Decreto 72/2013, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 2013-08-03
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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artículos 181

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 16 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, determina que las Universidades desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas. En ejercicio de dicha autonomía universitaria, la Universidad Politécnica de Cartagena elaboró sus Estatutos, siendo aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante Decreto n.º 111/2005, de 30 de septiembre.

Posteriormente, la reforma de la Ley Orgánica de Universidades, llevada a cabo por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, obligó a las Universidades, en cumplimiento de la disposición adicional octava de la citada Ley Orgánica de Universidades, a adaptar sus Estatutos a la misma, así como a las normas posteriores de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2007. De acuerdo con ello, se dictó el Decreto n.º 30/2012, de 24 de febrero, por el que se aprobaba la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro de la Universidad Politécnica de Cartagena, en su sesión de 6 de mayo de 2013, ha elaborado un texto integrado de los Estatutos de la Universidad, refundiendo los antedichos reglamentos autónomos para evitar su aislamiento y facilitar el conocimiento de los mismos, y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo y el artículo 15.4 de Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Universidades, Empresa e Investigación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de de 2013, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Se aprueba el Texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. El Decreto n.º 111/2005, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena («BORM» n.º 232, de 7 de octubre de 2005).

2. El Decreto n.º 30/2012, de 24 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena («BORM» n.º 48, de 27 de febrero de 2012).

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 12 de julio de 2013.–El Presidente de la Comunidad Autónoma, Ramón Luis Valcárcel Siso.–El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, José Ballesta Germán.

ANEXO. Texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena

TÍTULO PRELIMINAR. De la naturaleza, funciones y autonomía de la Universidad

Artículo 1. Naturaleza de la Universidad Politécnica de Cartagena.

1. La Universidad Politécnica de Cartagena es una institución pública dotada de plena personalidad jurídica y patrimonio propio, creada por Ley 5/1998, de 3 de agosto, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que presta el servicio público esencial de la educación superior mediante la docencia, el estudio, la investigación, la innovación y la transferencia de tecnología.

2. En el marco y con respeto a las normas estatales y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena se rige por los presentes Estatutos, que constituyen la norma básica de su autogobierno, así como por sus normas de desarrollo.

Artículo 2. Funciones de la Universidad Politécnica de Cartagena.

1. Son funciones de la Universidad Politécnica de Cartagena:

a)

La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

b)

La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos, y para la creación artística.

c)

La difusión, valorización y transferencia del conocimiento científico y técnico al servicio de la sociedad, de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, en particular de la Región de Murcia.

d)

La mejora del sistema educativo de la Región de Murcia.

e)

La intensificación en la cooperación internacional mediante el intercambio de miembros de la Comunidad Universitaria, la colaboración en el campo de la docencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

2. La Universidad Politécnica de Cartagena desarrollará otras actividades dirigidas a todos los miembros de la Comunidad Universitaria y a la sociedad en general, que tendrán como finalidad:

a)

Procurar la formación integral de los miembros de la Comunidad Universitaria mediante la programación y organización de cursos, conferencias y todo tipo de actividades culturales, recreativas y deportivas que puedan contribuir a la mejor realización de este objetivo.

b)

Potenciar los diversos grupos y asociaciones universitarias que desarrollen actividades estudiantiles, culturales y deportivas.

c)

Proyectar las funciones y los servicios de la Universidad al entorno social.

3. Para el mejor desarrollo de sus funciones, la Universidad Politécnica de Cartagena propiciará su proyección externa a través del establecimiento de relaciones con otras Universidades, organizaciones, empresas e instituciones del entorno regional, nacional e internacional y, en particular, con las de carácter académico, científico y cultural y en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

4. Para el cumplimiento de sus funciones con eficacia y calidad, la Universidad Politécnica de Cartagena mantendrá un compromiso permanente con la protección de la salud de la Comunidad Universitaria y fomentará en todas sus actividades la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

5. La Universidad Politécnica de Cartagena fomentará un marco de pensamiento y actuación en el que los derechos humanos, la solidaridad entre generaciones, el desarrollo sostenible, la conservación del medio ambiente y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos.

Artículo 3. Autonomía Universitaria.

1. La Universidad Politécnica de Cartagena desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y coordinación con las otras Universidades, especialmente con las que, con ella, integran el sistema universitario de la Región de Murcia.

2. La autonomía de la Universidad Politécnica de Cartagena comprende:

a)

La elaboración de sus Estatutos, sus normas de desarrollo y las demás normas de régimen interno.

b)

La elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y representación.

c)

La creación de Estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, la investigación y la transferencia de tecnología.

d)

La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación.

e)

La organización y aprobación de enseñanzas propias.

f)

La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

g)

La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos, nivel de aprendizaje y destrezas adquiridas por los/as estudiantes.

h)

La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus diplomas y títulos propios.

i)

La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

j)

El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

k)

El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus funciones institucionales.

l)

Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4. Principios de actuación.

1. La Universidad Politécnica de Cartagena actúa, para el cumplimiento de sus funciones, con pleno respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución Española.

2. La Universidad Politécnica de Cartagena se organizará de modo democrático y asegurará la participación de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria en su gobierno, llevará a cabo una decidida defensa de la igualdad entre hombres y mujeres con la promoción de su participación igualitaria en la toma de decisiones, según las recomendaciones de la Unión Europea, y asumirá los principios de libertad, igualdad, justicia y pluralismo como inspiradores de la vida universitaria.

3. Es deber de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, y en particular de sus órganos de gobierno, dar plena efectividad a estos principios e impedir cualquier tipo de discriminación.

4. La actividad de la Universidad Politécnica de Cartagena se fundamenta en el principio de libertad académica, que comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

5. La libertad de cátedra se manifiesta en el ejercicio del derecho de su profesorado a expresar libremente, en su actividad docente, sus ideas, opiniones y convicciones científicas, técnicas y artísticas.

6. La libertad de investigación se manifiesta en el ejercicio del derecho a la libre utilización de los principios metodológicos, a la elección de los objetivos adecuados y a la difusión de los resultados obtenidos en la actividad investigadora.

7. La libertad de estudio, fundamentada en la igualdad de oportunidades y no discriminación de los/as estudiantes, comprende el derecho a elegir Centro y enseñanzas en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, a servirse de los medios de la Universidad para una activa participación en el proceso de la propia formación, y a manifestar libremente las ideas, opiniones y convicciones científicas, técnicas y artísticas.

