Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil
Norma derogada, con efectos de 20 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2016-439#dd.
El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por, el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 10/2001, de 5 de julio; la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992, el Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992 y el Convenio de cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, en este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, en su artículo 3.1 ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Limia, actualmente redenominada Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil por el Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Luego, el ámbito territorial del presente plan comprende: «el territorio español de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y Limia, así como la parte española de sus aguas de transición», añadiendo que «las aguas costeras tienen como límite norte la línea con orientación 270º que pasa por la Punta Bazar, al norte de la desembocadura del Miño, y como límite sur el límite entre el mar territorial de Portugal y España».
Con la entrada en vigor del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil ha pasado a ejercer las funciones atribuidas por el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, a la entonces Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. Entre dichas funciones se encuentra la relativa al proceso de elaboración, seguimiento y revisión del plan hidrológico de la demarcación.
Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, al ser el Organismo de cuenca de esta demarcación hidrográfica, ha elaborado el presente plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que viene a sustituir al plan hidrológico del Norte I, aprobado por el artículo 1.1.a).1 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, y elaborado por la entonces Confederación Hidrográfica del Norte.
La normativa del ahora derogado plan hidrológico del Norte I se recoge en el anexo I de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los planes hidrológicos del Norte I, Norte II y Norte III.
El procedimiento seguido por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para la elaboración del presente plan hidrológico se ha desarrollado en dos etapas: una primera, en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la demarcación hidrográfica, y otra en la que se procedió a la redacción del plan propiamente dicho. Para ello se preparó un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la demarcación y las fórmulas de consulta pública.
En la primera etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública durante un período de seis meses, el Organismo de cuenca elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes, incorporándose a dicho documento aquellas que consideró adecuadas.
Posteriormente, en virtud de la disposición transitoria única del Reglamento de la Planificación Hidrológica incorporada por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y al no estar todavía constituido el Consejo del Agua de la Demarcación, el Esquema Provisional de Temas Importantes se sometió a informe preceptivo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y a la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. La Junta de Gobierno, en su reunión ordinaria de 26 de octubre de 2010, por unanimidad, manifestó su conformidad y valoró positivamente el procedimiento desarrollado para la elaboración del mencionado documento y, en consecuencia, emitió informe favorable. Por su parte, el 1 de diciembre de 2010 el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación emitió, también por unanimidad, su informe de conformidad con dicho documento. Ambos informes se completaron con las alegaciones recibidas en el proceso de consulta pública.
En la segunda etapa del proceso de planificación, el Organismo de cuenca redactó la propuesta de proyecto de plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. La elaboración del plan, adaptado a la realidad y singularidad de las cuencas hidrográficas del ámbito territorial de la demarcación, se guió por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías.
En paralelo a la propia elaboración del plan hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, el presente plan hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, tal y como establece la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación.
En consecuencia, el 22 de agosto de 2008 la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, responsable de la elaboración del plan hidrológico y por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del plan hidrológico, según determina el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril. Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, con fecha 29 de abril de 2009, el documento de referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, en donde se definen los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental del plan hidrológico. Dicho documento de referencia es la base para la redacción del informe de sostenibilidad ambiental por el órgano promotor.
En el informe de sostenibilidad ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida la de no redactar el presente plan, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo.
Siguiendo con el proceso de elaboración del plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la propuesta de proyecto de plan hidrológico, y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, el Organismo de cuenca organizó, por una parte, jornadas informativas en las diferentes comarcas de la demarcación hidrográfica dirigidas al público en general y, por otra, reuniones de coordinación transfronteriza con la Administración de la Región Hidrográfica del Norte de Portugal, grupos de trabajo sectoriales y reuniones con expertos de reconocido prestigio, haciendo asimismo especial hincapié en los aspectos relacionados con la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en materia de aguas.
La propuesta de proyecto de plan hidrológico y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a consulta pública durante un periodo de seis meses, finalizando el mismo en fecha 16 de junio de 2011.
