Historial de reformas

Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

14 versiones · 2013-05-31
2025-12-29
Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la qu
2023-03-25
Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la qu

Cambios del 2023-03-25

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3. Los riesgos declarables se deben declarar de forma individualizada a la CIR, es decir, operación a operación. Para ello, las entidades declarantes asignarán a cada operación –o a cada parte en la que se tenga que dividir conforme a lo dispuesto en la norma tercera, apartado 3– un código único, que se debe mantener invariable durante su vida. Dicho código no se podrá reutilizar en el futuro para declarar otras operaciones. Cuando, por motivos de gestión interna, resulte estrictamente necesario, el Banco de España podrá permitir un cambio de código. En este caso, las entidades se atendrán a lo dispuesto en la norma undécima, letra A).
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, no se declararán de forma individualizada las operaciones cuando se trate de préstamos a plazo (siempre que su finalidad sea el consumo, su importe al inicio de la operación no supere los 3.000 euros y su plazo original sea igual o inferior a veinticuatro meses), *factoring* sin recurso cuyo límite acumulado por deudor no supere los 3.000 euros, tarjetas de crédito, descubiertos, anticipos de pensiones o nóminas, o resto de préstamos a la vista, y, además, todos los titulares cumplan los siguientes criterios:
a) pertenezcan al sector institucional hogares o sean sociedades no financieras, o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, en las que no participen, en su capital o vía derechos de voto, entidades que tengan la consideración de sector público español, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, no se declararán las operaciones cuando se trate de préstamos a plazo (siempre que su finalidad sea el consumo, su importe al inicio de la operación no supere los 3.000 euros y su plazo original sea igual o inferior a veinticuatro meses), *factoring* sin recurso, tarjetas de crédito, descubiertos, anticipos de pensiones o nóminas o resto de préstamos a la vista, y, además, todos los titulares cumplan los siguientes criterios:
a) Pertenezcan al sector institucional hogares o sean sociedades no financieras, o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, en las que no participen, en su capital o vía derechos de voto, entidades que tengan la consideración de sector público español, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;
b) no tengan otro tipo de operaciones declarables a la CIR;
c) su riesgo acumulado, directo e indirecto, en la entidad declarante sea inferior a 6.000 euros, y
c) su riesgo acumulado, directo e indirecto, en la entidad declarante sea inferior a 3.000 euros, y
d) no tengan importes calificados como normales en vigilancia especial o dudosos, o el importe total de las operaciones con dichas calificaciones sea inferior a 100 euros.
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6. Los préstamos y valores representativos de deuda impagados continuarán declarándose a la CIR hasta la extinción de todos los derechos de la entidad (por prescripción, por condonación o por otras causas) o hasta su recuperación.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la norma única.1 de la Circular de 17 de marzo de 2023. [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.a).iii) por la norma 2.a) de la Circular de 21 de diciembre de 2018. [Ref. BOE-A-2018-17880](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17880)</small>
> <small>Se añade el apartado 1 bis) y se modifica el primer párrafo y la letra a) del apartado 3 por la norma única.2 de la Circular de 30 de junio de 2017. [Ref. BOE-A-2017-7985](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7985)</small>
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k) En las operaciones subvencionadas, las personas que subvencionan el principal o el interés, por el importe que subvencionan.
5. Los titulares de riesgos, directos e indirectos, se declararán de forma individualizada a la CIR, cualquiera que sea el importe de su riesgo en la entidad declarante, excepto cuando sus operaciones no sean declarables, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3. Excepcionalmente, se podrán excluir de la declaración del riesgo indirecto a nombre de un titular los efectos en los que haya comprometido su firma, siempre que su importe sea inferior a 6.000 euros y formen parte de una operación de crédito comercial con recurso. Asimismo, las entidades sujetas a declaración reducida no declararán a los titulares de riesgo indirecto que intervengan en la operación en calidad de contraparte de un derivado de crédito comprado, de garante sin conocimiento del titular o de tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero.
5. Los titulares de riesgos, directos e indirectos, se declararán de forma individualizada a la CIR, cualquiera que sea el importe de su riesgo en la entidad declarante, excepto cuando sus operaciones no sean declarables, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3. Excepcionalmente, se podrán excluir de la declaración del riesgo indirecto a nombre de un titular los efectos en los que haya comprometido su firma, siempre que su importe sea inferior a 3.000 euros y formen parte de una operación de crédito comercial con recurso. Asimismo, las entidades sujetas a declaración reducida no declararán a los titulares de riesgo indirecto que intervengan en la operación en calidad de contraparte de un derivado de crédito comprado, de garante sin conocimiento del titular o de tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero.
Los datos de los titulares, incluidos los de sus operaciones, cuyo riesgo acumulado en la entidad declarante sea inferior a 1.000 euros se declaran exclusivamente con la finalidad prevista en el artículo 60, apartado cuarto, letra a), de la Ley 44/2002. A estos efectos, el riesgo acumulado es el importe de las operaciones en las que la persona intervenga como titular de riesgo, directo o indirecto, con las siguientes precisiones:
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2. Otros compromisos con riesgo de crédito instrumentados como compromisos de riesgo de crédito de arrendamientos operativos para el arrendador.
3. Otros arrendamientos, según la definición de otros arrendamientos establecida en la dimensión “Tipo de producto” del módulo B.2 del anejo 2.
3. Otros arrendamientos, según la definición de otros arrendamientos establecida en la dimensión "Tipo de producto" del módulo B.2 del anejo 2.
b) El importe del riesgo directo asumido en las operaciones es la suma de los importes dispuestos (principal, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles) pendientes de cobro más los importes disponibles (con disponibilidad inmediata y condicionada).
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d) En los préstamos sindicados y demás préstamos en los que varios prestamistas participan de forma mancomunada, cada entidad declarante computará como riesgo acumulado exclusivamente el importe del riesgo que asuma de las operaciones. En los diferentes módulos se declarará exclusivamente el importe del riesgo que la entidad asuma en estos préstamos, sin perjuicio del tratamiento específico para las garantías con las que, en su caso, cuenten, que se declararán conforme a lo señalado en la norma octava, apartados 3, 8 y 11.
e) En las garantías financieras, y avales y cauciones no financieros prestados concedidos solidariamente por varias entidades, cada entidad declarante computará como riesgo acumulado el importe total de la operación.
e) En las garantías financieras y avales y cauciones no financieros prestados concedidos solidariamente por varias entidades, cada entidad declarante computará como riesgo acumulado el importe total de la operación.
f) En el riesgo acumulado, además de los importes que asume directamente la entidad declarante con el titular, se incluirán los que haya transferido a terceros de las operaciones en las que continúa con su gestión frente al titular, aunque los haya dado de baja del activo, así como los que tenga registrados en los libros de sus sociedades instrumentales residentes en España.
g) En el riesgo acumulado de las entidades que hayan adquirido operaciones que continúe declarando a la CIR otra entidad, también se incluyen los importes que hayan asumido en dichas operaciones, aunque, conforme a lo dispuesto en la norma decimocuarta, letra B), no los declaren a la CIR como datos dinámicos de los riesgos directos e indirectos.
h) En el riesgo acumulado no se incluirán los importes de las operaciones a las que se refiere la norma segunda, apartado 1 bis
6. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios solo declararán las operaciones cuyos titulares pertenezcan a los sectores institucionales hogares, sociedades no financieras o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares cuyo riesgo acumulado sea igual o superior a 9.000 euros.
h) En el riesgo acumulado no se incluirán los importes de las operaciones a las que se refiere la norma segunda, apartado 1 bis.
6. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios solo declararán las operaciones cuyos titulares pertenezcan a los sectores institucionales hogares, sociedades no financieras o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares cuyo riesgo acumulado sea igual o superior a 3.000 euros.
7. Las personas que, no siendo titulares de riesgos directos o indirectos, se deben declarar a la CIR por estar relacionadas con los titulares de los riesgos o con las operaciones en las que intervienen son:
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l) Las sociedades gestoras de fondos de inversión cuando estos sean titulares de riesgos o proveedores de garantías reales y residan en un Estado miembro informador.
> <small>Se modifican los apartados 5 y 6 por la norma única.2 de la Circular de 17 de marzo de 2023. [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662)</small>
> <small>Se modifican los apartados 3 y 5 por la norma 1.b) de la Circular 1/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-1352](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1352)</small>
> <small>Se modifican los apartados 3, 5 y 6 por la norma única.b) de la Circular 1/2020, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2020-1653](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1653)</small>
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###### Norma cuarta. Módulos de datos y disposiciones generales.
1. Las entidades declarantes estarán obligadas a remitir al Banco de España los siguientes módulos de datos, en tanto les sean aplicables, conforme a lo dispuesto en las normas de este capítulo:
| Módulo | Denominación | Periodicidad | Plazo máximo de presentación |
| --- | --- | --- | --- |
| A | Datos de personas y solicitud de código. | | |
| A.1 | Datos que identifican a las personas. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. |
| A.2 | Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España. | No periódico. | |
| B | Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas. | | |
| B.1 | Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. |
| B.2 | Datos básicos de las operaciones. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. |
| B.3 | Datos básicos complementaros de los préstamos a personas jurídicas. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. |
| C | Datos dinámicos de las operaciones. | | |
| C.1 | Datos dinámicos de los riesgos directos. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
| C.2 | Datos dinámicos de los riesgos indirectos. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
| C.3 | Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
| C.4 | Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
| D | Datos sobre garantías recibidas. | | |
| D.1 | Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| D.1.1 | Datos básicos de las garantías recibidas. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| D.2 | Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| D.3 | Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| D.4 | Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
| D.5 | Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía. | Trimestral. | Día 10 del mes siguiente. |
| E | Datos sobre tipos de interés de los préstamos. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| F | Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| G | Datos que vinculan códigos. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. |
| H | Información prudencial complementaria. | | |
| H.1 | Datos contables de los préstamos. | Trimestral. | Día 15 del segundo mes siguiente. |
| H.2 | Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas. | Trimestral. | Día 10 del mes siguiente. |
| H.3 | default | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
| I | Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
Los módulos de datos se incluyen como anejo 1, y las instrucciones para su elaboración, en el anejo 2. Adicionalmente, el Banco de España podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de los diferentes módulos. En todo caso, la declaración de las dimensiones de la CIR que sean coincidentes con las que figuran en el Reglamento de AnaCredit, en lo no contemplado expresamente en esta circular o en las aplicaciones técnicas, se hará aplicando los criterios que, en su caso, publique el BCE.
Cuando el día del plazo máximo de presentación de los módulos sea festivo en Madrid, los datos se podrán enviar el primer día hábil en dicha localidad posterior al día máximo de presentación.
Los datos dinámicos (es decir, los que tienen frecuencia mensual o trimestral) serán los correspondientes a la situación del último día del mes o trimestre natural al que se refiera la declaración.
Los importes se declararán en unidades de euros. Los importes denominados en monedas diferentes del euro se declararán por su contravalor en euros, utilizando para los datos básicos el tipo de cambio aplicable en la fecha de formalización de las operaciones y para los datos dinámicos el tipo de cambio de cierre correspondiente a la fecha a la que se refieran los datos, que coincidirá con el tipo que se utilice para la elaboración de los estados financieros.
2. Las siguientes entidades declarantes no tendrán que declarar los módulos que se indican a continuación, aunque tengan datos susceptibles de declarar en ellos:
a) Las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social no esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo no declararán el módulo I.
b) Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador no declararán los módulos D, H e I. No obstante, el Banco de España podrá requerir el envío de los módulos D y H cuando la información de estos módulos fuese necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento de AnaCredit. En este caso, la información a enviar sobre el módulo D será la misma que se requiere para las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea estado miembro informador. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses antes del primer envío.
c) Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro informador no declararán los módulos D.3, D.5 e I.
d) Las sociedades de garantía recíproca no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, E, F, H e I.
e) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, las sociedades de reafianzamiento y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, D, E, F, G, H e I.
f) La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB) y los establecimientos financieros de crédito, no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, H e I.
g) Las entidades sujetas a declaración reducida no declararán los módulos B, C, D, E, F, G y H.
> Téngase en cuenta que esta actualización de los apartados 1 y 2, establecida por la norma única.3 de la Circular de 17 de marzo de 2023, [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662), entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final única.
> Redacción anterior:
> "1. Las entidades declarantes estarán obligadas a remitir al Banco de España los siguientes módulos de datos, en tanto les sean aplicables, conforme a lo dispuesto en las normas de este capítulo:
| Módulo | Denominación | Periodicidad | Plazo máximo de presentación |
| --- | --- | --- | --- |
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| H.3 | Datos sobre la situación de impago *(default)* de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
| I | Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
Los módulos de datos se incluyen como anejo 1, y las instrucciones para su elaboración, en el anejo 2. Adicionalmente, el Banco de España podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de los diferentes módulos. En todo caso, la declaración de las dimensiones de la CIR que sean coincidentes con las que figuran en el Reglamento (UE) 867/2016, en lo no contemplado expresamente en esta circular o en las aplicaciones técnicas, se hará aplicando los criterios que, en su caso, publique el BCE.