8. La Universidad Politécnica de Cartagena procurará la implantación progresiva de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.

Artículo 5. Reserva de nombre y símbolos.

1. La Universidad Politécnica de Cartagena se nombra y conoce, interna y externamente, por su nombre completo y también por el acrónimo «UPCT».

2. El emblema de la Universidad Politécnica de Cartagena muestra en su centro una estrella de ocho puntas en color dorado, símbolo de la Orden de Santa María del Mar. En el interior de la estrella aparece un círculo cuartelado con castillos y leones contrapuestos sobre fondo blanco y rojo Cartagena, tomados del escudo de la ciudad donde se ubica. Todo ello sobre fondo de masa azul y circundado exteriormente por la expresión «Universidad Politécnica de Cartagena» y la leyenda «fechos allend mar» sobre franja roja ribeteada de dorado.

3. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Cartagena harán uso del emblema en sus actividades oficiales. El Consejo de Gobierno regulará la imagen corporativa de la Universidad Politécnica de Cartagena y el uso de sus símbolos por los miembros de la Comunidad Universitaria.

4. El sello de la Universidad Politécnica de Cartagena reproduce, en hueco, su emblema. Dicho sello será signo de autenticidad en los documentos en que se estampe, siempre que venga rubricado por personal autorizado.

5. La modificación del emblema requerirá el acuerdo del Claustro en iguales términos a los previstos para la modificación de los presentes Estatutos.

TÍTULO I. De la estructura de la Universidad

Artículo 6. Estructura de la Universidad Politécnica de Cartagena.

La Universidad Politécnica de Cartagena está integrada por Escuelas, Facultades, Escuelas de Doctorado, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Servicios Universitarios y por aquellos otros Centros o Estructuras que pueda crear para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de sus actividades.

CAPÍTULO I. De las Escuelas, Facultades y Escuelas de Doctorado

Artículo 7. Naturaleza y funciones de las Escuelas y Facultades.

1. Las Escuelas y Facultades son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

2. En particular, corresponde a las Escuelas y Facultades:

a)

Participar, a través de sus representantes, en el Gobierno de la Universidad.

b)

Elaborar propuestas de planes de estudio que conduzcan a la obtención de los títulos impartidos en ellas.

c)

Organizar las enseñanzas dirigidas a la obtención de uno o más títulos y la gestión administrativa correspondiente.

d)

La gestión académica y la organización y coordinación de las actividades docentes, así como la gestión de los servicios propios de apoyo a la enseñanza y, en su caso, a la investigación.

e)

Promover actividades de formación continua y extensión universitaria.

f)

Proponer la plantilla necesaria para llevar a cabo su plan docente, así como para atender su administración y servicios.

g)

Realizar ante los órganos competentes de la Universidad la propuesta de presupuesto que haya de corresponderle y aprobar los criterios objetivos para su ejecución y ulterior liquidación.

h)

Gestionar su presupuesto y supervisar su correcta aplicación.

i)

Verificar la actividad docente de los Departamentos de acuerdo con los correspondientes planes de estudio.

j)

Organizar actividades complementarias dirigidas a la mejora de la formación integral de los/as estudiantes.

k)

Informar, con anterioridad a la apertura del plazo de matrícula, de la planificación de la titulación para el curso académico.

l)

Nombrar, en su caso, los coordinadores/as y tutores/as de titulación, cuya misión será llevar a cabo una orientación de calidad dirigida a reforzar y complementar la docencia como formación integral y crítica de los/as estudiantes y como preparación para el ejercicio de actividades profesionales.

m)

Todas las funciones orientadas al cumplimiento adecuado de sus fines o las que les atribuyan la legislación vigente, los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Universidad.

3. Son miembros de una Escuela o Facultad:

a)

El personal docente e investigador que desarrolle sus funciones, total o parcialmente, en relación a las enseñanzas universitarias oficiales adscritas a la Escuela o Facultad.

b)

Los/as estudiantes matriculados en las enseñanzas universitarias oficiales adscritas a la Escuela o Facultad.

c)

El personal de administración y servicios que, en su caso, sea adscrito expresamente a la Escuela o Facultad.

Artículo 7 bis. Naturaleza y funciones de las Escuelas de Doctorado.

1. Las Escuelas de Doctorado tienen por finalidad organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado. Podrán ser creadas por la Universidad Politécnica de Cartagena, o conjuntamente con otras Universidades, o en colaboración con una o varias Universidades u otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

2. Además de las funciones enumeradas en el artículo 7 anterior que, en su caso, sean predicables de las Escuelas de Doctorado, a éstas corresponde:

a)

Planificar la oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos/as.

b)

Liderar en su ámbito científico la actividad investigadora.

c)

Impulsar el seguimiento y la calidad de la labor del doctorando/a, tutores/as y directores/as de tesis doctorales.

d)

Promover las actividades necesarias, transversales y específicas, propias de su o sus ámbitos científicos, que contribuyan a una formación de calidad a los doctorandos/as.

e)

Elaborar y aprobar un Reglamento de Régimen Interno que incluya, entre otros, los derechos y deberes de los doctorandos/as de acuerdo con la legislación vigente, así como la composición y funciones de las Comisiones académicas de los programas que estén integrados en las citadas Escuelas.

3. Son miembros de una Escuela de Doctorado:

a)

El profesorado asignado por los Departamentos para impartir la docencia correspondiente a las enseñanzas oficiales adscritas.

b)

Los/as estudiantes matriculados en las enseñanzas universitarias oficiales adscritas.

c)

El personal de administración y servicios que les sea adscrito expresamente.

4. Las Escuelas de Doctorado contarán con un Director/a con las funciones y requisitos que marca la legislación vigente, así como un Comité de Dirección con la composición y funciones que se determine reglamentariamente.

Artículo 8. Creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades y Escuelas de Doctorado.

1. La creación, modificación y supresión de Escuelas y Facultades serán acordadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. La Conferencia General de Política Universitaria será informada del acuerdo.

