente e inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos con motivo de la obtención de la ayuda.

2.

La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Fondo, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente Entidad Local.

3.

Los expedientes de reintegro serán tramitados por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, bien a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, cuando sea consecuencia de un control realizado por esta última.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»

Disposición final vigésima sexta. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 50 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:

Uno. Se modifica la letra d) del apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

«d) La cuantía de la tasa de inscripción será de 820 euros.»

Dos. Se modifica la letra d) del apartado 3, que queda redactada en los siguientes términos:

«d) La cuantía de la tasa anual de permanencia será de 1.225 euros.

En el caso previsto en el párrafo segundo de la letra c) anterior, la cuantía de la tasa se prorrateará por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca la disolución de la entidad o la revocación de la autorización.»

Disposición final vigésima séptima. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 2 del artículo 73 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactado como sigue:

«2. El exceso del resultado económico positivo obtenido por la gestión de las contingencias profesionales, una vez dotadas las indicadas reservas, deberá adscribirse a los fines generales de prevención y rehabilitación, entre los que se encuentra el fomento de las actuaciones extraordinarias de las empresas en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Dicha adscripción se efectuará mediante su ingreso en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación abierta en el Banco de España a disposición del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá materializar los fondos depositados en la cuenta del Fondo de Prevención y Rehabilitación, hasta su uso definitivo, en activos financieros emitidos por personas jurídicas públicas, en las cantidades, plazos y demás condiciones que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los rendimientos y gastos que generen los activos financieros en que se haya materializado el Fondo, así como los de la propia cuenta, se abonarán y cargarán respectivamente en ésta, salvo que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social disponga otra cosa.

Igualmente, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá disponer de los fondos depositados en la cuenta del Fondo de Prevención y Rehabilitación, hasta su uso definitivo, para atender a los fines propios de la Seguridad Social. Entre estos fines están las posibles necesidades transitorias de tesorería. La disposición se realizará en las condiciones que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social informará anualmente a las comisiones competentes del Congreso de los Diputados y del Senado sobre las operaciones que se acuerden conforme a lo dispuesto en este apartado».

Disposición final vigésima octava. Modificación de la ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se da nueva redacción a la letra d) del apartado 2 del artículo 3, de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactada como sigue:

«d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.»

Disposición final vigésima novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se da nueva redacción al artículo 15 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 15. Medidas de fomento a la producción de largometrajes.

1.

El apartado 2 del artículo 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, mantendrá su vigencia hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes de 1 de enero de 2014, y quedará derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha.

2.

Las deducciones establecidas en el citado apartado 2 del artículo 38, pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2014, podrán aplicarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el capítulo IV del Título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2013. Dichos requisitos son igualmente aplicables para consolidar las deducciones practicadas en períodos impositivos iniciados antes de aquella fecha.»

Disposición final trigésima. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional sexta. Creación del empleo de Teniente General.

1.

Se crea el empleo de Teniente General en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Dichos Tenientes Generales pasarán a la situación de reserva al cumplir diez años de permanencia en la categoría de Oficiales Generales. No obstante, el Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil permanecerá en la situación de servicio activo mientras ostente dicho cargo, pasando, en el momento de su cese, a la situación de reserva o a retiro, según proceda de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.»

Disposición final trigésima primera. Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que queda redactado como sigue:

«A partir del 1 de enero de 2014, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible».

Disposición final trigésima segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final trigésima tercera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente ley.

Disposición final trigésima cuarta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

Se prorroga durante el año 2012 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 29 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

La Presidenta del Gobierno en funciones,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO I. Distribución de los créditos por programas