Cuando el día del plazo máximo de presentación de los módulos sea festivo en Madrid, los datos se podrán enviar el primer día hábil en dicha localidad posterior al día máximo de presentación.
Los datos dinámicos (es decir, los que tienen frecuencia mensual o trimestral) serán los correspondientes a la situación del último día del mes o trimestre natural al que se refiera la declaración.
Los importes se declararán en unidades de euros. Los importes denominados en monedas diferentes del euro se declararán por su contravalor en euros, utilizando para los datos básicos el tipo de cambio aplicable en la fecha de formalización de las operaciones y para los datos dinámicos el tipo de cambio de cierre correspondiente a la fecha a la que se refieran los datos, que coincidirá con el tipo que se utilice para la elaboración de los estados financieros.
2. Las siguientes entidades declarantes no tendrán que declarar los módulos que se indican a continuación, aunque tengan datos susceptibles de declarar en ellos:
a) Las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social no esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo no declararán el módulo I.
b) Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador no declararán los módulos D, H e I. No obstante, el Banco de España podrá requerir el envío de los módulos D y H cuando la información de estos módulos fuese necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 867/2016. En este caso, la información que se enviará sobre el módulo D será la misma que se requiere para las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro informador. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses antes del primer envío.
c) Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro informador no declararán los módulos D.3, D.5 e I.
d) Las sociedades de garantía recíproca no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, E, F, G.2, G.3, H e I.
e) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, las sociedades de reafianzamiento y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (Saeca) no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, D, E, F, G, H e I.
f) La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA, (Sareb) y los establecimientos financieros de crédito, no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, H e I.
g) Las entidades sujetas a declaración reducida no declararán los módulos B, C, D, E, F, G y H.
> Los módulos de datos se incluyen como anejo 1, y las instrucciones para su elaboración, en el anejo 2. Adicionalmente, el Banco de España podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de los diferentes módulos. En todo caso, la declaración de las dimensiones de la CIR que sean coincidentes con las que figuran en el Reglamento (UE) 867/2016, en lo no contemplado expresamente en esta circular o en las aplicaciones técnicas, se hará aplicando los criterios que, en su caso, publique el BCE.
> Cuando el día del plazo máximo de presentación de los módulos sea festivo en Madrid, los datos se podrán enviar el primer día hábil en dicha localidad posterior al día máximo de presentación.
> Los datos dinámicos (es decir, los que tienen frecuencia mensual o trimestral) serán los correspondientes a la situación del último día del mes o trimestre natural al que se refiera la declaración.
> Los importes se declararán en unidades de euros. Los importes denominados en monedas diferentes del euro se declararán por su contravalor en euros, utilizando para los datos básicos el tipo de cambio aplicable en la fecha de formalización de las operaciones y para los datos dinámicos el tipo de cambio de cierre correspondiente a la fecha a la que se refieran los datos, que coincidirá con el tipo que se utilice para la elaboración de los estados financieros.
> 2. Las siguientes entidades declarantes no tendrán que declarar los módulos que se indican a continuación, aunque tengan datos susceptibles de declarar en ellos:
> a) Las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social no esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo no declararán el módulo I.
> b) Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador no declararán los módulos D, H e I. No obstante, el Banco de España podrá requerir el envío de los módulos D y H cuando la información de estos módulos fuese necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 867/2016. En este caso, la información que se enviará sobre el módulo D será la misma que se requiere para las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro informador. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses antes del primer envío.
> c) Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro informador no declararán los módulos D.3, D.5 e I.
> d) Las sociedades de garantía recíproca no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, E, F, G.2, G.3, H e I.
> e) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, las sociedades de reafianzamiento y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (Saeca) no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, D, E, F, G, H e I.
> f) La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA, (Sareb) y los establecimientos financieros de crédito, no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, H e I.
> g) Las entidades sujetas a declaración reducida no declararán los módulos B, C, D, E, F, G y H."
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 anterior, las entidades declarantes distintas de las entidades de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras solo enviarán los módulos D, Datos sobre garantías, que les correspondan de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, cuando al final del mes al que se refieran los datos el importe acumulado (dispuesto más disponible) de sus operaciones con garantía real sea igual o superior a 10 millones de euros. No obstante, el Banco de España podrá requerir a las entidades que no superen el citado umbral que declaren todos o algunos de los módulos D, con la periodicidad y el plazo máximo de presentación establecidos con carácter general. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses antes del primer envío, atendiendo a las circunstancias particulares de las entidades, en especial a su perfil de riesgo y al importe que represente la actividad que se ha de reportar en relación con su tamaño.
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6. Los datos que se incluyen en el anejo 3 de la presente circular se declaran con las finalidades previstas en las letras a) y b) del apartado cuarto del artículo 60 de la Ley 44/2002. Los restantes datos de los riesgos solicitados en los diferentes módulos de esta circular se declaran exclusivamente con la finalidad prevista en el artículo 60, apartado cuarto, letra a), de la Ley 44/2002.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por la norma única.3 de la Circular de 17 de marzo de 2023. [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única de la citada Circular.</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por la norma 1.c) de la Circular 1/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-1352](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1352)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por la norma única.c) de la Circular 1/2020, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2020-1653](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1653)</small>
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A) Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones:
1. El módulo B.1, «Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones», se enviará para vincular las operaciones que se han de declarar de forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3, con todos sus titulares, por riesgo tanto directo como indirecto, así como con el resto de las personas que intervengan en ellas, excepto con las contrapartes que vendan protección crediticia en titulizaciones sintéticas, que se vincularán con las operaciones en el módulo F, “Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros”, y con las contrapartes que sean proveedores de garantías, que se vincularán con las garantías en los módulos D.2, “Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía”, D.3, “Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía”, y D.6, “Datos básicos del resto de las garantías recibidas distintas de inmuebles y activos financieros de préstamos a personas jurídicas”.
1. El módulo B.1, "Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones", se enviará para vincular las operaciones que se han de declarar de forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3, con todos sus titulares, por riesgo tanto directo como indirecto, así como con el resto de las personas que intervengan en ellas, excepto con las contrapartes que vendan protección crediticia en titulizaciones sintéticas, que se vincularán con las operaciones en el módulo F, "Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros", y con las contrapartes que sean proveedores de garantías, que se vincularán con las garantías en el módulo D.1.1, "Datos básicos de las garantías recibidas".
> Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por la norma única.4 de la Circular de 17 de marzo de 2023, [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662), entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final única.
> Redacción anterior:
> «1. El módulo B.1, «Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones», se enviará para vincular las operaciones que se han de declarar de forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3, con todos sus titulares, por riesgo tanto directo como indirecto, así como con el resto de las personas que intervengan en ellas, excepto con las contrapartes que vendan protección crediticia en titulizaciones sintéticas, que se vincularán con las operaciones en el módulo F, “Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros”, y con las contrapartes que sean proveedores de garantías, que se vincularán con las garantías en los módulos D.2, “Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía”, D.3, “Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía”, y D.6, “Datos básicos del resto de las garantías recibidas distintas de inmuebles y activos financieros de préstamos a personas jurídicas”.»
1 bis) El módulo B.1 tiene las siguientes partes:
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Los importes que se han de informar en este módulo se corresponderán tanto con el riesgo asumido por la entidad como con el gestionado por cuenta de terceros en los que el acreedor sea una persona jurídica distinta de un agente observado residente en un Estado miembro informador.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la norma única.4 de la Circular de 17 de marzo de 2023. [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única de la citada Circular.</small>
> <small>Se modifica el apartado 7, párrafo segundo por la norma única.e) de la Circular 1/2020, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2020-1653](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1653)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 6 por la norma 2.d) de la Circular de 21 de diciembre de 2018. [Ref. BOE-A-2018-17880](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17880)</small>
@@ -645,9 +723,7 @@
###### Norma undécima. Vinculación de códigos.
A) Datos básicos que vinculan códigos:
1. El módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, se enviará para vincular los nuevos códigos con otros códigos declarados a la CIR por la propia entidad o por otras entidades declarantes por los motivos que se indican en los siguientes apartados. Los datos del módulo se tendrán que remitir cuando se realice la primera declaración de los códigos que se han de vincular.
1. El módulo G, Datos que vinculan códigos, se enviará para vincular los nuevos códigos con otros códigos declarados a la CIR por la propia entidad o por otras entidades declarantes por los motivos que se indican en los siguientes apartados. Los datos del módulo se tendrán que remitir cuando se realice la primera declaración de los códigos que se han de vincular.
2. El código de una operación se vinculará con el de otra u otras operaciones declaradas por la propia entidad cuando:
@@ -673,33 +749,75 @@
c) Las operaciones tengan como origen una fusión, traspaso de la actividad financiera o adquisición de negocio realizada con otra entidad declarante.
d) Las operaciones en las que el deudor hace una subrogación del acreedor o tengan como origen la refinanciación de una operación u operaciones de otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico.
4. En el módulo G.1 también se vincularán los códigos que se utilicen para identificar los códigos de los valores, transferencias de activos, garantías reales de máximo, garantías recibidas y promociones inmobiliarias cuando se tengan que modificar.
5. El Banco de España, siempre que sea necesario para facilitar la gestión de los datos que le declaren las entidades, podrá solicitarles que vinculen en el módulo G.1 cualquier código nuevo con el que se hubiese utilizado para declararlo previamente por ella u otra entidad.
6. Cuando en el módulo G.1, por razones de gestión, fusión, traspaso total de la actividad financiera o adquisición de negocio, se vinculen por cambio de código dos códigos de operación, de garantías recibidas o de activos adjudicados, el nuevo código no se declarará como variación de datos en los restantes módulos.
B) Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades:
7. El módulo G.2, Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades, se enviará el mes en el que la entidad declarante:
a) Reciba una garantía financiera o contraaval de un aval o caución no financiero de otra entidad declarante.
b) Transfiera a otra entidad declarante operaciones que haya dado de baja de su activo total o parcialmente, pero para las que continúa con su gestión frente a los titulares, salvo que no las tenga que declarar de forma individualizada a la CIR.
c) Ceda a otra entidad declarante la propiedad y la gestión de operaciones, que no sean valores representativos de deuda, siempre que la entidad cedente continúe inscrita en el registro de entidades del Banco de España con el mismo código con el que venía declarando la actividad cedida, salvo que no las tenga que declarar de forma individualizada a la CIR.
d) Deje de ser prestamista de las operaciones porque, como consecuencia de una refinanciación o porque el deudor hace una subrogación del acreedor, el nuevo prestamista pase a ser otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico.
8. El Banco de España reenviará los datos del módulo G.2 a la entidad declarante con la que se vinculan las operaciones, previa solicitud por parte de esta para que se le faciliten dichos datos por corresponder a personas físicas o jurídicas que cumplen alguna de las circunstancias previstas en el artículo 61, segundo, de la Ley 44/2002. La entidad con la que se vinculan las operaciones deberá enviar los datos del módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
C) Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades:
9. El módulo G.3, Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades, se enviará para declarar los importes garantizados al final del mes al que se refieren los datos de las operaciones declaradas en el módulo G.2 por recibir una garantía financiera o contraaval de un aval o caución no financiero de otra entidad declarante.
10. El Banco de España reenviará los datos del módulo G.3 a la entidad que haya garantizado o contraavalado las operaciones desde el momento en el que esta comunique en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, que las ha garantizado o contraavalado.
4. En el módulo G también se vincularán los códigos que se utilicen para identificar los códigos de los valores, transferencias de activos, garantías reales de máximo, garantías recibidas y promociones inmobiliarias cuando se tengan que modificar.
5. El Banco de España, siempre que sea necesario para facilitar la gestión de los datos que le declaren las entidades, podrá solicitarles que vinculen en el módulo G cualquier código nuevo con el que se hubiese utilizado para declararlo previamente por ella u otra entidad.
6. Cuando en el módulo G por razones de gestión, fusión, traspaso total de la actividad financiera o adquisición de negocio se vinculen por cambio de código dos códigos de operación, de garantías recibidas o de activos adjudicados, el nuevo código no se declarará como variación de datos en los restantes módulos.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la norma única.5 de la Circular de 17 de marzo de 2023, [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662), entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final única.
> Redacción anterior:
> "A) Datos básicos que vinculan códigos:
> 1. El módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, se enviará para vincular los nuevos códigos con otros códigos declarados a la CIR por la propia entidad o por otras entidades declarantes por los motivos que se indican en los siguientes apartados. Los datos del módulo se tendrán que remitir cuando se realice la primera declaración de los códigos que se han de vincular.
> 2. El código de una operación se vinculará con el de otra u otras operaciones declaradas por la propia entidad cuando:
> a) La operación tenga como origen una subrogación del deudor o refinanciación o renovación de otra u otras operaciones de la propia entidad. Las operaciones se vincularán con los códigos de todas las operaciones subrogadas, refinanciadas o renovadas.
> b) Se registren activos por incumplimiento de los titulares de operaciones fuera de balance; por ejemplo, porque se ejecute una garantía financiera u otro compromiso o el titular impague las comisiones comprometidas en el contrato.
> c) La operación proceda de un crédito documentario irrevocable.
