Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias

Rango Ley
Publicación 2013-03-08
Última actualización 2024-03-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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artículos 337
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La base se fijará anualmente por el facultativo correspondiente.

2. El tipo de gravamen anual será el 5 por ciento sobre el valor de la base en cualquiera de los casos anteriores.

Artículo 66. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento de la notificación al interesado de la concesión o autorización.

La liquidación de la tasa se practicará por los órganos administrativos de la consejería competente en materia de fomento y será notificada a los obligados al pago para su satisfacción, de acuerdo con la normativa vigente.

Sección 7.ª Tasa por inspección de instalaciones de inspección técnica de vehículos

Artículo 67. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de las actuaciones que permitan garantizar el correcto funcionamiento del servicio de inspección técnica de vehículos.

Artículo 68. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten cualquiera de los servicios que integran su hecho imponible.

Actuarán como sustitutos del contribuyente, los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Artículo 69. Cuota tributaria.

El importe de la tasa será de 1,00 euros por cada inspección técnica de vehículo realizada.

Artículo 70. Devengo y pago.

La tasa se devenga cuando se remita por los titulares de las estaciones ITV el resultado de la inspección técnica del vehículo al órgano competente en materia de seguridad industrial, y el pago se realizará por aquellos dentro de los veinte primeros días naturales de cada trimestre.

Sección 8.ª Tasa por envío de comunicaciones automatizadas de mensajes cortos de texto

Artículos 71 a 74.

(Derogada).

Se deroga por el art. 1.4 de la Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-4919#a1

CAPÍTULO III. Consejería de Empleo y Economía

Sección 1.ª Tasa por los servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Artículo 75. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha consistentes en los siguientes:

1. Expedición de certificados.

2. Diligenciado de libros sociales y contables obligatorios.

3. Depósito de cuentas anuales.

4. Inscripciones.

Artículo 76. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.

Artículo 77. Cuota tributaria.

1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Expedición de certificados: 14,00 euros por cada certificado.

Tarifa 2. Diligenciado de libros sociales: 4,00 euros por cada libro legalizado.

Tarifa 3. Diligenciado de libros contables, en formato papel: 4,00 euros por cada libro legalizado.

Tarifa 4. Depósito de cuentas anuales: 14,00 euros.

Tarifa 5. Inscripciones: 16,00 euros por cada inscripción.

2. Se bonificará en un 25 por ciento de la cuota las actuaciones comprendidas en el apartado anterior que se realicen por medios telemáticos o electrónicos.

Artículo 78. Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento en que se preste el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 2.ª Tasa por derechos de examen para la obtención de la habilitación como guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Artículo 79. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la participación en las convocatorias para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 80. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la participación en las convocatorias a realizar por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo en dicha Comunidad Autónoma.

Artículo 81. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Por la participación en cada convocatoria para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: 33,90 euros.

Artículo 82. Devengo y pago.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud para la participación en la correspondiente convocatoria, debiendo justificarse su ingreso previo en el momento en que presente la misma.

Sección 3.ª Tasa por expedición del carnet de profesiones de información turística habilitadas en Castilla-La Mancha y de duplicados de los mismos

Artículo 83. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de un carnet de profesiones de información turística habilitadas en Castilla-La Mancha o un duplicado del mismo por pérdida, robo o deterioro dentro de su período de validez.

Artículo 84. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la expedición de un carnet de profesiones de información turística habilitadas en Castilla-La Mancha o un duplicado del mismo por pérdida, robo o deterioro dentro de su período de validez.

Artículo 85. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por expedición del carnet: 10,69 euros.

Tarifa 2. Por expedición de duplicado por pérdida, robo o deterioro: 10,69 euros.

Artículo 86. Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 4.ª Tasa por prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación

Artículo 87. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación para el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Artículo 88. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación del servicio que constituye el objeto del hecho imponible.

Artículo 89. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. La fase de asesoramiento: 24,00 euros.

Tarifa 2. La fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12,00 euros.

Artículo 89 bis. Exenciones.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en situación legal de desempleo.

Se añade por el art. 12.4 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Artículo 90. Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 5.ª Tasa por expedición de certificados de profesionalidad y por expedición de duplicados de los mismos

Artículo 91. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa necesaria para la expedición de certificados de profesionalidad, con validez en todo el territorio español, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados.

Artículo 92. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

Artículo 93. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por la expedición de certificados de profesionalidad: 40,23 euros por unidad.

Tarifa 2. Por la expedición de duplicados de certificados de profesionalidad: 15,00 euros por unidad.

Artículo 93 bis. Exenciones.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en situación legal de desempleo.

Se añade por el art. 12.5 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Artículo 94. Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

CAPÍTULO IV. Consejería de Agricultura

Sección 1.ª Tasa por gestión técnico-facultativa de los servicios agrícolas

Artículo 95. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o la realización de trabajos por parte de los órganos administrativos competentes, encaminados al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.

Artículo 96. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se les preste cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.

Artículo 97. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas y tarifas:

Tarifa 1. Inscripción en el registro de maquinaria agrícola:

a)

De los tractores agrícolas, de nueva fabricación, tanto importados como de fabricación nacional, y expedición de la cartilla de circulación, así como de motores y restante maquinaria agrícola: 0,25 por ciento de su valor de compra.

b)

Por revisiones oficiales periódicas: 8,00 euros.

c)

Por cambio de propietarios: 8,00 euros.

d)

Emisión de duplicados en caso de extravío o sustracción de la tarjeta agrícola: 10,00 euros.

En los supuestos anteriores cuando la solicitud de inscripción o de emisión de duplicados, según los casos, se realizase por vía telemática, se practicará una bonificación del 50 por ciento de la cuantía de la tarifa.

Tarifa 2. Informes facultativos.

a)

Por los informes facultativos de carácter económico, social o técnico que no estén previstos en los aranceles, si no se requiere visita a explotación: 20,00 euros.

b)

Por los informes facultativos de carácter económico, social o técnico que no estén previstos en los aranceles, si se requiere visita a explotación: 50,00 euros.

