Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil
| Sistema de explotación Miño Alto | Sistema de explotación Miño Alto | Sistema de explotación Miño Alto |
|---|---|---|
| Unidad de demanda | Asignación (hm3/año) | Procedencia |
| UDU Chantada | 1,78 | Tramo alto del río Asma. |
| UDU Lugo | 11,97 | Río Miño. |
| UDU Vilalba | 2,6 | E. Pedrasalvas. |
| UDU Sarria | 2,82 | Río Sarria. |
| Resto UDUs | 9,7 | Varios. |
| Total UDUs | 28,87 | |
| UDA Fabeiro | 2,01 | Tramo alto del río Neira. |
| UDA Presa Láncara | 1,36 | Tramo alto del río Neira. |
| UDA Riolongo | 3,55 | Tramo alto del río Sarria. |
| UDA Terra Cha | 40,33 | Tramo alto del Miño, río Pequeño, río Lea y río Támoga. |
| Total UDAS | 47,25 | |
| Sistema de explotación Miño Bajo | Sistema de explotación Miño Bajo | Sistema de explotación Miño Bajo |
| --- | --- | --- |
| Unidad de demanda | Asignación (hm3/año) | Procedencia |
| UDU Allariz | 0,95 | Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño. |
| UDU Merca (A) | 0,4 | Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño. |
| UDU Taboaleda | 0,32 | Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño. |
| UDU Barbadás | 1,34 | E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
| UDU Paderne de Allariz | 0,25 | E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
| UDU Pereiro de Aguilar (O) | 0,8 | E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
| UDU San Cibrao das Viñas | 0,71 | E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
| UDU Toén | 0,33 | E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
| UDU Rosal | 0,84 | Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. |
| UDU Tomiño | 1,66 | Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. |
| UDU Tui | 2,49 | Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. |
| UDU Mos | 2,31 | E. Eiras (Galicia Costa) y MAS cuenca baja del Miño. |
| UDU Porriño (O) | 2,39 | E. Eiras (Galicia Costa) y MAS cuenca baja del Miño. |
| UDU Ourense | 12,74 | E.Castrelo, E. Castadón y MAS cuenca baja del Miño. |
| USU Salvaterra de Miño | 1,2 | Río Tea. |
| UDU Salceda de Caselas | 1,11 | E. Eiras (Galicia Costa) y río Louro. |
| UDU Carballiño | 1,64 | Río Arenteiro y MAS cuenca baja del Miño. |
| Resto UDUs | 15,6 | Varios. |
| Total UDUs | 47,08 | |
| UDA Arbo | 2,27 | Río Deva y MAS cuenca baja del Miño. |
| UDA Cañiza | 6,91 | Río Ribadil y Deva y MAS cuenca Baja del Miño. |
| UDA Ponteareas | 3,51 | Río Tea y MAS cuenca baja del Miño. |
| UDA Neves (As) | 2,68 | Río Termes y MAS cuenca baja del Miño. |
| UDA Tomiño | 3,04 | Arroyo Hospital y MAS cuenca baja del Miño. |
| UDA Tui | 2,18 | Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. |
| Total UDAs | 20,59 | |
| Sistema de explotación Cabe | Sistema de explotación Cabe | Sistema de explotación Cabe |
| --- | --- | --- |
| Unidad de demanda | Asignación (hm3/año) | Procedencia |
| UDU Bóveda | 0,31 | Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (cuenca del Sil). |
| UDU Monforte de Lemos | 2,51 | Río Cabe y manantiales (cuenca del Sil). |
| UDU Pantón | 0,37 | Manantiales (cuenca del Sil). |
| UDU Pobra de Brollón | 0,37 | cuenca alta del río Cabe. |
| UDU Sober | 0,38 | Río Cabe y manantiales (cuenca del Sil). |
| UDU Incio (O) | 0,49 | Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (cuenca del Sil). |
| Total UDUs | 4,43 | |
| UDA Val de Lemos | 12,17 | Río Cabe. |
| Total UDAs | 12,17 | |
| Sistema de explotación Limia | Sistema de explotación Limia | Sistema de explotación Limia |
| --- | --- | --- |
| Unidad de demanda | Asignación (hm3/año) | Procedencia |
| UDU Xinzo de Limia | 1,57 | E. Faramontaos y MAS Xinzo de Limia. |
| Resto UDUs | 5,26 | Varios. |
| Total UDUs | 6,83 | |
| UDA Alta Limia | 0,44 | Río Transmirans. |
| UDA Corno do Monte | 0,6 | Río Nocelo. |
| UDA Laguna de Antela | 15,93 | de Lagoa Antela. |
| UDA Antioquia | 9,16 | de Lagoa Antela. |
| UDA San Salvador | 0,03 | Río Limia. |
| UDA Lamas Ganade | 0,62 | Río Limia. |
| Total UDAs | 26,78 | |
| Sistema de explotación Sil Superior | Sistema de explotación Sil Superior | Sistema de explotación Sil Superior |
| --- | --- | --- |
| Unidad de demanda | Asignación (hm3/año) | Procedencia |
| UDU Corullón | 0,11 | Arroyo Revodaos. |
| UDU Fabero | 0,45 | Arroyo Fresnedelo. |
| UDU Puente de Domingo Flórez | 0,17 | Río Cabrera. |
| UDU Vega de Espinareda | 0,28 | Río Fresnedelo. |
| UDU Villablino | 1,09 | Río Sosas y el Orallo. |
| UDU Villadecanes | 0,23 | Río Burbia. |
| UDU Villafranca del Bierzo | 0,43 | Río Burbia. |
| UDU Cacabelos | 0,62 | E. Barcena. |
| UDU Camponaraya | 0,53 | E. Barcena. |
| UDU Carracedelo | 0,44 | E. Barcena. |
| UDU Congosto | 0,18 | E. Barcena. |
| UDU Cubillos del Sil | 0,19 | E. Barcena. |
| UDU Ponferrada | 8,67 | E. Barcena y otras tomas. |
| UDU Sancedo | 0,06 | E. Barcena. |
| UDU Cabañas Raras | 0,17 | E. Barcena. |
| UDU Arganza | 0,08 | E. Barcena. |
| UDU Toreno | 0,33 | Río Sil y Primout. |
| UDU Bembibre | 1 | Río Boeza. |
| Resto UDUs | 2,28 | Varios. |
| Total UDUs | 17,31 | |
| UDI C.T. Compostilla | 382,97 | E. Barcena. |
| UDI C.T. Anllares | 11,19 | E. Ondinas. |
| TOTAL UDIs | 394,16 | |
| UDA C.R. Canal Alto del Bierzo | 32,18 | E. Barcena. |
| UDA C.R. Canal Bajo del Bierzo | 91,8 | E. Barcena. |
| Total UDAs | 123,98 | |
| Sistema de explotación Sil Inferior | Sistema de explotación Sil Inferior | Sistema de explotación Sil Inferior |
| --- | --- | --- |
| Unidad de demanda | Asignación (hm3/año) | Procedencia |
| UDU Barco de Valdeorras | 1,7 | Río Sil y Candís. |
| UDU Castro Caldelas | 0,34 | Río Castoi. |
| UDU Parada del Sil | 0,1 | Río Mao. |
| UDU Petín | 0,12 | Río Pincheira y Río Xares. |
| UDU Quiroga | 0,43 | Río Soldón. |
| UDU Ribas de Sil | 0,12 | Río Sil. |
| UDU Rúa (A) | 0,52 | Río Leira. |
| UDU Viana do Bolo | 0,7 | Río Bibei. |
| UDU Vilamartín de Valdeorras | 0,27 | Río Leira. |
| Resto UDUs | 2,41 | Varios. |
| Total UDUs | 6,71 | |
| UDI CEDIE | 0,1 | Río Mariñan. |
| Total UDIs | 0,1 | |
| Totales Demarcación (hm3) | Totales Demarcación (hm3) | |
| --- | --- | |
| Total UDUS | 111,23 | |
| Total UDAS | 230,77 | |
| Total UDIS | 394,16 | |
| Total asignaciones | 730,71 |
Reserva de recursos.