> d) Se utilice el disponible de una póliza de riesgo global-multiuso o línea de avales, créditos documentarios o créditos por disposiciones.
> e) Se trate de operaciones segregadas o con titulares mancomunados.
> f) Se cambie el código de la operación por motivos de gestión interna.
> 2 bis) El código de la operación se vinculará con el código del contrato en caso de que la entidad asigne a la operación un código de contrato distinto al «Código de la operación» declarado en el módulo B.2, “Datos básicos de las operaciones”.
> 3. El código de una operación de la entidad declarante se vinculará con los códigos de operaciones declaradas a la CIR por otras entidades cuando:
> a) Las operaciones sean garantías financieras o avales y cauciones no financieros prestados ante otra entidad declarante.
> b) Las operaciones tengan como origen la adquisición de operaciones a otra entidad declarante que mantenga la gestión frente a los titulares.
> c) Las operaciones tengan como origen una fusión, traspaso de la actividad financiera o adquisición de negocio realizada con otra entidad declarante.
> d) Las operaciones en las que el deudor hace una subrogación del acreedor o tengan como origen la refinanciación de una operación u operaciones de otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico.
> 4. En el módulo G.1 también se vincularán los códigos que se utilicen para identificar los códigos de los valores, transferencias de activos, garantías reales de máximo, garantías recibidas y promociones inmobiliarias cuando se tengan que modificar.
> 5. El Banco de España, siempre que sea necesario para facilitar la gestión de los datos que le declaren las entidades, podrá solicitarles que vinculen en el módulo G.1 cualquier código nuevo con el que se hubiese utilizado para declararlo previamente por ella u otra entidad.
> 6. Cuando en el módulo G.1, por razones de gestión, fusión, traspaso total de la actividad financiera o adquisición de negocio, se vinculen por cambio de código dos códigos de operación, de garantías recibidas o de activos adjudicados, el nuevo código no se declarará como variación de datos en los restantes módulos.
> B) Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades:
> 7. El módulo G.2, Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades, se enviará el mes en el que la entidad declarante:
> a) Reciba una garantía financiera o contraaval de un aval o caución no financiero de otra entidad declarante.
> b) Transfiera a otra entidad declarante operaciones que haya dado de baja de su activo total o parcialmente, pero para las que continúa con su gestión frente a los titulares, salvo que no las tenga que declarar de forma individualizada a la CIR.
> c) Ceda a otra entidad declarante la propiedad y la gestión de operaciones, que no sean valores representativos de deuda, siempre que la entidad cedente continúe inscrita en el registro de entidades del Banco de España con el mismo código con el que venía declarando la actividad cedida, salvo que no las tenga que declarar de forma individualizada a la CIR.
> d) Deje de ser prestamista de las operaciones porque, como consecuencia de una refinanciación o porque el deudor hace una subrogación del acreedor, el nuevo prestamista pase a ser otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico.
> 8. El Banco de España reenviará los datos del módulo G.2 a la entidad declarante con la que se vinculan las operaciones, previa solicitud por parte de esta para que se le faciliten dichos datos por corresponder a personas físicas o jurídicas que cumplen alguna de las circunstancias previstas en el artículo 61, segundo, de la Ley 44/2002. La entidad con la que se vinculan las operaciones deberá enviar los datos del módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
> C) Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades:
> 9. El módulo G.3, Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades, se enviará para declarar los importes garantizados al final del mes al que se refieren los datos de las operaciones declaradas en el módulo G.2 por recibir una garantía financiera o contraaval de un aval o caución no financiero de otra entidad declarante.
> 10. El Banco de España reenviará los datos del módulo G.3 a la entidad que haya garantizado o contraavalado las operaciones desde el momento en el que esta comunique en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, que las ha garantizado o contraavalado."
> <small>Se suprime el título del apartado A) y los apartados 7 a 10 que componen el B) y se modiifican los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 por la norma única.5 de la Circular de 17 de marzo de 2023. [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única de la citada Circular.</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 bis) por la norma 2.e) de la Circular de 21 de diciembre de 2018. [Ref. BOE-A-2018-17880](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17880)</small>
@@ -711,24 +829,50 @@
###### Norma duodécima. Información prudencial complementaria.
A) Datos contables de los préstamos a personas jurídicas:
1. El módulo H.1, Datos contables de los préstamos a personas jurídicas, se declarará para informar sobre datos contables de los préstamos a personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
Los importes que se han de informar, en su caso, serán exclusivamente los que correspondan al riesgo asumido por la entidad.
B) Datos sobre el riesgo de las personas jurídicas que sean contrapartes en préstamos:
2. El módulo H.2, Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas, se enviará para informar sobre la probabilidad de impago (default) de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de riesgo directo e indirecto de los préstamos declarados a la CIR.
A) Datos contables de los préstamos.
1. El módulo H.1, Datos contables de los préstamos, se declarará para informar sobre datos contables de los préstamos.
Los importes que se han informar, en su caso, serán exclusivamente los que correspondan al riesgo asumido por la entidad.
B) Datos sobre el riesgo de las personas jurídicas que sean contrapartes en préstamos.
2. El módulo H.2, Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas, se enviará para informar sobre la probabilidad de impago (default) de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de riesgo directo e indirecto de los préstamos declarados a la CIR, excepto para aquellos titulares de riesgo indirecto que intervengan en la operación en calidad de tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero.
Este módulo lo enviarán las entidades exclusivamente cuando estimen dicha probabilidad para las contrapartes conforme a los artículos 160, 163, 179 y 180 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
C) Datos sobre la situación de impago de las personas jurídicas que sean contrapartes en préstamos:
3. El módulo H.3, Datos sobre la situación de impago (default) de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas, se enviará para informar sobre la situación de impago de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de riesgo directo e indirecto de los préstamos declarados a la CIR.
C) Datos sobre la situación de impago de las personas jurídicas que sean contrapartes en préstamos.
3. El módulo H.3, Datos sobre la situación de impago (default) de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas, se enviará para informar sobre la situación de impago de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de riesgo directo e indirecto de los préstamos declarados a la CIR, excepto para aquellos titulares de riesgo indirecto que intervengan en la operación en calidad de tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero.
En este módulo se declararán exclusivamente las contrapartes para las que la entidad haya determinado su situación de impago en base a sus obligaciones totales conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la norma única.6 de la Circular de 17 de marzo de 2023, [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662), entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final única.
> Redacción anterior:
> "A) Datos contables de los préstamos a personas jurídicas:
> 1. El módulo H.1, Datos contables de los préstamos a personas jurídicas, se declarará para informar sobre datos contables de los préstamos a personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
> Los importes que se han de informar, en su caso, serán exclusivamente los que correspondan al riesgo asumido por la entidad.
> B) Datos sobre el riesgo de las personas jurídicas que sean contrapartes en préstamos:
> 2. El módulo H.2, Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas, se enviará para informar sobre la probabilidad de impago (default) de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de riesgo directo e indirecto de los préstamos declarados a la CIR.
> Este módulo lo enviarán las entidades exclusivamente cuando estimen dicha probabilidad para las contrapartes conforme a los artículos 160, 163, 179 y 180 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
> C) Datos sobre la situación de impago de las personas jurídicas que sean contrapartes en préstamos:
> 3. El módulo H.3, Datos sobre la situación de impago (default) de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas, se enviará para informar sobre la situación de impago de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de riesgo directo e indirecto de los préstamos declarados a la CIR.
> En este módulo se declararán exclusivamente las contrapartes para las que la entidad haya determinado su situación de impago en base a sus obligaciones totales conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013."
> <small>Se modifica por la norma única.6 de la Circular de 17 de marzo de 2023. [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única de la citada Circular.</small>
> <small>Se añade por la norma única.11 de la Circular de 30 de junio de 2017. [Ref. BOE-A-2017-7985](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7985)</small>
> <small>Se suprime por la norma 2.6 de la Circular 3/2015, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2015-9054](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9054).</small>
@@ -761,9 +905,9 @@
A) Entidades cedentes:
1. Las entidades declarantes que transfieran operaciones a terceros (en adelante, entidades cedentes), si mantienen la gestión frente a los titulares, tienen que continuar declarándolas a la CIR en los diferentes módulos, con las precisiones que, en su caso, les sean aplicables, como si no las hubiesen transferido, con independencia de si las mantienen íntegramente en el balance o las han dado de baja total o parcialmente conforme a la normativa contable aplicable a las transferencias de activos, salvo cuando las operaciones cedidas no fuesen declarables individualmente a la CIR conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3.
Además, las entidades cedentes tienen que comunicar la transferencia en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros, conforme a lo señalado en la norma décima. Si la entidad adquirente es otra entidad declarante, la entidad cedente también deberá comunicar los datos del módulo G.2, Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades, conforme a lo señalado en la norma undécima, letra B).
1. Las entidades declarantes que transfieran operaciones a terceros (en adelante, entidades cedentes), si retienen la gestión frente a los titulares, tienen que continuar declarándolas a la CIR en los diferentes módulos, con las precisiones que, en su caso, les sean aplicables, como si no las hubiesen transferido, con independencia de si las mantienen íntegramente en el balance o las han dado de baja total o parcialmente conforme a la normativa contable aplicable a las transferencias de activos, salvo cuando las operaciones cedidas no fuesen declarables individualmente a la CIR conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3.
Además, las entidades cedentes tienen que comunicar la transferencia en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros, conforme a lo señalado en la norma décima.
Los datos dinámicos de los riesgos directos e indirectos los declararán las entidades cedentes en los módulos C.1, C.2 y, cuando proceda, C.3, asignando los importes a la propia entidad declarante o a los terceros a los que se les hayan transferido, conforme a lo señalado en la norma séptima.
@@ -771,11 +915,31 @@
Cuando la operación se haya transferido a otro agente observado que no sea declarante a la CIR, las entidades cedentes dejarán de enviar, en su caso, los módulos B.3, C.3, C.4 y H y, respecto de los datos sobre garantías recibidas, la parte 2 del módulo D.1.1 y la parte 2 del módulo D.4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma cuarta, cuando la operación transferida sea un préstamo a una persona jurídica:
Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma cuarta, cuando la operación transferida sea un préstamo a persona jurídica:
a) Si la entidad cedente no es una entidad de crédito ni una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera y la entidad adquirente es un agente observado declarante a la CIR, la entidad cedente declarará también los módulos B.3, C.3, C.4 y, respecto de los datos sobre garantías recibidas, la parte 2 del módulo D.1.1 y la parte 2 del módulo D.4.
b) Si la entidad cedente es una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador y la entidad adquirente es un agente observado declarante a la CIR distinto de una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador, la entidad cedente declarará también el módulo D.1, el módulo D.1.1, el módulo D.2 –excepto las partes 1 a 5– y la parte 2 del módulo D.4.
b) Si la entidad cedente es una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador y la entidad adquirente es un agente observado declarante a la CIR distinto de una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera cuya sede social esté radicada en otro Estado Miembro informador, la entidad cedente declarará también el módulo D.1, el módulo D.1.1, el módulo D.2 –excepto las partes 1 a 5– y la parte 2 del módulo D.4.
> Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por la norma única.7 de la Circular de 17 de marzo de 2023, [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662), entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final única.
> Redacción anterior:
> "1. Las entidades declarantes que transfieran operaciones a terceros (en adelante, entidades cedentes), si mantienen la gestión frente a los titulares, tienen que continuar declarándolas a la CIR en los diferentes módulos, con las precisiones que, en su caso, les sean aplicables, como si no las hubiesen transferido, con independencia de si las mantienen íntegramente en el balance o las han dado de baja total o parcialmente conforme a la normativa contable aplicable a las transferencias de activos, salvo cuando las operaciones cedidas no fuesen declarables individualmente a la CIR conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3.
> Además, las entidades cedentes tienen que comunicar la transferencia en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros, conforme a lo señalado en la norma décima. Si la entidad adquirente es otra entidad declarante, la entidad cedente también deberá comunicar los datos del módulo G.2, Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades, conforme a lo señalado en la norma undécima, letra B).
> Los datos dinámicos de los riesgos directos e indirectos los declararán las entidades cedentes en los módulos C.1, C.2 y, cuando proceda, C.3, asignando los importes a la propia entidad declarante o a los terceros a los que se les hayan transferido, conforme a lo señalado en la norma séptima.
> Cuando la operación se haya transferido a otro agente observado que sea declarante a la CIR, las entidades cedentes dejarán de enviar, en su caso, los módulos H.
> Cuando la operación se haya transferido a otro agente observado que no sea declarante a la CIR, las entidades cedentes dejarán de enviar, en su caso, los módulos B.3, C.3, C.4 y H y, respecto de los datos sobre garantías recibidas, la parte 2 del módulo D.1.1 y la parte 2 del módulo D.4.
> Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma cuarta, cuando la operación transferida sea un préstamo a una persona jurídica:
> a) Si la entidad cedente no es una entidad de crédito ni una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera y la entidad adquirente es un agente observado declarante a la CIR, la entidad cedente declarará también los módulos B.3, C.3, C.4 y, respecto de los datos sobre garantías recibidas, la parte 2 del módulo D.1.1 y la parte 2 del módulo D.4.
