Historial de reformas

Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero

8 versiones · 2012-07-14 — 2015-01-01 (derogada)
2015-01-01
Derogación
2014-12-30
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las

Cambios del 2014-12-30

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# Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero
Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2015, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.[Ref. BOE-A-2014-13613#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13613).
### EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, prevé, en su disposición adicional primera, que las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales puedan solicitar al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez.
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d) las necesidades de financiación del déficit público.
e) aquellas operaciones financieras que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
3. No podrán realizar operaciones instrumentadas en valores ni operaciones de crédito en el extranjero, salvo previa autorización expresa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sin perjuicio de la autorización preceptiva del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
4. Las condiciones financieras de todas las operaciones de crédito de la Comunidad Autónoma, tanto a corto como a largo plazo, que no estén sujetas a autorización conforme a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán ser comunicadas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Dicha comunicación se acompañará del certificado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma o unidad equivalente sobre el cumplimiento de las condiciones financieras.
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7. La Comunidad Autónoma suscribirá la correspondiente operación de crédito con el Estado en los términos previstos en el artículo 14.
> <small>Se añade el apartado 2.e) por la disposición final 14 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13612](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13612).</small>
###### Articulo 5. Condiciones fiscales.
La adhesión a este mecanismo por parte de una Comunidad Autónoma conllevará la aceptación de todas las condiciones siguientes:
2014-09-13
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
2013-07-27
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
2013-03-23
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
2013-02-23
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
2012-11-15
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
2012-08-31
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
2012-07-14
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de
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