Decreto 72/2013, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
13) Informar con carácter no vinculante sobre la creación, modificación o supresión de plazas de profesorado a tiempo completo.
14) Informar a la Gerencia sobre las necesidades del Centro en cuanto a personal de administración y servicios.
15) Proponer la creación de Secciones o la escisión del Centro.
16) Informar sobre la creación, supresión o modificación de Departamentos que impartan docencia en la correspondiente Escuela o Facultad.
17) Aprobar las memorias académica y económica del curso anterior.
18) Proponer e informar los convenios que interesen específicamente al Centro y que los órganos de la Universidad puedan suscribir con otros Centros docentes o de investigación o con entidades públicas o privadas.
19) Velar por la calidad de la docencia en las titulaciones del Centro y de su correspondiente gestión.
20) Manifestar la opinión de la Escuela o Facultad en todos los asuntos que le afecten o competan.
21) Elaborar y reformar su propio Reglamento de Régimen Interno que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. Dicho Reglamento determinará los requisitos para la convocatoria y funcionamiento de las sesiones de la Junta, la forma de elección del Director/a o Decano/a y la composición y funciones de la Comisión Permanente. También podrá regular cuantas cuestiones se estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Centros sin más límites que los marcados por el respeto a las normas de superior rango jerárquico, incluidos los presentes Estatutos.
22) Promover, supervisar y facilitar los intercambios académicos de sus estudiantes con otros Centros y Universidades que tengan suscritos acuerdos de colaboración con la Universidad Politécnica de Cartagena.
23) Crear Comisiones de trabajo, según establezca su Reglamento de Régimen Interno.
24) Cualquier otra función que le asignen las disposiciones de carácter estatal o autonómico, los presentes Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen.
Artículo 43. Composición de la Junta de Escuela o Facultad.
1. La Junta de Escuela o Facultad está formada por miembros natos y miembros electos. En todo caso, la mayoría de sus miembros estará constituida por el profesorado con vinculación permanente a la Universidad.
2. Son miembros natos de las Juntas de Escuela o Facultad:
El Director/a o Decano/a, que la presidirá, y el Secretario/a del Centro, que actuará como Secretario/a de la Junta.
Un representante de cada uno de los Departamentos que impartan una o más asignaturas de naturaleza no optativa en cualquiera de sus titulaciones. Corresponde al Consejo de Departamento elegir a este representante de entre sus profesores/as que impartan docencia en el Centro.
El delegado/a de estudiantes de Escuela o Facultad.
3. Son miembros electos el personal docente e investigador, los/as estudiantes y el personal de administración y servicios. Las cuotas teóricas de representación de cada colectivo, incluyendo los miembros natos, serán las siguientes:
Un 51% del profesorado con vinculación permanente a la Universidad adscritos a la correspondiente Escuela o Facultad incluidos, en su caso, los miembros natos.
Un 15% del resto del personal docente e investigador incluido, en su caso, los miembros natos.
Un 28%, elegido por y entre los/as estudiantes matriculados en la Escuela o Facultad incluidos, en su caso, los miembros natos.
Un 6% del personal de administración y servicios.
4. El número de miembros de la Junta será establecido de acuerdo con los criterios fijados en su Reglamento de Régimen Interno.
5. En su caso, en el proceso electoral a la Junta de Centro el número de puestos a elegir, dentro de cada uno de los grupos a los que se refiere el apartado 3 anterior, se distribuirá proporcionalmente en función de la representación que en cada uno de ellos tengan los diferentes cuerpos o categorías del profesorado con vinculación permanente a la Universidad, las categorías laborales del resto personal docente e investigador, las diferentes titulaciones en que estén matriculados los/as estudiantes y la condición laboral o funcionarial del personal de administración y servicios. Para el cálculo de dicho número se excluirán los puestos de los miembros natos recogidos en el apartado 2 del presente artículo.
6. Ningún miembro de la Comunidad Universitaria podrá ser miembro de más de una Junta.
7. Los Vicedecanos/as o Subdirectores/as que no hayan sido elegidos miembros de la Junta de Escuela o Facultad por sus respectivos grupos asistirán a sus sesiones con voz y sin voto.
8. Los Departamentos que impartan docencia en un Centro y que no tengan representación en su Junta podrán elegir, de entre su profesorado con docencia en el Centro, un representante que asistirá a las sesiones de la Junta con voz y sin voto.
9. Corresponde a los Reglamentos de Régimen Interno de las Juntas el desarrollo de lo previsto en el presente artículo.
Artículo 44. Duración y extinción del mandato.
1. La duración del mandato de los miembros de la Junta de Escuela o Facultad será de cuatro años, excepto para los/as representantes de estudiantes que será de dos años. La renovación de dicho cargo se hará a principios de curso, tan pronto como se disponga de los listados actualizados de matrícula. Las vacantes que se produzcan en cualquiera de los grupos serán cubiertas automáticamente por la candidatura siguiente más votada en cada uno de los grupos. En su defecto, la plaza quedará vacante hasta la extinción del mandato.
2. La condición de miembro de la Junta de Escuela o Facultad se pierde, además de por las causas generales, por dejar de ostentar la condición por la que se fue elegido, salvo que la nueva condición confiera el derecho a pertenecer a la Junta. En estos casos, el cese será automático y simultáneo a la pérdida de dicha condición.
Artículo 45. Sesiones de la Junta de Escuela o Facultad.
La Junta de Escuela o Facultad celebrará un mínimo de cuatro sesiones ordinarias al año. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la convoque, a iniciativa propia, el Director/a o Decano/a, o cuando lo soliciten por escrito y con indicación del orden del día, al menos, un 25% de sus miembros.
Artículo 46. Secciones de Escuela o Facultad y Juntas de Sección.
1. En las Escuelas y Facultades en las que se imparta más de una titulación, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta del Centro correspondiente, podrá acordar la constitución de Secciones.
2. Para su gobierno, cada Sección constituirá una Junta, presidida por el Director/a o Decano/a, cuya composición se ajustará a las cuotas de representación establecidas para las Juntas de Escuela y Facultad en estos Estatutos. Sus atribuciones y funcionamiento serán los que determine el Reglamento de Régimen Interno del Centro o, en su defecto, los que acuerde la Junta de la Escuela o Facultad.
CAPÍTULO VII. Del Consejo de Departamento
Artículo 47. Naturaleza y funciones del Consejo de Departamento.
1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director/a, es el órgano colegiado de gobierno del Departamento.
2. Son funciones del Consejo de Departamento:
Elegir y remover al Director/a del Departamento.
Elegir al profesor/a que haya de sustituir al Director/a en caso de ausencia, enfermedad o cese.
Aprobar la memoria de actividades del Departamento, que presentarán al Rector/a anualmente para su publicación y difusión.
Aprobar el plan de ordenación docente del Departamento con criterios de coherencia académica y consenso.