> b) Si la entidad cedente es una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador y la entidad adquirente es un agente observado declarante a la CIR distinto de una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador, la entidad cedente declarará también el módulo D.1, el módulo D.1.1, el módulo D.2 –excepto las partes 1 a 5– y la parte 2 del módulo D.4."
2. Las entidades que hayan realizado titulizaciones tradicionales declararán en los módulos B, Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas, y C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, los valores representativos de deuda de su propiedad emitidos por las sociedades o fondos de titulización a los que hayan transferido operaciones, así como los préstamos que les hayan facilitado, aunque conforme a la normativa contable los hayan deducido del pasivo en lugar de registrarlos en el activo.
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3. Las entidades declarantes que hayan adquirido préstamos a otras entidades que continúen con su gestión frente a los titulares actuarán de la siguiente forma:
a) Si la entidad cedente declara a la CIR, la entidad adquirente deberá relacionar en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, los códigos que asigne a las operaciones con los códigos que utilice para ellas la entidad cedente. La entidad adquirente tendrá que declarar exclusivamente el módulo H, Información prudencial complementaria, cuando cumpla con los requisitos establecidos para su declaración.
a) Si la entidad cedente declara a la CIR, la entidad adquirente deberá relacionar en el módulo G, Datos que vinculan códigos, los códigos que asigne a las operaciones con los códigos que utilice para ellas la entidad cedente. La entidad adquirente tendrá que declarar exclusivamente el módulo H, Información prudencial complementaria, cuando cumpla con los requisitos establecidos para su declaración.
b) Si la entidad cedente no declara a la CIR las operaciones cedidas, porque no sea una entidad declarante o porque, siéndolo, no tuviese que declararlas individualmente, la entidad adquirente declarará todos los módulos como si ella tuviera la gestión directa del riesgo. Los importes que se declararen en los diferentes módulos serán los que correspondan al riesgo que asuma la entidad en las operaciones.
> Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 3, establecida por la norma única.7 de la Circular de 17 de marzo de 2023, [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662), entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final única.
> Redacción anterior:
> "3. Las entidades declarantes que hayan adquirido préstamos a otras entidades que continúen con su gestión frente a los titulares actuarán de la siguiente forma:
> a) Si la entidad cedente declara a la CIR, la entidad adquirente deberá relacionar en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, los códigos que asigne a las operaciones con los códigos que utilice para ellas la entidad cedente. La entidad adquirente tendrá que declarar exclusivamente el módulo H, Información prudencial complementaria, cuando cumpla con los requisitos establecidos para su declaración.
> b) Si la entidad cedente no declara a la CIR las operaciones cedidas, porque no sea una entidad declarante o porque, siéndolo, no tuviese que declararlas individualmente, la entidad adquirente declarará todos los módulos como si ella tuviera la gestión directa del riesgo. Los importes que se declararen en los diferentes módulos serán los que correspondan al riesgo que asuma la entidad en las operaciones."
4. Cuando las entidades cedente y adquirente sean declarantes a la CIR, el Banco de España pondrá a disposición de la entidad adquirente los datos de las partes 1 y 4 del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, la parte 2 del módulo C.2, Datos dinámicos de los riesgos indirectos, y el módulo C.3, Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas, que haya declarado la entidad cedente para las operaciones que le haya transferido.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 por la norma única.7 de la Circular de 17 de marzo de 2023. [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única de la citada Circular.</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la norma única.h) de la Circular 1/2020, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2020-1653](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1653)</small>
> <small>Se modifica por la norma única.12 de la Circular de 30 de junio de 2017. [Ref. BOE-A-2017-7985](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7985)</small>
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###### Norma decimoquinta. Combinaciones de negocios.
1. Las entidades que adquieran operaciones como consecuencia de una fusión, traspaso de la actividad financiera u otra combinación de negocios realizada con otras entidades declarantes relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, los códigos que asignen a las operaciones que hayan adquirido con los códigos utilizados para ellas por las entidades cedentes, pero no tienen que declarar, en el momento de la adquisición, los datos de los módulos A, B y D, relativos a las operaciones adquiridas y personas que intervienen en ellas, sin perjuicio de que realicen las actualizaciones que, en su caso, procedan.
No obstante, cuando la entidad cedente no haya declarado individualmente las operaciones a la CIR, estas no se tendrán que declarar en los módulos G.1 y G.2, debiendo la entidad adquirente realizar la declaración completa de las personas y operaciones que cumplan con los requisitos para declararlas individualmente.
2. Las entidades que adquieran operaciones en una combinación de negocios a otras entidades declarantes que continúen inscritas con el mismo código en el registro de entidades del Banco de España pueden solicitar, junto con la entidad cedente, que se les autorice a que esta última continúe declarando transitoriamente las operaciones por un máximo de seis meses desde la fecha de la cesión mientras mantenga su gestión informática como si no las hubiese cedido. La entidad cedente enviará el módulo G.2 cuando se produzca la cesión y, en el mes en el que la entidad adquirente comience a declarar las operaciones, la entidad adquirente enviará el módulo G.1. En el caso de adquisición de operaciones como consecuencia de fusiones u otras combinaciones de negocios que conlleven la extinción de al menos una de las entidades declarantes, la entidad adquirente de las operaciones podrá solicitar que se le autorice a declarar transitoriamente y por un máximo de seis meses desde la fecha de la combinación de negocios las operaciones procedentes de la entidad o entidades extinguidas con el código de entidad que esta o estas venían utilizando. En el caso de una escisión total de una entidad declarante en el que dos o más entidades adquieren las operaciones, estas podrán solicitar que se les autorice a declarar de manera conjunta y transitoria, y por un máximo de seis meses desde la fecha de la escisión, las operaciones procedentes de la entidad extinguida con el código de entidad que esta venía utilizando.
1. Las entidades que adquieran operaciones como consecuencia de una fusión, traspaso de la actividad financiera u otra combinación de negocios realizada con otras entidades declarantes relacionarán en el módulo G, Datos que vinculan códigos, los códigos que asignen a las operaciones que hayan adquirido con los códigos utilizados para ellas por las entidades cedentes, pero no tienen que declarar, en el momento de la adquisición, los datos de los módulos A, B y D, relativos a las operaciones adquiridas y personas que intervienen en ellas, sin perjuicio de que realicen las actualizaciones que, en su caso, procedan. No obstante, cuando la entidad cedente no haya declarado individualmente las operaciones a la CIR, estas no se tendrán que declarar en el módulo G, debiendo la entidad adquirente realizar la declaración completa de las personas y operaciones que cumplan con los requisitos para declararlas individualmente.
2. Las entidades que adquieran operaciones en una combinación de negocios a otras entidades declarantes que continúen inscritas con el mismo código en el registro de entidades del Banco de España pueden solicitar, junto con la entidad cedente, que se les autorice a que esta última continúe declarando transitoriamente las operaciones por un máximo de seis meses desde la fecha de la cesión mientras mantenga su gestión informática como si no las hubiese cedido. En el caso de adquisición de operaciones como consecuencia de fusiones u otras combinaciones de negocios que conlleven la extinción de al menos una de las entidades declarantes, la entidad adquirente de las operaciones podrá solicitar que se le autorice a declarar transitoriamente y por un máximo de seis meses desde la fecha de la combinación de negocios las operaciones procedentes de la entidad o entidades extinguidas con el código de entidad que esta o estas venían utilizando. En el caso de una escisión total de una entidad declarante en el que dos o más entidades adquieren las operaciones, estas podrán solicitar que se les autorice a declarar de manera conjunta y transitoria, y por un máximo de seis meses desde la fecha de la escisión, las operaciones procedentes de la entidad extinguida con el código de entidad que esta venía utilizando.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la norma única.8 de la Circular de 17 de marzo de 2023, [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662), entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final única.
> Redacción anterior:
> "1. Las entidades que adquieran operaciones como consecuencia de una fusión, traspaso de la actividad financiera u otra combinación de negocios realizada con otras entidades declarantes relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, los códigos que asignen a las operaciones que hayan adquirido con los códigos utilizados para ellas por las entidades cedentes, pero no tienen que declarar, en el momento de la adquisición, los datos de los módulos A, B y D, relativos a las operaciones adquiridas y personas que intervienen en ellas, sin perjuicio de que realicen las actualizaciones que, en su caso, procedan.
> No obstante, cuando la entidad cedente no haya declarado individualmente las operaciones a la CIR, estas no se tendrán que declarar en los módulos G.1 y G.2, debiendo la entidad adquirente realizar la declaración completa de las personas y operaciones que cumplan con los requisitos para declararlas individualmente.
> 2. Las entidades que adquieran operaciones en una combinación de negocios a otras entidades declarantes que continúen inscritas con el mismo código en el registro de entidades del Banco de España pueden solicitar, junto con la entidad cedente, que se les autorice a que esta última continúe declarando transitoriamente las operaciones por un máximo de seis meses desde la fecha de la cesión mientras mantenga su gestión informática como si no las hubiese cedido. La entidad cedente enviará el módulo G.2 cuando se produzca la cesión y, en el mes en el que la entidad adquirente comience a declarar las operaciones, la entidad adquirente enviará el módulo G.1. En el caso de adquisición de operaciones como consecuencia de fusiones u otras combinaciones de negocios que conlleven la extinción de al menos una de las entidades declarantes, la entidad adquirente de las operaciones podrá solicitar que se le autorice a declarar transitoriamente y por un máximo de seis meses desde la fecha de la combinación de negocios las operaciones procedentes de la entidad o entidades extinguidas con el código de entidad que esta o estas venían utilizando. En el caso de una escisión total de una entidad declarante en el que dos o más entidades adquieren las operaciones, estas podrán solicitar que se les autorice a declarar de manera conjunta y transitoria, y por un máximo de seis meses desde la fecha de la escisión, las operaciones procedentes de la entidad extinguida con el código de entidad que esta venía utilizando."
> <small>Se modifica por la norma única.8 de la Circular de 17 de marzo de 2023. [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única de la citada Circular.</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la norma 2.f) de la Circular de 21 de diciembre de 2018. [Ref. BOE-A-2018-17880](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17880)</small>
@@ -877,7 +1067,17 @@
###### Norma decimoséptima. Cesión de datos al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
1. El Banco de España facilitará al Ministerio de Hacienda y Función Pública la siguiente información declarada a nombre de titulares de riesgos, directos e indirectos, que pertenezcan a los sectores institucionales Administraciones Públicas españolas o sean entidades dependientes de dichas administraciones: datos que identifican a las personas, datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas, datos dinámicos de las operaciones en las que intervengan, datos sobre tipos de interés y datos básicos que vinculan códigos. Adicionalmente, también enviará los datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el sector público español.
1. El Banco de España facilitará al Ministerio de Hacienda y Función Pública la siguiente información declarada a nombre de titulares de riesgos, directos e indirectos, que pertenezcan a los sectores institucionales Administraciones Públicas españolas o sean entidades dependientes de dichas administraciones: datos que identifican a las personas, datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas, datos dinámicos de las operaciones en las que intervengan, datos sobre tipos de interés y datos que vinculan códigos. Adicionalmente, también enviará los datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el sector público español.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la norma única.9 de la Circular de 17 de marzo de 2023, [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662), entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final única.
> Redacción anterior:
> "1. El Banco de España facilitará al Ministerio de Hacienda y Función Pública la siguiente información declarada a nombre de titulares de riesgos, directos e indirectos, que pertenezcan a los sectores institucionales Administraciones Públicas españolas o sean entidades dependientes de dichas administraciones: datos que identifican a las personas, datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas, datos dinámicos de las operaciones en las que intervengan, datos sobre tipos de interés y datos básicos que vinculan códigos. Adicionalmente, también enviará los datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el sector público español."
> <small>Se modifica por la norma única.9 de la Circular de 17 de marzo de 2023. [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única de la citada Circular.</small>
> <small>Se modifica por la norma única.13 de la Circular de 30 de junio de 2017. [Ref. BOE-A-2017-7985](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7985)</small>
@@ -955,7 +1155,17 @@
2. El módulo A.2, Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España, de la presente circular también se utilizará para solicitar el código de identificación personal de los no residentes cuando este sea necesario para declarar sus datos en cualquier estado o información requeridos por otras circulares del Banco de España, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se publiquen a tal efecto.
3. El módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, de la presente circular también se utilizará para relacionar códigos declarados en cualquier estado o información requeridos por otras circulares del Banco de España, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se publiquen a tal efecto.
3. El módulo G. Datos que vinculan códigos, de la presente circular también se utilizará para relacionar códigos declarados en cualquier estado o información requeridos por otras circulares del Banco de España, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se publiquen a tal efecto.
> Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 3, establecida por la norma única.10 de la Circular de 17 de marzo de 2023, [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662), entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final única.
> Redacción anterior:
> "3. El módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, de la presente circular también se utilizará para relacionar códigos declarados en cualquier estado o información requeridos por otras circulares del Banco de España, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se publiquen a tal efecto."
> <small>Se modifica el apartado 3 por la norma única.10 de la Circular de 17 de marzo de 2023. [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única de la citada Circular.</small>
###### Disposición transitoria primera.
@@ -1179,871 +1389,1723 @@
**Luis María Linde de Castro**
## ANEJO 1. MÓDULOS DE DATOS
A. Datos de personas y solicitud de código.
A.1 Datos que identifican a las personas.
