Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión del certificado de acreditación de actividades de formación continuada, tanto presencial como no presencial.
Artículo 294. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa: 65,27 euros por la emisión del certificado.
Artículo 295. Devengo y pago.
A tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Sección 12.ª Tasa por solicitud de revisión del grado de discapacidad
Se suprime por el art. 12.33 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Artículos 296 a 299.
(Suprimidos)
Se suprimen por el art. 12.33 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Sección 13.ª Tasa por solicitud de revisión del grado de dependencia
Se suprime por el art. 12.34 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Artículos 300 a 303.
(Suprimidos)
Se suprimen por el art. 12.34 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Sección 14.ª Tasa por solicitud de revisión del programa individual de atención
Se suprime por el art. 12.35 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Artículos 304 a 307.
(Suprimidos)
Se suprimen por el art. 12.35 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Sección 15.ª Tasa por solicitud de la tarjeta de accesibilidad y por expedición de duplicados de la misma
Se suprime por el art. 12.36 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Artículos 308 a 311.
(Suprimidos)
Se suprimen por el art. 12.36 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Sección 16.ª Tasa por emisión del certificado de idoneidad como cuidador no profesional de personas en situación de dependencia
Se suprime por el art. 12.37 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Artículos 312 a 315.
(Suprimidos)
Se suprimen por el art. 12.37 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Sección 17.ª Tasa por inscripción de entidades de servicios sociales en el registro de servicios sociales
Se suprime por el art. 12.38 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Artículos 316 a 319.
(Suprimidos)
Se suprimen por el art. 12.38 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Sección 18.ª Tasa por acreditación y registro como entidad de voluntariado
Se suprime por el art. 12.39 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Artículos 320 a 323.
(Suprimidos)
Se suprimen por el art. 12.39 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Sección 19.ª Tasa por realización de informes de seguimiento de adopción internacional
Se suprime por el art. 12.40 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Artículos 324 a 327.
(Suprimidos)
Se suprimen por el art. 12.40 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Sección 20.ª Tasa por realización de informes de idoneidad de adopción internacional
Se suprime por el art. 12.41 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Artículos 328 a 331.
(Suprimidos)
Se suprimen por el art. 12.41 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Sección 21.ª Tasa por la acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional
Se suprime por el art. 12.42 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Artículos 332 a 335.
(Suprimidos)
Se suprimen por el art. 12.42 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Sección 22.ª Tasa por la realización de informes sobre disposición de vivienda adecuada y de arraigo para la obtención de residencia por reagrupación familiar de inmigrantes
Se suprime por el art. 12.43 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Artículos 336 a 339.
(Suprimidos)
Se suprimen por el art. 12.43 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Sección 23.ª Tasa por la realización de informes de esfuerzo de integración
Se suprime por el art. 12.44 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Artículos 340 a 343.
(Suprimidos)
Se suprimen por el art. 12.44 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Sección 24.ª Tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la administración, en los casos de sustracción, rotura o extravío
Artículo 344. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por su titular.
Artículo 345. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares de una tarjeta sanitaria individual en vigor que, en una fase posterior a la emisión inicial de la misma, no dispongan de ella por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por sus titulares, y soliciten su emisión a la Administración.
Artículo 346. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por emisión de tarjeta sanitaria individual (TSI) sucesiva por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por sus titulares: 10,00 euros.
Artículo 346 bis Exenciones.
Quedarán exentos del pago de la tasa por expedición de la tarjeta sanitaria en caso de robo, rotura o extravío, los usuarios exentos de aportación, Código TSI 001, conforme establece la disposición final séptima del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones que modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Se añade por el art. 12.45 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Artículo 347. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
CAPÍTULO VI. Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Sección 1.ª Tasa de espectáculos taurinos
Artículo 348. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización por los órganos administrativos competentes, de la celebración de espectáculos taurinos sometidos a autorización o el control administrativo inherente de los sometidos a comunicación previa o declaración responsable.
Artículo 349. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible.
Artículo 350. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función del tipo de espectáculo:
Tarifa 1. Espectáculos taurinos:
Becerradas, noveles y toreo cómico: 10,81 euros.
Festival sin picadores, novilladas sin picadores y nocturnas: 32,03 euros.
Festival con picadores y novilladas con picadores: 48,09 euros.