Aprobar y coordinar las guías docentes de las asignaturas de sus ámbitos de conocimiento.
Promover la organización de actividades extracurriculares.
Autorizar las actividades en que figure como participante el Departamento.
Proponer la creación, modificación y supresión de plazas docentes o investigadoras.
Informar, con carácter no vinculante, sobre la creación, contratación o supresión de plazas docentes.
Realizar ante los órganos competentes de la Universidad la propuesta de presupuesto que haya de corresponder al Departamento, aprobar los criterios objetivos para su ejecución, así como su ulterior liquidación.
Manifestar opiniones en su ámbito de actuación.
Velar por el cumplimiento y la calidad de la docencia y demás actividades encomendadas al Departamento.
Elegir a sus representantes en las Comisiones y órganos de gobierno.
Crear Comisiones de trabajo, según establezca su Reglamento de Régimen Interno.
ñ) Elaborar y reformar su propio Reglamento de Régimen Interno para su aprobación por el Consejo de Gobierno. Este Reglamento podrá prever la constitución de una Comisión Permanente de Departamento, integrada por el Director/a, el Secretario/a y una representación del resto de los miembros del Departamento, con las funciones que le asigne el Consejo. En todo caso, los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente deberán ser ratificados posteriormente por el Consejo de Departamento.
Aprobar los contratos que vaya a suscribir el Departamento y, en su caso, autorizar a su profesorado para contratar a través del mismo, con carácter previo a la necesaria autorización rectoral.
Conocer los Trabajos Fin de Grado o Máster que están siendo dirigidos por profesorado del Departamento.
Conocer las autorizaciones y direcciones de tesis doctorales en desarrollo.
Cualquier otra competencia que le asignen los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen.
Artículo 48. Composición del Consejo de Departamento.
El Consejo de Departamento estará constituido por:
Todos los doctores/as y el resto del personal docente e investigador a tiempo completo adscritos al Departamento, y uno de cada dos miembros del personal docente e investigador a tiempo parcial adscritos al Departamento. La representación del personal docente e investigador supondrá el 67% del Consejo.
Un número de estudiantes que cursen estudios conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional igual al 27% del total de los miembros del Consejo, elegidos en representación de todas y cada una de las asignaturas que imparta el Departamento en titulaciones que conduzcan a la obtención de un título oficial y validez en todo el territorio nacional.
Una representación del personal de administración y servicios adscrito al Departamento igual al 6% de los miembros del Consejo, distribuidos entre funcionario y laboral en caso de que sea posible.
Artículo 49. Duración y extinción del mandato.
1. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Departamento que actúen por representación será de cuatro años, excepto los/as estudiantes, cuyo mandato será de dos años.
2. La renovación de representantes de los/as estudiantes se hará a principios de curso, tan pronto como se disponga de los listados actualizados de matrícula y de acuerdo con los que establezca el Reglamento de Régimen Interno del Departamento. Las vacantes que se produzcan en el resto de grupos serán cubiertas automáticamente por la candidatura siguiente más votada en cada uno de los grupos. En su defecto, la plaza quedará vacante hasta la extinción del mandato.
Artículo 50. Sesiones del Consejo de Departamento.
1. El Consejo de Departamento celebrará un mínimo de dos sesiones ordinarias al año. En una de ellas habrá de aprobarse la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto del Departamento y, en otra, el plan de ordenación docente para el siguiente curso académico.
2. El Consejo de Departamento podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo convoque su Director/a o cuando lo soliciten por escrito y con indicación del orden del día, al menos, un 25% de sus miembros.
CAPÍTULO VIII. Del Consejo de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 51. Naturaleza, composición y funciones del Consejo de Instituto.
1. El órgano de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación es el Consejo de Instituto, presidido por su Director/a.
2. La composición del Consejo de Instituto será regulada por su Reglamento de Régimen Interno garantizando la representación del personal investigador, de los becarios/as de investigación, del personal de administración y servicios y, en su caso, de los/as estudiantes, si se impartiera docencia en el Instituto.
3. Son funciones del Consejo de Instituto:
Elegir y remover a su Director/a.
Establecer los programas de enseñanza especializada y proponer los correspondientes a sus cursos de Posgrado.
Aprobar la memoria anual de actividades.
Autorizar las actividades en que figure como participante el Instituto.
Aprobar los contratos que vaya a suscribir el Instituto y autorizar al profesorado para contratar a través del mismo, con carácter previo a la necesaria autorización rectoral.
Realizar ante los órganos competentes de la Universidad la propuesta de presupuesto que haya de corresponder al Instituto, aprobar los criterios objetivos para su ejecución, así como su ulterior liquidación.
Elaborar y reformar su propio Reglamento de Régimen Interno para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Velar por la calidad de la investigación y demás actividades encomendadas al Instituto.
Cualquier otra competencia que le asignen los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen.
4. El Consejo de Instituto celebrará un mínimo de dos sesiones ordinarias al año. En una de ellas deberá aprobarse la memoria de actividades del Instituto.
CAPÍTULO IX. De la Presidencia del Consejo Social
Artículo 52. Naturaleza y nombramiento.
1. El Presidente/a del Consejo Social es su máxima autoridad, ostenta la representación ordinaria del mismo y ejerce cuantas otras funciones le sean encomendadas legal o reglamentariamente.
2. Será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del titular de la Consejería competente en la materia, oído el Rector/a, de entre los vocales en representación de los intereses socioeconómicos de la Región.
CAPÍTULO X. Del Rector/a
Artículo 53. Naturaleza y funciones.
1. El Rector/a es la máxima autoridad académica de la Universidad Politécnica de Cartagena y ostenta su representación.
2. Son funciones del Rector/a:
Convocar y presidir el Claustro Universitario.
Convocar y presidir el Consejo de Gobierno.
Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad.
Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes.
Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Universidad.
Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad.
Elegir, nombrar y cesar a los Vicerrectores/as y al Secretario/a General de la Universidad.
Elegir y nombrar al Gerente/a, de acuerdo con el Consejo Social, y ordenar su cese.
Informar al Consejo de Gobierno sobre la creación, modificación o supresión de Vicerrectorados.
Nombrar y cesar, cuando proceda, a los cargos académicos contemplados en los presentes Estatutos.
Expedir títulos y diplomas de la Universidad.
Firmar convenios y contratos en nombre de la Universidad.
Disponer de los bienes muebles o inmuebles, previo acuerdo, cuando proceda, del Consejo Social.
Ordenar los gastos y pagos, en sus distintas fases, de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria.
ñ) Adoptar los acuerdos de su competencia en materia de personal docente e investigador y de administración y servicios.
Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario de los funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad Politécnica de Cartagena.
Resolver los recursos que sean de su competencia.
Cualquier otra competencia que le confieran los presentes Estatutos o que no haya sido expresamente atribuida a otro órgano de la Universidad.