Las Universidades podrán crear Escuelas de Doctorado con lo previsto en su propia normativa y en la de la respectiva Comunidad Autónoma. Su creación deberá ser notificada al Ministerio de Educación, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

2. En caso de modificación o supresión de Escuelas y Facultades, deberá ser oída la Escuela o Facultad afectada.

3. La propuesta elaborada por el Consejo de Gobierno deberá adjuntar la siguiente documentación:

a)

En el caso de creación de una Escuela y Facultad la justificación de la conveniencia de su creación, la especificación de los títulos, el esquema del plan docente, las actividades, la relación de necesidades de recursos humanos y materiales, y el plan de financiación.

b)

En el caso de supresión de una Escuela y Facultad, la justificación de su conveniencia, el análisis de las consecuencias derivadas de la misma y el programa de reasignación de recursos humanos y materiales.

4. Si se crea una nueva Escuela, Facultad o Escuela de Doctorado, el Consejo de Gobierno le asignará un Reglamento provisional hasta la aprobación del definitivo.

CAPÍTULO II. De los Departamentos

Artículo 9. Naturaleza y funciones.

1. Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar y desarrollar las enseñanzas de uno o varios ámbitos de conocimiento en una o varias Escuelas o Facultades, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador, y de ejercer aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

2. Corresponde a los Departamentos:

a)

Participar en el gobierno de la Universidad en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

b)

Desarrollar y evaluar las enseñanzas de sus respectivos ámbitos de conocimiento en las Escuelas y Facultades donde impartan docencia. A tal efecto, los Departamentos deberán elaborar y aprobar anualmente un plan de ordenación docente.

c)

Promover, coordinar y desarrollar la investigación y la transferencia de tecnología, apoyando las iniciativas docentes e investigadoras de sus miembros y de los Grupos de Investigación en los que éstos se integren.

d)

Proponer enseñanzas universitarias oficiales de Máster de acuerdo con la legislación vigente.

e)

Garantizar la calidad de las enseñanzas mediante la adecuación de los contenidos de los programas y la asignación y el control del cumplimiento de las obligaciones docentes de su personal docente e investigador.

f)

Participar en la elaboración de los planes de estudio que incluyan materias formativas comunes atribuidas total o parcialmente a su ámbito o ámbitos de conocimiento de acuerdo con la legislación vigente.

g)

Conocer y participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento.

h)

Fomentar la formación y actualización permanente de sus miembros.

i)

Mantener con otros Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Estructuras de apoyo a la investigación, la coordinación en los aspectos que les sean comunes.

j)

Realizar, ante los órganos competentes de la Universidad, la propuesta de presupuesto que haya de corresponder al Departamento, aprobar los criterios objetivos para su ejecución, así como su ulterior liquidación.

k)

Organizar y desarrollar cursos de especialización dentro de su ámbito.

l)

Propiciar, en colaboración con entidades públicas y privadas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como la transferencia de los resultados de dichos trabajos de investigación a la sociedad.

m)

Promover desde su seno la extensión universitaria, desarrollando actividades culturales, académicas y extra académicas que fomenten la formación integral de los/as estudiantes y la preparación y perfeccionamiento de los/las profesionales.

n)

Participar en la selección de su personal docente e investigador conforme a la normativa vigente y a los criterios que establezca la Universidad.

ñ) Velar por el cumplimiento de las tutorías del profesorado adscrito a los mismos de acuerdo con los planes de estudio y la programación docente de las enseñanzas en las que imparte docencia.

o)

Cualquier otra función que le asignen los presentes Estatutos o que se oriente al adecuado cumplimiento de sus funciones no asignadas a otros órganos, y que les sean legalmente atribuidas.

Artículo 10. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación y supresión de los Departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, oídos los Departamentos, las Escuelas y Facultades que pudieran resultar afectados.

2. La propuesta motivada para la creación, modificación o supresión de un Departamento podrá partir de cualquier órgano colegiado de la Universidad o de un número de profesores/as igual al mínimo necesario para la constitución de un Departamento.

3. La propuesta de creación de un Departamento debe ir acompañada, al menos, de:

a)

La justificación de la conveniencia de su creación, motivando la coherencia científica y técnica de los ámbitos de conocimiento que lo integran.

b)

La delimitación del campo científico, técnico o artístico de actuación.

c)

Las líneas de investigación y la oferta docente en las materias que le sean propias.

d)

La relación de recursos humanos y materiales disponibles y necesarios.

e)

El plan de financiación.

4. La propuesta de modificación o supresión de un Departamento debe garantizar la continuidad de la docencia solicitada y de los programas de doctorado en curso, y ha de especificar la nueva adscripción de los recursos humanos y materiales.

5. La denominación del Departamento será el de su ámbito de conocimiento. Cuando el Departamento agrupe varios ámbitos de conocimiento, el Consejo de Gobierno determinará su denominación.

6. Mediante el correspondiente convenio entre la Universidad Politécnica de Cartagena y otras Universidades, podrán establecerse formas de cooperación con Departamentos de otras Universidades.

Artículo 11. Composición de los Departamentos.

1. Los Departamentos se constituirán por ámbitos de conocimiento científico, técnico o artístico. Un Departamento podrá abarcar más de un ámbito de conocimiento, procurando que se agrupen ámbitos científicamente afines.

2. El número mínimo de profesores/as necesario para la constitución de un Departamento será el que determine la normativa vigente. En su defecto, será de doce profesores/as con dedicación a tiempo completo, computándose a estos efectos dos profesores/as a tiempo parcial como uno a tiempo completo. En todo caso, al menos, seis profesores/as deberán ser funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios.

3. Son miembros de un Departamento:

a)

Todo el personal docente e investigador del ámbito o ámbitos de conocimiento del Departamento.

b)

Los/as estudiantes que por representación formen parte del Consejo de Departamento, no pudiendo pertenecer por esta condición a más de un Departamento.

c)

El personal de administración y servicios adscrito al mismo.

4. La adscripción del profesorado a un Departamento se hará en función del ámbito de conocimiento al que pertenezcan las diferentes plazas.

5. Por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, y previo informe no vinculante de los Departamentos afectados, el Consejo de Gobierno podrá adscribir provisionalmente un profesor/a, a un Departamento distinto al de su ámbito de conocimiento, detallando las obligaciones docentes del mismo. Tal adscripción provisional se podrá modificar previa solicitud de los Departamentos afectados y con conocimiento del profesor/a adscrito provisionalmente.

CAPÍTULO III. De los Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 12. Naturaleza.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación son Centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. También podrán proponer enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorado de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en la legislación vigente, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación carecen de ánimo de lucro. Los beneficios que puedan resultar de sus trabajos deberán revertir en la mejora de los mismos y de la Universidad Politécnica de Cartagena.