Rejoneo: 55,62 euros.
Corridas de toros: 64,09 euros.
Tarifa 2. Espectáculos taurinos populares:
Encierros de reses por el campo: 10,00 euros.
Encierros de reses por vías urbanas: 12,00 euros.
Suelta de reses sin concurso: 14,00 euros.
Suelta de reses con concurso: 16,00 euros.
Festejo tradicional singular: 14,00 euros.
Se añade la letra e) a la Tarifa 2 por el art. 10.2 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a1-2
Artículo 351. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Sección 2.ª Tasa por actividades recreativas
Se suprime por el art. 12.46 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Artículos 352 a 355.
(Suprimidos)
Se suprimen por el art. 12.46 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Sección 3.ª Tasa en materia de asociaciones
Artículos 356 a 359.
(Derogada).
Se deroga por el art. 1.7 de la Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-4919#a1
Sección 4.ª Tasa en materia de fundaciones
Artículos 360 a 363.
(Derogada).
Se deroga por el art. 1.8 de la Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-4919#a1
Sección 5.ª Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas
Artículo 364. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a la categorías de personal laboral convocadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 365. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la participación en las pruebas de acceso que constituye el hecho imponible.
Artículo 366. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios:
Grupo A1: 40,00 euros.
Grupo A2: 40,00 euros.
Grupo B: 30,00 euros.
Grupo C1: 25,00 euros.
Grupo C2: 15,00 euros.
Tarifa 2. Pruebas selectivas de acceso a las categorías del personal laboral:
Grupo I: 40,00 euros.
Grupo II: 40,00 euros.
Grupo III: 25,00 euros.
Grupos IV: 15,00 euros.
Grupo V: 10,00 euros.
Tarifa 3. Pruebas selectivas de acceso a la categoría de policía de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha realizadas a través de encomienda de gestión: 40,00 euros.
Se añade la Tarifa 3 por el art. 14 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997
Artículo 367. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 368. Bonificaciones y exenciones.
1. Las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios electrónicos previstos en la convocatoria del proceso selectivo se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente.
2. Las personas que presenten la solicitud a procesos selectivos de carácter temporal tendrán una bonificación del veinte por ciento sobre la cuantía correspondiente.
3. Las personas que presenten la solicitud de participación y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.
4. Estarán exentas del pago de la tasa las personas solicitantes que:
Tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de los procesos selectivos. La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante.
Acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
Pertenezcan a familias numerosas de categoría especial.
Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 4 por el art. 1.9 de la Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-4919#a1
Se modifica por el art. 12.47 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Artículo 369. Devolución.
1. Procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas.
2. (Suprimido)
Se suprime el apartado 2 por el art. 12.47 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Sección 6.ª Tasa por la utilización de las instalaciones de la Escuela de Administración Regional
Artículo 370. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa de las dependencias de la Escuela de Administración Regional para actividades formativas.
Artículo 371. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible.
Artículo 372. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por la utilización de un día completo:
Dependencias de hasta un máximo de 15 personas: 164,77 euros.
Dependencias de 16 a 32 personas: 168,95 euros.
Aula informática de hasta 18 ordenadores: 366,95 euros.
Aula informática de hasta 34 ordenadores: 508,95 euros.
Salón de Actos: 394,38 euros.
Salas polivalentes: 296,39 euros.
Sala de Juntas: 314,97 euros.
Tarifa 2. Por la utilización de medio día:
Dependencias hasta un máximo de 15 personas: 113,84 euros.
Dependencias de 16 a 32 personas: 116,76 euros.
Aula informática hasta 18 ordenadores: 296,76 euros.
Aula informática hasta 34 ordenadores: 456,76 euros.
Salón de Actos: 274,56 euros.
Salas Polivalentes: 205,97 euros.
Sala de Juntas: 218,98 euros.
Se entenderá por día completo el horario comprendido entre las 9:00 y las 20:00 horas y por medio día entre las 9:00 y las 14:00 horas o entre las 16:00 y las 20:00 horas.
Artículo 373. Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de utilización. El pago del cien por cien de la cuantía de la tasa se realizará en el plazo de cinco días hábiles máximo desde que la Administración comunicase la dependencia asignada al solicitante, y siempre antes del inicio de la actividad.