Clasif. por programas Explicación Cap. 1 a 8 Cap. 9 Total
111M Gobierno del Poder Judicial. 35.759,18 35.759,18
111N Dirección y Servicios Generales de Justicia. 55.306,43 55.306,43
111O Selección y formación de jueces. 26.452,82 26.452,82
111P Documentación y publicaciones judiciales. 9.140,51 9.140,51
111Q Formación del Personal de la Administración de Justicia. 11.451,20 11.451,20
111R Formación de la Carrera Fiscal. 6.214,70 6.214,70
112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal. 1.442.181,66 1.442.181,66
113M Registros vinculados con la Fe Pública. 26.126,59 26.126,59
121M Administración y Servicios Generales de Defensa. 1.225.492,95 1.225.492,95
121N Formación del Personal de las Fuerzas Armadas. 418.960,06 418.960,06
121O Personal en reserva. 550.956,31 550.956,31
122A Modernización de las Fuerzas Armadas. 268.943,47 268.943,47
122B Programas especiales de modernización. 4.953,46 4.953,46
122M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas. 2.289.059,21 2.289.059,21
122N Apoyo Logístico. 1.510.949,72 1,29 1.510.951,01
131M Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil. 88.256,68 88.256,68
131N Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 80.808,38 80.808,38
131O Fuerzas y Cuerpos en reserva. 697.385,60 697.385,60
131P Derecho de asilo y apátridas. 3.322,53 3.322,53
132A Seguridad ciudadana. 5.468.548,03 72,72 5.468.620,75
132B Seguridad vial. 723.792,12 723.792,12
132C Actuaciones policiales en materia de droga. 82.203,20 82.203,20
133A Centros e Instituciones Penitenciarias. 1.154.471,86 1.154.471,86
133B Trabajo, formación y asistencia a reclusos. 27.431,23 27.431,23
134M Protección Civil. 14.759,41 14.759,41
135M Protección de datos de carácter personal. 13.929,55 13.929,55
141M Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores. 79.897,98 79.897,98
142A Acción del Estado en el exterior. 761.314,79 761.314,79
142B Acción diplomática ante la Unión Europea. 22.773,54 22.773,54
143A Cooperación para el desarrollo. 683.695,46 683.695,46
144A Cooperación, promoción y difusión Cultural en el exterior. 132.934,25 132.934,25
211M Pensiones contributivas de la Seguridad Social. 102.103.288,97 102.103.288,97
211N Pensiones de Clases Pasivas. 10.857.648,33 10.857.648,33
211O Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas. 107.547,05 107.547,05
212M Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales. 2.022.125,85 2.022.125,85
212N Pensiones de guerra. 314.804,62 314.804,62
219M Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social. 412.856,35 412.856,35
219N Gestión de pensiones de Clases Pasivas. 7.662,42 7.662,42
221M Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social. 10.263.083,16 10.263.083,16
222M Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo. 444.080,42 2,00 444.082,42
223M Prestaciones de garantía salarial. 1.275.090,30 1.275.090,30
224M Prestaciones económicas por cese de actividad. 31.025,45 31.025,45
231A Plan Nacional sobre Drogas. 18.486,08 18.486,08
231B Acciones en favor de los emigrantes. 89.701,55 89.701,55
231C Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas con discapacidad. 74.548,98 74.548,98
231D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores. 124.340,75 124.340,75
231E Otros servicios sociales de la Seguridad Social. 41.940,47 41.940,47
231F Otros servicios sociales del Estado. 181.867,98 181.867,98
231G Atención a la infancia y a las familias. 5.355,32 5.355,32
231H Acciones en favor de los inmigrantes. 66.849,63 66.849,63
231I Autonomía personal y Atención a la Dependencia. 1.407.150,62 1.407.150,62
232A Promoción y servicios a la juventud. 28.601,40 28.601,40
232B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 24.970,27 24.970,27
232C Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género. 23.828,94 23.828,94
239M Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social. 31.375,08 31.375,08
241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral. 5.759.558,48 5.759.558,48
241N Desarrollo de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas. 5.184,80 5.184,80
251M Prestaciones a los desempleados. 28.805.052,82 28.805.052,82
261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. 780.501,42 300,00 780.801,42
261O Ordenación y fomento de la edificación. 37.968,49 37.968,49
261P Suelo y Políticas Urbanas. 1.442,38 1.442,38
291A Inspección y control de Seguridad y Protección Social. 127.029,90 127.029,90
291M Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social. 2.774.085,12 30,20 2.774.115,32
311M Dirección y Servicios Generales de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 99.055,53 99.055,53
311O Políticas de Salud y Ordenación Profesional. 11.171,37 11.171,37
312A Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas. 148.283,49 148.283,49
312B Atención primaria de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 59.963,99 59.963,99
312C Atención especializada de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 141.627,99 141.627,99
312D Medicina marítima. 32.559,81 32.559,81
312E Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo. 2.082.900,62 2.082.900,62
312F Atención primaria de salud de Mutuas de Accidentes de Trabajo y E.P e I.S.M. 831.128,97 831.128,97
312G Atención especializada de salud de Mutuas de Accidentes de Trabajo y E.P e I.S.M. 365.407,68 365.407,68
313A Prestaciones y farmacia. 145.242,22 145.242,22
313B Salud pública, sanidad exterior y calidad. 38.422,55 38.422,55
313C Seguridad alimentaria y nutrición. 15.922,32 15.922,32