3. Los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad Politécnica de Cartagena podrán ser propios, adscritos, mixtos o interuniversitarios.

a)

Son Institutos Universitarios de Investigación propios los integrados por personal de la Universidad Politécnica de Cartagena y con dependencia exclusiva de ella.

b)

Son Institutos Universitarios de Investigación adscritos los que, dependiendo de otros organismos públicos o privados, suscriben un convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena. Dicho convenio establecerá las modalidades de cooperación entre ambos.

c)

Son Institutos Universitarios de Investigación mixtos los creados en colaboración con otros organismos públicos o privados, mediante un convenio que establecerá su estructura orgánica y dependencia respecto a las entidades colaboradoras. También se podrán constituir con organismos públicos de investigación, con Centros del Sistema Nacional de Salud y con otros Centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, pudiendo en este caso adscribirse personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Cartagena a esos Institutos Mixtos de Investigación, de conformidad con lo establecido por estos Estatutos. El Reglamento específico de organización y funcionamiento de tales Institutos Universitarios de Investigación deberá ser aprobado por todas las instituciones participantes.

d)

Son Institutos Universitarios de Investigación interuniversitarios los que realizan actividades comunes a varias Universidades. La creación, organización y funcionamiento de éstos requerirá un convenio que regule la cooperación.

4. Las actividades de los Institutos Universitarios de Investigación no podrán entrar en competencia directa con las desempeñadas por Escuelas, Facultades, Escuelas de Doctorado o Departamentos.

Artículo 13. Funciones.

Corresponde a los Institutos Universitarios de Investigación:

a)

Definir sus objetivos científico-técnicos y hacerlo de manera tal que les permitan tener un impacto positivo en la investigación a nivel internacional y en el desarrollo empresarial del entorno regional, nacional y europeo.

b)

Coordinarse con las restantes Estructuras universitarias en los aspectos que les sean comunes.

c)

Establecer relaciones con otros Institutos regionales, nacionales e internacionales que les permitan la excelencia en su ámbito de acción.

d)

Ofertar títulos propios de Posgrado cuyo contenido no se solape con la oferta de las restantes Estructuras de la Universidad.

e)

Participar en el gobierno de la Universidad en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

f)

Llevar a cabo la investigación en su campo.

g)

Participar en la selección, formación, promoción y cese del personal de investigación y del profesorado adscrito o asignado a los mismos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

h)

Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.

i)

Realizar ante los órganos competentes de la Universidad la propuesta de presupuesto que haya de corresponderle y aprobar los criterios objetivos para su ejecución y ulterior liquidación.

j)

Gestionar las dotaciones presupuestarias que le correspondan.

k)

Cualquier otra función que le asignen los presentes Estatutos o que se oriente al adecuado cumplimiento de sus fines, no asignadas a otros órganos, y que les sean legalmente atribuidas.

Artículo 14. Creación de Institutos Universitarios de Investigación.

1. La creación, modificación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad Politécnica de Cartagena será acordada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno con informe previo favorable del Consejo Social. La Conferencia General de Política Universitaria será informada del acuerdo.

2. En caso de modificación o supresión, deberá ser oído el Instituto afectado.

3. Del expediente por el que se solicite la creación de un Instituto Universitario de Investigación, cualquiera que sea su naturaleza, se dará la suficiente información a la Comunidad Universitaria en el plazo que reglamentariamente se determine a efectos de alegaciones.

4. La propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación deberá ir acompañada, al menos, de:

a)

La justificación de la conveniencia de su creación.

b)

La especificación de su campo de actuación y de sus objetivos.

c)

Las líneas de investigación y plan general de actividades.

d)

La relación de necesidades de recursos humanos y materiales.

e)

El plan de financiación.

f)

El proyecto de Reglamento específico de organización y funcionamiento.

5. La propuesta de supresión de un Instituto Universitario de Investigación deberá ir acompañada de:

a)

La justificación de la conveniencia de su supresión.

b)

El análisis de las consecuencias derivadas de su supresión.

c)

El programa de reasignación de recursos humanos y materiales.

6. La adscripción o su revocación y la constitución o supresión de Institutos interuniversitarios y de Institutos mixtos requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno con informe previo favorable del Consejo Social. La Conferencia General de Política Universitaria será informada del acuerdo.

Artículo 15. Normativa reguladora.

Cada Instituto Universitario se regirá por la legislación estatal y autonómica aplicable, por los presentes Estatutos, por el convenio de creación o adscripción, en su caso, y por su Reglamento de Régimen Interno. Este Reglamento determinará el régimen de sesiones del Consejo de Instituto, los requisitos para la convocatoria de las sesiones, la forma de elección del Director/a y el resto de las cuestiones no reguladas expresamente en estos Estatutos.

Artículo 16. Estructura de los Institutos.

1. El personal investigador se agrupará en Unidades, Divisiones o Departamentos de un mínimo de ocho y un máximo de doce personas con el objeto de contar con personal de administración y servicios para cada unidad funcional. Dicha agrupación es meramente administrativa y podrá verse sujeta a cambios siempre que el Consejo del Instituto lo considere oportuno.

2. Los Institutos dispondrán de las Comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Las Comisiones estarán compuestas por un máximo del 20% de investigadores/as adscritos al Instituto cuando tenga más de veinte investigadores/as, y por cinco personas cuando tenga menos. Los cargos en dichas Comisiones serán rotativos.

Artículo 17. Personal de los Institutos Universitarios de Investigación.

1. Serán miembros de un Instituto Universitario de Investigación propio:

a)

El profesorado de la Universidad Politécnica de Cartagena que se incorpore al Instituto, a efectos de investigación, en las condiciones indicadas en el presente artículo.

b)

Los doctores/as que ocupen plazas de investigadores adscritos al Instituto Universitario de Investigación en función de programas de investigación aprobados por éste.

c)

El personal investigador contratado por el Instituto Universitario de Investigación de acuerdo con su Reglamento específico de organización y funcionamiento.

d)

El personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Cartagena con destino en el mismo.

e)

Los/as estudiantes y graduados/as en formación, en régimen de becas temporales, integrados en el mismo.