De acuerdo con el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Aguas desarrollado por el artículo 92 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el artículo 20 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se reservan a nombre de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la parte de las asignaciones establecidas en el apartado anterior no sujetas a concesión, en previsión de las demandas y los elementos de regulación que se desarrollen en cada uno de los sistemas de explotación para alcanzar los objetivos de este plan hidrológico.
Dichas reservas se inscribirán en el registro de aguas tras la aprobación de este plan hidrológico. En su momento, las comunidades de usuarios, organismos públicos o particulares podrán solicitar la concesión de los recursos reservados, que otorgará la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, previa apertura de un período de información pública. Conforme se vayan otorgando las correspondientes nuevas concesiones se procederá a su cancelación parcial. En el anexo 11 se indican las reservas que quedan establecidas en cada sistema de explotación.
CAPÍTULO VI. Utilización del dominio público hidráulico
Sección 1.ª Usos comunes y privativos
Artículo 29. Usos comunes.
En relación con los usos comunes de las aguas, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 50.1 del texto refundido de la Ley de Aguas. Estos usos comunes habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca una alteración de la calidad y caudal de las aguas, y sin impacto sobre los ecosistemas que forman parte del dominio público hidráulico.
Artículo 30. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable.
Los usos comunes especiales sujetos a declaración responsable se estará a lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 51 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 46 relativo a la navegación y en el artículo 47 sobre las actividades de aventura.
Artículo 31. Directrices para la protección de las aguas subterráneas.
Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las siguientes:
Para caudales máximos instantáneos inferiores a 0,15 litros/segundo, en suelo urbano o urbanizable delimitado, así como en los suelos calificados como núcleo rural, de conformidad con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia y como suelo rústico de asentamiento tradicional según la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la distancia será de diez metros y de veinte metros en suelo no urbanizable. Tales distancias no prejuzgan su posible denegación, en el supuesto de que se produzcan afecciones a aprovechamientos anteriormente legalizados. Para caudales superiores se estará a lo dispuesto en el artículo 45.
Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.
Excepcionalmente, se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección a los aprovechamientos anteriores legalizados.
Se establece una limitación a la profundidad de perforación e instalación de bombas, tal que la profundidad no sobrepase el sustrato impermeable de la masa de agua subterránea, con objeto de no captar materiales subyacentes de mayor salinidad o pertenecientes a otras unidades. En todo caso, cuando se solicite autorización que afecte a acuíferos de diferentes características, se considerará perforación profunda en cuanto a los efectos de la legislación ambiental.
Los aprovechamientos de aguas subterráneas a los que hace referencia el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y que estén situados en masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, conforme al artículo 56 del mencionado texto legal, y el artículo 171.5.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, requerirán autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Artículo 32. Dispositivos de medida.
Se atendrán a lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
Asimismo, se facilitará el acceso en todo momento a los equipos de medida al personal designado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para llevar a cabo las funciones de comprobación efectiva de los volúmenes captados, retornados o vertidos.
La Administración Hidráulica, en aquellas concesiones cuyo volumen anual iguale o supere los 20.000 m3/año, podrá exigir al concesionario, a su costa, la integración de los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico en las redes de control que establezca el Organismo de cuenca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44.
Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones
Artículo 33. Normas generales relativas a las concesiones.
Toda concesión se otorgará según las previsiones del presente plan hidrológico. Las nuevas solicitudes de concesión deberán estar acompañadas por la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este plan hidrológico. En particular, la solicitud justificará la evaluación de las necesidades hídricas requeridas, limitándose a los valores máximos especificados en este plan hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas, y especificando:
El volumen máximo anual que se pretende derivar, el caudal máximo instantáneo, el caudal medio anual previsto y el régimen mensual máximo de derivación expresado en metros cúbicos para cada uno de los doce meses del año.
El número de unidades sobre los que se aplica el caudal de agua solicitado (por ejemplo, habitantes en el caso de abastecimientos, hectáreas en el caso de regadíos y cabezas en el caso de la ganadería).
La forma en que se pretende realizar el aprovechamiento, para evidenciar que se realiza un uso eficiente y racional del agua conforme a los principios rectores de la gestión en materia de aguas señalados en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Aguas, explicando las características de las redes internas de distribución y la manera de llevar a cabo su operación y mantenimiento, que deberán estar orientadas en el caso de usos consuntivos a reducir o minimizar la carga contaminante que el retorno o vertido de las aguas objeto de concesión pudieran producir.
Toda nueva concesión para la derivación de caudales deberá respetar el régimen de caudales ecológicos establecido en este plan hidrológico conforme se detalla en los artículos 20 a 25. Quedan exentas de esta restricción las concesiones para los usos destinados al abastecimiento de núcleos urbanos y a otros abastecimientos de la población, definidos en el artículo 35, cuando se evidencie que no existe una alternativa de suministro razonable desde otra fuente de recursos.
Artículo 34. Informe de compatibilidad con el plan hidrológico.