313D Donación y trasplante de órganos, tejidos y células. 3.937,99 3.937,99
321M Dirección y Servicios Generales de la Educación. 74.851,02 74.851,02
321N Formación permanente del profesorado de Educación. 4.216,52 4.216,52
322A Educación infantil y primaria. 167.130,42 167.130,42
322B Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. 175.793,97 175.793,97
322C Enseñanzas universitarias. 149.663,75 149.663,75
322D Educación especial. 13.431,45 13.431,45
322E Enseñanzas artísticas. 7.376,11 7.376,11
322F Educación en el exterior. 108.584,54 108.584,54
322G Educación compensatoria. 169.790,97 169.790,97
322H Educación permanente y a distancia no universitaria. 5.751,47 5.751,47
322I Enseñanzas especiales. 1.910,69 1.910,69
322J Nuevas tecnologías aplicadas a la educación. 45.008,17 45.008,17
322K Deporte en edad escolar y en la Universidad. 13.308,55 13.308,55
323M Becas y ayudas a estudiantes. 1.270.048,52 1.270.048,52
324M Servicios complementarios de la enseñanza. 5.637,04 5.637,04
324N Apoyo a otras actividades escolares. 6.961,58 6.961,58
331M Dirección y Servicios Generales de Cultura. 44.947,44 44.947,44
332A Archivos. 40.543,17 40.543,17
332B Bibliotecas. 60.839,93 60.839,93
333A Museos. 177.474,94 177.474,94
333B Exposiciones. 3.892,62 3.892,62
334A Promoción y cooperación cultural. 24.573,37 24.573,37
334B Promoción del libro y publicaciones culturales. 11.095,39 11.095,39
334C Fomento de las industrias culturales. 29.481,76 29.481,76
335A Música y danza. 89.773,50 89.773,50
335B Teatro. 45.110,15 45.110,15
335C Cinematografía. 71.113,71 71.113,71
336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas. 177.458,77 177.458,77
337A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional. 117.789,75 100,00 117.889,75
337B Conservación y restauración de bienes culturales. 40.785,77 40.785,77
337C Protección del Patrimonio Histórico. 7.582,63 7.582,63
412C Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios. 62.899,24 62.899,24
412D Competitividad y calidad de la sanidad agraria. 56.045,45 56.045,45
412M Regulación de los mercados agrarios. 6.371.219,23 6.371.219,23
413A Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria. 30.845,52 30.845,52
414A Gestión de Recursos Hídricos para el Regadío. 52.974,67 52.974,67
414B Desarrollo del medio rural. 1.519.976,36 1.519.976,36
414C Programa de Desarrollo Rural Sostenible. 29.329,39 29.329,39
415A Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible. 19.672,39 19.672,39
415B Mejora de estructuras y mercados pesqueros. 59.010,76 59.010,76
416A Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras. 252.659,35 252.659,35
421M Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía. 70.923,09 70.923,09
421N Regulación y protección de la propiedad industrial. 53.995,45 53.995,45
421O Calidad y seguridad industrial. 3.890,82 3.890,82
422A Incentivos regionales a la localización industrial. 128.187,69 128.187,69
422B Desarrollo industrial. 423.554,24 423.554,24
422M Reconversión y reindustrialización. 575.147,86 575.147,86
423M Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón. 41.000,00 41.000,00
423N Explotación minera. 523.058,33 523.058,33
424M Seguridad nuclear y protección radiológica. 47.287,24 47.287,24
425A Normativa y desarrollo energético. 30.015,58 30.015,58
431A Promoción comercial e internacionalización de la empresa. 489.923,13 489.923,13
431M Dirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo. 14.008,68 14.008,68
431N Ordenación del comercio exterior. 9.665,98 9.665,98
431O Ordenación y modernización de las estructuras comerciales. 17.454,59 17.454,59
432A Coordinación y promoción del turismo. 438.197,43 438.197,43
433M Apoyo a la pequeña y mediana empresa. 140.717,35 140.717,35
441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre. 1.247.910,68 1.247.910,68
441N Subvenciones y apoyo al transporte marítimo. 57.863,35 57.863,35
441O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo. 288.337,00 288.337,00
441P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías. 22.690,00 22.690,00
451M Estudios y servicios de asistencia técnica en Obras Públicas y Urbanismo. 32.005,44 32.005,44
451N Dirección y Servicios Generales de Fomento. 1.192.148,09 1.192.148,09
451O Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 177.524,99 177.524,99
452A Gestión e infraestructuras del agua. 940.353,70 210.501,00 1.150.854,70
452M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos. 55.015,05 55.015,05
453A Infraestructura del transporte ferroviario. 986.428,07 986.428,07
453B Creación de infraestructura de carreteras. 1.782.289,49 1.782.289,49
453C Conservación y explotación de carreteras. 926.037,98 926.037,98
453M Ordenación e inspección del transporte terrestre. 34.669,07 34.669,07
454M Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera. 170.013,86 170.013,86
455M Regulación y supervisión de la aviación civil. 56.017,08 56.017,08
456A Calidad del agua. 199.274,96 21.295,45 220.570,41
456B Protección y mejora del medio ambiente. 18.831,86 18.831,86
456C Protección y mejora del medio natural. 190.461,07 190.461,07
456D Actuación en la costa. 104.593,80 104.593,80
456M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático. 52.800,23 52.800,23
457M Infraestructuras en comarcas mineras del carbón. 101.568,73 101.568,73
462M Investigación y estudios sociológicos y constitucionales. 12.510,93 12.510,93
462N Investigación y estudios estadísticos y económicos. 6.505,70 6.505,70