2. La incorporación como miembro de un Instituto Universitario de Investigación propio solo será posible cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a)

Participar en los trabajos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por su Consejo.

b)

Participar en la organización y realización de los cursos de Posgrado y de especialización o actualización profesional impartidos por el Instituto Universitario de Investigación.

c)

Ser miembro del profesorado de la Universidad Politécnica de Cartagena y desarrollar de forma habitual trabajos de investigación en las materias propias en las que centre su atención el Instituto Universitario de Investigación.

3. La solicitud de adscripción se presentará al Consejo del Instituto. Éste podrá aceptar o denegar la solicitud, debiendo en este último caso fundamentar adecuadamente la negativa. Esta decisión podrá ser recurrida ante el Consejo de Gobierno.

4. En todo caso, la incorporación del profesorado de la Universidad Politécnica de Cartagena a un Instituto Universitario de Investigación propio será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento al que estuviera adscrito. Dicha incorporación no podrá suponer modificación o reducción de la docencia que el profesor/a tenga asignada en su Departamento. La condición de miembro del Instituto Universitario de Investigación deberá renovarse al menos cada cuatro años, previo informe del Departamento.

5. El cese como miembro de un Instituto Universitario de Investigación propio será competencia del Consejo de Gobierno cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:

a)

Solicitud del interesado/a en ese sentido, siempre que garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos a su iniciativa por el Instituto Universitario de Investigación.

b)

Pérdida de las condiciones exigidas para su incorporación.

c)

Cualquier otra causa que se prevea en su Reglamento específico de organización y funcionamiento.

6. La adscripción de personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Cartagena a Institutos Universitarios de Investigación mixtos, o su revocación, será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento afectado. Los requisitos y régimen de la citada adscripción o revocación deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

CAPÍTULO IV. Otros Centros y Estructuras

Artículo 18. Creación.

1. La Universidad Politécnica de Cartagena podrá crear, por sí misma, o a través de convenios con otra Universidad o entidades públicas o privadas, otros Centros o Estructuras complementarias de la actividad docente e investigadora para el mejor desarrollo de sus funciones.

2. Las actividades para el desarrollo de los fines institucionales de estos Centros no conducirán a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

3. La creación, modificación o supresión de estos Centros o Estructuras corresponderá al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 19. Organización y funcionamiento.

1. La organización y el funcionamiento de los Centros y Estructuras a los que se refiere el artículo anterior se regirán por la legislación estatal y autonómica aplicable, por los presentes Estatutos, por el convenio de creación o adscripción, en su caso, y por su Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. Las Estructuras de apoyo con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Universidad Politécnica de Cartagena, actuarán como soporte de la investigación y de la docencia. Podrán ser creadas exclusivamente por ella o podrán tener carácter mixto cuando se creen o participen con otras Universidades, entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, incluidos los supuestos de participación de miembros de la propia Comunidad Universitaria cuando se trate de empresas de base tecnológica en cuya actividad universitaria hayan intervenido dichos miembros y actúen en concepto de emprendedores.

CAPÍTULO V. De los Servicios Universitarios

Artículo 20. Naturaleza y creación.

1. Los Servicios Universitarios son Estructuras que sirven de apoyo y asistencia a la Comunidad Universitaria y facilitan el desarrollo de las funciones y actividades propias de la Universidad Politécnica de Cartagena, así como la mejora continua de la calidad.

2. Los Servicios Universitarios serán creados, modificados o suprimidos por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Rector/a, de quien dependerán funcionalmente.

3. La propuesta de creación deberá ir acompañada de una memoria justificativa que contendrá, al menos, la delimitación de su ámbito, el régimen de prestación de servicios y los recursos con que cuenta, así como de un proyecto de Reglamento.

4. Los Servicios Universitarios de la Universidad Politécnica de Cartagena serán prestados y gestionados directamente por ésta y, excepcionalmente, podrán establecerse en colaboración con otras entidades mediante la suscripción de los oportunos convenios o contratos y ser utilizados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas mediando los mismos instrumentos compromisorios.

Artículo 21. Régimen de funcionamiento.

1. Los Servicios Universitarios se regularán por Reglamentos específicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Vicerrectores/as correspondientes.

2. Los Servicios Universitarios estarán dotados del personal necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y sus puestos de trabajo deberán estar reflejados en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad Politécnica de Cartagena. Asimismo, deberán contar con los medios económicos necesarios.

3. El personal adscrito a los Servicios Universitarios dependerá funcionalmente de su Jefatura y orgánicamente de la Gerencia.

4. La Jefatura del Servicio Universitario será nombrada por el Rector/a entre el personal de administración y servicios que reúna los requisitos contemplados en la Relación de Puestos de Trabajo, así como los exigidos, en su caso, por la legislación vigente. El Rector/a deberá informar al Consejo de Gobierno de su decisión.

5. La Jefatura de un Servicio Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier órgano de gobierno unipersonal de la Universidad.

6. Los Servicios Universitarios podrán contar con personal becado que colaboren en sus actividades, siempre que se trate de estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena que estén cursando estudios que conduzcan a la obtención de un título oficial y que dediquen a dicha actividad un máximo de tres horas diarias o quince semanales. El personal becado únicamente podrá recibir por sus servicios una compensación de gastos.

Artículo 22. Comisión de Usuarios/as.

Cada Servicio Universitario podrá contar con una Comisión de Usuarios/as como forma de participación de los mismos en la gestión del servicio. Dichas Comisiones velarán por el buen funcionamiento de los servicios y promoverán su desarrollo. El Consejo de Gobierno determinará la composición básica de las mismas.

TÍTULO II. Del gobierno y representación de la Universidad

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 23. Órganos de gobierno y representación.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Cartagena son colegiados y unipersonales.

2. Son órganos colegiados los siguientes: El Consejo Social, el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, las Juntas de Escuela y Facultad, los Comités de Dirección de las Escuelas de Doctorado, los Consejos de Departamento y los Consejos de los Institutos Universitarios de Investigación.

3. Son órganos unipersonales los siguientes: Presidente/a del Consejo Social, Rector/a, Vicerrector/a, Secretario/a General, Gerente/a, Director/a de Escuela, Decano/a de Facultad, Director/a de Escuela de Doctorado, Director/a de Departamento y Director/a de Instituto Universitario de Investigación.

4. El estatuto jurídico de estos órganos quedará articulado por el Consejo de Gobierno al amparo de la legislación vigente.

5. La Universidad Politécnica de Cartagena, en ejercicio de su autonomía, podrá establecer otros órganos de gobierno y representación.