Tarifa 3. Inspecciones facultativas.

a)

Primera visita a los establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura: 50,00 euros.

b)

Sucesivas visitas periódicas a almacenes como resultado de inspecciones sucesivas y necesarias tras un primer control oficial: 30,00 euros.

c)

Inspecciones a las explotaciones agrícolas y almacenes derivadas de los Programas de vigilancia de la comercialización y utilización de productos fitosanitarios: 30,00 euros.

Tarifa 4. Homologación de entidades y emisión y/o renovación de carnets de manipulador de productos fitosanitarios.

a)

Homologación de una entidad para la impartición de cursos de manipulador de productos fitosanitarios para nivel básico y cualificado: 100,00 euros.

b)

Homologación de una entidad para la impartición de cursos de manipulador de productos fitosanitarios para nivel fumigador y aplicador agroforestal: 200,00 euros.

c)

Autorización para impartir cada una de las ediciones de cursos sobre manipulador de productos fitosanitarios por las entidades homologadas para nivel básico y cualificado: 50,00 euros/curso.

d)

Autorización para impartir cada una de las ediciones de cursos sobre manipulador de productos fitosanitarios por las entidades homologadas para nivel fumigador y aplicador agroforestal: 100,00 euros/curso.

e)

Emisión del carnet de manipulador de productos fitosanitarios para los niveles básico y cualificado, tanto si es de nueva obtención como para las renovaciones de los existentes tras la superación del curso correspondiente: 3,00 euros.

f)

Emisión del carnet de manipulador de productos fitosanitarios para los niveles fumigador y aplicador agroforestal, tanto si es de nueva obtención como para las renovaciones de los existentes tras la superación del curso correspondiente: 5,00 euros.

g)

Emisión de duplicados del carnet en caso de extravío o sustracción atribuible al interesado: 10,00 euros.

En los supuestos contemplados en los apartados anteriores de esta tarifa, cuando la solicitud correspondiente se realice por vía telemática, se practicará una bonificación del 25 por ciento de la cuantía de la tarifa.

Tarifa 5. Inscripción de entidades en los registros de calidad y sanidad vegetal.

Por inscripción en el Registro de establecimientos; o en el registro de servicios de plaguicidas; o en el registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero; o en el registro de acondicionadores de grano para siembra; o por autorización de productor de semillas e inclusión en el registro de semillas; o por inscripción en el registro oficial de productores, comerciantes e importadores de material vegetal y productos vegetales; o por autorización de productor de plantas de vivero e inclusión en el registro de productores de plantas de vivero: 150 euros.

En los supuestos contemplados en esta tarifa, cuando la solicitud de inscripción se realizase por vía telemática, se practicará una bonificación del 25 por ciento de la cuantía de la tarifa.

Tarifa 6. Actualización de datos y emisión de duplicados de la ficha vitícola.

Por la tramitación de las solicitudes de actualización de los datos obrantes en el Registro Vitícola, relativos bien a la identidad del propietario o del explotador vitícola, bien a características agronómicas de índole accesoria de una parcela vitícola, y la inherente a la expedición de duplicados de la ficha vitícola: 2 euros por cada solicitud realizada.

Si requiere la realización de una visita de campo y la emisión del oportuno informe técnico, se exigirá un recargo sobre las tasas, de acuerdo con la siguiente tarifa:

De 0 a 5 hectáreas: 30 euros.

Más de 5 hasta 10 hectáreas: 60 euros.

Más de 10 hasta 20 hectáreas: 90 euros.

Más de 20 hasta 30 hectáreas: 120 euros.

Más de 30 hectáreas: 150 euros.

Estarán exentos de esta tarifa los titulares que utilicen la Unidad Vitícola Virtual para la tramitación de su solicitud.

Tarifa 7. Certificación de datos que obran en el Registro Vitícola:

Por la tramitación y expedición de certificados de los datos obrantes en el Registro Vitícola: 6 euros por certificado.

Estarán exentos de esta tarifa los titulares que utilicen la Unidad Vitícola Virtual para la tramitación de su solicitud.

Tarifa 8. Solicitudes de modificación de la inscripción de una parcela vitícola en el Registro Vitícola.

Por la actividad administrativa inherente a la tramitación de las solicitudes de modificación de datos sustanciales de la inscripción de una parcela vitícola en el registro. Se consideran datos sustanciales: la extensión, la variedad de vid, la densidad de plantación, el sistema de riego y aquellas circunstancias que, de acuerdo con la norma de producción, condicionan la aptitud de la parcela para proporcionar uvas con destino a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas: 3 euros por cada hectárea o fracción a la que la modificación se refiera.

Si se requiera la realización de una visita de campo y la emisión del oportuno informe técnico, se adicionarán los siguientes importes por emisión del informe técnico:

De 0 a 5 hectáreas: 30 euros.

Más de 5 hasta 10 hectáreas: 60 euros.

Más de 10 hasta 20 hectáreas: 90 euros.

Más de 20 hasta 30 hectáreas: 120 euros.

Más de 30 hectáreas: 150 euros.

Estarán exentos de esta tarifa los titulares que utilicen la Unidad Vitícola Virtual para la tramitación de su solicitud.

Tarifa 9. Tasas relacionadas con registros de productos vitivinícolas.

Por diligenciado de registros de contabilidad de productos vitivinícolas, por la gestión de la autorización de su llevanza en soporte informático y por la atribución de números de referencia a documentos administrativos de acompañamiento del transporte de productos vitivinícolas: 5 euros por cada registro diligenciado, 50 euros por la tramitación de las solicitudes de autorización de su llevanza en soporte informático y 0,25 euros por cada número de referencia atribuido.

Se añaden las Tarifas 6 a 9 por la disposición final 1 de la Ley 4/2015, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2015-6878#df

Estas tarifas entran en vigor el 8 de junio de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.

Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-1368#dfcuaa

Artículo 98. Devengo y pago.

1. En el caso de que la prestación de servicios o la realización de trabajos que constituyen el hecho imponible se lleve a cabo a instancia del interesado, la tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que el hecho imponible sea realizado de oficio, se procederá a la liquidación de la tasa por los órganos administrativos competentes.

Sección 2.ª Tasa por gestión técnico-facultativa de los servicios de ganadería

Artículo 99. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o la realización de trabajos por los órganos administrativos competentes en materia de defensa, conservación y mejora de la ganadería e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.

Está exenta del pago de esta tasa y de la tarifa correspondiente a la tasa por servicios administrativos generales establecida en el artículo 39, la expedición de certificados que tengan como finalidad la exportación de animales o productos de origen animal.

Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 9/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1628

Artículo 100. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se les preste cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.

Artículo 101. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por prestación de servicios referentes a la realización de inspecciones y toma de muestras: Por cada prestación de controles, a instancia de parte: 50,00 euros.

Tarifa 2. Expedición de documentos y certificados:

a)

Por expedición de documentación oficial para el transporte y circulación de animales (Guías de origen y sanidad animal o certificado oficial del movimiento):

– Bovino y equino: 0,50 euros por cada animal.

– Porcino (recría para vida y reproducción): 0,13 euros por cada animal.

– Porcino (sacrificio y cebo): 0,06 euros por cada animal.

– Ovino y caprino: 0,06 euros por cada animal.

– Aves y conejos: 0,15 euros por cada centenar o fracción.

– Polluelos: 0,05 euros por cada centenar o fracción.

– Huevos para incubar: 0,12 euros por cada millar.

– Colmenas: 0,05 euros por cada unidad.

Estarán exentos de esta tarifa los titulares de explotaciones ganaderas que utilicen la aplicación informática Unidad Ganadera Virtual para la obtención del documento.

En caso de brotes zoosanitarios sobrevenidos en los que, como medida cautelar, se restrinjan los movimientos pecuarios y la autoridad competente retirara temporalmente para estos fines la utilización de Unidad Ganadera Virtual, obligando a su solicitud presencial, podrá declararse la exención de la tasa derivada de esta tarifa por resolución de la Dirección General competente en materia de tributos, previo informe de la Dirección General competente en materia de ganadería. Esta exención estará limitada, en todo caso, al periodo de restricción de movimientos y a las zonas geográficas afectadas.

b)

(Derogada)

c)

Por la tramitación por los Servicios Veterinarios Oficiales de peticiones de elementos de identificación animal (crotales, identificación electrónica): 5,00 euros/petición.

Estarán exentos de esta tarifa los titulares de explotaciones ganaderas que utilicen la aplicación informática Unidad Ganadera Virtual para la obtención del documento.

d)

Por la emisión por los Servicios Veterinarios Oficiales de Documentos de Identificación Bovina (DIB): 0,50 euros por cada documento.

Estarán exentos de esta tarifa los titulares de explotaciones ganaderas que utilicen la aplicación informática Unidad Ganadera Virtual para la obtención del documento.

Tarifa 3. Homologación de cursos y emisión y renovación de certificados/diploma de capacitación en materias de bienestar animal, adiestramiento o de biocidas de uso ganadero.

a)

Homologación de una entidad para la impartición de cursos de bienestar animal adiestramiento o de biocidas de uso ganadero: 200,00 euros.

b)

Autorización para impartir cada una de las ediciones de cursos sobre bienestar animal, adiestramiento o de biocidas de uso ganadero, por las entidades homologadas: 50,00 euros/curso.

c)

Emisión del certificado/diploma de capacitación en bienestar animal, adiestramiento o de biocidas de uso ganadero: 5,00 euros.

d)

Emisión de duplicados en caso de deterioro o extravío: 10,00 euros.

En los supuestos contemplados en los apartados anteriores de esta tarifa, cuando la solicitud correspondiente se realice por vía telemática, se aplicará una bonificación del 25 por ciento.

Tarifa 4. Por autorizaciones y registros.

a)

Para empresas de alimentación animal (establecimientos):100,00 euros.

b)

Para establecimientos dedicados a Subproductos Animales no Destinados a Consumo Humano (Establecimientos Sandach): 100,00 euros.

c)

Para centros de limpieza y desinfección: 100,00 euros.

d)

Para explotaciones ganaderas: 15,00 euros.

e)

Autorizaciones de ferias, certámenes y concursos ganaderos: 8,00 euros.

f)

Para transportistas y medios de transporte:

1. Autorización y registro de transportista y medio de transporte: 20,00 euros.

2. Autorización únicamente para el medio de transporte: 8,00 euros.

3. Certificado de competencia de bienestar animal: 3,00 euros.

g)

Autorización de centros de reproducción, almacenes, distribuidores y equipos móviles de extracción de material germosplásmico: 100,00 euros.

Se modifica la Tarifa 2.a) y se deroga la Tarifa 2.b) por las disposiciones final 1.1 y derogatoria 1.a) de la Ley 9/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1628

Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-1368#dfcuaa

Artículo 102. Devengo y Pago.

1. En el caso de que la prestación de servicios o la realización de trabajos que constituyen el hecho imponible se lleve a cabo a instancia del interesado, la tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que el hecho imponible sea realizado de oficio, se procederá a la liquidación de la tasa por los órganos administrativos competentes.

Sección 3.ª Tasa sobre realización de trabajos de análisis y diagnóstico en los laboratorios oficiales

Artículo 103. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de análisis por los órganos administrativos competentes en materia de ordenación de las producciones agrarias y de defensa de la calidad alimentaria e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.

Artículo 104. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se les preste cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.