## ANEJO 1. Módulos de datos
### *A. Datos de personas y solicitud de código*
### A.1 Datos que identifican a las personas
Parte 1. Datos de la persona:
– Código de la persona.
– Motivo por el que se declara a la persona.
– Nombre.
– Domicilio.
– Provincia de la persona.
– Sector institucional.
– Parte vinculada.
– Actividad económica.
– Estado del procedimiento legal.
– Fecha de incoación del procedimiento legal.
Datos adicionales para las personas físicas:
– Fecha de nacimiento.
– País de nacimiento.
– Sexo.
Datos adicionales para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica:
– Forma jurídica.
– Código LEI.
– Sede central.
– Código de la entidad matriz inmediata.
– Código de la entidad matriz última.
– Vinculación con Administraciones Públicas españolas.
Datos adicionales para empresas:
– Tamaño de la empresa.
– Fecha del tamaño de la empresa.
– Número de empleados.
– Balance total.
– Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros individuales.
– Fecha de los datos financieros individuales.
– Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros consolidados.
– Fecha de los datos financieros consolidados.
Datos adicionales para las personas con varios códigos:
– Código NIF o NIE anterior.
– Código asignado por el Banco de España.
Parte 2. Datos de los titulares colectivos:
– Código de la sociedad o AIE.
– Código del socio colectivo o integrante de la AIE.
Parte 3. Datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el Sector Público Español:
– Código del titular.
– Código de la entidad que integra el sector público español.
Parte 4. Datos que vinculan a los titulares con los grupos de clientes relacionados:
– Código del titular.
– Código del grupo de clientes relacionados.
### A.2 Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España
– Motivo por el que se solicita un código para la persona.
– Naturaleza de la persona.
– Nombre.
– Domicilio.
– Sector institucional.
– País de residencia.
Datos adicionales para las personas físicas:
– Fecha de nacimiento.
– País de nacimiento.
– Sexo.
– Número de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona.
– Código NIE o NIF.
– Código asignado por el Banco de España.
Datos adicionales para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica:
– Código LEI.
– Identificador nacional.
– Tipo de identificador.
– Forma jurídica (código).
– Forma jurídica (abreviatura).
– Código SWIFT.
Datos adicionales para emisores de valores cotizados:
– Código ISIN.
Otros datos:
– Información cualitativa.
### *B. Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas*
### B.1 Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones
Parte 1. Datos básicos que relacionan a los titulares de riesgos con las operaciones:
– Código de la operación.
– Código de la persona.
– Naturaleza de la intervención en la operación.
Parte 2. Datos básicos que relacionan a las personas distintas de los titulares de riesgos con las operaciones:
– Código de la operación.
– Código de la persona.
– Naturaleza de la intervención en la operación.
### B.2 Datos básicos de las operaciones
– Código de la operación.
– Relación entre contrato y operación.
– Código del valor.
– Es ISIN.
– Localización de la actividad (país de la operación).
Parte 1. Datos que deben declarar todas las entidades declarantes:
– Tipo de producto.
– Subordinación del producto.
– Operación para la financiación de un proyecto.
– Tipo de riesgo asociado a los derivados.
– Finalidad de la operación.
– Trámites legales realizados para recuperar la operación.
– Principal o nocional al inicio de la operación.
– Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación.
– Fecha de formalización o emisión.
– Fecha de vencimiento.
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Aumento de plazo.
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Aumento de plazo. Fecha de aplicación.
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Transformación en préstamos participativos.
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Transformación en préstamos participativos. Fecha de aplicación.
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Reducción de principal.
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Reducción de principal. Fecha de aplicación.
Parte 2. Datos adicionales que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y los establecimientos financieros de crédito:
– Origen de la operación.
– Estado de refinanciaciones y reestructuraciones.
– Fecha del estado de refinanciaciones y reestructuraciones.
– Canal de contratación.
– Canal de distribución.
– Código del agente o intermediario registrado.
– Operación pre-concedida.
– Provincia en la que se realiza la inversión.
– Esquema de amortización.
– Porcentaje de participación en los préstamos sindicados (%).
– Valores adquiridos temporalmente o prestados. Nominal.
– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Estado de la construcción.
– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Licencia.
– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Número de viviendas previstas.
– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Código de la promoción inmobiliaria.
– Subvención de la operación.
– Renta disponible anual del titular al inicio de la operación.
– Moratoria COVID-19.
– Fecha de comienzo de la moratoria COVID-19.
– Fecha de finalización de la moratoria COVID-19.
– Modificación de los términos de las operaciones. Real Decreto-ley 34/2020.
– Fecha de la modificación. Real Decreto-ley 34/2020.
### B.3 Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas
– Código de la operación.
– Clasificación de las operaciones de la norma segunda, 1 bis.
– Importe del compromiso al inicio.
– Identificador de contrato sindicado.
– Instrumento fiduciario.
– Recurso.
– Derechos de reembolso.
– Fecha de liquidación.
– Frecuencia de pago.
– Cambios en el valor razonable debidos a cambios en el riesgo crediticio antes de la adquisición.
### *C. Datos dinámicos de las operaciones*
### C.1 Datos dinámicos de los riesgos directos
– Código de la operación.
Parte 1. Datos de todos los riesgos directos:
– Moneda.
– Plazo residual.
– Garantía real principal. Tipo de garantía real principal.
– Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal.
– Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal.
– Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal.
– Situación de la operación.
– Fecha del primer incumplimiento.
– Pro memoria: fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración.
– Pro memoria: fecha del primer incumplimiento excluyendo fallidos parciales.
– Fecha del último incumplimiento.
Parte 2. Datos de los riesgos directos asumidos por la entidad declarante:
– Principal asumido por la entidad. Importe no vencido.
– Principal asumido por la entidad. Importe vencido.
– Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.
– Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe no registrado en el activo.
– Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.
– Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe no registrado en el activo.
– Gastos exigibles asumidos por la entidad.
– Límite actual del riesgo asumido por la entidad.
– Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad inmediata.
– Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad condicionada.
– Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad.
– Pro memoria: importe de los fallidos parciales.
Parte 3. Datos que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito y la Sareb para los préstamos:
– Principal vencido cobrado en efectivo.
– Principal vencido subvencionado.
– Amortización anticipada. Importe por el que se reduce el principal.
– Reducción del principal Real Decreto-ley 5/2021. Importe asumido por el avalista.
– Condonación o prescripción del derecho de cobro. Importe por el que se reduce la deuda.
– Activos adjudicados o recibidos en pago. Tipo de activo.
– Activos adjudicados o recibidos en pago. Importe por el que se reduce la deuda.
– Operación subrogada o segregada. Tipo de subrogación o segregación.
– Operación subrogada o segregada. Importe por el que se reduce la deuda.
– Refinanciación o renovación. Tipo de refinanciación o renovación.
– Refinanciación o renovación. Importe por el que se reduce la deuda.
– Operación transferida, incluida la gestión. Importe por el que se reduce la deuda.
– Fecha de la última liquidación de intereses.
– Fecha de la próxima liquidación de intereses.
– Fecha de la última liquidación de principal.
– Fecha de la próxima liquidación de principal.
– Número de cuotas impagadas.
– Tipo efectivo de definición restringida (TEDR).
– Signo del tipo efectivo de definición restringida (TEDR).
– Fecha de la próxima revisión del tipo de interés.
– Clasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito por insolvencia.
– Carácter revolving.
– Pro memoria: Reducción del principal Real Decreto-ley 5/2021. Avales ejecutados.
Parte 4. Datos de los riesgos directos asumidos por terceros:
– Principal asumido por terceros. Importe no vencido.
– Principal asumido por terceros. Importe vencido.
– Intereses y comisiones vencidos asumidos por terceros.
– Intereses de demora asumidos por terceros.
– Gastos exigibles asumidos por terceros.
– Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por terceros.
– Límite actual del riesgo asumido por terceros.
– Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad inmediata.
– Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad condicionada.
### C.2 Datos dinámicos de los riesgos indirectos
– Código de la operación.
– Código del titular del riesgo indirecto.
Parte 1. Datos de los riesgos indirectos asumidos por la entidad declarante:
– Riesgo máximo garantizado asumido por la entidad.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe total.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe vencido.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Intereses de demora y gastos exigibles.
Parte 2. Datos de los riesgos indirectos asumidos por terceros:
– Riesgo máximo garantizado asumido por terceros.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe total.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe vencido.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Intereses de demora y gastos exigibles.
### C.3 Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas
– Código de la operación.
– Importe transferido.
– Situación de impago *(default)* de la operación.
– Fecha de la situación de impago *(default)* de la operación.
– Importes vencidos de la operación.
– Saldo vivo nominal.
– Saldo fuera de balance.
– Interés devengado.
### C.4 Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas
– Código de la operación.
– Código de la persona.
– Importe de la responsabilidad conjunta.
### *D. Datos sobre garantías recibidas*
### D.1 Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas
– Código de la operación.
– Código de la garantía recibida.
– Garantía real principal asignada a la operación.
D.1.1 Datos básicos de las garantías recibidas:
– Código de la garantía recibida.
Parte 1. Datos de las garantías recibidas:
– Tipo de garantía.
– Tipo de activo o garantía financiera.
– Alcance de la garantía real.
– Código de la garantía real de máximo.
– Orden de prelación de la garantía.
Parte 2. Datos adicionales de las garantías recibidas para préstamos a personas jurídicas:
– Código del proveedor de la garantía.
– Valor de la garantía.
– Tipo de valor de la garantía.
– Método de valoración de la garantía.
– Fecha del valor de la garantía.
– Fecha de vencimiento de la garantía.
– Valor original de la garantía.
– Fecha de la valoración original de la garantía.
### D.2 Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía
– Código de la garantía recibida.
– Consideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios.
– Localización del inmueble. País.
– Localización del inmueble. Código postal.
– Localización del inmueble. Código NUTS 3.
Parte 1. Datos para los inmuebles:
– Inmueble integrado por varias fincas.
– Identificador único registral (IDUFIR/CRU).
– Identificador registral.
– Referencia catastral.
– Importe de las cargas previas comprometidas con terceros.
– Importe de la responsabilidad hipotecaria. Principal.
– Importe de la responsabilidad hipotecaria. Intereses y costas.
– Activos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias.
– Última tasación completa. Fecha de la última tasación.
– Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración.
– Última tasación completa. Número de tasación.
– Última tasación completa. Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario.
– Última tasación completa. Método de valoración (valor).
– Última tasación completa. Condicionantes.
– Última tasación completa. Advertencias.
– Última tasación completa. Visita al interior del inmueble.
– Última tasación completa. Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables.
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tipo de actualización (%).
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anualizada homogénea (%).
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe positivo.
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe negativo.
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la construcción (meses).
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses).
– Última tasación completa. Método residual estático. Margen de beneficio del promotor (%).
– Última tasación completa. Valor de tasación.
– Última tasación completa. Valor hipotecario.
– Última tasación completa. Valor en hipótesis de edificio terminado.
– Última tasación completa. Valor del terreno.
– Última tasación por métodos estadísticos. Fecha de la tasación.
– Última tasación por métodos estadísticos. Código de la sociedad de tasación o valoración.
– Última tasación por métodos estadísticos. Número de tasación.
– Última tasación por métodos estadísticos. Método de valoración.
– Última tasación por métodos estadísticos. Valor de tasación.
Parte 2. Datos adicionales para los edificios y elementos de edificios:
– Fecha de la construcción.
– Fecha de la última rehabilitación integral.
– Estado de la construcción.
– Licencia.
– Vivienda habitual del prestatario.
– Valor del terreno ajustado.
– Número de viviendas.
Parte 3. Datos adicionales para el suelo urbano y urbanizable:
– Tipo de suelo.
– Desarrollo del planeamiento.
– Sistema de gestión.
– Fase de gestión.
– Paralización de la urbanización.
– Porcentaje de la urbanización ejecutado (%).
– Porcentaje del ámbito valorado (%).
– Proximidad respecto del núcleo urbano.
– Proyecto de obra.
– Superficie del terreno (m<sup>2</sup>).
– Aprovechamiento (m<sup>2</sup>).
– Producto que se prevé desarrollar.
Parte 4. Datos adicionales para las fincas rústicas:
– Finca rústica con expectativas urbanísticas.
Parte 5. Datos del valor de las garantías:
– Valor de la garantía a efectos del cálculo del *loan to value.* Importe de la garantía.
– Valor de la garantía a efectos del cálculo del *loan to value.* Forma de obtención.
– Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Importe de la garantía.
– Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Porcentaje de descuento (%).
### D.3 Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía
– Código de la garantía recibida.
– Código del emisor de los activos financieros recibidos en garantía.
– Código del valor.
– Cotización.
– Nominal.
### D.4 Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas
– Código de la operación.
– Código de la garantía recibida.
Parte 1. Datos para las operaciones garantizadas con inmuebles y activos financieros:
– Importe de la garantía a efectos del cálculo del *loan to value* atribuido a la operación.
