Ley 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Rango Ley
Publicación 2013-01-23
Última actualización 2023-02-08
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

5 actos modificadores · 2023-02-08, Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas

Historial de reformas JSON API

Sistema Medio Saja.

Sistema Cabarga Norte.

Sistema Agüera.

Sistema Deva.

Autovía del Agua y depósitos asociados.

Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas.

8. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitación de solicitudes de autorización en suelo rústico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitación de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa

Tarifa. La tasa tiene una única tarifa:

Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano. 41,18 euros.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

1. Tasa para expedición de títulos y diplomas académicos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.

Sujeto pasivo. Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.

Exenciones a los miembros de las familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados no gratuitos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE):

– Bachillerato. Tarifa normal: 54,00 euros.

– Técnico. Tarifa normal: 22,01 euros.

– Técnico superior. Tarifa normal: 54,00 euros.

– Certificado de nivel básico de idiomas: 13,02 euros.

– Certificado de nivel intermedio de idiomas: 19,42 euros.

– Certificado de nivel avanzado de idiomas. Tarifa normal: 26,00 euros.

– Titulo profesional: 101,14 euros.

– Bachillerato. Familia numerosa categoría general: 26,99 euros.

– Técnico. Familia numerosa categoría general: 11,01 euros.

– Técnico superior. Familia numerosa categoría general: 26,99 euros.

– Certificado de nivel básico de idiomas familia numerosa categoría general: 6,51 euros.

– Certificado de nivel intermedio de idiomas familia numerosa categoría general: 9,71 euros.

– Certificado de nivel avanzado de idiomas familia numerosa categoría general. Tarifa normal: 13,00 euros

– Titulo profesional familia numerosa categoría general: 50,57 euros.

Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos: 4,84 euros.

2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes:

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

– Procesos de selección para cuerpos docentes del grupo «A»: 29,70 euros.

– Procesos de selección para cuerpos docentes del grupo «B»: 29,70 euros.

3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional inicial del Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional inicial del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa será de 9,73 euros por cada módulo profesional que se solicite.

4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas e acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grados superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes.

Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial: 27,04 euros.

Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño: 27,04 euros.

5. Tasa de inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará de la forma siguiente:

La tasa de inscripción y asesoramiento en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

La tasa de la fase de evaluación en las fechas que se señalen para ello, siendo necesario el previo pago de la tasa para ser evaluado.

Exenciones. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las oficinas de empleo.

Forma de pago. La tasa se abandonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Inscripción y asesoramiento: 25,96 euros.

Fase de evaluación: 12,98 euros por unidad de competencia que deseen les sea reconocida.

6. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:

Calificación de documentos y autenticación de firmas en los privados.

Inscripción anotaciones y cancelaciones.

Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Certificaciones:

Por página mecanografiada: 4,59 euros.

Por año de antigüedad: 0,253 euros.

Tarifa 2. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el archivo:

Por página original reproducida: 3,06 euros.

Tarifa 3. Fotocopias:

Por cada fotocopia DIN A4: 0,115 euros.

Por cada fotocopia DIN A-3: 0,231 euros.

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:

A.1 Hoteles (según categoría):

De 4.ª categoría: 30,61 euros.

De 3.ª categoría: 45,91 euros.

De 2.ª categoría: 76,50 euros.

De 1.ª categoría: 114,76 euros.

De lujo: 153,00 euros.

A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 19,89 euros.

A.3 Camping (según categoría):

De 3.ª categoría: 7,65 euros.

De 2.ª categoría: 15,31 euros.

De 1.ª categoría: 22,95 euros.

A.4 Estaciones de transporte colectivo:

Autobuses, ferrocarriles y análogos: 22,95 euros.

A.5 Espectáculos públicos (según aforo):

Hasta 200 localidades: 11,47 euros.

De 201 a 500 localidades: 21,43 euros.

De 501 a 1.000 localidades: 34,42 euros.

Más de 1.000: 55,09 euros.

A.6 Guarderías: 11,47 euros.

A.7 Residencias de ancianos: 11,47 euros.

A.8 Balnearios: 26,79 euros.

A.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 34,42 euros.

A.10 Centros docentes (según capacidad):

Hasta 100 alumnos: 11,47 euros.

De 101 a 250 alumnos: 21,43 euros.

Más de 250 alumnos: 34,42 euros.

A.11 Centros de producción, almacenamiento de productos sanitarios y cosméticos: 22,95 euros.

A.12 Oficinas de farmacia:

Apertura y traspasos: 306,01 euros.

Traslados: 153,00 euros.

A.13 Farmacias hospitalarias:

Aperturas: 30,61 euros.

A.14 Botiquines de hospitales y rurales: 19,90 euros.