Artículo 374. Exenciones.
Están exentas del pago de esta tasa las Administraciones Públicas, siempre que la utilización de las instalaciones de la Escuela de Administración regional se realice para actividades de formación.
Sección 7.ª Tasa por la inscripción en el registro de formadores de empleados públicos
Se suprime por el art. 12.48 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Artículos 375 a 378.
(Suprimidos)
Se suprimen por el art. 12.48 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Sección 8.ª Tasa por inserción de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Artículo 379. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la inserción obligatoria de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 380. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible. En el caso de que la solicitud se presente a instancia de terceros, el presentador de la propuesta de inserción tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario del sujeto pasivo, y todas las notificaciones que se le hagan relativas a la relación tributaria tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con el sujeto pasivo.
Artículo 381. Cuota tributaria.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por inserción de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha: 0,0690 euros por carácter.
Tarifa 2. Por inserción de mapas, planos, imágenes o asimilados en los que no se utilicen caracteres: 195,00 euros por página.
Tarifa 3. Por inserción de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por extravío de título oficial: 46,50 euros.
2. Cuando, a petición del interesado, se reduzca el plazo mínimo para la inserción de anuncios que reglamentariamente se establezca, la cuota que corresponda se incrementará en el cincuenta por ciento.
3. Las solicitudes de inserción de anuncios que se retiren de publicación a petición del interesado, devengan una cuota equivalente al cincuenta por ciento de la que corresponda, salvo que se hubiere solicitado la reducción del plazo mínimo para la inserción de anuncios, en cuyo caso devengará una cuota equivalente al cien por cien de la que corresponda.
Artículo 382. Bonificaciones.
La cuota de la tasa por inserciones de anuncios que las entidades locales de Castilla-La Mancha realicen en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en relación con actos y disposiciones de su competencia, tendrá una reducción del cincuenta por ciento.
Artículo 383. Exención y no sujeción.
1. No estará sujeta al pago de la tasa la publicación de las leyes, disposiciones de carácter general y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones I, II y III del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como la publicación de las disposiciones, resoluciones y anuncios emanados de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, siempre que se hubiera firmado un convenio de colaboración de financiación del coste de la publicación de textos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y con el alcance recogido en ese convenio.
2. Estarán exentas del pago de la tasa las siguientes inserciones de anuncios:
Los anuncios de licitación de contratos de una entidad integrada en el sector público regional de Castilla-La Mancha que no hayan sido adjudicados por renuncia a la celebración del mismo o desistimiento del procedimiento.
Los anuncios de adjudicación de contratos.
Los actos y notificaciones procedentes de los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.
Los anuncios de la Administración de Justicia, cuando la publicación sea ordenada de oficio, así como en los casos en que proceda el beneficio de justicia gratuita o así se establezca en norma legal.
Los anuncios oficiales, cuando su inserción obligatoria y gratuita se establezca por norma legal.
Las correcciones de errores, cuando no resulten imputables al solicitante de su inserción.
3. Con la solicitud de inserción de los anuncios se deberá acreditar la concurrencia de las circunstancias que den lugar a la exención, tramitándose en caso contrario como de pago obligado. No obstante, serán tramitadas como exentas las inserciones de las que conste de oficio la concurrencia de una causa legal de exención.
La exención no será aplicable a los anuncios a publicar a instancia de los particulares ni a aquellos otros cuyo importe, según las disposiciones aplicables, sea repercutible a los particulares.
Artículo 384. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inserción de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 385. Pago y devolución.
1. El pago de la tasa, por su importe estimado en la autoliquidación, deberá realizarse de forma simultánea a la solicitud de inserción de los anuncios. No obstante, en los anuncios de licitación de contratos, se exigirá el pago con la adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento
2. Si por causas no imputables al sujeto pasivo, no ha tenido lugar la prestación del servicio en el plazo que reglamentariamente se establezca, tendrá derecho a la devolución de la cantidad ingresada.
Sección 9.ª Tasa en materia de inscripciones y certificaciones del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha
Artículo 386. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
La tramitación de expedientes de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.
La cancelación de una inscripción a instancia de parte.
Se suprime el apartado c) por la disposición final 7.1 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-7
Artículo 387. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible.