Parte 2. Datos adicionales sobre las garantías de los préstamos a personas jurídicas.
– Valor de la garantía asignado a la operación.
– Derechos de cobro preferentes de terceros contra la garantía.
### D.5 Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía
– Código de la garantía recibida.
– Edificios en construcción o rehabilitación. Fecha del último grado de avance estimado.
– Edificios en construcción o rehabilitación. Código de la sociedad de tasación o valoración que estimó el grado de avance.
– Edificios en construcción o rehabilitación. Porcentaje construido (%).
– Edificios en construcción o rehabilitación. Importe de los gastos de desarrollo.
– Promociones inmobiliarias. Porcentaje de ventas formalizadas (%).
– Promociones inmobiliarias. Porcentaje de subrogaciones o cancelaciones por entrega de vivienda a comprador final (%).
### *E. Datos sobre tipos de interés de los préstamos*
– Código de la operación.
– Modalidad de tipo de interés.
– Frecuencia de revisión del tipo de interés.
– Tipo de referencia..
– Tipo de referencia. Vencimiento..
– Tipo de referencia sustitutivo.
– Diferencial/margen del tipo de interés.
– Signo del diferencial/margen del tipo de interés.
– Tipo de interés máximo.
– Tipo de interés mínimo.
– Fecha final del período de solo interés.
### *F. Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros*
Parte 1. Datos que identifican las transferencias y titulizaciones sintéticas:
– Código de la transferencia.
– Código del cesionario o vendedor de protección.
– Fecha de la transferencia.
– Tipo de transferencia.
– Forma jurídica de la transferencia.
– Operaciones transferidas. Tratamiento contable.
– Operaciones transferidas. Tratamiento a efectos de recursos propios.
Parte 2. Datos que vinculan las transferencias y titulizaciones sintéticas con las operaciones:
– Código de la transferencia.
– Código de la operación transferida.
– Porcentaje transferido de la operación (%).
### *G. Datos que vinculan códigos*
– Tipo de código que se vincula.
– Código que se vincula.
– Tipo de vinculación.
– Código REN de la entidad declarante del código vinculado.
– Código vinculado.
### *H. Información prudencial complementaria*
### H.1 Datos contables de los préstamos
– Código de la operación.
– Clasificación contable de las operaciones.
– Activos no corrientes en venta.
– Reconocimiento en el balance.
– Fallidos acumulados.
– Importe del deterioro de valor acumulado.
– Tipo de deterioro de valor.
– Método de evaluación del deterioro de valor.
– Fuentes de cargas.
– Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo crediticio.
– Clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.
– Fecha de la clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.
– Provisiones asociadas a exposiciones fuera de balance.
– Estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.
– Fecha del estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.
– Importes recuperados acumulados desde la situación de impago...
– Cartera prudencial.
– Importe en libros.
### H.2 Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas
– Código de la persona.
– Probabilidad de impago *(default*).
### H.3 Datos sobre la situación de impago *(default)* de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas
– Código de la persona.
– Situación de impago *(default)* de la persona.
– Fecha de la situación de impago *(default)* de la persona.
I. Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida.
Parte 1. Datos de los riesgos directos e indirectos:
– Código de la operación.
– Código del titular de riesgo.
– Naturaleza de la intervención en la operación.
– Tipo de producto.
– Moneda.
– Plazo residual.
– Garantía real principal. Tipo de garantía real principal.
– Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal.
– Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal.
– Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal.
– Situación de la operación.
– Garantía especial del Estado.
– Modificación de los términos de las operaciones. Real Decreto-ley 34/2020.
Parte 2. Datos de los riesgos directos:
– Riesgo directo dispuesto. Total.
– Riesgo directo dispuesto. Total. Del que: Importes vencidos.
– Riesgo directo dispuesto. Total. Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.
– Riesgo directo disponible.
Parte 3. Datos de los riesgos indirectos:
– Riesgo indirecto dispuesto. Total.
– Riesgo indirecto dispuesto. Total. Del que: Importes vencidos.
– Riesgo indirecto dispuesto. Total. Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.
– Riesgo indirecto disponible.
> Téngase en cuenta que esta actualización del Anejo 1, establecida por la norma única.11 de la Circular de 17 de marzo de 2023, [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662), entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final única.
> Redacción anterior:
# "ANEJO 1
# MÓDULOS DE DATOS
> A. Datos de personas y solicitud de código.
> A.1 Datos que identifican a las personas.
### Parte 1. Datos de la persona
– Código de la persona.
– Motivo por el que se declara a la persona.
– Nombre.
– Domicilio.
– Provincia de la persona.
– Sector institucional.
– Parte vinculada.
– Actividad económica.
– Estado del procedimiento legal.
– Fecha de incoación del procedimiento legal.
Datos adicionales para las personas físicas.
– Fecha de nacimiento.
– País de nacimiento.
– Sexo.
Datos adicionales para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
– Forma jurídica.
– Código identificador de personas jurídicas (código LEI).
– Sede central.
– Código de la entidad matriz inmediata.
– Código de la entidad matriz última.
– Vinculación con Administraciones Públicas españolas.
Datos adicionales para empresas.
– Tamaño de la empresa.
– Fecha del tamaño de la empresa.
– Número de empleados.
– Balance total.
– Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros individuales.
– Fecha de los datos financieros individuales.
– Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros consolidados.
– Fecha de los datos financieros consolidados.
Datos adicionales para las personas con varios códigos.
– Número de Identificación Fiscal (NIF).
– Número de Identificación de Extranjero (NIE).
– Código asignado por el Banco de España.
> – Código de la persona.
> – Motivo por el que se declara a la persona.
> – Nombre.
> – Domicilio.
> – Provincia de la persona.
> – Sector institucional.
> – Parte vinculada.
> – Actividad económica.
> – Estado del procedimiento legal.
> – Fecha de incoación del procedimiento legal.
> Datos adicionales para las personas físicas.
> – Fecha de nacimiento.
> – País de nacimiento.
> – Sexo.
> Datos adicionales para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
> – Forma jurídica.
> – Código identificador de personas jurídicas (código LEI).
> – Sede central.
> – Código de la entidad matriz inmediata.
> – Código de la entidad matriz última.
> – Vinculación con Administraciones Públicas españolas.
> Datos adicionales para empresas.
> – Tamaño de la empresa.
> – Fecha del tamaño de la empresa.
> – Número de empleados.
> – Balance total.
> – Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros individuales.
> – Fecha de los datos financieros individuales.
> – Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros consolidados.
> – Fecha de los datos financieros consolidados.
> Datos adicionales para las personas con varios códigos.
> – Número de Identificación Fiscal (NIF).
> – Número de Identificación de Extranjero (NIE).
> – Código asignado por el Banco de España.
### Parte 2. Datos de los titulares colectivos
– Código de la sociedad o AIE.
– Código del socio colectivo o integrante de la AIE.
> – Código de la sociedad o AIE.
> – Código del socio colectivo o integrante de la AIE.
### Parte 3. Datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el sector público español
– Código del titular.
– Código de la entidad que integra el sector público español.
> – Código del titular.
> – Código de la entidad que integra el sector público español.
### Parte 4. Datos que vinculan a los titulares con los grupos de clientes relacionados
– Código del titular.
– Código del grupo de clientes relacionados.
A.2 Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España.
– Motivo por el que se solicita un código para la persona.
– Naturaleza de la persona.
– Nombre.
– Domicilio.
– Sector institucional.
– País de residencia.
Datos adicionales para las personas físicas.
– Fecha de nacimiento.
– País de nacimiento.
– Sexo.
– Número de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona.
– Código NIE o NIF.
– Código asignado por el Banco de España.
Datos adicionales para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
– Código identificador de personas jurídicas (código LEI).
– Identificador nacional.
– Tipo de identificador.
– Forma jurídica (código).
– Forma jurídica (abreviatura).
– Código SWIFT.
Datos adicionales para emisores de valores cotizados.
– Código ISIN.
Otros datos.
– Información cualitativa.
B. Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas.
B.1 Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones.
> – Código del titular.
> – Código del grupo de clientes relacionados.
> A.2 Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España.
> – Motivo por el que se solicita un código para la persona.
> – Naturaleza de la persona.
> – Nombre.
> – Domicilio.
> – Sector institucional.
> – País de residencia.
> Datos adicionales para las personas físicas.
> – Fecha de nacimiento.
> – País de nacimiento.
> – Sexo.
> – Número de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona.
> – Código NIE o NIF.
> – Código asignado por el Banco de España.
> Datos adicionales para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
> – Código identificador de personas jurídicas (código LEI).
> – Identificador nacional.
> – Tipo de identificador.
> – Forma jurídica (código).
> – Forma jurídica (abreviatura).
> – Código SWIFT.
> Datos adicionales para emisores de valores cotizados.
> – Código ISIN.
> Otros datos.
> – Información cualitativa.
> B. Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas.
> B.1 Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones.
### Parte 1. Datos básicos que relacionan a los titulares de riesgos con las operaciones
– Código de la operación.
– Código de la persona.
– Naturaleza de la intervención en la operación.
> – Código de la operación.
> – Código de la persona.
> – Naturaleza de la intervención en la operación.
### Parte 2. Datos básicos que relacionan a las personas distintas de los titulares de riesgos con las operaciones
– Código de la operación.
– Código de la persona.
– Naturaleza de la intervención en la operación.
B.2 datos básicos de las operaciones.
– Código de la operación.
– Relación entre contrato y operación.
– Código del valor.
– Código ISIN.
– Localización de la actividad (país de la operación).
> – Código de la operación.
> – Código de la persona.
> – Naturaleza de la intervención en la operación.
> B.2 datos básicos de las operaciones.
> – Código de la operación.
> – Relación entre contrato y operación.
> – Código del valor.
> – Código ISIN.
> – Localización de la actividad (país de la operación).
### Parte 1. Datos que deben declarar todas las entidades declarantes
– Tipo de producto.
– Subordinación del producto.
– Operación para la financiación de un proyecto.
– Tipo de riesgo asociado a los derivados.
– Finalidad de la operación.
– Trámites legales realizados para recuperar la operación.
– Principal o nocional al inicio de la operación.
– Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación.
– Fecha de formalización o emisión.
– Fecha de vencimiento.
> – Tipo de producto.
> – Subordinación del producto.
> – Operación para la financiación de un proyecto.
> – Tipo de riesgo asociado a los derivados.
> – Finalidad de la operación.
> – Trámites legales realizados para recuperar la operación.
> – Principal o nocional al inicio de la operación.
> – Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación.
> – Fecha de formalización o emisión.
> – Fecha de vencimiento.
### Parte 2. Datos adicionales que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y los establecimientos financieros de crédito
– Origen de la operación.
– Estado de refinanciaciones y reestructuraciones.
– Fecha del estado de refinanciaciones y reestructuraciones.
– Canal de contratación.
– Provincia en la que se realiza la inversión.
– Esquema de amortización.
– Porcentaje de participación en los préstamos sindicados (%).
– Valores adquiridos temporalmente o prestados. Nominal.
– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Estado de la construcción.
– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Licencia.
– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Número de viviendas previstas.
– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Código de la promoción inmobiliaria.
– Subvención de la operación.
– Moratoria COVID-19.
– Fecha de comienzo de la moratoria. COVID 19.
– Fecha de finalización de la moratoria. COVID 19.
– Modificación de los términos de las operaciones. Real Decreto-ley 34/2020.
– Fecha de la modificación. Real Decreto-ley 34/2020.
B.3. Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas.
– Código de la operación.
– Clasificación de las operaciones de la norma segunda, 1 bis.
– Importe del compromiso al inicio.
– Identificador de contrato sindicado.
– Instrumento fiduciario.
– Recurso.
– Derechos de reembolso.
– Fecha de liquidación.
– Frecuencia de pago.
– Cambios en el valor razonable debidos a cambios en el riesgo crediticio antes de la adquisición.
C. Datos dinámicos de las operaciones.
C.1 datos dinámicos de los riesgos directos.
– Código de la operación.
> – Origen de la operación.
> – Estado de refinanciaciones y reestructuraciones.
> – Fecha del estado de refinanciaciones y reestructuraciones.
> – Canal de contratación.
> – Provincia en la que se realiza la inversión.
> – Esquema de amortización.
> – Porcentaje de participación en los préstamos sindicados (%).
> – Valores adquiridos temporalmente o prestados. Nominal.
> – Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Estado de la construcción.
> – Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Licencia.
> – Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Número de viviendas previstas.
> – Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Código de la promoción inmobiliaria.
> – Subvención de la operación.
> – Moratoria COVID-19.
> – Fecha de comienzo de la moratoria. COVID 19.
> – Fecha de finalización de la moratoria. COVID 19.
> – Modificación de los términos de las operaciones. Real Decreto-ley 34/2020.
> – Fecha de la modificación. Real Decreto-ley 34/2020.
> B.3. Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas.
> – Código de la operación.
> – Clasificación de las operaciones de la norma segunda, 1 bis.
> – Importe del compromiso al inicio.
> – Identificador de contrato sindicado.
> – Instrumento fiduciario.
> – Recurso.
> – Derechos de reembolso.
> – Fecha de liquidación.