3. El Rector/a, si así lo decide, quedará dispensado, total o parcialmente, del ejercicio de sus actividades docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.
Artículo 54. Elección del Rector/a.
1. El Rector/a, será elegido por la Comunidad Universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios/as del cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad Politécnica de Cartagena.
2. Las candidaturas se deberán presentar por escrito incluyendo éstas su programa de actuación, que habrá de incluir los nombres de las personas que formarán su equipo de gobierno o Consejo de Dirección.
3. El voto para la elección del Rector/a será ponderado por sectores de la Comunidad Universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Un 51% de profesores/as doctores/as, con vinculación permanente a la Universidad.
Un 15% del resto del personal docente e investigador.
Un 25 % de estudiantes.
Un 9% del personal de administración y servicios.
La ponderación se realizará teniendo en cuenta, en todos los grupos, el número de votos a candidaturas válidamente emitidos.
4. Cada elector sólo podrá dar su voto a un candidato/a. Será proclamado Rector/a, en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, entendiendo por tales aquellos que no son nulos o en blanco. Si ninguna candidatura alcanzara dicho apoyo, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir las dos candidaturas más apoyadas en la primera votación teniendo en cuenta las ponderaciones establecidas. En la segunda vuelta será proclamado Rector/a la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a las citadas ponderaciones. En el supuesto de que se haya presentado una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta.
5. Una vez elegido, el Rector/a será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 55. Mandato, dimisión y remoción del Rector/a.
1. La duración del mandato será de cuatro años. El cargo de Rector/a solo podrá ejercerse de manera consecutiva durante dos mandatos.
2. En su caso, el Rector/a deberá comunicar al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno su dimisión, continuando en funciones hasta la elección de un nuevo Rector/a.
3. La remoción del Rector/a se ajustará al procedimiento previsto en estos Estatutos para la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a.
CAPÍTULO XI. Del Consejo de Dirección
Artículo 56. Consejo de Dirección.
1. Para el desarrollo de sus competencias, el Rector/a estará asistido por un Consejo de Dirección o equipo de gobierno en el que estarán presentes Vicerrectores/as, Secretario/a General y Gerente/a.
2. Del nombramiento y cese de Vicerrectores/as, Secretario/a General y Gerente/a serán informados por el Rector/a el Claustro y el Consejo de Gobierno.
Artículo 57. Vicerrectores/as.
1. Los Vicerrectores/as asisten al Rector/a en el gobierno de la Universidad, ostentan su representación cuando les sea delegada y coordinan y dirigen las actividades y competencias que tengan asignadas.
2. Los Vicerrectores/as serán nombrados por el Rector/a de entre profesores/as doctores/as que presten servicios en la Universidad Politécnica de Cartagena.
3. Los Vicerrectores/as podrán ser eximidos por el Rector/a, total o parcialmente, de sus obligaciones académicas, sin detrimento de su régimen de dedicación.
Artículo 58. Secretario/a General.
1. El Secretario/a General de la Universidad es el fedatario de los actos y acuerdos del Claustro y del Consejo de Gobierno. Asiste al Rector/a en sus tareas de organización y administración de la Universidad y dirige la Asesoría Jurídica, el Registro General y el Archivo General de la Universidad.
2. Son otras funciones del Secretario/a General:
Dirigir y organizar el Protocolo de la Universidad.
Custodiar el sello oficial de la Universidad y autorizar su uso.
Elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Claustro y del Consejo de Gobierno, y expedir certificaciones.
Compilar los acuerdos del Consejo de Gobierno, del Claustro y las resoluciones del Rector/a, dando amplia publicidad a los mismos.
Cualquier otra función que le asigne el Rector/a, los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen.
3. El Secretario/a General será nombrado por el Rector/a de entre funcionarios/as públicos que presten servicios en la Universidad Politécnica de Cartagena pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente.
4. El Secretario/a General podrá ser eximido por el Rector/a, total o parcialmente, de sus obligaciones académicas o administrativas ajenas al cargo, sin detrimento de su régimen de dedicación.
Artículo 59. Gerente/a.
1. Corresponde al Gerente/a la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad.
2. Son funciones del Gerente/a:
Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la actividad de los demás servicios de la Universidad.
Gestionar los ingresos y gastos de la Universidad.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad sobre la organización personal y material de la administración universitaria.
Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.
Ejercer, por delegación del Rector/a, la dirección del personal de administración y servicios.
Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector/a o conferida en los presentes Estatutos y en las normas que los desarrollen.
3. El Gerente/a será propuesto por el Rector/a y nombrado por éste, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
4. El Gerente/a no podrá ejercer funciones docentes.
En el caso de que sea nombrado entre el personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Cartagena se le reservará su plaza docente.
CAPÍTULO XII. De los Directores/as y Decanos/as
Artículo 60. Directores/as de Escuela y Decanos/as de Facultad.
1. Los Directores/as de Escuela y Decanos/as de Facultad ejercen las funciones de representación, dirección y gestión ordinaria de su Centro. Son nombrados por el Rector/a, a propuesta de la Junta de Escuela o Facultad.
2. En ejercicio de sus funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del Centro, corresponde a los Directores/as y Decanos/as:
Convocar y presidir la Junta de Escuela o Facultad y los demás órganos colegiados del Centro.
Ejecutar los acuerdos de la Junta de Escuela o Facultad.
Proponer al Rector/a el nombramiento y cese de los Vicedecanos/as o Subdirectores/as y del Secretario/a.
Informar a la Junta de los nombramientos y ceses de Vicedecanos/as o Subdirectores/as y del Secretario/a.
Coordinar la actividad de los Vicedecanos/as o Subdirectores/as y del Secretario/a.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones académicas y laborales de los miembros del Centro y por la aplicación, en su caso, del régimen disciplinario.
Cualquier otra función que le sea conferida expresamente en los presentes Estatutos y normas que los desarrollen, así como las referidas a todos los demás asuntos propios del Centro que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.
3. Los Directores/as y Decanos/as podrán ser eximidos parcialmente por el Rector/a de sus obligaciones académicas, sin detrimento de su régimen de dedicación.
Artículo 61. Elección de Directores/as y Decanos/as.
1. Los Directores/as y Decanos/as serán elegidos por la correspondiente Junta de Escuela o Facultad, en la forma que determine su Reglamento de Régimen Interno, entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad adscrito al Centro.
2. La duración del mandato de Directores/as y Decanos/as será de cuatro años. El ejercicio del cargo de Director/a y Decano/a sólo podrá ejercerse de manera consecutiva durante dos mandatos.
Artículo 62. Subdirectores/as y Vicedecanos/as de Escuela y Facultad.
1. Los Subdirectores/as o Vicedecanos/as serán nombrados por el Rector/a, a propuesta del Director/a o Decano/a, de entre el profesorado adscrito al Centro. Del nombramiento se dará cuenta a la Junta de Centro en la sesión inmediatamente posterior.