De conformidad con el artículo 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil examinará la documentación presentada con la solicitud de concesión para apreciar la compatibilidad o incompatibilidad de la petición con este plan hidrológico.
Artículo 35. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
Uso doméstico.
Se establecen las siguientes dotaciones brutas máximas de agua para uso doméstico para la satisfacción de necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto en la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la Administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo con sus planes de desarrollo urbano.
| Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.) | Dotación bruta máxima (l/hab./día) |
|---|---|
| Menos de 2.000 | 180 |
| De 2.001 a 10.000 | 170 |
| De 10.001 a 50.000 | 160 |
| De 50.001 a 250.000 | 150 |
| Más de 250.000 | 140 |
En el caso, de que el uso urbano doméstico incluya usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo específico de agua, entendiendo como tales las industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población, uso comercial, los riegos de parques y jardines (áreas libres), ganadero, baldeo de calles, equipamientos públicos (colegios, hospitales, instalaciones deportivas...) y otros usos recreativos, la dotación bruta máxima de agua, incluyendo el uso doméstico señalado en el apartado a), será de 190 l/hab/día para cualquier rango de población.
Otros usos para abastecimiento a núcleos urbanos. Otros abastecimientos a población.
Para riego de áreas libres (zonas verdes, jardines...) y baldeo de calles, se establece una dotación bruta máxima de 4.000 m3/ha/año.
Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros abastecimientos de la población, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda.
| Tipo de establecimiento | Dotación máx. bruta (l/plaza/día) |
|---|---|
| Camping | 100 |
| Hotel | 250 |
| Colegio | 60 |
| Hospitales, clínicas y residencias | 300 |
| Cuarteles | 60 |
| Restaurantes, merenderos… | 60 |
| Oficinas | 60 |
| Auditorios, centros de espectáculos... | 20 |
| Centro comercial o de ócio | 100 |
| Servicios y vestuarios públicos | 200 |
| Otros asimilables | 100 |
En el caso de no poder asimilar la solicitud formulada a alguno de los valores de la tabla anterior, la dotación bruta máxima a emplear en los distintos equipamientos públicos (colegios, polideportivos...) será de 3 litros/m2 construido/día.
Artículo 36. Dotaciones de agua para regadío.
En los expedientes de nuevas concesiones, modificación o revisión de características de las existentes, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las siguientes dotaciones unitarias brutas. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.
| Cultivo | Dotación bruta media (m3/ha/año) |
|---|---|
| Cultivos Bioenergéticos: bioetanol | 950-2.950 |
| Cereales grano de invierno | < 1.400 |
| Cultivos forestales | < 2.650 |
| Cultivos forrajeros | 250-3.900 |
| Frutales de fruto carnoso no cítricos | 400-2.800 |
| Hortalizas al aire libre | 1.000-3.500 |
| Leguminosas grano | 1.650-2.500 |
| Maíz y sorgo | 1.750-3.950 |
| Patata | 1.450-3.500 |
| Remolacha | 600-3.450 |
| Cultivos herbáceos generales y asimilables | 2.500 |
Para el resto de cultivos no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones brutas máximas que para los cultivos herbáceos generales. Esto último será de aplicación cuando se trate de cultivos mixtos en los que no se pueda determinar el porcentaje de cada cultivo.
Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80%.
Para la conservación y recuperación de hábitats y ecosistemas naturales y seminaturales de interés comunitario, los incluidos en algún catálogo oficial, o la gestión de espacios naturales protegidos, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en los apartados anteriores hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.
Artículo 37. Dotaciones de agua para usos ganaderos.
Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Los valores se expresan en litros/cabeza/día e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.
| Tipo de ganado | Dotación bruta máxima (litros/cabeza de ganado/día) |
|---|---|
| Porcino | 50 |
| Equino | 100 |
| Bovino | 120 |
| Ovino-caprino | 10 |
| Avícola menor (pollos, pavos, codornices…) | 0,5 |
| Avícola mayor (avestruces…) | 5 |
| Cunícola | 0,5 |
| Cánidos | 5 |
| Otro ganado mayor | 50 |
| Otro ganado menor | 25 |
En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas en una tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.
Para el caso de otras instalaciones donde se guarden o críen animales, tales como zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el cuadro anterior, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.
Para la gestión y conservación de especies de razas de ganado autóctono en peligro de desaparición incluidas en algún catálogo oficial nacional o autonómico, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en los apartados anteriores hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.
Artículo 38. Industrias de producción de energía.
Se establecen las siguientes dotaciones de demanda para centrales de producción eléctrica:
| Tipo de central | Rango de dotación anual en hm3 por cada 100 MW potencia eléctrica instalada | Rango de dotación anual en hm3 por cada 100 MW potencia eléctrica instalada |
|---|---|---|
| Tipo de central | Circuito de refrigeración cerrado | Circuito de refrigeración |
| Nuclear | 3,2-3,8 | 165-190 |
| Ciclo combinado | 1,2-1,5 | 60-100 |
| Carbón o fuel | 2,3-2,8 | 90-125 |
| Termosolares | 1,6-2,0 | – |
Artículo 39. Dotaciones de agua para usos industriales: Industrias productoras de bienes de consumo.
Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.
Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 12.000 m3/ha/año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras.
Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones máximas que se indican en el siguiente cuadro. Asimismo, a falta de datos, se adoptarán las dotaciones máximas que figuran en el cuadro.
| Subsector industrial | Código CNAE | Dotación | Dotación |
|---|---|---|---|
| Subsector industrial | Código CNAE | m3/empleado/año | m3/1.000 € VAB año 2000 |
| Alimentación, bebidas y tabaco | DA | 470 | 13,3 |
| Textil, confección, cuero y calzado | DB y DC | 330 | 22,8 |
| Madera y corcho | DD | 66 | 2,6 |
| Papel, edición y artes gráficas | DE | 687 | 21,4 |
| Industria química | DG | 1.257 | 19,2 |
| Caucho y plástico | DH | 173 | 4,9 |
| Otros productos minerales no metálicos | DI | 95 | 2,3 |
| Metalurgia y productos metálicos | DJ | 563 | 16,5 |
| Maquinaria y equipo mecánico | DK | 33 | 1,6 |
| Equipo eléctrico, electrónico y óptico | DL | 34 | 0,6 |
| Fabricación de material de transporte | DM | 95 | 2,1 |
| Industria manufactureras diversas | DN | 192 | 8,0 |
Las industrias individuales deberán justificar que el caudal solicitado en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.
Artículo 40. Dotaciones de agua para usos industriales: Industrias extractivas.