A.15 Comunicación puesta en mercado de productos cosméticos: 9,94 euros.

A.16 Peluquerías de señoras y caballeros: 8,40 euros.

A.17 Institutos de belleza: 11,47 euros.

A.18 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,40 euros.

A.19 Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 11,47/55,09 euros.

A.20 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumen y categoría): 11,47/67,33 euros.

B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.

B.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:

Cementerios: 19,14 euros.

Empresa funeraria: 26,79 euros.

Criptas dentro cementerio: 4,59 euros.

Criptas fuera cementerio: 4,59 euros.

Furgones: 3,06 euros.

B.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:

Dentro provincia: 17,59 euros.

Otra provincia: 27,54 euros.

Extranjero: 161,04 euros.

B.3 Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:

Mismo cementerio: 19,14 euros.

En Cantabria: 26,79 euros.

En otras Comunidades Autónomas: 30,61 euros.

B.4 Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 3,82 euros.

B.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,68 euros.

B.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 15,31 euros.

B.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 130,04 euros.

B.8 Embalsamamiento de un cadáver: 17,59 euros.

B.9 Conservación transitoria: 11,47 euros.

C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.

C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 3,82 euros.

C.2 Por expedición de certificados a petición:

Médicos: 3,82 euros.

Actividades: 11,47 euros.

Exportaciones de alimentos: 3,82 euros.

C.3 Visados y compulsas: 2,31 euros.

2. Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública:

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Exenciones. Estarán exentas del pago de la tarifa k de la presente tasa [determinación del contenido de gluten en alimentos, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA)] las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Aguas.

Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,00 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 23,00 euros.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 23,00 euros.

Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 31,25 euros.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,00 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,00 euros.

2. Alimentos en general.

Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,00 euros.

Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 60,00 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 60,00 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,00 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,00 euros.

3. Productos de la pesca y derivados.

Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 129,97 euros.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

1. Por muestra individual: 44,94 euros.

2. Por grupos de hasta 7 muestras: 120 euros.

4. Carne y productos cárnicos.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

a. Por muestra individual: 44,94 euros.

b. Por grupos de hasta 7 muestras: 120 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 60,00 euros.

Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía: 23,00 euros.

5. Bebidas y alimentos enlatados.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

6. Alimentos para celiacos.

Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 40,63 euros.

7. PNIR.

Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):

De 1 a 10 analitos: 675,00 euros.

Por cada grupo adicional de 10 analitos: 250,00 euros.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano por la técnica de las 5 placas: 23,00 euros.

8. Otros.

8.1 Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 23,00 euros.»

3. Tasa por prestación de servicios de seguridad alimentaria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la autorización, inscripción, convalidación, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad de las industrias, establecimientos y actividades sujetos a Autorización Sanitaria de Funcionamiento o Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, así como cualquier otra actividad enumerada en las tarifas.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

3.1 Autorización sanitaria, o registro general sanitario de alimentos:

3.1.1 Por autorización sanitaria de funcionamiento o inscripción inicial en el registro:

– 1 a 5 empleados: 112,31 euros.

– 6 a 15 empleados: 122,30 euros.

– 16 a 25 empleados: 133,53 euros.

– Más de 25 empleados: 143,52 euros.

3.1.2 Por Convalidación, o cambio de domicilio industrial:

– 1 a 5 empleados: 102,33 euros.

– 6 a 15 empleados: 112,31 euros.

– 16 a 25 empleados: 123,55 euros.

– Más de 25 empleados: 134,77 euros.

3.1.3 Por ampliación de actividad:

– 1 a 5 empleados: 91,09 euros.

– 6 a 15 empleados: 102,33 euros.

– 16 a 25 empleados: 112,31 euros.

– Más de 25 empleados: 123,55 euros.

3.1.4 Por cambio de titular, o modificación de otros datos que sean objeto de asiento en el expediente de autorización o registro: 28,70 euros.

3.2 Registro de empresas y entidades autorizadas para formación de manipuladores de alimentos:

3.2.1 Por inscripción inicial de entidad o empresa: 78,62 euros.

3.2.2 Por convalidación, o autorización de personal docente u otras modificaciones del expediente de autorización: 28,69 euros.

3.2.3 Por tramitación de carné de manipulador: 0,187 euros/carné.

3.3 Certificados sanitarios de productos alimenticios:

3.3.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):

Hasta 1.000 kg. o litros: 44,93 euros.

Más de 1.000 kg. o litros: 49,92 euros.

3.3.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,73 euros.

4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:

A.1 Consulta previa y asesoramiento: 38,25 euros.

A.2 Hospitales: 191,26 euros.

A.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 76,51 euros.

Inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios:

B.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 61,20 euros.