2. Los Subdirectores/as o Vicedecanos/as coordinan y dirigen las actividades del área de competencias que tengan asignadas en virtud de su nombramiento, y desarrollarán cuantas funciones delegue en ellos el Director/a o Decano/a.
3. El Consejo de Gobierno podrá limitar, con arreglo a criterios objetivos, el número de Subdirectores/as o Vicedecanos/as que correspondan a cada Centro.
Artículo 63. Secretario/a de Escuela o Facultad.
1. El Secretario/a de Escuela o Facultad será nombrado por el Rector/a, a propuesta del Director/a o Decano/a, de entre el profesorado adscrito al Centro. Del nombramiento se dará cuenta a la Junta en la sesión inmediatamente posterior.
2. Son funciones del Secretario/a de Escuela o Facultad:
Auxiliar al Decano/a o Director/a en la organización del Centro.
Custodiar el sello oficial del Centro y autorizar su uso.
Elaborar y custodiar las actas de las sesiones de la Junta de Facultad o Escuela, así como expedir certificaciones de los acuerdos que consten en las mismas.
Expedir certificaciones académicas de acuerdo con los contenidos de las actas que se hallan bajo su custodia.
Dar información, a instancia de cualquier miembro del Centro, sobre asuntos de carácter oficial que consten en la Secretaría.
Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Director/a o Decano/a o conferida en los presentes Estatutos y en las normas que los desarrollen.
CAPÍTULO XIII. Del Director/a de Departamento
Artículo 64. Director/a de Departamento.
1. El Director/a de Departamento ejerce las funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del mismo. Es nombrado por el Rector/a a propuesta del Consejo de Departamento.
2. En ejercicio de sus funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del Departamento, corresponde a su Director/a:
Convocar y presidir las reuniones del Consejo.
Ejecutar los acuerdos del Consejo.
Proponer al Rector/a, el nombramiento y cese del Secretario/a del Departamento.
Dar su conformidad a los gastos con cargo al presupuesto del Departamento.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones académicas y laborales de los miembros del Departamento y por la aplicación, en su caso, del régimen disciplinario.
Proponer, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Departamento, la asignación de docencia en las materias y ámbitos de conocimiento atribuidos al Departamento.
Atender y gestionar las propuestas de los/as estudiantes en relación con la docencia del Departamento.
Cualquier otra función que le sea conferida por los presentes Estatutos y normas que los desarrollen, en particular, todas las relativas a los asuntos propios del Departamento que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 65. Elección del Director/a de Departamento.
1. El Director/a de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento, en la forma establecida por su Reglamento de Régimen Interno, entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad integrante del mismo.
2. La duración del mandato será de cuatro años. El ejercicio del cargo de Director/a de Departamento sólo podrá ejercerse de manera consecutiva durante dos mandatos.
Artículo 66. Secretario/a del Departamento.
1. El Secretario/a del Departamento será nombrado por el Rector/a, a propuesta del Director/a, de entre el profesorado adscrito al Departamento, previa ratificación del Consejo de Departamento.
2. Son funciones del Secretario/a de Departamento:
Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Consejo de Departamento y, en su caso, de la Comisión Permanente, así como expedir certificaciones de los acuerdos que consten en las mismas.
Procurar que el material y la documentación del Departamento estén a disposición de todos sus miembros.
Dar a conocer a todos los miembros del Departamento cuanta información llegue al mismo.
Colaborar con el Director/a en la gestión económica del Departamento.
Cualquier otra que le sea encomendada por el Director/a en ejercicio de sus funciones o que, siendo relativa a los asuntos propios del Departamento, no haya sido expresamente atribuida a otros órganos.
CAPÍTULO XIV. Del Director/a de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 67. Director/a de Instituto Universitario de Investigación.
1. El Director/a del Instituto Universitario de Investigación ejerce las funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del mismo. Es nombrado por el Rector/a, a propuesta del Consejo del Instituto, y de su nombramiento será informado el Consejo de Gobierno.
2. El Director/a del Instituto será elegido por el Consejo del Instituto entre doctores/as adscritos al mismo en la forma establecida por su Reglamento de Régimen Interno.
3. La duración del mandato será de cuatro años. El ejercicio del cargo de Director/a del Instituto sólo podrá ejercerse de manera consecutiva durante dos mandatos.
4. Deberá existir un Secretario/a del Instituto que se verá sujeto a las mismas condiciones de nombramiento, elección y duración del mandato que el Director/a y cuyas funciones determinará el Reglamento de Régimen Interno del Instituto.
5. Los Directores/as del Instituto podrán ser eximidos parcialmente por el Rector/a de sus obligaciones académicas, sin detrimento de su régimen de dedicación.
CAPÍTULO XV. Disposiciones comunes
Artículo 68. Normas electorales.
1. Salvo que expresamente se indique otra cosa en los presentes Estatutos o en las normas que los desarrollen, las elecciones a órganos de gobierno y representación de carácter colegiado, generales o particulares, serán convocadas por el Secretario/a del órgano correspondiente por orden de su Presidente/a. En todos los casos, la elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La convocatoria se hará en una sesión extraordinaria del órgano correspondiente.
2. Las elecciones a órganos unipersonales, particulares o generales, se ajustarán a lo previsto en el apartado anterior. Cuando exista una sola candidatura, ésta se entenderá elegida si obtiene en primera votación mayoría simple de votos afirmativos, salvo en los casos expresamente previstos en los presentes Estatutos.
Si se presentasen dos o más candidaturas resultará elegida, en primera vuelta, aquella que obtenga la mitad más uno de los votos emitidos y, en segunda vuelta, la que obtenga mayor número de votos. A estos efectos, se considera mayoría simple el sufragio favorable de la mayoría de los votos sin tener en cuenta los votos nulos y en blanco.
3. Con sujeción a la normativa estatal y autonómica de aplicación, así como a los presentes Estatutos y a sus normas de desarrollo, los Reglamentos de Régimen Interno de los distintos órganos colegiados determinarán sus procedimientos electorales.
Artículo 69. Junta Electoral Central.
1. El Claustro elegirá a los miembros de una Junta Electoral Central encargada de coordinar y dirigir las elecciones a Rector/a, a Claustro y a Consejo de Gobierno, así como de elaborar y aprobar los censos de electores y elegibles, interpretar las normas electorales, resolver las reclamaciones y proclamar los resultados.
2. La Junta Electoral Central estará formada por un Presidente/a, profesor/a doctor/a con vinculación permanente a la Universidad, un vocal en representación de cada uno de los otros tres grupos de electores del Claustro y el Secretario/a General de la Universidad que actuará como Secretario/a de la Junta, con voz pero sin voto.
3. En el momento de su constitución, ninguno de los miembros electos de la Junta Electoral Central podrá desempeñar cargo unipersonal de gobierno, ni ser claustral, ni miembro del Consejo de Gobierno.
