Historial de reformas

Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero

8 versiones · 2012-07-14 — 2015-01-01 (derogada)
2015-01-01
Derogación
2014-12-30
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
2014-09-13
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
2013-07-27
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
2013-03-23
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
2013-02-23
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
2012-11-15
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
2012-08-31
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las

Cambios del 2012-08-31

@@ -266,11 +266,9 @@
Lo previsto en esta disposición se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de defensa de la competencia y ayudas de Estado.
4. En el ámbito de sus funciones de refuerzo de la solvencia de las entidades de crédito, y teniendo en cuenta el beneficio del conjunto del sistema de entidades adheridas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá adoptar medidas tendentes a facilitar la implementación de la asistencia financiera europea para la recapitalización de las entidades de crédito españolas. En todo caso, el coste de dichas medidas habrá de resultar inferior a los desembolsos que hubiera tenido que realizar el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito de conformidad con su normativa reguladora, en el contexto de los procesos de reestructuración ordenada y reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito previstos en el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio.
A tal efecto, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá comprometer su patrimonio para la prestación de las garantías que pudieran exigirse en el ámbito de la referida asistencia financiera.
Dicho compromiso y las garantías podrán ser asumidas por las entidades de crédito en el marco de los planes de recapitalización que se aprueben por el Banco de España.
4. En el ámbito de sus funciones y teniendo en cuenta el beneficio del conjunto del sistema de entidades adheridas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá adoptar medidas tendentes a facilitar la implementación de la asistencia financiera europea para la recapitalización de las entidades de crédito españolas. En todo caso, el coste de dichas medidas habrá de resultar inferior a los desembolsos que hubiera tenido que realizar el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito de conformidad con su normativa reguladora, de optar, en el momento de apertura del proceso de reestructuración o resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad.
> <small>Se modifica el apartado 4 por la disposición final 11 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. [Ref. BOE-A-2012-11247](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-11247).</small>
###### Disposición transitoria única. Medios de remisión de información.
2012-07-14
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de
versión original Texto en esta fecha