Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Rango Ley
Publicación 2013-03-12
Última actualización 2016-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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artículos 89
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3. No será exigible a la empresa encargada de la distribución un número mínimo de plazas de jugadores autorizadas en el conjunto de los establecimientos.

4. La empresa titular de los establecimientos deberá prestar la garantía regulada en el artículo 18.2 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid.

5. Se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar por decreto la regulación contenida en los apartados anteriores.

Téngase en cuenta que esta disposición podrá ser modificada por decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

Disposición adicional tercera. Comisión Bilateral de transferencia de competencias y servicios Comunidad de Madrid-Ayuntamiento de Madrid.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la constitución de la Comisión Bilateral regulada en el artículo 55.

Disposición adicional cuarta. Reordenación de empresas públicas con forma de sociedad mercantil.

Los representantes de la Comunidad de Madrid en los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles Promomadrid y Desarrollo Internacional de Madrid, S.A., realizarán las actuaciones necesarias a fin de proponer a sus respectivas Juntas generales la disolución de las mismas.

El patrimonio de las sociedades mercantiles que se extingan se integrará en la Comunidad de Madrid en la proporción resultante de su participación en las mismas.

Se modifica por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 1/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-10706#ddunica.

Disposición adicional quinta. Régimen de adscripción de personal de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y del Consejo Económico y Social.

1. El personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre prestando servicios en el Consejo Económico y Social o en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se adscribirá a la Comunidad de Madrid.

2. Se amortizan los puestos de trabajo del Consejo Económico Social y de la Agencia de Protección de Datos y se extinguen los contratos del personal laboral.

3. No obstante, el personal laboral fijo del Consejo Económico y Social comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid se integrará en la plantilla de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013.

4. El personal funcionario de carrera y laboral fijo que, de acuerdo con los apartados anteriores, resulte adscrito o se integre en la Comunidad de Madrid y hasta que se le asigne destino en la Administración de la Comunidad de Madrid, preferentemente en sectores prioritarios, pasará a depender provisionalmente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, en el caso del procedente del Consejo Económico y Social, y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el caso del procedente de la Agencia de Protección de Datos, que podrán encomendar al empleado tareas adecuadas al Cuerpo o Grupo profesional a los que pertenezca, en cada caso.

Disposición adicional sexta. Revisiones y modificaciones del Plan General.

La modificación o revisión del Plan General que hubiera sido declarado parcialmente nulo por sentencia firme se llevará a efecto de conformidad con la legislación vigente al tiempo de la aprobación definitiva de aquél.

Lo previsto en el párrafo anterior sólo será de aplicación en los casos en que los ámbitos del Plan General declarados nulos hayan contado con Plan de Sectorización o instrumento de desarrollo aprobados. En este caso, tanto el Plan de Sectorización como los instrumentos de desarrollo se regirán por la normativa vigente en el momento en que fueron aprobados.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de subvenciones.

La obligación de la rendición de cuentas prevista en el artículo 4 sólo deberá acreditarse a partir de los ejercicios 2012 y siguientes.

Disposición transitoria segunda. Vigencia del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción.

En tanto no se proceda a un nuevo desarrollo reglamentario de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, seguirá siendo de aplicación el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, aprobado por Decreto 147/2002, de 1 de agosto, así como sus normas de desarrollo, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la precitada Ley 15/2001, de 27 de diciembre.

Disposición transitoria tercera. Expedientes de Inspección y Tutela de Derechos de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Con el objeto de garantizar la efectividad del derecho de los ciudadanos a la protección de sus datos de carácter personal, se remitirán a la Agencia Española de Protección de Datos los expedientes de Inspección y de Tutela de Derechos que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, adoptándose las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales contenidos en dichos expedientes.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se hará cargo de la remisión de los expedientes relativos a asuntos en trámite, adoptando las decisiones que convengan.

Igualmente, quedarán a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos, debidamente custodiados por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno los expedientes físicos y electrónicos correspondientes a los ejercicios 2007 a 2012, a fin de que, en su caso, se proceda a la remisión de los expedientes que sean requeridos por la Agencia Española en el curso de sus actuaciones.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Las solicitudes de autorización de ampliación de horario que se hubiesen presentado ante la Comunidad de Madrid antes de la entrada en vigor del artículo 11 de esta ley, por el que se modifica el artículo 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de presentación de las solicitudes.

Disposición transitoria quinta. Adaptación de las ordenanzas municipales.

Los Ayuntamientos deberán proceder a la adaptación de sus ordenanzas a la modificación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, contenida en el artículo 13 de la presente ley en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio aplicable al personal estatutario que se encuentra en situación de prolongación de permanencia en el servicio.

En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, todas aquellas prolongaciones de la permanencia en el servicio activo concedidas al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, serán revisadas, conforme a los criterios fijados en el artículo 48 de esta ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.

2. En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a)

El apartado 7 del artículo 18 de la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para desarrollo del Pacto Local.

b)

La Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social.

c)

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 40/2004, de 18 de marzo, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

d)

Los artículos 12 y 13 y la disposición final primera del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. Se suprimen los puntos 9 y 10 del artículo 3 del citado texto, reordenándose los demás correlativamente.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

2. Mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno se adoptarán las medidas necesarias de supresión o modificación, relativas a los ficheros de datos de carácter personal de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, tras la supresión de la misma.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y las adaptaciones técnicas sobre el presupuesto que sean precisas para la ejecución de esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. El artículo 11, de modificación del artículo 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, será de aplicación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley.

3. Entrarán en vigor en el momento en que se inicien las actividades de juego en los centros integrados de desarrollo regulados en el Título IV de esta ley, los siguientes preceptos:

a)

Artículo 1, apartados uno y dos, en lo referente a la base imponible, tipo y bonificación aplicables a casinos.

b)

Artículo 6, en lo referente a la modificación del artículo 8, apartados 5 y 6 de Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

c)

Disposición adicional primera.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 28 de diciembre de 2012.

El Presidente,

Ignacio González González

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