4. El mandato de los miembros de la Junta Electoral Central será de cuatro años. El Reglamento de Régimen Interior del Claustro determinará la forma de elección de los miembros de la Junta Electoral Central.
5. Los procesos electorales en los que no deba intervenir la Junta Electoral Central estarán dirigidos y coordinados por una Mesa Electoral constituida de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno del órgano de que se trate. En cualquier caso, se garantizará la presencia en dicha Mesa de representantes de los distintos sectores integrados en el órgano colegiado correspondiente.
Artículo 70. Funcionamiento de los órganos colegiados.
1. Los órganos colegiados regulados en los presentes Estatutos desarrollaran sus funciones con respeto a la legislación estatal y autonómica aplicable, a los presentes Estatutos y al Reglamento de Régimen Interno que deberán aprobar o, en su caso, elaborar y presentar al órgano determinado en éstos para su aprobación. Las normas anteriores se aplicarán conforme al principio de jerarquía. En lo no previsto en ellas se estará a la legislación común, en particular a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Consejo de Gobierno podrá dictar instrucciones y directrices generales a los órganos cuyo Reglamento de Régimen Interno debe aprobar, concediendo, en su caso, un plazo para su adaptación. También podrá aprobar Reglamentos provisionales en defecto de aquellos.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia, en primera convocatoria, de su Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros, salvo los casos en que estos Estatutos exijan una asistencia mayor. En segunda convocatoria, que será fijada para treinta minutos después, no se requerirá quórum, salvo que estos Estatutos establezcan otra cosa.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno de los presentes o cuando se trate de la elección o remoción de personas.
6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, salvo cuando expresamente se disponga otra cosa en estos Estatutos o en las normas que los desarrollen.
7. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
También figurarán, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, los votos de los que se quiera dejar constancia, justificación de los mismos o trascripción de sus intervenciones, según lo que establece la legislación vigente.
8. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, salvo que se establezca otra cosa en el Reglamento de Régimen Interno. En todo caso, el Secretario/a podrá emitir, antes de la aprobación del acta y haciendo constar expresamente esta circunstancia, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Artículo 71. Pérdida y suspensión de la condición de miembro de órgano colegiado.
1. Salvo que en los presentes Estatutos se indique otra cosa, los miembros electos de órganos colegiados perderán tal condición si durante su periodo de mandato dejan de pertenecer al grupo por el que fueron elegidos.
2. En tal caso, se sustituirá por el siguiente candidato/a de la misma candidatura o lista, si el miembro cesado hubiera comparecido a las elecciones integrando una candidatura o lista, o, en su defecto, por el siguiente candidato/a más votado. De no haberlo, la plaza quedará vacante hasta la extinción del mandato. Del mismo modo se procederá cuando algún miembro presentara la dimisión durante su mandato.
3. Los Reglamentos de Régimen Interno de los diferentes órganos de gobierno podrán prever la suspensión temporal de alguno de sus miembros electos en caso de ausencias injustificadas y reiteradas a sus sesiones.
Artículo 72. Órganos unipersonales.
1. Para el desempeño de cargos unipersonales de gobierno será requisito necesario la dedicación a tiempo completo en la Universidad Politécnica de Cartagena.
2. No podrá ejercerse simultáneamente más de un cargo unipersonal de gobierno en la Universidad Politécnica de Cartagena.
3. Además de los requisitos que para cada caso se establecen en estos Estatutos, para ocupar los cargos de Rector/a, Vicerrector/a, Secretario/a General, Director/a de Escuela, Decano/a de Facultad, Director/a de la Escuela de Doctorado, Director/a de Departamento y Director/a de Institutos Universitarios de Investigación se exigirá una antigüedad mínima en la Universidad Politécnica de Cartagena de dos años.
Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el Consejo de Gobierno podrá dispensar de este requisito.
4. Los cargos unipersonales electivos cesarán al término de su mandato, a petición propia o por revocación del mandato conferido por el órgano que los eligió.
En el caso de revocación de órganos unipersonales elegidos por un órgano colegiado, la revocación se tramitará como moción de censura de acuerdo con lo establecido en su Reglamento de Régimen Interno.
5. Cuando un cargo unipersonal cese, continuará en funciones hasta que se proceda a su sustitución. Excepcionalmente, si no fuera posible la continuación en el cargo por incompatibilidad o por otras causas, el Rector/a podrá nombrar, con carácter provisional, a un sustituto/a que reúna las condiciones necesarias para el cargo en tanto no sea provisto por el procedimiento ordinario.
6. Salvo que en los presentes Estatutos se indique otra cosa, los cargos unipersonales podrán ser ocupados por un mismo titular durante un periodo máximo de dos mandatos consecutivos, no estando limitado el número de mandatos alternos.
Artículo 73. Impugnación de resoluciones y acuerdos.
1. Las resoluciones del Rector/a y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Junta Electoral Central agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
2. Los acuerdos de Junta de Escuela o Facultad, de Comité de Dirección de Escuela de Doctorado, de Consejo de Departamento, de Consejo de Instituto Universitario de Investigación o de cualquier otro órgano colegiado son recurribles en alzada ante el Consejo de Gobierno.
3. Las resoluciones y acuerdos de los demás órganos de la Universidad son recurribles ante el Rector/a.
TÍTULO III. De la Comunidad Universitaria
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 74. La Comunidad Universitaria.
La Comunidad Universitaria de la Universidad Politécnica de Cartagena está formada por personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios.
Artículo 75. Derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria.
Son derechos de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, en el marco de las previsiones contenidas en la legislación vigente, los siguientes:
Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Organizar, promover y participar en actividades formativas, culturales, recreativas, deportivas y de extensión universitaria, y la utilización de las instalaciones y de los servicios universitarios, conforme establezcan las normas de la Universidad Politécnica de Cartagena.
La libertad de expresión, asociación, sindicación, reunión, manifestación y huelga dentro del ámbito universitario. Los/as estudiantes podrán suspender de modo colectivo sus actividades discentes y académicas.
La organización, promoción y participación en actividades que contribuyan a vincular la Universidad Politécnica de Cartagena con su entorno y la mejora de esta institución.
Disfrutar de las prestaciones asistenciales y de acción social promovidas, gestionadas o fomentadas por la Universidad, de acuerdo con los requisitos establecidos en las respectivas normas que las regulen.
Ser regularmente informados, mediante la publicidad, sobre todas las cuestiones que afecten a la Comunidad Universitaria y, en particular, sobre los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena que les afecten con arreglo al principio de transparencia.
Conocer el procedimiento de evaluación sobre su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten, así como obtener certificados de los mismos a los efectos que proceda.
Hacer llegar iniciativas, aspiraciones, opiniones y quejas a los órganos de gobierno y al Defensor/a Universitario.
Disponer de condiciones de trabajo y estudio adecuadas.
No ser discriminado por razón de su discapacidad.