Se establece la dotación anual máxima bruta según la siguiente tabla:
| Actividad extractiva | Dotación máx. en m3/año/explotación |
|---|---|
| Consumo de agua en extracción de la pizarra | 16.800 |
| Consumo de agua en granito ornamental | 9.600 |
| Consumo de agua en granito para otros usos | 9.600 |
| Consumo de agua en minería de carbón de hulla | 16.800 |
| Consumo de agua en minería extractiva de caliza no ornamental | 9.600 |
Las industrias extractivas individuales deberán justificar que el caudal solicitado, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad extractiva de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación.
Artículo 41. Concesiones para abastecimiento.
El peticionario del aprovechamiento de aguas para abastecimiento a viviendas, poblaciones o instalaciones a abastecer asociadas, y riego de jardines, deberá presentar su solicitud ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con los artículos 104 y 106, y en su caso, 123 y 124 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, además de la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este plan hidrológico.
Artículo 42. Concesiones para riego.
En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua/suelo.
Como regla general, se podrán otorgar nuevas concesiones para riego siempre y cuando el sistema para efectuar el mismo sea por goteo, localizado de alta frecuencia o aspersión, en invernadero o cultivo forzado.
Se podrán conceder otros tipos de sistemas de riego, si proceden de aguas depuradas urbanas o industriales, o en otro caso si la nueva toma permite respetar íntegramente el caudal ecológico en el punto de captación durante al menos nueve meses al año, de forma que durante los meses en los que no se pueda respetar éste (es decir, cuando al caudal circulante medio estimado durante ese mes sea inferior al ecológico en el punto de toma) no podrá realizarse dicho riego.
Cualquier solicitud de nueva concesión, modificación o revisión de las existentes, deberá ir acompañada de un estudio justificativo de los caudales solicitados que permita a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para riego sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos señalados en este plan hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. El citado estudio deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental del aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas. Entre ellas, se incluirán las siguientes:
Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.
Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.
Cerramiento de los canales y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.
En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.
Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.
Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada. Se priorizarán aquellas concesiones que implementen tecnologías de uso eficiente del agua (en invernadero o cultivo forzado, por goteo o localizado de alta frecuencia,...).
Para los riegos de superficies menores de 1 hectárea, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exceptuar el estudio detallado en el punto 3.
Todo nuevo aprovechamiento de agua para riego quedará incorporado al sistema de explotación que le corresponda en el momento de otorgarse la concesión, debiendo satisfacer según le resulten aplicables, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Aguas y en sus disposiciones de desarrollo, los cánones y tarifas que anualmente se establecen por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
No podrán otorgarse concesiones o autorizaciones de uso de agua subterránea para riego de zonas que ya cuenten con derechos de aguas superficiales, sin la autorización expresa de la Comunidad de Regantes afectada. La nueva toma, en su caso, se incorporará a la concesión ya existente.
Para nuevas concesiones de riego con agua subterránea habrá de tenerse en cuenta, además, lo señalado en el artículo 45.
Artículo 43. Concesiones para acuicultura y otros.
En relación con piscifactorías, se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas.
A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos, el agua necesaria se determinará del siguiente modo:
Incubación: 30 renovaciones/día.
Alevinaje: 20 renovaciones/día.
Engorde: 15 renovaciones/día.
Para las solicitudes de aprovechamiento para el llenado de piscinas públicas o privadas (recreativas), se otorgará el volumen necesario para un llenado al año, además del preciso para reponer pérdidas por motivos de contaminación, accidentes, fugas o evaporación.
En el caso de solicitudes de aprovechamiento de agua para la extinción de incendios, se otorgará el volumen necesario para un primer llenado del depósito o balsa destinado a almacenar el agua para tal fin, permitiéndose previa comunicación a la Comisaría de Aguas todas las derivaciones necesarias para reposiciones por pérdidas, ocurrencia o simulacros de incendios o cualquier otro incidente que haga necesaria la reposición de volúmenes. Por tanto, el caudal máximo instantáneo de derivación a otorgar será aquel que permita y garantice en cualquier caso, la total extinción del incendio sin limitación alguna. Estas circunstancias quedarán reseñadas en los condicionados de la resolución de la concesión.
Para las solicitudes de usos temporales de aguas, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Para las solicitudes para molinos, el caudal máximo a otorgar se establecerá mediante la siguiente expresión:
Q = (300 x D2) / H
Q = Caudal en litros/segundo.
D = diámetro en metros de la muela mayor del juego molar.
H = altura del salto en metros.
En la solicitud, a fin de evaluar la disponibilidad del recurso, deberá indicarse cuáles son los turnos de molienda, las características del azud u obra de toma, tipo de molino y canal de desagüe, salto útil, etc., además de cualquier documentación necesaria para el correcto examen de la petición. Se podrá solicitar el uso con fines etnográficos.
Para riego de campos de golf se asigna una dotación de 1.800 m3/ha/año.
Artículo 44. Concesiones para aprovechamientos energéticos.
Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán incorporar un estudio que permita a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil valorar, mediante la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos señalados en este plan hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.
Los proyectos de repotenciación y/o modernización de las infraestructuras ya existentes y las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes deberán ajustarse a lo establecido en la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses.
Tanto los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas como las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes y los proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico de nueva concesión, deberán incorporar las medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos, se deberá proceder a:
La instalación de dispositivos de medida de los distintos caudales y sus variaciones, que permitan una rápida comprobación, y que estarán accesibles permanentemente para su inspección y control por la Administración Hidráulica competente. Dichos dispositivos así como sus datos deberán integrarse, a costa del concesionario, en la red del sistema automático de información hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
La instalación de dispositivos efectivos de paso que permitan la movilidad de la fauna, tanto de remonte del cauce como de bajada. Se presentará un plan de seguimiento de dicha movilidad, que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad semestral. En función de los resultados, la Administración Hidráulica podrá imponer modificaciones que aumenten la efectividad de dichos dispositivos de paso.
La incorporación de los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen las turbinas y los canales de derivación.
La incorporación de los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de la pesca en caso de vaciado del embalse o de los canales.
El cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.
Introducir en el proyecto aquellas soluciones necesarias para poder cumplir con los caudales ecológicos que se le impongan, en concreto: caudales mínimos, caudales máximos, tasas de cambio, caudales generadores, y régimen a adoptar en sequías. Se presentará un plan de seguimiento de dichos caudales que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad trimestral.
Diseñar en el proyecto aquellas soluciones que impidan la interrupción longitudinal del dominio público, aguas abajo de la presa, manteniendo un caudal mínimo suficiente en todo momento para permitir los procesos ecológicos e hidromorfológicos esenciales.