Artículo 388. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por la tramitación de expedientes de inscripción en el Registro: 50,00 euros.
Tarifa 2. Por la cancelación de una inscripción a instancia de parte: 25,00 euros.
Se suprime la tarifa 3 por la disposición final 7.1 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-7
Artículo 389. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
CAPÍTULO VII. Consejería de Hacienda
Sección 1.ª Tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión
Artículo 390. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de informes sobre el valor de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión, salvo que estos se obtengan directamente por los medios telemáticos que a tal efecto establezca la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 391. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la práctica de la actividad administrativa que integra su hecho imponible.
Artículo 392. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Pisos, viviendas unifamiliares, garajes, trasteros, locales, comercios y oficinas: 29,72 euros.
Tarifa 2. Industriales, comerciales o de almacenamiento: 51,16 euros.
Tarifa 3. Solares edificables en general y demás suelo urbano o urbanizable: 82,14 euros.
Tarifa 4. Parcela apta para construir vivienda unifamiliar: 29,72 euros.
Tarifa 5. Terrenos rústicos: 28,97 euros más 0,6117 euros por ha.
Tarifa 6. Construcciones e instalaciones de uso agrícola en terreno rústico: 29,72 euros.
La tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos se faciliten en un informe que se refiera a un único inmueble o en un informe que integre los datos correspondientes a más de un inmueble.
Artículo 393. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Sección 2.ª Tasa por la realización de actividades de competencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en relación con los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Artículo 394. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión de la Administración regional en relación con la realización de las siguientes actividades, competencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, respecto a los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que, en el artículo siguiente, se configuran como sujetos pasivos del tributo:
La tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de las reclamaciones a que se refiere el artículo 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos, respectivamente, en los artículos 37 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Artículo 395. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa:
Los entes, organismos y entidades del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, de acuerdo con la delimitación establecida por el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Universidad de Castilla-La Mancha y sus organismos vinculados o dependientes.
Las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus entes, organismos y entidades vinculadas o dependientes.
Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sujetas a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 396. Cuota tributaria.
Por cada recurso especial en materia de contratación, reclamación o cuestión de nulidad contractual que se sometan a conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la cuota tributaria será de 400,00 euros.
Artículo 397. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 398. Devolución.
Procederá la devolución de la tasa cuando, habiéndose ingresado la misma previamente, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales declare que no es competente para conocer el asunto que se someta a su conocimiento y resolución.
Sección 3.ª Tasa por emisión de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias
Artículo 399. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión por los órganos administrativos competentes, de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
No se comprende en el hecho imponible de la tasa la emisión de certificados a solicitud de cualquier órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u Administración pública en cumplimiento de sus fines, para la comprobación de la situación de los administrados, bien de oficio o por autorización expresa.
Se modifica por la disposición final 7.2 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-7
Artículo 400. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión de los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
Se modifica por la disposición final 7.3 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-7
Artículo 401. Exenciones.
Gozarán de exención en el pago de la tasa:
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, respecto de los que demanden de oficio para el cumplimiento de sus fines, o como consecuencia de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
2. La emisión de certificados rectificativos de los inicialmente expedidos
Artículo 402. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Por cada certificado: 11,00 euros.
Artículo 403. Bonificaciones.
(Sin contenido).
Se deja sin contenido por la disposición final 7.4 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-7
Artículo 404. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Sección 4.ª Tasa por expedición de certificados catastrales
Artículos 405 a 409.
(Derogada).
Se deroga por el art. 1.10 de la Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-4919#a1
Artículo 405. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición por los órganos administrativos competentes, de certificados catastrales solicitados a través del Punto de Información Catastral.
Artículo 406. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la expedición de los certificados catastrales.
Artículo 407. Exenciones.
Gozarán de exención subjetiva la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, respecto de los que demanden de oficio para el cumplimiento de sus fines, o como consecuencia de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
Artículo 408. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por expedición de certificados literales: 8,00 euros.
Tarifa 2. Por expedición de certificados descriptivos y gráficos: 15,00 euros por cada uno.
Artículo 409. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Sección 5.ª Tasa por la expedición de certificados de pago y de certificados de deuda por la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 410. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión por los órganos administrativos competentes, de certificados de pago y de los certificados de deuda de pagos pendientes expedidos por la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 411. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible o que hayan otorgado el consentimiento a los órganos administrativos correspondientes para la petición de dicho servicio.