Disponer de los medios adecuados para contribuir al buen funcionamiento del servicio público universitario y a la mejora de su gestión.
El pleno respeto a su dignidad profesional y personal en el ejercicio de sus funciones.
Recibir el reconocimiento como autores/as de las obras que realizan.
Artículo 76. Deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria.
1. Son deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria, los siguientes:
Contribuir a la mejora de la Universidad como servicio público.
Cumplir y hacer cumplir, en su caso, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
Cumplir las obligaciones profesionales, investigadoras, docentes, discentes, de gestión o de representación inherentes al sector de la Comunidad al que pertenezcan.
Someterse a las evaluaciones e inspecciones que sean acordadas conforme a estos Estatutos y a sus normas de desarrollo.
Acatar las resoluciones de los órganos de gobierno universitario y colaborar con ellos en el ejercicio de sus funciones.
Cooperar con los demás miembros de la Comunidad Universitaria en la mejora de los servicios y en la consecución de los fines de la Universidad.
Respetar el patrimonio de la Universidad, hacer un uso correcto de sus instalaciones y contribuir a su digno mantenimiento.
Asumir las obligaciones y responsabilidades que comporten los cargos para los que hayan sido elegidos, asistir regularmente a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte y participar activamente en su gestión.
Cumplir las normas en materia de prevención de riesgos y respeto al medio ambiente.
Potenciar la vinculación y el prestigio de la Universidad en la sociedad.
2. El Claustro, oído el Consejo de Gobierno y de acuerdo con la legislación vigente, aprobará los correspondientes Reglamentos disciplinarios.
3. Corresponderá al Rector/a, de acuerdo con la legislación vigente, la adopción de las decisiones y resoluciones relativas al régimen disciplinario de los miembros de la Comunidad Universitaria. Esta potestad no será delegable.
Artículo 77. Órganos de representación de los trabajadores/as y Mesa de Negociación.
1. Son órganos de representación del personal funcionario de la Universidad Politécnica de Cartagena, la Junta de Personal Docente e Investigador y la Junta de Personal de Administración y Servicios. Del personal laboral, el Comité de Empresa y aquellos otros órganos de representación que legalmente se establezcan.
2. Son funciones de estos órganos negociar y, en su caso, acordar las condiciones de trabajo de carácter económico, laboral y profesional del personal representado por cada uno de ellos en los temas y materias legalmente establecidos.
3. Existirá una Mesa de Negociación de la Universidad Politécnica de Cartagena para el debate y negociación de temas generales que afecten a todos los trabajadores/as, o a más de un sector de éstos, cuya composición y funciones serán las que establezca la legislación vigente.
CAPÍTULO II. Del Defensor/a Universitario
Artículo 78. El Defensor/a Universitario.
1. El Defensor/a Universitario es el comisionado/a del Claustro Universitario para la defensa y garantía de los derechos y de las libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria. Sus actuaciones, siempre dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
2. Para el desempeño de sus funciones dispondrá de los medios personales y materiales necesarios. Todos los órganos y miembros de la Comunidad Universitaria están obligados a auxiliar al Defensor/a en el ejercicio de sus funciones. En particular, el Defensor/a recibirá apoyo administrativo del Rectorado.
3. El Claustro Universitario aprobará un Estatuto del Defensor/a Universitario y procederá a su elección por mayoría absoluta para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. El mandato del Defensor/a finalizará por llegar a su término, por dimisión, o por cese acordado por la mayoría absoluta de los miembros del Claustro Universitario.
4. El Claustro Universitario creará una Comisión de asesoramiento y ayuda al Defensor/a con una composición que se recogerá en el mencionado Estatuto.
5. El Defensor/a Universitario presentará un informe anual al Claustro en el que dará cuenta de sus actividades, e incorporará las propuestas de mejora que estime oportunas.
6. El Defensor/a Universitario podrá instar y promover, ante los órganos correspondientes, actuaciones e iniciativas para mejorar la calidad, así como los derechos y libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria.
CAPÍTULO III. Del personal docente e investigador
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 79. Normas generales.
1. El personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Cartagena estará compuesto por funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado de acuerdo con lo que, en su caso, disponga la legislación vigente.
2. El personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Cartagena estará adscrito a un ámbito de conocimiento e integrado en un Departamento, Escuela de Doctorado, Instituto Universitario de Investigación o en otras Estructuras de investigación que puedan establecerse.
3. El personal docente e investigador funcionario se regirá por la legislación estatal, por la normativa aprobada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el marco de sus competencias, así como por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
4. El personal docente e investigador contratado se regirá, además de por las normas a que hace referencia el apartado anterior, por su convenio colectivo.
Artículo 80. Derechos del personal docente e investigador.
Además de los derivados de su integración en la Comunidad Universitaria, el personal docente e investigador tiene, como derechos específicos vinculados a su función en la Universidad, los siguientes:
Libertad de cátedra e investigación, sin más límites que los establecidos en la Constitución o en las leyes.
Respeto a su dignidad profesional y personal en el ejercicio de sus funciones.
Acceso a los recursos necesarios para su formación docente y científica y su actualización permanente.
Acceso a la información general de la Universidad.
Promoción académica.
Artículo 81. Deberes del personal docente e investigador.
Además de los derivados de su integración en la Comunidad Universitaria, el personal docente e investigador tiene, como deberes específicos derivados de su función en la Universidad, los siguientes:
Desempeñar responsablemente las tareas docentes e investigadoras propias de su categoría y puesto de trabajo, según su régimen de dedicación y el plan de ordenación docente aprobado por el Departamento.
Atender a su permanente actualización.
Someterse a las evaluaciones de su rendimiento que sean acordadas por el Consejo de Gobierno.
Colaborar en el control objetivo, periódico y riguroso de sus labores docentes e investigadoras.
Artículo 82. Tipología.
1. Son funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios:
Catedráticos/as de Universidad.
Profesores/as Titulares de Universidad.
2. El personal docente e investigador contratado está formado por Ayudantes, profesorado Ayudante doctor, profesorado Contratado doctor, profesorado Asociado y profesorado Visitante. Asimismo, las Universidades podrán nombrar profesorado Emérito en las condiciones legalmente previstas.
3. La Universidad Politécnica de Cartagena también podrá contratar otras categorías de personal docente e investigador de acuerdo con la legislación vigente.
4. La regulación de las categorías de profesorado que la Universidad pueda contratar conforme a la legislación aplicable establecerá los derechos y deberes, así como las condiciones de acceso, permanencia, promoción y rescisión de contratos.
Artículo 83. Capacidad docente e investigadora.
El personal docente e investigador, tanto funcionario como contratado, tendrá plena capacidad docente y, cuando se halle en posesión del título de doctor/a, también plena capacidad investigadora.
Artículo 84. Ayudante.
1. Los/as Ayudantes serán titulados/as superiores que reúnan los requisitos exigidos legalmente. Las Universidades podrán contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.