Se exigirá el correspondiente plan de emergencia a aquellas infraestructuras clasificadas en la categorías A o B, según la Orden de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, y la Resolución de 31 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
Un programa de control de la calidad físico-química y biológica del agua embalsada y del agua que retorne al cauce natural, así como de los sedimentos de la zona embalsada. En el caso de los sedimentos, incluirá un programa de medidas preventivas y correctoras de la sedimentación en el embalse, así como un control y seguimiento de su aterramiento o colmatación. En el caso del control biológico, se incidirá especialmente en el control y seguimiento de las poblaciones de cianobacterias y especies exóticas invasoras.
Todos los puntos anteriores deberán internalizarse en el plan de explotación del aprovechamiento.
Acompañar al proyecto de un programa de restauración, mejora, o conservación medioambiental, paisajística y del hábitat de las zonas afectadas por el embalse, dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y la zona de policía. Dicho proyecto deberá valorar y proponer medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera y la geomorfología fluvial afectada.
De forma previa al acta de reconocimiento final del aprovechamiento y puesta en explotación del mismo, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
Normas de explotación.
Plan de puesta en carga de la presa y llenado del embalse.
Medidas de control en vertidos de lodos.
Medidas de control de aterramientos.
Medidas en caso de vaciado del embalse.
Medidas de control de eutrofia causada por contaminación agrícola, agroganadera, contaminación urbana e industrial, sobre todo basadas en la potenciación de los macrófitos.
Medidas correctoras sobre la gestión hidráulica.
Actuaciones en sequía.
Actuaciones de protección de las comunidades biológicas en el tramo fluvial aguas abajo de la presa.
Programa de vigilancia ambiental.
En el caso de solicitudes de nuevas concesiones y autorizaciones y de la modificación o revisión de las existentes, cuya presa tenga una altura u otro tipo de limitación que haga que resulte técnicamente inviable la adopción de dispositivos de remonte efectivos como pueden ser escalas, ríos artificiales, ascensores, esclusas u otros similares, deberá preverse la construcción de capturaderos que permitan el remonte de las especies con vehículos adaptados. Se presentará un plan de remonte de las especies en el que se indicarán los medios humanos y materiales que se emplearán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En el caso de que los aprovechamientos existentes aguas abajo de una nueva instalación hidroeléctrica sean incompatibles con el régimen de explotación proyectado para el sistema, se exigirá, con cargo al concesionario energético, la realización de un contraembalse que posibilite dicha compatibilidad.
Podrá iniciarse expediente de caducidad de los aprovechamientos hidroeléctricos y de fuerza motriz de los que conste que la explotación lleva interrumpida más de tres años consecutivos por causa imputable al titular, de conformidad con el artículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.
La modificación de las instalaciones que promueva el titular de una concesión para permitir el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos y el aprovechamiento de parte de los mismos conforme al artículo 20.12, se tramitará como una modificación, conforme a los artículos 143 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, o como una revisión conforme a los artículos 156 y siguientes del citado Reglamento.
Artículo 45. Utilización de aguas subterráneas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 186.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se considerarán concesiones de aguas subterráneas de escasa importancia a los aprovechamientos de caudal máximo instantáneo inferior a 1 litro/segundo y además su volumen máximo anual no supere los 7.000 m3.
En relación con el artículo 184 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la distancia entre aprovechamientos de aguas subterráneas de un volumen anual superior a 7.000 m3/año, será de 100 metros. Para el caso de concesiones de escasa importancia será de 50 metros. También se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.
La solicitud de construcción de obras e instalaciones, relativas a cualquier captación de agua subterránea mediante pozo, sondeo u otra obra vertical que alcance el nivel freático deberá acompañarse, junto con el resto de documentación requerida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de una descripción de las características de la misma que incluya, al menos, la siguiente información adicional:
Localización de la captación sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.
Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades alcanzadas.
Posición de la superficie piezométrica en el interior de la perforación y fecha de la lectura.
Perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando claramente la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.
Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se sitúa la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.
Para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones anteriormente legalizadas, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las propias captaciones.
Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de caída accidental de personas o grandes animales en su interior. En particular, las excavaciones abiertas de diámetro superior a 1 metro requerirán la instalación de una valla perimetral que minimice el citado riesgo. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos de menor diámetro deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior, sin menoscabo de dejar operativa una tubería auxiliar para facilitar la medida del nivel piezométrico conforme se detalla en los apartados siguientes.
Toda captación directa de agua subterránea deberá contar con una tubería auxiliar o cualquier otro dispositivo que permita medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, mediante una sonda o hidronivel eléctrico.
Los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia deberán disponer de un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua, así como de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica según lo indicado en el punto 4 del presente artículo.
En los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 188 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se adoptarán las medidas oportunas que se citan más adelante y se aportará una memoria con la documentación que se recoge a continuación:
Identificación inequívoca de la captación que se pretende abandonar, indicando su localización sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.
Caracterización del pozo o sondeo: información acerca de las características constructivas/geológicas del subsuelo y datos hidrogeológicos.
Retirada de elementos vinculados a la perforación y a la actividad extractiva: extracción del equipo de bombeo y de la tubería del pozo, obstrucciones, todas las instalaciones eléctricas asociadas, etc.
Procedimiento de relleno de la perforación y características del material inerte y de baja permeabilidad a utilizar. En el caso de que el sellado sea permanente se deberán detallar las condiciones hidrogeológicas y especificar la forma en la que se previene la percolación de aguas superficiales por el anular en el acuífero y se evita la conexión hidráulica entre los diferentes niveles de acuíferos.
En caso de existir captaciones destinadas al abastecimiento público en las inmediaciones o si ésta se encuentra dentro del perímetro de protección de dichas captaciones de abastecimiento, se incluirá el procedimiento a seguir para la desinfección de los materiales empleados en las labores de sellado y de la propia captación.
Plazo previsto para la ejecución de las obras.
Vertedero al que se entregan los deshechos.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a la vista de la información aportada, comprobará el abandono de la captación y en particular, que la acción prevista da lugar al sellado con material inerte de la perforación, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y se proceda a la retirada de todos los materiales, eléctricos y mecánicos, para su reciclado, reutilización o traslado a un vertedero autorizado.
El Organismo de cuenca podrá, de forma subsidiaria, y previo requerimiento al titular, llevar a cabo el sellado de la captación, repercutiéndole los costes de dichas actuaciones.