Artículo 412. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Por cada certificado: 6,00 euros.
Artículo 413. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
CAPÍTULO VIII. Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Sección 1.ª Tasa por la inscripción en pruebas de acceso para cursar ciclos formativos de grado medio y superior
Artículo 414. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas siguientes:
Pruebas para el acceso a los ciclos formativos de grado medio.
Pruebas para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
Artículo 415. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas correspondientes.
Artículo 416. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago de esta tasa:
Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
2. Se bonifica en un 50 por ciento de la tarifa correspondiente a las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Se modifica por el art. 12.49 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Artículo 417. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por la inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio: 10,00 euros.
Tarifa 2. Por la inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior: 15,00 euros.
Artículo 418. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Sección 2.ª Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos
Artículo 419. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas siguientes:
1. Pruebas para la obtención del titulo de bachiller para mayores de 20 años.
2. Pruebas para la obtención del título de educación secundaria obligatoria para mayores de 18 años.
3. Pruebas para la obtención directa de los títulos de técnico o técnica y de técnico o técnica superior en formación profesional.
Artículo 420. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que se inscriban en las pruebas correspondientes.
Artículo 421. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago de esta tasa:
Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
2. Se bonifica en un 50 por ciento de la tarifa correspondiente a las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Se modifica por el art. 12.50 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Artículo 422. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por la inscripción en la prueba para la obtención de título de bachiller: 40,00 euros.
Tarifa 2. Por la inscripción en las pruebas para la obtención del título de educación secundaria obligatoria para mayores de 18 años: 10,00 euros.
Tarifa 3. Por la inscripción en las pruebas para obtención directa de los títulos de técnico o técnica y de técnico o técnica superior en formación profesional: 7,00 euros por cada módulo con un máximo de 35,00 euros.
Artículo 423. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Sección 3.ª Tasa por la expedición de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores
Se añade por el art. 10.3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a1-2
Artículo 424. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos oficiales de las enseñanzas artísticas superiores siguientes:
Estudios Superiores de Música o de Danza.
Las enseñanzas de Arte Dramático.
Las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Los estudios Superiores de Diseño o los estudios Superiores de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.
Se añade por el art. 10.3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a1-2
Artículo 425. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se solicitan la expedición de los títulos.
Se añade por el art. 10.3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a1-2
Artículo 426. Exenciones y bonificaciones.
1. A las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general les es aplicable una bonificación del 50 por 100.
2. Están exentos del pago de las tasas:
a. Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.
b. Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, de acuerdo con el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.
c. Reexpedición de un título académico por cambio de sexo, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Se añade por el art. 10.3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a1-2
Artículo 427. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por la expedición del título Superior de Música o de Danza, o del título Superior de Arte Dramático, o del título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o del título Superior de Diseño: 102,18 euros.
Tarifa 2. Expedición del duplicado de cualquiera de los títulos mencionados: 35,79 euros.
Se añade por el art. 10.3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a1-2
Artículo 428. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento de la presentación de la solicitud de expedición del título.
Se añade por el art. 10.3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a1-2
Disposición adicional primera. Tasas y precios públicos afectos a competencias a transferir.
Las tasas y precios públicos afectos a competencias que el Estado o las entidades locales transfieran a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se regirán por las mismas normas de aplicación antes de la transferencia, en todo lo que no se oponga a la presente ley.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Se modifica la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, conforme a lo que se indica a continuación:
El artículo 45 queda redactado como sigue:
«Artículo 45.
La modificación de los estatutos y disolución de la mancomunidad se ajustará al siguiente procedimiento:
a. La iniciativa corresponde al pleno de la mancomunidad por sí o a instancia de los ayuntamientos.
b. Información pública por plazo de un mes, transcurrido el cual será sometido a informe de la Consejería competente y de la Diputación o Diputaciones respectivas por idéntico plazo; transcurrido el mismo sin haberse emitido, se entenderá favorable.
c. Aprobación por la mayoría de los ayuntamientos reunidos, siendo el quórum exigido, el de la mayoría de los miembros de la mancomunidad.
d. Publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
La incorporación y separación de miembros de la mancomunidad supondrá la modificación de los estatutos.»
