Decreto 72/2013, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. El anteproyecto de presupuesto será elaborado por el Consejo de Dirección y presentado por el Rector/a al Consejo de Gobierno. Seguidamente, el proyecto se remitirá al Consejo Social para su conocimiento y aprobación definitiva.
3. Si el presupuesto no fuese aprobado antes del 31 de diciembre, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del año anterior hasta la aprobación de uno nuevo en los términos previstos en la legislación presupuestaria que resulte de aplicación.
4. El desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad, así como el control, se ajustarán a las normas y procedimientos que fije la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el marco legal existente, el Consejo de Gobierno podrá aprobar normas y procedimientos propios.
5. En todo caso, la estructura del presupuesto y el sistema contable de la Universidad se ajustarán a las normas que, con carácter general, resulten aplicables para el sector público a efectos de la normalización contable.
6. Las modificaciones presupuestarias se autorizarán en los términos que, de acuerdo con la legislación vigente, establezcan las normas que elabore el Consejo de Gobierno.
Artículo 164. Ingresos.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad Politécnica de Cartagena contará en su presupuesto con las siguientes partidas de ingresos:
Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos legalmente establecidos, en particular, los que se deriven de la impartición de enseñanzas conducentes a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.
Los ingresos por la prestación de servicios académicos y administrativos, derivados de la impartición de enseñanzas conducentes a títulos propios, cursos de especialización y demás actividades autónomamente establecidas por la Universidad Politécnica de Cartagena.
Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones.
Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de su actividad económica.
Todos los ingresos procedentes de los contratos con otras entidades o personas físicas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
El producto de las operaciones de crédito que concierte la Universidad Politécnica de Cartagena, con la autorización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso no contemplado en los anteriores epígrafes.
Artículo 165. Gastos.
Los gastos se consignarán separando los corrientes de los de inversión. Al estado de gastos corrientes se acompañarán, especificando su coste, las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad Politécnica de Cartagena.
Artículo 166. Ordenación de gastos y pagos.
1. La ordenación de gastos y pagos corresponde al Rector/a, quien podrá delegar tales funciones.
2. Para la realización de gastos de carácter plurianual, será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena de acuerdo con la correspondiente normativa de régimen económico-presupuestario. De este tipo de gastos se informará al Consejo Social.
Artículo 167. Control interno.
1. La Universidad Politécnica de Cartagena asegurará el control interno de sus ingresos y gastos, y organizará sus cuentas siguiendo los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica. Garantizará, asimismo, una gestión transparente de los recursos.
2. El control interno de la actividad económico-financiera estará a cargo de personal que desarrollará sus funciones con independencia, utilizando preferentemente técnicas de auditoría.
Artículo 168. Rendición de cuentas.
1. La Universidad Politécnica de Cartagena rendirá cuentas de su gestión económica a través de las cuentas anuales, que serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
2. Asimismo, la Universidad Politécnica de Cartagena está obligada a rendir cuentas de su actividad ante el órgano fiscalizador de cuentas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si lo hubiere, sin perjuicio de las competencias que en este sentido tenga el Tribunal de Cuentas.
3. A tales efectos, la Universidad Politécnica de Cartagena, una vez aprobadas sus cuentas anuales por el Consejo Social, enviará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la liquidación de su presupuesto y el resto de la documentación que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por la normativa que sea de aplicación.
Artículo 169. Auditoría.
La Universidad Politécnica de Cartagena podrá contratar la realización de una auditoría externa a profesionales o empresas auditoras de reconocida competencia según la legislación aplicable. Los resultados de la auditoría deberán acompañar, en su caso, a las cuentas anuales cuando éstas deban rendirse. La contratación del auditor externo a la Universidad será acordada por el Consejo de Gobierno con el conocimiento del Consejo Social.
CAPÍTULO III. De la contratación administrativa
Artículo 170. Contratación administrativa.
1. La Universidad Politécnica de Cartagena podrá suscribir contratos de carácter administrativo para la realización de obras, la adquisición de suministros o la prestación de servicios de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
2. La Gerencia llevará el registro y seguimiento de estos contratos.
Artículo 171. Órgano de contratación.
El Rector/a tiene facultades para suscribir, en nombre y representación de la Universidad, los contratos en los que ésta intervenga, así como para aprobar los pliegos de condiciones facultativas y administrativas, generales y particulares que hayan de servir de base a cada contrato, y los proyectos técnicos que eventualmente se incorporen.
Artículo 172. Mesa de Contratación.
El Rector/a, para la adjudicación de los contratos en los procedimientos que resulte preceptivo, estará asistido por una Mesa de Contratación que será nombrada conforme a la normativa vigente. En los supuestos de contratación mediante procedimiento abierto se integrará en la misma un representante del Centro, Departamento o Servicio afectado.