En caso de renuncia al uso privativo por parte del beneficiario de una concesión de aguas subterráneas, se estará a lo señalado en los artículos 167 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, bien sea mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical mayor de 20 m o mediante sistemas abiertos con doble perforación, requerirán, sin menoscabo del resto de tramitaciones administrativas que deban respetar y desarrollar, autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos.
Tanto los sistemas abiertos como los cerrados deberán atender las normas específicas de construcción de pozos señaladas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo. Adicionalmente, se establecen las siguientes recomendaciones generales para las instalaciones geotérmicas abiertas, bien entendido que la adopción de otras soluciones, que en principio no son aconsejables, requerirá su justificación adicional.
El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.
En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.
Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.
Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica.
Por otra parte, de forma complementaria se deberán seguir las siguientes indicaciones:
Los cálculos analíticos estimativos de las distancias teóricas entre pozos deberán ser ratificados mediante pruebas «in situ» o modelaciones numéricas.
El sistema de climatización deberá operar siempre que sea posible en modo dual (refrigeración y calefacción), para compensar las cargas térmicas sobre el terreno.
No utilizar aditivos en las perforaciones.
A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior.
En todas las masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en su Capitulo III Autorizaciones y concesiones, en particular los artículos 177 a 188.bis.
Artículo 46. Navegación.
A excepción de lo previsto en el apartado 4, la navegación y flotación serán usos comunes especiales sujetos a declaración responsable por parte del titular de la actividad.
No se permite la navegación de embarcaciones con motores de dos tiempos de carburación.
La declaración responsable se presentará en el modelo normalizado que oportunamente apruebe la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y solo podrá llevarse a cabo de la forma y condiciones que al respecto se establezcan en las «Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Miño-Sil con embarcación», las cuales serán aprobadas por el Presidente de la Confederación, previa propuesta de la Comisaría de Aguas.
Todo tipo de modificación en el modelo normalizado de declaración responsable, y de sus instrucciones y requisitos, deberá ser oportunamente publicado en la página web del Organismo de cuenca: www.chminosil.es, así como en aquellos lugares donde se estime oportuno para dar una mayor publicidad.
La declaración deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días antes de ejercer la navegación y flotación, pudiendo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil comprobar la compatibilidad de dicho uso con los fines del dominio público hidráulico.
En caso de apreciarse una falta de compatibilidad, la Administración Hidráulica podrá denegarla de manera expresa y motivada.
Se tramitará a través de autorización, cualquier uso relacionado con la navegación y flotación en aguas de la Demarcación Hidrográfica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil que por su especial intensidad pueda afectar a la utilización del dominio público hidráulico por terceros.
Artículo 47. Actividades de aventura.
La práctica de actividades de turismo de aventura que se desarrollen en el medio acuático en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, requerirá la previa declaración responsable de conformidad con el artículo 46 y se realizará en las condiciones más adecuadas para hacer compatible las mismas con la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.
Se permite la práctica de actividades de aventura, fundamentalmente el rafting y el barranquismo, sin perjuicio de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá establecer ríos o tramos de ríos en los que no se permita la práctica de estas actividades por motivos ambientales o de seguridad.
Artículo 48. Normas específicas que deben cumplir las obras a construir en dominio público hidráulico.
Los puentes en zona urbana o urbanizable se dimensionarán para un periodo de retorno de caudal de avenida de 500 años, dejando libre la zona de flujo preferente del cauce. Hasta 30 m de luz libre tendrán un solo vano, para luces mayores tendrán un vano central con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva. El resguardo desde el nivel del agua para dicha avenida extraordinaria, a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor. En cualquier caso en el punto central del puente este resguardo será como mínimo igual al 2,5% de la luz del puente, con un mínimo de 50 centímetros.
Los puentes u obras de drenaje transversal de infraestructuras importantes, en zona rural, sobre cauces de cierta entidad, se dimensionarán con carácter general para un periodo de retorno de 500 años, salvo casos muy justificados, adaptándose las luces y distribución de los vanos a lo definido en el párrafo precedente, y el resguardo desde la superficie libre del agua a la parte inferior del tablero será el que resulte de interpolar entre los siguientes datos:
| Cuenca (km2) | Resguardo (m) |
|---|---|
| 5 | 0,50 |
| 10 | 0,50 |
| 25 | 0,50 |
| 50 | 0,50 |
| 100 | 0,75 |
| 1.000 | 1,00 |
| > 2.000 | 1,50 |
En el caso de que resultara plenamente inviable la obtención de estos resguardos, se buscarán soluciones alternativas.
Los estribos y apoyos intermedios de los puentes deberán situarse fuera del cauce y dejar libre la zona de servidumbre de ambas márgenes, con el fin permitir su uso público y proteger el ecosistema fluvial, salvo casos muy justificados.
Las obras de paso de poca importancia sobre cauces de pequeña entidad en zona rural, deberán tener al menos mayor capacidad de desagüe que dicho cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Hasta 20 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano central de 15 m y otro u otros dos con luces mayores de 2 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así sus accesos, cuyos 20 m antes y después de la obra de paso quedará al nivel de los terrenos, de manera que se inunden antes los accesos que la obra. Asimismo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola, en su caso.
A efectos de aplicación del artículo 126.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, respecto al trámite de información pública, se considerarán cauces de pequeña entidad, aquellos cuya cuenca de aportación sea inferior a 5 km2y siempre que, como consecuencia de la destrucción de la obra por la fuerza de las avenidas, no se puedan derivar daños significativos a personas o bienes.
En las obras de drenaje transversal de vías de comunicación, no se podrán añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10% a la superficie de la cuenca propia, asimismo, si la cuenca drenada es superior a 0,50 Km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m., y una anchura libre no inferior a 2,50 m. Asimismo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola, en su caso. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.
Con carácter general, se evitarán las cubriciones y embovedados de cauces máxime cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo casos muy justificados. En el supuesto de que sea inevitable la cobertura de un cauce, si la cuenca drenada es superior a 0,50 Km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m., y una anchura libre no inferior a 2,50 m. Se procurará que exista un pequeño cauce que garantice un calado mínimo en aguas bajas para el desplazamiento de la fauna piscícola y la capacidad de arrastre suficiente para la no deposición de arrastres. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.
Queda prohibida la instalación de dispositivos de derivación de agua utilizando piedras o acarreos. Aquellas derivaciones que solamente sean utilizadas durante determinados periodos del año, tendrán la obligación de instalar azudes desmontables, que deberán ser retirados cada vez que finalice el periodo anual de uso establecido en la correspondiente concesión.