Artículo 105. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Sanidad animal Sanidad animal Euro/muestra o determinación
Técnicas serológicas. Rosa de Bengala. 1,10
Técnicas serológicas. Fijación del complemento. 1,60
Técnicas serológicas. Elisa. 3
Técnicas microbiológicas. Aislamiento de Salmonella. 30
Técnicas microbiológicas. Otras. 21
Técnicas moleculares. PCR en tiempo real. 13
Pruebas apícolas. Determinación de Nosema sp. por microscopía. 3,79
Pruebas apícolas. Análisis microbiológico de Loque Americana. 4,92
Pruebas apícolas. Análisis microbiológico de Ascosferosis. 4,92
Pruebas apícolas. Análisis microbiológico de Loque Europea. 4,92
Pruebas apícolas. Determinación de Varroa. 2,05
Pruebas apícolas. Determinación de un virus por Q-PCR. 19,49
Pruebas apícolas. Determinación extra de virus por Q-PCR. 7,68
Pruebas apícolas. Determinación de Acarapis por PCR. 13,31
Pruebas apícolas. Determinación de Nosema apis y Nosema ceranae por PCR. 13,83
Pruebas apícolas. Determinación de varios patógenos por PCR adicional. 8,19
Sanidad vegetal Sanidad vegetal Euros/muestra
Detección mediante aislamiento selectivo en placa. Detección mediante aislamiento selectivo en placa. 20
Identificación microscópica. Identificación microscópica. 36
Elisa. Elisa. 14
PCR convencional. PCR convencional. 31
PCR en tiempo real. PCR en tiempo real. 24
Ensayos sobre semillas Ensayos sobre semillas Euros/muestra
Germinación. Germinación. 45
Pureza. Pureza. 15
Conteo. Conteo. 15
Técnicas físico-químicas Técnicas físico-químicas Euros/muestra
Técnicas no instrumentales: Técnicas no instrumentales:
Extracción con embudo decantación. Extracción con embudo decantación. 11
Extracción Soxhlet. Extracción Soxhlet. 11
Extracción sólido-líquido. Extracción sólido-líquido. 11
Mineralización. Mineralización. 10
Gravimetría. Gravimetría. 10
Volumetría. Volumetría. 11
Análisis por medición directa (con instrumental sencillo o cálculos aritméticos). Análisis por medición directa (con instrumental sencillo o cálculos aritméticos). 10
Técnicas instrumentales: Técnicas instrumentales:
Refractometría. Refractometría. 10
Potenciometría. Potenciometría. 10
Conductimetría. Conductimetría. 10
Microscopia. Microscopia. 36
Espectrofotometría UV/Vis. Espectrofotometría UV/Vis. 15
Espectrofotometría infrarrojo. Espectrofotometría infrarrojo. 15
ICP-MS. ICP-MS. 111
ICP-AES. ICP-AES. 102
GC-MSMS. GC-MSMS. 111
GC-Otro detector. GC-Otro detector. 92
LC-MSMS. LC-MSMS. 121
LC-Otro detector. LC-Otro detector. 101
Mercurio por espectrometría de AA con vapor frio. Mercurio por espectrometría de AA con vapor frio. 30
Determinaciones completas Determinaciones completas Euros/muestra
Suelos. Textura, pH, conductividad, humedad, carbonatos totales, caliza activa, nitrógeno total, fosforo, materia orgánica, potasio, relación C/N. 156
Residuo plaguicidas. Residuo plaguicidas. 184
Aceites. Características calidad (Acidez, ind. Peróxidos, K232, K270, Delta-K, esteres etílicos). 100
Aceites. Características pureza (Composición ácidos grasos, suma isómeros transoleicos y translinoleicos, estigmastadienos, diferencia ECN 42, composición esteroles, esteroles totales, eritrodiol + uvaol, ceras). 368
Cereales. Humedad, proteína, peso hectolitro, peso 1.000 granos, índice de caída y alveograma. 44

Se modifica por el art. 17 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149

Se modifica por la disposición final 4.3 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-1368#dfcuaa

Redactado conforme a la corrección de errores pubicada en DOCM núm. 45, de 5 de marzo de 2013 Ref. DOCM-q-2012-90294

Artículo 106. Devengo y pago.

1. En el caso de que la prestación de servicios o la realización de trabajos que constituyen el hecho imponible se lleve a cabo a instancia del interesado, la tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que el hecho imponible sea realizado de oficio, se procederá a la liquidación de la tasa por los órganos administrativos competentes.

Sección 4.ª Tasa por la prestación de servicios en materia de montes

Artículo 107. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o la realización, por los órganos administrativos competentes de los trabajos o servicios dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y demás disposiciones en vigor en materia de montes y terrenos forestales e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.

Artículo 108. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o la realización de los trabajos que constituyen el hecho imponible.

Artículo 109. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Levantamiento de itinerarios: Por levantamiento de itinerarios: 70,00 euros por kilómetro. Se contará como kilómetro la fracción de éste.

Tarifa 2. Confección de planos: Por confección de planos: 1,40 euros por Ha. Se contará como hectárea la fracción de ésta.

Tarifa 3. Replanteo de planos: Por replanteo de planos: 140,00 euros por Kilómetro. Se contará como kilómetro la fracción de éste.

Tarifa 4. Deslinde de colindancias con Montes de Utilidad Pública: Por deslinde efectuado: 250,00 euros por kilómetro. Se contará como kilómetro la fracción de éste.

Tarifa 5. Amojonamiento de colindancias con Montes de Utilidad Pública: Por amojonamiento efectuado: 225,00 euros por kilómetro. Los mojones necesarios y su instalación serán a cargo del solicitante. Se contará como kilómetro la fracción de éste.

Tarifa 6. Aprovechamientos forestales: señalamientos e inspecciones de productos maderables: Por árbol señalado o inspeccionado: 0,043 euros por árbol.

Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Tarifa 7. Aprovechamientos forestales: señalamientos e inspecciones de productos no maderables: Por superficie de señalamiento e inspección: 0,10 euros/ha.

Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Tarifa 8. Aprovechamientos forestales: cubicaciones e inventario de existencias de maderas en pie.

a)

Hasta 1.000 metros cúbicos o fracción: 0,3 euros por metro cúbico.

b)

Desde 1.000 metros cúbicos en adelante: 0,23 euros por metro cúbico.

Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Tarifa 9. Aprovechamientos forestales: cubicaciones e inventario de existencias de madera apeada.

a)

Hasta 500 metros cúbicos o fracción: 0,55 euros por metro cúbico.

b)

Desde 500 metros cúbicos en adelante: 0,42 euros por metro cúbico.

Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Tarifa 10. Aprovechamientos forestales: cubicaciones e inventario de existencias de corcho.

a)

Para corcho de reproducción, por árbol: 0,3 euros por árbol.

b)

Para bornizo, por árbol: 0,15 euros por árbol.

Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Tarifa 11. Aprovechamientos forestales: cubicaciones e inventario de existencias de leña y carbón vegetal.

a)

Hasta 1.000 estéreos o fracción: 0,15 euros por estéreo.

b)

Desde 1.000 estéreos en adelante: 0,12 euros por estéreo.

Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Tarifa 12. Aprovechamientos forestales: cubicaciones e inventario de existencias de productos de naturaleza superficial (plantas medicinales, aromáticas y otras, trufas y hongos, esparto, etc.,).

a)

Hasta 1.000 hectáreas o fracción: 0,15 euros por Ha.

b)

Desde 1.000 hectáreas en adelante: 0,12 euros por Ha.

Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Tarifa 13. Aprovechamientos forestales: cubicaciones e inventario de existencias de resinas y frutos arbóreos.

a)

Hasta 1.000 árboles: 0,30 euros por árbol.

b)

Desde 1.000 árboles: 0,23 euros por árbol.

Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Tarifa 14. Aprovechamientos forestales: reconocimientos finales de productos maderables con contada en blanco.

a)

Hasta 100 metros cúbicos o fracción: 0,45 euros por metro cúbico.

b)

Desde 100 metros cúbicos: 0,35 euros por metro cúbico.

Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Tarifa 15. Aprovechamientos forestales: reconocimientos finales de productos maderables sin contada en blanco. Por hectárea o fracción: 0,85 euros.

Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Tarifa 16. Aprovechamientos forestales: reconocimientos finales de productos no maderables. Por hectárea o fracción: 0,065 euros.

Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Tarifa 17. Valoraciones. Por valoración: 200,00 euros.

Tarifa 18. Ocupaciones y permutas. Por hectárea o fracción: 185,00 euros.

Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Tarifa 19. Cambios de cultivo de terreno forestal a agrícola. Por hectárea o fracción: 10,00 euros.

Tarifa 20. Informes sobre montes, adaptados a la solicitud del interesado, con desplazamiento a campo.

a)

Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 200,00 euros.

b)

Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 200,00 euros y 29,00 euros por hora adicional.

Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Tarifa 21. Informes sobre montes, adaptados a la solicitud del interesado, sin desplazamiento a campo.

a)

Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 60,00 euros.

b)

Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 60,00 euros y 29,00 euros por hora adicional.

Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Artículo 110. Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 5.ª Tasa por la prestación de servicios en materia de vías pecuarias

Artículo 111. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización por los órganos administrativos competentes de los trabajos o servicios dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, y demás disposiciones en vigor en la materia e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.

Artículo 112. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o la realización de los trabajos que constituyen el hecho imponible.

Artículo 113. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Delimitación de vías pecuarias. Por delimitación: 125,00 euros por kilómetro. Se contará como kilómetro la fracción de éste.

Tarifa 2. Deslinde de vía pecuaria. Por deslinde efectuado: 230,00 euros por kilómetro. Se contará como kilómetro la fracción de éste.

Tarifa 3. Reposición de mojones en vías pecuarias. Por reposición efectuada: 120,00 euros por kilómetro, los mojones necesarios y su instalación serán a cargo del solicitante. Se contará como kilómetro la fracción de éste.

Tarifa 4. Amojonamiento de vías pecuarias. Por amojonamiento efectuado: 250,00 euros por kilómetro, los mojones necesarios y su instalación serán a cargo del solicitante. Se contará como kilómetro la fracción de éste.

Tarifa 5. Modificación de trazado de vías pecuarias. Por modificación efectuada: 200,00 euros por Ha. Se contará como hectárea la fracción de éste.

Exenciones: Quedan exentas del pago de esta tarifa las modificaciones por la realización de obras públicas.

Tarifa 6. Ocupación temporal en vías pecuarias.

a)

Por formación del expediente: 170,00 euros.

b)

Complemento para ocupaciones aéreas de tipo lineal: 0,13 euros por metro.

c)

Complemento para ocupaciones subterráneas de tipo lineal: 0,07 euros por metro.

d)

Complemento para cualquier otro tipo de ocupación: 0,25 euros por metro cuadrado.

Tarifa 7. Aprovechamientos sobrantes en vías pecuarias. Se aplicarán las tasas que correspondan a aprovechamientos de igual naturaleza en montes.

Tarifa 8. Tramitación de autorizaciones por uso compatible o complementario de las vías pecuarias. Por autorización: 185,00 euros por kilómetro.

Exenciones: Quedan exentas del pago de esta tarifa las agrupaciones socio-recreativas, entidades educativas o de defensa del medio ambiente.

Tarifa 9. Informes sobre vías pecuarias, adaptados a la solicitud del interesado, con desplazamiento a campo.

a)

Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 200,00 euros.

b)

Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 200,00 euros y 29 euros por hora adicional.

Tarifa 10. Informes sobre vías pecuarias, adaptados a la solicitud del interesado, sin desplazamiento a campo.

a)

Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 60,00 euros

b)

Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 60,00 euros y 29,00 euros por hora adicional.

Tarifa 11. Confección de planos. Por confección de planos: 1,40 euros por Ha. Se contará como hectárea la fracción de ésta.

Artículo 114. Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 6.ª Tasa en materia de pesca

Artículo 115. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios que se realicen o se presten, por los órganos administrativos competentes en materia de pesca conforme a la legislación vigente, y que sean preceptivos para la práctica de la pesca e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.