Ultimado el período de consulta pública, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, realizó un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquellas que consideró adecuadas y, posteriormente, el 31 de mayo de 2012 lo sometió al informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación. En la redacción final de la propuesta de proyecto de plan hidrológico, tuvo en cuenta la memoria ambiental, emitida con fecha 11 de junio de 2012, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Con la conformidad, de 1 de junio de 2012, del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación, la redacción final del proyecto de plan hidrológico y del informe de sostenibilidad fueron elevados al Gobierno el 5 de junio de 2012 a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dicho Departamento remitió el proyecto al Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo con fecha 28 de junio de 2012, elevándose posteriormente al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En el proceso de elaboración del plan, se ha intentado dotar al contenido del mismo de un carácter pedagógico que permita a los distintos usuarios del agua, el conocimiento de la normativa estatal que le sirve de marco regulador y por la que se rige el mismo. A los efectos de este plan hidrológico, se entiende como usuarios del agua y, en general, de los bienes de dominio público hidráulico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a quienes realicen algún uso de los mismos, entendiendo como usos del agua las distintas clases de utilización del recurso hídrico, así como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas. Los usuarios de las aguas transfronterizas de la cuenca del Miño-Sil tendrán los mismos derechos y obligaciones de participación en las Juntas de Explotación que los restantes usuarios del agua de la cuenca española del Miño-Sil, sin perjuicio de que sus características de inclusión, establecidas en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, queden ponderadas a la mitad.
Así, de conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido del presente plan hidrológico comprende: la descripción general de la demarcación, que incluye las masas de agua muy modificadas y el inventario de recursos; la descripción de los usos, demandas y presiones sobre las aguas; las prioridades de usos y asignación de recursos, que incluye el régimen de caudales ecológicos y los sistemas de explotación y balances; la identificación y mapas de las zonas protegidas; los programas de control y estado de las masas de agua; los objetivos medioambientales para las masas de agua; el diagnóstico del cumplimiento de los objetivos medioambientales; el análisis económico del uso del agua, que incluye información sobre la recuperación de costes por los servicios de agua; los planes y programas relacionados; los planes dependientes: sequías e inundaciones; el programa de medidas básicas y complementarias; la participación pública, que incluye la información, consulta pública y participación activa durante todo el proceso de elaboración del plan; el seguimiento del plan hidrológico; el listado de autoridades competentes de la demarcación, los puntos de contacto para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas y un atlas de mapas.
En este sentido, siguiendo las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la documentación del contenido del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil está estructurada, por la memoria, acompañada de doce anexos; y por otro lado la normativa, que comprende las determinaciones de contenido normativo del plan y que forma parte inseparable del presente real decreto al que se integran como texto único. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la memoria y sus anexos, en particular al programa de medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes.
Efectivamente, el programa de medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa, su parte vinculante, está estructuralmente en la citada «Normativa», pero no por ello deja de tener el resto del Programa de Medidas carácter de obligatorio cumplimiento.
La publicidad de plan hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en la que se estructura, se materializa a través de la publicación formal del contenido normativo del plan y sus anejos, junto con el real decreto de aprobación, en el «Boletín Oficial de Estado»; y la publicación de la Memoria y sus anexos en la pagina web de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
El real decreto consta de dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, por la que se deroga el plan hidrológico de cuenca de 1998, y dos disposiciones finales, y se acompaña con la normativa que incluye las determinaciones de contenido normativo del plan hidrológico.
La normativa con catorce anexos, consta de 83 artículos, estructurados en diez capítulos, y de trece anexos técnicos y un anexo catorce, no técnico, sobre seguimiento y revisión del plan. El articulado comprende los contenidos siguientes: disposiciones generales, descripción general de la demarcación, objetivos medioambientales, régimen de caudales ecológicos, prioridad y compatibilidad de usos, asignación y reserva de recursos, utilización del dominio público hidráulico, protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas, régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico, y seguimiento y revisión del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2013,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:
Una memoria, acompañada de los siguientes doce anexos: 1) Masas de agua artificiales y muy modificadas, 2) Inventario de recursos hídricos naturales, 3) Usos y Demandas, 4) Zonas protegidas, 5) Caudales ecológicos, 6) Sistemas de explotación y balances, 7) Inventario de presiones, 8) Objetivos medioambientales, 9) Recuperación de costes, 10) Programa de medidas, 11) Participación pública, y 12) Atlas de mapas del plan.
Una parte normativa del plan incorporada como texto único al presente real decreto.
El ámbito territorial del plan coincide con el de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, según lo previsto en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
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