Artículo 173. Garantías.
Las garantías que hayan de constituirse en metálico o valores lo serán en la Caja General de Depósitos o en el establecimiento financiero que se establezca, salvo que el Rector/a disponga su ingreso en la Tesorería de la Universidad Politécnica de Cartagena.
CAPÍTULO IV. De las fundaciones y otras personas jurídicas
Artículo 174. Finalidad.
1. Para la promoción y desarrollo de sus funciones, la Universidad Politécnica de Cartagena, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, podrá crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación vigente.
2. Las entidades jurídico-privadas, en cuyo capital social o fondo patrimonial participe la Universidad mayoritariamente, garantizarán en la selección de su personal los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Artículo 175. Creación.
1. Su creación será acordada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
2. La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones que se hagan a estas entidades con cargo a los presupuestos de la Universidad Politécnica de Cartagena, quedarán sometidas a las normas que, para tal fin, establezca la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La dotación fundacional o la aportación al capital social de las entidades que la Universidad cree de conformidad con lo establecido en este artículo estará sometida a los siguientes criterios:
Toda dotación asignada a una fundación estará reflejada en los presupuestos de la Universidad.
No podrán aportarse bienes de dominio público universitario más que en régimen de concesión o cesión de uso estableciéndose en el acuerdo su duración y retorno a la Universidad.
4. Las ampliaciones de las dotaciones fundacionales o de las aportaciones al capital social por parte de la Universidad estarán sometidas a los mismos requisitos indicados en el apartado anterior.
5. No tendrán la consideración de aportación al capital las subvenciones, transferencias corrientes, aportaciones de bienes o prestaciones de servicios académicos, de administración y gestión que se efectúen a fundaciones o sociedades civiles o mercantiles en virtud de convenios o contratos con la Universidad.
Artículo 176. Control.
1. Las entidades de este tipo, en las que la Universidad Politécnica de Cartagena tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, quedarán sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que la propia Universidad.
2. El Rector/a informará de la evolución de las empresas o instituciones participadas por la Universidad Politécnica de Cartagena no incluidas en el apartado anterior.
TÍTULO VI. De la reforma de los Estatutos
Artículo 177. Sujetos legitimados.
Están legitimados para iniciar el procedimiento de reforma de estos Estatutos:
El Rector/a.
El 30% de los miembros del Claustro.
El 25% de los miembros que integran la Comunidad Universitaria.
El Consejo de Gobierno.
Artículo 178. Procedimiento.
1. La reforma de los Estatutos deberá solicitarse por los sujetos legitimados, según el artículo anterior, mediante escrito motivado dirigido a la Mesa del Claustro.
Dicho escrito deberá contener el texto alternativo que se propone.
2. Recibida la solicitud, la Mesa del Claustro deberá convocar sesión extraordinaria del Claustro a celebrar, como máximo, dentro de los treinta días hábiles siguientes al del registro de aquélla.
3. La sesión extraordinaria del Claustro en la que deba decidirse sobre la iniciativa de modificación de Estatutos sólo estará válidamente constituida si a la misma asisten las dos terceras partes de sus miembros. Dándose dicho quórum, la iniciativa de reforma será aprobada si obtiene la mitad más uno de los votos emitidos.
4. Aprobada por el Claustro la iniciativa de reforma, el texto presentado será sometido a un periodo de enmiendas, que podrá tener lugar en la misma sesión del Claustro o en otra distinta de acuerdo con lo establecido al efecto por la Mesa.
5. Concluido el trámite de enmiendas, el texto definitivo de los artículos afectados por la modificación será sometido a votación siempre que exista un quórum de dos tercios de los miembros del Claustro. La propuesta se entenderá aprobada si obtiene la mitad más uno de los votos de los claustrales presentes.
6. En su caso, el proyecto aprobado por el Claustro será elevado al Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su aprobación y publicación.
Artículo 179. Procedimiento extraordinario de adaptación de los Estatutos.
La modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, que sea debida única y exclusivamente a la necesidad de adaptar su texto a cambios normativos sobrevenidos y que no afecte a la estructura y composición de los órganos de gobierno y representación, podrá acordarse en sesión ordinaria del Claustro y conforme al procedimiento común a iniciativa de su Comisión de Normativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Centros adscritos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en las normas estatales y autonómicas correspondientes, la Universidad Politécnica de Cartagena podrá adscribir, mediante convenio, Centros docentes de titularidad pública o privada, establecidos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. La Universidad establecerá los mecanismos de evaluación de la calidad de los Centros adscritos, que serán equiparables a los empleados en la evaluación de los Centros propios. Los informes de la evaluación serán tenidos en cuenta para la continuidad de la adscripción o, en su caso, para plantear la revocación de la adscripción.