CAPÍTULO II. Del Consejo Social

Artículo 24. Naturaleza y funciones.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la gestión y supervisión de la Universidad, debiendo ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad, a cuyo efecto desarrolla las funciones previstas en la legislación estatal y autonómica.

2. En relación con tales funciones, la unidad encargada del control interno u órgano de control y fiscalización de la Universidad Politécnica de Cartagena informará por escrito semestralmente al Consejo Social sobre la situación financiera de la Universidad.

Artículo 25. Composición.

1. La composición del Consejo Social será la determinada de acuerdo con la legislación autonómica vigente.

2. De acuerdo con ella, la representación de la Comunidad Universitaria en el Consejo Social estará integrada por el Rector/a, el Secretario/a General y el Gerente/a, con carácter nato; y un profesor/a, un/a estudiante y un/a representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros en la forma que determine su Reglamento de Régimen Interno, que también deberá establecer el proceso de sustitución de los mismos.

Artículo 26. Organización y funcionamiento.

1. El Consejo Social se regirá por las normas que le sean de aplicación y por su propio Reglamento de organización y funcionamiento.

2. La Universidad Politécnica de Cartagena facilitará a su Consejo Social los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones y para la realización de sus actividades.

CAPÍTULO III. Del Claustro Universitario

Artículo 27. Naturaleza y funciones.

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria que forma la Universidad Politécnica de Cartagena.

2. Son funciones del Claustro Universitario:

a)

Elaborar y reformar sus Estatutos.

b)

Elaborar y aprobar los Reglamentos disciplinarios que sean competencia de la Universidad.

c)

Reglamentar y aprobar la concesión del título de Doctor/a Honoris Causa y de cualquier otra distinción de la Universidad Politécnica de Cartagena.

d)

Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector/a de acuerdo con la legislación vigente.

e)

Elegir y revocar al Defensor/a Universitario y aprobar el Reglamento por el que se rige su actuación.

f)

Elegir y revocar a los miembros de la Junta Electoral Central, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno provea transitoriamente las vacantes.

g)

Elegir a la representación del Claustro en el Consejo de Gobierno.

h)

Designar a los miembros de la Comisión de Reclamaciones contra las propuestas de las Comisiones evaluadoras de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador.

i)

Elaborar y aprobar su Reglamento de Régimen Interno y sus propias normas electorales.

j)

Refrendar el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.

k)

Crear Comisiones específicas, que no tendrán capacidad decisoria, para el desarrollo de sus funciones.

l)

Conocer, debatir y proponer las líneas generales de la política de la Universidad Politécnica de Cartagena. A tal efecto, el Rector/a presentará, al menos, un informe anual así como aquellos otros que se le soliciten.

m)

Establecer criterios generales sobre política de investigación.

n)

Aprobar las directrices de los Planes de Calidad de la Universidad.

ñ) Solicitar la comparecencia de cualquier órgano universitario, bien ante el Pleno, bien ante las Comisiones, a efectos de recibir información directa sobre sus actuaciones.

o)

Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados y valorar la gestión de los órganos y servicios de la Universidad.

p)

Realizar consultas a la Comunidad Universitaria sobre aquellas cuestiones que estime conveniente en relación con sus funciones y competencias.

q)

Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la ley o por los presentes Estatutos.

Artículo 28. Composición.

1. El Claustro Universitario estará compuesto por el Rector/a, que lo presidirá, el Secretario/a General, el Gerente/a y un número máximo de 300 claustrales, que se elegirán mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en representación de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria de acuerdo con las siguientes proporciones:

a)

Un 51% en representación del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

b)

Un 15% en representación del resto del personal docente e investigador.

c)

Un 25% en representación de los/as estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio español.

d)

Un 9% en representación de los miembros del personal de administración y servicios.

2. El distrito electoral de los grupos a), b) y c) anteriores será el Centro. El número de elegibles en cada grupo y Centro será proporcional al número total de sus miembros. Para el grupo d) se considerará como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Cartagena, manteniéndose la proporcionalidad entre personal de administración y servicios funcionario y laboral.

La Junta Electoral Central determinará el número de claustrales que correspondan a cada uno de los grupos, así como su proporción según lo dispuesto anteriormente.

3. Para ser elegible se exigirá la dedicación a tiempo completo a la Universidad, excepto en el grupo C para el que se exigirá estar matriculado, al menos, de la mitad de los créditos que corresponden a un curso completo de un título oficial, o bien ser doctorando/a de un programa de doctorado.

4. Cuando no hayan sido elegidos claustrales, podrán asistir a las sesiones del Claustro, con voz pero sin voto, el Defensor/a Universitario, los Vicerrectores/as, los Doctores/as Honoris Causa por la Universidad Politécnica de Cartagena y quienes hayan sido sus Rectores /as.

Igualmente podrán asistir, con voz y sin voto, otras personas invitadas por la Mesa del Claustro para informar sobre materias o asuntos concretos.

5. La convocatoria para elegir a los miembros del Claustro Universitario se hará desde la Secretaría General de la Universidad por orden del Rector/a.

Artículo 29. Duración del mandato del Claustro.

1. La duración del mandato claustral será de cuatro años, salvo en el caso de claustrales estudiantes que será de dos años.

2. Cuando un miembro cause baja será sustituido, para el tiempo que quede de mandato, por el siguiente de la lista correspondiente. En su defecto, la plaza quedará vacante hasta su renovación, al mismo tiempo que el colectivo de estudiantes, por el procedimiento establecido reglamentariamente.

3. La renovación de claustrales estudiantes se realizará a la terminación de los dos años de mandato de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.

Artículo 30. Mesa del Claustro.

Para ordenar y dirigir los debates del Claustro existirá una Mesa, presidida por el Rector/a, e integrada por el Secretario/a General de la Universidad, que actuará como Secretario/a Primero y fedatario/a del Claustro, el Vicepresidente/a y tres vocales, uno en representación de cada uno de los grupos de claustrales distintos al que pertenezca el Vicepresidente/a, elegidos entre sus miembros, en la forma en que determine su Reglamento de Régimen Interno. El Vicepresidente/a podrá asumir la presidencia del Claustro y de la Mesa por delegación del Rector/a y, necesariamente, cuando el Claustro tramite una convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a.

Artículo 31. Convocatoria y tipos de sesiones.

