Historial de reformas

Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero

8 versiones · 2012-07-14 — 2015-01-01 (derogada)
2015-01-01
Derogación
2014-12-30
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
2014-09-13
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las

Cambios del 2014-09-13

@@ -220,12 +220,14 @@
1. El Estado concertará operaciones de crédito, con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico, con cada una de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mecanismo por un importe que no podrá superar los recursos necesarios para atender los vencimientos de la deuda financiera por la Comunidad Autónoma y sus entidades dependientes que se clasifiquen dentro del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, así como las cantidades necesarias para financiar el endeudamiento permitido por la normativa de estabilidad presupuestaria, con los límites que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
2. Las condiciones financieras aplicables a estas operaciones de crédito se establecerán por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Economía y Competitividad. Dichas condiciones garantizarán la repercusión de los gastos financieros y demás costes en que incurra el Fondo de Liquidez Autonómico.
2. Las condiciones financieras aplicables a estas operaciones de crédito se establecerán por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Economía y Competitividad.
3. El Estado, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma, gestionará, con cargo al crédito concedido, el pago de los vencimientos de deuda pública de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto de Crédito Oficial como agente de pagos designado al efecto.
4. Las disposiciones del Fondo de Liquidez Autonómico en favor de las Comunidades Autónomas adheridas al mecanismo, para atender sus necesidades financieras adicionales, se ajustarán a un calendario por tramos. El desembolso de cada tramo estará condicionado al cumplimiento de las condiciones fiscales y financieras, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 12/2014, de 12 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9326](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9326).</small>
###### Artículo 15. Retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.
Los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común que se adhieran a este mecanismo responderán de las obligaciones contraídas con el Estado, mediante retención, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de Financiación de las Comunidades Autónomas. Todo ello sin que pueda quedar afectado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento con instituciones financieras multilaterales ni de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste.
2013-07-27
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
2013-03-23
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
2013-02-23
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
2012-11-15
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
2012-08-31
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
2012-07-14
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de
versión original Texto en esta fecha