> – Frecuencia de pago.
> – Cambios en el valor razonable debidos a cambios en el riesgo crediticio antes de la adquisición.
> C. Datos dinámicos de las operaciones.
> C.1 datos dinámicos de los riesgos directos.
> – Código de la operación.
### Parte 1. Datos de todos los riesgos directos
– Moneda.
– Plazo residual.
– Garantía real principal. Tipo de garantía real principal.
– Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal.
– Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal.
– Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal.
– Situación de la operación.
– Fecha del primer incumplimiento.
– Pro memoria: fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración.
– Pro memoria: fecha del primer incumplimiento excluyendo fallidos parciales.
– Fecha del último incumplimiento.
> – Moneda.
> – Plazo residual.
> – Garantía real principal. Tipo de garantía real principal.
> – Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal.
> – Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal.
> – Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal.
> – Situación de la operación.
> – Fecha del primer incumplimiento.
> – Pro memoria: fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración.
> – Pro memoria: fecha del primer incumplimiento excluyendo fallidos parciales.
> – Fecha del último incumplimiento.
### Parte 2. Datos de los riesgos directos asumidos por la entidad declarante
– Principal asumido por la entidad. Importe no vencido.
– Principal asumido por la entidad. Importe vencido.
– Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.
– Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.
– Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.
– Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.
– Gastos exigibles asumidos por la entidad.
– Límite actual del riesgo asumido por la entidad.
– Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad inmediata.
– Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad condicionada.
– Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad.
– Pro memoria: importe de los fallidos parciales.
> – Principal asumido por la entidad. Importe no vencido.
> – Principal asumido por la entidad. Importe vencido.
> – Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.
> – Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.
> – Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.
> – Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.
> – Gastos exigibles asumidos por la entidad.
> – Límite actual del riesgo asumido por la entidad.
> – Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad inmediata.
> – Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad condicionada.
> – Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad.
> – Pro memoria: importe de los fallidos parciales.
### Parte 3. Datos que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito y la Sareb para los préstamos
– Principal vencido cobrado en efectivo.
– Principal vencido subvencionado.
– Amortización anticipada. Importe por el que se reduce el principal.
– Condonación o prescripción del derecho de cobro. Importe por el que se reduce la deuda.
– Activos adjudicados o recibidos en pago. Tipo de activo.
– Activos adjudicados o recibidos en pago. Importe por el que se reduce la deuda.
– Operación subrogada o segregada. Tipo de subrogación o segregación.
– Operación subrogada o segregada. Importe por el que se reduce la deuda.
– Refinanciación o renovación. Tipo de refinanciación o renovación.
– Refinanciación o renovación. Importe por el que se reduce la deuda.
– Operación transferida, incluida la gestión. Importe por el que se reduce la deuda.
– Fecha de la última liquidación de intereses.
– Fecha de la próxima liquidación de intereses.
– Fecha de la última liquidación de principal.
– Fecha de la próxima liquidación de principal.
– Número de cuotas impagadas.
– Tipo efectivo de definición restringida (TEDR).
– Signo del tipo efectivo de definición restringida (TEDR).
– Fecha de la próxima revisión del tipo de interés.
– Clasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito por insolvencia.
> – Principal vencido cobrado en efectivo.
> – Principal vencido subvencionado.
> – Amortización anticipada. Importe por el que se reduce el principal.
> – Condonación o prescripción del derecho de cobro. Importe por el que se reduce la deuda.
> – Activos adjudicados o recibidos en pago. Tipo de activo.
> – Activos adjudicados o recibidos en pago. Importe por el que se reduce la deuda.
> – Operación subrogada o segregada. Tipo de subrogación o segregación.
> – Operación subrogada o segregada. Importe por el que se reduce la deuda.
> – Refinanciación o renovación. Tipo de refinanciación o renovación.
> – Refinanciación o renovación. Importe por el que se reduce la deuda.
> – Operación transferida, incluida la gestión. Importe por el que se reduce la deuda.
> – Fecha de la última liquidación de intereses.
> – Fecha de la próxima liquidación de intereses.
> – Fecha de la última liquidación de principal.
> – Fecha de la próxima liquidación de principal.
> – Número de cuotas impagadas.
> – Tipo efectivo de definición restringida (TEDR).
> – Signo del tipo efectivo de definición restringida (TEDR).
> – Fecha de la próxima revisión del tipo de interés.
> – Clasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito por insolvencia.
### Parte 4. Datos de los riesgos directos asumidos por terceros
– Principal asumido por terceros. Importe no vencido.
– Principal asumido por terceros. Importe vencido.
– Intereses y comisiones vencidos asumidos por terceros.
– Intereses de demora asumidos por terceros.
– Gastos exigibles asumidos por terceros.
– Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por terceros.
– Límite actual del riesgo asumido por terceros.
– Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad inmediata.
– Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad condicionada.
C.2. Datos dinámicos de los riesgos indirectos.
– Código de la operación.
– Código del titular del riesgo indirecto.
> – Principal asumido por terceros. Importe no vencido.
> – Principal asumido por terceros. Importe vencido.
> – Intereses y comisiones vencidos asumidos por terceros.
> – Intereses de demora asumidos por terceros.
> – Gastos exigibles asumidos por terceros.
> – Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por terceros.
> – Límite actual del riesgo asumido por terceros.
> – Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad inmediata.
> – Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad condicionada.
> C.2. Datos dinámicos de los riesgos indirectos.
> – Código de la operación.
> – Código del titular del riesgo indirecto.
### Parte 1. Datos de los riesgos indirectos asumidos por la entidad declarante
– Riesgo máximo garantizado asumido por la entidad.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe total.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe vencido.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Intereses de demora y gastos exigibles.
> – Riesgo máximo garantizado asumido por la entidad.
> – Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe total.
> – Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe vencido.
> – Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Intereses de demora y gastos exigibles.
### Parte 2. Datos de los riesgos indirectos asumidos por terceros
– Riesgo máximo garantizado asumido por terceros.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe total.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe vencido.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Intereses de demora y gastos exigibles.
C.3. Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas.
– Código de la operación.
– Importe transferido.
– Situación de impago *(default)* de la operación.
– Fecha de la situación de impago *(default)* de la operación.
– Importes vencidos de la operación.
– Saldo vivo nominal.
– Saldo fuera de balance.
– Interés devengado.
C.4. Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas.
– Código de la operación.
– Código de la persona.
– Importe de la responsabilidad conjunta.
D. Datos sobre garantías recibidas.
D.1. Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas.
– Código de la operación.
– Código de la garantía recibida.
– Garantía real principal asignada a la operación.
D.1.1 Datos básicos de las garantías recibidas.
– Código de la garantía recibida.
> – Riesgo máximo garantizado asumido por terceros.
> – Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe total.
> – Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe vencido.
> – Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Intereses de demora y gastos exigibles.
> C.3. Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas.
> – Código de la operación.
> – Importe transferido.
> – Situación de impago *(default)* de la operación.
> – Fecha de la situación de impago *(default)* de la operación.
> – Importes vencidos de la operación.
> – Saldo vivo nominal.
> – Saldo fuera de balance.
> – Interés devengado.
> C.4. Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas.
> – Código de la operación.
> – Código de la persona.
> – Importe de la responsabilidad conjunta.
> D. Datos sobre garantías recibidas.
> D.1. Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas.
> – Código de la operación.
> – Código de la garantía recibida.
> – Garantía real principal asignada a la operación.
> D.1.1 Datos básicos de las garantías recibidas.
> – Código de la garantía recibida.
### Parte 1. Datos de las garantías recibidas
– Tipo de garantía.
– Tipo de activo o garantía financiera.
– Alcance de la garantía real.
– Código de la garantía real de máximo.
– Orden de prelación de la garantía.
> – Tipo de garantía.
> – Tipo de activo o garantía financiera.
> – Alcance de la garantía real.
> – Código de la garantía real de máximo.
> – Orden de prelación de la garantía.
### Parte 2. Datos adicionales de las garantías recibidas para préstamos a personas jurídicas
– Código del proveedor de la garantía.
– Valor de la garantía.
– Tipo de valor de la garantía.
– Método de valoración de la garantía.
– Fecha del valor de la garantía.
– Fecha de vencimiento de la garantía.
– Valor original de la garantía.
– Fecha de la valoración original de la garantía.
D.2. Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.
– Código de la garantía recibida.
– Consideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios.
– Localización del inmueble. País.
– Localización del inmueble. Código postal.
> – Código del proveedor de la garantía.
> – Valor de la garantía.
> – Tipo de valor de la garantía.
> – Método de valoración de la garantía.
> – Fecha del valor de la garantía.
> – Fecha de vencimiento de la garantía.
> – Valor original de la garantía.
> – Fecha de la valoración original de la garantía.
> D.2. Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.
> – Código de la garantía recibida.
> – Consideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios.
> – Localización del inmueble. País.
> – Localización del inmueble. Código postal.
### Parte 1. Datos para los inmuebles
– Inmueble integrado por varias fincas.
– Identificador único registral (IDUFIR/CRU).
– Identificador registral.
– Referencia catastral.
– Importe de las cargas previas comprometidas con terceros.
– Importe de la responsabilidad hipotecaria. Principal.
– Importe de la responsabilidad hipotecaria. Intereses y costas.
– Activos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias.
– Última tasación completa. Fecha de la última tasación.
– Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración.
– Última tasación completa. Número de tasación.
– Última tasación completa. Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario.
– Última tasación completa. Método de valoración (valor).
– Última tasación completa. Condicionantes.
– Última tasación completa. Advertencias.
– Última tasación completa. Visita al interior del inmueble.
– Última tasación completa. Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables.
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tipo de actualización (%).
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anualizada homogénea (%).
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe positivo.
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe negativo.
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la construcción (meses).
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses).
– Última tasación completa. Método residual estático. Margen de beneficio del promotor (%).
– Última tasación completa. Valor de tasación.
– Última tasación completa. Valor hipotecario.
– Última tasación completa. Valor en hipótesis de edificio terminado.
– Última tasación completa. Valor del terreno.
– Última tasación por métodos estadísticos. Fecha de la tasación.
– Última tasación por métodos estadísticos. Código de la sociedad de tasación o valoración.
– Última tasación por métodos estadísticos. Número de tasación.
– Última tasación por métodos estadísticos. Método de valoración.
– Última tasación por métodos estadísticos. Valor de tasación.
> – Inmueble integrado por varias fincas.
> – Identificador único registral (IDUFIR/CRU).
> – Identificador registral.
> – Referencia catastral.
> – Importe de las cargas previas comprometidas con terceros.
> – Importe de la responsabilidad hipotecaria. Principal.
> – Importe de la responsabilidad hipotecaria. Intereses y costas.
> – Activos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias.
> – Última tasación completa. Fecha de la última tasación.
> – Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración.
> – Última tasación completa. Número de tasación.
> – Última tasación completa. Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario.
> – Última tasación completa. Método de valoración (valor).
> – Última tasación completa. Condicionantes.
> – Última tasación completa. Advertencias.
> – Última tasación completa. Visita al interior del inmueble.
> – Última tasación completa. Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables.
> – Última tasación completa. Método residual dinámico. Tipo de actualización (%).
> – Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anualizada homogénea (%).
> – Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe positivo.
> – Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe negativo.
> – Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la construcción (meses).
> – Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses).
> – Última tasación completa. Método residual estático. Margen de beneficio del promotor (%).
> – Última tasación completa. Valor de tasación.
> – Última tasación completa. Valor hipotecario.
> – Última tasación completa. Valor en hipótesis de edificio terminado.
> – Última tasación completa. Valor del terreno.
> – Última tasación por métodos estadísticos. Fecha de la tasación.
> – Última tasación por métodos estadísticos. Código de la sociedad de tasación o valoración.
> – Última tasación por métodos estadísticos. Número de tasación.
> – Última tasación por métodos estadísticos. Método de valoración.
> – Última tasación por métodos estadísticos. Valor de tasación.
### Parte 2. Datos adicionales para los edificios y elementos de edificios
– Fecha de la construcción.
– Fecha de la última rehabilitación integral.
– Estado de la construcción.
– Licencia.
– Vivienda habitual del prestatario.
– Valor del terreno ajustado.
– Número de viviendas.
> – Fecha de la construcción.
> – Fecha de la última rehabilitación integral.
> – Estado de la construcción.
> – Licencia.
> – Vivienda habitual del prestatario.
> – Valor del terreno ajustado.
> – Número de viviendas.
### Parte 3. Datos adicionales para el suelo urbano y urbanizable
– Tipo de suelo.
– Desarrollo del planeamiento.
– Sistema de gestión.
– Fase de gestión.
– Paralización de la urbanización.
– Porcentaje de la urbanización ejecutado (%).
– Porcentaje del ámbito valorado (%).
– Proximidad respecto del núcleo urbano.
– Proyecto de obra.
– Superficie del terreno (m<sup>2</sup>).
– Aprovechamiento (m<sup>2</sup>).
– Producto que se prevé desarrollar.
> – Tipo de suelo.
> – Desarrollo del planeamiento.
> – Sistema de gestión.
> – Fase de gestión.
> – Paralización de la urbanización.
> – Porcentaje de la urbanización ejecutado (%).
