Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso
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3 actos modificadores · 2023-06-17, Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deport…
| Módulo de enseñanza deportiva | Especialidad | Cuerpo |
| Ciclo inicial | Ciclo inicial | Ciclo inicial |
| MED-ATAT102 Metodología de la enseñanza del atletismo. MED-ATAT103 Organización de actividades de iniciación en atletismo. | Educación física con el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo. | • Catedrático de Enseñanza Secundaria. • Profesor de Enseñanza Secundaria. |
| MED-ATAT102 Metodología de la enseñanza del atletismo. MED-ATAT103 Organización de actividades de iniciación en atletismo. | Profesor especialista | |
| MED-ATAT104 Formación práctica | Educación física con el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo | • Catedrático de Enseñanza Secundaria. • Profesor de Enseñanza Secundaria |
| MED-ATAT104 Formación práctica | Profesor especialista | |
| Ciclo final | Ciclo final | Ciclo final |
| MED-ATAT201 Perfeccionamiento técnico en carreras y marcha. MED-ATAT202 Perfeccionamiento técnico en saltos. MED-ATAT203 Perfeccionamiento técnico en lanzamientos y pruebas combinadas. MED-ATAT204 Reglamento. MED-ATAT205 Entrenamiento condicional en atletismo . MED-ATAT206 Organización del atletismo. MED-ATAT207 Atletismo adaptado. MED-ATAT208 Formación práctica. | Educación física con el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo | • Catedrático de Enseñanza Secundaria. • Profesor de Enseñanza Secundaria. |
| MED-ATAT201 Perfeccionamiento técnico en carreras y marcha. MED-ATAT202 Perfeccionamiento técnico en saltos. MED-ATAT203 Perfeccionamiento técnico en lanzamientos y pruebas combinadas. MED-ATAT204 Reglamento. MED-ATAT205 Entrenamiento condicional en atletismo . MED-ATAT206 Organización del atletismo. MED-ATAT207 Atletismo adaptado. MED-ATAT208 Formación práctica. | Profesor especialista |
ANEXO IX-B. Condición de Profesor especialista en centros públicos de la Administración educativa: acreditación de experiencia docente, o actividad en el ámbito deportivo y laboral
Ciclo inicial y final
| En el caso de las formación a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la Real Federación Española de Atletismo, emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que conste: las materias impartidas, el número de horas impartidas, la fecha del curso en el que se impartió la materia o materias, y la fecha de la resolución de reconocimiento de la formación por parte del Consejo Superior de Deportes junto con la fecha de publicación en el BOE. En el caso de las formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, el órgano competente de la Comunidad autónoma que autorizó las formaciones emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que consten las materias y el número de horas impartidas. La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas. La Real Federación Española de Atletismo emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. |
ANEXO X. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa.
Serán impartidos por quienes acrediten los títulos que a continuación se detallan o los que hayan sido declarados equivalentes u homologados a efectos de docencia:
Módulos del bloque común: ciclo inicial y final
| Módulo comunes de enseñanza deportiva | Titulaciones |
| Ciclo inicial | Ciclo inicial |
| MED-C101.Bases del comportamiento deportivo. | • Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. |
| MED-C102. Primeros auxilios. | • Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. • Licenciado o Graduado en Medicina. • Diplomado en Enfermería. |
| MED-C103. Actividad física adaptada y discapacidad. | • Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. • Maestro especialista en educación física. |
| MED-C104.Organización deportiva. | • Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. |
| Ciclo final | Ciclo final |
| MED-C201. Bases del aprendizaje deportivo | • Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. |
| MED-C202. Bases del entrenamiento deportivo. | • Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. |
| MED-C203. Deporte adaptado y discapacidad. | • Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. |
| MED-C204.Organización y legislación deportiva. | • Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. • Licenciado o Graduado en Derecho. |
| MED-C205. Género y Deporte. | • Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. • Maestro especialista en educación física. |
| --- | --- |
| Módulo específico de enseñanza deportiva | Titulaciones |
| Ciclo inicial | Ciclo inicial |
| MED-ATAT102 Metodología de la enseñanza del atletismo. MED-ATAT103 Organización de actividades de iniciación en atletismo. MED-ATAT104 Formación práctica. | • Técnico Deportivo Superior en Atletismo |
| Ciclo final | Ciclo final |
| MED-ATAT201 Perfeccionamiento técnico en carreras y marcha. MED-ATAT202 Perfeccionamiento técnico en saltos. MED-ATAT203 Perfeccionamiento técnico en lanzamientos y pruebas combinadas. MED-ATAT204 Reglamento. MED-ATAT205 Entrenamiento condicional en atletismo. MED-ATAT206 Organización del atletismo. MED-ATAT207 Atletismo adaptado. MED-ATAT208 Formación práctica. | • Técnico Deportivo Superior en Atletismo |
ANEXO XI. Convalidaciones entre módulos de enseñanza deportiva establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo y los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del técnico deportivo en atletismo