2. La contratación de Ayudantes tendrá como finalidad principal completar su formación investigadora. La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas. Los/as Ayudantes colaborarán en tareas docentes hasta el máximo establecido en la legislación vigente.
3. La contratación de Ayudantes será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo de acuerdo con la legislación vigente.
4. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato interrumpirán su cómputo.
Artículo 85. Profesorado Ayudante doctor.
1. El profesorado Ayudante doctor será contratado entre doctores/as de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.
2. El profesorado Ayudante doctor desarrollará tareas docentes y de investigación. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
3. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine, y será mérito preferente la estancia del candidato/a en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad que lleve a cabo la contratación.
4. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato interrumpirán su cómputo.
Artículo 86. Profesores Colaboradores.
Suprimido.
Artículo 87. Profesorado Contratado doctor.
1. El profesorado Contratado doctor lo será para el desarrollo de tareas docentes y de investigación, o prioritariamente de investigación, entre doctores/as que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.
2. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
Artículo 88. Profesorado Asociado.
1. El profesorado Asociado será contratado, con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia en el ámbito en que vayan a ejercer su docencia y que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad.
2. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. La duración del contrato será la establecida en la normativa aplicable, y la renovación del contrato exigirá que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional así como el informe previo del Consejo de Departamento.
3. La incorporación de profesorado Asociado se utilizará solo en casos excepcionales y cuando la materia a impartir o las circunstancias no aconsejen otro tipo de contrato.
Artículo 89. Profesorado Emérito.
1. La Universidad Politécnica de Cartagena podrá nombrar, con carácter temporal, profesorado Emérito entre profesores/as y jubilados/as que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. El número máximo de profesorado Emérito será el que marque la normativa vigente.
2. El profesorado Emérito tendrá la posibilidad de colaborar en la dirección de tareas de investigación, en la docencia de tercer ciclo y, en general, en estudios de especialización científica y profesional.
3. El nombramiento del profesorado Emérito se podrá realizar entre quienes hayan prestado, al menos, quince años de servicio en la Universidad Politécnica de Cartagena, siempre que durante los diez años anteriores a la jubilación hayan estado vinculados a tiempo completo. El Consejo de Gobierno podrá establecer otros requisitos para el nombramiento como profesorado Emérito.
4. El profesorado Emérito será nombrado a tiempo completo por dos años, prorrogables por otros dos, al cabo de los cuales podrán pasar a la condición de Emérito Honorario.
Artículo 90. Profesorado Visitante.
1. El profesorado Visitante será contratado temporalmente entre profesores/as o investigadores/as de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y Centros de Investigación, tanto españoles como extranjeros. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores/as a la Universidad.
2. La contratación del profesorado Visitante se aprobará por el Consejo de Gobierno a propuesta de los Centros, Departamentos, Escuelas de Doctorado, Institutos Universitarios de Investigación u otras Estructuras de las que pueda dotarse la Universidad Politécnica de Cartagena. Junto con la propuesta de contratación se adjuntará el programa de actividades que desarrollará el profesor/a Visitante y su currículum.
3. El Consejo de Gobierno podrá establecer los requisitos para la contratación de profesorado Visitante.
4. El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes, y dedicación a tiempo parcial o completa.
Artículo 91. Los Becarios/as de Investigación.
1. Son Becarios/as de Investigación los posgraduados/as universitarios adscritos a un Departamento o Instituto Universitario de Investigación en virtud del disfrute de una beca concedida mediante convocatoria pública de los planes o programas nacionales o de la Comunidad Autónoma, u otras becas que se consideren similares conforme a los criterios fijados por el Consejo de Gobierno para su formación, en tareas fundamentalmente investigadoras.
2. El régimen jurídico de la actividad de los Becarios/as de Investigación será el que determine la legislación específica en la materia. En desarrollo del mismo, y previo informe no vinculante del órgano de representación de los trabajadores/as, el Consejo de Gobierno aprobará un Estatuto de los Becarios/as de Investigación de la Universidad Politécnica de Cartagena.
Artículo 92. Personal de investigación y otras figuras contractuales.
1. La Universidad Politécnica de Cartagena podrá contratar personal en régimen laboral para el desarrollo de proyectos de investigación, científica y/o técnica, y su formación científica o técnica en las condiciones que especifique su normativa.
2. La Universidad Politécnica de Cartagena podrá contratar personal en régimen laboral para su formación científica o técnica en la modalidad de trabajo en prácticas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3. Asimismo, la Universidad Politécnica de Cartagena podrá contratar personal en régimen laboral para sustituciones en las condiciones especificadas por la normativa aplicable.
Artículo 93. Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador.
1. El Consejo de Gobierno elaborará anualmente la Relación de Puestos de Trabajo de su personal docente e investigador en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas, tanto las de los cuerpos docentes funcionario como las del personal docente e investigador contratado. Se incluirá su régimen de dedicación.
2. La aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, así como sus modificaciones, corresponderá al Consejo de Gobierno, oídos los órganos de representación del personal, informando de la misma al Consejo Social con ocasión de la aprobación de los presupuestos.
3. Los criterios y los datos utilizados por el Consejo de Gobierno para la fijación de la Relación de Puestos de Trabajo serán públicos con antelación a la sesión en que ese Consejo haya de adoptar cualquier acuerdo sobre dicha relación.
4. Sin perjuicio de las facultades del Consejo de Gobierno, el proceso de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo se iniciará mediante petición de las Escuelas o Facultades, a instancia de ellas mismas, de los Departamentos, de las Escuelas de Doctorado o de los Institutos Universitarios de Investigación.
5. La Relación de Puestos de Trabajo será válida y eficaz tras su aprobación por el órgano competente, sin perjuicio de su divulgación en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
6. La convocatoria de plazas de todo tipo será acordada por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo, oído el Consejo de Departamento, las Juntas de Centro o el Consejo del Instituto Universitario de Investigación afectado.
Artículo 94. Dedicación del personal docente e investigador.
1. La dedicación del personal docente e investigador comprende la docencia, las horas de tutoría y atención al estudiante, la actividad investigadora, técnica y artística, y, en su caso, la gestión universitaria.
2. El profesorado ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, salvo en el caso del profesorado Asociado, que será siempre a tiempo parcial.
3. La dedicación a tiempo completo será compatible con la colaboración que, los Grupos de Investigación, los Departamentos, Escuelas de Doctorado, los Institutos Universitarios de Investigación, así como su profesorado, a través de los mismos o de los Centros, fundaciones y Estructuras similares, puedan establecer mediante contrato con otras entidades o personas físicas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
4. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno.
Artículo 95. Régimen de exenciones de la carga docente.
El Consejo de Gobierno podrá acordar un régimen de exención de la carga docente de los cargos académicos, arbitrando, en su caso, los mecanismos para mantener la capacidad docente de los Departamentos afectados.
