Historial de reformas

Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

14 versiones · 2013-05-31
2025-12-29
Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la qu
2023-03-25
Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la qu
2021-01-30
Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la qu
2020-02-05
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2018-12-28
Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la qu
2017-07-08
Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la qu
2016-12-03
Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la qu
2016-05-06
Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la qu

Cambios del 2016-05-06

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###### PARTE 5 DATOS DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS
Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value
Importe de la garantía
Forma de obtención
Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro
Importe de la garantía
Forma de obtención
Valor de la garantía a efectos del cálculo del *loan to value.*
Importe de la garantía.
Forma de obtención.
Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro.
Importe de la garantía.
Porcentaje de descuento (%)
Fecha de la escritura de compraventa del activo recibido en garantía
Importe del coste de adquisición del activo recibido en garantía
Importe del coste de adquisición ajustado del activo recibido en garantía
> Téngase en cuenta que la modificación de esta parte 5 del módulo D.2 entra en vigor el 1 de octubre de 2016, según establece la disposición final única de la Circular 4/2016, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2016-4356](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4356).
> Redacción anterior:
###### "PARTE 5 DATOS DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS
> Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value
> Importe de la garantía
> Forma de obtención
> Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro
> Importe de la garantía
> Forma de obtención
> Porcentaje de descuento (%)
> Fecha de la escritura de compraventa del activo recibido en garantía
> Importe del coste de adquisición del activo recibido en garantía
> Importe del coste de adquisición ajustado del activo recibido en garantía".
D.3 DATOS BÁSICOS DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS RECIBIDOS EN GARANTÍA
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Fecha del primer incumplimiento
Fecha del último incumplimiento
> <small>Se modifica la parte 5 del módulo D.2 por la Norma 4.a) de la Circular 4/2016, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2016-4356](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4356).</small>
> <small>Se suprimen los módulos E, H e I por la norma 2.10 de la Circular 3/2015, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2015-9054](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9054).</small>
@@ -2023,6 +2043,17 @@
| **PARTE 4 DATOS ADICIONALES PARA LAS FINCAS RÚSTICAS** | **PARTE 4 DATOS ADICIONALES PARA LAS FINCAS RÚSTICAS** |
| **Finca rústica con expectativas urbanísticas** | Indica si la entidad considera la finca con expectativas urbanísticas: – Sí – No |
| **PARTE 5 DATOS DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS** | **PARTE 5 DATOS DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS** |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía. | Importe del valor de la última tasación disponible del inmueble menos el «Importe de las cargas previas comprometidas con terceros», con las siguientes precisiones: – Para los inmuebles terminados, el valor de tasación será el de la última tasación. – Para los edificios en construcción con la obra en marcha, el valor de tasación será el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Forma de obtención. | Forma de obtención del importe de la dimensión «Valor de la garantía a efectos del cálculo del *loan to value*. Importe de la garantía»: – Última tasación completa. – Última tasación por métodos estadísticos. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Importe de la garantía. | Importe asignado a la garantía a efectos del cálculo de la cobertura por deterioro. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Porcentaje de descuento (%). | Porcentaje de descuento aplicado para determinar el valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
> Téngase en cuenta que la modificación de esta parte 5 del módulo D.2 entra en vigor el 1 de octubre de 2016, según establece la disposición final única de la Circular 4/2016, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2016-4356](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4356).
> Redacción anterior:
| **PARTE 5 DATOS DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS** | **PARTE 5 DATOS DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS** |
| --- | --- |