Disposición adicional segunda. Colegios Mayores y Residencias Universitarias.
El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de creación, adscripción y supresión de Colegios Mayores y Residencias Universitarias, así como su funcionamiento.
Disposición adicional tercera. Colaboradores honorarios.
La Universidad Politécnica de Cartagena reconocerá y certificará la labor de apoyo a la docencia en la impartición de sus enseñanzas de los profesionales que colaboren en las mismas. El Consejo de Gobierno establecerá una regulación específica de esta materia.
Disposición adicional cuarta. Profesorado Colaborador.
1. El profesorado colaborador será contratado entre aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la legislación estatal o autonómica y en sus normas de desarrollo.
2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y, en caso de ser doctores/as, también de investigación.
3. Quienes estén contratados como Profesorado Colaborador con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras. Asimismo, quienes estén contratados como Profesorado Colaborador con carácter indefinido, posean el título de Doctor/a o lo obtengan posteriormente y cumplan con los requisitos que específica la legislación, accederán directamente a la categoría de profesorado Contratado Doctor en sus propias plazas.
Disposición adicional quinta. Profesorado Titular de Escuela.
1. El profesorado Titular de Escuela Universitaria que posea el título de Doctor/a o lo obtengan posteriormente, y se acredite específicamente en el marco de la legislación vigente, accederá directamente al Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad en sus propias plazas.
2. Quienes no accedan a la condición de Profesor/a Titular de Universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.
Disposición adicional sexta. Profesorado Catedrático de Escuela Universitaria.
1. Previa solicitud dirigida al Rector/a, los funcionarios/as Doctores/as del Cuerpo de Catedráticos/as de Escuela Universitaria, podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen y en las condiciones que especifique la legislación vigente.
2. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora. Asimismo, podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para Catedrático/a de Universidad prevista en la legislación vigente.
Disposición adicional séptima. Profesorado Contratado Administrativo con arreglo a la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
1. El profesorado Contratado Administrativo, con arreglo a la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, podrá permanecer en su misma situación hasta la extinción de sus contratos y de su eventual renovación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable. No obstante, dichos contratos podrán ser prorrogados sin que su permanencia en esta situación pueda prorrogarse más de cinco años después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Hasta ese momento, previa solicitud del interesado/a, podrán adaptar sus contratos administrativos vigentes a contratos laborales en las condiciones que especifique la legislación aplicable y sin minoración de su dedicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Continuidad de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno y representación.
La entrada en vigor de la adaptación de los presentes Estatutos acordada por el Claustro universitario no afectará al mandato en curso de los distintos órganos unipersonales y colegiados de gobierno y representación de la Universidad, que continuarán ejerciendo sus funciones hasta la renovación o sustitución de aquellos.
Disposición transitoria segunda. Reglamentos de Régimen Interno.
Los órganos de gobierno y representación adaptarán sus Reglamentos de Régimen Interno a lo establecido en los presentes Estatutos en un plazo de seis meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Disposición transitoria tercera. Otros Centros y Estructuras.
Son Estructuras de las señaladas en el artículo 18 de los presentes Estatutos las Escuelas de Práctica Profesional. Tales Estructuras se entienden preexistentes a los presentes Estatutos y, por tanto, y sin perjuicio de su ampliación, modificación o supresión, no necesitan ser aprobadas por el Consejo Social. Los citados Centros y Estructuras deben tener aprobado en Consejo de Gobierno un Reglamento de Régimen Interno adaptado a los presentes Estatutos.
Disposición transitoria cuarta. Personal docente e investigador contratado con arreglo a la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
1. La Universidad Politécnica de Cartagena arbitrará las medidas necesarias para garantizar la estabilidad de su profesorado con contrato administrativo, así como su adaptación a las categorías de personal docente e investigador que contempla la legislación vigente.
2. Las plazas de personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Cartagena que a 8 de octubre de 2005, fecha de entrada en vigor de la versión original de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, estuvieran ocupadas por Ayudantes contratados según la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y por profesorado Asociado a tiempo completo se transformarán en plazas de profesorado Contratado o funcionario de las categorías previstas en la legislación vigente, al término de los correspondientes contratos y de su eventual renovación y una vez se haya obtenido bien la correspondiente evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o, en su caso, del órgano de evaluación creado por Ley de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bien la correspondiente habilitación o su equivalente. Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente las plazas ocupadas en las que ya se hubiera iniciado tal proceso de transformación.
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