Artículo 116. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o la realización de los trabajos que constituyen el hecho imponible.

Artículo 117. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Licencias de pesca (Tipo P).

a)

Por licencia de duración 1 año: 8,50 euros.

b)

Por licencia de duración 5 años: 42,50 euros.

Exención: Quedan exentas del pago de esta tarifa las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Tarifa 2. Licencias de matrículas de embarcación y aparatos flotantes para la pesca (Tipo E). Por licencia de duración 1 año: 16,00 euros.

Tarifa 3. Pruebas de aptitud necesaria para obtener la licencia de pesca por primera vez. Por prueba: 12,50 euros.

Tarifa 4. Tramitación de autorización de transporte y comercio en vivo de peces y cangrejos. Por autorización: 30,00 euros.

Tarifa 5. Tramitación de autorización de repoblaciones en cotos de pesca en concesión y aguas de pesca en régimen privado. Por autorización: 30,00 euros.

Tarifa 6. Declaración de aguas en régimen privado para la pesca. Por declaración: 175,00 euros.

Tarifa 7. Inscripción en registro y renovación de las sociedades de pesca como sociedades colaboradoras. Por inscripción o renovación: 15,00 euros.

Tarifa 8. Concesión de cotos de pesca a sociedades colaboradoras de pesca. Por concesión: 51,00 euros.

Tarifa 9. Tramitación de autorización de instalaciones de acuicultura. Por autorización: 261,00 euros.

Tarifa 10. Tramitación de la autorización para la modificación de instalaciones de acuicultura. Por tramitación: 175,00 euros.

Tarifa 11. Permisos de pesca.

a)

Permisos de pesca en cotos especiales: 12,00 euros.

b)

Permisos de pesca en cotos sin muerte: 8,00 euros.

c)

Permisos de pesca en cotos de repoblación sostenida: 11,00 euros.

d)

Permisos de pesca en cotos intensivos: 7,00 euros.

Tarifa 12. Tramitación de autorización de concursos de pesca. Por autorización: 12,00 euros.

Tarifa 13. Tramitación de aprobación de Plan Técnico de Pesca. Por tramitación: 80,00 euros.

Tarifa 14. Informes en materia de pesca, adaptados a la solicitud del interesado, con desplazamiento a campo.

a)

Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 200,00 euros.

b)

Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 200,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional.

Tarifa 15. Informes en materia de pesca, adaptados a la solicitud del interesado, sin desplazamiento a campo.

a)

Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 60,00 euros.

b)

Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 60,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional.

Tarifa 16. Confección de planos. Por confección de planos: 1,40 euros por Ha. Se contará como hectárea la fracción de ésta.

Tarifa 17. Expedición de licencia interautonómica de pesca. Por licencia con duración de un año válida para pescar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y demás comunidades firmantes del Convenio de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca para su ámbito territorial: 25,00 euros.

Se modifica la Tarifa 1 por el art. 1.5 de la Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-4919#a1

Se modifica la Tarifa 1 por el art. 2.1 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000

Se añade la Tarifa 17 por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-6877#dfsegunda

Artículo 118. Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 7.ª Tasa en materia de caza

Artículo 119. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios que se realicen o se presten por los órganos administrativos competentes en materia de caza conforme a la legislación vigente, y que sean preceptivos para la práctica de la caza e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.

Artículo 120. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o la realización de los trabajos que constituyen el hecho imponible.

Artículo 121. Bases y tipos de gravamen.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Licencias de caza (Tipo C).

a)

Licencia anual: 40,00 euros por unidad.

b)

Licencia quinquenal: 200,00 euros por unidad.

Exención: Quedan exentas del pago de esta tarifa las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Tarifa 2. Licencias especial de rehala (Tipo R).

a)

Licencia anual: 169,00 euros por unidad.

b)

Licencia quinquenal: 845,00 euros por unidad.

Tarifa 3. Permisos de caza en terrenos cinegéticos de la Administración.

a)

Permiso para caza menor: 58,00 euros por unidad.

b)

Permiso para caza mayor, excepto rececho: 255,00 euros por unidad.

c)

Permiso de rececho: 280,00 euros por unidad.

d)

Complemento por trofeo medalla de bronce: 39,00 euros/punto.

e)

Complemento por trofeo medalla de plata: 57,00 euros/punto.

f)

Complemento por trofeo medalla de oro: 84,00 euros/punto.

Tarifa 4. Autorización tenencia de especies de caza mayor en cautividad. Por autorización: 54,00 euros por unidad.

Tarifa 5. Autorización tenencia de especies de caza menor en cautividad. Por autorización: 13,00 euros por unidad.

Tarifa 6. Autorización de sueltas de piezas de caza en cotos de caza. Por permiso de suelta: 30,00 euros.

Tarifa 7. Tramitación de autorización de cerramiento cinegético de cotos de caza. Por kilómetro de cerramiento: 13,00 euros por kilómetro. Se contará como kilómetro la fracción de ésta.

Tarifa 8. Realización de prueba de aptitud en materia de caza. Por prueba: 12,50 euros.

Tarifa 9. Homologación de medios de caza de autorización especial en la actividad cinegética. Por homologación: 59,00 euros.

Tarifa 10. Inscripción en registros públicos. Por inscripción: 15,00 euros.

Tarifa 11. Tramitación de autorización excepcional del uso de medios de caza prohibidos. Por autorización: 25 euros.

Tarifa 12. Creación, ampliación y segregación de cotos de caza. Por coto: 42,00 euros.

Tarifa 13. Cambio de titular de cotos de caza. Por cambio: 12,00 euros.