Disposición adicional tercera. Exenciones y bonificaciones de las tasas vinculadas al ingreso mínimo de solidaridad en las enseñanzas no universitarias.
Con efectos a partir del curso 2018/2019, el alumnado perteneciente a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad tendrá derecho a la exención total de tasas en los estudios de las enseñanzas no universitarias ofertadas por la consejería con competencias en materia de educación.
Se añade por la disposición final 2 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-989
Disposición transitoria primera.
Aquellas tasas no incluidas en el Título IV de la presente ley y que se encuentran actualmente vigentes continuarán exigiéndose, según las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria segunda.
Los precios públicos fijados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23, tendrán la consideración de precios públicos, y continuarán regulándose por las mismas normas que los establecieron, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición transitoria tercera.
Las tasas creadas en esta ley así como las modificaciones de las ya existentes incluidas en la misma serán aplicables a los siguientes procedimientos:
1. En el caso de procedimientos o actuaciones administrativas realizadas a instancia del interesado, a las solicitudes que se presenten a partir de su entrada en vigor.
2. En el caso de procedimientos o actuaciones realizadas de oficio por la Administración, a los procedimientos o actuaciones administrativas que se realicen a partir de su entrada en vigor.
Disposición derogatoria primera. Quedan derogadas las siguientes normas:
– La Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.
– La Ley 6/1990, de 26 de diciembre, de Tasas de los Servicios Sanitarios Veterinarios.
– La Ley 5/1998, de 29 de junio, de Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales de Castilla-La Mancha.
– La disposición adicional segunda de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de personas por carretera de Castilla-La Mancha.
– La disposición final primera de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de l Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Disposición derogatoria segunda.
Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente ley en cuanto se opongan o contradigan lo establecido en la misma.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de regulación de la tasa para la concesión de la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha.
Se modifica la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de regulación de la tasa para la concesión de la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha, conforme a lo que se indica a continuación:
Único. El artículo 3. «Cuota» queda redactado como sigue: «La cuantía de la tasa se fija en 300 euros por solicitud.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
Se modifica la Ley 14/2010, de 16 de octubre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, conforme a lo que se indica a continuación:
Uno. El tercer párrafo del artículo 36.e) queda redactado como sigue:
«Esta prestación está garantizada para todas las personas mayores de 70 años que vivan solas o cuando se tenga reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención. La aportación del usuario será determinada, cuando proceda, conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materia.»
Dos. Se elimina el cuarto párrafo del artículo 36.e).
Tres. El tercer párrafo del artículo 37.1.i) queda redactado como sigue:
«La información, formación y valoración se garantizará a las personas solicitantes de adopción. La supervisión se garantizará a las personas o unidades familiares que hayan efectuado un proceso adoptivo, durante los plazos establecidos por el órgano competente en materia de protección de menores».
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
Se modifica la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, conforme a lo que se indica a continuación:
Uno. El artículo 3. «Cuotas y tarifas» queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Cuotas y tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas y tarifas:
Tarifa 1. Instrumentos de medida.
1.1 Autorización de modelo de equipos de medida para su uso e instalación en la red: 45,00 euros.
1.2 Comprobación de contadores y limitadores de electricidad, transformadores de medida y contadores de agua y de gas: 7,79 euros por unidad verificada.
Tarifa 2. Tramitación, control e inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
2.1 Inscripción de nuevos establecimientos industriales o ampliaciones de industrias. La base imponible se calculará por el valor de total de la inversión en maquinaria e instalaciones, incluido el valor de los equipos que estén recogidos en una tarifa específica y por los que no se abonará tasa específica si fueron incluidos en la base de la presente tarifa. En los casos de traslado de industrias desde otra u otras Comunidades Autónomas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se computará para el cálculo de la base imponible el importe total del equipamiento e instalaciones que se trasladan, así como la inversión nueva que con dicho traslado se efectúe. En los casos de traslado dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sólo se computará la inversión nueva que se realice.
Se aplicará una cuota de:
a. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
2.2 Actualización del Registro sin variación de inversiones, por cambios de titularidad o actividad y otras modificaciones, se aplicará una cuota de 11,69 euros.
2.3 Regularización de industrias clandestinas. Se aplicará el doscientos por cien de la tarifa 2.1 que corresponda.
Tarifa 3. Servicios eléctricos.