463A Investigación científica. 771.756,93 4.000,00 775.756,93
463B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica. 1.391.554,56 1.391.554,56
464A Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas. 174.056,70 174.056,70
464B Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa. 582.777,36 582.777,36
464C Investigación y estudios en materia de seguridad pública. 850,00 850,00
465A Investigación sanitaria. 298.864,39 298.864,39
466A Investigación y evaluación educativa. 5.588,84 5.588,84
467A Astronomía y astrofísica. 16.587,19 450,00 17.037,19
467B Investigación, desarrollo y experimentación en transporte e infraestructuras. 932,90 932,90
467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial. 2.063.698,12 2.063.698,12
467D Investigación y experimentación agraria. 75.508,04 2.000,00 77.508,04
467E Investigación oceanográfica y pesquera. 58.159,73 261,61 58.421,34
467F Investigación geológico-minera y medioambiental. 25.971,39 25.971,39
467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información. 145.904,60 145.904,60
467H Investigación energética, medioambiental y tecnológica. 83.899,43 83.899,43
467I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones. 671.754,55 671.754,55
491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. 70.814,15 70.814,15
491N Servicio postal universal. 502,00 502,00
492M Defensa de la competencia. 12.761,81 12.761,81
492N Regulación y vigilancia de la competencia en el Mercado de Tabacos. 8.905,30 8.905,30
492O Protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios. 19.368,56 19.368,56
493M Dirección, control y gestión de seguros. 293.067,58 293.067,58
493O Regulación contable y de auditorias. 7.310,14 7.310,14
494M Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo. 42.460,59 42.460,59
495A Desarrollo y aplicación de la información geográfica española. 34.897,30 34.897,30
495B Meteorología. 87.325,58 87.325,58
495C Metrología. 6.778,17 6.778,17
496M Regulación del juego. 6.171,83 6.171,83
911M Jefatura del Estado. 8.264,28 8.264,28
911N Actividad legislativa. 206.611,89 15,00 206.626,89
911O Control externo del Sector Público. 62.123,22 62.123,22
911P Control Constitucional. 25.531,83 25.531,83
911Q Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado. 6.158,56 6.158,56
912M Presidencia del Gobierno. 41.472,62 41.472,62
912N Alto asesoramiento del Estado. 10.087,22 10.087,22
912O Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección. 43.056,94 43.056,94
912P Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral. 8.843,23 8.843,23
912Q Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales. 221.200,30 221.200,30
921N Dirección y organización de la Administración Pública. 48.598,06 48.598,06
921O Formación del personal de las Administraciones Públicas. 76.181,84 76.181,84
921P Administración periférica del Estado. 301.579,80 301.579,80
921Q Cobertura informativa. 17.751,24 17.751,24
921R Publicidad de las normas legales. 33.808,89 33.808,89
921S Asesoramiento y defensa intereses del Estado. 32.333,49 32.333,49
921T Servicios de transportes de Ministerios. 42.885,24 42.885,24
921U Publicaciones. 193,57 193,57
921V Evaluación de políticas y programas públicos, calidad de los servicios e impacto normativo. 4.446,36 4.446,36
922M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración. 3.755,71 3.755,71
922N Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales. 5.774,90 5.774,90
923A Gestión del Patrimonio del Estado. 207.769,49 207.769,49
923C Elaboración y difusión estadística. 215.915,89 215.915,89
923M Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Administraciones Públicas. 1.191.654,64 1.191.654,64
923N Formación del personal de Economía y Hacienda. 9.797,25 9.797,25
923O Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado. 28.557,41 28.557,41
923P Relaciones con los Organismos Financieros Multilaterales. 352.563,40 352.563,40
924M Elecciones y Partidos Políticos. 114.993,78 114.993,78
929M Imprevistos y funciones no clasificadas. 1.980.312,66 1.980.312,66
929N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. 2.322.809,00 2.322.809,00
931M Previsión y política económica. 3.932.699,55 3.932.699,55
931N Política presupuestaria. 59.336,06 59.336,06
931O Política tributaria. 6.534,83 6.534,83
931P Control interno y Contabilidad Pública. 79.087,37 79.087,37
932A Aplicación del sistema tributario estatal. 1.027.008,98 1.027.008,98
932M Gestión del catastro inmobiliario. 103.491,09 103.491,09
932N Resolución de reclamaciones económico-administrativas. 29.560,47 29.560,47
941M Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado. 21.806.230,66 21.806.230,66
941N Transferencias a Comunidades Autónomas por los Fondos de Compensación Interterritorial. 671.580,00 671.580,00
941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas. 497.700,00 497.700,00
942A Cooperación económica local del Estado. 33.387,00 33.387,00
942M Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado. 14.683.078,52 14.683.078,52
942N Otras aportaciones a Entidades Locales. 223.373,17 223.373,17
943M Transferencias al Presupuesto General de la Unión Europea. 11.471.400,00 11.471.400,00
943N Cooperación al desarrollo a través del Fondo Europeo de Desarrollo. 299.320,00 299.320,00
951M Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda nacional. 27.989.628,03 47.553.322,07 75.542.950,10
951N Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda extranjera. 858.371,97 2.496.821,77 3.355.193,74
TOTAL. 311.776.637,58 50.289.173,11 362.065.810,69