Tarifa 14. Tramitación de aprobación de plan técnico de caza.

a)

Cotos de superficie menor de 500 Ha.: 26,00 euros.

b)

Cotos de superficie entre 500 y 1.000 Ha.: 40,00 euros.

c)

Cotos de superficie mayor de 1.000 Ha.: 52,00 euros.

d)

Cotos cercados cuya superficie se encuentre entre 500 y 1.000 Ha.: 137,00 euros.

e)

Cotos cercados de superficie mayor de 1.000 Ha.: 196,00 euros.

f)

Cotos intensivos cuya superficie se encuentre entre 250 y 500 Ha.: 138,00 euros.

g)

Cotos intensivos cuya superficie se encuentre entre 500 y 1.000 Ha.: 210,00 euros.

h)

Cotos intensivos cuya superficie sea mayor de 1.000 Ha.: 261,00 euros.

Tarifa 15. Tramitación de autorización para el establecimiento de granjas cinegéticas y palomares industriales. Por tramitación de autorización: 76,00 euros.

Tarifa 16. Traslado y modificación de instalaciones de granjas cinegéticas y palomares industriales. Por expediente: 40,00 euros.

Tarifa 17. Cambio de titular de granjas cinegéticas y palomares industriales. Por expediente: 10,00 euros.

Tarifa 18. Tramitación de autorizaciones extraordinarias para el control de daños. Por autorización: 15,00 euros.

Tarifa 19. Homologación de trofeos de caza (incluida medalla). Por homologación: 30,00 euros.

Tarifa 20. Prueba de aptitud necesaria para obtener el certificado de aptitud para vigilante de caza. Por prueba: 12,50 euros.

Tarifa 21. Tasa por expedición de matrícula acreditativa de Coto de Caza y de Zona Colectiva de Caza y su renovación.

En los Cotos de Caza con cuarteles de caza comercial, la tasa se incrementará en tres veces los valores anteriores con un importe mínimo de 510 €. El carácter comercial se aplicará a la totalidad de la superficie del acotado, con independencia de que el cuartel se declare en la totalidad o parte de aquél.

Bonificaciones: la tasa por expedición de matrícula acreditativa de Zonas Colectivas de Caza y su renovación, tendrá una bonificación del 50% sobre la cuota final a pagar que le corresponda en función de su superficie.

Dado el carácter de utilidad pública y finalidad social de la federación castellano manchega de caza, se aplicará un 15% adicional de descuento para las Zonas Colectivas de Caza cuyo titular sea una sociedad o club federado en Castilla-La Mancha.

Así mismo, se aplicará un descuento del 30% en la tasa por expedición de matrícula acreditativa de coto privado de caza cuando este pertenezca a asociación o club federado que reúna los requisitos exigidos para las Zonas Colectivas de caza excepto la superficie y así lo reflejen los estatutos.

Tarifa 22. Informes en materia de caza, adaptados a la solicitud del interesado, con desplazamiento a campo.

a)

Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 200,00 euros.

b)

Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 200,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional.

Tarifa 23. Informes en materia de caza, adaptados a la solicitud del interesado, sin desplazamiento a campo.

a)

Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 60,00 euros.

b)

Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 60,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional.

Tarifa 24. Confección de planos. Por confección de planos: 1,40 euros por Ha. Se contará como hectárea la fracción de ésta.

Tarifa 25. Expedición de licencia interautonómica de caza: Por licencia con duración de un año válida para cazar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y demás comunidades firmantes del Convenio de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca para su ámbito territorial: 70,00 euros.

Se modifica la Tarifa 1 por el art. 1.6 de la Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-4919#a1

Se modifican las Tarifas 1, 8 y 21 por el art. 2.2 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000

Se modifica la Tarifa 21 y se añade la Tarifa 25 por la disposición final 2.1 y 2 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-6877#dfsegunda

Artículo 122. Período impositivo y devengo.

1. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

2. En el caso de la tasa recogida en la tarifa número 21, ésta se devengará el primer día del período impositivo. El período impositivo coincide con la temporada cinegética que se inicia el 1 de abril de un año determinado y termina el 31 de marzo del año siguiente, excepto en los casos de declaración de alta, en que abarcará desde la fecha de la autorización administrativa de aprovechamiento cinegético hasta el final de la temporada. En los casos de declaración de alta, el devengo tendrá lugar el día en que se produzca la primera autorización administrativa de aprovechamiento cinegético. La primera autorización administrativa sólo se podrá conceder una vez acreditado el pago mediante autoliquidación del obligado tributario. La autorización determinará la inclusión en el padrón fiscal de cotos de caza. Para mantener en vigor una autorización de constitución de coto de caza después de la temporada inicial, el titular de la misma deberá anualmente ingresar el importe correspondiente a la tasa, según los tipos vigentes para la misma. Para ello, la Administración girará los documentos de pago teniendo en cuenta el tipo aplicable y los pondrá a disposición de los titulares de los cotos para su retirada e ingreso en el primer trimestre de cada año.

Sección 8.ª Tasa por la prestación de servicios en materia de áreas protegidas y recursos naturales

Artículo 123. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización por los órganos administrativos competentes de los trabajos o servicios dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, y demás disposiciones en vigor en materia de áreas protegidas y biodiversidad e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.

Artículo 124. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se les preste cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.

Artículo 125. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Tramitación de autorizaciones sobre áreas protegidas y recursos naturales con desplazamiento a campo.

a)

Por autorización emitida con un tiempo de elaboración inferior a 7 horas: 200,00 euros.

b)

Por autorización emitida con un tiempo de elaboración superior a 7 horas: 200,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional.

Exenciones: Quedan exentos del pago de esta tarifa los titulares de terrenos situados en el interior de la Red Regional de Áreas Protegidas, y las entidades o asociaciones con fines científicos, de investigación o de defensa de la naturaleza.

Tarifa 2. Tramitación de autorizaciones sobre áreas protegidas y recursos naturales sin desplazamiento a campo.

a)

Por autorización emitida con un tiempo de elaboración inferior a 7 horas: 60,00 euros.

b)

Por autorización emitida con un tiempo de elaboración superior a 7 horas: 60,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional.

Exenciones: Quedan exentos del pago de esta tarifa los titulares de terrenos situados en el interior de la Red Regional de Áreas Protegidas, y las entidades o asociaciones con fines científicos, de investigación o de defensa de la naturaleza.