3.1 Por tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de instalaciones de baja tensión.
3.1.1 Instalaciones de baja tensión sin proyecto: 35,62 euros. Quedarán exentas las instalaciones de enlace y acometidas de hasta 150 metros individuales y para edificios de viviendas.
3.1.2 Instalaciones de baja tensión con proyecto, se aplicará una cuota de:
a. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 26,72 euros.
b. Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
3.2 Autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión, según presupuesto total:
a. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.
b. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
3.3 Aprobación de proyectos de construcción de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión, según presupuesto total:
a. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.
b. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
3.4 Declaración de utilidad pública de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión:
a. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 88,50 euros.
b. Por cada 5.000 euros o fracción del presupuesto adicional, se sumarán 15 euros con un límite máximo a abonar de 6.000 euros.
3.5 Tramitación de expedientes de expropiación forzosa u ocupación temporal. Por cada expediente: 3.500,00 euros.
3.6 Inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial. Cuota: 166,58 euros.
3.7 Cambios de titularidad y otras modificaciones de datos de instalaciones de producción de energía eléctrica, Sección de Producción en Régimen Especial, inscritas definitivamente. Cuota: 60,00 euros.
Tarifa 4. Equipos a presión.
4.1 Tramitación administrativa, inscripción registral, control administrativo y autorización de puesta en marcha de equipos a presión: 65,68 euros.
4.2 Obtención de placas de instalación e inspecciones periódicas: 2,03 euros/unidad.
Tarifa 5. Aparatos elevadores.
5.1 Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de grúas: 166,98 euros.
5.2 Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo del resto de aparatos elevadores:
a. En edificios destinados a viviendas de hasta 5 plantas: 47,74 euros.
b. En edificios destinados a viviendas de más de 5 plantas: 95,74 euros.
c. Instalados en edificios de pública concurrencia y otros: 95,74 euros.
5.3 Obtención de pegatinas de instalación e inspección de ascensores: 0,18 euros/unidad.
Tarifa 6. Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Tramitación administrativa, inscripción y control administrativo de instalaciones.
6.1 Instalaciones sin proyecto: 11,69 euros.
6.2 Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
a. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 40,07 euros.
b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Tarifa 7. Instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado.
7.1 Autorización de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado, según presupuesto total:
a. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.
b. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
7.2 Aprobación de proyectos de construcción de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado, según presupuesto total:
a. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.
b. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
7.3 Declaración de utilidad pública de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado:
a. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 88,50 euros.
b. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 15 euros con un límite máximo a abonar de 6.000 euros.
7.4 Tramitación de expedientes de expropiación forzosa u ocupación temporal. Por cada expediente: 3.500,00 euros.
Tarifa 8. Instalaciones de almacenamiento y de utilización de combustibles gaseosos. Tramitación administrativa, inscripción y control administrativo de instalaciones.
8.1 Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.
8.2 Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
a. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Tarifa 9. Instalaciones petrolíferas. Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo.
9.1 Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.
9.2 Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
a. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros 47,87 euros.
b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Tarifa 10. Instalaciones contra incendios en establecimientos industriales: Tramitación y control administrativo.
10.1 Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.
10.2 Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
a. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Tarifa 11. Almacenamiento productos químicos: Tramitación y control administrativo.
11.1 Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.
11.2 Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
a. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Tarifa 12. Instalaciones frigoríficas. Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo o, en su caso, autorización.
12.1 Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.
12.2 Instalaciones con proyecto:
a. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Tarifa 13. Tramitación administrativa e inscripción registral de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. Cuota: 35,62 euros.
Tarifa 14. Vehículos y dispositivos de control y limitación.
14.1 Catalogación de vehículo histórico: 32,00 euros.
14.2 Emisión de certificado de conformidad (ATP) a vehículos trasladados de otro país parte contratante del ATP: 45,00 euros.
14.3 Expedición de certificado de conformidad (ADR) para vehículos trasladados de otro país parte contratante del ADR: 45,00 euros.
14.4 Autorización, renovación y ampliación de marca de centros técnicos de tacógrafos digitales: 45,00 euros.
14.5 Autorización y ampliación de marca de entidades para instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad: 45,00 euros.