1. Las sesiones del Claustro, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el Presidente/a de la Mesa o por el Secretario/a de la Mesa por orden de su Presidente/a. Oída la Mesa, el Presidente/a fijará la fecha de la convocatoria y el orden del día.

2. El Claustro se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces durante el período lectivo. En la medida de lo posible, las sesiones no coincidirán con los periodos de exámenes. La primera sesión tendrá lugar en el primer trimestre del curso académico y en ella se dará a conocer la Memoria del curso anterior y el Proyecto de actuaciones para el nuevo curso. En la segunda, a realizar durante el último trimestre del curso, se revisará la actividad llevada a cabo por el Claustro y sus Comisiones.

3. El Claustro se reunirá con carácter extraordinario cuando lo convoque el Rector/a a iniciativa propia, o cuando lo soliciten por escrito, con indicación del orden del día, al menos un 25% de claustrales.

Artículo 32. Régimen de los acuerdos.

1. Para adoptar válidamente acuerdos se exigirá el quórum de asistencia que determine el Reglamento de Régimen Interno del Claustro.

2. Como regla general, y salvo que expresamente se disponga lo contrario, los acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del Claustro.

3. Para la elección de los miembros de la Comisión de Reclamaciones será necesaria mayoría absoluta. De no alcanzarse, se someterá la candidatura a votación en una nueva sesión del Claustro, en un plazo no superior a un mes, en la que bastará mayoría simple siempre que asistan, al menos, un tercio del total de claustrales.

Artículo 33. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a.

1. El Claustro, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a Rector/a a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios.

2. Los/as promotores de la convocatoria deberán solicitar, mediante escrito motivado y firmado por todos, la celebración de un Claustro extraordinario para acordar, si procede, la convocatoria de elecciones a Rector/a. Seguidamente, la Mesa del Claustro, presidida por la Vicepresidencia, convocará la sesión, en plazo no superior a un mes, adjuntando el escrito de solicitud.

3. Para iniciar el debate sobre la propuesta será necesaria la asistencia de, al menos, dos tercios de los miembros del Claustro. De no alcanzarse este quórum se considerará rechazado sin necesidad de debate.

4. Tras el debate, la propuesta será sometida a votación secreta, considerándose aprobada si cuenta con el voto favorable de dos tercios de los miembros del Claustro.

5. La aprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro y el cese del Rector/a, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector/a. Las correspondientes elecciones se convocarán en un plazo no superior a un mes.

6. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios/as podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación.

CAPÍTULO IV. Del Consejo de Gobierno.

Artículo 34. Naturaleza y funciones.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.

2. Son funciones del Consejo de Gobierno:

1) Proponer a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la creación, modificación o supresión de Escuelas, Facultades, Escuelas de Doctorado e Institutos Universitarios de Investigación. Asimismo, aprobar, si procede, las iniciativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la creación, modificación o supresión de Escuelas, Facultades, Escuela de Doctorado e Institutos Universitarios de Investigación. En ambos casos, se requerirá el informe previo favorable del Consejo Social.

2) Proponer a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, aprobar, si procede, las iniciativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En ambos casos, se requerirá el informe previo favorable del Consejo Social.

3) Proponer a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la adscripción o desadscripción a la Universidad Politécnica de Cartagena de Centros docentes y de Institutos Universitarios de Investigación. Asimismo, aprobar, si procede, las iniciativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la adscripción o desadscripción a la Universidad de Centros docentes y de Institutos Universitarios de Investigación y, en todo caso, aprobar previamente los correspondientes convenios.

4) Proponer al Consejo Social la adscripción o desadscripción, a la Universidad Politécnica de Cartagena, de Centros docentes y de Institutos Universitarios de Investigación. Asimismo, informar las iniciativas del Consejo Social o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta materia y, en todo caso, aprobar previamente los correspondientes convenios.

5) Proponer al Consejo Social la creación, modificación y supresión de Centros o Estructuras, distintos de los mencionados en los apartados anteriores, cuyas actividades para el desarrollo de sus fines no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

6) Aprobar la creación, adscripción, modificación y supresión de Colegios Mayores y Residencias Universitarias, así como regular su funcionamiento.

7) Crear, modificar y suprimir Departamentos, así como establecer convenios con otras Universidades para la cooperación entre Departamentos.

8) Crear, modificar y suprimir Servicios y Unidades Administrativas.

9) Elegir a sus representantes en el Consejo Social.

10) Aprobar las memorias de solicitud de enseñanzas universitarias oficiales.

11) Establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación permanente y de extensión universitaria.

12) Regular los estudios de Máster oficial y Doctorado y aprobar sus programas.

13) Establecer los procedimientos para la admisión de los/as estudiantes.

14) Programar, de acuerdo con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la oferta de plazas y de enseñanzas de los distintos Centros de la Universidad.

15) Instrumentar la política de becas, ayudas y créditos a los/as estudiantes y proponer al Consejo Social las modalidades de exención parcial o total del pago de precios públicos por prestación de servicios académicos.

16) Proponer al Consejo Social las normas que regulen el progreso y la permanencia de estudiantes en la Universidad.

17) Aprobar los criterios para la selección, contratación y promoción del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

18) Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del personal de la Universidad, así como sus modificaciones.

19) Aprobar la convocatoria de plazas de personal docente e investigador, funcionario o contratado, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo.

20) Aprobar la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo.

21) Crear escalas propias de personal de administración y servicios, de acuerdo con los grupos de titulación exigidos, de conformidad con la legislación general de la Función Pública.

22) Proponer al Consejo Social la asignación de retribuciones adicionales al profesorado ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión.

23) Aprobar el régimen retributivo del personal de administración y servicios.

24) Aprobar el proyecto de presupuesto, las propuestas de liquidación y rendición de cuentas, así como la propuesta de programación plurianual de la Universidad.

25) Acordar transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y operaciones de capital.

26) Proponer la aprobación de precios públicos por actividades y prestación de servicios de la Universidad.

27) Aprobar la suscripción de convenios y acuerdos con otras Universidades, entidades de titularidad pública o privada, o personas físicas o jurídicas.

28) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos con otras entidades o personas físicas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, y determinar los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

29) Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas.

30) Designar al Vicerrector/a que deberá sustituir transitoriamente al Rector/a en caso de ausencia, enfermedad o cese.

31) Aprobar la Memoria del curso y el Proyecto de actuaciones para el siguiente, tras ser sometido a conocimiento del Claustro.