ANEXO II. Créditos ampliables

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los de los otros Organismos públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.

Uno. Los destinados a satisfacer:

a)

Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.

b)

Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.

Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»:

Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.

Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación»:

El crédito 12.000X.03.431 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para los fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio). Porcentaje IRPF».

Tres. En la Sección 13, «Ministerio de Justicia»:

El crédito 13.112A.02.830.10 «Anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia judicial favorable».

Cuatro. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»:

a)

El crédito 14.121M.01.489 para el pago de las indemnizaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

b)

Los créditos 14.122M.03.128, 14.122M.03.228 y 14.122M.03.668 para gastos originados por participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.

Cinco. En la Sección 15, «Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas»:

El crédito 15.231G.13.875, destinado al «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos».

Seis. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:

a)

El crédito 16.131M.01.487, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación de los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.

b)

El crédito 16.131M.01.483, destinado a atender el pago de las indemnizaciones, ayudas y subvenciones derivadas de la aplicación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

c)

Los créditos 16.134M.01.461, 16.134M.01.471, 16.134M.01.472, 16.134M.01.482, 16.134M.01.761, 16.134M.01.771 y 16.134M.01.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

d)

El crédito 16.924M.01.484, destinado al pago de la asignación anual a partidos políticos para sufragar gastos de seguridad.

e)

El crédito 16.924M.01.485.01, para atender a la financiación ordinaria a partidos políticos (Ley Orgánica 8/2007).

f)

El crédito 16.924M.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

Siete. En la Sección 18, «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte»:

Los créditos 18.337B.11.631 y 18.337C.11.621, por la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (artículo 68, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en la redacción dada por el artículo único del Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Ocho. En la Sección 19, «Ministerio de Empleo y Seguridad Social»:

a)

El crédito 19.241A.101.487.03, destinado a financiar las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral.

b)