Los azudes para otros usos a construir sobre cursos fluviales, deberán ser desmontables en su totalidad, salvo casos justificados donde podrán ser fijos y deberán de disponer de dispositivos de remonte para la fauna piscícola, si fuera necesario. El labio del azud se situará a una altura sobre el cauce tal que el caudal de la máxima crecida ordinaria que es capaz de desaguar el cauce en dicho tramo, pueda verter por el azud en régimen crítico y sin producir desbordamientos en las márgenes. Asimismo no deberán producir aguas arriba, sobreelevaciones de la lámina de agua que produzcan afecciones a terceros.
Las obras de protección de riberas fluviales, de ser precisas para su conservación y restauración, salvo casos muy justificados, deberán permitir el desarrollo de la vegetación autóctona de ribera y contribuir a la mejora de su ecosistema fluvial, por lo que deberán utilizarse preferentemente, técnicas de bioingeniería.
En el caso de que con las obras de defensa, protección o modificación del cauce se pretendan recuperar terrenos que hayan pertenecido al peticionario, esta circunstancia se hará constar expresamente en la solicitud inicial, debiendo justificar la propiedad de los mismos mediante la presentación del oportuno título o certificación registral junto con una copia del plano parcelario de la finca que se pretende recuperar.
El cálculo de los caudales de avenida se podrá realizar mediante el ábaco que aparece en el anexo 12, utilizando la aplicación CAUMAX desarrollada por el CEDEX o mediante estudios realizados por técnicos competentes validados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Artículo 49. Limitaciones para aprovechamientos mineros que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección.
Cualquier actividad minera se desarrollará fuera del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de aguas, salvo justificación técnica motivada.
Excepcionalmente, en la zona de policía y fuera de la zona inundable, podrán permitirse vertederos de materiales procedentes de la actividad minera, siempre que se cuente con la correspondiente autorización del organismo competente que incluirá un informe favorable de la Administración minera en relación con su estabilidad, sin perjuicio de la tramitación de la autorización de ocupación de la zona de policía ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Siempre que sea posible, en el caso de que varias empresas mineras realicen su actividad en zonas próximas, y se pretendan establecer vertederos en la zona de policía, se procurará que dichas actividades utilicen un único vertedero. A tal fin, la Confederación Hidrográfica el Miño-Sil comunicará al peticionario la concurrencia de tal circunstancia.
En el proyecto a presentar a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para solicitar las correspondientes autorizaciones, concesiones de aguas, autorizaciones de vertido y de cualquier actuación dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre o en su zona de policía, no contradictorias con los apartados 1 y 2, se establecerán los siguientes condicionantes a tener en cuenta en el diseño de los elementos necesarios para garantizar la protección de las aguas:
Con el fin de evitar la acción de las aguas de escorrentía exteriores a la explotación, se diseñarán, en escombreras y áreas de explotación, una serie de zanjas perimetrales para el desvío de las aguas de escorrentía exteriores a la citada explotación con el fin de evitar su contaminación. Se asegurará que el desagüe de dichas redes, a su salida del ámbito de la explotación, se realiza sobre las vías de evacuación de escorrentía preexistentes, impidiendo la afección a los cauces del entorno, proponiendo en su caso las medidas necesarias para garantizar su protección. En los cálculos se deberán contemplar los caudales aportados tanto por los cauces y cuencas superficiales, como por las estructuras hidrogeológicas, de manera que se garantice la suficiencia de la red de drenaje y desagüe diseñada.
Para evitar la potencial contaminación de las aguas superficiales como consecuencia del arrastre de partículas sólidas en suspensión producida por el agua de escorrentía sobre las superficies alteradas, se deberá diseñar un sistema de recogida de aguas por medio de canales construidos en las zonas bajas, que las conduzcan hasta balsas de decantación y sedimentación, para su tratamiento adecuado previo al vertido. En todo caso, deberá garantizarse la estabilidad y estanqueidad de los elementos de contención de las balsas para evitar su desmoronamiento y filtraciones.
Se diseñarán y dimensionarán los adecuados sistemas de tratamiento de las aguas residuales generadas en las posibles instalaciones auxiliares asociadas a los frentes de explotación previstos.
Se deberá presentar un plan de control de vertidos accidentales en caso de producirse un vertido o una situación accidental con consecuencias para la hidrología de la zona y especificar las labores de mantenimiento de las balsas: la extracción de lodos, transporte y depósitos. Debe tenerse en cuenta también las posibles propiedades físico-químicas de estos lodos (por su posible contaminación) y las zonas previstas para su acopio.
Se deberán realizar los estudios previos acerca de la previsión del consumo de agua por cada instalación de cara a garantizar la suficiencia del recurso, indicando las medidas de minimización a adoptar.
Para reducir el consumo de agua en los procesos industriales, se trabajará en circuito cerrado recogiendo las aguas usadas y reutilizándolas de nuevo. Se utilizará la mejor solución técnica posible para la reducción del consumo de agua.
En el plan de restauración de estas explotaciones, en lo que afecte a cauces, zona de servidumbre y zona de policía se establecerá lo siguiente:
Se asegurará el mantenimiento de las condiciones naturales de desagüe del territorio afectado o, en el caso de que éstas hubieran sido modificadas, las nuevas garantizarán el desagüe calculado para un periodo de retorno de al menos 500 años.
Salvo justificación técnicamente documentada, la rasante del terreno resultante de cualquier restauración estará al menos tantos metros por encima del nivel freático estacionario, como la profundidad radicular de la revegetación propuesta más el 20% y como mínimo 2 metros.
En caso de que no se acredite, en base a normativa sectorial de aplicación, la existencia de garantía financiera o equivalente que cubra la restauración del espacio afectado por estas explotaciones dentro de las zonas de protección que establece el texto refundido de la Ley de Aguas, el Organismo de cuenca exigirá las adecuadas garantías para la restitución del medio.
Artículo 50. Limitaciones a los plazos concesionales.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 97 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones de interés público debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras requeridas para la normal utilización de la concesión.
En las solicitudes de ampliación de plazos concesionales se podrá exigir la realización de mejoras ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos hídricos, que quedarán recogidas y fijadas en los condicionados a cumplir en la resolución de la modificación concesional, sin que pueda superarse el plazo concesional legalmente establecido.
Artículo 51. Tramitación de petición de concesiones.
En el caso de que existan varias peticiones no simultáneas de concesión sobre un mismo recurso se estará al régimen previsto en el artículo 121 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Artículo 52. Revisión de las concesiones para un uso eficiente del agua.