> – Porcentaje del ámbito valorado (%).
> – Proximidad respecto del núcleo urbano.
> – Proyecto de obra.
> – Superficie del terreno (m<sup>2</sup>).
> – Aprovechamiento (m<sup>2</sup>).
> – Producto que se prevé desarrollar.
### Parte 4. Datos adicionales para las fincas rústicas
– Finca rústica con expectativas urbanísticas.
> – Finca rústica con expectativas urbanísticas.
### Parte 5. Datos del valor de las garantías
– Valor de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value*. Importe de la garantía.
– Valor de la garantía a efectos del cálculo del *loan to value*. Forma de obtención.
– Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Importe de la garantía.
– Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Porcentaje de descuento (%).
D.3. Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía.
– Código de la garantía recibida.
– Código del emisor de los activos financieros recibidos en garantía.
– Código del valor.
– Cotización.
– Nominal.
D.4. Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas.
– Código de la operación.
– Código de la garantía recibida.
> – Valor de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value*. Importe de la garantía.
> – Valor de la garantía a efectos del cálculo del *loan to value*. Forma de obtención.
> – Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Importe de la garantía.
> – Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Porcentaje de descuento (%).
> D.3. Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía.
> – Código de la garantía recibida.
> – Código del emisor de los activos financieros recibidos en garantía.
> – Código del valor.
> – Cotización.
> – Nominal.
> D.4. Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas.
> – Código de la operación.
> – Código de la garantía recibida.
### Parte 1. Datos para las operaciones garantizadas con inmuebles y activos financieros
– Importe de la garantía a efectos del cálculo del *loan to value* atribuido a la operación.
> – Importe de la garantía a efectos del cálculo del *loan to value* atribuido a la operación.
### Parte 2. Datos adicionales sobre las garantías de los préstamos a personas jurídicas
– Valor asignado a la garantía.
– Derechos de cobro preferentes de terceros contra la garantía.
D.5. Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía.
– Código de la garantía recibida.
– Edificios en construcción o rehabilitación. Fecha del último grado de avance estimado.
– Edificios en construcción o rehabilitación. Código de la sociedad de tasación o valoración que estimó el grado de avance.
– Edificios en construcción o rehabilitación. Porcentaje construido (%).
– Edificios en construcción o rehabilitación. Importe de los gastos de desarrollo.
– Promociones inmobiliarias. Porcentaje de ventas formalizadas (%).
– Promociones inmobiliarias. Porcentaje de subrogaciones o cancelaciones por entrega de vivienda a comprador final (%).
E. Datos sobre tipos de interés de los préstamos.
– Código de la operación.
– Modalidad de tipo de interés.
– Frecuencia de revisión del tipo de interés.
– Tipo de referencia.
– Tipo de referencia. Vencimiento.
– Tipo de referencia sustitutivo.
– Diferencial/margen del tipo de interés.
– Signo del diferencial/margen del tipo de interés.
– Tipo de interés máximo.
– Tipo de interés mínimo.
– Fecha final del período de solo interés.
F. Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros.
> – Valor asignado a la garantía.
> – Derechos de cobro preferentes de terceros contra la garantía.
> D.5. Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía.
> – Código de la garantía recibida.
> – Edificios en construcción o rehabilitación. Fecha del último grado de avance estimado.
> – Edificios en construcción o rehabilitación. Código de la sociedad de tasación o valoración que estimó el grado de avance.
> – Edificios en construcción o rehabilitación. Porcentaje construido (%).
> – Edificios en construcción o rehabilitación. Importe de los gastos de desarrollo.
> – Promociones inmobiliarias. Porcentaje de ventas formalizadas (%).
> – Promociones inmobiliarias. Porcentaje de subrogaciones o cancelaciones por entrega de vivienda a comprador final (%).
> E. Datos sobre tipos de interés de los préstamos.
> – Código de la operación.
> – Modalidad de tipo de interés.
> – Frecuencia de revisión del tipo de interés.
> – Tipo de referencia.
> – Tipo de referencia. Vencimiento.
> – Tipo de referencia sustitutivo.
> – Diferencial/margen del tipo de interés.
> – Signo del diferencial/margen del tipo de interés.
> – Tipo de interés máximo.
> – Tipo de interés mínimo.
> – Fecha final del período de solo interés.
> F. Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros.
### Parte 1. Datos que identifican las transferencias y titulizaciones sintéticas
– Código de la transferencia.
– Código del cesionario o vendedor de protección.
– Fecha de la transferencia.
– Tipo de transferencia.
– Forma jurídica de la transferencia.
– Operaciones transferidas. Tratamiento contable.
– Operaciones transferidas. Tratamiento a efectos de recursos propios.
> – Código de la transferencia.
> – Código del cesionario o vendedor de protección.
> – Fecha de la transferencia.
> – Tipo de transferencia.
> – Forma jurídica de la transferencia.
> – Operaciones transferidas. Tratamiento contable.
> – Operaciones transferidas. Tratamiento a efectos de recursos propios.
### Parte 2. Datos que vinculan las transferencias y titulizaciones sintéticas con las operaciones
– Código de la transferencia.
– Código de la operación transferida.
– Porcentaje transferido de la operación (%).
G. Vinculación de códigos.
G.1 Datos básicos que vinculan códigos.
– Tipo de código que se vincula.
– Código que se vincula.
– Tipo de vinculación.
– Código REN de la entidad declarante del código vinculado.
– Código vinculado.
G.2 Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades.
– Código REN de la entidad con la que se vincula la operación.
– Tipo de vinculación.
– Código de la contraparte directa.
– Nombre de la contraparte directa.
– Código de la operación.
– Tipo de producto.
– Fecha de formalización o emisión.
– Fecha de vencimiento.
– Principal o nocional al inicio de la operación.
– Porcentaje transferido de la operación (%).
G.3 Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades.
– Código REN de la entidad con la que se vincula la operación.
– Código de la operación.
– Principal garantizado. Importe no vencido.
– Principal garantizado. Importe vencido.
– Intereses y comisiones vencidos garantizados.
– Intereses de demora garantizados.
– Gastos exigibles garantizados.
– Límite actual del riesgo garantizado.
– Riesgo disponible garantizado. Disponibilidad inmediata.
– Riesgo disponible garantizado. Disponibilidad condicionada.
– Fecha del primer incumplimiento.
– Fecha del último incumplimiento.
H. Información prudencial complementaria.
H.1 Datos contables de los préstamos a personas jurídicas.
– Código de la operación.
– Clasificación contable de las operaciones.
– Activos no corrientes en venta.
– Reconocimiento en el balance.
– Fallidos acumulados.
– Deterioro del valor acumulado.
– Tipo de deterioro del valor.
– Método de evaluación del deterioro del valor.
– Fuentes de carga.
– Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo crediticio.
– Clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.
– Fecha de la clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.
– Provisiones asociadas a exposiciones fuera de balance.
– Estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.
– Fecha del estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.
– Importes recuperados acumulados desde la situación de impago.
– Cartera prudencial.
– Importe en libros.
H.2 Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas.
– Código de la persona.
– Probabilidad de impago *(default)*.
H.3 Datos sobre la situación de impago *(default)* de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas.
– Código de la persona.
– Situación de impago *(default)* de la persona.
– Fecha de la situación de impago *(default)* de la persona.
I. Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida.
> – Código de la transferencia.
> – Código de la operación transferida.
> – Porcentaje transferido de la operación (%).
> G. Vinculación de códigos.
> G.1 Datos básicos que vinculan códigos.
> – Tipo de código que se vincula.
> – Código que se vincula.
> – Tipo de vinculación.
> – Código REN de la entidad declarante del código vinculado.
> – Código vinculado.
> G.2 Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades.
> – Código REN de la entidad con la que se vincula la operación.
> – Tipo de vinculación.
> – Código de la contraparte directa.
> – Nombre de la contraparte directa.
> – Código de la operación.
> – Tipo de producto.
> – Fecha de formalización o emisión.
> – Fecha de vencimiento.
> – Principal o nocional al inicio de la operación.
> – Porcentaje transferido de la operación (%).
> G.3 Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades.
> – Código REN de la entidad con la que se vincula la operación.
> – Código de la operación.
> – Principal garantizado. Importe no vencido.
> – Principal garantizado. Importe vencido.
> – Intereses y comisiones vencidos garantizados.
> – Intereses de demora garantizados.
> – Gastos exigibles garantizados.
> – Límite actual del riesgo garantizado.
> – Riesgo disponible garantizado. Disponibilidad inmediata.
> – Riesgo disponible garantizado. Disponibilidad condicionada.
> – Fecha del primer incumplimiento.
> – Fecha del último incumplimiento.
> H. Información prudencial complementaria.
> H.1 Datos contables de los préstamos a personas jurídicas.
> – Código de la operación.
> – Clasificación contable de las operaciones.
> – Activos no corrientes en venta.
> – Reconocimiento en el balance.
> – Fallidos acumulados.
> – Deterioro del valor acumulado.
> – Tipo de deterioro del valor.
> – Método de evaluación del deterioro del valor.
> – Fuentes de carga.
> – Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo crediticio.
> – Clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.
> – Fecha de la clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.
> – Provisiones asociadas a exposiciones fuera de balance.
> – Estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.
> – Fecha del estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.
> – Importes recuperados acumulados desde la situación de impago.
> – Cartera prudencial.
> – Importe en libros.
> H.2 Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas.
> – Código de la persona.
> – Probabilidad de impago *(default)*.
> H.3 Datos sobre la situación de impago *(default)* de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas.
> – Código de la persona.
> – Situación de impago *(default)* de la persona.
> – Fecha de la situación de impago *(default)* de la persona.
> I. Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida.
### Parte 1. Datos de los riesgos directos e indirectos
– Código de la operación.
– Código del titular de riesgo.
– Naturaleza de la intervención en la operación.
– Tipo de producto.
– Moneda.
– Plazo residual.
– Garantía real principal. Tipo de garantía real principal.
– Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal.
– Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal.
– Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal.
– Situación de la operación.
– Garantía del Estado. COVID-19.
– Modificación de los términos de las operaciones. Real Decreto-ley 34/2020.
> – Código de la operación.
> – Código del titular de riesgo.
> – Naturaleza de la intervención en la operación.
> – Tipo de producto.
> – Moneda.
> – Plazo residual.
> – Garantía real principal. Tipo de garantía real principal.
> – Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal.
> – Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal.
> – Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal.
> – Situación de la operación.
> – Garantía del Estado. COVID-19.
> – Modificación de los términos de las operaciones. Real Decreto-ley 34/2020.
### Parte 2. Datos de los riesgos directos
– Riesgo dispuesto. Total.
– Riesgo dispuesto. Total. Del que: Importes vencidos.
– Riesgo dispuesto. Total. Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.
– Riesgo disponible.
> – Riesgo dispuesto. Total.
> – Riesgo dispuesto. Total. Del que: Importes vencidos.
> – Riesgo dispuesto. Total. Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.
> – Riesgo disponible.
### Parte 3. Datos de los riesgos indirectos
– Riesgo dispuesto. Total.
– Riesgo dispuesto. Total. Del que: Importes vencidos.
– Riesgo dispuesto. Total. Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.
– Riesgo disponible.
> – Riesgo dispuesto. Total.
> – Riesgo dispuesto. Total. Del que: Importes vencidos.
> – Riesgo dispuesto. Total. Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.
> – Riesgo disponible."
> <small>Se sustituye por el que se incluye como Anejo 1 según establece la norma única.11 de la Circular de 17 de marzo de 2023. [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única de la citada Circular; y la declaración de los nuevos requerimientos relativos al Código de Buenas Prácticas (Real decreto-ley 5/2021), así como la de los correspondientes a los avales del Real Decreto-ley 6/2022, en tanto que resulte aplicable.</small>
> <small>Se sustituye por el que se incluye como Anejo 1 según establece la norma 1.h) de la Circular 1/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-1352](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1352)</small>
@@ -2061,7 +3123,203 @@
> <small>Se modifican los módulos D.2 y H.6 por la norma 2.7 de la Circular 5/2013, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2013-11729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11729).</small>
## ANEJO 2. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LOS MÓDULOS DE DATOS
## ANEJO 2. Instrucciones para elaborar los módulos de datos
![](https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2023/72/7662_12976654_1.png)
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![](https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2023/72/7662_12976654_9.png)
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![](https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2023/72/7662_12976654_11.png)
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![](https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2023/72/7662_12976654_94.png)
> Téngase en cuenta que esta actualización del Anejo 2, establecida por la norma única.11 de la Circular de 17 de marzo de 2023, [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662), entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final única.
> Redacción anterior:
# ANEJO 2
# INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LOS MÓDULOS DE DATOS
![1](https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_16028.png)
@@ -2232,6 +3490,10 @@
![84](https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_22443.png)
![85](https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_22557.png)
> <small>Se sustituye por el que se incluye como Anejo 2 según establece la norma única.11 de la Circular de 17 de marzo de 2023. [Ref. BOE-A-2023-7662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7662)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única de la citada Circular.</small>
> <small>Se sustituye por el que se incluye como Anejo 2 según establece la norma 1.h) de la Circular 1/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-1352](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1352)</small>
2021-01-30
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