Tarifa 15. Tramitación y control administrativo de entidades de inspección y control reglamentario y de entidades colaboradoras.
15.1 Inscripción registral y control administrativo de organismos de control en materia de seguridad industrial, incluido aparatos de bronceado: 59 euros.
15.2 Autorización, inscripción registral y control administrativo de organismos en materia de metrología (organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica): 106,87 euros.
Tarifa 16. Expedición de documentos y certificados.
16.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias y sus registros correspondientes, incluyendo certificados personales de manipulación de gases fluorados: 11,69 euros.
16.2 Renovación de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias y sus registros correspondientes. Cada uno: 11,69 euros.
16.3 Derechos de examen para obtención de títulos profesionales: 11,69 euros.
16.4 Expedición de certificados de empresa, incluyendo los certificados de empresas manipulación de gases fluorados: 59,00 euros.
16.5 Expedición de certificados a instancia de parte en materia de industria y seguridad industrial: 11,69 euros.
Tarifa 17. Tramitación administrativa de la declaración de inicio de una actividad.
17.1 Tramitación de la declaración responsable de entidades de formación: 59 euros.
17.2 Tramitación de la declaración responsable de empresas o entidades de servicios relativas a la actividad industrial: 59 euros.
Tarifa 18. Actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
18.1 Inscripción de certificado de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción en fase de proyecto en el registro autonómico: 50 euros.
18.2 Inscripción de certificado de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción en fase de edificio terminado en el registro autonómico: 150 euros.
18.3 Inscripción de actualizaciones y renovaciones de certificados de eficiencia energética inscritos: 50 por 100 de la tarifa a aplicar por la inscripción del certificado en fase de edificio terminado, existente en el momento en el que se produzca la renovación o actualización.
18.4 Inscripción de Entidades de Verificación de la Conformidad: 220,00 euros.
18.5 Renovación de la inscripción como Entidad de Verificación de la Conformidad: 50 por 100 de la tarifa a aplicar por la inscripción como Entidad de Verificación de la Conformidad, existente en el momento en el que se produzca la renovación.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos.
Con arreglo a la fecha de efectos prevista en la disposición final séptima y con vigencia indefinida, se modifica el artículo 17 de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 17. Plazo de presentación de autoliquidaciones y documentos en adquisiciones por título de donación y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Para los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por las adquisiciones a título de donación o equiparables, y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados realizados a partir de la entrada en vigor de esta ley, el plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones será de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del correspondiente impuesto. A estos efectos, cuando el último día del citado plazo coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los empresarios o profesionales que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, adquieran objetos fabricados con metales preciosos y que estén obligados a la llevanza de los libros-registro a los que hace referencia el artículo 91 del Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, aprobado por el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, declararán conjuntamente todas las operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, devengadas en el mes natural. Para ello, presentarán una única autoliquidación acompañando fotocopia de aquellas hojas del libro-registro que comprendan las operaciones realizadas en el mes natural.
El plazo de ingreso y presentación de la autoliquidación será el mes natural inmediato posterior al que se refieran las operaciones declaradas.»
Disposición final quinta. Habilitación al Consejo de Gobierno.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.a) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 agosto, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, y a propuesta del titular de la consejería competente en materia de Hacienda, proceda a refundir en un único texto, y bajo el título «Ley del Catálogo de Tasas de Castilla-La Mancha», las tasas reguladas en el título IV de esta Ley y en las disposiciones que se relacionan a continuación:
– Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus modificaciones.
– Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha y sus modificaciones.
– Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.
– Ley 1/2010, de 11 de marzo, de regulación de la tasa para la concesión de la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha y sus posteriores modificaciones.
2. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que se refunden, estableciendo la estructura del catálogo de las tasas atendiendo a los ámbitos competenciales de la Administración regional, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido; así como a la actualización de los importes de cada tasa según lo establecido en las leyes anuales de presupuestos y de medidas tributarias posteriores que les sean de aplicación.
3. En el plazo máximo de tres meses cada consejería presentará al consejero competente en materia de hacienda una propuesta de regularización, reordenación y clasificación de las tasas cuya gestión tengan encomendada, para su incorporación al texto refundido a que se refiere el párrafo anterior.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con excepción de la disposición final cuarta que surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2013.
Toledo, 29 de noviembre de 2012.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García.
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