El crédito 19.251M.101.480.00, destinado a financiar las prestaciones contributivas, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

c)

El crédito 19.251M.101.480.01, destinado a financiar el subsidio por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

d)

El crédito 19.251M.101.487.00, destinado a financiar cuotas de beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

e)

El crédito 19.251M.101.487.01, destinado a financiar cuotas de beneficiarios del subsidio por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

f)

El crédito 19.251M.101.480.02, destinado a financiar el subsidio por desempleo para eventuales del Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

g)

El crédito 19.251M.101.488 destinado a financiar la Renta Activa de Inserción.

h)

El crédito 19.251M.101.487.05, destinado a financiar cuotas de beneficiarios del subsidio por desempleo para eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

i)

El crédito 19.231B.07.483.01, pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de origen retornados.

Nueve. En la Sección 23, «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente»:

a)

El crédito 23.416A.01.440, «Al Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado».

b)

El crédito 23.451O.01.485, «Para fines de interés social regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio».

Diez. En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad»:

a)

El crédito 26.313A.09.453.02, «Compensación por asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre Comunidades Autónomas y otras actuaciones con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria».

b)

El crédito 26.231F.16.484, «Para los fines de interés social regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio».

c)

El crédito 26.232C.22.480, «Ayudas Sociales, para mujeres (artículo 27 de la L.O.1/2004, de 28 de diciembre).

Once. En la Sección 27, «Ministerio de Economía y Competitividad»:

a)

El crédito 27.931M.03.873, «Aportación al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)».

b)

El crédito 27.923O.04.351, «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores».

c)

El crédito 27.923O.04.355, «Compensaciones derivadas de la ejecución de avales frente al Tesoro Público».

d)

El crédito 27.493M.07.821.10, «Al Consorcio de Compensación de Seguros. Seguros de Crédito a la Exportación».

e)

El crédito 27.431A.09.444, «Para cobertura de las diferencias producidas por operaciones autorizadas al amparo de la Ley 11/1983, de subvención al crédito a la exportación a librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)».

Doce. En la Sección 32, «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales»:

a)

Los créditos 32.942N.02.461.00 y 32.942N.02.461.01, por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales, habilitando, si fuera necesario, los conceptos correspondientes.

b)

El crédito 32.941O.01.450, «Compensación financiera al País Vasco derivada del Impuesto Especial sobre las labores de tabaco, incluso liquidación definitiva del ejercicio anterior».

c)

El crédito 32.941O.01.455, «Financiación del Estado del coste de la jubilación anticipada de la policía autónoma vasca».

Trece. Los créditos de la Sección 34, «Relaciones Financieras con la Unión Europea», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Unión Europea o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

Catorce. En la Sección 36, «Sistemas de financiación de Entes Territoriales»:

a)

El crédito 36.941M.20.452.00, «Fondo de Competitividad», 36.941M.20.452.01, «Fondo de Cooperación» y 36.941M.20.452.02, «Otros conceptos de liquidación del sistema de financiación».

b)

El crédito 36.942M.21.468, en la medida que lo exija la liquidación definitiva de la participación de las Corporaciones Locales en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores y las compensaciones derivadas del nuevo Modelo de Financiación Local.

c)

Los créditos que se habiliten para hacer frente a las transferencias a las Comunidades Autónomas por el coste de los servicios asumidos.

Tercero.

Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de confinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas.

Cuarto.

En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre Subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos

Miles de Euros
Ministerio de Fomento
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) (1) 213.075,00
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (2) 99.747,00
Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (1) 79.318,03
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (3) 2.440.000,00
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) (4) 23.500,00
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 71.750,00
Confederación Hidrográfica del Guadiana 92.000,00
Confederación Hidrográfica del Júcar 75.000,00
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil 8.720,00
Confederación Hidrográfica del Cantábrico 27.650,00
Confederación Hidrográfica del Tajo 14.000,00
Mancomunidad de los Canales del Taibilla 10.140,00
Ministerio de Economía y Competitividad
Instituto de Crédito Oficial (ICO) (5) 55.000.000,00
Fondo de financiación para el pago a proveedores 35.000.000,00

(1) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

(2) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2012, si bien el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 2.627.619 miles de euros.

(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades financieras, proveedores y por emisiones de valores de renta fija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

(4) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2012, si bien el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder del existente a 31 de diciembre de 2011.

(5) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

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