32) Velar por la mejora de la calidad de todas las actividades de la Universidad Politécnica de Cartagena y establecer su Plan de Calidad.

33) Elaborar Reglamentos y desarrollos normativos en todas aquellas cuestiones que sean de su competencia.

34) Aprobar todos los Reglamentos de Régimen Interno de la Universidad, excepto los del Claustro y el Consejo Social. El Reglamento del Consejo de Gobierno será elaborado y aprobado por el mismo y refrendado por el Claustro.

35) Crear, modificar y suprimir Comisiones de trabajo en la forma que determine su Reglamento de Régimen Interno.

36) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por los propios Estatutos o por la legislación vigente.

3. En casos excepcionales, el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo motivado, podrá recabar para sí la resolución de cuestiones relacionadas con el normal funcionamiento de la docencia y de la investigación que tengan atribuidas ordinariamente otros órganos universitarios. En ningún caso el Consejo de Gobierno podrá usar esta facultad para asumir funciones propias del Claustro.

Artículo 35. Composición del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno estará constituido por los siguientes miembros:

a)

El Rector/a, que lo presidirá.

b)

El Secretario/a General, que actuará como Secretario/a del Consejo.

c)

El Gerente/a.

d)

Quince miembros de la Comunidad Universitaria entre los que se incluirán los Vicerrectores/as, siendo el resto designados por el Rector/a de acuerdo con los porcentajes de representación de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en el Claustro.

e)

Diez claustrales en representación del grupo A del Claustro, elegidos por y entre sus miembros.

f)

Tres claustrales en representación del grupo B del Claustro, elegidos por y entre sus miembros.

g)

Cinco claustrales en representación del grupo C del Claustro, elegidos por y entre sus miembros.

h)

Dos claustrales del grupo D del Claustro, elegidos por y entre sus miembros, uno en representación del personal laboral y otro del personal funcionario.

i)

Quince representantes de las Direcciones de Escuela, Decanatos, Escuelas de Doctorado, Departamentos, e Institutos Universitarios de Investigación. Cada Centro estará representado por su Director/a o Decano/a. El resto de representantes hasta completar los quince serán elegidos por y entre los Directores/as de Departamento, Escuelas de Doctorado y de Institutos Universitarios de Investigación en la forma que establezca el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.

j)

Tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia Comunidad Universitaria, designados por dicho órgano.

2. El Presidente/a del Consejo de Gobierno podrá invitar a cualquier persona a asistir a sus sesiones, con voz y sin voto.

3. Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria que desee plantear alguna cuestión al Consejo de Gobierno o intervenir en los debates podrá hacerlo a través de sus representantes en este órgano. Sólo de manera excepcional y previa solicitud motivada al Presidente/a del Consejo, podrá intervenir personalmente, con voz y sin voto.

Artículo 36. Mandato de los miembros del Consejo de Gobierno.

1. La duración del mandato de los miembros electos del Consejo de Gobierno será de cuatro años renovables, salvo la de los/as representantes de estudiantes que será de dos años renovables por otros dos.

Cuando un miembro electo cause baja será sustituido, para el tiempo que quede de mandato, por el siguiente de la lista correspondiente. En su defecto, la plaza quedará vacante hasta su renovación, al mismo tiempo que el colectivo de estudiantes, por el procedimiento establecido reglamentariamente.

2. La duración del mandato de los miembros designados del Consejo de Gobierno será de cuatro años renovables. No obstante, perderán su condición por revocación expresa del mandato. En caso de cese o destitución del Rector/a que les designó deberán poner su cargo a disposición del Rector/a entrante.

Artículo 37. Comisión Permanente del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno podrá constituir una Comisión Permanente con competencia para resolver los asuntos de trámite expresamente autorizados por el mismo, así como los que a juicio del Rector/a tengan carácter urgente. Esta Comisión informará de todas sus reuniones al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de Régimen Interno de éste.

2. La composición de la Comisión Permanente será fijada en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno reflejando la composición de los distintos sectores del mismo.

Artículo 38. Régimen de funcionamiento.

El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento de Régimen Interno en el que, como mínimo, se recogerán las normas electorales propias del órgano, el régimen de organización y funcionamiento del Pleno y la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente.

CAPÍTULO V. De la Junta Consultiva

Suprimido

Artículo 39. Suprimido.
Artículo 40. Suprimido.
Artículo 41. Suprimido.

CAPÍTULO VI. De la Junta de Escuela o Facultad

Artículo 42. Naturaleza y funciones.

1. El órgano de gobierno de las Escuelas y Facultades es, según corresponda, la Junta de Escuela o la Junta de Facultad.

2. Son funciones de las Juntas de Escuela o Facultad:

1) Elegir a su Director/a o Decano/a y decidir, en su caso, la revocación del mandato. La revocación del mandato del Director/a o Decano/a deberá ser acordada en una sesión extraordinaria y monográfica de la Junta, convocada a iniciativa de la mitad de sus miembros y votada favorablemente por la mayoría absoluta de ellos.

2) Mantenerse informada de los nombramientos y ceses de los Subdirectores/as o Vicedecanos/as y de los Secretarios/as.

3) Designar al Subdirector/a o Vicedecano/a que sustituirá al Director/a o Decano/a en caso de ausencia, enfermedad o cese.

4) Aprobar el proyecto anual de actividades de la Escuela o Facultad.

5) Elevar a los órganos competentes de la Universidad la propuesta de presupuesto que haya de corresponder al Centro, aprobar los criterios objetivos para su ejecución, así como su ulterior liquidación.

6) Aprobar el horario de clases y el calendario de exámenes.

7) Informar sobre los criterios y pruebas de admisión de estudiantes en el Centro y sobre la determinación de los límites de admisión.

8) Conocer e informar el plan de ordenación docente y demás propuestas de los Consejos de Departamento que impartan docencia en la correspondiente Escuela o Facultad.

9) Aprobar cada curso académico la oferta de asignaturas que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de contenidos optativos para los/as estudiantes matriculados en los planes de estudio de todas las titulaciones a su cargo, de entre las propuestas recibidas de los Departamentos.

10) Proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio para su aprobación.

11) Establecer los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios Fin de Grado o Máster dentro de los límites que señale el Consejo de Gobierno.

12) Proponer la concesión del título de Doctor/a Honoris Causa y otras distinciones académicas.

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