Artículo 96. Situaciones, permisos y excedencias.
1. Las situaciones del personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Cartagena son las previstas en la legislación aplicable.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, el Consejo de Gobierno establecerá un régimen de licencias y permisos para la realización de actividades docentes o investigadoras fuera de la Universidad Politécnica de Cartagena por parte de su personal docente e investigador.
3. El reconocimiento de licencias, permisos y excedencias del personal docente e investigador corresponde al Rector/a o persona en quien delegue.
4. El personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Cartagena con una antigüedad de, al menos, tres años, cualquiera que sea la naturaleza de su vinculación o la clase de su contrato, tiene derecho a una licencia sin sueldo con reserva de plaza por un periodo de un año, renovable por un máximo de otros dos. Dicha renovación será por periodos máximos de un año y requerirá la solicitud del interesado y el informe favorable del Consejo de Departamento, que habrá de contemplar que no sufren perjuicio alguno la docencia e investigación asignadas al mismo. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo profesor/a, siempre que hayan transcurrido diez años desde el final de la anterior licencia.
5. Los funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios tienen derecho a excedencia voluntaria en los términos previstos en la legislación funcionarial. El reingreso al servicio activo se efectuará:
Obteniendo plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Mediante adscripción provisional a una plaza de la Universidad Politécnica de Cartagena.
De manera automática y definitiva, a solicitud del interesado/a dirigida a la Universidad de origen, siempre que hubieran transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia y que no excedieren de cinco, y exista plaza vacante del mismo cuerpo y ámbito de conocimiento.
A estos efectos, la Universidad Politécnica de Cartagena podrá conservar la plaza vacante en las condiciones, con los requisitos y por el tiempo que, con carácter general, establezca su Consejo de Gobierno.
6. La decisión sobre adscripción provisional a que se refiere el anterior apartado 5.b) corresponde al Rector/a y su concesión comporta para el funcionario/a la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por la Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y ámbito de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional caso de no hacerlo o si, habiéndolo hecho, no obtuviese la plaza objeto del concurso y no existiera otra plaza de las mismas características dotada presupuestariamente.
7. El personal docente e investigador con contrato laboral y con vinculación permanente con la Universidad tendrá derecho a excedencia voluntaria en los términos que establezca la legislación laboral que le sea aplicable.
8. El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo y una antigüedad en los cuerpos docentes universitarios o como profesorado contratado indefinido de, al menos, diez años, y cinco de vinculación con la Universidad Politécnica de Cartagena, podrá disfrutar de un año sabático, sin perjuicio de su retribución, en los términos y con las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno. En todo caso se podrá disfrutar de un año sabático cada seis años de servicio.
Artículo 97. Comisiones de servicio.
1. El Rector/a, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, oídos la Facultad o Escuela, el Departamento o Instituto Universitario de Investigación correspondiente, podrá conceder comisiones de servicio al profesorado de los cuerpos docentes universitarios por un curso académico, renovable en los términos previstos en la legislación vigente. La retribución del personal en situación de comisión de servicios correrá a cargo de la Universidad u organismo receptor.
2. La Universidad Politécnica de Cartagena podrá incorporar en comisión de servicios a funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios procedentes de otra Universidad para el desempeño temporal de funciones específicas vinculadas a la implantación o reestructuración de nuevas titulaciones o Centros, o para la realización de actividades académicas o de investigación que no puedan ser atendidas con suficiencia por el profesorado que las tengan asignadas.
Artículo 98. Retribuciones del personal docente e investigador.
1. El régimen retributivo del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos de funcionarios será el determinado por el Gobierno.
2. El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado será establecido de acuerdo con su legislación propia y estará regulado por la Comunidad Autónoma.
3. En ejecución de las normas estatales o autonómicas a que se refiere este artículo, el Consejo de Gobierno podrá acordar el establecimiento de retribuciones complementarias, para el personal docente e investigador funcionario y contratado, ligadas a los méritos individuales docentes, investigadores o de gestión que se determinen. El reconocimiento individual de la retribución complementaria corresponderá al Consejo Social.
4. La Comunidad Autónoma podrá, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento y gestión. Dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos.
5. Los complementos retributivos propios de la Universidad a que se refieren los párrafos anteriores se asignarán por el procedimiento que al efecto se establezca, que, en todo caso, deberá garantizar la publicidad, la transparencia y la objetividad de dichas asignaciones.
Sección 2.ª De la provisión de plazas de profesorado funcionario
Artículo 99. Convocatoria de los concursos de acceso.
1. El Rector/a, a propuesta del Consejo de Gobierno, y una vez cumplidos todos los trámites previstos al efecto en la legislación vigente, convocará los concursos de acceso para cubrir plazas vacantes de funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto.
2. El Consejo de Gobierno establecerá las normas para la convocatoria y plazos de celebración de los concursos.
3. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Estado» y en el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 100. Comisión de los concursos de acceso.
1. Los concursos de acceso serán resueltos por una Comisión de selección nombrada por el Rector/a previa aprobación por el Consejo de Gobierno. Sus miembros tendrán igual o superior categoría de la que corresponda a la plaza, pertenecerán al mismo ámbito de conocimiento y, en el caso excepcional de que no fuera posible, a ámbitos afines determinados por el Consejo de Gobierno; deberán reunir los requisitos exigidos a estos efectos por la legislación vigente y sus currículos deberán hacerse públicos.
2. Las Comisiones estarán compuestas por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes. Los miembros titulares de la Comisión, de los que al menos tres no pertenecerán a la Universidad Politécnica de Cartagena, serán designados por el Consejo de Gobierno de entre una lista razonada de diez candidatos/as propuesta por el Consejo de Departamento al cual esté adscrita la plaza en cuestión. La composición garantizará, en todo caso, la necesaria aptitud científica y docente de sus componentes, y deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
3. A la Comisión asistirá, con voz pero sin voto, un/a representante designado por la Junta de Personal Docente e Investigador.
4. En los concursos para plazas de Profesor/a Titular de Universidad, al menos dos miembros de la Comisión serán Catedráticos/as de Universidad. Los restantes miembros serán Profesores/as Titulares de Universidad o Catedráticos/as de Escuela Universitaria doctores/as.
5. La propuesta, designación y nombramiento de los miembros suplentes, que actuarán en caso de renuncia o imposibilidad de ejercicio de los titulares por causa justificada, se hará como la de éstos.
Artículo 101. Criterios para la resolución de los concursos.
1. La Comisión de selección aprobará y hará público, con anterioridad a la recepción de la documentación requerida a los candidatos/as, un baremo aplicable al concurso de acceso basado en criterios objetivos que garantizarán la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad. Tales criterios se referirán preferentemente a la experiencia docente e investigadora de los candidatos/as, a su adecuación al perfil de la plaza objeto del concurso y a las necesidades de la Universidad Politécnica de Cartagena.
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