B.2 De oficio: 38,25 euros.

Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

C.1 Inscripción en el registro de la dirección general de ordenación y atención sanitaria: 38,25 euros.

C.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Diligenciado de libros de hospitales: 7,65 euros.

Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):

E.1 Ambulancias y similares: 15,31 euros.

E.2 Otros vehículos: 30,61 euros.

5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.

Responsables subsidiarios. Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

Autoliquidación e ingreso. Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.

Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Mataderos.

Carne de vacuno:

– Vacuno pesado: 5,82 euros por animal.

– Vacuno joven: 2,33 euros por animal.

Carne de solípedos/equinos: 3,49 euros por animal.

Carne de porcino:

– Animales de menos de 25 Kg en canal: 0,58 euros por animal.

– Superior o igual a 25 Kg en canal: 1,16 euros por animal.

Carne de ovino y caprino:

– De menos de 12 Kg en canal: 0,17 euros por animal.

– Superior o igual a 12 Kg en canal: 0,30 euros por animal.

Carne de aves y conejos:

– Aves del género Gallus y pintadas: 0,006 euros por animal.

– Patos y ocas: 0,01 euros por animal.

– Pavos: 0,030 euros por animal.

– Carne de conejo de granja: 0,006 euros por animal.

Salas de despiece:

Por tonelada de carne:

De vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,33 euros.

De aves y conejos de granja: 1,75 euros.

De caza silvestre y de cría:

– De caza menor de pluma y pelo: 1,75 euros.

– De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,49 euros.

– De verracos y rumiantes: 2,33 euros.

Establecimiento de transformación de la caza:

Caza menor de pluma: 0,006 euros por animal.

Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.

Ratites: 0,58 euros por animal.

Mamíferos terrestres:

– Verracos: 1,75 euros por animal.

– Rumiantes: 0,58 euros por animal.

Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:

La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será:

1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 52,41 euros.

2. Suplemento por cada ½ hora ó fracción que exceda la primera: 11,06 euros.

6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.

Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifa. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Habilitación de profesionales sanitarios: 38,25 euros.

7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida un mes de antelación a la convocatoria de las pruebas selectivas, como mínimo.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Tarifa. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A: 29,70 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo B: 29,70 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C: 11,87 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo D: 11,87 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo E: 11,87 euros.

8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tenga la condición de promotor del ensayo clínico.

Devengo. La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Tarifas:

Por evaluación de ensayo clínico: 1.211,63 euros.

Por evaluación de enmiendas relevantes: 242,32 euros.

9. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas:

A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales.

A.1 Visitas periódicas de inspección: 38,25 euros.

A.2 Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 76,51 euros.

A.3 Inspección de oficio: 38,25 euros.

B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales.

B.1 Cuotas de inscripción: 19,14 euros.

Tasa 10. Tasa por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos quienes soliciten la revisión de la valoración de la situación de dependencia, o de la prestación reconocida, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia, o de la prestación reconocida.

Pago. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Cuota. El importe de la tasa se divide en dos tipos de tarifa, en función de la revisión solicitada:

– Tarifa correspondiente a la revisión de la valoración de la situación de dependencia: 31,50 euros.

– Tarifa correspondiente a la revisión de la prestación reconocida: 14,70 euros.

Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes de revisión si hubiera mediado más de un año desde la fecha de la resolución administrativa por la que se haya procedido al reconocimiento de la situación de dependencia o a la asignación de recurso a través del programa individual de atención o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión.

11. Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.

Devengo. la tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifa: 50 euros.»

12. Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Tarifa: 149 euros».

Cuatro. Se crea la tasa 12 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria, con la siguiente redacción:

13. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes

Tarifas:

Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo (EPA-SP) en Cantabria: 392 euros.

Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 174 euros.»

Cinco. Se crea la tasa 13 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Tasa por copia de documentación de la historia clínica), quedando redactada como sigue:

«14. Tasa por copia de documentación de la historia clínica.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentación integrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa general 1(tasa por servicios administrativos).

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia de determinada documentación de la historia clínica.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Copia de informes clínicos en soporte digital: 15 euros.

Copia de radiografías en soporte acetato: 15 euros.

Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnóstico por la imagen: 10 euros.»

ANEXO II. Canon de saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Componente fijo: 25,88 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.

Componente variable:

1. Régimen general para usos domésticos: 0,4874 euros/metro cúbico.

2. Régimen general para usos industriales: 0,6332 euros/metro cúbico.

3. Régimen de medición directa de la carga contaminante:

– 0,4345 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).

– 0,5032 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).

– 1,0977 euros por kilogramo de fósforo total (P).

– 8,6237 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).

– 6,8851 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).

– 0,5491 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).

– 0,000091 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).»

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