Los caudales derivados en cada momento se adecuarán al consumo real, aunque el concedido sea superior. Los caudales concedidos serán controlados conforme a lo recogido en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
Los caudales concedidos podrán ser revisados, incrementándolos o disminuyéndolos, según proceda, si cambian las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión. Dichas circunstancias serán consideradas modificación de los supuestos determinantes del otorgamiento de la concesión a los efectos previstos en el artículo 65 del texto refundido de la Ley de Aguas.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá requerir un informe de situación actual del aprovechamiento en la revisión de la concesión.
En la revisión de las concesiones, las necesidades consuntivas reales se evaluarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En el caso de aprovechamientos cuyo caudal de derivación no sea continuo, la revisión fijará tanto el caudal máximo como su modulación y estacionalidad. En aquellos tramos en que se haya decidido la implantación de Comunidades o Juntas Centrales de Usuarios se ajustarán a la ordenación de tomas correspondiente.
Artículo 53. Revisión de concesiones por motivos ambientales.
Si la revisión de una concesión implicara una modificación de las características esenciales de la misma, se ha de tramitar el correspondiente expediente de modificación de características, de conformidad con los artículos 143 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En caso contrario, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del citado Reglamento.
Será motivo de revisión de concesiones la inferencia de alteraciones morfológicas significativas en las condiciones del cauce o del estado ecológico, siempre y cuando no esté previsto en la concesión y provoquen un empeoramiento irreversible.
Las concesiones de agua, actualmente vigentes en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil relativas a masas de agua relacionadas con zonas de la Red Natura 2000 o que puedan tener afecciones directas o indirectas sobre zonas de la Red Natura 2000, se revisarán de oficio para tratar de adaptar sus condiciones a los requisitos que incluyen las disposiciones de los planes de gestión de los espacios Natura 2000, una vez que estos vayan siendo aprobados.
Artículo 54. Extinción del derecho al uso privativo.
La extinción del derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea su titulo de adquisición, se causará cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Aguas, desarrollado por los artículos 89 y 161 a 170 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
CAPÍTULO VII. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas
Sección 1.ª Normas sobre dominio público hidráulico y zonas de protección
Artículo 55. Ruptura de la continuidad del cauce.
La continuidad longitudinal y lateral de los cauces es un valor natural de los mismos que debe ser conservada, compatibilizándola con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en el presente plan hidrológico, en los términos previstos en el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Durante el período de vigencia del presente plan hidrológico, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil elaborará un inventario de obstáculos en aquellos cauces en los que se alteren las condiciones hidromorfológicas y ecológicas naturales, con el objetivo de la restauración ecológica del dominio público hidráulico.
En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones o de la modificación o revisión de las existentes, que incluyan obras transversales en el cauce, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil exigirá la instalación y adecuada conservación de dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. Asimismo, se exigirá a los nuevos aprovechamientos y a las modificaciones y revisiones de los existentes que supongan obstáculos transversales, un estudio de su franqueabilidad de acuerdo con los criterios marcados en el anexo 13.
Las infraestructuras restantes, con altura sobre cauce menor de 10 m, que no cuenten con evaluación favorable de su impacto ambiental y que no resulten franqueables, deberán adecuarse para garantizar la continuidad de los cauces durante el primer ciclo de planificación y, en cualquier caso, antes del 1 de enero de 2016.
Las actuaciones señaladas en los apartados 2 y 4 correrán a cargo de la persona física o jurídica titular de la infraestructura, con independencia de que el coste de la adecuación se pueda repercutir a los beneficiarios de la infraestructura en la forma que reglamentariamente corresponda.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil promoverá la recuperación funcional de las zonas inundables, así como la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y económico de cada actuación.
La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación, fuera de tramos urbanos, deberá ser respetada. En las obras y en la tramitación de expedientes de autorizaciones y concesiones que correspondan a obras de defensa frente a inundaciones, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil tendrá en cuenta los posibles efectos sobre el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres que de ellos dependan. Salvo casos excepcionales, sólo podrán construirse obras de defensa sobreelevadas lateralmente a los cauces en la zona de flujo preferente, cuando protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes.
La evaluación de la franqueabilidad, se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua de la categoría río establecidos en el artículo 6 y en el anexo 3, pudiéndose utilizar otros indicadores específicos de estas presiones en el medio fluvial, para cuya definición se podrá recabar el asesoramiento pertinente de expertos en la materia.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes, antes del 1 de enero de 2016, estudiará la viabilidad de eliminar o suavizar las motas y demás defensas sobreelevadas existentes.
Artículo 56. Transporte de sedimentos.
El transporte de material sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico. El otorgamiento de nuevas autorizaciones o concesiones de obras transversales al cauce deberá permitir el paso del caudal sólido en situación de normalidad o prealerta definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado por el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Las normas de explotación de los nuevos aprovechamientos deberán prever la descarga periódica de sedimentos, garantizando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y normas de calidad ambiental aguas abajo de los mismos.
Para el caso de nuevos aprovechamientos, los órganos de desagüe deberán permitir el flujo de sedimentos. En caso contario deberá aplicarse cualquier otra solución técnica que permita el citado flujo.
Artículo 57. Protección contra inundaciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como de lo que en el momento de su aprobación establezcan los planes de gestión del riesgo de inundación redactados de acuerdo con los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, este plan hidrológico determina limitaciones a ciertos usos del suelo para las diversas zonas del ámbito inundable de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que se detallan en los apartados siguientes.
Dentro de la llanura de inundación se diferencian la zona inundable y la zona de flujo preferente, definidas en el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, sin perjuicio de lo que en su día establezcan los planes de gestión de inundación.
A efectos de la definición de vía de intenso desagüe se atenderá a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de manera que, la sobreelevación referida en esta disposición se reducirá hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación produzca graves perjuicios y además sean factibles, técnica y económicamente, otros emplazamientos para nuevas construcciones fuera de esa zona, y se podrá aumentar hasta 0,5 m en suelo rural, en aquellos casos donde el incremento de la inundación produzca daños reducidos y exista dificultad para acondicionar otras áreas alternativas de desarrollo.
Los usos permitidos en la zona de flujo preferente deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y serán los que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas, tales como:
Usos agrícolas: tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped, silvicultura, viveros al aire libre y cultivos silvestres.
Uso ganadero no estabulado.
Usos recreativos, públicos y privados: parques y jardines, campos de golf, pistas deportivas, zonas de descanso, de natación, reservas naturales de caza, cotos de caza o pesca, circuitos de excursionismo o equitación. Dentro de estos usos no se incluyen los campings.
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