| **Valor de la garantía a efectos del cálculo del**loan to value. **Importe de la garantía** | Importe del valor de la última tasación disponible del inmueble menos el “Importe de las cargas previas comprometidas con terceros”, con las siguientes precisiones: – Para los inmuebles terminados, el valor de tasación será el de la última tasación. En caso de disponer de una revisión de la tasación realizada por métodos estadísticos, solo se utilizará esta cuando su importe sea inferior al de la última tasación completa. – Para los edificios en construcción con la obra en marcha, el valor de tasación será el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto. Para los edificios en construcción con la obra paralizada, así como para los que no cuenten con licencia de obra, el valor de tasación será el importe menor entre el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto y el valor ajustado del terreno declarado como “Valor del terreno ajustado” en la parte 2 de este módulo. |
| **Valor de la garantía a efectos del cálculo del**loan to value. **Forma de obtención** | Forma de obtención del importe de la dimensión “Valor de la garantía a efectos del cálculo del *loan to value.* Importe de la garantía”: – Última tasación completa – Última tasación por métodos estadísticos – Valor del terreno ajustado |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. **Importe de la garantía** | Importe asignado a la garantía a efectos del cálculo de la cobertura por deterioro. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
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| | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Vivienda: financiación destinada a la compra de viviendas terminadas o en construcción, incluida la autopromoción de la vivienda por el propio hogar, así como a la rehabilitación de viviendas. Estas operaciones se clasificarán a su vez en: – Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda protegida o libre): incluye exclusivamente aquellas adquisiciones en las que el hogar accede por primera vez a la posesión de una vivienda como residencia habitual. – Resto de las adquisiciones de viviendas habituales: incluye las adquisiciones de vivienda habitual cuando el titular ya disponía previamente de una vivienda habitual en propiedad. – Resto de las adquisiciones: operaciones que tengan como finalidad la adquisición de viviendas distintas de la habitual o de las que se destinen al alquiler. – Rehabilitación: operaciones que tengan como finalidad la rehabilitación de las viviendas. – Otros fines. Adquisición de valores: financiación destinada a la adquisición de valores representativos de deuda o de instrumentos de patrimonio. – Otros fines. Reunificación de deudas: operaciones que se hayan formalizado para refinanciar más de una operación concedida por la propia entidad, o una o más operaciones concedidas por otra u otras entidades. Cuando se refinancie exclusivamente una operación de la propia entidad, la nueva operación se continuará declarando con la finalidad de la cancelada. – Otros fines. Resto: operaciones que no tienen cabida en otras finalidades. Incluye, entre otras, las operaciones clasificadas como “crédito comercial sin recurso”. |
| | b) Para el resto de los préstamos: – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria • Viviendas – Viviendas de protección oficial – Otras viviendas de primera residencia – Resto de las viviendas • Oficinas y locales comerciales • Naves polivalentes • Resto de los edificios • Actividad general – Financiación de suelo para promoción inmobiliaria • Suelo urbano consolidado y urbanizable ordenado. + Para uso predominantemente residencial. + Para el resto de usos. • Resto de suelo urbano y urbanizable. + Para uso predominantemente residencial + Para el resto de los usos • Resto de suelo con expectativas urbanísticas. – Financiación de construcción de obra civil – Financiación de edificios o parte de edificios para uso propio – Financiación de activos inmobiliarios para cesión en arrendamiento a terceros – Financiación del resto de los terrenos – Financiación de activos inmobiliarios para otras finalidades – Financiación de fusiones y adquisiciones de participaciones en empresas – Financiación de las garantías |
| | – Financiación de actividades agrícolas y ganaderas – Financiación de activos adjudicados o recibidos en pago de deudas – Financiación de otros activos no corrientes – Financiación de exportaciones – Financiación de importaciones – Financiación de circulante – Financiación de energías renovables – Reunificación de deudas – Resto de las finalidades |
> <small>Se modifica la parte 5 del módulo D.2 por la Norma 4.b) de la Circular 4/2016, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2016-4356](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4356).</small>
> <small>Se modifica el módulo B.2 parte 1 por la norma 2 de la Circular 4/2015, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2015-9107](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9107).</small>
2016-05-05
Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la qu
2015-08-13
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2015-08-12
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2014-12-23
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2013-11-09
Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la qu
2013-05-31
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