Tarifa 3. Inscripción en Registros Públicos. Por inscripción: 15,00 euros.

Tarifa 4. Mantenimiento de ejemplares de fauna en Centros de Recuperación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

a)

Hasta el tercer día de estancia: 50,00 euros por día.

b)

A partir del tercer día de estancia: 30,00 euros por día.

Tarifa 5. Informes sobre áreas protegidas y recursos naturales, adaptados a la solicitud del interesado, con desplazamiento a campo.

a)

Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 200,00 euros.

b)

Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 200,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional.

Tarifa 6. Informes sobre áreas protegidas, y recursos naturales, adaptados a la solicitud del interesado, sin desplazamiento a campo.

a)

Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 60,00 euros.

b)

Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 60,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional.

Tarifa 7. Confección de planos. Por confección de planos: 1,40 euros por Ha. Se contará como hectárea la fracción de ésta.

Artículo 126. Devengo y pago.

1. En el caso de que la prestación de servicios o la realización de trabajos que constituyen el hecho imponible se lleve a cabo a instancia del interesado, la tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que el hecho imponible sea realizado de oficio, se procederá a la liquidación de la tasa por los órganos administrativos competentes.

Sección 9.ª Tasa por autorización ambiental integrada

Artículo 127. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la autorización ambiental integrada.

Artículo 128. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.

Artículo 129. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 500,00 euros por solicitud.

Artículo 129 bis. Exención subjetiva.

Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.

Se añade por el art. 12.6 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Artículo 130. Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 10.ª Tasa por renovación, actualización o revisión de autorización ambiental integrada

Se suprime por el art. 12.7 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Artículos 131 a 134.

(Suprimidos)

Se suprimen por el art. 12.7 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Sección 11.ª Tasa por tramitación de comunicación de modificación no sustancial de autorización ambiental integrada

Artículo 135. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la comunicación de modificación no sustancial de autorización ambiental integrada para la confirmación o no del carácter no sustancial de la misma.

Artículo 136. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que comuniquen la modificación no sustancial de autorización ambiental integrada.

Artículo 137. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 100,00 euros por solicitud.

Artículo 137 bis. Exención subjetiva.

Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.

Se añade por el art. 12.8 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Artículo 138. Devengo y Pago.

La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 12.ª Tasa por tramitación de la modificación sustancial de autorización ambiental integrada

Artículo 139. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la modificación sustancial de una autorización ambiental integrada.

Artículo 140. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la tramitación de una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, o aquellos que, habiendo comunicado una modificación no sustancial, el órgano competente para autorizar la autorización ambiental integrada considere que es una modificación sustancial.

Artículo 141. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 400,00 euros por tramitación de modificación.

Artículo 141 bis. Exención subjetiva.

Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.

Se añade por el art. 12.9 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Artículo 142. Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 13.ª Tasa por autorización de emisión de gases de efecto invernadero

Artículo 143. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 144. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 145. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 250,00 euros por solicitud.

Artículo 146. Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 14.ª Tasa por modificación del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero

Artículo 147. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la modificación del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero para instalaciones autorizadas por los órganos administrativos competentes cuando tal modificación se considere significativa de acuerdo con la legislación vigente.

Se modifica por el art. 10.1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a1-2

Se modifica por el art. 12.10 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Artículo 148. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la modificación del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero.

Artículo 149. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 100,00 euros por solicitud de modificación.

Artículo 150. Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 15.ª Tasa por autorización de instalación de gestión de residuos, autorización de gestor de residuos o autorizaciones conjuntas de instalación y gestor

Se modifica por el art. 12.11 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Artículo 151. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la autorización de instalaciones de gestión de residuos, de la autorización de gestores de residuos y de la autorización conjunta de instalaciones y gestores de residuos.

Se modifica por el art. 12.11 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Artículo 152. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de una instalación de gestión de residuos, su autorización como gestor de residuos o bien la autorización conjunta de instalación y gestor de residuos.

Se modifica por el art. 12.11 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Artículo 153. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 250,00 euros por solicitud.

Artículo 153 bis. Exención subjetiva.

Estarán exentos del pago de esta tasa por autorización de instalación de gestión de residuos, autorización de gestor de residuos o autorizaciones conjuntas de instalación y gestor, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas.

Se añade por el art. 12.11 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Artículo 154. Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 16.ª Tasa por autorización como gestor de residuos

Se suprime por el art. 12.12 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Artículos 155 a 158.

(Suprimidos)

Se suprimen por el art. 12.12 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Sección 17.ª Tasa por modificaciones o ampliaciones de la autorización de instalación de gestión de residuos, de la autorización de gestor de residuos o de la autorización conjunta de instalación y gestor

Se modifica por el art. 12.13 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Artículo 159. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la solicitud de modificación o ampliación de la autorización de instalación de gestión de residuos, de la autorización de gestor de residuos o de la autorización conjunta de instalación y gestor de residuos.

Se modifica por el art. 12.13 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Artículo 160. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la modificación o ampliación de la autorización de una instalación de gestión de residuos, su autorización como gestor de residuos o bien la autorización conjunta de instalación y gestor de residuos.

Se modifica por el art. 12.13 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Artículo 161. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 100,00 euros por solicitud.

Artículo 161 bis. Exención subjetiva.

Estarán exentos del pago de esta tasa por modificación o ampliación de la autorización de instalación de gestión de residuos, de la autorización de gestor de residuos o de las autorizaciones conjuntas de instalación y gestor, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.

Se añade por el art. 12.13 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Artículo 162. Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 18.ª Tasa por autorización de sistemas integrados de gestión de residuos

Artículo 163. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la prórroga o modificación de la autorización como sistema de responsabilidad ampliada del productor de residuos.

Se modifica por el art. 12.14 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Artículo 164. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización como sistema integrado de gestión de residuos.

Artículo 165. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 600,00 euros por solicitud.

Artículo 166. Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 19.ª Tasa por prórroga o modificación de la autorización de sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos

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