Ciclo inicial
| Módulos superados del primer nivel del título de Técnico Deportivo en Atletismo LOGSE (RD 254/2004, de 13 de febrero). | Módulos convalidados del ciclo inicial de grado medio de atletismo. |
| Desarrollo profesional. | MED-ATAT103 Organización de actividades de iniciación en atletismo. |
| Formación técnica del atletismo. | MED-ATAT102 Metodología de la enseñanza del atletismo. |
Ciclo final
| Módulos superados del segundo nivel del título de Técnico Deportivo en Atletismo LOGSE (RD 254/2004, de 13 de febrero). | Módulos convalidados del ciclo final de grado medio de atletismo. |
| Desarrollo profesional. | MED-ATAT206 Organización del atletismo. |
| Formación técnica y metodología de la enseñanza de las carreras y marcha. | MED-ATAT201 Perfeccionamiento técnico en carreras y marcha. |
| Formación técnica y metodología de la enseñanza de los lanzamientos y pruebas combinadas. | MED-ATAT203 Perfeccionamiento técnico en lanzamientos y pruebas combinadas. |
| Formación técnica y metodología de la enseñanza de los saltos. | MED-ATAT202 Perfeccionamiento técnico en saltos. |
| Metodología del entrenamiento de las especialidades atléticas. | MED-ATAT205 Entrenamiento condicional en atletismo. |
| Reglamento de las especialidades atléticas del segundo nivel. | MED-ATAT204 Reglamento. |
ANEXO XII. Exención total o parcial del módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final
| MED-ATAT104 Formación práctica | Experiencia ámbito laboral o deportivo |
| Exención total Exención parcial | • Duración: superior a 300 horas • Actividad desarrollada: experiencia relacionada con la competencia general del ciclo inicial de grado medio en atletismo y los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica. • Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad: dos años anteriores a la finalización del curso. |
| La exención parcial del módulo de formación práctica, se concederá para aquellos resultados de aprendizaje del módulo, que sean concordantes con la experiencia laboral o deportiva acreditada. La exención total del módulo de formación práctica, se podrá conceder cuando exista una completa concordancia de la experiencia laboral o deportiva acreditada con la totalidad de los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo. La Federación Española o autonómica de Atletismo emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas. | La exención parcial del módulo de formación práctica, se concederá para aquellos resultados de aprendizaje del módulo, que sean concordantes con la experiencia laboral o deportiva acreditada. La exención total del módulo de formación práctica, se podrá conceder cuando exista una completa concordancia de la experiencia laboral o deportiva acreditada con la totalidad de los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo. La Federación Española o autonómica de Atletismo emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas. |
| MED-ATAT208 Formación práctica | Experiencia ámbito laboral o deportivo |
| Exención total Exención parcial | • Duración: superior a 400 horas • Actividad desarrollada: experiencia relacionada con la competencia general del ciclo final de grado medio en atletismo y los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica. • Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad. dos años anteriores a la finalización del curso. |
| La exención parcial del módulo de formación práctica, se concederá para aquellos resultados de aprendizaje del módulo, que sean concordantes con la experiencia laboral o deportiva acreditada. La exención total del módulo de formación práctica, se podrá conceder cuando exista una completa concordancia de la experiencia laboral o deportiva acreditada con la totalidad de los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo. La Federación Española o autonómica de Atletismo o aquellas entidades establecidas por las administraciones educativas competentes emitirán la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas. | La exención parcial del módulo de formación práctica, se concederá para aquellos resultados de aprendizaje del módulo, que sean concordantes con la experiencia laboral o deportiva acreditada. La exención total del módulo de formación práctica, se podrá conceder cuando exista una completa concordancia de la experiencia laboral o deportiva acreditada con la totalidad de los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo. La Federación Española o autonómica de Atletismo o aquellas entidades establecidas por las administraciones educativas competentes emitirán la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas. |
ANEXO XIII. Formación a distancia
| Módulos bloque común | Grado medio | Grado medio |
| Módulos bloque común | Ciclo inicial | Ciclo final |
| Módulos bloque común | MED-C101. Bases del comportamiento deportivo. MED-C102. Primeros auxilios. MED-C103. Actividad física adaptada y discapacidad. MED-C104.Organización deportiva. | MED-C201 Bases del aprendizaje deportivo. MED-C202 Bases del entrenamiento deportivo. MED-C203 Deporte adaptado y discapacidad. MED-C204 Organización y legislación deportiva. MED-C205 Género y Deporte. |
| Módulos bloque específico | MED-ATAT103 Organización de actividades de iniciación en atletismo. | MED-ATAT204 Reglamento. MED-ATAT205 Entrenamiento condicional en atletismo. MED-ATAT206 Organización del atletismo. MED-ATAT207 Atletismo adaptado. |
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